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<title><![CDATA[Noticias]]></title>
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<description><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></description>
<lastBuildDate>Sat, 04 Apr 2026 03:43:58 +0200</lastBuildDate>
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<title><![CDATA[INMO NEWS]]></title>
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<title><![CDATA[Nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE): RD 314/2006]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/nuevo-codigo-tecnico-de-edificacion-cte-rd-314-2006.html]]></link>
<description><![CDATA[NUEVO CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE): RD 314/2006]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El objetivo del RD es conseguir la neutralidad climática marcada por Europa, y lograr un parque inmobiliario de cero emisiones en 2050 Real Decreto por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, define el Código Técnico de la Edificación (CTE) como el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones y que permite el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos por la propia ley.El CTE se aprobó mediante el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.&nbsp; El CTE se ordena en dos partes; la parte I que contiene disposiciones generales y define las exigencias básicas de la edificación y la parte II que está formada por los Documentos Básicos donde se desarrollan estas exigencias básicas. La modificación del CTE que se aprueba mediante este real decreto afecta tanto a la parte I como a los Documentos Básicos.El real decreto responde, en primer lugar, a la necesidad de transposición parcial de determinados artículos de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios. La Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024 persigue acelerar el ritmo de renovación de edificios en la Unión, especialmente de aquellos edificios con peor comportamiento energético. Esta directiva es un pilar clave de la neutralidad climática de Europa, y su principal objetivo es lograr un parque inmobiliario de cero emisiones en 2050. Para ello, es preciso tener en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida completo de los edificios, no sólo las emisiones de la fase de uso del edificio, o emisiones operativas, para lo que prevé un enfoque gradual, actuando en primer lugar sobre los edificios nuevos y, posteriormente, sobre las renovaciones de los edificios existentes a través de los planes nacionales de renovación de edificios de los Estados miembros. Esta evolución en las prescripciones de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024 respecto a las anteriores directivas europeas de eficiencia energética de los edificios implica un cambio de paradigma en que la sostenibilidad ambiental se plantea como un objetivo global que transciende el concepto de eficiencia energética del CTE. Por ello, se ha considerado necesario que la transposición parcial de la directiva dentro del CTE no se circunscriba al Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) del CTE, como las transposiciones de las directivas anteriores, sino que se ha desarrollado con mayor amplitud el requisito básico de "Higiene, salud y protección del medio ambiente" definiendo dos nuevas exigencias básicas relacionadas con la sostenibilidad y desarrollándolas en un Documento Básico de nueva creación; el Documento Básico de Sostenibilidad Ambiental (DB-HSA).]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/nuevo-codigo-tecnico-de-edificacion-cte-rd-314-2006.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 18 Mar 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El bajo consumo energético es prueba de considerar el inmueble vacío]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-bajo-consumo-energetico-es-prueba-considerar-inmueble-vacio.html]]></link>
<description><![CDATA[EL BAJO CONSUMO ENERGÉTICO ES PRUEBA DE CONSIDERAR EL INMUEBLE VACÍO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El consumo eléctrico reducido puede convertirse en un indicio para negar beneficios fiscales vinculados a la residencia efectiva. l criterio judicial vuelve a reforzar la posición de la Agencia Tributaria en torno a la consideración fiscal de la vivienda habitual. El consumo eléctrico reducido puede convertirse en un indicio determinante para negar beneficios fiscales vinculados a la residencia efectiva en un inmueble.El consumo eléctrico como prueba objetiva de residenciaEl Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha avalado que la Administración tributaria utilice el nivel de consumo de electricidad como elemento probatorio relevante para determinar si una vivienda constituye realmente la residencia habitual del contribuyente.La sentencia, dictada el 6 de octubre, analiza el caso de un propietario que adquirió su vivienda en 2005 y que venía aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual ?&euro;?vigente para inmuebles comprados antes del 1 de enero de 2013?&euro;?. Tras una comprobación del IRPF correspondiente a 2015, 2016 y 2018, Hacienda concluyó que el inmueble no era su residencia efectiva.El motivo principal fue el bajo suministro eléctrico registrado:283 kWh en 2015183 kWh en 2016353 kWh en 2018]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-bajo-consumo-energetico-es-prueba-considerar-inmueble-vacio.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 04 Mar 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Tribunal Supremo avala la subsanación catastral a instancia de un particular]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/tribunal-supremo-avala-subsanacion-catastral-instancia-un-particular.html]]></link>
<description><![CDATA[TRIBUNAL SUPREMO AVALA LA SUBSANACIÓN CATASTRAL A INSTANCIA DE UN PARTICULAR]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La subsanacion puede tramitarse mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, procedimientos de subsanación o rectificación El Tribunal Supremo ha fijado una doctrina relevante sobre el alcance del artículo 18 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), aclarando hasta dónde puede llegar la iniciativa de un particular cuando detecta errores en la descripción catastral de un inmueble.La resolución ?&euro;?STS 1263/2025, de 8 de octubre?&euro;? analiza la relación entre los artículos 11, 14 y 18 del TRLCI y redefine el papel del ciudadano en los procedimientos de subsanación de discrepancias.Marco normativo: calidad del dato y procedimientos de alteraciónEl artículo 11 del TRLCI establece que la descripción catastral de un inmueble debe ajustarse fielmente a la realidad física, jurídica y económica del bien. Además, contempla que cualquier alteración puede tramitarse mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, procedimientos de subsanación o rectificación.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/tribunal-supremo-avala-subsanacion-catastral-instancia-un-particular.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 24 Feb 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Gobierno aprueba la moratoria de los desahucios pero sin afectar a los pequeños propietarios]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-gobierno-aprueba-moratoria-de-desahucios-pero-sin-afectar-a-pequenos-propietarios.html]]></link>
<description><![CDATA[EL GOBIERNO APRUEBA LA MORATORIA DE LOS DESAHUCIOS PERO SIN AFECTAR A LOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Giro del Gobierno relevante para el mercado del alquiler: la suspensión de desahucios ya no afectará a propietarios con una o dos viviendas El Gobierno, con un nuevo decreto, ha redefinido el alcance de la suspensión de desahucios por impago de alquiler y ha introducido un giro relevante para el mercado del alquiler: la moratoria ya no afectará a propietarios con una o dos viviendas. La prórroga, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, limita su aplicación a arrendadores con tres o más inmuebles.El cambio tendrá un efecto inmediato. De los aproximadamente 60.000 procedimientos actualmente paralizados, unos 50.000 se reanudarán, según datos oficiales. Esto supone que más del 80% de los casos suspendidos volverán a activarse tras la entrada en vigor del decreto.Impacto directo en la oferta de alquiler de viviendaEl nuevo criterio responde a un acuerdo parlamentario que introduce una distinción entre pequeños arrendadores y grandes tenedores. Desde una perspectiva de mercado, la decisión busca corregir uno de los efectos más criticados por el sector: la retirada progresiva de vivienda en alquiler por parte de propietarios particulares ante la inseguridad jurídica y la prolongación de impagos.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-gobierno-aprueba-moratoria-de-desahucios-pero-sin-afectar-a-pequenos-propietarios.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 15 Feb 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/real-decreto-ley-2-2026-3-febrero-por-que-se-adoptan-medidas-urgentes-para-hacer-frente-situaciones-vulnerabilidad-social-materia.html]]></link>
<description><![CDATA[REAL DECRETO-LEY 2/2026, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL, EN MATERIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y financiación territorial. I-Desde que comenzara el año 2022, se han aprobado un total de nueve paquetes de acciones y medidas que han perseguido mitigar el impacto y las consecuencias que la invasión de Rusia en Ucrania está teniendo en España. Estas políticas públicas han contemplado tanto medidas normativas como no normativas, que se han ido adaptando a la evolución de la situación económica y social por la que ha atravesado durante estos años nuestro país.El primer conjunto de actuaciones se abordó por medio del&nbsp;Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que tenía como premisas fundamentales la contención de la evolución de los precios de la energía que impactó de lleno en la ciudadanía y empresas, junto al decidido apoyo público a los sectores más afectados por el conflicto bélico y colectivos más vulnerables. Entre otras medidas, se redujeron impuestos en el ámbito eléctrico, se estableció una bonificación al precio de los carburantes y se reforzó el escudo social para proteger a los más vulnerables.Posteriormente, mediante el&nbsp;Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, se aprobó un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. El llamado «mecanismo ibérico», se tradujo en un notable aminoramiento de los costes de la electricidad en España y Portugal, salvaguardando así de los efectos más nocivos de la guerra en la economía y en el conjunto de la sociedad.Un segundo paquete de actuaciones fue aprobado por medio del&nbsp;Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/real-decreto-ley-2-2026-3-febrero-por-que-se-adoptan-medidas-urgentes-para-hacer-frente-situaciones-vulnerabilidad-social-materia.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 11 Feb 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Entra el vigor el decreto antidesahucios sin apoyo parlamentario, una piedra más para el propietario]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/entra-vigor-decreto-antidesahucios-sin-apoyo-parlamentario-una-piedra-mas-para-propietario.html]]></link>
<description><![CDATA[ENTRA EL VIGOR EL DECRETO ANTIDESAHUCIOS SIN APOYO PARLAMENTARIO, UNA PIEDRA MÁS PARA EL PROPIETARIO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Real Decreto-ley 1/2026, de 4 de febrero perjudica más al propietario y restringirá la oferta de vivienda de alquiler.&nbsp; El Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, antidesahucios, ya en vigor sin haber sido aprobado todavía, perjudica más al propietario y restringirá la oferta de vivienda de alquiler. Con esa premisa arranca un nuevo capítulo del llamado escudo social, cuya última versión prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de desahucios para hogares vulnerables sin alternativa habitacional cuando el arrendador tenga tres o más viviendas pero que está .Un decreto pendiente de convalidación y con apoyos inciertosEl Consejo de Ministros aprobó la norma el 3 de febrero, después de que el Congreso rechazara días antes otro decreto que incluía la revalorización de pensiones y la prórroga del escudo social. A diferencia del texto sobre pensiones, este decreto antidesahucios no cuenta con un respaldo parlamentario asegurado.La modificación pactada con el PNV introduce un cambio relevante: los propietarios con una o dos viviendas quedan fuera de la suspensión automática de lanzamientos, de modo que serán los servicios sociales quienes deban buscar una solución habitacional urgente para los inquilinos vulnerables.El Gobierno sostiene que la medida protege a los colectivos más frágiles frente a grandes tenedores, mientras que otras formaciones consideran que la reforma es insuficiente para salvaguardar a los pequeños arrendadores.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/entra-vigor-decreto-antidesahucios-sin-apoyo-parlamentario-una-piedra-mas-para-propietario.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 10 Feb 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Tribunal Supremo absuelve a un promotor de viviendas por no devolver cantidades]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/tribunal-supremo-absuelve-un-promotor-viviendas-por-no-devolver-cantidades.html]]></link>
<description><![CDATA[TRIBUNAL SUPREMO ABSUELVE A UN PROMOTOR DE VIVIENDAS POR NO DEVOLVER CANTIDADES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Solo se considerará delito penaL cuando se da dolo de apropiación que vaya más allá del mero incumplimiento económico El Tribunal Supremo ha emitido la STS nº 764/2025, de 24 de septiembre, con ponencia del Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, que establece criterios claros sobre cuándo un incumplimiento contractual puede considerarse delito de apropiación indebida en el sector inmobiliario. La Sala de lo Penal ha absuelto a J.P.R., administrador de la mercantil Espacio Abierto Servicios Inmobiliarios S.L., previamente condenado a 18 meses de prisión por no devolver un anticipo a unos compradores que desistieron de la adquisición de una vivienda. La sentencia revoca las resoluciones de la Audiencia Provincial de Gijón y del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.Origen de un proyecto frustradoEl conflicto surgió a raíz de un proyecto inmobiliario fallido. En julio de 2019, un matrimonio, Rosa y Luis Antonio, firmó un contrato de "promesa de compraventa de finca y obra llave en mano" con J.P.R. Como parte del acuerdo, entregaron 50.600 euros a cuenta del precio de la construcción.El contrato establecía un plazo límite, el 31 de diciembre de 2019, para que el promotor obtuviera la licencia de segregación de la finca. Al no cumplirse esta condición, los compradores ejercieron su derecho a desistir y reclamaron la devolución del anticipo en enero y marzo de 2020.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/tribunal-supremo-absuelve-un-promotor-viviendas-por-no-devolver-cantidades.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 29 Jan 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Tribunal Constitucional anula la suspensión del desahucio de un okupa de viviend]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/tribunal-constitucional-anula-suspension-desahucio-un-okupa-viviend.html]]></link>
<description><![CDATA[TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA LA SUSPENSIÓN DEL DESAHUCIO DE UN OKUPA DE VIVIEND]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Esta resolución sienta un precedente relevante para procedimientos de desahucio, forzando una aplicación normativa estricta La Sala Segunda del Tribunal Constitucional en su sentencia STC 91/2025 ?&euro;? Tribunal Constitucional, Sala Segunda, ha estimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por una propietaria tras el rechazo judicial a levantar la suspensión del lanzamiento de un ocupante ilegal en su vivienda, pese a que no se cumplían los requisitos exigidos por la normativa vigente.El origen del caso fue un procedimiento de desahucio por impago de rentas iniciado por la anterior titular del inmueble. Antes de ejecutar el lanzamiento, la arrendataria abandonó la vivienda y diversas personas entraron en ella de forma ilegal, entre ellas el ocupante afectado por el recurso de amparo. Inicialmente, un juzgado suspendió el lanzamiento amparándose en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, aprobado durante la pandemia para proteger a arrendatarios vulnerables, aunque posteriormente reconoció que el supuesto correspondía al artículo 1 bis, destinado a ocupantes sin título. A pesar de ello, el tribunal de primera instancia mantuvo la suspensión de forma injustificada.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/tribunal-constitucional-anula-suspension-desahucio-un-okupa-viviend.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 25 Jan 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Bruselas legisla sobre el alquiler vacacional, legislan nuestro futuro]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/bruselas-legisla-sobre-alquiler-vacacional-legislan-nuestro-futuro.html]]></link>
<description><![CDATA[BRUSELAS LEGISLA SOBRE EL ALQUILER VACACIONAL, LEGISLAN NUESTRO FUTURO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El marco general europeo establece el límite al alquiler vacacional, pero no debe desincentivar una actividad clave para la economía A partir de 2026, la Comisión Europea comenzará a aplicar un reglamento actualizado para supervisar las plataformas de estancias de corta duración, entre ellas Airbnb o Booking. La principal consecuencia será el refuerzo del papel de los gobiernos locales en la gestión turística y en su impacto sobre el acceso a la vivienda.El Reglamento sobre Alquileres de Corta Duración se integra dentro de la futura Ley Europea de Vivienda Asequible y pretende ofrecer respaldo legal a los municipios que afrontan una elevada presión residencial. La UE no plantea eliminar el alquiler vacacional, un sector que entre 2018 y 2024 creció un 93%, sino dotar a las administraciones de instrumentos para modular su expansión allí donde resulte necesario.Según la Comisión, el objetivo último es incrementar la oferta de vivienda, estimular la inversión y proteger a los colectivos más vulnerables, especialmente en áreas urbanas saturadas y destinos turísticos consolidados.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/bruselas-legisla-sobre-alquiler-vacacional-legislan-nuestro-futuro.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 11 Jan 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Se amplían los derechos de los okupas; la propiedad privada de la vivienda en entredicho]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/se-amplian-derechos-de-okupas;-propiedad-privada-de-vivienda-entredicho.html]]></link>
<description><![CDATA[SE AMPLÍAN LOS DERECHOS DE LOS OKUPAS; LA PROPIEDAD PRIVADA DE LA VIVIENDA EN ENTREDICHO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de dic genera preocupación por sus efectos negativos sobre el derecho de la propiedad y los propietarios La entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, aprobado por el Gobierno, amplía de facto los derechos de los okupas y de los inquilinos morosos en situación de vulnerabilidad, reforzando su protección frente a desalojos y cortes de suministros. Esta extensión de derechos vuelve a generar preocupación por sus efectos negativos sobre el derecho de la propiedad y la seguridad jurídica inmobiliaria de los propietarios, que ven limitada su capacidad de actuación mientras asumen costes económicos sin una compensación clara.Con el inicio de 2026, la norma prorroga y amplía distintas medidas sociales que, aunque orientadas a proteger a los colectivos más frágiles, trasladan nuevas cargas a propietarios y empresas suministradoras, incrementando la percepción de inseguridad legal en el mercado de la vivienda.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/se-amplian-derechos-de-okupas;-propiedad-privada-de-vivienda-entredicho.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 10 Jan 2026 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El propietario no está obligado a ofrecer un alquiler social de la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-propietario-no-esta-obligado-ofrecer-un-alquiler-social-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[EL PROPIETARIO NO ESTÁ OBLIGADO A OFRECER UN ALQUILER SOCIAL DE LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Una Sentencia de la Audiencia Pública de&nbsp; Barcelona especifica que no es necesario haber ofrecido la vivienda como alquiler social para iniciar un desahucio por precario Recientemente, la sentencia 7840/2025 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha aclarado, hasta qué punto un desahucio por precario puede ser paralizado si no existe una oferta de alquiler social por parte del propietario.Partimos de la base que un desahucio por precario se da cuando no hay título jurídico que justifique la posesión de un inmueble por sus inquilinos y no hay cesión, ni contrato, ni autorización de uso expresa o tácita con vigencia. &nbsp;Por lo tanto, en cualquiera de estas circunstancias el propietario puede interponer una demanda en el juzgado La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona especifica&nbsp;que no es necesario haber ofrecido la vivienda como alquiler social.La demanda de desahucio por precario tiene como objeto básico comprobar la titularidad del inmueble por contrato, título o similar, independientemente de la situación administrativa del inmueble o el propietario respecto al alquiler social.En el caso que nos ocupa, los inquilinos recurrieron una sentencia de desahucio por precario que les fue impuesta alegando que no se les había ofrecido un alquiler social antes de demandar, tal y como, a su entender, exige la legislación sobre vivienda en Cataluña. Dicha normativa se basa en la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética que incide en la vulnerabilidad social.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-propietario-no-esta-obligado-ofrecer-un-alquiler-social-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 25 Dec 2025 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Supremo avala un desahucio vivienda por el impago del inquilino del IBI y la tas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/supremo-avala-un-desahucio-vivienda-por-impago-inquilino-ibi-y-tas.html]]></link>
<description><![CDATA[SUPREMO AVALA UN DESAHUCIO VIVIENDA POR EL IMPAGO DEL INQUILINO DEL IBI Y LA TAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[TS considera tanto el IBI como la tasa de basura gastos individualizables que se asignan directamente a una vivienda desde la administración El Tribunal Supremo, con su Sentencia núm. 1637/2025, de 17 de noviembre, se ha pronunciado sobre un tema que llevaba años provocando debates y controversias; ¿es necesario que los inquilinos paguen el IBI o la tasa de basuras si el importe no aparece en su contrato de alquiler? &nbsp;La respuesta a esta pregunta es de vital importancia, pues podría suponer para los arrendatarios el fin del contrato o incluso el desahucio.Petición de desahucio por impago del IBI y la tasa de basurasTodo empieza en un desahucio, solicitado por una propietaria en Ibiza, por falta de pago de su inquilino. El contrato de alquiler obligaba al pago del inquilino del IBI de la vivienda y la tasa de basura, pero en ningún caso especificaba el importe concreto de estos gastos. Para la arrendataria esta circunstancia anulaba la cláusula indicativa.El recorrido judicial del caso fue dispar. El juez de primera instancia no consideraba&nbsp; que la cláusula cumpliera con el artículo&nbsp;20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos&nbsp;(LAU), por lo que las cantidades no podía ser exigibles ni el desahucio posible.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/supremo-avala-un-desahucio-vivienda-por-impago-inquilino-ibi-y-tas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 08 Dec 2025 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[AeaUrbanista: La recepción tácita de las urbanizaciones por los ayuntamientos]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/aeaurbanista-la-recepcion-tacita-de-urbanizaciones-por-ayuntamientos.html]]></link>
<description><![CDATA[AEAURBANISTA: LA RECEPCIÓN TÁCITA DE LAS URBANIZACIONES POR LOS AYUNTAMIENTOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El acto de recepción urbanística no tiene carácter constitutivo, sino meramente probatorio o de comprobación de la idoneidad de las obras. José María García Gutiérrez,&nbsp;&nbsp;Presidente de la&nbsp;Asociación Española de Abogados Urbanistas indica en primer lugar hay que distinguir entre recepción tácita a la que se otorga plenos efectos en idénticos términos que la expresa y la presunta cuando el Ayuntamiento no resuelve pese al transcurso del tiempo (135.8 LSCM acto presunto por el transcurso de 3 meses).Efectivamente, el acto de recepción expresa tiene un carácter formal que no impide que sus efectos propios se produzcan por silencio; impidiendo la voluntad de la Administración de dilatar la obligación que le incumbe al respecto; y también impide que los efectos propios de la recepción se produzcan cuando las obras de urbanización están en uso y servicio a través de una actitud de tolerancia y consentimiento de la Administración e incluso actitud activa, concediendo licencias de ocupación que requerirán de manera ineludible el uso de la urbanización (viales, servicios e infraestructuras).&nbsp;Debe tenerse en cuenta que el acto de recepción no tiene carácter constitutivo, sino meramente probatorio&nbsp;o de comprobación de la idoneidad de las obras para su puesta en uso o, al contrario, para dejar constancia de las deficiencias que hayan de ser subsanadas.Respecto al momento en que se produce la recepción tácita, hay que recordar&nbsp;la Doctrina de los actos Propios que impide que la Administración actúe en contra de sus propios actos. Lo que nos permite entender que si las obras de urbanización han sido ejecutadas y están en uso consentido y tolerado por la Administración, desarrollándose sobre el ámbito una auténtica actuación de edificación y concesión de licencias de ocupación, han de entenderse recepcionadas de manera tácita. Produciéndose, por tanto, los efectos propios de dicha asunción de responsabilidad sobre todo si se están pagando impuestos como el IBI.Existen numerosos pronunciamientos jurisprudenciales y también por el Consejo de Estado, que se pronunció de manera favorable ya desde el Dictamen de 7 de enero de 1996. Expresamente, también, la legislación de contratación administrativa prevé dicha recepción tácita de las obras en el art. 235 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TR LCSP). Manteniendo, la doctrina, la opinión de que la inauguración oficial de las obras, su utilización y en general todos los actos de la administración o conductas que denoten la recepción suponen la misma; sin que luego la administración pueda ir contra sus propios actos y denegarla.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/aeaurbanista-la-recepcion-tacita-de-urbanizaciones-por-ayuntamientos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 01 Dec 2025 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Consejo API Andalucía: Intervención en la Comisión de Vivienda del Parlamento de Andalucía]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/consejo-api-andalucia-intervencion-en-comision-vivienda-parlamento-andalucia.html]]></link>
<description><![CDATA[CONSEJO API ANDALUCÍA: INTERVENCIÓN EN LA COMISIÓN DE VIVIENDA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Intervención Dª . Ana Moreno Ramírez, Presidenta Consejo Andaluz Api&nbsp; en la comisión de Vivienda del Parlamento de Andalucía A continuación publicamos la intervención de&nbsp; Dª . Ana Moreno Ramírez, Presidenta Consejo Andaluz Api&nbsp; en la Comisión de Vivienda del Parlamento de Andalucía:En general desde el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria apoyamos la Ley de Vivienda de Andalucía por cuanto supone un adelanto en cuanto a regulación respecto a la Ley de vivienda de 2023 aprobado por el Estado Central que ha demostrado no solucionar el problema de vivienda que cada vez es más acuciante y grave.Y en este sentido nos congratulamos de que Andalucía haya decidido avanzar y tratar de solucionar los problemas que se plantean para el ciudadano y que se manifiesta tanto en el ámbito de la compraventa como del alquiler en sus distintas vertientes.No obstante, hay un punto de la Ley, y en concreto los art 47 a 52 de ésta, con los que mostramos nuestra discrepancia, y que son los que afectan a la regulación del ejercicio profesional del agente inmobiliario, máxime cuando somos nosotros los principales operadores del sector en cuanto a número de transacciones inmobiliarias que se realizan. No hay más que ver el número de operaciones de venta de vivienda de segunda mano o usada que se hacen respecto a las nuevas construcciones o transmisiones de primera vivienda. E igual de relevante es el papel del agente inmobiliario en los alquileres de vivienda. En atención a ello, y en primer lugar, entendemos que el Registro de agentes inmobiliarios debe ser obligatorio.En otras CCAA ya existe este Registro con carácter de obligatoriedad y en todas ellas ha supuesto una mayor profesionalización del sector inmobiliario, una mayor transparencia en las operaciones realizadas y una mayor seguridad jurídica para el consumidor.En aras a esta obligatoriedad del Registro se han hecho múltiples manifestaciones y aportaciones tanto de las principales asociaciones del sector inmobiliario como, y esto es muy importante, del sector del consumo y así las principales asociaciones de consumidores y usuarios tienen esta misma opinión a la vista del conocimiento que tienen de los problemas que puede llegar a dar al ciudadano el que una actividad tan importante para cualquiera, no esté regulada con unos mínimos requisitos de seguridad jurídica.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/consejo-api-andalucia-intervencion-en-comision-vivienda-parlamento-andalucia.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 29 Oct 2025 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Tribunal Supremo permite recurrir el Catastro sin solicitarlo al Ayuntamiento]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/tribunal-supremo-permite-recurrir-catastro-sin-solicitarlo-ayuntamiento.html]]></link>
<description><![CDATA[TRIBUNAL SUPREMO PERMITE RECURRIR EL CATASTRO SIN SOLICITARLO AL AYUNTAMIENTO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Si el Catastro tiene conocimiento por cualquier medio, de cualquier falta de concordancia en sus datos y la realidad inmobiliaria, debe actuar La sentencia del Tribunal Supremo 1225/2025, 1 de Octubre de 2025&nbsp;permite a los ciudadanos solicitar el valor catastral de un inmueble, directamente en el Catastro, sin necesidad de hacerlo a través del Ayuntamiento.Un contribuyente solicitó directamente a la administración catastral la corrección del valor de referencia de una finca que estaba figurando como suelo urbano, siendo en realidad suelo rústico. Este error suponía una mayor cuota del IBI.El Catastro rechazó la petición aludiendo que el propio organismo, de oficio, es el que comprueba las discrepancias. El TSJ de Canarias también desestimó la petición del contribuyente, asegurando que esta debió canalizarse a través de la administración municipal correspondiente.Cuando el caso llegó al Tribunal Supremo este, tras estudiar La Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 18, sobre el procedimiento de subsanación de discrepancias y de rectificación, dictaminó a favor del ciudadano, alegando que "El procedimiento se configura de&nbsp;una forma amplia, pues basta con que la Administración (catastral) tenga conocimiento,&nbsp;por cualquier medio&nbsp;de la falta de concordancia entre lo descrito en el catastro y la realidad inmobiliaria para que aquella&nbsp;deba realizar lo necesario para la corrección"]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/tribunal-supremo-permite-recurrir-catastro-sin-solicitarlo-ayuntamiento.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 25 Oct 2025 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Tribunal Supremo, aclara el plazo de reclamar los gastos hipotecarios]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/tribunal-supremo-aclara-plazo-reclamar-gastos-hipotecarios.html]]></link>
<description><![CDATA[TRIBUNAL SUPREMO, ACLARA EL PLAZO DE RECLAMAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[ El Tribunal Supremo ha reafirmado, en un auto de octubre 2025, que el&nbsp;plazo de prescripción de las reclamaciones de los gastos hipotecarios&nbsp;comienza cuando existe una sentencia firme, y no cuando se pagan los gastos citados.Dos usuarios presentaron en 2018 una demanda contra el BBVA por gastos abusivos hipotecarios. Los juzgados de 1ª y 2ª instancia aceptaron la reclamación en cuanto a la nulidad de las cláusulas hipotecarias, pero limitaban la restitución de las cantidades indebidamente cobradas.En 2ª instancia se consideró en 2020 que la acción estaba sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debía computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. Literalmente: "En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil, que era de quince años [...], para la reclamación de los gastos realizados con motivo de la constitución y formalización del contrato de préstamo hipotecario de 1 de agosto de 2002". Esto suponía que el plazo estaba prescrito.La sentencia definitiva del Tribunal SupremoCuando el caso llegó al Tribunal Supremo este sentenció en 2024 en la que,&nbsp;donde aclarando, según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que&nbsp; : "[...] salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". Se devuelve a la Audiencia Provincial el asunto&nbsp;para que dicte una nueva resolución de acuerdo a la doctrina jurisprudencial.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 18 Oct 2025 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Supremo para un desahucio de vivienda por un recibo desproporcionado]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/supremo-para-un-desahucio-vivienda-por-un-recibo-desproporcionado.html]]></link>
<description><![CDATA[SUPREMO PARA UN DESAHUCIO DE VIVIENDA POR UN RECIBO DESPROPORCIONADO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Tribunal considera que el impago de rentas de alquiler no es causa directa de desahucio, si no existe buena fe contractual del arrendador. Se ha parado un desahucio por el Tribunal Supremo, por la existencia de un recibo del agua superior veinte veces a lo normal, aun en una situación de impago de rentas de alquiler. El Tribunal considera que el impago de rentas de alquiler no puede ser causa directa de desahucio, si no existe buena fe contractual del arrendador.Una Sentencia del Tribunal Supremo suspende el desahucioLa arrendataria, en 2021, recibió un recibo de 895,71?&euro;?&euro; (562 &euro; de agua) que consideró desmesurado y decidió devolver. Tras esto, la inquilina pidió un número de cuenta para pagar la renta, pero no recibió respuesta. Los arrendadores, tras retirar la domiciliación y negarse a recibir la renta de alquiler en sus oficinas, interpusieron una demanda de desahucio por impago de alquiler.En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Madrid desestimó la demanda, ya que el inquilino intento pagar la renta de alquiler. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid, tras apelación, ordenó el desahucio por impago de rentas de alquiler, considerando que el rechazo a la factura del agua no justificaba el impago de dicha renta.Por último, la causa llegó al Tribunal Supremo que en su STS n.º 1590/2024 de 26 de noviembre contradijo a la Audiencia Provincial de Madrid, desautorizando de nuevo el desahucio, alegando que la sociedad arrendadora debería haber solicitado explicaciones a la empresa suministradora y trasladarlas a la inquilina, en lugar de forzar el impago (supuesto de&nbsp;mora accipiendi), suponiendo esto un incumplimiento del artículo 1258 del Código Civil.Durante el proceso judicial, la inquilina para cumplir su obligación de pago acudió a la consignación judicial de rentas donde abonó sus rentas correspondientes, demostrando su voluntad de cumplimiento.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/supremo-para-un-desahucio-vivienda-por-un-recibo-desproporcionado.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 07 Oct 2025 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La nueva normativa de tasaciones agiliza las promociones de viviendas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-nueva-normativa-tasaciones-agiliza-promociones-viviendas.html]]></link>
<description><![CDATA[LA NUEVA NORMATIVA DE TASACIONES AGILIZA LAS PROMOCIONES DE VIVIENDAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se aportan nuevas licencias urbanísticas simplificadas para los aytos y se acortan los plazos de acceso a financiaciones de las promotoras. Con la finalidad de dinamizar la promoción inmobiliaria para aumentar la oferta de viviendas, se ha publicado en BOE la modificación de la Orden ministerial Orden&nbsp;ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras (Orden de Tasaciones).Se aportan así nuevos modelos de licencias urbanísticas simplificadas para los ayuntamientos, que permiten acortar los plazos de acceso a financiaciones de las promotoras. Estos permisos necesitarán el cumplimiento de requisitos del 60% de la obra a ejecutar. Las licencias deben tener unas características que permitan tasaciones sin condicionantes para que la promoción de viviendas constituya una garantía hipotecaria.Estas licencias, sin embargo, no contradicen las pertinentes licencias de obras, ni los particulares requisitos y condiciones urbanísticas que los ayuntamientos puedan imponer a los promotores en su ámbito de competencias.El documento modificador de la Orden ministerial aclara que "se debe tratar de una autorización administrativa que permita iniciar la ejecución de obras. En segundo lugar, es importante que esta autorización administrativa sea de amplio alcance y, por tanto, debe emitirse previa comprobación de la conformidad de la intervención con las condiciones volumétricas y demás parámetros urbanísticos que los ayuntamientos determinen en el ámbito de sus competencias. Con el objeto de aportar una mayor seguridad al garante en relación con la obtención ulterior de la licencia de obra, es importante asegurar que la ejecución de las obras amparadas por la misma represente una parte sustancial de la obra total a efectuar; en este sentido, se toma como medida de referencia el presupuesto de ejecución material del proyecto. De la misma forma, se exige que las construcciones amparadas por estas autorizaciones sean debidamente registradas y que se aporte la declaración de obra nueva".]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-nueva-normativa-tasaciones-agiliza-promociones-viviendas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 29 Sep 2025 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Tribunal Supremo permite a las Comunidades de propietarios prohibir los pisos turísticos]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/tribunal-supremo-permite-a-comunidades-propietarios-prohibir-pisos-turisticos.html]]></link>
<description><![CDATA[TRIBUNAL SUPREMO PERMITE A LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS PROHIBIR LOS PISOS TURÍSTICOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Una Sentencia del Tribunal Supremo da facultades a las comunidades de vecinos para impedir los pisos turísticos en su ámbito residencial. De nuevo, el Tribunal Supremo da facultades a las comunidades de vecinos para prohibir los pisos turísticos en su ámbito residencial.&nbsp; La sentencia 1025/ 2025, de 2 de septiembre, de la sala de lo civil, valida un acuerdo de unos vecinos de Segovia que prohibieron pisos turísticos en su edificio y ha desestimado un recurso a la contra interpuesto por dos copropietarios.Frente a la intención de los propietarios de declarar nulo el acuerdo vecinal por ser "contrario a la ley, a los estatutos o lesivo de los derechos de un copropietario", el Juzgado de Segovia declaró ineficaz la prohibición. Posteriormente, la Audiencia Provincial revocó el fallo en 2020, afirmando la decisión de la comunidad de vecinos. Finalmente, ante el recurso de casación de los afectados ante el Tribunal Supremo, alegando infracción del art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal y poniendo en la mesa si el precepto permitía únicamente "limitar o condicionar" los arrendamientos turísticos, o también prohibirlos, el TS establecía que "Atendiendo al criterio gramatical, semántico y literal, el término ?&euro;?limitar?&euro;? del art. 17.12 LPH, no excluye el acuerdo comunitario adoptado por la junta de propietarios, con las mayorías establecidas, de prohibición de la actividad de uso turístico". Es decir, que el concepto de limitación incluye tanto restricciones parciales como la prohibición total. (Así lo establecía la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que dio una nueva redacción al art. 17.12 de la LPH).]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/tribunal-supremo-permite-a-comunidades-propietarios-prohibir-pisos-turisticos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 26 Sep 2025 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Recalificar un terreno tras un incendio. ¿Qué es lo que dice la ley?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/recalificar-un-terreno-tras-un-incendio-que-es-lo-que-dice-ley.html]]></link>
<description><![CDATA[RECALIFICAR UN TERRENO TRAS UN INCENDIO. ¿QUÉ ES LO QUE DICE LA LEY?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[No es cierto el bulo de los intereses urbanísticos; los incendios no habilitan automáticamente recalificaciones urbanísticas. En el aire está, cada año, la idea de que los incendios que asolan el país son provocados, con el fin último de que los terrenos quemados puedan ser recalificados y urbanizados de inmediato. Esta idea, sin embargo, parece estar bastante lejos de la realidad, ya que la legislación española en este sentido es clara y no permite edificar de inmediato en suelos incendiados.Lo que establece la LeySi miramos el &nbsp;artículo 50 de la Ley 43/2003, de Montes, vemos que obliga a las CCAA a garantizar la restauración de los terrenos forestales incendiados, fijando medidas para la retirada de la madera quemada y la restauración de la vegetación afectada. No es cierto el bulo de los intereses urbanísticos; los incendios no habilitan automáticamente recalificaciones urbanísticas.La ley prohíbe expresamente:Cualquier actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal&nbsp;durante el periodo que marque la legislación autonómica.El cambio de uso forestal durante al menos 30 años.En el peor de los casos se establece una limitación de aprovechamientos durante al menos un año, salvo autorización expresa.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/recalificar-un-terreno-tras-un-incendio-que-es-lo-que-dice-ley.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 07 Sep 2025 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Tribunal Supremo: si votas no a una derrama tal vez no la tengas que pagar]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/tribunal-supremo-si-votas-no-una-derrama-tal-vez-no-tengas-que-pagar.html]]></link>
<description><![CDATA[TRIBUNAL SUPREMO: SI VOTAS NO A UNA DERRAMA TAL VEZ NO LA TENGAS QUE PAGAR]]></description>
<content:encoded><![CDATA[No existe la obligación de que alguien que no quiere proceder a la instalación de ascensores de pagar el mismo En las Comunidades de Vecinos no es nuevo que puedan darse diversas discrepancias en torno a las decisiones que se toman, sobre todo las que implican un gasto extra. En este sentido, cuando surge un gasto que no estaba previsto o se pretende una mejora como puede ser equipar el edificio con ascensores, se solicita a los vecinos la correspondiente "derrama".&nbsp; A nadie satisface este gasto extraordinario y puede haber vecinos que se nieguen a pagarlo. Ante esto, el Tribunal Supremo se manifiesta aclarando que: "no existe la obligación de que alguien que no quiere proceder a la instalación de ascensores a pagar el mismo", es decir, la comunidad de vecinos no puede obligarlos a pagar lo que no quieren.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/tribunal-supremo-si-votas-no-una-derrama-tal-vez-no-tengas-que-pagar.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 02 Sep 2025 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Nuda propiedad y cómo influye en el IRPF la edad del donante]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/nuda-propiedad-y-como-influye-en-irpf-edad-donante.html]]></link>
<description><![CDATA[NUDA PROPIEDAD Y CÓMO INFLUYE EN EL IRPF LA EDAD DEL DONANTE]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El valor de adquisición se fija según las condiciones vigentes cuando se obtuvo el pleno dominio, incluida la edad del usufructuario Cuando se hace una donación de la nuda propiedad de un inmueble, conservando el derecho a usarlo o alquilarlo, es decir, el usufructo, se han suscitado una serie de dudas respecto a las consecuencias fiscales de esta transferencia. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en su resolución, de 23 de abril de 2025, &nbsp;ha querido aclarar el asunto determinando que edad del donante debe considerarse al transferir la nuda propiedad de un inmueble, que determinará la ganancia patrimonial y el IRPF de la operación.Nuda propiedad y el usufructo, valores complementariosEn una donación de nuda propiedad, tanto el usufructo como la nuda propiedad tienen un valor puntual respecto al pleno dominio. El valor del usufructo aumenta con la edad del usufructuario, disminuyendo el valor de la nuda propiedad.En una donación de la nuda propiedad, el donatario pagará menos impuesto de donaciones, ya que el valor transmitido no incluye el valor del usufructo que se reserva el donante. El donante a su vez seguirá obligado a tributar por la ganancia patrimonial&nbsp;que se genere en el IRPF.En un usufructo vitalicio, el valor del usufructo es del 70% del total si quien conserva el uso y disfrute del inmueble tiene menos de 20 años. A partir de esta edad el valor del usufructo disminuye un 1% cada año que aumenta la edad del usufructuario. El valor de la nuda propiedad donada es el restante hasta el 100% que aumenta con el avance de la edad del usufructuario. Por lo tanto, cuanto más joven es quien dona la nuda propiedad, menores impuestos de donación pagará, ya que la nuda propiedad tiende a desvalorizarse.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/nuda-propiedad-y-como-influye-en-irpf-edad-donante.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 28 Aug 2025 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Tendencias sobre la RGPD en la Unión Europea]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/tendencias-sobre-rgpd-en-union-europea.html]]></link>
<description><![CDATA[TENDENCIAS SOBRE LA RGPD EN LA UNIÓN EUROPEA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El TJUE impulsa un modelo de protección de datos que combina un rigor jurídico con exigencias tecnológicas Durante 2024 la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avanzado decisivamente en lo que respecta al Reglamento General de Protección de Datos en la Unión Europea (RGPD). Veremos los aspectos fundamentales que han ido marcando las nuevas sentencias sobre protección de datos:Avances en la interpretación del principio de minimización de datosEn 2024, el TJUE ha fortalecido la interpretación del principio de minimización de datos del artículo 5.1.c) del RGPD, tal como se refleja en la sentencia C-446/21 (Maximilian Schrems vs Meta Platforms Ireland). El Tribunal dejó claro que el consentimiento del usuario no autoriza la retención indefinida de sus datos personales, ni siquiera para fines publicitarios, pues hacerlo supone una injerencia desproporcionada en sus derechos fundamentales. Esto implica que la legitimidad del consentimiento debe ir acompañada de mecanismos para la supresión temporal y diferenciada según la naturaleza de los datos. Esta doctrina no solo afecta a Meta, sino a cualquier responsable del tratamiento que maneje datos para publicidad dirigida.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/tendencias-sobre-rgpd-en-union-europea.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 12 Aug 2025 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Tribunal Supremo ratifica la demanda colectiva por las cláusulas suelo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tribunal-supremo-ratifica-demanda-colectiva-por-clausulas-suelo.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA LA DEMANDA COLECTIVA POR LAS CLÁUSULAS SUELO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El TS avala la demanda colectiva de 2010 de la asociación de consumidores ADICAE contra un centenar de bancos por cláusulas suelo. El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo (TS) ha dictado la, de la que ha sido ponente el magistrado Don Pedro Vela, la cual, en sus 134 páginas, Sentencia 943/2025, de 16 de junio avala la demanda colectiva presentada en el año 2010 por la asociación de consumidores ADICAE contra un centenar de bancos por cláusulas suelo.Esta Sentencia se dicta tras la elevación que hizo el TS al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que aclarara si cabía control de transparencia de cláusulas bancarias abusivas de forma masiva, en vez de analizar cada contrato, y teniendo en cuenta que se dirigía contras varias entidades demandadas y hacía referencia a cláusulas no idénticas.El TJUE ya dictaminó en 2014 que sí cabía hacer control de transparencia de forma conjunta con base en la figura del "consumidor medio" y al entender que las cláusulas, si bien no eran idénticas, sí eran muy similares.Esto supone la resolución de una de las mayores batallas judiciales de la historia del Derecho de Consumo en España, y conlleva la desestimación de los recursos de la banca contra la macro demanda colectiva de cláusulas suelo interpuesta en su día. Esta Sentencia confirma el carácter abusivo de estas cláusulas, respalda la vía colectiva para su defensa y obliga a devolver a los consumidores las cantidades indebidamente cobradas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tribunal-supremo-ratifica-demanda-colectiva-por-clausulas-suelo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 09 Jul 2025 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Caos normativo en Valencia y sus alquileres turísticos de más de 11 días]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/caos-normativo-valencia-y-sus-alquileres-turisticos-mas-11-dias.html]]></link>
<description><![CDATA[CAOS NORMATIVO EN VALENCIA Y SUS ALQUILERES TURÍSTICOS DE MÁS DE 11 DÍAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Decreto&nbsp;Ley 9/2024,&nbsp;solo es válido para viviendas que se alquilen hasta 11 días consecutivos a un mismo arrendatario La Generalitat Valenciana aprobó Decreto Ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico.&nbsp;Este Decreto solo es válido para viviendas que se alquilen hasta 11 días consecutivos a un mismo arrendatario, para alquileres por más tiempo la regulación sería ya competencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de ámbito estatal.Esta situación va a provocar que se establezcan grandes diferencias en los requisitos y limitaciones de las viviendas de alquiler turístico que, según los expertos, puede desencadenar un gran caos administrativo. En España existen 17 regulaciones distintas que chocan en muchos casos con la regulación estatal.Medidas estatales sobre el alojamiento turístico, como el nuevo registro de hospedaje o la dependencia de los pisos turísticos de la autorización de las comunidades de vecinos, confunden a propietarios, gestores, usuarios turísticos y ciudadanos]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/caos-normativo-valencia-y-sus-alquileres-turisticos-mas-11-dias.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 30 Jun 2025 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La nueva Ley del Alquiler no evitará el desalojo aunque haya menores]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-nueva-ley-alquiler-no-evitara-desalojo-aunque-haya-menores.html]]></link>
<description><![CDATA[LA NUEVA LEY DEL ALQUILER NO EVITARÁ EL DESALOJO AUNQUE HAYA MENORES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La reforma ha significado un hachazo para la okupación ilegal, eliminando el supuesto de los menores como ralentización de los desalojos Tras la aprobación de la Ley 12 /2023 por el Derecho a la Vivienda, ahora, en abril de 2025, se ha aprobado una reforma de la Ley de Vivienda en España para adaptar la normativa a la situación actual del sector.Esta reformulación ha significado un hachazo para la okupación ilegal, ya que elimina el supuesto de la existencia de menores como fuente de ralentización de los procesos de desalojo. Se aporta, a los propietarios usurpados, un instrumento legal que acelera los procedimientos de desalojo, reduciendo los plazos de resoluciónLa repercusión de esta reforma es muy relevante en comunidades como Cataluña, con un 47% de los casos de toda España, o Madrid y Andalucía, donde la okupación creció un 7,4% interanual en 2024.Novedades en los procedimientos judiciales&nbsp;&nbsp;Las medidas de esta reforma son a la postre cambios en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los casos de okupación ilegal, hasta ahora, podían alargarse debido a la saturación de los juzgados o las alegaciones de vulnerabilidad o presencia de niños en la vivienda que realizaban los ocupantes. Los delitos de usurpación y allanamiento de morada se resolverán ahora desde el procedimiento de los juicios rápidos. Esto significa que ahora el juez tiene 72 horas para la audiencia y un plazo de 15 días hábiles para la sentencia. La reforma además elimina algunos trámites burocráticos ya que considera los delitos de okupación ilegal como flagrantes y de prioridad.Las familias vulnerables sin delitos violentos y los inquilinos que accedieron legalmente a la vivienda, aunque dejaron luego de pagar, estarían fuera de estas medidas que tratan de no dañar a los más vulnerables.Controversia para la aprobación de la reformaLa reforma de la Ley de la Vivienda en España fue aprobada en el Congreso por 178 votos a favor, 172 en contra y una abstención. Este resultado tan ajustado nos indica lo polémico de sus planteamientos. PP, Junts y Vox la defendieron como un avance en la libertad y la propiedad privada, mientras que para PSOE, Podemos y organizaciones sociales se trata de una marcha atrás en la lucha contra la precariedad económica.El PNV, así mismo, declaraba que "Esta ley no afecta a quienes okupan por necesidad, sino a quienes lo hacen con intención lucrativa o mediante intimidación"]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-nueva-ley-alquiler-no-evitara-desalojo-aunque-haya-menores.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 27 Jun 2025 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Supremo cuestiona la neutralidad de los informes periciales de Hacienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-supremo-cuestiona-neutralidad-de-informes-periciales-hacienda.html]]></link>
<description><![CDATA[EL SUPREMO CUESTIONA LA NEUTRALIDAD DE LOS INFORMES PERICIALES DE HACIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Tribunal Supremo está pendiente de fijar doctrina sobre la neutralidad de los informes de Hacienda como prueba pericial El Tribunal Supremo está pendiente de fijar doctrina en el cuestionamiento de la neutralidad de los informes elaborados por los funcionarios de Hacienda para usarlos como prueba pericial en un juicio.El alto tribunal deberá posicionarse sobre si estos documentos deben tener más peso en un litigio que las pruebas aportadas por los contribuyentes y si deben tener relevancia en los casos que incumben al fisco y también en los que conciernen a cualquier otra Administración pública.Basándose en tres recursos interpuestos contra el fisco y admitidos en lo Contencioso-Administrativo, los documentos elaborados por técnicos y funcionarios que trabajan al servicio de la Agencia Tributaria podría no ser independientes, ya que&nbsp;estas personas&nbsp;mantienen una posición de inferioridad jerárquica&nbsp;frente a la Agencia Tributaria.El Tribunal analizará los informes emitidos por los funcionarios para justificar la actuación de la Agencia&nbsp;en una disputa con un contribuyente, ya esté en fase administrativa o haya llegado a la judicial, pero no estudiará las actas de los inspectores de Hacienda al concluir una investigación y reclamar&nbsp; la liquidación correspondiente.El Supremo indica que no hay que darle el mismo peso a estos documentos elaborados por funcionarios cuando el litigio afecta a terceros que cuando la Administración es parte ante "su más que discutible independencia&nbsp;de los intereses en juego".]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-supremo-cuestiona-neutralidad-de-informes-periciales-hacienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 13 Jun 2025 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Varapalo para hacienda, sentencia a favor del valor catastral para fijar el ITP]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/varapalo-para-hacienda-sentencia-favor-valor-catastral-para-fijar-itp.html]]></link>
<description><![CDATA[VARAPALO PARA HACIENDA, SENTENCIA A FAVOR DEL VALOR CATASTRAL PARA FIJAR EL ITP]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los jueces disienten en que se rechace el valor catastral contrastándolo con precios de mercado y tasaciones para fijar el ITP Desde 2022, el valor catastral de un inmueble se utiliza para fijar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y otros tributos como el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Los jueces, ahora, disienten en que se rechace el valor catastral contrastándolo con precios de mercado y tasaciones para fijar los impuestos,y obligan a motivar el valor real de la vivienda incluso con informes periciales:En concreto, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León del 11 de febrero, resuelve el conflicto de un contribuyente contra Hacienda por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El particular compró una vivienda valorada por tasación hipotecaria, en 216.967 euros pero la Agencia Tributaria calculó la base imponible sobre el valor de referencia que lo situaba en 272.000 euros.La sentencia establece que en el caso de inmuebles, el fisco tomará como valor de referencia para calcular la base imponibles del tributo el que aporta el catastro, según la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, a menos que el valor catastral sea mayor que el valor del mercado (tasación hipotecaria)El contribuyente considera que así ocurrió en su caso y, por tanto, se da una ilegalidad y para ello aporta el valor de tasación. Pero el tribunal señala &nbsp;que "la mera diferencia de cuantías entre la tasación hipotecaria y el valor de referencia,&nbsp;sin explicación alguna que justifique la discrepancia y el error&nbsp;que se ha podido cometer en la valoración, o el por qué el valor de referencia es superior al de mercado, no sirve a los efectos de sustituir uno por otro".]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/varapalo-para-hacienda-sentencia-favor-valor-catastral-para-fijar-itp.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 25 Apr 2025 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Hacienda indemniza a un contribuyente por el impuesto de plusvalía]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/hacienda-indemniza-un-contribuyente-por-impuesto-plusvalia.html]]></link>
<description><![CDATA[HACIENDA INDEMNIZA A UN CONTRIBUYENTE POR EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Un fallo del Tribunal Supremo declara un impuesto de plusvalía inconstitucional y obliga a la devolución del impuesto a una empresa Se da un nuevo caso en que la plusvalía pagada por un contribuyente por la venta de un inmueble, le es devuelta. Un fallo del Tribunal Supremo declara un impuesto de plusvalía inconstitucional y obliga a la devolución del impuesto a una compañía que había vendido un bloque de pisos por menor valor que por el que lo compró. La empresa en 2014 vendió un edificio por 22,5 millones de euros y lo había comprado en 2007 por 28 millones de euros. A pesar de su venta "a perdidas" pagó 221.300 euros de plusvalía.En 2017, el Tribunal Constitucional ya declaró la inconstitucionalidad de gravar la transmisión de inmuebles cuando no hubo incremento de valor.En 2021 se declaró nulo el método de cálculo del impuesto y la empresa pidió al Consejo de Ministros la responsabilidad patrimonial al Estado por un impuesto inconstitucional. Pero la petición fue rechazada por el Ejecutivo en enero de 2024, alegando que el TC limitó las devoluciones solo a aquellos contribuyentes que habían impugnado el impuesto y mantenían aún la causa viva por vía administrativa o en los tribunales o a aquellos cuyas liquidaciones aún no fueran firmes.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/hacienda-indemniza-un-contribuyente-por-impuesto-plusvalia.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 06 Apr 2025 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cerramientos de terrazas, todo lo que necesitas saber para cumplir la ley]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/cerramientos-terrazas-todo-lo-que-necesitas-saber-para-cumplir-ley.html]]></link>
<description><![CDATA[CERRAMIENTOS DE TERRAZAS, TODO LO QUE NECESITAS SABER PARA CUMPLIR LA LEY]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Una de las mejores opciones para ganar espacio en tu vivienda y para eliminar el ruido de fuera es cerrar la terraza.&nbsp; Una de las mejores opciones para&nbsp;ganar espacio&nbsp;en tu vivienda y para eliminar el ruido de fuera es cerrar la terraza. Para ello, hay que conocer los términos que estipulan la ley, así como los permisos requeridos.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Documentos requeridos para el cierre2&nbsp;Pasos a seguir para legalizar el cierre3&nbsp;Dos vías por las que denunciar un cierre ilegal4&nbsp;Plazos de prescripción de cierres5&nbsp;Proyecto de legalización de un cierre6&nbsp;Prescripción de un cierre ilegalDocumentos requeridos para el cierreAntes de proceder al cierra de la terraza de la vivienda propia, se debe&nbsp;leer los estatutos de la comunidad&nbsp;del vecindario. En estos textos se expondrá si se permiten los cierres y la clasificación de estos en el edificio. Tras esto, se debe comunicar al presidente el día en el que se iniciarán las obras.Cabe destacar que si existen antecedentes de otros vecinos que hayan cerrado&nbsp;sus terrazas&nbsp;sin obstáculo ninguno, la persona interesada también lo podrá hacer a partir de los preceptos de no discriminación y de igualdad.Para aquellos cierres que no afectan a la fachada o que no requiere de obras, no se necesita ninguna licencia ni ningún permiso. Por el contrario, aquellos que sí, sí tendrán que obtener un permiso para proceder con las obras.La&nbsp;Ley de Propiedad Horizontal, encargada de regular estos aspectos, estipula en su artículo 10.3 que para poder obtener todas las garantías legales con las que poder cerrar la terraza se necesita que 3/5 partes de los participantes en la junta de propietarios voten a favor del cierre.Si hay propietarios que no han hecho acto de presencia, pero se han opuesto, en un&nbsp;plazo de 30 días&nbsp;podrán manifestar su voto en contra a partir del día de la junta donde se expuso el tema en cuestión.En cuanto a los permisos necesarios que el ayuntamiento debe aportar, estos dependen según del municipio. Si se contrata a una empresa de cierres con experiencia en la localidad, esta será conocedora de los entresijos legislativos respecto a los cerramientos de terraza y podrá asesorar más efectivamente.Solamente se requiere tener el permiso del ayuntamiento y de la comunidad de propietarios para poder cerrar la terraza, debido a que estos permisos son requeridos para la concesión de la licencia de obras.Pasos a seguir para legalizar el cierreEl proceso legal para cerrar la terraza privativa de una vivienda consta de tres acciones:Permiso de la comunidad de propietarios: Se debe obtener el permiso del resto de vecinos, debido a que las obras por el cierre provocarán ruido y molestias y la apariencia de la fachada se modificará.Proyecto de cerramiento de terraza:&nbsp;Es el texto técnico en el que se concreta los materiales que se van a usar, así como el diseño de la terraza. Estos datos son requeridos por el ayuntamiento para legalizar el proceso.Licencia municipal:&nbsp;Si se obtiene el permiso de los propietarios y el plan de cerramiento ha sido presentado, la licencia municipal para dar comienzo a las obras será otorgada por el ayuntamiento. Para ello, se debe abonar cuotas cuya cuantía dependerá de la localidad.Dos vías por las que denunciar un cierre ilegalUn cerramiento ilegal es aquel que se lleva a cabo sin contar con los permisos requeridos o sin las licencias necesarias y que perjudica a otras zonas individuales como terrazas o zonas comunes como patios o jardines. De todas formas, el cierre siempre afectará al aspecto visual de la fachada.Para poder proceder a denunciar un cierre ilegal, existen dos opciones:Una opción es por la&nbsp;jurisdicción civil.&nbsp;Se organiza una junta con el resto de vecinos para llevar a cabo una votación acerca de si demandar al propietario. Si la mayoría vota sí, se procederá a demandar por la vía judicial.Demanda por&nbsp;infracción urbanística, ya que el cierre provoca que el espacio interior construido aumenta, cambiando de esta forma la licencia de edificación e incrementando el volumen del edificio. Para interponer la demanda, en este caso se debe asistir al ayuntamiento.Plazos de prescripción de cierresEn el caso en el que un propietario haya cerrado su terraza sin contar con el permiso del resto de vecinos, se organizará una junta en la que se estipulará un plazo para que se proceda con la&nbsp;demolición de la obra, regresando a la terraza original. Si no lleva a cabo la demolición y el plazo ha terminado, existe la opción de demandarlo.Cabe destacar que si el tiempo pasa y nadie actúa en contra del cierre de la terraza, el propietario adquiere el derecho del cierre sin poder oponerse nadie. Existe un periodo de cinco años, que comienza a computarse desde el inicio de la obra, para que los vecinos se opongan al cierre.Proyecto de legalización de un cierreEn el caso en el que el cierre tenga menos de 10 años, hay que realizar un proyecto de legalización que debe firmar un especialista y pedir la&nbsp;licencia de obras.&nbsp;Cuando se haya adquirido esta última, se tendrá que abonar las cuotas y tributos necesarios y consultar una notaría para registrar el cierre en el Registro de Propiedad.Por el contrario, si el cierre lleva más de 10 años, solamente se requiere el proyecto de legalización, no la licencia de obras, pero sí se debe registrar el terreno nuevo.Prescripción de un cierre ilegalSegún la obra y la localidad, la prescripción tendrá un plazo u otro. Si se ha llevado a cabo el cierre de forma ilegal sin la aprobación del resto de propietarios, el plazo oscila entre los cuatro hasta los 30 años. Habitualmente, el&nbsp;plazo medio se sitúa en los cinco años.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/cerramientos-terrazas-todo-lo-que-necesitas-saber-para-cumplir-ley.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 21 Feb 2025 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Tribunal Supremo obligará a acreditar periódicamente la vulnerabilidad para evitar el desahucio a los Okupas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tribunal-supremo-obligara-acreditar-periodicamente-vulnerabilidad-para-evitar-desahucio-a-okupas.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TRIBUNAL SUPREMO OBLIGARÁ A ACREDITAR PERIÓDICAMENTE LA VULNERABILIDAD PARA EVITAR EL DESAHUCIO A LOS OKUPAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Las personas para evitar un desahucio deberán solicitar a los juzgados la prórroga de la justificación de su situación de vulnerabilidad. A partir de una sentencia del Tribunal Supremo (TS) del 12 de diciembre, las personas en situación de vulnerabilidad que han perdido su vivienda, si quieren evitar el desahucio, deberán solicitar a los juzgados la prórroga de la justificación de su situación de vulnerabilidad. El alto Tribunal considera que la suspensión de los desahucios a deudores hipotecarios que permite la Ley 1 de 2013 de 14 de mayo, no es permanente, sino transitoria.En el caso concreto de la Sentencia, el TS dio la razón a la empresa que solicitó el desahucio, ya que la situación que facilitó la suspensión del desahucio cesó en mayo de 2017 y los inquilinos no volvieron a solicitar prórroga de esta suspensión.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tribunal-supremo-obligara-acreditar-periodicamente-vulnerabilidad-para-evitar-desahucio-a-okupas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 25 Jan 2025 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Tribunal Supremo anula un desahucio de alquiler de la vivienda, por el impago de una factura de agua]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tribunal-supremo-anula-un-desahucio-alquiler-de-vivienda-por-impago-una-factura-agua.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA UN DESAHUCIO DE ALQUILER DE LA VIVIENDA, POR EL IMPAGO DE UNA FACTURA DE AGUA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Una inquilina que recibió una factura de agua 20 veces mayor a lo normal evitó el fin de contrato de alquiler y el desahucio por STS Una inquilina que recibió una factura de consumo de agua 20 veces mayor a la habitual evitó el fin de su contrato de alquiler y el desahucio gracias a una sentencia a favor suya del Tribunal Supremo, que entendió que ella pidió el desglose de la factura a la compañía arrendadora e intentó pagar la factura sin recibir respuesta de la empresa por lo que concluye que"no puede considerar, en las circunstancias concurrentes, que hubiera un impago de la renta con entidad resolutoria de contrato".Los hechos constan en la resolución de la siguiente manera:La inquilina devolvió su mensualidad de mayo de 2012 expedido por la entidad Ista, por valor de 895,71 euros, con un gasto de agua de 562,13.La empresa arrendadora Comerzia S.I.C.E., S.L. informó por burofax de la posibilidad de abonar la renta adeudada en la cuenta de cobro de los recibos de alquiler y amenazó con acciones legales si hubiera negativa.La inquilina manifestó tambien por burofax su intención de abonar la deuda, pidiendo un número de cuenta pasa ello, siempre que se desglosara adecuadamente la factura de agua acreditando el consumo desmesurado que aparecía en el recibo y solicitando su pago fraccionado.Un nuevo burofax de la inquilina informaba a la empresa de no haber obtenido respuesta e insistia en su intención de abonar las cuotas de alquiler, pero la empresa había eliminado la orden de pago. Tras 5 días de plazo la inquilina tomo medidas judiciales.Por su parte la empresa Comerzia S.I.C.E., S.L. interpuso una demanda de resolución de contrato de arrendamiento pero esta fue desestimada por el juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid por considerar mala fe y aprovechar un registro de consumo desorbitado para tratar de anular la relación contractual con la inquilina.Seguidamente la Audiencia Provincial de Madrid estimo un recurso de la empresa arrendadora, condenando a la inquilina a dejar la vivienda. Pero tras ello, el Tribunal Supremo dió la razón a la inquilina, concluyendo que "no puede considerar en las circunstancias concurrentes, que hubiera habido un impago de la renta con entidad resolutoria del contrato". Además con la contestación de la inquilina se consignó el importe del recibo del agua mediante una transferencia a la cuenta del juzgado de 924 euros, motivado por la negativa a contestar a las peticiones de la inquilina que incluso llegó a ir a las oficinas de la empresa arrendadora con la intención de pagar.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tribunal-supremo-anula-un-desahucio-alquiler-de-vivienda-por-impago-una-factura-agua.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 05 Jan 2025 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[A trámite una nueva ley para reclamar cláusulas abusivas de los bancos]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/a-tramite-una-nueva-ley-para-reclamar-clausulas-abusivas-de-bancos.html]]></link>
<description><![CDATA[A TRÁMITE UNA NUEVA LEY PARA RECLAMAR CLÁUSULAS ABUSIVAS DE LOS BANCOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Proposición de Ley de Sumar para que los bancos ofrezcan a los usuarios unas vías de reclamación de cláusulas abusivas de hipotecas El Congreso de los Diputados ha admitido a trámite una proposición de Ley de Sumar para que las entidades bancarias ofrezcan a los usuarios unas vías de reclamación de cláusulas abusivas de hipotecas Redal (Redito ad Libitum). Según esta Ley, las entidades bancarias no podrán iniciar un procedimiento civil por incumplimiento de condiciones de pago cuando las cuotas ya satisfechas por el cliente sean superiores a los intereses mensuales. Se trata de impedir el desahucio de familias con hipotecas con cláusula Redal, que no puedan pagar sus préstamos.El encargado de exponer la propuesta de Ley, el dirigente de En Comú integrado en Sumar, Félix Alonso, comentaba que si el hipotecado paga los intereses y un mínimo de un euro al mes de cuota, no puede ser desahuciado hasta el último recibo de su hipoteca. Tras esto puede vender la vivienda, devolverla al banco, con tanteo y retracto por parte de la Administración para apilar el parque público, o pagar el total del préstamo restante. Todos ganan, la familia no pierde la vivienda y el banco ingresa más intereses.Sumar justifica estas medidas por la elaboración por los bancos de hipotecas mediante métodos matemáticos engañosos y sistemas de sub amortización encubiertos, en los cuales las cuotas crecen desmesuradamente por aplazamientos de la devolución del capital, sin haber informado adecuadamente al consumidor previamente. Hasta 2011 las hipotecas con cláusulas Redal eran muy comunes y estaban elaboradas sin una fórmula matemática, dejando a los consumidores sin protección en manos de los bancos y a merced de los cambios en los intereses.Apoyo de los diferentes partidos políticos en el CongresoNoelia Cobo Pérez,&nbsp;portavoz del PSOE en la Comisión de Derechos Sociales y Consumo del Congreso, ha mostrado el interés del gobierno por proteger a los clientes financieros. En sus propias palabras desde la tribuna: "Desde el Grupo Socialista siempre hemos estado, estamos y estaremos al lado de la protección de los consumidores (...) Por lo tanto, a pesar de lo que ya se ha conseguido, el trabajo no puede finalizar ahí. La protección debe mejorar y nuestro esfuerzo continuar".Pilar Vallugera portavoz de ERC ha denunciado la falta de transparencia de los bancos en sus contratos hipotecarios. "Cuando le dicen a uno que tiene el sistema francés o el sistema de Hamburgo, la mayoría no sabemos a qué se refiere" afirmaba la portavoz e insistiendo que su grupo votará a favor por justiciaOskar Matute el portavoz de EH Bildu así mismo que su grupo votará a favor de la propuesta de Sumar "para&nbsp;intentar poner coto a los desmanes de la banca" y afirmaba que "Nos parece bien que se les obligue a tener más transparencia a aquellos que siguen amasando grandes fortunas".Josep Maria Cruset,&nbsp;diputado de Junts, destacaba lo poco conocidos que son los efectos de las cláusulas Redal &nbsp;lo cual facilita su implantación por parte de las entidades bancarias, por lo que no ve mal una regulación en este sentido para evitar una "excesiva judicialización", añadiendo: "Estaremos al lado de los vulnerables para facilitar su aprobación, así como para garantizar que los bancos ofrezcan un trato justo y un servicio de calidad a todos los clientes con independencia de dónde residan, una gran ciudad o un pequeño pueblo rural"Idoia Sagastizabal,&nbsp;portavoz económica del PNV mostraba dudas por la revisión generalizada de todas las hipotecas firmadas en el Estado, pero afirmaba que "le parece interesante regular cuantos nuevos aspectos sean necesarios a considerar en la redacción de los contratos hipotecarios para que el clausulado de los contratos sean transparentes"]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/a-tramite-una-nueva-ley-para-reclamar-clausulas-abusivas-de-bancos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 23 Nov 2024 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Se aprueban los Juicios Express para los Okupas de las viviendas, pese al NO del Psoe]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/se-aprueban-juicios-express-para-okupas-de-viviendas-pese-no-psoe.html]]></link>
<description><![CDATA[SE APRUEBAN LOS JUICIOS EXPRESS PARA LOS OKUPAS DE LAS VIVIENDAS, PESE AL NO DEL PSOE]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Ahora los delitos por usurpación y allanamiento de vivienda tendrán el procedimiento abreviado mediante juicios expréss a los 15 días. El Congreso de los Diputados con el apoyo del PP, Junts, ERC, UPN, Coalición Canaria y, por error, de Bildu, logró sacar adelante su enmienda al&nbsp;Proyecto de Ley de eficiencia de la Justicia&nbsp;para cambiar la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 795, e incluir los casos de okupación de viviendas en el procedimiento abreviado. Ahora los delitos por usurpación y allanamiento de vivienda tendrán el procedimiento judicial abreviado y podrán resolverse en juicios expréss a los 15 días. Los juicios rápidos normalmente se aplican a delitos menos graves con penas de menos de 5 años y cuando se pilla al infractor ejecutando el delito. También se aplican en casos de hurto, robo o delitos de tráfico.Esta reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pretende paliar el grave problema de la okupación ilegal de viviendas que ha estado saturando los juzgados en nuestro país. Ya&nbsp; el magistrado del Supremo&nbsp;Vicente Magro trató esta problemática en su publicación: "Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble"Los pasos del procedimiento abreviadoLos jueces en los procedimientos abreviados citan a comparecer a los infractores en 72 horas a la vez que la policía judicial debe preparan los informes y documentos en este plazo. Cuando las especificaciones llegan al juez, este determina si se establecen diligencias urgentes. Tras las diligencias, el juez oirá a las partes y a la Fiscalía. Si se pide un juicio oral, las partes presentarán escrito de acusación y defensa y el juez pondrá fecha al juicio con 15 días de plazo máximo.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/se-aprueban-juicios-express-para-okupas-de-viviendas-pese-no-psoe.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 12 Nov 2024 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Tribunal Supremo avala la existencia de varias demandas por clausulas abusivas sobre un mismo contrato]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tribunal-supremo-avala-existencia-varias-demandas-por-clausulas-abusivas-sobre-un-mismo-contrato.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TRIBUNAL SUPREMO AVALA LA EXISTENCIA DE VARIAS DEMANDAS POR CLAUSULAS ABUSIVAS SOBRE UN MISMO CONTRATO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Una misma entidad puede ser condenada en costas cuando el consumidor ha reclamado cláusulas abusivas en varios procesos judiciales. El Tribunal Supremo en Sentencia 4381/2024 del 16/09/2024 permite que una misma entidad financiera sea condenada de forma recurrente en costas cuando el consumidor ha reclamado diferentes cláusulas abusivas de un mismo contrato en varios procesos judiciales. El TS respondía así a un recurso de casación interpuesto por un consumidor sobre las condenas en costas de una sentencia previa.El recurso de casación se refiere a un caso de 2021 del Juzgado de Primera Instancia nº14 de Vigo que&nbsp;dictó sentencia declarando nulas las cláusulas que imponían al consumidor demandante el abono de los gastos de constitución de un préstamo hipotecario y la comisión de apertura, sin efectos restitutorios (pues estos no fueron solicitados en la demanda) y sin condenar en costas a la entidad, por entender que había existido una estimación parcial. Algunos tribunales determinaban que las reclamaciones paralelas suponía actuar de un modo fraudulento, por lo que si consideraba nula una cláusula, pero no se condenaba al banco a devolver importes, estimaba parcialmente sin costas.Tras ser recurrida la citada sentencia se apeló y la Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó el pronunciamiento de la Instancia. Por último, fue el TS quien dio la razón al consumidor, obligando a la entidad bancaria a pagar las costas y creando así jurisprudencia.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tribunal-supremo-avala-existencia-varias-demandas-por-clausulas-abusivas-sobre-un-mismo-contrato.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 07 Nov 2024 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Tribunal Constitucional anula parte de la ley antidesahucios de Cataluña por extralimitar sus competencias]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tribunal-constitucional-anula-parte-de-ley-antidesahucios-cataluna-por-extralimitar-sus-competencias.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA PARTE DE LA LEY ANTIDESAHUCIOS DE CATALUÑA POR EXTRALIMITAR SUS COMPETENCIAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El TC anula la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer demandas judiciales o de desahucio. El Tribunal Constitucional en una nota informativa declara que ha anulado algunos artículos de la ley aprobada en 2022 por el Parlament de Cataluña para frenar la emergencia habitacional. En concreto anula los artículos que están relacionados con la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer demandas judiciales o de desahucio.El TC ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el PP contra la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, y, subsidiariamente, contra los artículos 1.1, 1.3, 7, 8, 9.2, 10, 11, 12 y disposición transitoria. No obstante, el Constitucional ha rechazado la queja &nbsp;contra la totalidad de la ley por motivos competenciales.La resolución no afectará a las situaciones ya consolidadas, de forma que la inconstitucionalidad y nulidad solamente tendrá efectos de cara al futuro.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tribunal-constitucional-anula-parte-de-ley-antidesahucios-cataluna-por-extralimitar-sus-competencias.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 14 Oct 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Tribunal Supremo: Se puede poner carteles de inquilinos desahuciados]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/tribunal-supremo-se-puede-poner-carteles-inquilinos-desahuciados.html]]></link>
<description><![CDATA[TRIBUNAL SUPREMO: SE PUEDE PONER CARTELES DE INQUILINOS DESAHUCIADOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El TS contradice una Sentencia del Tribunal de Alicante que condenó la puesta de carteles de aviso de la intención de alquilar de unos desahuciados. El Tribunal Supremo contradice una Sentencia del Juzgado de Alicante por la que condenó a un administrador de viviendas, por poner carteles notificando la intención de alquilar una vivienda en su urbanización por parte de un matrimonio, tras haber sido desahuciados por impagos continuados de otra vivienda del mismo conjunto residencial.El administrador puso carteles en 6 escaleras y 12 ascensores y fue denunciado por el matrimonio, que había sido desahuciado, por vulneración de sus derechos al honor y a la intimidad y posteriormente. Como consecuencia fue condenado por la Audiencia de Alicante al pago de 7.000 euros y a publicar el fallo judicial en el tablón de anuncios de las seis escaleras y los 12 ascensores.Sin embargo, la sentencia no fue compartida al llegar al Tribunal Supremo que consideró que "la información difundida queda legitimada por el derecho a la libertad de información, en sentido amplio, pues era de interés para la comunidad de propietarios, esencialmente veraz y efectuada sin ánimo denigratorio" y que "el administrador actuó en defensa de los intereses de los integrantes de dicha comunidad porque la información presentaba interés en el ámbito en el que se difundió, dado que afectaba a los intereses, tanto comunes como particulares, de los integrantes de la comunidad"]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/tribunal-supremo-se-puede-poner-carteles-inquilinos-desahuciados.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 12 Oct 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Condenados en Cádiz por puentear a una agencia inmobiliaria]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/condenados-cadiz-por-puentear-una-agencia-inmobiliaria.html]]></link>
<description><![CDATA[CONDENADOS EN CÁDIZ POR PUENTEAR A UNA AGENCIA INMOBILIARIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Dos ciudadanos de Chiclana puentearon a un agente de la propiedad inmobiliaria para evitar el pago de una comisión y han sido condenados Dos ciudadanos de Chiclana, intentaron puentear&nbsp;a&nbsp;un agente de la propiedad inmobiliaria durante&nbsp;la compra-venta de un chalet para&nbsp;evitar el pago de la comisión y han sido condenados a pagar 4.235 euros&nbsp;más intereses a dicho agente.El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Chiclana justificó a los compradores, pero la Audiencia Provincial de Cádiz, tras recurso de apelación del agente inmobiliario, ha revocado ahora la resolución de primera instancia y ha dado respaldo judicial a la reclamación.El agente afectado reclamó 4.235 euros como honorarios profesionales por su corretaje en la compra-venta de una vivienda que adquirieron los demandados en Chiclana. Se aportó un&nbsp;parte de visita firmado&nbsp;el&nbsp;20 de febrero de 2020 donde quedaba reflejado el reconocimiento de los honorarios de intermediación, cifrados en un 3% del valor de compra&nbsp;con un mínimo de 2.000 euros, y donde también se reflejaba la&nbsp;validez del acuerdo por un periodo de 12 meses.También quedaba demostrada la compra de la vivienda por los demandados transcurridos más de 12 meses desde la fecha del parte de visita.La sentencia confirma que los demandados contactaron con el vendedor para la venta del inmueble, obviando la intervención del agente y el pago de la comisión por sus servicios.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/condenados-cadiz-por-puentear-una-agencia-inmobiliaria.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 10 Oct 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Sentencia del Supremo 624/2024 por estafa agravada por ofertar por internet en alquiler una vivienda falsa.]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/sentencia-supremo-624-2024-por-estafa-agravada-por-ofertar-por-internet-alquiler-una-vivienda-falsa-.html]]></link>
<description><![CDATA[SENTENCIA DEL SUPREMO 624/2024 POR ESTAFA AGRAVADA POR OFERTAR POR INTERNET EN ALQUILER UNA VIVIENDA FALSA.]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El TS condena al recurrente por un delito de estafa agravada al ofertar en alquiler una vivienda sobre la que no tenía disponibilidad T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 624/2024ResumenCondena al recurrente como cooperador necesario en un delito de estafaagravada del art. 250.1.1º CP por ofertar por internet en alquiler una viviendasobre la que no tenía disponibilidad hasta que la víctima realizó en la cuentade la recurrente la transferencia para tener la posesión, no pudiendo hacerlo alno existir esa posibilidad de alquilar la recurrente, quien no ha devueltotampoco el dinero de la estafa.Sentencia analizada por el TSJ y desestimando la apelación.1.- Por la vía del art. 849.1 LECRIM cuestiona la valoración probatoria.Mal enfocado el motivo que si es por error iuris no puede cuestionar lavaloración probatoria. En cualquier caso, los hechos probados describen laestafa cometida ofreciendo por internet el alquiler de un piso que no disponía yfacilitó una cuenta donde la víctima hizo el ingreso y no pudo ocupar elinmueble ni recuperar el dinero.La sentencia del tribunal de instancia ya fue revisada por el TSJ.RECURSO CASACION/3366/202212.- Al amparo del artículo 851.1º L.E.CriminalSe queja de la pena impuesta y la cuota de diez euros del día multa.Se afirma por el recurrente que en la Sentencia se reconoce "la escasagravedad del hecho, en su relación con la cuantía defraudada".Sin embargo, también existe error en el planteamiento del motivo, ya que nadatiene que ver el art. 851.1º LECRIM con el contenido de la queja que se lleva acabo en lo relativo a la contradicción alegada por el recurrente, entre loafirmado en los fundamentos jurídicos de la escasa entidad de la estafa, con lapenalidad impuesta, que nada tiene que ver con el número 1º del artículo 851de la ley de enjuiciamiento criminal que requiere que dicha contradicción seaen los hechos declarados probados.El art. 851.1º LECRIM que es el motivo que utiliza el recurrente lo es cuandoexiste contradicción en los hechos o no están claros y no se expresan cuálesson, lo que aquí no concurre, ya que de lo que se queja el recurrente es de lapena que nada tiene que ver con la naturaleza del motivo que se utiliza, el art.851.1º LECRIM.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/sentencia-supremo-624-2024-por-estafa-agravada-por-ofertar-por-internet-alquiler-una-vivienda-falsa-.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 30 Sep 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Tribunal Supremo: Las ofertas falsas de pisos en alquiler, son estafa agravada]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/tribunal-supremo-las-ofertas-falsas-pisos-alquiler-son-estafa-agravada.html]]></link>
<description><![CDATA[TRIBUNAL SUPREMO: LAS OFERTAS FALSAS DE PISOS EN ALQUILER, SON ESTAFA AGRAVADA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Sentencia del TS 624/2024&nbsp; a favor de una condena de la Audiencia Provincial de Madrid, por una oferta de una vivienda falsa en internet Sentencia del Tribunal Supremo 624/2024&nbsp; a favor de una condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia, a una persona por la realización de una oferta de una vivienda falsa en internet.La pena impuesta es de 18 meses de prisión, nueve meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y una&nbsp;indemnización de 750 eurosEl perjudicado se demuestra que vio el piso en una página de anuncios&nbsp;y con un &nbsp;precio barato le hizo la transferencia de 750 euros al estafador. Pero "más tarde se dio cuenta de que todo era un engaño, la vivienda no se alquilaba y las fotografías del D.N.I. que se le había enviado correspondían a la víctima de otra estafa. Ante la imposibilidad de conseguir un alquiler inmediato, el denunciante y sus padres se vieron obligados a alquilar unas habitaciones, ante la necesidad que tenían de recogerse en algún lugar".&nbsp;En la condena se señala que "En relación con la estafa agravada del n. 1º del artículo 250, del repetido Código, se fundamenta en la idea de dar una mayor protección de bienes de primera necesidad como las viviendas, y solo es procedente cuando la defraudación recaiga sobre viviendas que se destinen a su uso propio, como lugar de residencia, donde puede establecer su domicilio, pues estas son la únicas que pueden ser consideradas de primera necesidad".]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/tribunal-supremo-las-ofertas-falsas-pisos-alquiler-son-estafa-agravada.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 29 Sep 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Comunidades de Vecinos, ¿obligación o no de adelantar cuotas?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/comunidades-vecinos-obligacion-o-no-adelantar-cuotas.html]]></link>
<description><![CDATA[COMUNIDADES DE VECINOS, ¿OBLIGACIÓN O NO DE ADELANTAR CUOTAS?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La comunidad de vecinos no puede obligar al pago de las cuotas que aún no se han devengado, ya que al no haber vencido aún no son exigibles. Una de las preguntas que se hacen frecuentemente los miembros de una comunidad de vecinos es si la Ley puede obligarlos&nbsp; a pagar por adelantado cuotas mensuales de la comunidad. Trataremos de resolver las dudas:Lo que dice la ley sobre el pago de cuotas por adelantadoPagar las cuotas de la comunidad es una obligación de los propietarios &nbsp;sin excepción. El&nbsp;artículo 9 de La Ley de Propiedad Horizontal (LPH)&nbsp;que es obligatorio "contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, la realización de las obras de accesibilidad recogidas [?&euro;?]"Si bien no exige la ley un plazo para pagar las cuotas, este podría concretarse en los estatutos de la Comunidad de Vecinos o votarse en asamblea. Por esta vía, además, podrían establecerse bonificaciones o recargos según se cumpla o no el pago.En el caso de adelantar el pago de determinadas cuotas, si esta circunstancia no está acordada ni aparece en los Estatutos de la comunidad, la comunidad de vecinos no puede obligar al pago de estas cuotas que aún no se han devengado, ya que al no haber vencido aún no son exigibles.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/comunidades-vecinos-obligacion-o-no-adelantar-cuotas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 20 Sep 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Coto a hacienda y su entrada a empresas y acceso a los datos contables]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/coto-hacienda-y-su-entrada-empresas-y-acceso-a-datos-contables.html]]></link>
<description><![CDATA[COTO A HACIENDA Y SU ENTRADA A EMPRESAS Y ACCESO A LOS DATOS CONTABLES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Para una inspección fiscal es necesario que se haya abierto un procedimiento inspector y que este se haya notificado previo a la entrada Según sentencia de 18 de julio de 2024 del Tribunal Supremo ratificando la doctrina que introduce la sentencia de 1 de marzo de 2024: para realizar una inspección fiscal en el domicilio de una sociedad es necesario que se haya abierto un procedimiento inspector y que este se haya notificado fehacientemente mediante aviso previo a la entrada. No es suficiente la mera autorización judicial y la exigencia de material contable, si bien esta jurisprudencia se dicta en el contexto de un auto judicial que autorice la entrada.Así mismo, debe cumplirse este requisito de procedimiento inspector y notificación para la entrada e inspección fiscal también en caso de consentimiento válido no viciado del titular, ya que concurren las mismas razones y justificación.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/coto-hacienda-y-su-entrada-empresas-y-acceso-a-datos-contables.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 20 Aug 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cámaras de vigilancia en la oficina, debemos notificarlo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/camaras-vigilancia-en-oficina-debemos-notificarlo.html]]></link>
<description><![CDATA[CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LA OFICINA, DEBEMOS NOTIFICARLO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Son ilegales los despidos si se han utilizado cámaras de videovigilancia y audio, y no se ha informado de ello a los trabajadores Según dispone el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en sentencia de 2 de mayo de 2024 se consideran ilegales los despidos de trabajadores si se han utilizado cámaras de video-vigilancia y audio, y no se ha informado de ello a los trabajadores, ya que se habría vulnerado el derecho a la intimidad de los afectados.Tal como nos dice la Ley, las cámaras de videovigilancia y audio en los lugares de trabajo y empresas serán permitidas en las siguientes circunstancias:Cuando los trabajadores sean informados de su existencia y finalidad.Siempre que su empleo sea relevante y esté justificado por la seguridad de las instalaciones, bienes y personas, y su empleo sea proporcional al riesgo existente.Si no están situadas en zonas de descanso, esparcimiento e intimidad de los trabajadores.Ante un delito flagrante no es necesario el conocimiento de la existencia de las cámaras siempre que se coloque en lugar visible un distintivo informativo de la existencia del sistema, de su responsable y de su finalidad.En general es necesario el conocimiento de la existencia de cámaras por los trabajadores, pero no es necesario su consentimiento.Si las cámaras pueden grabar audio y por lo tanto, atentar contra la LOPD, el tratamiento de los datos personales y la libre circulación de estos datos, además de vulnerar el derecho a la intimidad y a los secretos en las comunicaciones, será imprescindible la notificación previa de esta posibilidad de registro acústico a los trabajadores.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/camaras-vigilancia-en-oficina-debemos-notificarlo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 19 Aug 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La legislación actual facilita las okupaciones y desincentiva la inversión inmobiliaria]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-legislacion-actual-facilita-okupaciones-y-desincentiva-inversion-inmobiliaria.html]]></link>
<description><![CDATA[LA LEGISLACIÓN ACTUAL FACILITA LAS OKUPACIONES Y DESINCENTIVA LA INVERSIÓN INMOBILIARIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Según Matilde Cuena : la legislación actual está facilitando las okupaciones y desincentivando la inversión inmobiliaria Matilde Cuena&nbsp;Casas, catedrática de Derecho Civil de la Universidad Complutense, formó parte de la mesa redonda organizada por la Fundación Notariado &nbsp;: "El derecho a la vivienda digna y adecuada"&nbsp;celebrada en San Sebastián. En la misma tomaron parte también el filósofo Fernando Savater , el arquitecto y escritor Álvaro Games Cerezo y el catedrático de Filosofía del Derecho, Pablo de LoraMatilde Cueca afirmo que : "La legislación actual está facilitando las okupaciones y desincentivando la inversión inmobiliaria. Dificulta los desalojos y alienta a los okupas a permanecer en propiedades ajenas sin consecuencias legales inmediatas". El gobierno, de esta manera, ordenó por decreto la suspensión de desahucios de viviendas hasta 2025Prosiguió Matilde Cuena manifestando que : "Las políticas que dificultan los desalojos generan un clima de inseguridad jurídica, donde los propietarios no tienen garantías de poder recuperar sus propiedades en caso de ocupación ilegal. Si los inversores perciben que el mercado es inestable y que sus inversiones están en riesgo, pueden optar por invertir en otros sectores o en otros países con un entorno legal más favorable"Poco incentivo para la inversiónEn su opinión la okupación además de las pérdidas económicas que tienen los propietarios por no recibir rentas de alquiler pueden suponer tambien pérdidas al tratar de recuperar su vivienda y al rehabilitarlas una vez recuperadas. Este déficit en la rentabilidad hace que la inversión para alquiler se vuelva poco atractiva.La limitación de los desalojos y la congelación de los precios de alquiler que establece la Ley 12/ 2023 de la vivienda , tiene una consecuencia directa: se desincentiva la inversión en el mercado inmobiliario y se restringe aún más la oferta de viviendas. «La regulación actual está ahogando la oferta, haciendo que el mercado inmobiliario no sea rentable. Esto, combinado con la falta de seguridad jurídica, está llevando a que muchos propietarios prefieran no alquilar sus inmuebles. Porque cuando los inversores ven que las leyes no protegen adecuadamente los derechos de propiedad, pierden confianza en el sistema legal y en la capacidad del estado para garantizar el cumplimiento de la ley».Cuena &nbsp;sobre la oferta de viviendas públicas en España, afirmó ser de un nivel muy bajo ?&euro;?un 12 %?&euro;? en comparación con otros países del norte, como Alemania, donde se llega al 50 %. «Aquí no se ha creado una oferta suficiente de vivienda pública, y ahora se está poniendo la solución sobre las espaldas de los propietarios privados»]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-legislacion-actual-facilita-okupaciones-y-desincentiva-inversion-inmobiliaria.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 05 Aug 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Nuevo Consejo Asesor de la Vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/nuevo-consejo-asesor-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[NUEVO CONSEJO ASESOR DE LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana está tramitando el Proyecto de Real Decreto para la creación del Consejo Asesor de la Vivienda. El Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana está tramitando el Proyecto de Real Decreto para la creación del Consejo Asesor de la Vivienda.Se pretende crear un órgano técnico, académico y científico de carácter consultivo para las políticas de la vivienda. Sus expertos serán acordados por las asociaciones y colegios y entidades más representativas del sector de la vivienda.Así mismo, será el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana el responsable de gestionar los suministros de información y recursos humanos y materiales con cargo en sus presupuestos.Funciones del Consejo Asesor de la viviendaEl Consejo Asesor tendrá diferentes funciones, entre las que se encuentran:Asesoramiento sobre los planes y programas de ámbito estatal o en la implementación de medidas de simplificación y racionalización administrativas.Establecerse como espacio de reflexión y diálogo con los diferentes actores y sectores involucrados en la vivienda.Proponer actuaciones o instrumentos para asegurar o, en su caso, acelerar, la existencia de un parque edificado "adecuado y suficiente" de vivienda en alquiler, compra o en régimen de cesión en uso, tanto público como privado.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/nuevo-consejo-asesor-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 01 Aug 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El gobierno legislará para tener un mayor control del alquiler temporal]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-gobierno-legislara-para-tener-un-mayor-control-alquiler-temporal.html]]></link>
<description><![CDATA[EL GOBIERNO LEGISLARÁ PARA TENER UN MAYOR CONTROL DEL ALQUILER TEMPORAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El gobierno lanzará un Real Decreto Ley para modificar la regulación actual de los pisos turísticos y el alquiler temporal de viviendas La&nbsp;ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, se ha reunido con un grupo de trabajo para la regulación de los alquileres temporales de vivienda donde han estado presentes representantes de otros Ministerios y miembros de la sociedad civil, tales como miembros del Consejo de Colegios de Administradores de Fincas, del Consejo General de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, de la Federación de Asociaciones de Empresas Inmobiliarias, de la Asociación Española de Gestores Públicos de Vivienda y Suelo. También, con los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT), la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), Sindicato de Inquilinas e Inquilinos, Confederación de Cámaras de la Propiedad Urbana y Asociaciones de Propietarios de Fincas UrbanasSegún la ministra en relación a los alquileres temporales: "Este fenómeno está tensionando el mercado del alquiler de viviendas al tiempo que esa tensión genera un incremento de precios de la vivienda, del mismo modo que los alojamientos turísticos tensionan el alquiler residencial y contribuyen al incremento de precios"]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-gobierno-legislara-para-tener-un-mayor-control-alquiler-temporal.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 18 Jul 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/como-afrontar-juridicamente-ocupacion-ilegal-un-inmueble.html]]></link>
<description><![CDATA[CÓMO AFRONTAR JURÍDICAMENTE LA OCUPACIÓN ILEGAL DE UN INMUEBLE]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El libro afronta la problemática social que existe alrededor de la ocupación ilegal de la vivienda y como deben afrontarla los afectados. El magistrado del Supremo Vicente Magro ha publicado "Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble". El libro afronta el grave problema&nbsp; social que existe alrededor de la ocupación ilegal de la vivienda, que ha llegado a saturar los juzgados, y las distintas formas de afrontarlo por parte los propietarios afectados.El Real Decreto 11/2020 y la Ley 12/2023 de la viviendaEn opinión de magistrado sobre el Real Decreto 11/2020 que regula el procedimiento de desalojo, no deberían retrasarse los plazos para recuperar la vivienda okupada, no es culpa de los propietarios la carencia de vivienda de la sociedad ni la lentitud de la administración en encontrar vivienda social que pueda resolver el problema El decreto sin duda ha perjudicado a muchos propietarios sobre los que no debe recaer la responsabilidad de resolver el problema del acceso a la vivienda.Ni siquiera la Ley 12-2023 de la Vivienda establece la suspensión del lanzamiento en los casos de vivienda okupada (como si lo hace ante impago de rentas en caso de vulnerabilidad) Tan solo ordena la Ley de la vivienda que el juez dará traslado de la necesidad de proceder a la expulsión de los okupas a la Administración pública y dándole un plazo breve para que adopte las medidas que estime por conveniente para el realojo. Este traslado deberá ejecutarse en un plazo de una semana y tras él se procederá al lanzamiento y entrega de la posesión al propietario de la vivienda.El derecho a la vivienda de los ciudadanos y la necesidad de vivienda, según la jurisprudencia nunca puede ser un eximente de la responsabilidad penal de los ocupantes ilegales. La Ley 12/2023 de la Vivienda en el artículo 9 fija la necesidad del respeto de la vivienda ajena y la imposibilidad de realizar intromisiones ilegítimas en las mismas por parte de los ciudadanos, lo cual debe respetarse de forma absoluta y sin excepciones.Responsabilidad del gobierno ante el problema "okupa"El autor del libro piensa que el gobierno debe ser consciente de la necesidad de proteger a muchos propietarios que están viéndose muy perjudicados por la ocupación ilegal, y dar respuesta urgente a la necesidad de recuperación de los inmuebles afectados.El verdadero problema está en que la administración no asume la responsabilidad de alojar en viviendas sociales a las personas vulnerables y hace recaer en los propietarios las consecuencias de esta inoperancia.El allanamiento de morada y la usurpación de inmueblesVicente Magro diferencia entre dos formas de ocupación ilegal de la vivienda : el allanamiento de morada y la usurpación de inmuebles.El allanamiento de morada es la entrada ilegal en una "morada", es decir &nbsp;en cualquier inmueble en donde tengamos muebles para ser utilizados para habitar el mismo y los servicios de luz, agua y calefacción dados de alta. La jurisprudencia no el empadronamiento, ni que se trate de un domicilio fiscal. No es necesario que la vivienda esté habitada permanentemente, se permite que sea residencia transitoria o esporádica.La usurpación de inmuebles serían los demás casos en que se ocupa una vivienda vacíaEn opinión del autor, sería necesaria una reforma para que el procedimiento penal para el allanamiento de morada y la usurpación de inmuebles sea el mismo y se proceda a la expulsión inmediata, no más allá de las 72 horas desde la ocupación ilegal del inmueble mediante decisión judicial inmediata para la expulsión y entrega de la posesión al propietario.El caso de un copropietario que accede a un inmueble sin el permiso del resto de copropietarios no se considera un acto delictivo de ocupación ilegal de un inmueble sino un problema de carácter civil y requiere por lo tanto una reclamación civil ante el juez de primera instancia.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/como-afrontar-juridicamente-ocupacion-ilegal-un-inmueble.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 12 Jul 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Comunidades de propietarios, cuando indemnizar a un propietario]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/comunidades-propietarios-cuando-indemnizar-un-propietario.html]]></link>
<description><![CDATA[COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, CUANDO INDEMNIZAR A UN PROPIETARIO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los propietarios de una comunidad podrán ser indemnizados&nbsp; si son perjudicados por actuaciones de la comunidad bajo una serie de requisitos. Entre los problemas comunes a las comunidades de propietarios está el perjuicio que pueden causar sus actuaciones sobre alguno de sus propietarios. En ese caso los perjudicados&nbsp; pueden ser indemnizados por la Comunidad de Propietarios si se dan diversas circunstancias que le permitan reclamar daños y perjuicios. Veremos los diversos escenarios en que puede darse esta situación y los requisitos que debe cumplir el afectado.Base legal para la indemnización &nbsp;a un propietario por una Comunidad de propietariosEl artículo 1.902 del Código Civil nos dice que "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que "son obligaciones de cada propietario consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la&nbsp;comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados"Requisitos para poder ser indemnizado &nbsp;por la Comunidad de Propietarios-Solo será indemnizado el inquilino que vea afectada su vivienda por una actuación demostrable efectuada por la comunidad; véase nuevas instalaciones, obras, reformas o reparaciones. Los requisitos concretos son:-Que una propiedad de la comunidad haya sufrido efectos negativos&nbsp;como resultado de las acciones o inacciones de la comunidad.-Qué exista una actuación&nbsp;(reforma, obra, rehabilitación, etc.) o&nbsp;que haya omisión de la misma que sirva de nexo causal&nbsp;para reclamar daños y perjuicios.También se podrá reclamar por la falta o escasez de mantenimiento de áreas o servicios comunes, situaciones de ruido persistentes de las cuales la comunidad tiene conocimiento pero no toma medidas para resolver, y la instalación de servicios comunitarios en propiedades privadas sin el consentimiento adecuado del propietario afectado.&nbsp; Por ejemplo, si la comunidad no repara un alféizar que es elemento común y cuyo desprendimiento pueda afectar a un propietario.Algunas situaciones en las que una comunidad debe indemnizar a un propietarioEntre los problemas comunes a las comunidad de propietarios esta el perjuicio que pueden causar sus actuaciones&nbsp; sobre alguno de sus propietariosImposibilidad de alquilar un local o vivienda&nbsp;por inundaciones, humedades, roturas o malos olores causados por falta de mantenimiento.Devaluación de una&nbsp;propiedad a raíz de instalaciones comunitarias, como que afectan negativamente a la iluminación, espacio &nbsp;o utilidad de la vivienda.Desalojo obligado de una vivienda por reparación de zonas comunes, y compensación por los gastos derivados del desalojo.Ruidos generados por un elemento&nbsp;común, por ejemplo, un ascensor o la puerta del garaje, que afecten a una propiedad, cuando la&nbsp; comunidad ha sido informada y no ha actuado en consecuencia..Cese total o parcial de la actividad&nbsp;comercial en un local de la comunidad por reparaciones en zonas comunes.Inutilidad de un garaje, temporalmente,&nbsp;debido a algún tipo de actuación.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/comunidades-propietarios-cuando-indemnizar-un-propietario.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 09 Jul 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Tribunal Supremo zanja el tema del plazo de reclamación de gastos hipotecarios]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tribunal-supremo-zanja-tema-plazo-reclamacion-gastos-hipotecarios.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TRIBUNAL SUPREMO ZANJA EL TEMA DEL PLAZO DE RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El TS en una sentencia acaba con el continuo debate y polémica sobre el plazo de reclamación de los gastos hipotecarios. Como ya he tenido ocasión de comentar en anteriores ocasiones, la cuestión sobre el plazo de reclamación de los gastos hipotecarios y, de manera más concreta, el cómputo de la fecha de inicio del mismo, ha sido objeto de continuo debate y polémica en los Tribunales españoles.Postura del TJUE. Sentencia de 25 de enero de 2024:El primero en arrojar luz en esta cuestión fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en su Sentencia de 25 de enero de 2024 ya estableció que "para determinar el inicio del plazo de prescripción de la acción que pueda ejercitar el consumidor para obtener la restitución de las cantidades indebidamente abonadas con arreglo a una cláusula contractual abusiva, tampoco puede considerarse que la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares constituye una prueba de que se cumple el requisito relativo al conocimiento, por el consumidor de que se trate, del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ella".A raíz de esta Sentencia, fuimos muchos los abogados que vimos confirmado el criterio que defendíamos ante los Tribunales, esto es, que el plazo para obtener la devolución de cantidades es de 5 años contados desde que se obtiene la sentencia que declara la nulidad de la cláusula de repercusión de los gastos hipotecarios, nunca antes, siendo además esta interpretación la única acorde con el principio de eficacia que rige en el ordenamiento jurídico español.Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2024:Ahora ha sido el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) el que ha dictado Sentencia de fecha 14 de junio de 2024 (de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. Don Pedro J. Vela Torres) en la que, aplicando esta doctrina del TJUE ha venido a confirmar y zanjar de manera definitiva la polémica sobre el plazo de reclamación de los gastos hipotecarios.En esta Sentencia el TS asume el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y resuelve que, por lo general,&nbsp;el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios indebidamente abonados&nbsp;por un consumidor&nbsp;cuando la cláusula del contrato resulte ser abusiva comenzará a contar desde el momento en que haya una sentencia firme&nbsp;que así lo declare. A partir de entonces, los usuarios tienen cinco años para reclamar. No obstante, también establece, como salvedad, aquellos casos en los que la entidad prestamista pruebe que el consumidor pudo conocer en una fecha anterior que la estipulación era abusiva, algo sumamente excepcional.Esta es una buena noticia para todos los consumidores que, aun teniendo su hipoteca cancelada, podrán reclamar la devolución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados.En LL&amp;M Abogados somos especialistas en derecho de los consumidores, teniendo un nivel de éxito prácticamente del 100% de las demandas presentadas en todo tipo de reclamaciones bancarias (cláusulas suelo, gastos hipotecarios, préstamos multidivisa, compensaciones tipo de interés, etc.) así como en tarjetas revolving. Expónganos su caso y obtendrá nuestra opinión profesional sin coste para la primera consulta. Todos nuestros datos están en la web&nbsp;www.llmabogados.es. Puede contactar con nosotros en el teléfono 957 48 05 86 o correo electrónico info@llmabogados.es&nbsp;]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tribunal-supremo-zanja-tema-plazo-reclamacion-gastos-hipotecarios.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 26 Jun 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Congreso amplía hasta 2028 las medidas antidesahucio para familias vulnerables y avanza en la ley de derechos de autor]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-congreso-amplia-hasta-2028-medidas-antidesahucio-para-familias-vulnerables-y-avanza-en-ley-derechos-autor.html]]></link>
<description><![CDATA[EL CONGRESO AMPLÍA HASTA 2028 LAS MEDIDAS ANTIDESAHUCIO PARA FAMILIAS VULNERABLES Y AVANZA EN LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El gobierno ha conseguido iniciar la tramitación de la prórroga de la suspensión de desahucios y el proyecto de Ley sobre derechos de autor. El gobierno ha conseguido los apoyos necesarios en la cámaras baja para iniciar la tramitación de la prórroga de la&nbsp;suspensión de desahucios hipotecarios para familias vulnerables hasta 2028 y del proyecto de Ley para la creación de una oficina de derechos de autor.Ampliación de las medidas antidesahucioLa prórroga hasta el 15 de mayo de 2028 de las medidas antidesahucio partío de la moratoria aprobada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy&nbsp;en 2013 para la protección de las personas vulnerables ante los desahucios. Posteriormente se aprobó una nueva moratoria en mayo de 2020 en la época de la pandemia y a iniciativa de Podemos. Además en la Ley 12-1023 de la Vivienda se trataban de retrasar los desahucios en determinadas situaciones y Pedro Sánchez manifestó su interés por la suspensión de algunos desahucios hasta 2025&nbsp; en su&nbsp; decreto con el paquete de medidas "escudo social"&nbsp;previstas para luchar contra los efectos de la inflación, la crisis de la energía y la guerra de UcraniaLas medidas actuales protegen del desahucio a:Familias monoparentales con hijos a cargo.Familias numerosas.Familias con algún miembro discapacitado más del 33%Personas mayores de 60 añosVictimas de de la violencia machistaMujeres desempleadasSegún el gobierno el objetivo de estas medidas es evitar la exclusión social de las personas que no pueden pagar las hipotecas ante las variaciones inciertas de los tipos de interés. No se trata en palabras de la &nbsp;ministra de Vivienda y Agenda Urbana de una medida política sino una medida directa de protección de los derechos de la ciudadanía.Trámite de la Ley de Derechos de AutorTanto Junts como Vox habían presentado una enmienda a la totalidad&nbsp; para impedir la viabilidad de la creación de una Oficina de Derechos de Autor pero con los acuerdos de Junts con el gobierno el Congreso de Ministros ha podido dar continuidad a esta iniciativa.El objetivo de la propuesta de una oficina de derechos de autor es introducir una nueva legislación sobre propiedad intelectual al nuevo y fulgurante consumo de contenido audiovisual mediante plataformas de streaming. Se pretende un organismo autónomo flexible y eficiente que canalice la actividad cultural del país y que respete las particularidades autonómicas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-congreso-amplia-hasta-2028-medidas-antidesahucio-para-familias-vulnerables-y-avanza-en-ley-derechos-autor.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 18 Jun 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El supremo descarta la devolución del plusvalías cuando estas ya son firmes]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-supremo-descarta-devolucion-plusvalias-cuando-estas-ya-son-firmes.html]]></link>
<description><![CDATA[EL SUPREMO DESCARTA LA DEVOLUCIÓN DEL PLUSVALÍAS CUANDO ESTAS YA SON FIRMES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Tribunal Supremo ha descartado la posibilidad a todos aquellos contribuyentes que tenían la esperanza de que se les devolviera el&nbsp;pago de la plusvalía municipal&nbsp;con la venta de un inmueble, pese a no haber recurrido en su momento a la liquidación del Ayuntamiento. En concreto,&nbsp;el Alto Tribunal afirma que no se procede a la nulidad de las liquidaciones firmes de la plusvalía pagada tanto en una venta a pérdidas como en ganancias. La Suprema estima que no procede anular las liquidaciones firmes del pago de la plusvalía municipal que en su día no se recurrieron en base a varios supuestos recogidos en el&nbsp;artículo 217.1 de la Ley General Tributaria:La causa de que lesione los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (art. 217.1.a LGT): En este caso, la "lesión" afectaría al principio de capacidad económica. Y dicho principio (artículo 31 de la Constitución) no se encuentra dentro de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (artículos 14 a 29 de la Constitución).El supuesto de que la liquidación firme haya sido dictada prescindiendo del procedimiento legalmente establecido para ello (art. 217.1.e LGT): es decir, que no se daba opción al contribuyente a aportar prueba que acreditase la existencia de una minusvalía en la transmisión. El Tribunal Supremo que "para imputar a un ayuntamiento tan grave conducta procedimental determinante de la nulidad de su resolución, tendríamos que exigir a las Haciendas Locales que hubieran inaplicado la Ley o que hubieran incluido en el procedimiento un trámite no previsto -como el de abrir un período de prueba para acreditar la eventual inexistencia de la plusvalía-; algo que, en nuestro caso, ni siquiera fue aducido por el contribuyente en su momento, pues éste solo pretende exonerarse del tributo por ausencia de hecho imponible cuando se publica la sentencia núm. 59/2017 del Tribunal Constitucional".El supuesto de que la liquidación firme haya sido dictada en base a actos contrarios al ordenamiento jurídico, por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición (art. 217.1.f LGT): esto se fundamentaría en que los consistorios habrían adquirido el "derecho" a cobrar este impuesto careciendo de los requisitos esenciales para ello. Esto se debería a la declaración de inconstitucionalidad del impuesto en los casos de transmisiones en pérdidas. Pero el Supremo lo descarta considerando que se trata de un artículo que no está pensado para declarar nulas liquidaciones dictadas por la Administración.La causa de nulidad consistente en que&nbsp;la liquidación firme haya sido dictada en base a cualquier otro supuesto que se establezca en una disposición de rango legal (art. 217.1.g LGT): el Supremo considera que "no existe ningún precepto expreso, contenido en una norma con rango de ley, que tipifique o establezca que la nulidad -por inconstitucionalidad- de un precepto legal (como lo sería, en el caso, el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales, a tenor del cual se dictó un acto administrativo -en el supuesto analizado, la liquidación del tributo) determine la nulidad de éste cuando el mismo ha ganado firmeza en vía administrativa".Concluyendo el Supremo cierra la puerta a los contribuyentes que quieran recurrir la liquidación firme de plusvalía municipal. Considera que no hay motivo para la nulidad de dichas liquidaciones.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-supremo-descarta-devolucion-plusvalias-cuando-estas-ya-son-firmes.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 30 May 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Allanamiento del banco a la demanda de nulidad de cláusulas hipotecarias: imposición de costas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/allanamiento-banco-a-demanda-nulidad-clausulas-hipotecarias-imposicion-costas.html]]></link>
<description><![CDATA[ALLANAMIENTO DEL BANCO A LA DEMANDA DE NULIDAD DE CLÁUSULAS HIPOTECARIAS: IMPOSICIÓN DE COSTAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Al interponer una demanda judicial sobre nulidad de cláusulas hipotecarias abusivas es muy frecuente que la entidad bancaria, que no ha admitido la reclamación previa por cláusulas hipotecarias abusivas formulada o ni siquiera ha procedido a contestarla, presente un escrito al Juzgado indicando que se allana a la demanda formulada. Ante esta situación que se da cada vez más en los Tribunales, el Tribunal Supremo tenía establecido que, para apreciar la mala fe de la entidad financiera que se allana a la demanda sobre nulidad de cláusulas abusivas y decidir si el consumidor demandante había de abonar sus propias costas, se tenía que tomar en consideración la existencia o inexistencia de un requerimiento extrajudicial previo, en términos y plazos tales que permitan afirmar que en ese caso no se había impuesto al consumidor un obstáculo desproporcionado para la efectividad de la Directiva 93/13/CEE, en el sentido de que, para quedar desvinculado de la cláusula abusiva, tuviera que afrontar sus propios gastos, al ser una exigencia fácil de cumplir.Eso suponía para el Tribunal que había de decidir, tener que examinar caso por caso, la conducta procesal de las partes tanto desde la perspectiva de la adecuación del requerimiento previo efectuado por el consumidor, como desde la de la corrección y prontitud de la respuesta ofrecida por la entidad demandada a dicho requerimiento.Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 julio 2023Sobre este particular, como ya ha ocurrido en numerosos casos anteriores, ha sido el TJUE el que ha venido a cambiar el criterio al respecto que ahora hace suyo el Tribunal Supremo.Así, en la Sentencia de este Tribunal de 13 de julio 2023 ya se vino a establecer que "para aquellos casos en los que existe una jurisprudencia clara y constante, el comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta no es tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de esa jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de una cláusula y el principio de efectividad de los derechos de los consumidores".De esta forma, el TJUE, en relación con el tema del allanamiento en juicio y la necesidad de llevar a cabo un requerimiento fehaciente previo a la interposición de la demanda para que tenga efecto sobre las costas, aprecia que "la exigencia de la normativa nacional de agotar esa vía previa de resolución extrajudicial, siendo legítima y razonable, recae sólo sobre el consumidor, y que, en el ámbito de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor, si se ha dictado una abundante jurisprudencia nacional, tal obligación debería recaer por igual sobre ambas partes contratantes".Es decir que, cuando en jurisprudencia nacional reiterada se han declarado abusivas determinadas cláusulas tipo, cabe igualmente esperar de las entidades bancarias que tomen la iniciativa de ponerse en contacto con sus clientes cuyos contratos contengan tales cláusulas, antes de que estos presenten demanda, para anular los efectos de las mismas, y ello debe hacerse de manera inmediata, rápida y sin necesidad de reclamación.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/allanamiento-banco-a-demanda-nulidad-clausulas-hipotecarias-imposicion-costas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 18 May 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Plazo de reclamación de gastos hipotecarios]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/plazo-reclamacion-gastos-hipotecarios.html]]></link>
<description><![CDATA[PLAZO DE RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El tema del plazo de reclamación de los gastos hipotecarios y, en concreto, el cómputo de la fecha de inicio del mismo, ha sido uno de los más debatidos en las distintas sentencias dictadas por los Tribunales españoles Postura del Tribunal SupremoNuestro más Alto Tribunal venía considerando que, si bien, el plazo de reclamación de la nulidad de la cláusula por la que se imponían al prestatario todos los gastos hipotecarios era imprescriptible por tratarse de una nulidad radical o de pleno derecho, no ocurría lo mismo con las consecuencias derivadas de esa nulidad.Esto es, si bien la cláusula en cualquier momento podía ser declarada nula, no siempre, según el Tribunal Supremo, podía obtenerse la recuperación de ese dinero.Con esta interpretación se trataba de dar "seguridad jurídica" de un modo que, en realidad, vedaba la posibilidad del consumidor, "víctima" de ese abuso bancario, de recuperar el dinero indebidamente abonado.Esta interpretación se basaba en entender que el fundamento jurídico de la devolución está en el "cobro de lo indebido" regulado en el artículo 1896 del Código Civil con base en que los pagos fueron hechos a terceros (notario, registrador, gestor) y no a la propia entidad bancaria.Siempre he considerado este criterio erróneo, y así lo he defendido con éxito ante los Tribunales, pues, la consecuencia de la nulidad ha de contarse desde que esta se declara, y nunca antes pues no sólo es una interpretación contraria a la Ley, sino también al propio sentido común. Finalmente, y como expongo a continuación, el tiempo y la nueva Jurisprudencia me ha dado (a mí y a muchos otros abogados) la razón.Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 25 de enero de 2024No obstante lo anterior, el propio Tribunal Supremo, conocedor de que el tema de la prescripción de los gastos hipotecarios era delicado, y había mucha Jurisprudencia menor, tanto de Audiencias Provinciales, como de Juzgados de Primera Instancia, en otro sentido, procedió mediante Auto de 22 de julio de 2021 a plantear cuestión prejudicial al TJUE, a fin de que fuera este Tribunal Europeo quien resolviera la cuestión.Así, y aunque uno de los criterios seguidos por el Tribunal Supremo (con base en la anterior Jurisprudencia del TJUE) era entender que el día inicial para el cómputo de los cinco años de prescripción era el 23 de enero de 2019, por ser aquel en que dicho Tribunal dictó una serie de sentencias uniformes en que declaró que las cláusulas que atribuían al consumidor el pago de todos los gastos del contrato eran abusivas, el mismo TS consideraba que este criterio podría ser contrario al principio de efectividad por ser bastante dudoso que un consumidor medio, aun estando razonablemente atento, pueda ser conocedor de la jurisprudencia del TS o del TJUE sobre estas materias.También la Audiencia Provincial de Barcelona hizo lo propio por entender que había cuestiones sobre este tema no resueltas en nuestro derecho nacional.Fruto de ello ha sido la Sentencia de 25 de enero de 2024, la cual establece ya un nuevo criterio sobre el particular, al afirmar que "para determinar el inicio del plazo de prescripción de la acción que pueda ejercitar el consumidor para obtener la restitución de las cantidades indebidamente abonadas con arreglo a una cláusula contractual abusiva, tampoco puede considerarse que la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares constituye una prueba de que se cumple el requisito relativo al conocimiento, por el consumidor de que se trate, del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ella".¿Hay plazo para reclamar los gastos hipotecarios?Por tanto, tras esta nueva Sentencia, la cuestión que se nos plantea es ver si hay realmente plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios y cuál es este.Ya teníamos claro de antemano que la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de la hipoteca es imprescriptible, pero, desde ahora, podemos afirmar ya, y esperemos que este se fije ya como criterio definitivo, que el plazo para obtener la devolución de cantidades es de 5 años contados desde que se obtiene la sentencia que declara la nulidad de la cláusula de repercusión de los gastos hipotecarios, nunca antes, siendo además esta interpretación la única acorde con el principio de eficacia que rige en el ordenamiento jurídico español, máxime teniendo en cuenta que cada entidad bancaria redacta sus cláusulas de un modo diferente, lo cual exige un análisis individual y pormenorizado de las mismas, para comprobar los requisitos de contenido, incorporación y transparencia.Ello en la práctica supone afirmar la práctica imprescriptibilidad de las reclamaciones de gastos pues en todas las que se interponen, se solicita la declaración de nulidad de esa cláusula del préstamo hipotecario y la consiguiente devolución de los gastos abonados indebidamente, algo que se hace pues al mismo tiempo.Esta interpretación es la más acorde con el ordenamiento jurídico, pues esta reclamación de cantidad, según establece el artículo 1303 del Código Civil, no es sino una reclamación accesoria a la principal que es la declaración de nulidad, y no tiene sentido separar una de la otra, máxime si con una interpretación forzada lo que se causa es más perjuicio al consumidor.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/plazo-reclamacion-gastos-hipotecarios.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 16 May 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La nueva Ley del Suelo agilizará los planes urbanísticos]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-nueva-ley-suelo-agilizara-planes-urbanisticos.html]]></link>
<description><![CDATA[LA NUEVA LEY DEL SUELO AGILIZARÁ LOS PLANES URBANÍSTICOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se ha aprobado por parte del Consejo de Ministros el texto para la modificación de la Ley estatal de Suelo y Rehabilitación Urbana. El objetivo de esta modificación de la normativa es evitar la nulidad total de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. El objetivo de esta modificación de la normativa es evitar la nulidad total de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que estén causados por errores formales subsanables. Se busca un aumento de la &nbsp;seguridad jurídica, la certeza &nbsp;y la estabilidad en las normas que rigen el desarrollo urbanístico.&nbsp; La Reforma contribuirá a que reduzca el estancamiento de los desarrollos urbanísticos. En opinión del gobierno os planes urbanísticos no deben estar bloqueados ya que &nbsp;son una herramienta imprescindible para el desarrollo de pueblos y ciudades con criterios de sostenibilidad, la política de vivienda, la generación de empleo y, en general, la economía nacionalYa tanto la Federación de Municipios y Provincias (FEMP) como muchos ayuntamientos &nbsp;habían hecho manifiesta esta necesidad de reforma . Ya fue planificada en 2022 esta reforma, pero no llego a materializarse al disolverse las Cortes con la convocatoria de elecciones generales.También la&nbsp;Asociación de Promotores y Constructores de España (APCEspaña) ha valorado positivamente la reforma de la Ley del suelo en post de la seguridad jurídica en el urbanismo y en el desarrollo y la gestión del suelo. Sus datos indican que existen más de 100 municipios bajo sentencias de nulidad de muchos de sus proyectos urbanísticos, una situación problemática que afecta a más de 4 millones de personas.Podemos en contra de la reforma de la Ley del SueloLa reforma ha pasado ya por el Congreso y el Consejo de Ministros y las expectativas para el Gobierno de que se apruebe son muy positivas. Pero la agrupación política Podemos está en contra aludiendo a que esta normativa potenciaría la "cultura del pelotazo" y la aparición de "fondos buitre. Por su parte el PP parece no estar dispuesto a apoyar la reforma si Podemos se niega a hacerlo.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-nueva-ley-suelo-agilizara-planes-urbanisticos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 09 May 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Círculo Legal: Tacha de reclamo electoral el nuevo tope a los alquileres temporales y asegura que expulsará a los inversores de Cataluña]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/circulo-legal-tacha-reclamo-electoral-nuevo-tope-a-alquileres-temporales-y-asegura-que-expulsara-a-inversores-cataluna.html]]></link>
<description><![CDATA[CÍRCULO LEGAL: TACHA DE RECLAMO ELECTORAL EL NUEVO TOPE A LOS ALQUILERES TEMPORALES Y ASEGURA QUE EXPULSARÁ A LOS INVERSORES DE CATALUÑA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Govern de la Generalitat ha aprobado este miércoles, con urgencia, un nuevo tope a los alquileres temporales en Cataluña, diferenciando entre aquellos cuya finalidad sea el ocio o las vacaciones, y el resto. Para Arantxa Goenaga, socia y abogada del despacho Círculo Legal de Barcelona, se trata de un nuevo "reclamo electoral" por el adelanto de las elecciones autonómicas y asegura que "lo único que hará es perjudicar al mercado y que los inversores no quieran permanecer aquí".A dos semanas de la celebración de las elecciones autonómicas de Cataluña, el Govern de la Generalitat ha aprobado este miércoles un Decreto Ley para ampliar el tope de los precios del alquiler a los arrendamientos temporales para ampliar el tope de los precios del alquiler a los arrendamientos temporales cuya finalidad no sea vacacional o de ocio, una medida que, desde el despacho Círculo Legal Barcelona, tildan de electoralista y perjudicial para el sector."Lo primero a destacar del decreto ley publicado hoy en el DOGC (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya) es que la justificación de urgencia para aprobarlo por esta vía no es nada creíble o consistente, dado que se remiten a leyes y situaciones de hace meses (Ley de la Vivienda 12 /2023 y decreto sobre los pisos turísticos) que demuestran que no existe esta urgencia. La urgencia viene si lo utilizan como reclamo electoral dado el adelanto de las elecciones autonómicas", explica la abogada y socia del despacho, Arantxa Goenaga.En este sentido, la experta va más allá y explica por qué considera que esta no es la vía ni la forma adecuada para abordar esta problemática, y es que "amplían el derecho de tanteo y retracto de la Generalitat sin justificar el porqué de esta medida excepcional". Del mismo modo, continúa la letrada, se pedirá a partir de ahora depositar una documentación en el INCASOL (Instituto Catalán del Suelo) que en muchos casos ni existirá."¿Cómo vas a justificar que quieres un apartamento para vacaciones durante cuatro meses?", se pregunta Goenaga, quien sentencia: "nos encontramos, de nuevo, ante medidas que lo único que hacen es perjudicar al mercado y que los inversores no quieran permanecer aquí".]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/circulo-legal-tacha-reclamo-electoral-nuevo-tope-a-alquileres-temporales-y-asegura-que-expulsara-a-inversores-cataluna.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 28 Apr 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Coapi España:  El Consejo General expone al Ministerio de Vivienda su propuesta de medidas para regular los alquileres de temporada]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/coapi-espana--el-consejo-general-expone-ministerio-vivienda-su-propuesta-medidas-para-regular-alquileres-temporada.html]]></link>
<description><![CDATA[COAPI ESPAÑA:  EL CONSEJO GENERAL EXPONE AL MINISTERIO DE VIVIENDA SU PROPUESTA DE MEDIDAS PARA REGULAR LOS ALQUILERES DE TEMPORADA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Si en el último año se ha producido una fuga hacia el contrato de alquiler por temporadas será por una inadecuada regulación de la contratación arrendaticia de vivienda habitual y no por modificaciones en el contrato de alquiler de temporada", aseguran desde la entidad. Estamos convencidos de poder contribuir a la elaboración de una propuesta de medidas que, aunque complejas, extirpen dudas de la legalidad de los contratos en aras de evitar el fraude de ley que parece venir produciéndose desde de la aprobación de la Ley de Vivienda.El&nbsp;Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España&nbsp;ha participado, junto a otras entidades del sector como la patronal inmobiliaria FADEI, en la segunda&nbsp;reunión del Grupo de Trabajo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana sobre la regulación de los contratos de temporada, en la que ha remarcado que&nbsp;"la contratación de forma temporal de una vivienda es una tipología necesaria de contrato&nbsp;que responde a una casuística de los diferentes motivos que puedan concernir en esa necesidad: estudiantes universitarios, profesores, opositores, tratamientos médicos, etc.".En este sentido, desde la organización&nbsp;se ha solicitado que no se modifique ni su naturaleza jurídica ni su realidad fáctica&nbsp;de utilidad a los colectivos que desde hace tiempo utilizan esta tipología contractual para dar solución a la necesidad temporal de vivienda.&nbsp;"Si en el último año se ha producido una fuga hacia este tipo contractual será por una inadecuada regulación de la contratación arrendaticia de vivienda habitual y no por modificaciones en el contrato de alquiler de temporada", aseguran desde el Consejo General."Estamos convencidos de poder contribuir a la elaboración de una propuesta de&nbsp;medidas que, aunque complejas, extirpen dudas de la legalidad de los contratos para evitar el fraude de ley que parece que viene produciéndose a partir de la aprobación de la Ley de Vivienda".En este sentido,&nbsp;los API han realizado propuestas de medidas regulatorias como las siguientes:Que en los contratos de temporada conste una cláusula expresa sobre el motivo del uso temporal distinto al de vivienda del inmueble arrendado.Que se adjunte, como anexo, la documentación que acredite el uso que se especifica en el contrato, haciendo constar en el contrato la relación de documento/s que se adjuntan como Anexo y acreditan el uso temporal de la vivienda.Que en el contrato de temporada se especifique, en la parte expositiva, el domicilio donde tenga la residencia habitual el arrendatario.Que las viviendas destinadas a un uso diferente de vivienda y sometidas a un contrato de temporada dispongan de mobiliario y equipamiento básico para su uso inmediato.Que en el contrato de temporada se haga constar la renuncia expresa a cualquier derecho de adquisición de la vivienda vinculada a la posible transmisión de esta durante la duración del contrato.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/coapi-espana--el-consejo-general-expone-ministerio-vivienda-su-propuesta-medidas-para-regular-alquileres-temporada.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 24 Apr 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Síntesis de los aspectos más importantes del RD ley 18/2020, de 12 de mayo, sobre medidas sociales en defensa del empleo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/sintesis-de-aspectos-mas-importantes-rd-ley-18-2020-12-mayo-sobre-medidas-sociales-defensa-empleo.html]]></link>
<description><![CDATA[SÍNTESIS DE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DEL RD LEY 18/2020, DE 12 DE MAYO, SOBRE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[I.- ENTRADA EN VIGOR:&nbsp;13 de mayo de 2020II.- ESPECIALIDADES ERTES FUERZA MAYOR?&nbsp;FM TOTAL:A partir del día&nbsp;13-5-2020 y como máximo hasta el día 30-6-2020, continuarán en situación de FM total aquellas empresas y entidades que contaran con un ERTE basado en el artículo 22 del RD Ley 8/2020, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto&nbsp;que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas. ?&nbsp;FM PARCIAL:&nbsp;Se encontrarán en esta situación, aquellas empresas y entidades que cuenten con un ERTE basado en el artículo 22 del RD Ley 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto&nbsp;permitan la recuperación parcial de su actividad,&nbsp;hasta el 30 de junio de 2020.&nbsp;Deberán proceder a&nbsp;reincorporar a las personas trabajadoras&nbsp;afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad,&nbsp;primando&nbsp;los ajustes en términos de reducción de jornada.?&nbsp;COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL:&nbsp;Se deberá comunicar a la AL la&nbsp;renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el&nbsp;plazo de 15 días&nbsp;desde la fecha de efectos de aquélla.Sin perjuicio de lo anterior,&nbsp;la renuncia&nbsp;a los ERTES o, en su caso,&nbsp;la suspensión o regularización del pago de las prestaciones&nbsp;que deriven de su modificación,&nbsp;se efectuará previa&nbsp;comunicación al SEPE&nbsp;de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.&nbsp;En todo caso,&nbsp;deberán comunicar al SEPE&nbsp;aquellas variaciones que se refieran a la&nbsp;finalización de la aplicación de la medida&nbsp;respecto a la totalidad o a una parte&nbsp;de las personas afectadas, bien en el número de éstas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquéllas.III.- PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA PORCAUSAS ETOP? La norma se refiere a los procedimientos que&nbsp;se inicien a partir del día13-5-2020 y hasta el 30-6-2020? Les resultará de aplicación el artículo 23 del RD Ley 8/2020 con lasespecialidades que aquí se establecen.? Su tramitación&nbsp;podrá iniciarse&nbsp;mientras esté vigente un ERTE por FM? Si se inicia tras la finalización de un ERTE por FM, la fecha de efectos deaquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.? Los&nbsp;ERTES vigentes al 13-5-2020,&nbsp;seguirán siendo aplicables en lostérminos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta eltérmino referido en la misma.IV.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA PROTECCIÓN PORDESEMPLEO? Serán aplicables&nbsp;hasta el día 30-6-2020, las medidas de protección pordesempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del RD Ley8/2020 (acceso a la prestación sin periodo de cotización y no cómputo delperiodo de percepción).? Serán aplicables&nbsp;hasta el 31-12-2020, las medidas extraordinarias enmateria de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del RDLey 8/2020 (fijos discontínuos).V.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN,VINCULADAS A ERTES FM? En el supuesto de&nbsp;ERTE por FM,&nbsp;la TGSS&nbsp;exonerará:&nbsp;100%, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de&nbsp;mayo y junio de 2020, del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a&nbsp;29 de febrero de 2020, tuvieran&nbsp;menos&nbsp;de 50 trabajadores,&nbsp;o asimilados&nbsp;a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social.75%, si las citadas empresas y entidades tuvieran&nbsp;50 trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación dealta en la Seguridad Social.? En el supuesto de&nbsp;ERTE por FM PARCIAL, la TGSS&nbsp;exonerará:Por las personas trabajadoras que&nbsp;vuelvan a su actividad:? Menos de 50 trabajadores: 85% en mayo y del 70% en junio? 50 o más trabajadores: 60% en mayo y del 45% en junio.Por las personas trabajadoras que&nbsp;no vuelvan a su actividad:? Menos de 50 trabajadores: 60% en mayo y del 45% en junio.? 50 o más trabajadores: 45% en mayo y del 30% en junio¿Cómo se aplican estas exoneraciones por la TGSS??&nbsp;A instancia de la empresa, previa comunicación sobre&nbsp;la situación defuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personastrabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.Esta comunicación se realizará,&nbsp;por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable.Esta declaración&nbsp;deberá presentarse,&nbsp;antes de&nbsp;que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED.A efectos del control, será suficiente la verificación de que el SEPE proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el SEPE para el contraste con sus bases de datos del contenido de las declaraciones responsables y de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.? Las exenciones en la cotización&nbsp;no tendrán efectos para las personastrabajadoras,&nbsp;manteniéndose la consideración del período en que seapliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.VI.- LIMITACIONES?&nbsp;No podrán acogerse a los ERTES por FM, las empresas que tengan sudomicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales?&nbsp;Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas&nbsp;que se acojana los ERTES FM y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos&nbsp;no podrán proceder al reparto de dividendos&nbsp;correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a lascuotas de la seguridad social.&nbsp;No se tendrá en cuenta&nbsp;el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.Esta limitación&nbsp;a repartir dividendos&nbsp;no será de aplicación&nbsp;para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.VII.- MODIFICACIONES AL RD LEY 8/2020?&nbsp;La DF 1ª modifica lo siguiente:&nbsp;El&nbsp;apartado 1 del artículo 24&nbsp;a los efectos de las exoneraciones de los meses de marzo y abril de 2020.Añade un apartado 5 al artículo 24&nbsp;para señalar que las exoneraciones serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del SEPE en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesional y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.La DA 6ª, relativa a la Salvaguarda del empleo:? Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 (ERTES FM) estarán sujetas al&nbsp;compromiso&nbsp;de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de&nbsp;seis meses desde la fecha de reanudación de&nbsp;la actividad, entendiendo por tal&nbsp;la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla. ? Este compromiso&nbsp;se entenderá incumplido&nbsp;si se produce el&nbsp;despido o extinción&nbsp;de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.?&nbsp;No se considerará incumplido&nbsp;dicho compromiso cuando el contrato de trabajo&nbsp;se extinga por&nbsp;despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo,&nbsp;cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.? En particular, en el caso de&nbsp;contratos temporales&nbsp;el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.? El compromiso del mantenimiento del empleo&nbsp;se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable,teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.?&nbsp;No resultará de aplicación&nbsp;en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.? Las&nbsp;empresas que incumplan&nbsp;deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.&nbsp;VIII.- MODIFICACIONES AL RD LEY 9/2020?&nbsp;La DF 2ª modifica lo siguiente:&nbsp;La DF 3ª&nbsp;para señalar que los artículos 2 y 5 mantendrán su vigencia hasta el&nbsp;30 de junio de 2020.Colaborador:ACCESO COMPLETO REAL DECRETO-LEY 18/2020 DE 12 DE MAYO, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO&nbsp;]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/sintesis-de-aspectos-mas-importantes-rd-ley-18-2020-12-mayo-sobre-medidas-sociales-defensa-empleo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 18 Apr 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Acta de transparencia al firmar la hipoteca de una vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/acta-transparencia-firmar-hipoteca-una-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[ACTA DE TRANSPARENCIA AL FIRMAR LA HIPOTECA DE UNA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La Ley-5-2019- de Contratos y Crédito Inmobiliario introducía el "Acta de transparencia" como un documento notarial que potenciaba la seguridad jurídica del usuario que recibe un préstamo hipotecario La Ley-5-2019- de Contratos y Crédito Inmobiliario introducía el "Acta de transparencia" como un documento notarial que potenciaba la seguridad jurídica del usuario que recibe un préstamo hipotecario, estableciendo con claridad la información que debe ponerse a su disposición antes y durante el procedimiento &nbsp;y asegurando su concordancia con la información que aparece en el contrato. El objetivo final del "acta de transparencia" es asegurar que los particulares conocen y entienden el alcance y condiciones del préstamo hipotecario que van a suscribir.El acta de transparencia es aplicable en la fase precontractual a cualquier formalización de préstamos (o cualquier otro derecho) con garantía hipotecaria sobre un&nbsp;inmueble de uso residencial, como viviendas, trasteros, garajes y cualquier otro que cumpla una finalidad doméstica, o préstamos cuya finalidad es adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos construidos o por construir, siempre que el prestatario sea un consumidor.La Ley-5-2019- de Contratos y Crédito Inmobiliario establece que el &nbsp;acta de transparencia es obligatoria no solo para los deudores sino también a fiadores o avalistas y los hipotecantes no deudores, que son aquellos que hipotecan un inmueble de su propiedad en garantía de la deuda de otra persona.El papel del notario en el "acta de transparencia"Es el notario el responsable de intervenir en la fase precontractual del préstamo, verificando la legalidad de la documentación entregada, la adecuación de los plazos y su ajuste a la posterior escritura que se firme.Con anterioridad a la firma del acta de transparencia, la entidad bancaria deberá entregar y explicar al particular toda la documentación exigida por la ley.Se realizará un asesoramiento personalizado al consumidor por parte del notario sin presencia de la entidad acreedora.Así mismo el notario realizará un test para asegurarse que el usuario ha comprendido el alcance y las responsabilidades que conllevan el préstamo que va a asumir.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/acta-transparencia-firmar-hipoteca-una-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 13 Apr 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[GTA Villamagna: Las modificaciones a la Ley del Suelo contribuirá a que se reduzca el estancamiento de los desarrollos urbanísticos]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/gta-villamagna-las-modificaciones-a-ley-suelo-contribuira-que-se-reduzca-estancamiento-de-desarrollos-urbanisticos.html]]></link>
<description><![CDATA[GTA VILLAMAGNA: LAS MODIFICACIONES A LA LEY DEL SUELO CONTRIBUIRÁ A QUE SE REDUZCA EL ESTANCAMIENTO DE LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Es publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el texto del Proyecto de Ley, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. En diciembre de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley para la modificación del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Sin embargo, el citado anteproyecto no llegó a tramitarse como consecuencia de las elecciones, por lo que el pasado 26 de marzo de 2024, se ha vuelto a aprobar la modificación de esta Ley por el Consejo de Ministros, que fue remitida al Congreso de los Diputados y hoy es publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el texto del Proyecto de Ley, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.Uno de los aspectos más relevantes de la reforma de esta Ley es la introducción de determinadas particularidades en lo que se refiere a la anulación del planeamiento urbanístico, es decir, el instrumento que ordena de forma integral todos los usos de un municipio, así como en lo que se refiere a la forma en la que estos pueden ser impugnados ante los Tribunales. "Hasta ahora, los planes urbanísticos podían ser impugnados por cualquiera y ello daba lugar a situaciones en los que se buscaban otro tipo de intereses, más allá de los propios para el cumplimiento de la legislación del suelo", matiza Marta Plaza, socia del bufete GTA Villamagna.En el anterior texto, la declaración de nulidad de un instrumento de planeamiento general suponía su total desaparición del mundo jurídico, por lo que no podían ser subsanados o corregidos, y se debía iniciar de nuevo el proceso de aprobación, lo que podía suponer años de tramitación e incluso décadas. Asimismo, la anulación de un plan general afectaba a las licencias de obras dictadas al amparo del mismo, así como los actos de gestión urbanística de esos planes, como pueden ser los acuerdos de aprobación de los Estatutos y las Bases de Actuación de las Juntas de Compensación, los Proyectos de Urbanización o los Proyectos de Equidistribución, en la que tampoco tendrían amparo o cobertura en otro plan superior.Según Marta Plaza, "las actuales modificaciones buscan que cuando el motivo de la anulación obedezca a una mera infracción durante el proceso de tramitación, porque se haya omitido algún trámite, estas infracciones podrán ser corregidas, sin necesidad de iniciar de nuevo la tramitación del plan en su conjunto". Y añade, "la regla general será que se suavizarán los efectos propios de una declaración de nulidad, salvo determinadas excepciones, como que se haya omitido el trámite de evaluación ambiental o el de información pública y participación ciudadana o de otros órganos u organismos públicos o Administraciones en relación con los informes que sean preceptivos, así como la falta de informes o del instrumento equivalente".Esta modificación tendrá un enorme impacto en la ciudadanía en general, debido a que en los últimos años el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de varios instrumentos de planeamiento general, incluyendo entre otros muchos la Revisión del Plan de Ordenación Urbanística de Marbella, el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte, o la nulidad parcial de la Revisión del Plan General de Madrid, que tuvo paralizados los grandes desarrollos del Sureste durante más de una década, provocando retrasos en la construcción de viviendas.Además, este nuevo texto, una vez aprobado, será de aplicación directa a los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas competentes para aprobar los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. De esta forma, estas Administraciones se beneficiarán de un régimen más flexible, en caso de que prospere una impugnación de este tipo por infracciones formales.&nbsp;La abogado de GTA Villamagna destaca, "cuando se anule un plan, mientras se tramita el procedimiento para subsanar el defecto, se aplicará el plan anulado excepto en aquellas determinaciones que resulten directamente afectadas por la infracción. Sin embargo, ¿cómo se distingue cuales son las determinaciones de un plan que resultan directamente afectadas por esa infracción?; ¿y que pasa si no se subsana el error cometido en el plazo señalado en la norma?; ¿se volvería entonces a la situación anterior? Sería conveniente que todos estos aspectos quedasen convenientemente aclarados, pues de lo contrario se generará una indeseable confusión jurídica".&nbsp;Acerca de GTA Villamagna AbogadosDespacho de abogados fundado por profesionales de reconocido prestigio con más de treinta años de experiencia en la función pública y en el ejercicio de la abogacía. Su filosofía se asienta sobre principios y pilares tradicionales, de forma innovadora y eficiente, con el fin de anticiparse a las necesidades del cliente y a los problemas que les pueden suscitar, prestando asistencia legal, tanto en la valoración y gestión de los riesgos que pueden estar asumiendo, como en la búsqueda de soluciones a problemas actuales o potenciales que pudieran suceder.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/gta-villamagna-las-modificaciones-a-ley-suelo-contribuira-que-se-reduzca-estancamiento-de-desarrollos-urbanisticos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 09 Apr 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015,]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/proyecto-ley-por-que-se-modifica-texto-refundido-de-ley-suelo-y-rehabilitacion-urbana-aprobado-por-real-decreto-legislativo-7-2015-.html]]></link>
<description><![CDATA[PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015,]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Tanto en España como en otros países europeos se ha detectado la problemática que plantea la calificación inflexible de los vicios de los Reglamentos cuando estos se proyectan sobre los instrumentos de ordenación territorial y urbanística Exposición de motivosILa seguridad jurídica constituye un principio esencial del Estado de Derecho y una exigencia fundamental para el mantenimiento del ordenamiento jurídico y, a través del él, de la estabilidad económica y social. No en vano la Constitución Española lo reconoce como tal en su artículo 9.3 y el Tribunal Constitucional lo concibe como «suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable [e] interdicción de la arbitrariedad», equilibrada de tal suerte que debe permitir promover, en el orden jurídico, «la justicia y la igualdad, en libertad» ?STC 27/1981, de 20 de julio?.Tanto en España como en otros países europeos se ha detectado la problemática que plantea la calificación inflexible de los vicios de los Reglamentos cuando estos se proyectan sobre los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Tal calificación provoca su nulidad de pleno derecho por cualquier tipo de vicio procedimental, por insignificante que éste sea. Tienen estos instrumentos una tramitación, e incluso unos contenidos, que los diferencian de manera muy sensible de las disposiciones de carácter general. Su tramitación se caracteriza por una gran complejidad técnica y jurídica, tanto sustantiva como procedimental, que se ve agravada por las heterogéneas, dispersas, muy numerosas e incluso a veces desconocidas, afecciones procedentes de la legislación sectorial, tanto estatal, como autonómica. Afecciones que tienen, también, muy distinta entidad en relación con el modelo de ordenación que diseñan y despliegan aquellos instrumentos, en cuya aprobación terminan confluyendo competencias de ordenación territorial y urbanística de los entes encargados de tramitarlos y aprobarlos y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas sobre diferentes ámbitos de su titularidad. En palabras nuevamente del Tribunal Constitucional la exigencia de estos informes sectoriales de conformidad con su propia legislación «convierte, de hecho, la aprobación final del plan o proyecto en un acto complejo» en el que han de concurrir tantas voluntades distintas como informes existan y «esa concurrencia necesaria solo es constitucionalmente admisible cuando [dichas] voluntades resuelven sobre asuntos de su propia competencia» (STC 149/1991, de 4 de julio, confirmada posteriormente por la STC 40/1998, de 19 de febrero). La singularidad que aporta esta especial configuración jurídica, por tanto, y la dificultad cada vez mayor a la que se enfrentan las Administraciones competentes en la materia por éste y otros motivos, está en la base de un problema estructural que afecta a todo el país sin excepción, y que muestra tintes de gravedad y de preocupación para la defensa de los intereses generales que defiende la ordenación territorial y urbanística, siendo necesario encontrar también una solución.En cuanto a los contenidos, la singularidad de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística frente a las disposiciones administrativas de carácter general también es patente. Incluyen decisiones estratégicas de ordenación de los ámbitos territoriales, con su programación temporal, los planes y programas de obras y actuaciones y la asignación de usos y aprovechamientos para los suelos afectados, a la vez que normas de carácter general o particular que se aplican en ámbitos específicos. También forman parte inescindible de los mismos todas las memorias, estudios e informes, incluso provenientes de otras Administraciones Públicas, que resultan exigibles en cada caso.El derecho comparado muestra propuestas diversas a través de las cuales se han podido abordar una serie de problemas que, estando también identificados en España, aún no han inspirado en nuestro derecho fórmulas que permitan modular, flexibilizar y encontrar puntos de equilibrio en la aplicación de un orden jurídico que está primando rígidamente el principio de legalidad sin tener en cuenta cómo confluyen también en el eficacia en la actuación de las Administraciones Públicas, de protección de terceros y, desde luego, de seguridad jurídica. La propia protección de los intereses sociales, económicos y medioambientales que subyacen en estos instrumentos de ordenación se dan por incluidos también en esta enumeración de principios que necesariamente deben ser tenidos en cuenta.En este contexto tiene el Estado, en el ámbito de sus competencias, la responsabilidad de adoptar las medidas que contribuyan a mejorar el marco normativo vigente, porque como recordó el Tribunal Constitucional en la STC 46/1990, de 15 de marzo, «la exigencia del artículo 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas (?)». Y tiene dicha responsabilidad, en mayor medida, porque el problema de la proliferación de las anulaciones de planes urbanísticos, amparadas en su consideración de normas reglamentarias deriva, en primer término, de la ausencia, tanto histórica, como actual, de una calificación legal expresa que haya tenido y que tenga en cuenta sus peculiaridades, ofreciéndole un régimen jurídico propio, más allá del que clasifica las funciones administrativas en la producción de normas ?reglamentos? y en su ejecución ?actos?. Y deriva también, en segundo lugar, de la inexistente reconsideración, hasta la fecha, de un régimen de invalidez de la actuación administrativa que vaya más allá de la rígida separación entre nulidad y anulabilidad, aplicadas como instituciones jurídicas sobre dos categorías únicas y excluyentes como son el acto administrativo y la disposición de carácter general. Máxime en el caso de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, cuyos procedimientos de elaboración y aprobación se diferencian, y mucho, de los procedimientos establecidos legalmente para los actos administrativos y para los reglamentos.Por ello esta ley no se plantea alterar el régimen general de nulidad y anulabilidad establecido en la legislación de procedimiento administrativo común, el cual, dicho sea de paso, admitió durante muchos años criterios interpretativos y soluciones que lo graduaban en función de los vicios más o menos graves, invalidantes o no invalidantes, en particular, de los reglamentos. Interpretación que, sin una justificación evidente, ha desaparecido solo en relación con los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, desde hace varios años. Y aunque pueda defenderse en la actualidad que la potestad administrativa de programación y de planificación ha desbordado la reducción de las funciones administrativas a la mera elaboración de normas y a su ejecución, existe una problemática cierta, indubitada y preocupante, en especial, con los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, problemática que, al menos por el momento, no existe en ningún otro ámbito de la planificación, sea ésta territorial de carácter sectorial, económica o de otro tipo. Se cuentan por decenas los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que se han anulado y que continúan anulándose, generando una amenaza grave para la seguridad jurídica, además de una paralización de la potestad planificadora de las Administraciones Públicas que provoca efectos muy negativos sobre los intereses generales. Entre ellos, de manera especial, para la sostenibilidad, tanto económica, como social y medioambiental.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/proyecto-ley-por-que-se-modifica-texto-refundido-de-ley-suelo-y-rehabilitacion-urbana-aprobado-por-real-decreto-legislativo-7-2015-.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 07 Apr 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Reactivación de la Ley del suelo para agilizar el sector de la promoción y el urbanismo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/reactivacion-de-ley-suelo-para-agilizar-sector-de-promocion-y-urbanismo.html]]></link>
<description><![CDATA[REACTIVACIÓN DE LA LEY DEL SUELO PARA AGILIZAR EL SECTOR DE LA PROMOCIÓN Y EL URBANISMO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Tras varias intentonas fallidas del Gobierno el Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de la Ley Estatal de Suelo y Rehabilitación Urbana. Esta modificación pretender proteger al sector de la promoción y la construcción de algunos errores formales que son subsanables y darles una seguridad jurídica que agilice la ordenación territorial y urbanística. Esta actualización de la Ley del Suelo solicitada con insistencia por la Federación de Municipios y Provincias (FEMP) y por numerosos ayuntamientos &nbsp;es de vital importancia ante la necesidad de un aumento en la oferta de vivienda que relaje el mercado y ajuste los precios.Importancia de la iniciativa para el gobiernoSe destaca desde el Ministerio de la Vivienda al respecto de la Ley que "Los planes urbanísticos son una herramienta imprescindible para el desarrollo de pueblos y ciudades con criterios de sostenibilidad, la política de vivienda, la generación de empleo y, en general, la economía nacional". Se subrayan desde el Gobierno aspectos como particularidades en los planeamiento de ordenación territorial y urbanística y sus trámites procedimentales, la legitimación para el ejercicio de acciones o la identificación de los posibles vicios que pudieran comportar las declaraciones de ilegalidad urbanística.A pesar del rechazo de Podemos a las modificaciones a la Ley del Suelo , la presentación en el congreso y el Senado de dicha iniciativa y la reacción de los grupos parlamentarios en general parecen prever una aprobación de la propuesta.Los promotores los principales interesados en tener seguridad jurídicaSon sobre todo los promotores&nbsp; a través de&nbsp; la Asociación de Promotores y Constructores de España (APCEspaña) los más interesados que se de viabilidad a esta reforma para la seguridad jurídica del sector. En palabras de su presidente Juan Antonio Gómez Pintado: "si queremos hacer frente a la falta de oferta de vivienda de nuestro país y&nbsp;las dificultades de accesibilidad necesitamos desarrollar y gestionar suelo de manera más eficaz&nbsp;y con mayor seguridad jurídica"Existen multitud de sentencias de proyectos urbanísticos declarados nulos en municipios con gran volumen de población. Esto es muy significativo y habla de la gran inseguridad jurídica que padece el sector de la promoción y el urbanismo.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/reactivacion-de-ley-suelo-para-agilizar-sector-de-promocion-y-urbanismo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 04 Apr 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[IRPH en el punto de mira, sentencias por falta de transparencia]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/irph-en-punto-mira-sentencias-por-falta-transparencia.html]]></link>
<description><![CDATA[IRPH EN EL PUNTO DE MIRA, SENTENCIAS POR FALTA DE TRANSPARENCIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El&nbsp;TJUE, en sentencia del 03 de marzo, reconoce a los consumidores afectados por las hipotecas IRPH la protección que anteriormente le fue negada por el Tribunal Supremo español, que se negó a que el índice&nbsp;IRPH&nbsp;fuera sometido al control de transparencia para declararlo abusivo y nulo por falta de información.El&nbsp;Tribunal de Justicia de la Unión Europea&nbsp;exige que la cláusula de tipo de interés variable sea comprensible para un consumidor medio. Esto se traduce en imponer a la banca la obligación de informar al consumidor del&nbsp;funcionamiento&nbsp;del método de cálculo, de las&nbsp;consecuencias económicas&nbsp;y de todos aquellos elementos necesarios para que el consumidor conozca la&nbsp;carga financiera&nbsp;a la que se somete. Expresamente exige que se informe sobre la evolución histórica del IRPH en que se basa el cálculo del tipo de interés. Esta información, debe ser facilitada al consumidor con anterioridad a la celebración del contrato de préstamo hipotecario; tanto de la información contractual como de las consecuencias económicas de dicho contrato.Si llegaran a la conclusión de que dicha cláusula (IRPH) es abusiva, tendrán que&nbsp;sustituirla por un índice legal aplicable de manera supletoria.Recomendamos&nbsp;no firmar ningún documento&nbsp;con el banco&nbsp;sin que lo haya visto un abogado experto. Con la aceptación de la propuesta de las entidades financieras es probable que estés renunciando a la posibilidad de emprender acciones legales además de que puede no ser el acuerdo más te favorece.Cuatro son las sentencias conocidas dictadas por Juzgados españoles que han decidido&nbsp;anular la cláusula de intereses remuneratorios que contiene como referencia el IRPH&nbsp;(Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios), por falta de transparencia. Este indicador es&nbsp;sustituido por el Euribor.Las sentencias (una de un Juzgado de Burgos, dos de un Juzgado de Lérida y la última conocida, de 20 de abril de 2020, Palma de Mallorca), siguen la doctrina dictada&nbsp; por el Tribunal Europeo en sentencia del pasado 3 de marzo 2020,&nbsp; contraria a la dictada por el Tribunal Supremo en Diciembre de 2017. Europa considera que el IRPH, aunque sea un índice oficial y publicado en boletines oficiales, puede y deber ser sometido al control de abusividad y de transparencia.&nbsp;&nbsp;G&amp;G Abogados, puntualiza que esto significa que&nbsp;son los jueces nacionales los que deben controlar si por parte del profesional, y en el momento de su comercialización,&nbsp;se facilitó,&nbsp;al consumidor,&nbsp;la información precontractual obligatoria, para que este último pudiera adoptar una decisión meditada y fundada para contratar precisamente ese índice y no otro.Los bancos que han sido condenados, hasta la fecha, son Caixabank y Banco Popular.En esencia,&nbsp;dichas cuatro sentencias plantean&nbsp;en los casos analizados individualmente que:Existe una falta de precisión en la definición del&nbsp; IRPH, se trata de una cláusula con remisión normativa, lo que no se puede considerar como válido a efectos de información precontractual.El IRPH presenta una especial complejidad, lo que lo convierte en&nbsp;un elemento idóneo para el control judicial de transparencia&nbsp;y, por tanto, para analizar si el profesional facilitó al consumidor una información precontractual adecuada que llevara a este último a comprender, no solamente el mecanismo de aplicación del índice, sino también de qué manera se iba a comportar económicamente a lo largo de&nbsp; la vida del contrato de préstamo, y por tanto, cómo iba a influir en la propia economía del consumidor.Se analiza en alguna de las mencionadas sentencias que&nbsp;no se facilitó al consumidor información por la que se indicara la posibilidad de Cajas y/o entidades, de influir en el IRPH,&nbsp; así como tampoco que para su cálculo se tomaba en consideración la TAE (Tasa Anual Equivalente), comprensiva de comisiones y gastos.Las consecuencias de dicha declaración de nulidad&nbsp;(siguiendo las instrucciones establecidas por el TJUE) no pasan por dejar el préstamo sin intereses, pues desnaturalizaría su carácter mercantil, "puesto que la intención del profesional no es que sea gratuito". Por tanto, lo que se hace es&nbsp;reintegrar la cláusula, determinándose que el préstamo se debe recalcular desde su inicio con el tipo de interés Euribor, debiendo de reintegrarse al consumidor los intereses pagados en exceso durante la aplicación del IRPH, más los intereses legales de dichas cantidades desde cada uno de los pagos.¿Qué se reclama?El TJUE establece que en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, será el juez nacional quien determine que se sustituya el IRPH declarado abusivo por un índice legal aplicable.Los efectos de esta sentencia no están limitados temporalmente. Es decir, todos los afectados podrán reclamar íntegramente las cantidades pagadas demás.¿Cómo reclamar el IRPH?Se recomienda que se ponga en manos de un profesional cualificado que le indicará sobre la viabilidad de su reclamación. Recuerda que no todas las reclamaciones son viables, y que hay que estudiar cada caso concreto, además de que el IRPH se ha de reclamar individualmente y no de manera colectiva.El profesional redactará &nbsp;la reclamación extrajudicial previa a la entidad, quien tiene un plazo para contestar de dos meses. Transcurrido dicho plazo, si la entidad no ha contestado o lo ha hecho negativamente a sus intereses, se podrá proceder a interponer la demanda ante el juzgado competente, la que precisará de Abogado y de Procurador.ACCESO COMPLETO SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 3 DE MARZO DE 2020]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/irph-en-punto-mira-sentencias-por-falta-transparencia.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 26 Mar 2024 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Fiscalmente es más rentable pactar una extinción de condominio que vender nuestra parte de una vivienda heredada]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/fiscalmente-es-mas-rentable-pactar-una-extincion-condominio-que-vender-nuestra-parte-una-vivienda-heredada.html]]></link>
<description><![CDATA[FISCALMENTE ES MÁS RENTABLE PACTAR UNA EXTINCIÓN DE CONDOMINIO QUE VENDER NUESTRA PARTE DE UNA VIVIENDA HEREDADA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La adjudicación de una vivienda heredada por varios copropietarios es más favorable desde el punto de vista fiscal&nbsp; mediante la extinción de condominio La adjudicación de una vivienda heredada por varios copropietarios es más favorable desde el punto de vista fiscal&nbsp; mediante la extinción de condominio, es decir mediante un pacto entre los herederos , que a través de la venta entre ellos o a terceros.Siempre será más rentable tratar con los copropietarios en términos de cesión que con compradores terceros ya que la &nbsp;extinción de condominio estaría exenta del pago de la plusvalía municipal y el IRPF de &nbsp;ganancia patrimonial por considerarse &nbsp;una transmisión y no una operación ordinaria de compraventa..¿Por qué es mejor la extinción de condominio?Los inversores inmobiliarios siempre estarán atentos a la posibilidad de adquirir un inmueble en manos de varios herederos ya que puede suponer &nbsp;el desembolso de menos fondos económicos . Pero la venta de un proindiviso o uno de los derechos sobre el pleno dominio a un tercero, supone una serie de gastos que hay que tener muy en cuenta.Normalmente el proindiviso se da en casos de&nbsp; inmueble heredado por hermanos o ante la necesidad de liquidación de gananciales o privativos en caso de divorcios o rupturas&nbsp; en parejas de hecho. Llegar a un acuerdo siempre será más ventajoso fiscalmente ya que no se considerará que existe la transmisión de un patrimonio. Esto es así porque se considera que el condominio se extingue&nbsp; como una compensación al resto de copropietarios. La propiedad acaba siendo de un solo propietario. Si fueran dos o más los que compran al resto, no hablaríamos ya de extinción ya que el condominio seguiría existiendo y los impuestos serían los de una venta normal de cuotas indivisas.Ventajas en la tributación inmobiliariaAunque la extinción de condominio está exenta de plusvalía (siempre que corresponda lo adjudicado con la cuota de titularidad) y exenta de IRPF por ganancia patrimonial, tendrá unos gastos de entre el 0,2% y el 0,5% sobre&nbsp; el valor de lo que se cede en concepto de &nbsp;nueva escritura ante notario e &nbsp;inscripción en el &nbsp;Registro de la Propiedad.&nbsp; Será necesario, por lo tanto, pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).En una venta a un copropietario o a un tercero, en caso de proindiviso, los impuestos serán los mismos que en una venta de &nbsp;pleno dominio. El vendedor tributara el IRPF de ganancia o pérdida patrimonial y el comprador&nbsp; pagará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/fiscalmente-es-mas-rentable-pactar-una-extincion-condominio-que-vender-nuestra-parte-una-vivienda-heredada.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 14 Mar 2024 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/real-decreto-ley-15-2020-21-abril-medidas-urgentes-complementarias-para-apoyar-economia-y-empleo.html]]></link>
<description><![CDATA[REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL, MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES OPERATIVOS DE PYMES Y AUTÓNOMOSComo consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma.En virtud de lo anterior, la falta de ingresos o la minoración de los mismos durante el periodo que dure el estado de alarma puede dar lugar a la incapacidad financiera de autónomos y pymes para hacer frente al cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones de pago de renta de locales en alquiler que pone en serio riesgo la continuidad de sus actividades. A falta de acuerdo entre las partes, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma u otras causas, salvo en lo referido en su artículo 26, relativo a la habitabilidad de la vivienda derivada de la ejecución de obras, que puede ser aplicable a los locales de negocio vía artículo 30 de esta Ley.Asimismo, si se acude a la regulación del Código Civil referida a la fuerza mayor, tampoco ofrece una solución idónea porque no ajusta la distribución del riesgo entre las partes, aunque puede justificar la resolución contractual en los casos más graves.Ante esta situación, procede prever una regulación específica en línea con la cláusula&nbsp;«rebus sic stantibus»,&nbsp;de elaboración jurisprudencial, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual.Se considera conveniente ofrecer una respuesta que permita abordar esta situación y regular un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales.MEDIDAS PARA REFORZAR LA FINANCIACIÓN EMPRESARIALEl capítulo 2 regula un amplio paquete de medidas para reforzar la financiación de las empresas.En primer lugar, para facilitar que las empresas que se han visto afectadas por la crisis sanitaria actual puedan hacer frente de la mejor forma posible a los pagos derivados de créditos que desde distintos instrumentos de la administración se habían otorgado, en este real decreto-ley se habilita al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), organismo público adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, a conceder aplazamientos de las cuotas de los préstamos concedidos en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables, extendiendo así a los créditos del IDAE la posibilidad de aplazamiento de cuotas ya aprobada en reales decreto-leyes anteriores para los créditos de la Secretaría General de Industria, el programa REINDUs, entre otros.Además de tomar medidas para reforzar el acceso a la liquidez o facilitar el pago de los créditos, es necesario garantizar la continuidad del desarrollo de las transacciones económicas y aportar seguridad a las operaciones comerciales en un contexto de incertidumbre como el actual.A este respecto, el sector asegurador desempeña un papel destacado. El seguro de crédito y de caución contribuyen a la consecución de dichos objetivos, ya que sirven, respectivamente, de garantía del cobro de las ventas o prestaciones de servicios y del cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales.En un contexto como el actual, es necesario reforzar los mecanismos que contribuyan a que el sector asegurador desempeñe dicho papel. Por ello, dada la situación adversa del mercado de crédito y las dificultades que, como consecuencia de la reducción de la cobertura de riesgos asegurados, puedan afectar a las relaciones comerciales y los pagos entre las empresas, se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y de caución a partir de 2020.El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aprobó una línea de avales otorgada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para cubrir la financiación otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos. El objetivo fundamental de esta línea de avales, dotada con un importe máximo de 100.000 millones de euros, es preservar la normalidad de los flujos de financiación y de los niveles de circulante y liquidez, en particular de pymes y los autónomos. En concreto, la línea de avales debe permitir que las empresas y autónomos continúen abonando los salarios de sus empleados, puedan adelantar el cobro de sus facturas, a través de figuras como el factoring, o anticipar el pago de facturas a sus proveedores, a través de modalidades como el confirming, estableciendo de esta forma medios para el mantenimiento de los niveles de actividad económica y de empleo. Las entidades que otorguen la financiación deben velar por el cumplimiento de estos objetivos, con el fin de que la liquidez siga llegando al conjunto del tejido productivo, en particular a través de los canales de crédito comercial y pago a proveedores.El citado real decreto-ley establece que las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros. Los pasados 24 de marzo y 10 de abril, el Consejo de Ministros adoptó sendos Acuerdos liberando un total de 40.000 millones de euros de avales a conceder a empresas y autónomos. El 75 % de los avales puestos a disposición se concentran en pymes y autónomos, como agentes claves que son de la actividad económica, cuyo acceso a la liquidez es fundamental para el buen funcionamiento del tejido productivo.Para reforzar las medidas de apoyo a la liquidez y ampliar su alcance, este real decreto-ley, en una disposición final, toma tres medidas complementarias. En primer lugar, prevé un reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA), con el fin de aumentar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca, presentes en todas las Comunidades Autónomas de España y con gran capilaridad como reforzadoras del acceso a la financiación de las pymes de las distintas áreas geográficas en que se encuentran presentes. Además, establece que podrán beneficiarse de los avales los pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), fomentando el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales y no sólo a través de los canales bancarios tradicionales. En ambos casos, las condiciones de los avales se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros. Por último, se garantiza que la línea de avales por importe de hasta 100.000 millones de euros podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.ACCESO COMPLETO REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO&nbsp;]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 07 Mar 2024 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Dudas sobre la nueva Ley de la vivienda 12/2023]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/dudas-sobre-nueva-ley-de-vivienda-12-2023.html]]></link>
<description><![CDATA[DUDAS SOBRE LA NUEVA LEY DE LA VIVIENDA 12/2023]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La Ley por el Derecho a la Vivienda 12 /2023 ha creado gran incertidumbre en el sector inmobiliario La Ley por el Derecho a la Vivienda 12 /2023 ha creado gran incertidumbre en el sector inmobiliario y se teme una desmotivación de los inversores ante la inseguridad jurídica que inunda el sector. Las agencias&nbsp; no tienen claros los honorarios del alquiler de vivienda, la información que deben ofrecer sobre los inmuebles que ofrecen, y no se atisban con facilidad las consecuencias de los límites que establece la Ley de la vivienda&nbsp; 12 /2023 sobre los precios de la vivienda de alquiler en las zonas tensionadas.Se está produciendo un claro giro de las agencias hacia el sector compraventa en detrimento del alquiler de viviendas que es cada vez menos rentable.&nbsp; Se producen despidos de personal, caídas de la producción&nbsp; e incluso el cierre de agencias.Detallamos &nbsp;algunos aspectos de la Ley de la vivienda que no están claros para muchos agentes inmobiliarios:Consecuencias de la Ley de la vivienda 12/2023 en la rentabilidad de las inmobiliariasLa Ley de la vivienda 12/ 2023 respecto a los gastos generales en la compraventa o alquiler de&nbsp; vivienda&nbsp; plantea la posibilidad &nbsp;de un pacto entre las partes para afrontarlos. No obstante los gastos &nbsp;de gestión inmobiliaria y formalización del contrato &nbsp;según la Ley &nbsp;correrán a cargo del arrendador (anteriormente y según CCAA se podían repartir&nbsp; o incluso recaían en el arrendatario). Hay que matizar que esto solo es aplicable al caso de la vivienda habitual. En otros tipos de inmuebles como los contratos de temporada, de viviendas suntuarias, de uso turístico, y de uso distinto del de vivienda como locales, oficinas y despachos, los gastos de gestión inmobiliaria podrán pactarse entre las partes.Esta nueva situación puede crear nuevos tipos de gestión inmobiliaria&nbsp; que pueden diversificar los honorarios de agencias. Sería el caso de un cambio de titularidad en los gastos generales de la vivienda, por ejemplo.La nueva Ley no resuelve la subida de los precios de alquiler y la escasez de oferta inmobiliaria de alquiler por lo que las empresas inmobiliarias &nbsp;optarán &nbsp;por otras modalidades de alquiler, como el alquiler de viviendas por temporada, el alquiler turístico, , o el alquiler de habitaciones, oficinas&nbsp; o garajes &nbsp;que escapan además de la tributación ordinaria y la regulación estatal. &nbsp;En definitiva el alquiler residencial se acabará convirtiendo en algo minoritario.Sin respuestas ante la escasa profesionalización del agente inmobiliarioLa Ley de la vivienda 12/2023 no aborda la falta de profesionalización de las agencias inmobiliarias que padece el sector. . La Ley no exige&nbsp; un Registro obligatorio de agentes inmobiliarios como ya hay en Cataluña o en la Comunidad Valenciana y permite a cualquier persona sin experiencia dedicarse a la venta o alquiler de viviendas.Se está produciendo un claro giro de las agencias hacia el sector compraventa en detrimento del alquiler de viviendas que es cada vez menos rentable.&nbsp; Se producen despidos de personal, caídas de la producción&nbsp; e incluso el cierre de agencias.Mínima información obligatoria que hay que ofrecer al clientePlantea la Ley que los compradores o arrendatarios de vivienda, antes de abonar cualquier cantidad de dinero a cuenta, tiene derecho a recibir &nbsp;información detallada de las condiciones de la compraventa y de las características del inmueble&nbsp; y el edificio en que se encuentre. Deben aportarse &nbsp;además los datos de identificación del vendedor&nbsp; y la información sobre la situación jurídica de la vivienda.Esta información no está claro si vulnera la protección de datos y además&nbsp; podría ser muy útil para terceros que pudieran hasta okupar la vivienda si está vacía.¿Qué es la exclusividad inmobiliaria?Una de las clausulas muy importantes en los contratos de intermediación inmobiliaria se refiere a la exclusividad inmobiliaria. Esta clausula compromete al cliente&nbsp; con la inmobiliaria durante un periodo determinado de tiempo &nbsp;y establece una penalización&nbsp; en caso de incumplimiento por parte del usuario, que pudiera vender por su cuenta o por cuenta de un tercero, por ejemplo.Esta penalización se deberá cumplir siempre que aparezca clara y expresa en el contrato de intermediación inmobiliaria.Efectos de la declaración de zona de mercado residencial tensionadoOtro de los aspectos fundamentales de la Ley de la vivienda 12 /2023 es la declaración de zona de mercado residencial tensionado que &nbsp;sufrirán una limitación en la subida de las rentas de alquiler. Pero esta normativa, &nbsp;apenas instaurada (solo en Cataluña) provoca confusión entre los propietarios y los inquilinos que no tienen claro a qué tienen derecho u obligación respecto a los precios de alquiler de la vivienda.La consecuencia&nbsp; parece ser la reticencia de los propietarios a ofrecer vivienda de alquiler en estas zonas problemáticas&nbsp; ya de por sí para el acceso a la vivienda de alquiler.Además la experiencia de utilizar índices para &nbsp;limitar los precios en Europa o Cataluña en 2020 &nbsp;parece haber sido un fracaso.El derecho de desistimiento o renuncia del consumidor en su contrato con la agencia inmobiliariaEl consumidor, tendrá derecho al desistimiento del contrato de intermediación en una compraventa&nbsp; en un plazo de 14 días sin necesidad de dar motivo y sin coste por ello Este plazo se amplía a 30 días si se realizan visitas&nbsp; de carácter comercial a la vivienda del consumidor o viajes para &nbsp;promocionar o vender bienes.El desistimiento será válido siempre que el consumidor cumpla como tal, es decir sea persona físicas que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión &nbsp;y que el contrato se celebre fuera del establecimiento mercantil del empresario.En estos casos se anulan además cualquier tipo de clausulas en el contrato de intermediación que supongan &nbsp;penalización por el desistimiento o la renuncia.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/dudas-sobre-nueva-ley-de-vivienda-12-2023.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 16 Feb 2024 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Testamento sin notarios, ¿Cómo realizarlo?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/testamento-sin-notarios-como-realizarlo.html]]></link>
<description><![CDATA[TESTAMENTO SIN NOTARIOS, ¿CÓMO REALIZARLO?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Dadas las circunstancias actuales y ante la crisis sanitaria producida por el Covid-19 y la incertidumbre futura, son muchos los ciudadanos que están preocupados por su situación personal y patrimonial porque no tienen el testamento hecho. Aquí queremos dar unas pautas tranquilizadoras para aquellos que se encuentre en esa situación por lo excepcional de las circunstancias y que nos están desbordando a todos. Debido a la particularidad de las circunstancias tenemos que decir que sí se pueden realizar testamentos cumpliendo una serie de condiciones.&nbsp;Una abogada experta nos recuerda y nos da los aspectos claves a tener en cuenta en esta situación. Testamentos sin notario y con testigosEl&nbsp;artículo 701&nbsp;del Código Civil español&nbsp;permite otorgar testamentos sin notario en caso de epidemia, siempre y cuando se haga ante tres testigos mayores de dieciséis años. Como es lógico estos testigos deben entender el idioma del testador, y deben tener la capacidad necesaria para desarrollar su labor testifical consistente en asegurarse de cuál es la voluntad del testador y saber transmitirla, además deben conocer al testador y estar seguros de su capacidad para realizar el acto que va a llevar a cabo.Es importante tener en cuenta que no podrán ser testigos los herederos y legatarios, tampoco sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.¿Cuál es el procedimiento y plazos para realizar testamento?Como cualquier trámite, y a pesar de las circunstancias especiales del estado de alarma, existe un procedimiento para la realización del testamento.El testamento deberá escribirse siempre que sea posible, y este tendrá valor, aunque los testigos no sepan escribir, siempre y cuando se acuda luego al notario. Es decir, lo normal es que o bien el propio testador, o bien alguno de los testigos escriban las últimas voluntades, pero si las circunstancias lo impidieran valdrá con las manifestaciones de los testigos que incluso pueden grabar en audio o video al testador y llevarlo luego al notario.Es muy importante respetar los plazos establecidos y tener en cuenta que el testamento quedará ineficaz si pasan dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia.En el caso en el testador fallezca en dicho plazo, el testamento también será ineficaz, si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, no se acude al notario competente para que lo&nbsp;formalice y le dé certeza jurídica, independientemente de que&nbsp;se haya realizado por escrito o de manera verbal. Esto significa que cualquier testamento otorgado sin la autorización de un notario será ineficaz, al no estar formalizado según exige la legislación notarial.Testamento OlógrafoExiste otra posibilidad para poder otorgar testamento sin la intervención del notario. Se trata del testamento ológrafo, modalidad que solo podrá otorgarse por personas mayores de edad, y es recomendable que se entregue a una persona de absoluta confianza.Para que sea válido, este testamento deberá estar escrito de puño y letra, firmado y fechado por el testador, especificando el año, mes y día en que se otorga. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las debe salvar el testador con su firma para que sean válidas. Esto es importante ya que si fueran relevantes y no lo hace podría llegar a declararse nulo el testamento.Para que el testamento ológrafo tenga valor deberá protocolizarse, presentándolo ante el notario en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, quien será la persona responsable de extender el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante notario competente en los diez días siguientes al día en el que se tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.Este testamento podrá ser presentado por cualquier persona que tenga interés en el testamento, como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto. Además, este tipo de testamento permite que cualquier persona extranjera pueda también hacer uso del mismo realizándolo en su propio idioma.No obstante, la abogada recomienda, siempre que sea posible, acudir a una notaría para realizar un testamento convencional, puesto que el testamento ológrafo puede perderse o ser destruido.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/testamento-sin-notarios-como-realizarlo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 13 Feb 2024 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Regulación de viviendas de uso turístico  en Andalucía]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/regulacion-viviendas-uso-turistico-andalucia.html]]></link>
<description><![CDATA[REGULACIÓN DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO  EN ANDALUCÍA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El pasado 2 de febrero se publicó en el BOJA el Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hosteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El pasado 2 de febrero se publicó en el BOJA el Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hosteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Las viviendas con fines turísticos se regularon por primera vez en esta Comunidad Autónoma en una fecha bastante reciente, en concreto, mediante el Decreto 28/2016, de 2 de febrero de las viviendas con fines turísticos.No obstante, la evolución del mercado desde ese momento y el incremento de vivienda destinada a alojamiento turístico en todas las provincias de Andalucía en general, ha motivado que la Junta haya procedido a modificar la legislación existente, en un intento de regular los usos actuales en el mercado y la especial idiosincrasia de este tipo de alojamientos.Régimen jurídico de las viviendas de uso turísticoPara ello ha dictado el Decreto 31/2024 en materia de uso turístico, en uso de sus competencias en un sector en el que existen ciertos aspectos referentes a la vivienda, la determinación de usos y la gestión del suelo en que concurren competencias compartidas de varias Administraciones, desde el ámbito estatal al local, y donde las Gerencias o Departamentos de Urbanismo de los Ayuntamientos también tienen mucho que decir al respecto.Así la propia norma ya prevé el sometimiento de las viviendas de uso turístico a la normativa civil, mercantil y urbanística de la Unión Europea, Administración Central del Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía y entes locales, cada uno en el marco de sus respectivas competencias.Se reconoce ya ahí la facultad de los Ayuntamientos para establecer limitaciones sobre número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, periodos, área o zona, siempre que estas sean proporcionadas y obedezcan a criterios claros, inequívocos y objetivos, que hayan sido debidamente publicitados con anterioridad a su aplicación.Objeto del decreto 31/2024 y exclusionesEl Decreto en sí tiene por objeto "la ordenación de las viviendas de uso turístico como un servicio de alojamiento".Expresamente prevé la exclusión del ámbito de aplicación de la norma o no se considerarán viviendas de uso turístico las siguientes:Las viviendas que se cedan sin contraprestación económica.Las viviendas arrendadas por tiempo superior a dos meses computados de forma continuada a un único arrendatarioLas viviendas situadas en medio rural que, aunque se destinen a alojamiento turístico, se someten a otra normativaLos conjuntos de establecimientos de apartamentos turísticos.La norma también establece que no podrán ser viviendas de uso turístico:Las viviendas sometidas a régimen de protección públicaLas viviendas ubicadas en inmuebles o edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal cuyo título constitutivo o Estatutos contengan prohibición expresa para la actividad de alojamiento turísticoLas unidades de alojamiento situadas en los establecimientos de alojamiento turístico que deban ocupar la totalidad o parte independiente del edificioLas viviendas en situación de "asimilado o fuera de ordenación" salvo autorización expresa del órgano municipal para el cambio de actividad.Requisitos para el ejercicio de la actividad económica de los alojamientos turísticosEl Decreto incorpora nuevos requisitos para el ejercicio de esta actividad económica de alojamiento turísticos, respetando la normativa europea y nacional al respecto que establece el libre acceso al mercado reforzando "la figura legal de las empresas explotadoras de viviendas de uso turístico con el objetivo de profesionalizar la actividad, facilitar las relaciones con la Administración turística y garantizar los derechos y deberes de las personas usuarias", como se establece en su Exposición de Motivos. Con esta profesionalización del sector se pretende también mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadorasUna de las novedades que aporta esta modificación es tratar de disponer de información más fiable sobre los servicios de alquiler, especialmente la identidad del explotador o gestor real del servicio en aras a intentar asegurar de manera más eficaz los derechos y obligaciones de las personas usuarias.Dentro de estos derechos destaca la regulación expresa de que "el acceso a las viviendas de uso turístico no podrá restringirse por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social".En el apartado de obligaciones de los usuarios ya se prevé también, de manera novedosa y expresa, que:&nbsp;"Cuando las personas usuarias incumplan alguna de las obligaciones que establece la Ley 23/2011, especialmente las relativas a las reglas de convivencia, las personas o entidades explotadoras podrán denegar la permanencia de las personas usuarias y requerir el abandono de la vivienda en el plazo de veinticuatro horas.&nbsp;Las personas o entidades explotadoras de estas viviendas podrán recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para desalojar de las mismas a quienes incumplan las reglas usuales de convivencia social o pretendan acceder o permanecer en ellas con una finalidad diferente al normal uso del servicio".También se regulan de manera muy detallada las obligaciones de los titulares de la explotación en cuanto a normas de limpieza, información a facilitar a los usuarios, Hojas de Quejas y Reclamaciones, atención telefónica 24 horas, justificantes de pago, etc.&nbsp;]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/regulacion-viviendas-uso-turistico-andalucia.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 13 Feb 2024 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Lo que tienes que saber sobre la tributación de la vivienda en 2024]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/lo-que-tienes-que-saber-sobre-tributacion-de-vivienda-2024.html]]></link>
<description><![CDATA[LO QUE TIENES QUE SABER SOBRE LA TRIBUTACIÓN DE LA VIVIENDA EN 2024]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Exponemos como se tributan los diferentes rendimientos inmobiliarios &nbsp;frutos &nbsp;de&nbsp; las diferentes operaciones inmobiliarias que generan movimiento económico A continuación exponemos como se tributan los diferentes rendimientos inmobiliarios &nbsp;frutos &nbsp;de&nbsp; las diferentes operaciones inmobiliarias que generan movimiento económico. Lo primero que tenemos que tener en cuenta es el tipo de inmueble y la finalidad del mismo.Tributaciones según el tipo de inmuebleLa vivienda de residencia habitual no pagaEl propietario no paga impuestos por la vivienda habitual donde resida. Recordemos que se considera vivienda habitual aquella en la que se resida de manera permanente al menos durante &nbsp;tres años salvo algunas circunstancias como traslado por enfermedad, &nbsp;cambio en el trabajo...Tributación del alquiler de una vivienda como residencia habitualCuándo el inmueble que se alquila es una vivienda habitual, esto provocará unas ventajas para el propietario de la vivienda y también para el inquilino.El propietario de la vivienda tributará por los rendimientos de capital inmobiliario que serán la diferencia entre los ingresos (rentas de alquiler) &nbsp;y los gastos deducibles del alquiler obtenidos durante el año natural.Qué ingresos considerar y que exenciones-Los&nbsp;ingresos netos&nbsp;serán todos los pagos de las rentas de alquiler recibidos durante el año, también se consideran los atrasos. Si el inmueble se utiliza como una vivienda habitual, &nbsp;no tributará sus ingresos netos en su totalidad sino que habrá excepciones.Hasta el 2023 solo se considera el 40% de los ingresos netos, estando exentos el &nbsp;60% restante.A partir del año 2024 (para contratos firmados después del 26 de mayo de 2023), el importe sobre el que se aplicará la exención dependerá de varias situaciones:De forma general, la exención es 50% de los ingresos netos.&nbsp;Si el inquilino tiene entre 18 a 35 años, se aplica una exención del 70% sobre los ingresos netos o si bien si la vivienda se encuentra en una zona declarada tensionada.-Los&nbsp;gastos deducibles son los implicados en el alquiler de la vivienda y la posibilidad de obtener unos&nbsp; ingresos de ello. Se establecen dos categorías de gastos deducibles:La&nbsp; primera categoría implica:Intereses &nbsp;y gastos de financiación para la compra de la vivienda que se alquila y/o se rehabilita.Gastos de reparación y conservación&nbsp; que permiten un uso ordinario y adecuado de la vivienda. Este tipo de gastos, en función de los rendimientos íntegros del año correspondiente,&nbsp; podrán deducir&nbsp; en los cuatro ejercicios económicos siguientes.Hay que tener en cuenta que no se consideran gastos de reparación y conservación&nbsp; los que se desprenden de la ampliación o mejora de la vivienda2. En la segunda categoría se incluyen :Gastos por tributos, tasas y recargos como son la tasa por recogida de basura, el IBI.Cantidades devengadas a terceros como son salario del portero del edificio u&nbsp; honorarios a abogados, asesores&nbsp; o inmobiliarias.Gastos de formalización de contratos o de defensa jurídica en caso de formulación de contratos de alquiler de la vivienda o procedimientos jurídicos&nbsp; por impagos de alquiler, desahucio etc.Primas de contrato de seguro. Se trata de los gasto de contratación de cualquier tipo de seguro relacionado directamente con e alquiler de la vivienda.Saldos de dudoso cobro. Estos gastos suponen todos los importes no pagados por el inquilino a lo largo del año. Estos gastos tendrán consideración fiscal siempre que se cumplan estas condiciones1-La deuda contraída por el inquilino haya sido reclamada2-Deben haber pasado al menos 6 meses desde la deuda contraída hasta la reclamación&nbsp; &nbsp; &nbsp; por el arrendadorGastos en servicios y suministros como internet, agua, luz que sean pagados por el propietario de la viviendaOtros gastos fiscalmente deducibles. También se consideran otros gastos implicados en la obtención de ingresos por alquiler que no se hayan citado anteriormente. &nbsp;A partir de la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles se establecerá el rendimiento de capital inmobiliario que deberá tributar por la base imponible.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/lo-que-tienes-que-saber-sobre-tributacion-de-vivienda-2024.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 12 Feb 2024 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El TJUE permite la reclamación del IRPH de las hipotecas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tjue-permite-reclamacion-irph-de-hipotecas.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TJUE PERMITE LA RECLAMACIÓN DEL IRPH DE LAS HIPOTECAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La justicia europea permite a los jueces españoles decidir si el IRPH es abusivo pero ¿Cómo reclamar lo cobrado de más? El TJUE ha dictaminado que&nbsp;son los juzgados españoles los que deben decidir si el&nbsp;IRPH&nbsp;es abusivo o no. El&nbsp;TJUE&nbsp;considera que es un índice sobre el que sí se puede permitir el control de abusividad y saber si se comercializa adecuadamente en los contratos hipotecarios.Esta sentencia expone a la banca a mayores riesgos legales por la falta de transparencia de este tipo de préstamos y la considera que es negativaMoody?s&nbsp;añade que&nbsp;"la sustitución del IRPH por un&nbsp;índice de referencia&nbsp;más bajo sería positivo para los clientes, ya que la reducción de las cuotas facilitaría a los deudores cumplir con los pagos".El tribunal europeo considera que el índice de Referencia para Préstamos Hipotecarios (IRPH) tendrá que ser analizado de diferente manera según los casos por los juzgados españoles.En caso de que no se haya facilitado suficiente información al cliente, el índice puede declararse como abusivo.Sólo cuando se declara una&nbsp;cláusula nula&nbsp;(nulidad del contrato entero), esta cláusula puede ser sustituida, si la cláusula del IRPH no contiene otro índice sustitutivo y el juez declara que el contrato no puede ser gratuito, sino que&nbsp;tiene que ser oneroso, puede sustituirse por otro índice diferente.&nbsp;Es decir, un contrato sería gratuito para el hipotecado si como consecuencia de la nulidad del IRPH se quedara sin intereses, sin índice sustitutivo y el cliente sólo tuviera que devolver el capital prestado sin intereses.En caso de que se sustituya por otro índice más beneficioso para el cliente, se devolverán las diferencias entre el cálculo del IRPH y el nuevo índice.Se hace un recálculo del cuadro de amortización desde el principio del préstamo con el nuevo índice y se determina el importe en base a las diferencias, más los intereses legales de esas cantidades pagadas en exceso desde cada uno de los pagos.Según estadísticas de&nbsp;reclamador.es, al menos&nbsp;hay 300.000 préstamos hipotecarios&nbsp;que en la actualidad están referenciados al IRPH y&nbsp;los afectados podrán reclamar de media 20.000 euros.&nbsp;¿Quién podrá reclamar y cómo?Tras la sentencia del TJUE podrán beneficarse de esta sentencia sobre el&nbsp;IRPH&nbsp;aquellos que:Tengan la hipoteca en vigor y ya cancelada.&nbsp;Aquellos que aún no hayan reclamado.Aquellos que tengan pendiente de dictado su sentencia en cualquiera de sus instancias: primera instancia, Audiencia Provincial o Tribunal Supremo.El que tenga ya sentencia firme no podrá reclamar.Por último, y para quien tenga un préstamo referenciado a IRPH, se recomienda&nbsp; recopilar la información necesaria y, con colaboración de un Abogado experto proceder a realizar la reclamación previa extrajudicial al Banco.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tjue-permite-reclamacion-irph-de-hipotecas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 18 Jan 2024 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Una comunidad no puede prohibir el alquiler de vivienda de temporada; pero sí el vacacional]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/una-comunidad-no-puede-prohibir-alquiler-vivienda-temporada;-pero-si-vacacional.html]]></link>
<description><![CDATA[UNA COMUNIDAD NO PUEDE PROHIBIR EL ALQUILER DE VIVIENDA DE TEMPORADA; PERO SÍ EL VACACIONAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El tribunal Supremo dictamina que una comunidad de propietario no puede prohibir el alquiler de vivienda de temporada; pero sí el vacacional En una comunidad de propietarios pueden existir pisos destinados al alquiler de viviendas normales, &nbsp;por temporadas y también al alquiler para uso turístico. No deben confundirse ya que los dos primeros se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), por el Código Civil y la voluntad de las partes, mientras que el segundo por normas sectoriales de las CCAA sobre alquileres turísticos o vacacionales.Recordemos que los alquileres de temporada son periodos inferiores a un año y no se &nbsp;&nbsp;destinan a satisfacer una necesidad permanente de vivienda, en cambio los alquileres turísticos suelen durar días o semanas, con una gran rotación.Los alquileres de vivienda temporales no son actividad turísticaRecordemos que los alquileres de temporada quedan fuera del ámbito Ley de Vivienda 12/2023 del BOE nº 124, no afectándoles aspectos, como las limitaciones en las actualizaciones de la renta o las prórrogas extraordinarias del contrato y por está produciendo un traslado de oferta de alquiler normal al temporal.Retomando el tema de las comunidades, ante la disyuntiva de si los alquileres de uso turístico pueden o no ser vetados por las comunidades de vecinos, el Tribunal Supremo se ha manifestado a favor de que lo pisos turísticos puedan ser vetados por las comunidades de vecinos siempre que esta norma aparezca en sus estatutos; pero no los de alquiler normal o temporal. Se justifica la prohibición `por el carácter de actividad económica que el Tribunal les atribuye, es decir si un piso turístico tiene una actividad turística como los hoteles y se rige por sus normal que las dictan las comunidades y ayuntamientos, en cambio si es alquiler temporal o normal de vivienda permanente la rige la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), por el Código Civil y la voluntad de las partes.Se especifica que la cuestión no es aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal que determina como aceptar una actividad económica en la comunidad&nbsp; sino de si existe la prohibición expresa sobre los pisos turísticos en los estatutos de dicha comunidad de vecinos.La propia Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) aclara que la comunidad de vecinos no tiene competencia en sus estatutos sobre los pisos de temporada ya que el propietario no ejerce una actividad empresarial con su alquiler y prohibirlos&nbsp; sería limitar la propiedad privada de una persona física o jurídica.Crecen los alquileres temporales de vivienda al estar fuera de los límites que impone la Ley de la vivienda 12/2023El crecimiento de los alquileres de vivienda por temporada se han disparado sobre todo en las zonas tensionadas, a partir del tercer trimestre de 2023, &nbsp;coincidiendo con la nueva normativa sobre el alquiler de viviendas que impone la Ley de Vivienda 12/2023 del BOE nº 124. Esta modalidad de alquiler se escapa a la nueva legislación ya que está regida por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el Código Civil. Los arrendadores consiguen esquivar las limitaciones en las actualizaciones de la renta o las prórrogas extraordinarias del contrato de alquiler.Si vemos los datos la oferta de alquiler de viviendas por temporadas según el portal inmobiliario Idealista ha crecido un 39%, copando el 10% del total de viviendas en el mercado en 2023. Las viviendas permanentes a su vez cayeron en -1%, un 12% interanual.El gobierno regulara pronto las viviendas de alquiler de temporada para evitar el fraude de su Ley de Vivienda 12/2023]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/una-comunidad-no-puede-prohibir-alquiler-vivienda-temporada;-pero-si-vacacional.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 09 Jan 2024 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Hacienda no perdona, altas plusvalías para la compraventa de viviendas entre 2013 y 2017]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/hacienda-no-perdona-altas-plusvalias-para-compraventa-viviendas-entre-2013-y-2017.html]]></link>
<description><![CDATA[HACIENDA NO PERDONA, ALTAS PLUSVALÍAS PARA LA COMPRAVENTA DE VIVIENDAS ENTRE 2013 Y 2017]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Ejecutivo del Gobierno ha actualizado los coeficientes máximos de la plusvalía municipal a partir del Decreto Ley del "Escudo social" El Ejecutivo del Gobierno ha actualizado los coeficientes máximos de la plusvalía municipal a partir del Decreto Ley del "Escudo social" para evitar las irregularidades en la gestión tributaria que podrían haberse originado &nbsp;al no estar aprobado los presupuestos generales de 2024.El Decreto Ley permite que los ayuntamientos corrijan los coeficientes de la plusvalía hasta un 15% a la baja&nbsp; según los valores catastrales del terreno.Hay que tener en cuenta que estos coeficientes son la solución a las múltiples polémicas judiciales que el controvertido impuesto de la plusvalía municipal ha desencadenado años atrás. A veces se cobraba este impuesto y el contribuyente llegaba a perder dinero en la operación inmobiliaria.Variaciones en el coeficiente máximo aplicable a la Plusvalia Municipal para 2024Se mantiene el coeficiente del 0,15 para &nbsp;ventas de inmuebles comprados hace menos de un año, y para las ventas a un año.El coeficiente para las ventas a 2 años se mantiene también en el 0,14.En el caso de las ventas de 3 años se reduce el coeficiente del 0,15 al 0,14.Para las ventas a 4 añosel coeficiente también se reduce del 0,18 al 0,16.Las ventas de 5 años mantienen el coeficiente en el 0,18.Las ventas a 6 años mantiene el coeficiente en 0.19.En la zona alta en cuanto a los años en las ventas, el coeficiente máximo también se reduce:Para las ventas a 17 años el coeficiente pasará del 0,17 al 0,13.Con las ventas a 18 años el coeficiente pasa del 0,23 al 0,17En el caso de las ventas a 19 años cae del 0,29 al 0,23Para&nbsp;las ventas&nbsp;a veinte añospasará del 0,45 al 0,40La mayor reducción se establece por el Decreto Ley en la franja entre 7 y 11 años:Ventas a 7 años el coeficiente pasa del 0,18 al 0,20.A 8 años, se incrementa el coeficiente desde el 0,15 hasta el 0,19.Las ventas a 9 años, tendrán un coeficiente máximo del 0,15 (antes era del 0,12).Las ventas de 10 años pasan del 0,10 al 0,12.El intervalo entre los años 2013 y 2017 sufrirán la mayor carga fiscal respecto a la plusvalía municipal.Las viviendas vendidas en 2013 pagarán un 11,11% &nbsp;más de plusvalía al igual que las vendidas en 2017.Las vendidas en 2014 serán un 20% más caras.Las viviendas vendidas en 2015 y 2016 serán las más caras de todas con un 25% y 26, 67 % respectivamente de subida.Estos datos supondrían en un supuesto terreno de valor catastral de 100.000 euros un encarecimiento de entre 300? y 1200? según el año de venta.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/hacienda-no-perdona-altas-plusvalias-para-compraventa-viviendas-entre-2013-y-2017.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 06 Jan 2024 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El gobierno aprueba por decreto la suspensión de desahucios de viviendas hasta 2025]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-gobierno-aprueba-por-decreto-suspension-desahucios-viviendas-hasta-2025.html]]></link>
<description><![CDATA[EL GOBIERNO APRUEBA POR DECRETO LA SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS DE VIVIENDAS HASTA 2025]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El gobierno aprueba por decreto la suspensión de desahucios de viviendas hasta 2025 y medidas extraordinarias sobre el gas y la electricidad Pedro Sánchez, en rueda de prensa, ha anunciado la aprobación de un decreto con el paquete de medidas "escudo social" previstas para luchar contra los efectos de la inflación, la crisis de la energía y la guerra de Ucrania. Estas medidas proponen la suspensión de los desahucio de viviendas hasta 2025 en determinadas circunstancias que más adelante detallaremos.El "Escudo social": medidas propuestas por el gobiernoEntre las medidas del citado decreto destacan:Suspensión de lanzamientos y desahucios de familias vulnerables hasta 2025.Compensación económica a arrendadores o propietarios de vivienda afectados por morosidad hasta Enero de 2025Eliminación de las comisiones compensaciones bancarias por la amortización anticipada de los créditos a tipo variable y las conversiones a tipo fijo.Reconocimiento de la gratuidad de las conversiones de tipo variable a mixto.Determinación futura de un techo permanente del 0,05% que limita las comisiones aplicables a cambios de hipotecas&nbsp; de vivienda de tipo variable a fijo.Incremento del umbral de renta para acogerse a las medidas del&nbsp;Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios hasta los 38.000 euros anuales, desde los 29.500 euros.Retirada gradual de las rebajas fiscales vinculadas a la electricidad y el gas&nbsp;Se tiene previsto por parte del gobierno la retirada progresiva en un plazo de 6 meses de las ventajas fiscales relacionadas con la electricidad y el gas que sirvieron para combatir los efectos de la guerra de Ucrania.El IVA actual que bajó de un 21% al 5%, se situará en junio en un 10% y el IVA del gas volverá al 21% inicial. El impuesto sobre la producción &nbsp;eléctrica, inicialmente del 7% y actualmente suspendido se recuperará poco a poco así como el impuesto especial eléctrico (ahora en el 0,5% frente al 5,1% inicial).Se mantendrán durante &nbsp;6 meses las ayudas a las familias vulnerablesLas medidas de protección a la vulnerabilidad, como los bonos sociales de luz, agua se mantendrán durante 6 meses, así como los límites impuestos actualmente a las subidas de los precios en el gas y las bombonas de las familias.Los trenes de cercanías seguirán siendo gratuitos y las autonómicos un 50% más baratosSe confirma que durante 2024 los trenes de cercanías y media distancia mantendrán su gratuidad. Además se mantiene una rebaja del 50% en el resto de transportes públicos. Las CCAA tendrán que cubrir el 20% de dicha rebaja para poder mantener en marcha los abonos y títulos multiviajes.La gratuidad se extiende además a viajeros de autobuses cuya competencia es estatal y para viajeros habituales.Otras medidas que siguen en vigor durante el primer semestre de 2024Se revalorizarán las pensiones contributivas un 3.8 %.Está previsto seguir manteniendo el IVA de alimentos básicos al 0% y &nbsp;el IVA de pastas y aceites al 5%.Se eliminan las comisiones bancarias por la retirada de efectivo en ventanilla para personas mayores y con discapacidad.Los impuestos extraordinarios a las entidades bancarias y las energéticas seguirán prorrogados y se incentivará con deducciones fiscales las inversiones estratégicas relacionadas con la "transición verde".El Ingreso Mínimo Vital podrá ser cedido a las CCAA que los deseen.Será mantenido el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas hasta la revisión de la fiscalidad patrimonial de las CCAA.Paralización de los desahucios. Beneficiados.Serán ampliadas las medidas de protección frente a los desahucios de vivienda habitual exclusivamente para familias que sufran vulnerabilidad económica, u hogares donde existan personas víctimas de violencia de género o menores a cargo. El procedimiento deberá contar siempre con la implicación de los órganos judiciales y los servicios sociales .Podrá suspenderse un lanzamiento o desahucio de vivienda o tomar otras medidas de protección por un juez, bajo la valoración de los Servicios Sociales,&nbsp; siempre que &nbsp;el propietario sea considerado gran tenedor, es decir que posea más de 10 viviendas.Circunstancias en que no se podrá suspender de ninguna manera un desahucio de viviendaNo podrá suspenderse un desahucio cuando:La vivienda es vivienda habitual o segunda vivienda del propietario o de una persona a la que el propietario ha cedido legalmente el inmueble como vivienda habitual o segunda vivienda.La entrada en la vivienda se haya producido posteriormente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.La vivienda se esté utilizando para actividades ilícitasLa entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.La vivienda se haya asignado ya a un nuevo inquilino en calidad de vivienda social.Posibles efectos negativos de la prorroga a los desahuciosEs muy posible que la consecuencia más inmediata de estas medidas de protección del gobierno frente a los desahucios de viviendas sea la eliminación de una oferta de vivienda asequible en el mercado ante el miedo de los propietarios a la morosidad y la demora en la recuperación de sus viviendas y la situación de vulnerabilidad en la que quedan ante ella.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-gobierno-aprueba-por-decreto-suspension-desahucios-viviendas-hasta-2025.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 03 Jan 2024 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Ministerio de Vivienda regulará el alquiler temporal para evitar el fraude y la huida de arrendadores]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-ministerio-vivienda-regulara-alquiler-temporal-para-evitar-fraude-y-huida-arrendadores.html]]></link>
<description><![CDATA[EL MINISTERIO DE VIVIENDA REGULARÁ EL ALQUILER TEMPORAL PARA EVITAR EL FRAUDE Y LA HUIDA DE ARRENDADORES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Ministerio de Vivienda regulará el alquiler temporal para evitar el fraude y la huida de arrendadores en 2024 Cumpliendo el compromiso que el Gobierno fijó con la Ley de la Vivienda de Mayo12/2023-24 mayo , &nbsp;el renovado Ministerio de la Vivienda pretende una serie de actuaciones de cara a regular los alquileres de vivienda temporal. El objetivo es hacer eficiente la nueva normativa y evitar el fraude de los propietarios a la hora de alquilar sus viviendas.La ministra Isabel Rodríguez convocó al Consejo de Colegios de Administradores de Fincas, el Consejo General de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, los sindicatos CC.OO. y UGT, la CEOE, el sindicato de inquilinas e inquilinos. la Confederación de Cámaras de la Propiedad Urbana y las Asociaciones de Propietarios de Fincas Urbanas.La intención de dicha convocatoria era la redacción de una nueva normativa para los contratos de alquiler de menos de un año a estudiantes y trabajadores temporales, tenemos que recordar que son los únicos contratos que la&nbsp;Ley de Arrendamientos Urbanos ( LAU) considera para uso distinto a la vivienda.El sector inmobiliario y el colectivo de inquilinos ya advirtieron en su momento que la Ley dejaba fuera la regulación de los contratos de alquiler de vivienda de temporada que a su vez aumentaban como opción muy rentable y como forma de escapar de la intervención estatal sobre el alquiler tradicional de vivienda.Este tipo de contratos de duración menor a un año podían pactarse sin cortapisas entre arrendador y arrendatario en lo que respecta a las rentas de alquiler, así se evitaba el sometimiento a prorrogas forzosas. La nueva normativa intentará limitar el uso del contrato temporal de alquiler de la vivienda, mediante un mayor control de los participantes y de las condiciones del contrato.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-ministerio-vivienda-regulara-alquiler-temporal-para-evitar-fraude-y-huida-arrendadores.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 02 Jan 2024 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ley de la Vivienda12/2023, sobre el alquiler, zonas tensionadas, honorarios. BOE Nº: 124]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/ley-de-vivienda12-2023-sobre-alquiler-zonas-tensionadas-honorarios-boe-n-124.html]]></link>
<description><![CDATA[LEY DE LA VIVIENDA12/2023, SOBRE EL ALQUILER, ZONAS TENSIONADAS, HONORARIOS. BOE Nº: 124]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Preámbulo y enlace directo al texto publicado en BOE Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.FELIPE VIREY DE ESPAÑAA todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:PREÁMBULOILa Constitución española (CE) reconoce, en su artículo 47, el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada e impone seguidamente a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales y de establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el referido derecho. Todo ello como proyección de su artículo 9.2, lo que explica su ubicación sistemática en el capítulo III del título I de la norma fundamental, referido a los principios rectores de la política social y económica.Por su objeto, el derecho constitucional así reconocido incide en el goce del contenido de otros derechos constitucionales, declarados incluso fundamentales, como los relativos a la integridad física y moral (artículo 15 CE), a la intimidad personal y familiar (artículo 18 CE), a la protección de la salud (artículo 43 CE) y a un medio ambiente adecuado (artículo 45 CE); derechos, todos ellos, que guardan una relación estrecha con los valores de la calidad de vida ?de la que habla el propio preámbulo de la norma fundamental? y del libre desarrollo de la personalidad en sociedad (artículo 10.1 CE). Esta incidencia e imbricación también se deduce de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y resalta en la doctrina del Tribunal Constitucional, que es receptiva de aquella. Todo lo cual modula, tanto el derecho de propiedad, como la libertad de empresa, cuando operan en el sector de la vivienda, desde el doble punto de vista de la función social que deben cumplir y del interés general, respectivamente (artículos 33.2, 38, 128.1 y 131.1 CE). Y ello sobre el trasfondo de la igualdad de todos los españoles en cualquier parte del territorio del Estado (artículo 139.1 CE) en los términos del artículo 14 CE y, en particular, de las personas y grupos sociales en situación de especial desventaja (artículo 48 CE) y los legítimos intereses de consumidores y usuarios, de acuerdo con el artículo 51.1 de la Constitución Española.La vivienda resulta ser, así, un bien esencial de rango constitucional que presenta múltiples dimensiones. Desde esta perspectiva, el propio Tribunal Constitucional ha reiterado que no constituye un título competencial autónomo, sino que puede recaer bajo distintos títulos competenciales estatales o autonómicos dependiendo de cuál sea el enfoque y cuáles los instrumentos regulatorios utilizados en cada caso por el legislador. Dicha complejidad competencial es clara consecuencia de las distintas dimensiones constitucionales que presenta la vivienda.La vivienda constituye, ante todo, un pilar central del bienestar social en cuanto lugar de desarrollo de la vida privada y familiar, y centro de todas las políticas urbanas. Pero también, desde el punto de vista de su soporte físico, es un bien que acota un sector económico dedicado a su producción, puesta en el mercado y su gestión. De hecho, en el conjunto de la edificación urbana, la vivienda ocupa el 80% del espacio construido y, como tal, es un factor determinante de la estructuración espacial.Es lógico que, dada su relevancia social, el derecho a la vivienda se recoja en importantes declaraciones internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la 183.ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 1948. Su artículo 25.1 prevé que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, tanto a él o ella, como a su familia, la vivienda. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966, reconoce también en su artículo 11.1, el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado incluyendo, entre otros, una vivienda igualmente adecuada. Asimismo, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sigue esta misma línea, reconociendo a lo largo de su articulado la necesidad de garantizar la accesibilidad como presupuesto fundamental para el disfrute de una vivienda adecuada.La Unión Europea también ha avanzado en el reconocimiento del derecho a la vivienda de toda persona, que se recogió en la Carta Social Europea de 1961 y se reforzó en la Carta Social Europea revisada en 1996, según la cual las partes se comprometen a adoptar medidas destinadas «a favorecer el acceso a la vivienda de una calidad suficiente; a prevenir y paliar la situación de carencia de hogar con vistas a eliminar progresivamente dicha situación y a hacer asequible el precio de las viviendas a las personas que no dispongan de recursos suficientes». También el artículo 19 del Pilar Europeo de derechos sociales, incorpora la vivienda entre los principios y los derechos esenciales para el funcionamiento de los sistemas de bienestar europeo y, por último, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea aprobada por el Parlamento, el Consejo y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000 establece en su artículo 34.3 que «con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales».En esta misma línea se ha expresado la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos, en la que se pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que el derecho a una vivienda adecuada sea reconocido y ejecutable como un derecho humano fundamental mediante disposiciones legislativas europeas y estatales aplicables, y que garanticen la igualdad de acceso para todos a una vivienda digna. En suma, la normativa internacional más actual es consciente del proceso de segregación de facto en el acceso a la vivienda de la que es víctima gran parte de la población, especialmente jóvenes y familias y colectivos vulnerables. Como consecuencia, sus postulados demandan un cambio de paradigma en la consideración jurídica de la vivienda, para reforzar su función como servicio social de interés general. Sólo de este modo será posible garantizar el derecho efectivo a una vivienda digna y asequible para todas las personas jóvenes, y especialmente a aquellos colectivos en riesgo de exclusión, reconocido y ejecutable como un derecho humano fundamental e incluyendo en el mismo el acceso a los servicios básicos definidos en la legislación urbanística y de ordenación del territorio, contribuyendo así a garantizar la vida digna en un entorno adecuado y a erradicar la pobreza en todas sus formas.Por su parte, las Agendas Urbanas internacionales prestan especial atención, también, a la vivienda y, en concreto, la Agenda Urbana Española, alineada con estas y con los objetivos de desarrollo sostenible que proclama la Agenda 2030, reclama la promoción de medidas y la adopción de políticas en materia de vivienda que respalden la realización progresiva del derecho de todas las personas a una vivienda digna y adecuada, a precios asequibles; que luchen contra todas las formas de discriminación y violencia, especialmente en materia de género; que impidan los desalojos forzosos arbitrarios y que se centren en las necesidades de las personas sin hogar erradicando el fenómeno del sinhogarismo, de quienes padecen situaciones de vulnerabilidad, de los grupos sociales con bajos ingresos y especiales dificultades y de las personas con discapacidad; a la vez que propician la participación y la colaboración de las comunidades y de todas las personas interesadas. Estas nuevas Agendas, tanto nacional, como internacionales, muestran a los Estados y demás escalones de Administración Pública la necesidad de reconocer la función social del suelo y de la vivienda y su compromiso a favor de una amplia gama de opciones de creación de vivienda, de promoción de diversos tipos de tenencia y de enfoques centrados, en suma, en las personas. Todo ello en el marco de una visión inclusiva de los asentamientos humanos.Asimismo, la aprobación de la presente ley cumple con el hito establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, relativo a la reforma C02.R03 «Ley de Vivienda» recogido en el número 22 del anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 6 del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la entrada en vigor de una norma que incluye acciones de apoyo al aumento de la oferta de viviendas que cumplan los requisitos de los edificios de consumo de energía casi nulo, estrechamente vinculado a los objetivos que marca la propia definición de vivienda digna y adecuada a los que se orienta el conjunto de medidas adoptadas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/ley-de-vivienda12-2023-sobre-alquiler-zonas-tensionadas-honorarios-boe-n-124.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 20 Dec 2023 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Decreto Ley 3/2023, de 7 de noviembre en Cataluña, sobre el régimen urbanístico de las viviendas de alquiler uso turístico]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/decreto-ley-3-2023-7-noviembre-cataluna-sobre-regimen-urbanistico-de-viviendas-alquiler-uso-turistico.html]]></link>
<description><![CDATA[DECRETO LEY 3/2023, DE 7 DE NOVIEMBRE EN CATALUÑA, SOBRE EL RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LAS VIVIENDAS DE ALQUILER USO TURÍSTICO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Decreto Ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico en Cataluña Sumario-Exposición de motivos-Artículo 1 Licencia urbanística previa para la destinación de las viviendas al uso turístico-Artículo 2 Municipios donde la vivienda de uso turístico se encuentra sujeta al régimen de licencia urbanística previa-Artículo 3 Revisión periódica-Disposiciones Transitorias&nbsp; &nbsp; Disposición transitoria primera Municipios con problemas de acceso a la vivienda o en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico&nbsp; &nbsp; Disposición transitoria segunda Régimen transitorio de las viviendas de uso turístico debidamente habilitadas a la entrada en vigor del Decreto ley-Disposiciones finales&nbsp; &nbsp; Disposición final primera Modificaciones del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto&nbsp; &nbsp; Disposición final segunda Entrada en vigor-Anexo&nbsp;Relación de municipios donde la vivienda de uso turístico se encuentra sujeta al régimen de licencia urbanística previaSea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno ha aprobado y yo, de acuerdo con el&nbsp;artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguienteDecreto Ley 3/2023, de 7 de noviembre de Cataluña sobre viviendas de alquiler de uso turísticoExposición de motivosILas medidas que se proponen en este Decreto ley responden a las necesidades de regulación del creciente mercado de viviendas de uso turístico que ha proliferado en el territorio de Cataluña como consecuencia de la concurrencia de una serie de factores, como son la explosión de la modalidad del turismo urbano, la aparición de plataformas de comercialización de alojamientos y el contexto regulatorio de la Unión Europea relativo a la libre prestación de servicios, que han sido los detonantes y han ayudado a esa expansión.Se ha demostrado que la aparición del fenómeno de las viviendas de alquiler de uso turístico en Cataluña&nbsp; tiene efectos directos sobre la dimensión del mercado de alquiler de vivienda permanente y habitual. Las viviendas de uso turístico no se crean como resultado de la construcción de nuevas viviendas, sino que aparecen como cambios de destino de viviendas ya existentes, lo que implica que la oferta de viviendas no es elástica a corto plazo. Por consiguiente, el crecimiento de viviendas de uso turístico es una de las causas de disminución del potencial mercado de viviendas de carácter permanente y habitual.La confluencia de los diversos factores mencionados y la situación de Cataluña como destino turístico en el ámbito europeo favorecen el cambio del uso residencial de las viviendas en el uso turístico, lo que comporta una disminución de la oferta de viviendas destinadas a uso residencial habitual; oferta de viviendas que, de conformidad con los datos existentes actualmente, es ya insuficiente para cubrir la demanda residencial habitual existente en Cataluña, y más teniendo en cuenta el crecimiento poblacional actual de Cataluña, muy por encima de la media europea.Esta situación de urgencia ya ha provocado que del orden del 20 % de los municipios que se relacionan en el anexo de este Decreto ley, y que representan un 50 % de la población de estos, ya hayan regulado la ordenación de las viviendas de uso turístico, dado que la proliferación de esta modalidad ya ha tenido incidencia en el acceso a la vivienda. Conviene destacar que la regulación de las viviendas de uso turístico no es un fenómeno aislado de Cataluña, sino que también afecta a varias ciudades y municipios de Europa e incluso de Estados Unidos; ejemplos paradigmáticos son la reciente regulación de las viviendas de uso turístico en las ciudades de Florencia o Nueva York.A esta situación descrita de necesidad extraordinaria y urgencia, se ha añadido la urgencia derivada de la aprobación, el pasado 24 de mayo, de la&nbsp;Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda BOE Nº 124 &nbsp;(publicada en el BOE en fecha 25 de mayo de 2023), que contiene una serie de medidas para fomentar la congelación o abaratamiento de los precios de alquiler en las zonas de mercado tensionado y que conllevan de forma directa la limitación de la actualización de los precios de alquiler de vivienda. En consecuencia, se prevé que la contención de estos precios puede abocar a un éxodo de las viviendas que en principio estaban ofrecidas dentro del mercado del alquiler de vivienda habitual hacia otras modalidades de tenencia, como la propiedad, el alquiler turístico o el alquiler de temporada. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la&nbsp;Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto, declara zona de mercado residencial tensionado 140 municipios.Asimismo, hay que tener en cuenta que el fuerte incremento de viviendas de uso turístico contribuye a la saturación turística o el turismo de masas (overtourism), que tiene fuertes consecuencias negativas, como el deterioro de la convivencia vecinal, la proliferación de actividades turísticas y de ocio que rompen el equilibrio del entorno urbano, dado que generan un funcionamiento anómalo en la zona al no estar destinadas a residentes locales, la gentrificación turística, la transformación social de los barrios a través del deterioro del paisaje urbano y la saturación de las infraestructuras y servicios de la ciudad, entre otros. Este hecho ha obligado al Gobierno de la Generalitat a adoptar medidas urgentes para hacer frente al impacto que este incremento de las viviendas de uso turístico supone tanto para el parque de viviendas de alquiler como para la gentrificación o pérdida de identidad de los municipios donde se sitúan.Asimismo, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el&nbsp;artículo 3.4 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y la rehabilitación urbana, artículo que según la disposición final segunda de la misma norma tiene carácter de condición básica, el suelo vinculado a un uso residencial por la ordenación territorial y urbanística está al servicio de la efectividad del derecho de disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en los términos que disponga la legislación en la materia. En este sentido, a fin de que los derechos y deberes comprendidos en dicha normativa sean reales y efectivos, los poderes públicos adoptan las medidas de ordenación territorial y urbanística adecuadas para asegurar el resultado pretendido a través de los procesos de ocupación y transformación del suelo.Por todo lo expuesto, dado que las viviendas de uso turístico pueden sustraer un número importante de viviendas del parque residencial habitual previsto por el planificador para cubrir las necesidades habitacionales de un municipio, y dado que una alta concentración de viviendas de uso turístico pone en riesgo el equilibrio del entorno urbano, queda patente que el Gobierno de la Generalitat está no solo legitimado sino también obligado a promover la ordenación urbanística necesaria para conciliar el destino de determinadas viviendas a uso turístico con la capacidad de priorizar las necesidades habitacionales y sociales de una población.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 15 Dec 2023 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[Circulo Legal: ¿Se puede acceder a los movimientos bancarios del inquilino de una vivienda de alquiler ?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/circulo-legal-se-puede-acceder-a-movimientos-bancarios-inquilino-una-vivienda-alquiler-.html]]></link>
<description><![CDATA[CIRCULO LEGAL: ¿SE PUEDE ACCEDER A LOS MOVIMIENTOS BANCARIOS DEL INQUILINO DE UNA VIVIENDA DE ALQUILER ?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El propietario ¿puede acceder a los movimientos bancarios de los inquilinos antes de enseñar la vivienda en alquiler? Según Arantxa Goenaga, socia y abogada de Círculo Legal Barcelona: "la falsificación de nóminas y contratos de trabajo lleva a los arrendadores a querer acceder a los movimientos bancarios del inquilino antes incluso de enseñar la vivienda en alquiler". La experta apunta que "no es ilegal, pero se necesita su autorización".La ley de la vivienda desprotege el alquiler&nbsp;La letrada insiste en que "se ha llegado a este punto porque la actual Ley de Vivienda ha dejado a los propietarios desprotegidos", añadiendo que "para blindarse ante un posible impago, las garantías que se piden actualmente casi se equiparan a las que el banco pide por conceder una hipoteca".En la última década, la propiedad ha ido perdido terreno a favor del alquiler de vivienda. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), los hogares en régimen de arrendamiento han pasado de suponer el 13,5% del total en 2011 al 15,9% en 2021. Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda. Esta fórmula de acceso a la vivienda está sujeta a limitaciones respecto a las subidas del precio. Así los desahucios de personas vulnerables&nbsp; han llevado a los caseros a retirar ofertas. En el mejor de los casos, se elevan los requisitos para asegurar la solvencia tratando de evitar a los inquilinos morosos.Los inquilinos permiten acceder a los movimientos bancarios ante la tensión del mercado y la escasez de oferta de viviendas de alquilerPrimero es entregar documentación que demuestre tener un puesto de trabajo estable que proporcione ingresos fijos todos los meses. Acceder además a los movimientos bancarios de los inquilinos &nbsp;es una práctica que está comenzando a extenderse. Según Arantxa Goenaga, socia y abogada de Círculo Legal Barcelona, "la falsificación de nóminas y contratos de trabajo lleva a los arrendadores a exigir ver los movimientos bancarios antes incluso de enseñar la vivienda en alquiler".A través de las redes sociales, muchos inquilinos en busca de un piso en alquiler están compartiendo su disconformidad con esta exigencia, calificándola de una violación de su privacidad. La experta apunta que "Acceder a los movimientos bancarios de los inquilinos no es ilegal, siempre y cuando se cuente con el consentimiento expreso. El inquilino deberá firmar una autorización". En cualquier caso, Goenaga opina que "el mercado está tan tensionado que muchos acaban accediendo porque no pueden permitirse dejar pasar la oportunidad de alquilar un piso, dada la elevada competencia que existe: si ellos no lo hacen, otros lo harán".Los propietarios tratan de blindarse ante el impago en el alquiler de la vivienda"Las malas experiencias propias o ajenas hacen que los caseros se piensen dos veces si alquilar la vivienda o mantenerla cerrada. Los que se deciden por lo primero, extreman las precauciones", comenta la portavoz de Círculo Legal Barcelona. Este exceso de celo ha llegado hasta tal punto que "las garantías que se piden actualmente para alquilar casi se equiparan a las que el banco pide por conceder una hipoteca para la vivienda", afirma Goenaga.A las solicitudes habituales, como el contrato laboral y las últimas nóminas, se le suman ahora los movimientos bancarios, e incluso, la declaración de la renta. En ocasiones, se llega más allá y "se realiza una consulta en bases de datos de morosidad. Se consulta lo0s datos no solo de inquilinos, sino de otras fuentes que faciliten información sobre cualquier tipo de deuda. Para ello se necesita también la autorización del inquilino", puntualiza Goenaga.Para la experta, la Ley de Vivienda es la responsable de haber cambiado las reglas del juego. "La alarma social respecto a la inquiokupación -inquilinos con contrato que no pagan sus rentas- hace que los propietarios traten de blindarse ante un posible impago". La abogada admite que "el proceso de desahucio puede alargarse más allá de los dos años. La vivienda, una vez recuperada, puede estar en unas condiciones pésimas, por lo que habrá que invertir en una reforma".]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/circulo-legal-se-puede-acceder-a-movimientos-bancarios-inquilino-una-vivienda-alquiler-.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 14 Dec 2023 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Desde el 9 de noviembre no es necesario visitar al notario para tramitar contratos o constituir sociedades: se puede hacer por videoconferencia]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/desde-9-noviembre-no-es-necesario-visitar-notario-para-tramitar-contratos-o-constituir-sociedades-se-puede-hacer-por-videoconferencia.html]]></link>
<description><![CDATA[DESDE EL 9 DE NOVIEMBRE NO ES NECESARIO VISITAR AL NOTARIO PARA TRAMITAR CONTRATOS O CONSTITUIR SOCIEDADES: SE PUEDE HACER POR VIDEOCONFERENCIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Desde el 9 de noviembre los notarios pueden tramitar contratos, constituir sociedades o nombrar administradores de forma telemática El Consejo General del Notariado calcula que se podrían llegar a autorizar y firmar por vía online más de 3,2 millones documentos notariales al añoDesde el 9 de noviembre los notarios pueden, por primera vez en su historia, tramitar contratos, constituir sociedades o nombrar administradores de forma telemática, sin necesidad de una visita presencial a sus oficinas. Estos trámites se pueden hacer ya por&nbsp;videoconferencia, realizando la autorización y firma de los documentos requeridos a través de la sede electrónica notarial, accesible desde el Portal Notarial del Ciudadano.Esta modificación llega con la&nbsp;transposición de la directiva europea 2019/1151, por la cual la UE exige que cualquier ciudadano pueda constituir una sociedad limitada en otro país miembro sin necesidad de presencia física. La norma fue&nbsp;incorporada en la legislación española el pasado 9 de mayo, pero ha entrado en vigor ahora, ya que se le daba a los notarios&nbsp;seis meses para adaptarse.El Consejo General del Notariado calcula que&nbsp;se podrían llegar a autorizar y firmar por vía online más de 3.200.000 documentos notariales al año&nbsp;con la misma seguridad jurídica que cuando se acude a notaría.Entre los escritos que se podrán firmar de forma online están los&nbsp;actos societarios, pólizas mercantiles, diversos tipos de poderes notariales, cartas de pago, cancelación de garantías, testimonios de legitimación, los testamentos en situación de epidemia y en algunos casos conciliaciones y actos y negocios jurídicos, entre otros. También se podrán&nbsp;constituir sociedades limitadas&nbsp;ante notario vía online.No obstante, el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, señala que será solo una "vía alternativa" y que, por el momento, los actos y negocios que se podrán autorizar a distancia serán fundamentalmente los&nbsp;unilaterales&nbsp;y aquellos en los que se considera que la presencia física puede ser sustituida por la electrónica.De la lista de trámites online están&nbsp;excluidos los que realizan con mayor frecuencia los particulares, como la firma de compraventas, préstamos o el testamento.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/desde-9-noviembre-no-es-necesario-visitar-notario-para-tramitar-contratos-o-constituir-sociedades-se-puede-hacer-por-videoconferencia.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 28 Nov 2023 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Hacienda vigila las viviendas de empresas usadas por los socios]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/hacienda-vigila-viviendas-empresas-usadas-por-socios.html]]></link>
<description><![CDATA[HACIENDA VIGILA LAS VIVIENDAS DE EMPRESAS USADAS POR LOS SOCIOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Veamos las claves del control que establece la Agencia Tributaria sobre las relaciones entre las sociedades y sus socios(interposición de sociedades) Formas de conseguir ventajas fiscales a través del uso de inmuebles de una sociedad por parte de los socios&nbsp;-Viviendas compradas por la sociedad como residencia de alquiler del socio En este caso se podrían deducir en el Impuesto de Sociedades todos los gastos asociados con la adquisición y los necesarios para obtener ingresos de alquiler, que en caso de adquisición directa por el socio no se contemplarían.- Inmuebles adquiridos para la actividad profesional del socio:En inmuebles que adquiere la sociedad para actividades profesionales de socios, podrían deducirse, en actividades exentas de IVA, el coste de adquisición y las cuotas de IVA-Interposición de sociedades : fraude o legalidadAparentemente la interposición de sociedades está contemplada en la Ley pero podrían considerarse fraudulentas por la Agencia Tributarias algunas actividades si se entiende que su fin es el ahorro fiscal.&nbsp;Las vías de control de la Agencia Tributaria&nbsp;Según la intensidad del fraude y la conducta del contribuyente Hacienda establece tres procedimientos de control:-Simulación: Cuando se presenta &nbsp;una actividad inexistente &nbsp;o diferente a la realizada en la realidad.-Calificación: Supone determinar la verdadera naturaleza de la actividad entre socio y sociedad. Los fines futuros por ejemplo que esconde el &nbsp;negocio concertado.-Conflicto en la aplicación &nbsp;de la normativa:&nbsp;Siendo cierto y verdadero el contrato concertado habría que determinar por parte del AEAT &nbsp;las &nbsp;intenciones subyacentes &nbsp;al contrato, ya que a estas intenciones podrían &nbsp;corresponderle otro tipo de contrato.Sentencia ejemplar ante errores en la regulación de HaciendaHacienda prefiere el procedimiento de "simulación" al de "conflicto &nbsp;en la aplicación normativa" ya que este último es de mayor complejidad burocrática.Sin embargo,&nbsp;una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana del pasado 30 de junio de 2023 &nbsp;anula una liquidación dictada por la Inspección de Tributos por haber acudido de forma errónea al instituto de la simulación, en lugar de usar la vía del conflicto en la aplicación de la norma.Se trataba de la adquisición de una vivienda&nbsp; en arrendamiento que la Agencia Tributaria consideró simulada ya que desde su construcción el destino de la vivienda ha sido la utilización por el matrimonio que son administradores y socios mayoritarios de la sociedad ,generado unos gastos propios de una actividad económica que no corresponden a particulares que disfrutan de una vivienda. El TSJ de la Comunidad Valenciana anuló las liquidaciones dictadas por la Inspección de Hacienda , considerando&nbsp;que "no existió" ocultación (Simulación) ya que en la inspección constaba , el contrato, las sumas satisfechas en concepto de arrendamiento, los gastos, y la posterior transmisión.En conclusión , no cabe duda del riesgo de la interposición de sociedades para beneficios fiscales&nbsp; pero igualmente determinados errores en la regulación de Hacienda permiten una defensa jurídica.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/hacienda-vigila-viviendas-empresas-usadas-por-socios.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 22 Nov 2023 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Canarias recurrirá la ley de vivienda al constitucional]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/canarias-recurrira-ley-vivienda-constitucional.html]]></link>
<description><![CDATA[CANARIAS RECURRIRÁ LA LEY DE VIVIENDA AL CONSTITUCIONAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Clavero el presidente Canario anuncia en rueda de prensa que recurrirá la Ley de la vivienda ante el Tribunal Constitucional Muchas comunidades autónomas están recurriendo la Ley de la Vivienda ante el TC por considerar que invade competencias autonómicas. Canarias anuncia que lo hará, Madrid, Andalucía y el&nbsp;País Vasco&nbsp;ya recurrieron la Ley de la vivienda, Baleares está preparando el recurso&nbsp; y Galicia ha pedido modificaciones en la Comisión Bilateral entre CCAA y Estado. Cataluña se ha sumado la última ha esta petición mayoritaria.Fernando Clavijo (CC) presidente del Gobierno de Canarias, acerca de la Ley, comentaba en rueda de prensa que "Anunciaremos en el Consejo de Gobierno que la vamos a recurrir al Constitucional porque&nbsp;invade las competencias de la comunidad autónoma. Al final hay gente que prefiere no alquilar por los problemas de si pagas o no pagas. [...] Tienen miedo" Añadía que "no sabe si son 200.000, si son 20.000, o 15.000 las viviendas que están cerradas y sin alquilar en las islas", pero dijo "que la realidad es que hay que dotar al alquiler de seguridad tanto a quien la alquila como al arrendador"Clavijo opina que para evitar que la oferta de viviendas disminuya como consecuencia de la nueva Ley, habría que conseguir que tanto el sector público como el privado vuelva a construir VPO.Concluye el presidente que "Hemos empezado regulando el alquiler vacacional, porque yo comparto plenamente que el alquiler vacacional, no en todos sitios, pero en determinadas zonas tiene un impacto directo sobre el precio del alquiler"]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/canarias-recurrira-ley-vivienda-constitucional.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 03 Oct 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Cuándo no se puede aplicar la exención en la compra de una vivienda habitual?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/cuando-no-se-puede-aplicar-exencion-en-compra-una-vivienda-habitual.html]]></link>
<description><![CDATA[¿CUÁNDO NO SE PUEDE APLICAR LA EXENCIÓN EN LA COMPRA DE UNA VIVIENDA HABITUAL?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La "exención por reinversión en vivienda habitual" supone un beneficio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El beneficio fiscal que supone la compra de una vivienda una vez vendida otra, es decir &nbsp;la "exención por reinversión en vivienda habitual" es una práctica muy utilizada por los contribuyentes para conseguir una compensación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).Pero hay algunas situaciones de este tipo que por su excepcionalidad &nbsp;imposibiliten que los contribuyentes apliquen esta exención. José María Salcedo, socio director de&nbsp;Salcedo Tax Litigation, detalla algunas de estas situaciones:Habitar una vivienda sin título de propiedad o posesiónUn requisito que establece la Agencia Tributaria para aplicar la citada exención es haber habitado la vivienda vendida durante tres años &nbsp;en pleno dominio. Si el contribuyente habita la vivienda más de tres años sin título de propiedad o posesión no se cumpliría el requisito y no se establecería la exención por reinversión. Habría que descontar del cómputo el tiempo que el contribuyente habitó la vivienda sin ser propietario.Transmisión de vivienda por un nudo propietario nudo propietarioCuando la vivienda de la vivienda transmitida solo se es nudo propietario, no se considera un pleno dominio &nbsp;y según el Tribunal Supremo en reciente&nbsp;sentencia de 12-12-2022 (recurso 7219/2020) y como dijimos antes si no existe pleno dominio y habitabilidad de tres años &nbsp;no se podrá aplicar la exención en la declaración de la renta.Señala Salcedo: "De poco le servirá al contribuyente acreditar que ha residido en la vivienda durante más de tres años. Y es que el problema para el Supremo es la falta de título suficiente para que la vivienda se considere la habitual. Así, no basta con ser nudo propietario, sino que hay que ostentar la plena propiedad del inmueble"Vivienda habita por un propietario anteriormente siendo inquilinoTambién se descuentan del computo de tres años necesarios para la exención fiscal, &nbsp;el tiempo que un propietario, anteriormente a adquirir la vivienda, fue inquilino."Como ha declarado el Tribunal Supremo en repetidas ocasiones, la vivienda debe ocuparse durante tres años en pleno dominio. Y éste no concurre evidentemente en el inquilino, por mucho que cuente con una opción de compra"afirma &nbsp;SalcedoVivienda habitada durante menos de tres años por ruptura de pareja de hechoCuando se da una ruptura de una pareja de hecho que compartían vivienda, la Agencia Tributaria podría no considerar la vivienda como habitual y negar la exención por reinversión. No obstante no sería así si se demuestra que la ruptura hizo imposible la continuidad de la vivienda como habitual.Excepciones en el plazo de tres años para considerar que la vivienda es habitualSituaciones como fallecimiento del contribuyente, matrimonio, separación, traslado laboral u obtención del primer empleo, que puedan haber impedido la residencia durante tres años continuados en la vivienda, podrían considerarse por la Agencia Tributaria &nbsp;excepciones a la norma y permitir la exención fiscal.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/cuando-no-se-puede-aplicar-exencion-en-compra-una-vivienda-habitual.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 25 Sep 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Trabajos fijos discontinuos, todo lo que necesita saber]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/trabajos-fijos-discontinuos-todo-lo-que-necesita-saber.html]]></link>
<description><![CDATA[TRABAJOS FIJOS DISCONTINUOS, TODO LO QUE NECESITA SABER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La reforma laboral 2021 estableció el modelo de contrato fijo discontinuo para incrementar loa estabilidad del empleo. La reforma laboral - Decreto-Ley 32/2021 (BOE de 30 de diciembre de 2021) tuvo como principal objetivo aminorar el volumen de contratos temporales y evitar su uso abusivo, injustificado y desproporcionado,&nbsp; buscado crear estabilidad de empleo.Se creó la figura del contrato fijo-discontinuo &nbsp;convirtiéndolo en el modelo de contrato para el empleo de temporada de naturaleza estacional,&nbsp; y también para la prestación de servicios en contratas y subcontratas. Además se permitía este tipo de contrato a las ETTs en su cesión de trabajadores. Tras la reforma la temporalidad descendió en 6 puntos. En el caso de las mujeres pasó de un 24,48% a un 18,17% en 2022. En hombres la temporalidad pasó de un 18,63% en 2021 al 12,66% en 2022.Tras la instauración del contrato fijo-discontinuo se pasó a una fase de inspección para comprobar si estos tipos de contratos cubrían una serie de puestos reales y no se utilizaban para puestos fijos y estructurales en las empresas de forma encubierta. El fraude se castiga con sanciones de hasta 10.000?&nbsp; por persona indebidamente contratada. El fraude se observa cuando se contrata por más de 10 meses y se superpone el periodo de inactividad con las vacaciones, &nbsp;por ejemplo.Actividades laborales por las que se puede realizar la modalidad contractual de fijos-discontinuos 1-Trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada.2-Trabajos con prestaciones intermitentes.3-Para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.4-Contrato entre una empresa de trabajo temporal (ETT) y una persona contratada para ser cedida a una empresa usuaria.Trabajos de naturaleza estacionales o vinculados a actividades productivas de temporadaSe trata de actividades de empresas que se repiten cada temporada o campaña de forma discontinua, es decir en determinadas épocas del año. Algunas empresas pueden tener un carácter permanente pero actividades cíclicas. En este tipo los contratos fijos-discontinuos deben suspenderse y repetirse o reanudarse &nbsp;pero a veces las fechas serán ciertas o inciertas debido a diversos factores incidentes como por ejemplo el tiempo. Así, se pueden realizar contratos fijos-discontinuos, aunque se repitan en fechas ciertas o inciertas, ya que en estas últimas influyen factores externos como, por ejemplo, la climatología.Eso sí, debe tratarse de trabajos estacionales y de temporada, es decir, trabajos que en algún momento se detienen o se suspenden, para posteriormente reanudarse. Un ejemplo sería el cultivo de frutas u hortalizas del sector agrario y sus derivaciones industriales de procesado. En el sector servicios, actividades ligadas a la nieve, la hostelería de temporada y turismo y sus subsectores, podrían hacer uso de este tipo de contratos para épocas determinadas.En el caso del sector educativo ha habido controversia en si la actividad docente requeriría de este tipo de contratos fijos discontinuos. Tanto la Audiencia Nacional, como el Tribunal Supremo han considerado que la enseñanza general básica tiene carácter permanente y no cíclico. Ignasi Beltrán de Heredia (Profesor Agregado, acreditado a Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Oberta de Catalunya) opina que si la actividad educativa y el curso académico fuera más breve cabría sin duda la contratación fija-discontinua.Por otro lado ante la cuestión de si estos contratos fijos discontinuos pueden ser a tiempo parcial la Ley no deja dudas, el párrafo segundo del art. 16.5 del ET (Estatuto de los Trabajadores), establece&nbsp;"que los convenios colectivos sectoriales, podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad lo justifiquen, la celebración de contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial.". Por lo tanto todo depende del contenido de los convenios colectivos.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/trabajos-fijos-discontinuos-todo-lo-que-necesita-saber.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 22 Sep 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Reducción del impuestos transmisiones patrimoniales en valencia del 8% al 6%]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/reduccion-impuestos-transmisiones-patrimoniales-valencia-8-6.html]]></link>
<description><![CDATA[REDUCCIÓN DEL IMPUESTOS TRANSMISIONES PATRIMONIALES EN VALENCIA DEL 8% AL 6%]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El anteproyecto de la Ley de acompañamiento de los Presupuestos de 2024 en Valencia plantea una rebaja del ITP en la adquisición de vivienda Carlos Mazón, el presidente de la Generalitat Valenciana, en rueda de prensa,&nbsp; ha anunciado que el anteproyecto de la ley de acompañamiento de los Presupuestos de 2024&nbsp; va a suponer &nbsp;una rebaja del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para la adquisición de vivienda, principalmente por parte de jóvenes y &nbsp;para familias numerosas y víctimas de violencia de género &nbsp;por un valor de 19 millones.Se establecen tres reducciones de tipo al comprar una vivienda:-Reducción del del 8% al 6% del ITP para adquisición de vivienda habitual&nbsp;por jóvenes menores de 35 años hasta 180.000 con un ahorro de 14,7 millones para más de 15.000 los jóvenes.-Reducción del 8% al 6% del ITP para la vivienda habitual de protección oficial de régimen general&nbsp;de hasta 180.000 euros (supondrá 2,45 millones)-Reducción del 4% al 3% para la compra de vivienda habitual de protección oficial de régimen especial y por compra de vivienda para familias numerosas, personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género de hasta 180.000 euros (1,87 millones).Para el presidente valenciano estas medidas, que suponen un gasto en los presupuesto, sin embargo, tratan de motivar un desahogo &nbsp;fiscal para las familias y sectores &nbsp;más vulnerables &nbsp;económicamente.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/reduccion-impuestos-transmisiones-patrimoniales-valencia-8-6.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 21 Sep 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Puedo pagar en efectivo el alquiler con la nueva ley de la vivienda?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/puedo-pagar-efectivo-alquiler-con-nueva-ley-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[¿PUEDO PAGAR EN EFECTIVO EL ALQUILER CON LA NUEVA LEY DE LA VIVIENDA?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) &nbsp;ha manifestado que la Ley de la vivienda ( 2023)&nbsp; a pesar de llegar como una Ley de carácter social para controlar las relaciones contractuales entre inquilinos y propietarios, en lo referente&nbsp; a los pagos del alquiler, establece medidas que resultan "discriminatorias". La OCU manifiesta que la Ley de la vivienda prohíbe efectuar el pago del alquiler con dinero en metálico, lo cual para los consumidores puede resultar una &nbsp;medida "discriminatoria" y "atenta de pleno contra la libertad de elección del consumidor" y detalla que esta&nbsp; Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que utiliza su Disposición final primera, como técnica legislativa que favorece cierta oscuridad, para modificar el artículo 17 de la&nbsp;Ley de Arrendamientos Urbanos a fin de obligar al pago de la renta a través de "medios electrónicos", de manera excepcional, permite el pago en metálico, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a los citados medios electrónicos de pago.Controversia entre la nueva Ley de la Vivienda y los consumidores (OCU)La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios modificó el año pasado su artículo 47, para contemplar como infracción la "negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y&nbsp;lucha contra el fraude fiscal Según la OCU las modificaciones en la Ley de la vivienda a este respecto entran en claro conflicto con lo citado.Asimismo, también entraría en conflicto con el Código Civil que permite en su artículo 1170 el pago de las deudas con la moneda de curso legal, así como el Tratado Fundacional de la Unión Europea, que establece que la&nbsp;moneda de curso legal de todos los Estados miembros es el euro, y como tal lleva implícita su capacidad para satisfacer deudas."La normativa atenta contra la libertad del consumidor"Para la OCU, esta normativa de la Ley de la vivienda que supuestamente &nbsp;aboga a la protección, la accesibilidad y la no discriminación,&nbsp;"atenta de pleno contra la libertad de elección del consumidor",&nbsp;no habiendo razones de interés público que justifiquen la misma, pues el efectivo tiene una inmediatez y disponibilidad de la que no goza la tecnología, frente a cortes del sistema eléctrico o telefónico-datos, o los fallos de las propias plataformas y sistemas de pagos, y está menos expuesto a las estafas digitales como el phishing.Según la entidad de los consumidores,&nbsp;esta medida discrimina a las personas en una situación más vulnerable&nbsp;y con menor capacidad digital, por lo que OCU ha advertido que podría discriminar a 1.400.000 personas que se encuentran en riesgo de exclusión financiera.El dinero metálico sigue a la cabeza en las formas de pagoUn estudio del Banco de España revela que el 82% de la población española está&nbsp;en contra de la desaparición del dinero en metálico que, de hecho, sigue siendo el medio de pago más utilizado en nuestro país (99%), seguido de las tarjetas de crédito/débito (86%). La OCU&nbsp; comenta que el efectivo es el medio que goza de "mayor aceptación entre la población" y además &nbsp;favorece la "inclusión financiera" de todos los consumidores, facilitando &nbsp;un mayor control del gasto familiar y permitiendo no incurrir en gastos de mantenimiento de las cuentas corrientes, comisiones, etc.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/puedo-pagar-efectivo-alquiler-con-nueva-ley-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 12 Sep 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[IRPH: abusividad y falta de transparencia]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/irph-abusividad-y-falta-transparencia.html]]></link>
<description><![CDATA[IRPH: ABUSIVIDAD Y FALTA DE TRANSPARENCIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El pasado 13 de julio de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó Sentencia en la cual resuelve la cuestión prejudicial elevada en su día por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Palma de Mallorca . Sentencia sobre la apreciación del carácter abusivo y la exigencia de transparencia en la contratación del IRPH. Esta Sentencia supone un cambio de criterio en la materia pues, hasta ahora, el Tribunal Supremo y la mayor parte de las Audiencias Provinciales, no habían apreciado que el IRPH, siglas del "Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios", adoleciera de nulidad.Ahora, con esta nueva Sentencia, se abre la puerta a miles de reclamaciones de usuarios afectados por este índice que ven cómo se les reconoce también la posible abusividad y falta de transparencia de una cláusula financiera y de un índice, cuyo funcionamiento y cálculo es difícil de comprender, y que ha supuesto una importante desigualdad entre aquellos consumidores con hipotecas referenciadas al Euríbor y aquellos otros vinculados por el IRPH que siempre ha estado por encima del anterior.Aplicación de la Circular 5/ 1994Así, el TJUE viene a destacar la importancia de la Circular 5/1994 del Banco de España, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, recordando que corresponde a los tribunales españoles determinar si el proceso de contratación del préstamo fue transparente o no y si ha existido abusividad por parte de la entidad bancaria, al mismo tiempo que establece una serie de recomendaciones o parámetros para determinar la transparencia.Esta Circular establece que el IRPH es un TAE en sentido estricto, lo que significa que el mismo indica el coste anual de la operación, incluyendo comisiones y gastos, lo que incluso puede suponer un caso de doble retribución de determinadas prestaciones al Banco.A fin de adecuar el IRPH al resto de índices del mercado, la Circular del Banco de España establece la necesidad de aplicar un diferencial negativo para equilibrarlo y no ir en contra del consumidor. Y podemos asegurar que, prácticamente el 100% de las hipotecas, no establecen dicho diferencial negativo por lo que no cumplirían los criterios de transparencia en la contratación.Será por tanto ahora el Juez nacional el que deba examinar si la mera referencia en la hipoteca a la existencia de esta Circular es suficiente o no.Falta de transparencia y abusividadEn mi opinión, comprender el alcance de la misma supone una investigación jurídica no exigible y excesiva para cualquier consumidor medio, al no ser una información fácilmente accesible, por lo que se daría una clara falta de transparencia en la contratación por falta de información suficiente y comprensible al consumidor.Además de ello, el control de abusividad de la cláusula pasa necesariamente por hacer una comparativa entre el modo de cálculo del tipo de interés aplicado (IRPH) y otros tipos de interés del mercado en las mismas fechas, lo cual usualmente tampoco se ha llevado a cabo por los Bancos.Nulidad de la claúsulaAunque los criterios son claros y parece más que probado que los consumidores no han recibido información suficiente por lo que la cláusula hipotecaria de determinación del tipo de interés podría ser considerada nula de pleno derecho, esta Sentencia, ha de ser objeto de valoración y aplicación por los Tribunales españoles pudiendo darse posturas discordantes en las distintas Audiencias Provinciales.Lo ideal sería que el Tribunal Supremo se pronunciara al respecto a fin de unificar criterios pues, a buen seguro, las sentencias favorables que se puedan obtener en primera instancia, serán objeto de recurso de apelación por parte de las entidades bancarias, haciendo que los procesos se ralenticen en perjuicio del consumidor y que incluso pueda haber pronunciamientos contradictorios, lo que sólo contribuye a crear más confusión.&nbsp;]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/irph-abusividad-y-falta-transparencia.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 07 Sep 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Claúsulas en el contrato de alquiler con la nueva ley de la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/clausulas-en-contrato-alquiler-con-nueva-ley-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[CLAÚSULAS EN EL CONTRATO DE ALQUILER CON LA NUEVA LEY DE LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La nueva Ley de Vivienda permite imponer a los inquilinos, en su contrato de alquiler de vivienda,&nbsp; cualquier tipo de gastos salvo los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato. Cualquier tipo de gasto de servicios cuantificados en aparatos contadores serán a cuenta del inquilino.Los gastos de la vivienda que no puedan individualizarse, como dice la LAU ( Art.20), mediante pacto entre las dos partes, podrán ser asignados al arrendatario. La ley de la vivienda exige que cualquier pacto de repercusión figure por escrito en el contrato de arrendamiento detallando el gasto que pudiera significar para el inquilino.Gastos incluidos o no en el contrato de alquilerQué gastos no se pueden incluir como claúsulas del contrato de alquilerLa Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) deja claro que nunca podrán repercutirse al inquilino gastos anteriores a la firma del contrato , los gastos de gestión de las inmobiliarias (gastos de intermediación, captación, muestra de viviendas etc) y los gastos de formalización del contrato ( notariado, abogados, Api, etc).Qué gastos sí se pueden incluir conforme a la Ley de ViviendaSi podrían incluirse en contrato otros gastos repercutidos al inquilino, posteriores a la formalización &nbsp;que supusieran una serie de servicios o beneficios para este, siempre que se pudieran acreditar.Claúsulas relativas a la actualización, duración de los contratos y seguros del alquiler de la vivienda Duración del alquilerUn alquiler de vivienda se puede acordar con cualquier duración, suelen ser de un año, pero con la obligatoriedad de posible prórroga de hasta 5 o 7 años (personas físicas o jurídicas).Este plazo que impone la Ley puede ser muy perjudicial tanto para propietario como para inquilino. Uno sería penalizado si resuelve el contrato con anterioridad y el otro no podría disponer de su vivienda durante esos 5 o 7 años.Actualización de los alquileresJosé Ramón Zurdo, director general de ANA respecto a la actualización de los contratos de alquiler declara que la ley deja claro que este año 2023 la subida del alquiler no podrá ser superior al 2%, en 2024 superior al 3% y para 2025 será según un nuevo índice de vivienda el que sustituya al actual IPC , calculado a partir de los datos del INENo se podrá por lo tanto marcar en el contrato de alquiler una subida según el IPC ya que las variaciones de éste podrían ser también a la baja lo cual sería un perjuicio para el inquilino según la LAU ( Art. 6)En concreto:-Si el propietario es gran tenedor de vivienda (más de 10 viviendas), la actualización será pactada entre las partes y no mayor del 3% en 2024: En caso de no haber pacto el precio del alquiler será congelado.-Si el propietario no fuera un gran tenedor, la actualización de las rentas se determinará por acuerdo con un límite del 3% de subida o congelada si no existiese acuerdo.-Si el nuevo índice de referencia&nbsp; no estuviera listo a finales de 2024 se recomienda&nbsp; referirse en los contratos al IPC u otro índice oficial, mostrando, eso sí, una voluntad actualizadora.Los seguros de impago de rentas y de responsabilidad civilLos seguros de impagos y los de responsabilidad civil pueden repercutir en los inquilinos pero habría que preguntarse como resolverían los jueces casos de inquilinos que pagan las rentas pero dejan de pagar dichos seguros. Esta situación es muy común a partir del segundo año de alquiler.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/clausulas-en-contrato-alquiler-con-nueva-ley-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 28 Aug 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Tribunal Supremo desestima la reclamación de las plusvalías municipales no recurridas antes del fallo del constitucional]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/tribunal-supremo-desestima-reclamacion-de-plusvalias-municipales-no-recurridas-antes-fallo-constitucional.html]]></link>
<description><![CDATA[TRIBUNAL SUPREMO DESESTIMA LA RECLAMACIÓN DE LAS PLUSVALÍAS MUNICIPALES NO RECURRIDAS ANTES DEL FALLO DEL CONSTITUCIONAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Según sentencia del Tribunal Supremo no podrán reclamarse las liquidaciones provisionales o definitivas de la plusvalía municipal&nbsp;que no hubieran sido impugnadas o recurridas antes de la resolución del Tribunal Constitucional (TC) de 26 de octubre de 2021 En una sentencia fechada a 10 de julio, la sección segunda de la sala tercera ha estimado el recurso de la Diputación de Pontevedra contra una sentencia de un juzgado de esa provincia que daba la razón a un contribuyente en su reclamación por el pago de plusvalía municipal.Lo dictado por el alto tribunal es "cuándo" entraba en vigor lo establecido por el Tribunal Constitucional sobre el cálculo de la plusvalía municipal, si el 26 de octubre de 2021 o el 25 de noviembre de ese año, que fue la fecha de publicación en el BOE.El Supremo declara que una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad, es una situación consolidada y que, como tal situación consolidada, no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, ni puede ser anulada con base en la misma.La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé expresamente la posibilidad de publicación del fallo antes de la preceptiva publicación por el BOE.La sentencia del Tribunal Supremo&nbsp; concluye que "la delimitación de las situaciones consolidadas a esta fecha del dictado de sentencia es una decisión del Tribunal Constitucional que tan solo al mismo corresponde, dentro del ejercicio de sus facultades y responsabilidades"; por ello, jueces y tribunales, así como los poderes públicos en general, quedan vinculados y deben respetar y aplicar en sus propios términos dicha limitación de efectos.Sí cabe anular las liquidaciones tributarias por aplicación de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión, como son los casos de liquidaciones de transmisiones de inmuebles en los que no hubo ganancia alguna, o cuando el impuesto sea confiscatorio por absorber toda la ganancia.El Tribunal Constitucional anuló varios aspectos del impuesto de plusvalía municipal al entender que: "aunque la cuota no sea superior a la plusvalía realmente obtenida, sí resulta excesiva o exagerada y podría lesionar el principio de no confiscatoriedad".Es decir, rechazaba que se pueda reclamar con efecto retroactivo, por lo que la anulación del cálculo del impuesto excluye a las abonadas, liquidadas o juzgadas, y a las que no han sido denunciadas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/tribunal-supremo-desestima-reclamacion-de-plusvalias-municipales-no-recurridas-antes-fallo-constitucional.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 21 Jul 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El ayuntamiento de Madrid prohíbe la obra nueva de viviendas de menos de 40 m2 y regulará el ?cohousing? y ?coliving?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-ayuntamiento-madrid-prohibe-obra-nueva-viviendas-menos-40-m2-y-regulara-cohousing-y-coliving.html]]></link>
<description><![CDATA[EL AYUNTAMIENTO DE MADRID PROHÍBE LA OBRA NUEVA DE VIVIENDAS DE MENOS DE 40 M2 Y REGULARÁ EL ?COHOUSING? Y ?COLIVING?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Ayuntamiento de Madrid en un Pleno extraordinario el 17 de Julio, &nbsp;ha sacado adelante una actualización del PGOU y sus normas urbanísticas ,con el apoyo del PP, la abstención de VOX y el rechazo de Más Madrid y PSOE . La Comunidad de Madrid tendrá que ratificar el texto en un plazo máximo de cuatro meses después de este Pleno municipal.Borja Carabant, el&nbsp;delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, comenta que estas nuevas normas impulsarán, según sus palabras, "la creación de 4.182 empleos e incrementará en 215 millones el PIB de esta ciudad al introducir agilidad administrativa".La oposición se ha mostrado en contra de las nuevas normas urbanísticas, y Más Madrid ya ha avanzado que llevará a los tribunales las normas urbanísticas modificadas. El PSOE mientras tanto comenta que la nueva normativa "volverá a beneficiar a los mismos: la construcción, las finanzas y los seguros"Contenido de las principales modificaciones de la normativa urbanisticaEn líneas generales las modificaciones se resumen en la prohibición de construcción de viviendas nuevas de menos de 40m2 y la regulación de nuevos modelos residenciales como el "cohuosing" y el "Coliving". &nbsp;La modificación de las normas también afectará a la implantación de cocinas industriales, a los pisos turísticos y a los locales de apuestas, entre otras cosas.Módelos &nbsp;emergentes de vivienda compartida o colaborativa : ?coliving? y ?cohousing?&nbsp;El "coliving" se caracteriza por la dotación de espacios comunes, y la reducción de las unidades de alojamiento privativas de las viviendas. Éstas no podrán ser inferiores a 15 m2 para una persona, ni a 10m2 por persona cuando esté prevista para más de una.El ?cohousing?, son viviendas privadas que fomentan el contacto social aumentando los espacios comunes hasta abarcar todas las zonas de estancia y ocio mientras que las viviendas dispondrán de las piezas que considere cumpliendo el programa mínimo de vivienda, salvo la estancia comedor, que será libre. La superficie mínima de la vivienda será en este caso de 30 m2, compensando el resto hasta los 40 m2 con las zonas comunitarias.Regulación de los tendederos, trasteros y zonas comunitariasLas nuevas normas incluyen la&nbsp;regulación de los tendederos, trasteros y zonas comunitarias.&nbsp;Desde este momento no será necesaria la separación física entre cocina y tendedero y se&nbsp;admite la planta baja para los trasteros sin computar edificabilidad.Transformación de locales a viviendasSe garantiza que se respeten las condiciones de habitabilidad, confort, seguridad, accesibilidad y salubridad exigibles a las viviendas de nueva construcción en las transformaciones de locales en viviendas.&nbsp;Elementos excluidos del cómputo de edificabilidad Mejoras en la eficacia energética como son las galerías bioclimáticas, chimeneas solares, locales de generación, almacenamiento y distribución de energías renovables, y el incremento del espesor de cerramientos para aislamiento acústico y térmico, a partir de ahora se excluyen del cómputo de edificabilidad.También se excluyen &nbsp;elementos de seguridad en caso de incendio como son &nbsp;escaleras adicionales y las zonas de refugio que se deban disponer.Se admite la posibilidad de disponer terrazas sobre el espacio libre de parcela sin computar edificabilidad cuando estén descubiertas en al menos dos plantas.Se incluye la incorporación de balcones y balconadas, incrementando su saliente (hasta 0,75 metros frente a los 0,45 de hasta ahora)La exclusión de los miradores del computo de edificabilidad se mantiene, pero mejorando su comportamiento bioclimático con la incorporación de persianas y otros elementos de protección solar. Además, se abren a cornisas a nivel de todas las plantas como elementos de protección solar.&nbsp;Nuevo parámetro de edificabilidad: ?el factor verde?Se trata, según el texto "de aumentar la superficie verde total en la edificación mediante cubiertas y fachadas verdes, y en el espacio libre de parcela mediante su arbolado y ajardinamiento" Así se reducen las islas de calor y mejora la calidad del aire.. Se aplicará a las obras de nueva planta, sustitución, ampliación y en las de reestructuración y acondicionamiento generales.Restauración de edificaciones en los patios de manzanasSe pretende &nbsp;la&nbsp;recuperación de las edificaciones de los patios de manzana&nbsp;mejorando sus condiciones medioambientales. Según el área de Urbanismo del Ayuntamiento, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1997 "no ha logrado dotarles de vida útil y se ha degradado y deteriorado afectando a sus condiciones ambientales e higiénicas".Destaca el Consistorio: "La difícil implantación de nuevos usos en las edificaciones que ocupan los patios de manzana y espacios libres en el ámbito de la Norma Zonal 1 ha provocado el desuso y abandono de edificaciones existentes o su infrautilización como espacios residuales almacenes o cuartos de instalaciones",Como medidas de recuperación se plantean obras de reestructuración general o de nueva edificación o condiciones para flexibilizar el régimen de usos permitidos en los patios.Aprovechamiento de solares sin uso durante cuatro añosLas normas urbanísticas permitirán aprovechar solares vacantes para distintos usos que respondan &nbsp;a intereses generales para los ciudadanos, tanto de recreo y esparcimiento, como dotacionales, siempre con carácter provisional y mientras no se estén utilizando.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-ayuntamiento-madrid-prohibe-obra-nueva-viviendas-menos-40-m2-y-regulara-cohousing-y-coliving.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 18 Jul 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La Comunidad de Madrid recurre la Ley de la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-comunidad-madrid-recurre-ley-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[LA COMUNIDAD DE MADRID RECURRE LA LEY DE LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La Comunidad de Madrid recurrirá ante el Tribunal Constitucional la nueva Ley de Vivienda estatal porque considera que invade competencias autonómicas y se extralimita en la interpretación de las materias sobre las que el Estado, según el artículo 149 de la Constitución Española, tiene competencia. El recurso se presentará &nbsp;antes del 25 de julio.El consejero de vivienda de la Comunidad de Madrid, Jorge Rodrigo Domínguez comenta en rueda de prensa &nbsp;"La vivienda es una competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid" y esta ley supone "una excesiva regulación por parte del Estado",Podría existir inconstitucionalidad hasta en 11 apartados de 8 artículos de dicha norma estatal&nbsp;y en una de las disposiciones finales, la que se refiere a la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.En concreto el recurso ante el TC se fundamenta en la excesiva regulación estatal de aspectos de la Ley de la vivienda como el derecho a la vivienda, la protección pública o la definición de las zonas de mercado residencial tensionado.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 17 Jul 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[Sentencia declara nula la cláusula hipotecaria de Perdida Financiera]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/sentencia-declara-nula-clausula-hipotecaria-perdida-financiera.html]]></link>
<description><![CDATA[SENTENCIA DECLARA NULA LA CLÁUSULA HIPOTECARIA DE PERDIDA FINANCIERA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo declara nula una cláusula hipotecaria de "pérdida financiera" o "riesgo de tipo de interés" Una Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo declara nula una cláusula hipotecaria de "pérdida financiera" o "riesgo de tipo de interés":ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 18 de septiembre de 2020 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña. Mar Moro Zapico, en la representación que tiene encomendada, se absuelve a la demandada de los pedimentos interesados en su contra.Las costas se imponen a la parte actora."TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de marzo de 2021.QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel Juan Covian Regales.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- El presente procedimiento se inicia mediante la interposición de demanda por la representación de don Vicente y doña Esperanza frente a CAJA LABORAL POPULAR, COOPERATIVA DE CRÉDITO, solicitando se declare la nulidad de la cláusula de la hipoteca cuarta (comisiones), en el apartado relativo a la "compensación por riesgo de tipo de interés", inserta en la escritura de préstamo hipotecario objeto de litigio y formalizada entre las partes de fecha 24 de julio de 2015, y se condene a la demandada a devolver a los demandantes la cantidad abonada por tal concepto, 4.817,76 euros, más intereses. Se transcribe dicha cláusula y se señala, en definitiva, que la parte demandante no fue informada de la misma antes de formalizar el contrato ni al consultar con carácter previo el coste de la posible cancelación del préstamo, considerando la cláusula abusiva y, en consecuencia nula, procediendo la declaración de tal nulidad y restitución de lo abonado por tal concepto.La parte demandada, al contestar, se opone a la pretensión articulada por la actora, afirmando que fue informada de la existencia de la cláusula, tanto al momento de la firma como de la cancelación, y que la cláusula litigiosa supera los controles de inclusión y transparencia, encontrándose redactada en términos estrictamente similares a la norma que la regula.La sentencia recaída en la instancia desestima la demanda, con imposición de costas. Se señala en la resolución que, a los escasos cuatro años de la formalización del préstamo, los actores decidieron cancelarlo, quebrando con ese actuar las legítimas expectativas de ganancia de la entidad demandada, sin que la cláusula pueda considerarse abusiva y/o desproporcionada por destinarse a paliar tal pérdida económica, no pudiendo hablarse de falta de transparencia y/o incorporación.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 14 Jul 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[La ley de la vivienda paraliza la nueva construcción]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-ley-de-vivienda-paraliza-nueva-construccion.html]]></link>
<description><![CDATA[LA LEY DE LA VIVIENDA PARALIZA LA NUEVA CONSTRUCCIÓN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los limites al alquiler y la reserva para vivienda protegida podrían ralentizar el inicio de nuevos proyectos, tanto en venta como en arrendamiento La nueva Ley frena la adecuada gestión del sueloLa escasez de suelo, su elevado precio y las dificultades para su transformación dificultan la construcción de nueva vivienda y aumentan el precio de la vivienda. Los factores macroeconómicos y sobre todo la nueva Ley de la vivienda empeoran la situaciónLa ley limita y regula las rentas y reserva un 30% o 40% de suelo urbanizable para vivienda protegida. Según Ernesto Tarazona, CEO de Serviland : "Son cargas y costes que van contra los&nbsp;propietarios y los promotores de suelo. El problema de la legislación es que se ha determinado un porcentaje, pero no desde cuándo se aplica"Parece que las compañías miran hacía las bolsas de suelo que tienen en cartera , para sus futuras construcciones. Insiste explica&nbsp;Ernesto Tarazona: "Estamos viendo que los promotores empiezan a entrar en inversión en suelo urbanizable para poder&nbsp;comprar el activo al mejor precio"Previsiones sobre la obra nueva para 2023Los datos apuntan hacía un ajuste en los próximos meses lo cual parece una corrección lógica. Esten año se prevé un descenso delo 13,1% en los visados de obra nueva, (118.000 visados) y una reducción del 5,5% en la compraventa de vivienda nueva (64.000 viviendas)El inicio de obras nuevas descenderá un 12% ( 94.000 inicios) y las transacciones de suelo se reducirán un 10% (23.700)Las transacciones de suelo se reducirán un 10%, (23.700 transacciones) Además, el inicio de obras nuevas bajará un 12%, ( 94.000 obras nuevas)El informe sigue destacando que: &nbsp;"La oferta de obra nueva será limitada, dada la problemática de&nbsp;altos costes y recepción de suministros&nbsp;que han arrastrado los promotores con la crisis bélica",Los precios del suelo permanecen establesEl precio medio del suelo permanece parejo al del curso anterior en torno a 160 euros/m2, lejos de&nbsp; los 200 euros/m2 en que llego a estar en &nbsp;2010.En ciudades Madrid, Barcelona o Málaga, donde el suelo escasea , este es más caro, llegando a los 300 euros/m2 en regiones como las Baleares, 4% más que el año pasado.Por otra parten la &nbsp;superficie de suelo edificable urbano en España se mantiene alrededor del 35% de su capacidad&nbsp; como en 2022&nbsp; algo que Serviland considera "escaso desde hace años".El freno de la burocraciaPrecisamente, el informe de Serviland &nbsp;señala que "la ineficacia de la gestión del suelo impide que la relación entre oferta y demanda se armonice".Es necesario sin duda un marco jurídico y fiscal que dinamice este área y así lo llevan reclamando promotores y constructores. Y dice el informe: &nbsp;"Las administraciones deben destinar más recursos y regulaciones que aboguen por la colaboración entre el sector privado.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 10 Jul 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[La Junta de Andalucía recurrirá la ley estatal de la vivienda ante el Tribunal Constitucional]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-junta-andalucia-recurrira-ley-estatal-de-vivienda-ante-tribunal-constitucional.html]]></link>
<description><![CDATA[LA JUNTA DE ANDALUCÍA RECURRIRÁ LA LEY ESTATAL DE LA VIVIENDA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La Junta de Andalucía busca interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. Nota de Prensa de la Junta de Andalucía respecto al recurso al tribunal Constitucional de la Ley de la Vivienda.El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento del&nbsp;inicio de los trámites para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. El informe de los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía concluye que esta norma del Gobierno central invade competencias en materia de vivienda exclusivas de la comunidad autónoma y recogidas en el artículo 56 del Estatuto de Autonomía. Igualmente, concluye que el Gobierno estatal excede con esta norma el poder legislativo que le confiere la Constitución Española.El estado no puede legislar sobre la materia de la ViviendaDe esta forma, la Junta de Andalucía plantea el&nbsp;recurso de inconstitucionalidad sobre 18 artículos y cuatro disposiciones adicionales recogidos en la Ley Estatal de Vivienda, dado que el Estado no puede legislar, ni siquiera de forma supletoria, en materia de vivienda, tal y como se ha pronunciado de forma reiterada el Tribunal Constitucional.Los servicios jurídicos entienden que se han sobrepasado los límites desde el artículo 3, de las definiciones (apartados f, g y k), en el que se recogen conceptos sobre vivienda protegida, vivienda social, vivienda protegida de precio limitado, gran tenedor, vivienda asequible incentivada y parque público, que se desarrollan posteriormente en la norma cuando ya están reguladas por la legislación autonómica, competente en la materia.En este marco se encuentran, además, los artículos 9 (apartado e), 16, 17, 25, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35 y 36, así como la Disposición Transitoria Primera. En todos ellos se recogen conceptos con una regulación tan completa y acabada que no deja espacio alguno de regulación al legislador autonómico, según advierten los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía. En ese punto,&nbsp;hay varios ejemplos en los que se considera que se incurre en inconstitucionalidad. En el artículo 16 y la Disposición Transitoria Primera de la Ley se detalla un régimen prácticamente completo en relación con la vivienda protegida, con asuntos que ya estaban regulados por la propia administración autonómica como la duración de la calificación o con los requisitos para ser adjudicatario.Las zonas tensionadas del alquiler vivienda atenta contra competencias autonómicas y el derecho propiedadTambién se incluyen una serie de reglas imperativas de carácter casi reglamentario para la declaración de zonas tensionadas (artículo 18) o de los grandes tenedores (19), que suponen, a juicio de los servicios jurídicos, una invasión frontal y directa de las competencias exclusivas autonómicas en materia de vivienda y del derecho de propiedad.&nbsp;Limitación a los parques públicos de la viviendaEl informe también indica que la Ley Estatal de Vivienda se extralimita a la hora de regular la gestión de los parques públicos de vivienda, que entra tan al detalle que reduce a las comunidades autónomas a ser meros ejecutores de sus políticas.&nbsp;De igual forma, se crean nuevas figuras como las viviendas asequibles incentivadas (17 y 25) que tampoco deberían ser competencia del legislador estatal.En paralelo, se propugna la impugnación de los artículos 8 (apartados a y c) y 11.1 (apartado b y e) de la citada ley, dado que hacen una regulación de los derechos y deberes de los propietarios de viviendas y de su estatuto jurídico, que a la luz de la&nbsp;Jurisprudencia Constitucional compete a la comunidad autónoma, a la que corresponde velar por los intereses tutelados por dicha legislación y establecer las limitaciones inherentes a la propiedad sobre la misma.Impugnación al % de reserva del VPO y residencialPor último, se propone la impugnación de artículo 15.1 (apartados d y e) y la Disposición Final Cuarta de la Ley Estatal de Vivienda relativos al&nbsp;porcentaje de reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública de alquiler y de reserva en zonas de mercado residencial tensionado para la construcción&nbsp;y gestión de viviendas sociales o dotacionales, por vulnerar el articulo 56.3 y 5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, relativos a la competencia exclusiva&nbsp; en materia de ordenación del territorio y urbanismo.Dictamen del Consejo Consultivo de AndalucíaUna vez obtenido el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda&nbsp;ha solicitado esta semana el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía&nbsp;y, una vez conseguido, se elevará nuevamente al Consejo de Gobierno para autorizar el recurso de inconstitucionalidad a dicha ley.Enlace a la nota prensa completa de la Junta de Andalucía sobre el recurso a la ley estatal de la vivienda]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 07 Jul 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Efectos de la indebida inclusión en el fichero de morosos: derecho a indemnización]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/efectos-de-indebida-inclusion-en-fichero-morosos-derecho-indemnizacion.html]]></link>
<description><![CDATA[EFECTOS DE LA INDEBIDA INCLUSIÓN EN EL FICHERO DE MOROSOS: DERECHO A INDEMNIZACIÓN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La inclusión en los ficheros de morosos es un problema para ciudadanos que ven cómo por este hecho no tienen acceso a un préstamo o crédito La inclusión en los ficheros de morosos es un problema para muchos ciudadanos que ven cómo por este hecho no tienen acceso a un préstamo o crédito y, en ocasiones, hasta tienen problemas y dificultades para la obtención de tarjetas bancarias o acceder a determinados contratos, subvenciones o beneficios fiscales, suponiendo todo ello además un descrédito a su honor, su dignidad y su fama.Por ello, y tratándose de un tema tan delicado es especialmente importante comprobar que la inclusión en estos ficheros se hace de acuerdo con el marco legal y, lo que es igualmente importante, que se suprimen dichos datos cuando desaparece la causa que motivó la inscripción.En España ya la Constitución establece en su art. 18.1 el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.Tras ella se dictó la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, la cual, junto con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, constituye el marco normativo en esta materia.Es precisamente esta última Ley la que regula los requisitos de inclusión en el fichero de morosos, estableciendo que el tratamiento de datos de carácter personal con esta finalidad es ilícito en general salvo que concurran los siguientes requisitos:1º.- Que la persona en cuestión tenga deudas ciertas, vencidas y exigibles: ello significa que cuando se trata de deudas que se encuentran en litigio ante los tribunales o han sido objeto de reclamación administrativa no se pueden computar a estos efectos. Esta cuestión normalmente no es comprobada por las empresas de ficheros de morosos de manera que la inclusión puede no ser legal.2º.- Que el acreedor haya informado con antelación al afectado. Esta notificación debe ser fehaciente y llegar al destinatario para que se pueda entender bien notificada, aunque algunas empresas optan por enviar tan sólo un correo electrónico o un mensaje de texto al móvil, sin apercibirse siquiera de si el cliente sigue siendo titular de ese número de teléfono o esa cuenta de correo. Si no se acredita ello se causa indefensión e inseguridad jurídica al ciudadano y vulnera la legalidad. Por ello las empresas actualmente optan por incluir un apartado en el mismo contrato del que proviene la deuda, autorizando expresamente a la inclusión en el fichero, a fin de que sea aceptado de antemano por el cliente.3º.- Que la deuda siga vigente, de manera que, si ha sido abonada, deben ser suprimidos los datos del fichero.Si la inclusión en el fichero se realiza no cumpliendo estos requisitos, ¿qué puede hacer el ciudadano?Lo primero que ha de hacer es una reclamación extrajudicial ante la empresa encargada del fichero por no cumplir los requisitos de inclusión o tratarse de una deuda ya pagada.Dado que normalmente las empresas no responden a este requerimiento, al ciudadano no le queda otra salida que acudir ante los Tribunales presentando demanda judicial al efecto.Esta demanda se presenta ante el Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del demandante, de acuerdo con lo establecido en el art. 52.1.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la misma se podrá pedir no sólo esa retirada del fichero sino también la indemnización procedente por esta indebida inclusión. El tipo de procedimiento (ordinario o verbal) vendrá determinado por la cuantía de la indemnización solicitada.La demanda puede ser presentada tanto por el propio interesado como por sus herederos, caso de fallecimiento pues todos ellos tienen legitimación activa para el ejercicio de esta acción.Caso de que la solicitud se haga por persona solicitante de concurso de persona física al amparo de la Ley de Segunda Oportunidad, la solicitud de exclusión del fichero de morosos debe hacerse conjuntamente con la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).¿Cómo se computa esta indemnización?Según establece la Jurisprudencia, la cuantía de la misma se determina en función del daño causado el cual estará en correlación con la cuantía de la deuda, el tiempo de inclusión en el fichero de morosidad, visualizaciones reales en el fichero (este dato puede ser obtenido directamente por el interesado sin necesidad de pedirlo a través del Juzgado) o los perjuicios realmente ocasionados al cliente (pérdida de un crédito, o de una señal de compraventa si de este modo no se obtiene hipoteca, etc.), entre otros factores que puedan concurrir.Es muy conveniente que para probar el daño se aporte informe pericial elaborado al efecto para que el Juez tenga acceso a los datos objetivos tenidos en cuenta a la hora de cuantificar la deuda.Reclamación al Banco de España:Siempre en materias como esta existe la opción de hacer una reclamación al Banco de España pero en este caso resulta poco útil.Al tiempo que tardan en atender una reclamación, hay que sumar que la respuesta nunca es contundente, manifestando este organismo por lo general, aun siendo un caso claro, que "podría ser dudosa" la inclusión en el fichero pero no suele afirmarlo de manera contundente.Si a ello unimos que las resoluciones o dictámenes no son vinculantes, podemos comprobar cómo no es la mejor opción ante una indebida inclusión en el fichero de morosos.Sentencia Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2022:Si bien en esta materia, la Jurisprudencia en ocasiones ha sido oscilante, existiendo diferentes pronunciamientos de las distintas Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo ha ido perfilando los requisitos de inclusión en varias sentencias.La última más relevante dictada al efecto es la de 20 de diciembre de 2022 en la que este Tribunal analiza los dos requisitos más relevantes de inclusión en el fichero de morosos realizando una interpretación más restrictiva de los mismos en perjuicio del consumidor, y concluyendo que:"El hecho de que el importe de la deuda que se comunicó a dicho fichero fuera superior al realmente adeudado no basta para considerar que la inclusión de sus datos en el fichero vulneró su honor, pues hasta ese momento el deudor no había intentado restituir el capital recibido ni había manifestado a la acreedora su disconformidad con la cantidad reclamada por la demandada, por lo que no había duda de que existía una deuda y el demandante había incurrido en mora. Y habida cuenta de las circunstancias expresadas, no puede considerarse que la comunicación de sus datos al fichero supusiera una presión ilegítima del acreedor para zanjar una disputa sobre la existencia o cuantía de la deuda.&nbsp;El requisito del requerimiento previo de pago establecido en el art. 38.1.c del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007 sigue siendo exigible tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre que no ha derogado aquel precepto reglamentario puesto que no existe incompatibilidad entre uno y otro. Pero ya no es indispensable que en ese requerimiento se advierta al deudor de la posibilidad de comunicar sus datos al fichero de morosos si tal advertencia se ha hecho al celebrar el contrato.&nbsp;Que en esa advertencia no se informara al deudor de los sistemas de información crediticia en los que participa el acreedor no determina, por sí solo, que la comunicación de los datos a uno de esos sistemas constituya una vulneración del derecho al honor del deudor".]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 06 Jul 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[STS 945- 20-12-2022. Ficheros de morosos y efectos de su indebida inclusión]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/sts-945-20-12-2022-ficheros-morosos-y-efectos-su-indebida-inclusion.html]]></link>
<description><![CDATA[STS 945- 20-12-2022. FICHEROS DE MOROSOS Y EFECTOS DE SU INDEBIDA INCLUSIÓN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[&nbsp;Estimando íntegramente la demanda, se la condene:" a) A estar y pasar por la declaración de que la inclusión del actor en el fichero Asnef ha supuesto una vulneración de su derecho al honor, por irregular." b) A abonar a la actora el importe de 5.000 ? por daños morales." c) A cancelar los datos del actor en Asnef si persistieran en la fecha de esta interposición." d) Al pago de los intereses y las costas" TRIBUNAL SUPREMOSala de lo CivilPLENOSentencia núm. 945/2022NTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Tramitación en primera instancia.1.- El procurador D. Antonio Sastre Quirós, en nombre y representación de D. Luis María , interpuso demanda de juicio ordinario contra Wenance Lending de España S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:"[...] por la cual, estimando íntegramente la demanda, se la condene:" a) A estar y pasar por la declaración de que la inclusión del actor en el fichero Asnef ha supuesto una vulneración de su derecho al honor, por irregular." b) A abonar a la actora el importe de 5.000 ? por daños morales." c) A cancelar los datos del actor en Asnef si persistieran en la fecha de esta interposición." d) Al pago de los intereses y las costas".2.- La demanda fue presentada el 13 de enero de 2021 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Oviedo, fue registrada con el núm. 35/2021. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.3.- El Ministerio Fiscal emitió informe contestando a la demanda.La procuradora D.ª Pilar Lana Álvarez, en representación de Wenance Lending de España S.A., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Oviedo, dictó sentencia 298/2021, de 9 de julio, que desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte actora.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/sts-945-20-12-2022-ficheros-morosos-y-efectos-su-indebida-inclusion.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 06 Jul 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Caída de un 40% de los desahucios de viviendas en 1ºtrimestre 2023]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/caida-un-40-de-desahucios-viviendas-1trimestre-2023.html]]></link>
<description><![CDATA[CAÍDA DE UN 40% DE LOS DESAHUCIOS DE VIVIENDAS EN 1ºTRIMESTRE 2023]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El número de desahucios ya practicados durante el primer trimestre de 2023, fue de 6.579, un descenso del 40,6% respecto al año anterior. Según se entrevé del informe: ?Efectos de la crisis en los órganos judiciales? del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): El número de desahucios&nbsp;ya practicados durante el primer trimestre de 2023, alcanzó la cifra de 6.579, lo que supone un descenso del 40,6% respecto al año anterior.Datos según la fuente de procedencia de los desahuciosLos desahucios derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) fueron 4860, es decir 2 de cada 3 desahucios. Estos descendieron un 36,3% desde 2022.Los derivados de ejecuciones hipotecarias fueron 1.308 y fueron los que más disminuyeron respecto a 2022.411 desahucios llegaron por otras vías; un 40,6% menos que en 2022.Numero de desahucios por CCAACataluña ( 1715) seguida de Andalucía ( 1.279) Comunidad Valenciana (1010) y Madrid (661) fueron las comunidades autónomas con &nbsp;más desahuciosDE la misma forma Cataluña (1.240) , Andalucía (853) , la Comunidad Valenciana (675), Madrid (573) lideran los desahucios derivados de la LAUSin embargo en cuanto a los desahucios derivados de ejecuciones hipotecarias es Andalucía (323) la que lidera la lista , seguida de la Comunidad Valenciana(304) Cataluña (299) y Madrid (72)&nbsp;Las ejecuciones hipotecarias se reducen un 10,3%Disminuyen las ejecuciones hipotecarias del primer trimestre de 2023 &nbsp;&nbsp;respecto a 2022 Este año se presentaron 5.751 ejecuciones hipotecarias, una disminución del 10,3% respecto al primer trimestre de 2022.Andalucía, copó el 25,1% del total nacional de ejecuciones inmobiliarias &nbsp;con 1.446. La Comunidad Valenciana, con 1.042; Cataluña, con 865; y Madrid, con 521.Si se observa el número de ejecuciones en función de la población son la Comunidad Valenciana con 20 de cada 100.000 habitantes y Murcia con 19,1Las sentencias de cláusulas suelo, estimatorias en su mayoríaFueron estimatorias el 97,8% de las 19.024 sentencias de clausulas suelo &nbsp;dictadas en 2023. En comparación con 2022 quedaron en tramitación 151.583, un 24,6% menos y se resolvieron 22.283, un 38,3% menos .Llegaron a los juzgados 16.758 asuntos relacionados con cláusulas suelo hasta marzo, lo que representa un 32,9% menos que en igual trimestre de 2022.Demandas por ocupación ilegal de viviendasEncabeza en número de demandas por ocupación ilegal Andalucía 145, un 23,1% del total nacional, tras ella la Comunidad Valenciana, con 104, &nbsp;Cataluña, con 94 y &nbsp;Madrid, con 71En datos totales ingresaron en los órganos judiciales juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro con viviendas sociales un total de 669, un 15% menos que en 2022]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/caida-un-40-de-desahucios-viviendas-1trimestre-2023.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 05 Jul 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El gobierno elimina la prórroga automática de los contratos de alquiler de vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-gobierno-elimina-prorroga-automatica-de-contratos-alquiler-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[EL GOBIERNO ELIMINA LA PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno elimina la medida que estableció la posibilidad de extender seis meses la vigencia de los contratos de alquiler. El Gobierno elimina el paquete de medidas que se lanzaron para hacer frente a las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania. En concreto se elimina&nbsp; la posibilidad de extender automaticamente, seis meses, la vigencia de los contratos de alquiler de vivienda, en las mismas condiciones &nbsp;del contrato en vigor. Esta medida fue ideada para evitar subidas excesivas de precios y desahucios.La extensión automática de seis meses de los contratos de alquiler no aparece ya en el real decreto-ley &nbsp;que prorroga las medidas anticrisis que caducan el 30 de Junio. Nadia Calviño , ministra de asuntos económicos y transformación digital, justifica esta ausencia&nbsp; señalando que ya &nbsp;en la nueva Ley de la vivienda se prevé una prorroga de un año en los contratos de alquiler de vivienda para personas vulnerables.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-gobierno-elimina-prorroga-automatica-de-contratos-alquiler-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 03 Jul 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Sentencia devolución plusvalía municipal tras la sentencia del Constitucional]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/sentencia-devolucion-plusvalia-municipal-tras-sentencia-constitucional.html]]></link>
<description><![CDATA[SENTENCIA DEVOLUCIÓN PLUSVALÍA MUNICIPAL TRAS LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se ha estimado un recurso sobre la liquidación provisional efectuada por el Impuesto de plusvalía según sentencia TC de octubre de 2021. La sentencia se basa en que cuando se impugnó la liquidación ésta no era todavía firmeLa sentencia del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Sevilla, ha estimado el recurso de un particular sobre la liquidación provisional efectuada por el Impuesto sobre el&nbsp;Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana&nbsp;(IVTNU) en base a la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021.14 días entre la liquidación impuesto plusvalía y el recursoEl impuesto de plusvalía se liquido el 13 de octubre de 2021 y se presento el recurso pasado 13 días el día 29 de octubre, tres días después de que el Tribunal Constitucional dictara la sentencia el 26 de octubre la nulidad de la plusvalía ya que sentenció inconstitucionales y nulos de pleno derecho la forma de calcular la plusvalía, que determinaba que siempre existía un aumento de valor aunque no fuera realEl recurso presentado en Sevilla alegaba que cuando fue impugnada la liquidación del impuesto la misma "no era firme", por lo que entendía que era de aplicación el fallo del Constitucional.El recurso de reposición del impuesto de plusvalía se realizo el 29 de octubre de 2021&nbsp;contra la liquidación del impuesto notificada el día 13 de octubre, por lo que la sentencia indica "ha de entenderse que se procedió a formular el recurso de reposición en tiempo y forma y conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 del texto refundido de la ley de Haciendas Locales, por lo que ha de estimarse que la liquidación practicada a la fecha de la sentencia del TC no era firme".La clave es si la liquidación Plusvalía era firme o noRecordamos que la sentencia del TC del 26 de octubre de 2021 indicó expresamente y con gran polémica que no podían considerarse susceptibles de ser revisadas aquellas liquidaciones devengadas por el impuesto de plusvalía municipal que, a la fecha de dictarse dicha sentencia, "hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme", &nbsp;considerándose situaciones consolidadas "las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex artículo 120.3 LGT a dicha fecha".El recurso de reposición del impuesto de plusvalía negativo se publicó en &nbsp;el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 25 de noviembre de 2021, por lo que hasta esa fecha no se considera firme y por tanto cabía la posibilidad de admitir los recursos presentados hasta ese día.La sentencia indica que las liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, pero que si tengan el plazo para hacerlo no se consideran firmes, "no puede obviarse que nos encontramos ante una liquidación que no era firme y que a la fecha de la sentencia no había transcurrido el plazo previsto legalmente para formular el recurso de reposición".]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/sentencia-devolucion-plusvalia-municipal-tras-sentencia-constitucional.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 28 Jun 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La ley de la vivienda retrasará en exceso los desahucios]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-ley-de-vivienda-retrasara-exceso-desahucios.html]]></link>
<description><![CDATA[LA LEY DE LA VIVIENDA RETRASARÁ EN EXCESO LOS DESAHUCIOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Consejo General de los COAPI de España y el Colegio Oficial y Asociación de Agencias y Agentes Inmobiliarios de Madrid, manifiestan que: la nueva Ley de la vivienda establece unas medidas para resolver el problema de &nbsp;los desalojos por impago del alquiler (Inquiocupación) que no son más que "una prórroga encubierta a los contratos de arrendamiento". Los juristas , durante &nbsp;una jornada organizada por el Consejo General de los COAPI de España y el Colegio Oficial y Asociación de Agencias y Agentes Inmobiliarios de Madrid, manifiestan que: la nueva Ley de la vivienda establece unas medidas para resolver el problema de &nbsp;los desalojos por impago del alquiler (Inquiocupación) que no son más que "una prórroga encubierta a los contratos de arrendamiento".Requisitos que la Ley de la vivienda impone al arrendadorLos requisitos exigidos al arrendador para el lanzamiento del desahucio &nbsp;pasan porque informe sobre: si se trata de la vivienda habitual del inquilino, si este se encuentra en vulnerabilidad económica y social, su propia condición o no de gran tenedor o si ha existido conciliación previa Todas estas exigencias van a provocar un retraso en los desahucios y&nbsp; la recuperación de la vivienda por parte del propietario.&nbsp;Se va a provocar indudablemente una gran inseguridad jurídica en el mercado de alquiler . Este mercado puede girar hacia otros modos como el alquiler vacacional con el perjuicio que esto conlleva para el acceso de los jóvenes a la vivienda.Según los juristas&nbsp; todo podría resumirse en "limitaciones para los propietarios" y "perjuicio para el funcionamiento y las garantías de los consumidores en el acceso a la vivienda"En Madrid no habrá zonas tensionadasParticiparon en las jornadas José María García Gómez, Viceconsejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid&nbsp; y María José Piccio ? Marchetti Prado&nbsp;Directora General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid. La directora apuntó que "la política de vivienda de la Comunidad de Madrid es diferente a la que se ofrece desde la ley estatal, ya que en la región se promueve la facilidad para el acceso a la vivienda, como refleja el&nbsp;Plan Alquila".El viceconsejero opinó sobre&nbsp; la nueva Ley de la vivienda que&nbsp; "genera inseguridad jurídica, carece del rigor técnico para desplegar sus efectos de forma adecuada y debe ser derogada por los efectos que ya está produciendo, como la restricción de la oferta del alquiler, el incremento de precios o la reducción de la promoción de la vivienda protegida".También anunció que la región "no declarará zonas de mercado tensionado porque se trata de la competencia de urbanismo y vivienda autonómica, que la nueva ley de la vivienda invade".&nbsp;]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-ley-de-vivienda-retrasara-exceso-desahucios.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 16 Jun 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Cómo declarar los alquileres vacacionales en el Irpf 2022?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/como-declarar-alquileres-vacacionales-en-irpf-2022.html]]></link>
<description><![CDATA[¿CÓMO DECLARAR LOS ALQUILERES VACACIONALES EN EL IRPF 2022?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Expondremos de forma clara cada uno de los pasos a seguir en nuestra Declaración de la Renta 2023 (correspondiente a 2022) para declarar los rendimientos de los alquileres vacacionales según las correspondientes normas fiscales: El alquiler vacacional básicamente consiste en la cesión temporal e inmediata de una vivienda amueblada para un uso turístico de ocio o vacacional , a cambio de un pago.Ante la declaración de sus rendimientos a Hacienda pueden ser dos las modalidades a las que se le aplicarán deducciones y obligaciones diferentes.Tipos de alquiler vacacional de cara a Hacienda-Alquileres con servicios complementarios, que ofrecen servicios similares a los incluidos en el negocio hotelero y que por lo tanto se considera que producen rendimientos por actividad económica- Alquileres sin servicios complementarios, que solo ofrecen servicios básicos de limpieza , lavandería o mantenimiento y que se considera que producen rendimientos de capital inmobiliario.¿Quién realiza la actividad?Tras determinar la modalidad de nuestros rendimientos como económicos o inmobiliarios, determinaremos si la actividad la realiza una persona física o jurídica; y si se trata de una autogestión (propietario) o se realiza a través de un tercero (un gestor etc)Ingresos y gastos a declararEs necesario declarar los ingresos totales generados por las viviendas , es decir los ingresos brutos. En el caso de las OTAs (Online Travel Agency), por ejemplo, no debe restarse la comisión descontada , ya que lo correcto es declarar las comisiones por separado como gasto deducible (con sus facturas correspondientes).Siempre que no seas propietario debes añadir a la declaración el documento Modelo 179 en el que agencias intermediarias como Airbnb, Booking o Rentalia deben proporcionar a Hacienda datos sobre tus reservas.Los gastos deducibles de personas físicas aplican no siempre al 100% sino en función del tiempo de reserva del alojamiento (no del tiempo en que han estado disponibles; ya que estando sin alquilar la vivienda graba a Hacienda)Si una vez reunida la documentación justificante de los gastos deducibles superarán a los ingresos&nbsp; brutos deberíamos distribuirlos en como mucho 4 años.¿Qué gastos se pueden prorratear?Solo son prorrateables los gastos que afectan a una vivienda a lo largo del año pero no los que afectan solo cuando hay una reserva. (Comisiones OTAs, limpieza, lavandería)Los Intereses de préstamos y créditos inmobiliariosLos gastos por rendimientos económicos, que no es necesario prorratear, deben ser debidamente justificados con facturas. Por ejemplo:-Gastos de gestión y administración del alquiler-Gastos de servicios y suministros de la vivienda como internet, luz o agua-Amortización de la vivienda y de los bienes que formen parte de ellaImportancia de la normativa local y autonómicaEs importante estar al día de la normativa autonómica , ya que no hay normativa común. Debe tenerse licencia turística y seguir la normativa local para evitar sanciones.Tributación e impuestos que se aplicanImpuestos de rendimientos por actividad económica:Si tus alquileres ofrecen servicios de hospedaje, estarían clasificados como rendimientos de actividades económicas. Los impuestos aplicables en este caso son:(IAE) Impuesto de Actividades Económicas?Es importante mantenerse al día en la inscripción bajo el apartado 685 del IAE. El tributo solo se hace efectivo en caso de que tus ingresos empresariales superen el millón de euros.(IVA) Impuesto sobre el Valor Añadido? Los alquileres que ofrecen alojamientos deben pagar el IVA. El IVA será del 10% para las facturas emitidas a los huéspedes y un IVA del 21% para las comisiones de agencias de viajes en línea que reserven y cobren .(IRPF) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? Los individuos que residan en España y ofrezcan servicio de alojamiento en sus viviendas vacacionales.Impuestos de rendimientos por capital inmobiliarioCuando el alojamiento vacacional no ofrece servicios complementarios los impuestos a plicables son por capital inmobiliario:(IAE) Impuesto de Actividades Económicas? Hay que estar registrado en el IAE, pero no se aplica gravamen salvo que se facture más de un millón de euros.(IRPF) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?Es necesario declarar el tiempo sin alquilar de la vivienda. Hacienda aplica una renta de entre un 1% y un 2,2% del valor catastral para este periodo.En ningún caso se aplicarán los descuentos por vivienda habitual,ya que hablamos de vivienda vacacional.(IVA) Impuesto sobre el Valor Añadido Los alojamientos turísticos sin servicios complementarios, es decir con rendimientos solo por capital inmobiliario están exentos del IVAPlazo para la declaración del alquiler vacacionalCon todo&nbsp; esto se podrá declarar a Hacienda nuestros Ingresos brutos de manera sencilla . El plazo cumple el 30 de junio para someter el IRPF de 2022.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/como-declarar-alquileres-vacacionales-en-irpf-2022.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 10 Jun 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Fedea: Una ley de vivienda contraproducente]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/fedea-una-ley-vivienda-contraproducente.html]]></link>
<description><![CDATA[FEDEA: UNA LEY DE VIVIENDA CONTRAPRODUCENTE]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA) en informe, tacha las reformas del Plan de Recuperación del gobierno de "muy decepcionantes", debido a la utilización en exceso de medidas precipitadas y urgentes La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA) en informe, tacha las reformas del Plan de Recuperación del gobierno de "muy decepcionantes", debido a la utilización en exceso de medidas precipitadas y urgentes que hacen disminuir la calidad del plan. La crítica se centra en concreto en la Ley de la Vivienda en vigor desde el pasado de 26 MayoLa nueva Ley de la vivienda, en su afán por paliar la escases de oferta con estas medidas puede ser contraproducente ya que reduce la rentabilidad creando un clima de riesgo en el sector.Límites a los precios de alquilerSegún el informe de FEDEA un claro ejemplo de lo dicho son las medidas de control del alquiler en las llamadas zonas "tensionadas", catalogadas así por la CCAA y administraciones locales. En contra de la LAU , ahora la renta de arrendamiento de los nuevos contratos solo podrá aumentarse en función de una clausula de actualización del contrato anterior siempre que hablemos de zonas tensionadas.En casos de rehabilitación o mejora de la vivienda en los 5 últimos años la renta tendrá un margen de incremento del 10% máximo.También se establece un límite en las rentas de alquiler de viviendas de grandes tenedores o personas jurídicas, o viviendas que lleven más de 5 años sin alquilar. Estos límites vendrán marcados por un índice de precios de referencia .Estas medidas , en opinión de Fedea, lejos de aliviar, empeoran el problema de la escasez de oferta inmobiliaria que padece nuestro país.El derecho a la vivienda de la ConstituciónLa nueva Ley, en su contenido referido al derecho a la vivienda que impone la Constitución no acaba de concretar demasiado y añade cuestiones delicadas que podría ser problemáticas como "los deberes asociados a la propiedad de la vivienda para asegurar su función social". Se corre el peligro de aumentar la inseguridad jurídica que ya sufren los propietarios y de esta manera afectar a algo tan importante y crucial como la inversión.Algunas medidas mal planteadas del Plan de Recuperación EconómicoComo ejemplos a lo decepcionante del Plan de Recuperación, Fedea en su informe, muestra las consecuencias de algunas de las medidas peor planteadas de la reforma:Reforma del Sistema Público de PensionesLa reforma del sistema público de pensiones que debería garantizar la sostenibilidad financiera , lejos de ello, tendrá en efecto contrario: supondrá una fuerte presión al alza sobre el gasto sin que se prevean a su vez unas medidas compensatorias.A pesar de la subida de las cotizaciones sociales prevista con la nueva clausula del (Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), FEDEA pronostica un aumento muy fuerte del déficit del sistema de pensiones que en el futuro absorberá gran parte de los ingresos tributarios.Innovaciones en el Estatuto Básico del Empleado PúblicoEstás reformas deberían mejorar el funcionamiento de la administración pública ya que supondrían una profesionalización de sus cargos directivos y una mejora en la incentivación del desempeño personal pero según FEDEA: "los avances son excesivamente tímidos, desvirtuándose, por ejemplo, el papel de las nuevas evaluaciones de desempeño a la vez que se introducen nuevos elementos de rigidez que tendrán efectos contrarios a los supuestamente buscados, como la exigencia de pactar por adelantado con los sindicatos cuestiones clave para el buen funcionamiento de las administraciones".El Proyecto de Ley de Familias; algo de mayor interésSe actualiza la idea de familia adecuándolo a la cambiante realidad social y las tradicionales ayudas a familias numerosas o parejas casadas se amplía a otros beneficiarios.FEDEA , no obstante, opina sobre el Proyecto de Ley de Familia: "se alarga innecesariamente con un voluntarioso catálogo de buenos propósitos que en muchos casos carecen de contenido o resultan redundantes por tratarse de derechos ya garantizados en otras normas vigentes".]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/fedea-una-ley-vivienda-contraproducente.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 07 Jun 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Fedea:  Informe sobre Seguimiento de las reformas del Plan de Recuperación]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/fedea--informe-sobre-seguimiento-de-reformas-plan-recuperacion.html]]></link>
<description><![CDATA[FEDEA:  INFORME SOBRE SEGUIMIENTO DE LAS REFORMAS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Una ley de vivienda contraproducente Tras casi un año de parálisis, el Gobierno ha reactivado la tramitación del proyecto de ley de vivienda mediante un acuerdo con varios de sus aliados parlamentarios habituales para aprobar el texto con rapidez 4. Una Ley vivienda contraproducenteUna ley de vivienda contraproducente Tras casi un año de parálisis, el Gobierno ha reactivado la tramitación del proyecto de ley de vivienda mediante un acuerdo con varios de sus aliados parlamentarios habituales para aprobar el texto con rapidez. El acuerdo introdujo algunos cambios significativos en el contenido del texto que en general lo han empeorado (véase el Recuadro 2), aunque sin cambiar sus grandes líneas, ya bien definidas en el anteproyecto. Este último fue comentado en Nasarre (2022) y en el Boletín no. 15 (de la Fuente, 2022c, pp. 17-19). Esta sección se basa en de la Fuente (2023e), donde se analiza en mayor detalle el texto resultante del acuerdo y finalmente aprobado sin cambios significativos como Ley 12/2023, de 24 de mayo (BOE, 2023g), justo antes de la disolución de las Cortes.La nueva norma busca dar contenido al "derecho a la vivienda" y establecer una regulación homogénea en toda España de los objetivos e instrumentos esenciales de las políticas públicas de vivienda, así como del derecho de propiedad de la vivienda, que se considera limitado por la función social de ésta. Aunque una cierta sistematización de las bases generales de la política de vivienda puede ser de cierta utilidad para ordenar en alguna medida la abundante legislación autonómica sobre el tema, el esfuerzo por avanzar hacia un "derecho efectivo" a la vivienda resulta fallido e incluso contraproducente en la medida en que, ignorando las lecciones de 8 nuestra historia no tan lejana y de la teoría económica,2 el texto apuesta por algunos instrumentos de política que sólo agravarán la insuficiencia de la oferta de vivienda en alquiler. El mismo efecto tendrá el debilitamiento de los derechos de propiedad sobre ciertos bienes inmuebles que se desprende de la nueva ley. Recuadro 2: Cambios con respecto al anteproyecto________________________________________________________________________Recuadro 2: Cambios con respecto al anteproyecto ______________________________________________________________________ - Definición de "gran tenedor." En principio se mantiene el mismo criterio que en el anteproyecto, exigiéndose la propiedad de un mínimo de 10 inmuebles urbanos de uso residencial, pero ahora se añade la posibilidad de reducirlo a 5 inmuebles que estén ubicados en una misma zona tensionada, si así lo disponen las CCAA (art. 3k)- Zonas de mercado residencial tensionado (art. 18). Se suavizan los requisitos para la declaración de tales zonas. En particular, bastará con que se cumpla una de las siguientes condiciones (en lugar de ambas como exigía el anteproyecto): i) que la carga media del coste de la hipoteca o alquiler, más los suministros básicos, supere el 30% de los ingresos medios de los hogares en la zona, y ii) que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya crecido más de tres puntos (cinco en el anteproyecto) por encima del IPC de la CCAA en términos del crecimiento acumulado durante los últimos cinco años. ?Objetivo de tamaño para el parque de vivienda social (Disposición transitoria segunda). Salvo que las administraciones territoriales competentes decidan otra cosa antes de un año, se establecerá como referencia general el objetivo de alcanzar en el plazo de 20 años un parque mínimo de viviendas sociales del 20% del total de hogares residentes en aquellos municipios en los que se hayan declarado zonas de mercado residencial tensionado.- Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de alquiler de vivienda. (Disposición Final (DF) 5ter): En 2023 se utiliza como tope la variación anual del índice de garantía de competitividad, esto es, el 2%.3 En 2024, el límite será del 3%.- Índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda. (DF1.cinco) Para evitar "crecimientos desproporcionados" de los alquileres, el INE definirá un nuevo índice de referencia que se utilizará a estos efectos comenzando en 2025.- Reserva de suelo (DF4). Se modifica el art. 20.1 de la ley del suelo (RD Legislativo 7/2015) para elevar la reserva mínima de suelo para vivienda de protección pública (desde el 30) hasta el 40% en el suelo rural de nueva urbanización y (desde el 10 hasta) el 20% para el suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma. ________________________________________________________________________El art. 8.a de la ley reitera la disposición constitucional en la que se establece el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.4 De acuerdo con la Constitución y con la propia ley, sin embargo, no se trata de un derecho bien delimitado y directamente exigible, sino de algo que entraría en el ámbito de los llamados principios rectores que han de guiar la actuación de los poderes públicos. Esto es, con la nueva ley o sin ella, ningún ciudadano puede exigir a las administraciones públicas que le faciliten una vivienda de ciertas características en un plazo determinado y a un precio inferior a un porcentaje dado de sus ingresos, pero tales administraciones están obligadas a trabajar para facilitar el acceso a la vivienda de los ciudadanos, y especialmente de las personas con menos recursos. Así, de acuerdo con el propio art. 8 del texto, el derecho a la vivienda habrá de ejercerse en los términos dispuestos por la propia ley y se concretará fundamentalmente en el derecho de los ciudadanos a inscribirse como demandantes de vivienda protegida y de acceder, en su caso y de acuerdo con la normativa relevante, a las prestaciones, programas y ayudas públicas en materia de vivienda que puedan establecerse.El grueso del texto se dedica a regular las políticas públicas que deben hacer efectivo el derecho a la vivienda. Estas políticas han de favorecer el acceso a la vivienda de las personas más vulnerables, especialmente si tienen menores a cargo, y de facilitar la existencia de una oferta suficiente y adecuada de vivienda en alquiler a precios asequibles y pueden instrumentarse mediante la creación y gestión de parques públicos de vivienda, ayudas y subvenciones al alquiler, compra o rehabilitación de viviendas, incentivos fiscales y medidas de colaboración con entidades privadas o entre administraciones públicas, incluyendo la cofinanciación por el Estado de los planes autonómicos de vivienda. Entre otras cosas, se regula el régimen básico de los parques públicos de vivienda, la vivienda protegida y la vivienda incentivada. La vivienda protegida debe destinarse a vivienda habitual de personas que no cuenten con otra vivienda o tengan ingresos superiores a un determinado umbral y habrá de asignarse mediante un procedimiento transparente de acuerdo con criterios objetivos. Se prohíbe la enajenación del parque público de vivienda social y la descalificación de la vivienda protegida para su venta o alquiler a precio libre durante un período mínimo de 30 años con el fin de favorecer la creación y mantenimiento de un parque suficiente de viviendas públicas o protegidas. Se introduce el concepto de vivienda asequible incentivada, que contará con beneficios fiscales o de otro tipo a cambio de ser destinada a residencia habitual de personas de renta baja a precios asequibles.Como se afirma en el preámbulo de la ley y en su artículo segundo, un objetivo central de la política pública de vivienda ha de ser el de "favorecer la existencia de una oferta suficiente y adecuada de vivienda, que responda a la demanda existente y permita el equilibrio del mercado" (BOE, 2023g, p. 71.485). Con este fin, el texto apuesta por potenciar los parques públicos de vivienda en alquiler, por mantener y reestructurar en parte los incentivos fiscales a la puesta en alquiler de la vivienda privada y por desincentivar el mantenimiento de viviendas desocupadas mediante la imposición de recargos sobre el IBI. Con ciertos problemas y limitaciones, cabe esperar que estas medidas ayuden a aliviar en algún grado el acuciante problema de escasez de vivienda que padecemos en ciertas áreas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/fedea--informe-sobre-seguimiento-de-reformas-plan-recuperacion.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 07 Jun 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Coapi: Análisis de la Ley de la Vivienda y su efecto en el mercado]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/coapi-analisis-de-ley-de-vivienda-y-su-efecto-en-mercado.html]]></link>
<description><![CDATA[COAPI: ANÁLISIS DE LA LEY DE LA VIVIENDA Y SU EFECTO EN EL MERCADO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Consejo General de los COAPI (Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria) de España ha analizado hoy las consecuencias que traerá consigo la nueva Ley de Vivienda tras producirse ayer su aprobación definitiva en el Senado A continuación exponemos la nota de prensa Consejo General de los COAPI de España que analiza la Ley de Vivienda tras su aprobación definitiva en el Senado:Madrid, 18 de mayo de 2023 ? El Consejo General de los COAPI (Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria) de España ha analizado hoy las consecuencias que traerá consigo la nueva Ley de Vivienda tras producirse ayer su aprobación definitiva en el Senado, último trámite antes de su aplicación. Lo ha hecho en una rueda de prensa celebrada en la sede del organismo, ubicada en la calle de la Princesa de Madrid. Se trata de la principal corporación pública del sector inmobiliario y cuenta con 75 años de historia y presencia en todas las provincias españolas.Al acto oficial han asistido Gerard Duelo Ferrer, presidente del Consejo General y del COAPI de Barcelona,&nbsp;Carles Sala, asesor jurídico especializado en políticas públicas de Vivienda, y&nbsp;Montserrat Junyent y José Merino, asesores jurídicos del Consejo General.Durante el encuentro se ha hecho entrega a los periodistas de un compendio sintetizado de manifestaciones de muchos presidentes de COAPI provinciales, así como de reconocidos abogados, economistas, profesores universitarios, sociólogos e incluso de periodistas de opinión habituales en importantes medios de comunicación.Sobre el Consejo General de los COAPI de EspañaEl Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria&nbsp;de España es una Corporación de Derecho Público que representa y defiende los intereses de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados y de los COAPI en los que se hallan inscritos, ante la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, otros poderes u órganos del Estado y las instituciones internacionales. Representa a 46 colegios de toda España y a unos&nbsp;10.000&nbsp;agentes.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/coapi-analisis-de-ley-de-vivienda-y-su-efecto-en-mercado.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 02 Jun 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Supremo decidirá si las casas móviles necesitan o no licencia urbanística]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-supremo-decidira-si-casas-moviles-necesitan-o-no-licencia-urbanistica.html]]></link>
<description><![CDATA[EL SUPREMO DECIDIRÁ SI LAS CASAS MÓVILES NECESITAN O NO LICENCIA URBANÍSTICA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se ha admitido a trámite por parte del Tribunal Supremo el recurso que presento un camping de Tarragona en contra del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) que defendió que el ayuntamiento de la ciudad denegara la instalación de casas móviles ("mobile home") en dicho camping El Supremo deberá decidir si las casas móviles requieren de licencia urbanística o se consideran vehículos y por lo tanto no la necesitarían,&nbsp; más allá de la licencia de actividad del camping.Las casas móviles ¿verdaderas viviendas o simples remolques?La idea de que a pesar de tener ruedas las "mobile home" ocupan suelo urbanístico susceptible de tener una licencia, &nbsp;que defiende el TSJ de Cataluña, se enfrenta al planteamiento del camping que considera remolques este tipo de viviendas de recreo y en base a esa condición no necesitarían la licencia.El Tribunal admite el recurso alegando que la problemática afecta a un gran número de situaciones que carecen de jurisprudencia, y repercute de forma suficientemente significativa en el régimen urbanístico de la propiedad del suelo.Será,&nbsp; la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso,&nbsp; la competente para determinar la naturaleza de las "mobile homes" en cuanto a la exigibilidad de licencia urbanística por uso del suelo. Y también si la licencia de actividad del camping ampara sufientemente la instalación de estas viviendas]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-supremo-decidira-si-casas-moviles-necesitan-o-no-licencia-urbanistica.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 02 Jun 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Tributación de rentas impagadas del alquiler de la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/tributacion-rentas-impagadas-alquiler-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[TRIBUTACIÓN DE RENTAS IMPAGADAS DEL ALQUILER DE LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Veamos como deben tributarse en nuestra declaración,
las rentas no pagadas por un inquilino:

Estas rentas no pagadas por el inquilino SI deben
declararse en la renta. Deben considerarse como ingreso integro.&nbsp; No obstante y a su vez,&nbsp; los alquileres no pagados pueden declararse y
en ese caso&nbsp; deducirse como "saldos de dudoso cobro", siempre que se haya
procedido a su reclamación antes del 1 de Julio del ejercicio&nbsp; fiscal.

Si esas rentas fueran pagadas finalmente, deberá hacerse una declaración de la renta
complementaria&nbsp; de la que se quitará los "saldos
de dudoso cobro" anteriormente declarados.

Cabe decir que nunca
deben declararse como negativos los ingresos del alquiler de vivienda . Estos ingresos nunca pueden tener un
rendimiento negativo. Si es posible deducir los gastos hasta el límite de
los ingresos. 

Por último decir que SI es aplicable la renta reducida un 60%, por alquiler de vivienda,
siempre que sea la vivienda habitual del inquilino.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/tributacion-rentas-impagadas-alquiler-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 29 May 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El tope de precios para el alquiler de las viviendas, sin efecto por las elecciones]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tope-precios-para-alquiler-de-viviendas-sin-efecto-por-elecciones.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TOPE DE PRECIOS PARA EL ALQUILER DE LAS VIVIENDAS, SIN EFECTO POR LAS ELECCIONES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Tras los resultados electorales en las pasadas elecciones autonómicas la idea de&nbsp;mercado residencial tensionado y el límite a los alquileres, claves de la nueva Ley de la Vivienda,&nbsp;pueden perder su importancia&nbsp;antes incluso de que acaben materializándose en el sector inmobiliario. El PP ya había manifestado que no pondría en funcionamiento estas medidas en sus CCAA. Incluso la misma&nbsp;Ley de la vivienda&nbsp;corre peligro&nbsp;en vistas del adelanto de las Elecciones Generales que podrían cambiar el signo de nuestro gobierno.En qué consiste la declaración de zona de mercado residencial tensionadoLa ley de la vivienda pretende regular el precio de los alquileres a través de, entre otras cosas, la declaración por parte de las CCAA y Ayuntamientos de las&nbsp;zonas de mercado residencial tensionado.Estas zonas se caracterizarían por tener un coste de hipotecas y alquileres que supera el 30% de los ingresos de los hogares y porque el precio de compra o alquiler haya subido, en ellas, en los últimos 5 años un 3% más que el&nbsp;IPC de la CCAA.El estudio&nbsp; de estas zonas por las comunidades autónomas y ayuntamientos y la memoria correspondiente se materializaría en un informe que sería subido a la Secretaría General de&nbsp;Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma)&nbsp;que&nbsp;aprobaría y publicaría con carácter trimestral la relación de zonas de mercado tensionado.No obstante todo parece indicar que estas medidas&nbsp;no se van aplicar en casi ninguna CCAA.Rechazo de las CCAA a limitar el precio de los alquileresLa Ley de la vivienda, atascada hasta antes de las elecciones, fue una de las bazas tanto de la derecha como de la izquierda de cara a sus campañas electorales.Ya anunciaba el PP que en sus CCAA&nbsp;no aplicaría la declaración de las zonas de mercado residencial tensionado.A las comunidades de&nbsp;Madrid, Andalucía, Galicia o Castilla y León&nbsp;, tras las elecciones, se unen&nbsp;Comunidad Valenciana, Cantabria, Baleares, Extremadura y Aragón, en su negativa a poner un tope a los alquileres.Además ni el Partido Nacionalista Canario ni el PNV&nbsp;apoyan la Ley de la Vivienda, denunciando&nbsp;invasión de competencias autonómicasTan solo La&nbsp;comunidad catalana, donde gobierna ERC, Asturias, Castilla-La Mancha y Navarra&nbsp;estarían dispuestas a aplicar la declaración de zonas de mercado tensionadas.En estas comunidades podría darse una huida de inversores a otras comunidades que no limiten sus inversiones en alquiler. Podrían crearse&nbsp;dos ritmos de inversión diferentes en España,&nbsp;algo poco deseable para la economía global.Efecto del adelanto de las elecciones generales sobre la Ley de la ViviendaPodría darse una&nbsp;derogación total de la Ley de la Vivienda&nbsp;en caso de victoria del Partido Popular en las elecciones adelantadas al 23 de Julio.Y es que el PP esta misma semana presentaba&nbsp;una proposición no de ley&nbsp;en la que pedía la&nbsp;derogación de la recién aprobada&nbsp;Ley de Vivienda&nbsp;y también la puesta en marcha de un&nbsp;plan ?antiokupación?&nbsp;que permita desalojos en un plazo de 24 horas.El PP justifica la derogación por suponer&nbsp;medidas intervencionistas y contrarias a la libertad individual&nbsp;que podrían perjudicar la oferta del mercado de la vivienda.Otra de las medidas que propone para favorecer el acceso de los jóvenes a la vivienda es un&nbsp;Pacto de Estado por la Vivienda, con apoyos económicos al alquiler y a la compra.Los interrogantes a la derogación de la Ley de la ViviendaLa derogación total de la Ley deja, no obstante, una serie de incógnitas en temas como la&nbsp;gestión de los desahucios&nbsp;o la&nbsp;actualización de los contratos de alquiler, y lo cierto es que no es fácil imaginar cómo serían abordados.En conclusión&nbsp;la seguridad de los propietarios e inquilinos quizás no debería depender del resultado electoral, ya que esto destruye oferta y dificulta en definitiva el acceso a la vivienda.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tope-precios-para-alquiler-de-viviendas-sin-efecto-por-elecciones.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 29 May 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[Okupación, ¿Cómo se desaloja y penaliza en Europa?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/okupacion-como-se-desaloja-y-penaliza-europa.html]]></link>
<description><![CDATA[OKUPACIÓN, ¿CÓMO SE DESALOJA Y PENALIZA EN EUROPA?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La normativa de la &nbsp;nueva Ley de la vivienda &nbsp;puede suponer un obstáculo al problema de la okupación y una ralentización en la devolución de los inmuebles a sus verdaderos propietarios La normativa de la &nbsp;nueva Ley de la vivienda &nbsp;puede suponer un obstáculo al problema de la okupación y una ralentización en la devolución de los inmuebles a sus verdaderos propietarios. Se da el caso en España de un año de espera para desalojar a un okupa.Esta realidad nos lleva a plantearnos como se aborda el problema de la okupación en Europa.¿Cómo es el desalojo en España?Como muestran los datos recabados por Idealista y que se justifica &nbsp;el&nbsp;Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en España la duración media de espera en que se desaloje a un okupa en 2021 era de 18,1 meses.El&nbsp;&nbsp;allanamiento está penado en España con entre 6 meses y 2 años, o de 1 a 4 años&nbsp;si hay violencia. La usurpación con una&nbsp;multa económica de tres a seis meses&nbsp;.Desalojo en otros países europeosEn otros países del entorno europeo los tiempos de espera para el desalojo y las penas&nbsp; por la&nbsp;okupación ilegal&nbsp;son diferentes que en España.En FranciaEn este país el propietario en las primeras 48 horas puede ya avisar a la policía &nbsp;y estos tienen&nbsp;autorización inmediata&nbsp;para desalojar sin necesidad de mandato judicial. Incluso pasado el plazo se resolvería la situación con denuncia del propietario y un proceso rapido.Por otra parte la okupación, que se considera acto ilegal conlleva&nbsp;penas de hasta 3 años y multas que llegan a los 45.000 ?En AlemaniaEl desalojo en este país se materializa en&nbsp;24 horas&nbsp;y la okupación en si, supone penas de&nbsp;un año de cárcel o 2 si existe violencia&nbsp;&nbsp;y posibilidad de &nbsp;multa.En Reino UnidoLas penas por okupación ilegal en el Reino Unido son de un&nbsp;máximo de 51 semanas de cárcel y multa de 5.700?.La policía puede invadir el inmueble, si existen sospechas, sin autorización judicial. El propietario puede denunciar directamente o rellenar un formulario de "orden de posesión interna" . La encarcelación de los ocupantes es posible pasadas solo 24 horas.En ItaliaLa policía puede intervenir tras denuncia del propietario y un&nbsp;juicio rápido. Las penas por okupación son de un máximo de 2 años y&nbsp;las multas fluctúan entre 103 y 1032 ?, pudiendo aumentar en caso de violencia o uso de armas.En ItaliaLa policía puede intervenir&nbsp;tras denuncia del propietario y un juicio rápido. Las penas por okupación son de&nbsp;un máximo de 2 años&nbsp;y&nbsp;las multas fluctúan entre 103 y 1032 ?, pudiendo aumentar en caso de violencia o uso de armas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/okupacion-como-se-desaloja-y-penaliza-europa.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 24 May 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ley de la vivienda ya en vigor, ¿Qué se aplica ya?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/ley-de-vivienda-ya-vigor-que-se-aplica-ya.html]]></link>
<description><![CDATA[LEY DE LA VIVIENDA YA EN VIGOR, ¿QUÉ SE APLICA YA?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La Ley de la vivienda&nbsp;entre otros aspectos pretende&nbsp;regular el precio de los alquileres de vivienda&nbsp;en aquellas zonas que considera tensionadas,&nbsp; la actualización de las rentas creando&nbsp;un nuevo índice de referencia, ofrece&nbsp;nuevos incentivos fiscales&nbsp;y puede&nbsp;gravar los casos de viviendas vacias La camara alta del Senado ha aprobado el proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda , sin cambios respecto al que llegó del Congreso de los Diputados, con los votos favorables de PSOE, ERC, EH Bildu y partidos de la Izquierda Confederal, y los votos negativos de PP, PNV, Junts per Catalunya, Cs, Vox o UPN.Estas últimas opciones políticas rechazan la nueva Ley considerando en ella una clara&nbsp;debilidad jurídica&nbsp;, una descarada&nbsp;invasión de competencias&nbsp;y suponen que la Ley&nbsp;facilita la okupación de viviendas, e interfiere en el&nbsp;derecho a la propiedad privada.La Ley de la vivienda&nbsp;entre otros aspectos pretende&nbsp;regular el precio de los alquileres de vivienda&nbsp;en aquellas zonas que considera tensionadas, permite la actualización de las rentas creando&nbsp;un nuevo índice de referencia, ofrece&nbsp;nuevos incentivos fiscales&nbsp;y puede&nbsp;gravar los casos de viviendas vacias. Tambien es pretensión de esta Ley regular las&nbsp;ayudas al acceso a vivienda social&nbsp;, crear&nbsp;un parque de vivienda asequible&nbsp;y controlar&nbsp;los desahucios.A continuación planteamos con más detalle&nbsp;que medidas son inmediatas&nbsp;(en un plazo de 15 dias desde la publicación en BOE) y&nbsp;cuales dependen de las CCAA y Ayuntamientos&nbsp;y deberan esperar sus informes especÍficos.¿Qué medidas de la Ley de Vivienda entran ya en vigor?Aumento del IBI de las viviendas vacíasSe establece de inmediato&nbsp;un recargo de hasta el 150 % en el IBI&nbsp;en aquellas viviendas que lleven más de dos años vacías. En la normativa se especifica:&nbsp;"se modula el recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, IBI, que podrá aplicarse a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal, tasadas por la Ley.&nbsp;Asimismo, se establece el incremento del recargo actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI hasta un máximo del 150%, en función de la duración de la desocupación y del número de viviendas también desocupadas que sean del mismo titular en el término municipal, con el objetivo de que tenga un mayor efecto en la optimización del uso del parque edificatorio residencial y refuerce el instrumento de los Ayuntamientos para hacer frente a situaciones de vivienda desocupada a través de la fiscalidad".Y apunta la Ley&nbsp;"el recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble en tal fecha, juntamente con el acto administrativo por el que esta se declare".Prórrogas en los contratos de alquiler para vulnerablesEl arrendatario que acredite una situación de vulnerabilidad social y económica podrá solicitar una&nbsp;prorroga extraordinaria de un año en su contrato de alquiler&nbsp;cuando el arrendador se considere un gran tenedor de viviendas (propietario de 10 o más viviendas o cinco si están en zona de mercado tensionado)En concreto expone la Ley:&nbsp;"podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario,&nbsp;una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.&nbsp;Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda de acuerdo con la definición establecida en la Ley por el derecho a la vivienda, salvo que se hubiese suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento".Limites a la actualización de las rentas del alquilerComo sabemos ya existe un tope al incremento del precio de la vivienda en los nuevos contratos desde marzo de 2022. Esta medida económica se tomo para combatir los efectos negativos de la guerra de Ucrania , no siendo ya el IPV una referencia válida en lo que se refiere a actualización de precios de alquiler. Ahora y hasta final de año los nuevos contratos de alquiler no podrán subir más de un 2%. En 2024 un 3% como máximo y en adelante, a partir de 2025, se establecerá ya&nbsp;un nuevo Índice calculado por el INE junto al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.Esta norma se aplica tanto a grandes tenedores como a pequeños propietarios y es válida salvo caso de acuerdo entre propietario e inquilino.Minima información que debe ofrecerse en la compra y alquiler de viviendaCon la nueva normativa se delimita la minima información que debe proporcionarse en las operaciones de compraventa.&nbsp;Información tanto del inmueble como del propietario&nbsp;si lo requiere el comprador o inquilino:-Características del Inmueble y el edificio (acreditación de la superficie útil y construida de la vivienda, superficie útil y construida de la vivienda ,servicios de los que dispone el edificio y su antigüedad, certificado de eficiencia energética, cédula de habitabilidad)-Condiciones económicas (Precio y conceptos en él incluidos)-Condiciones de pago y financiación-Y ha resultado polémico que el inquilino tenga acceso, dice la Ley, a la:&nbsp;"identificación del vendedor o arrendador y, en su caso, de la persona física o jurídica que intervenga, en el marco de una actividad profesional o empresarial, para la&nbsp;intermediación en la operación". Incluyendo sanciones económicas si esto se incumple.Para los profesionales del sector este punto supone un aumento en la burocracia y una ralentización evidente en los procedimientos y operaciones inmobiliarios. Pudiendo incluso provocar la desaparición de pequeñas inmobiliarias a las que no compensaría el esfuerzo a realizar o el riesgo que supondría.¿Qué es "el gran tenedor de viviendas"?Se define el "gran tenedor" de viviendas como el titular de más de 10 inmuebles urbanos, sin contar garajes y trasteros o superficies de más de 1500 m² y que sean de uso residencial.Esto último es lo que aporta la nueva Ley al Real Decreto-ley 11/2020, donde ya se contemplaba esta figura, además de plantear una disminución del número de inmuebles considerados a 5 cuando se trate de entornos de mercado residencial tensionado, consideración que&nbsp;será competencia de las CCAANormativa relativa al régimen de vivienda protegida o ?incentivada?Este punto viene recogido en el articulo 16 que expone que:&nbsp;"las viviendas protegidas estarán sometidas a un&nbsp;régimen de protección pública permanente&nbsp;con las salvedades que excepcionalmente pueda prever la normativa autonómica en caso de que exista causa justificada debidamente motivada para su descalificación o para el establecimiento de un plazo de calificación con la fijación del número de años de esta, que como mínimo deberá ser de 30 años"Igualmente el artículo 17 determina que&nbsp;"los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán impulsar la existencia de viviendas asequibles incentivadas"&nbsp;y define&nbsp;la vivienda asequible como&nbsp;"aquella vivienda de titularidad privada, incluidas las entidades del tercer sector y de la economía social, a cuyo titular la Administración competente otorga beneficios de carácter urbanístico, fiscal, o de cualquier otro tipo, a cambio de destinarlas a residencia habitual en régimen de alquiler a precios reducidos, o de cualquier otra fórmula de tenencia temporal, de personas cuyo nivel de ingresos no les permite acceder a una vivienda a precio de mercado"Modificaciones en desahucios, ejecuciones hipotecarias y subasta de inmueblesLa nueva Legislación aporta una serie de modificaciones respecto a los desahucios, subasta de inmuebles y ejecuciones hipotecarias:El texto introduce cambios de calado en el procedimiento de desahucios, de ejecución hipotecaria y en la subasta de inmuebles en situaciones de vulnerabilidad:-Las Administraciones públicas competentes recibirán la resolución que fije la fecha de comprobación de la&nbsp;situación de vulnerabilidad de los ocupantes&nbsp;de la vivienda sin necesidad del consentimiento de los interesados.? El&nbsp;demandante deberá indicar&nbsp;si el inmueble es la residencia habitual del ocupante. También deberá acreditar con informe del Registro de la Propiedad su condición o no de gran Tenedor y en este último caso , deberá indicar si los ocupantes están en situación de vulnerabilidad.-Las administraciones públicas establecerán un&nbsp;procedimiento de conciliación o intermediación entre las partes&nbsp;previo al procedimiento propiamente dicho en los casos de gran tenedor, vivienda habitual y vulnerabilidad económica, dándole al juez la potestad de añadir&nbsp;criterios de vulnerabilidad adiccionales&nbsp;ante situaciones concretas.-El procedimiento de suspensión automática del procedimiento de desahucio por el Letrado de la Administración de Justicia actual dará paso a un sistema de decisión previa&nbsp;valoración ponderada y proporcional&nbsp;de los casos.? Los plazos de&nbsp;suspensión de los procedimientos de desahucio&nbsp;pasarán a ser de 2 meses para las personas físicas y 4 para las personas jurídicas y no de 1 y 3 meses como son actualmente.La Ejecución de los bienes hipotecadosEn estos casos también se extiende la protección para los mas vulnerables en supuestos de ejecución hipotecaria:-Obligación del ejecutante de indicar si el inmueble es la vivienda habitual del ocupante, si este está en situación de vulnerabilidad y también indicar su condición o no de Gran Tenedor de vivienda a través de&nbsp;informe del Registro de la Propiedad-Que previamente haya habido un&nbsp;procedimiento de conciliación o intermediación&nbsp;entre las partes regido por las Administraciones Públicas competentes. como requisito de admisibilidad de la demanda de ejecución hipotecaria.Inmuebles en subastaEn los casos de subasta de inmuebles en situaciones de vulnerabilidad , la protección supone que :-El ejecutante deberá&nbsp;declarar la situación o no de vulnerabilidad del ocupante.-Si el ejecutante no se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación entre las partes&nbsp;no podrá iniciarse la vía de apremioPor último en los procedimientos de señalamiento del lanzamiento del desahucio deberá concretarse la fecha y hora en que se materializará.Obligatoriedad del pago por medios electrónicosLas rentas de alquiler de los nuevos contratos se pagarán a partir de ahora a través de&nbsp;medios electrónicos. La excepción:&nbsp;"cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada".Honorarios de gestión inmobiliariaLos gastos y honorarios de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán&nbsp;a partir de ahora&nbsp;a cargo del arrendador.Medidas a la espera de que se declaren las zonas de mercado tensionado por parte de las CCAA y Ayuntamientos.Estas medidas , necesarias para corregir desequilibrios en el mercado inmobiliario, se basarán en el análisis y denominación de determinadas áreas de población como&nbsp;Zonas de mercado residencial tensionado&nbsp;y en la planificación de unas medidas especificas en cada caso.Las Administraciones competentes determinarán estas zonas&nbsp;"a los efectos de orientar las actuaciones públicas en materia de vivienda en aquellos ámbitos territoriales en los que exista un especial&nbsp;riesgo de oferta insuficiente de vivienda&nbsp;para la población, en condiciones que la hagan asequible para su acceso en el mercado, estableciéndose unas reglas procedimentales para su declaración a los efectos de la legislación estatal"Normas para declarar una zona de mercado residencial tensionadoSe establecen una serie de normas a la hora de declarar una zona de mercado residencial tensionado.Se realizará un análisis previo sobre la situación del mercado residencial,&nbsp;evaluando el esfuerzo de los hogares&nbsp;para tener una vivienda con dignidad y adecuación.Una&nbsp;memoria preceptiva&nbsp;deberá justificar el riesgo de ofertas insuficientes de viviendas para la población, teniendo muy en cuenta la formación de nuevos hogares.El plan específico propondrá&nbsp;medidas de corrección de los desequilibrios&nbsp;con los objetivos de:? Que el coste de la hipoteca o del alquiler&nbsp; de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros básicos,&nbsp;no debe superar el 30% de la media de los ingresos del hogar.? Que&nbsp; en los cinco años anteriores a ser declarada una zona como mercado de vivienda tensionado el precio de compra o alquiler&nbsp; no haya experimentado una subida mayor del 3% a la subida del IPC de su CCAA.La resolución del procedimiento deberá ser comunicada a la&nbsp;Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana&nbsp;con carácter trimestral. El Mitma recibirá de las CCAA la relación de zonas de mercado residencial tensionado, siendo vigente esta consideración durante 3 años si persisten las circunstancias que lo justifican,Contratos todavía vigentes en una zona de mercado residencial tensionadoLos topes en el aumento del precio de alquiler del 2% (2023), 3% ( 2024) y nuevo índice de referencia(a partir de 2025) se mantendrán. Sin embargo, ahora,&nbsp; una vez agotado el plazo de 5 o 7 años (según el titular de la vivienda sea pequeño propietario o gran tenedor) de los contratos de alquiler , el inquilino en zonas tensionadas podrá solicitar una&nbsp;prórroga extraordinaria anual de su contrato&nbsp;, por un máximo de tres años.Salvo que el propietario necesite ocupar con su familia la vivienda, pacte con el inquilino o se genere un nuevo contrato con las limitaciones de renta correspondientes, deberá aceptar estas prorrogas.Nuevos contratos en una zona de mercado residencial tensionadoSegún si el titular de la vivienda es&nbsp;pequeño propietario o gran tenedor&nbsp;deberá asumir unas normas respeto a los nuevos contratos en zonas tensionadas:Si se trata de un pequeño propietarioLos nuevos contratos no podrán tener unas rentas superiores a las del contrato anterior , vigente en los últimos 5 años.. Si bien se actualizará su clausula según Ley, no podrá con llevar&nbsp;nuevas condiciones y gastos&nbsp;que no apareciesen en el contrato anterior.Sólo podrán actualizar las rentas con un 10% máximo en caso de justificarse&nbsp;obras de rehabilitación para la mejora energética o la accesibidad&nbsp;en los dos últimos años anteriores al contrato nuevo. Cuando se firme un contrato de 10 años o más de duración, o si se ofrece al inquilino un derecho a prorroga de estos 10 años o más de duración.Si se trata de grandes tenedores o en contratos en nuevos pisos en alquiler.En los nuevos contratos de alquiler de grandes tenedores de viviendas en zonas tensionadas, la renta pactada estará marcada por el&nbsp;índice de precios de referencia&nbsp;que se establezca según el tipo de vivienda, edificio y condiciones en las que se halle, o siguiendo la pauta del contrato anterior.Nuevo índice de referencia para la renovación anual de los contratos de alquilerCon el fin de contrarrestar&nbsp;aumentos desproporcionados en el precio de las viviendas&nbsp;de alquiler, el Instituto Nacional de Estadística (INE) establecerá, en vistas a 2025, un&nbsp;índice de referencia&nbsp;para la actualización de las rentas de los contratos de viviendas de alquiler.Los gastos en los alquileres en las zonas tensionadasSerá posible un pacto entre las partes que atribuya los&nbsp;gastos generales de la vivienda&nbsp;al arrendatario, pero nunca en zona de mercado tensionado, si esta distribución de gastos no apareciera en el contrato anterior.Entrada en vigor de las&nbsp;deducciones fiscales&nbsp;el 1 de enero de 2024Los&nbsp;nuevos incentivos fiscales para los arrendadores&nbsp;se aplicarán según la declaración de la renta de 2025, correspondiendo al curso económico de 2024.La reducción general sobre el rendimiento del alquiler en los nuevos contratos pasa de un 60% a un 50%.Las&nbsp;ventajas fiscales&nbsp;sobre los inmuebles siempre en zonas consideradas de mercado tensionado serán las siguientes:-Deducción en un 90% cuando el mismo arrendador, en zona de mercado tensionado,&nbsp;rebaje la renta de alquiler en más de un 5%&nbsp;respecto al anterior contrato. Siempre después de aplicar la clausula de actualización correspondiente.-Deducción en un 70% cuando estos inmuebles sean considerados vivienda asequible incentivada o protegida y&nbsp;se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años,&nbsp;o&nbsp;que sean&nbsp;procedentes de la administración pública&nbsp;o entidades del tercer sector, entidades sin ánimo de lucro o sean participes de algún programa de carácter social que limite sus rentas.? Deducción en un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos anteriores,&nbsp;la vivienda se haya rehabilitado&nbsp;en los dos años anteriores a la fecha del contrato de arrendamiento.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/ley-de-vivienda-ya-vigor-que-se-aplica-ya.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 22 May 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ley de la Vivienda, deducciones en IRPF a partir del 2024]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/ley-de-vivienda-deducciones-irpf-partir-2024.html]]></link>
<description><![CDATA[LEY DE LA VIVIENDA, DEDUCCIONES EN IRPF A PARTIR DEL 2024]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La nueva Ley de Vivienda aprobada en el congreso de los diputados el pasado 27 de abril del 2023 , va a incluir una serie de incentivos fiscales en el IRPF para los propietarios de las viviendas en alquiler, dichas bonificaciones no tendrán efectos reales hasta la declaración del IRPF del 2024. Tal como viene recogido en la nueva Ley de la vivienda,&nbsp;publicado su proyecto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, se van a aplicar unas deducciones fiscales para los ingresos del alquiler de las viviendas dirigidas a los pequeños propietarios, estas deducciones&nbsp;entrarán en vigor el 1 de enero del 2024&nbsp;, por lo cual le afectará en su IRPF de este ejercicio.A continuación hacemos un estudios de los aspectos que influirán en el IRPF y en sus deducciones:¿Qué es una zona tensionada del alquiler vivienda?&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Para cualquier tipo de deducción la vivienda en alquiler tiene que estas en una zona tensionada .Según la nueva ley de la Vivienda una zona se considerará tensionada cuando&nbsp;"la elaboración de una&nbsp;memoria que justifique, a través de datos objetivos y fundamentada en la existencia de un especial riesgo de abastecimiento insuficiente de vivienda&nbsp;para la población residente".&nbsp;Esta memoria la deberán desarrollar las diferentes comunidades autónomas aunque también será necesario una declaración por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma).Las condiciones&nbsp;que deberá cumplir una zona tensionada son:&nbsp;a) Que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros básicos, supere el treinta por ciento de los ingresos medios o de la renta media de los hogares.b) Que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya experimentado en los cinco años anteriores a la declaración como área de mercado de vivienda tensionado, un porcentaje de crecimiento acumulado al menos tres puntos porcentuales superior al porcentaje de crecimiento acumulado del índice de precios de consumo de la comunidad autónoma correspondiente".&nbsp;La vigencia de las zonas tensionadas serán de tres añosSegún la ley de la vivienda&nbsp;"La vigencia de la declaración de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado será de tres años, pudiendo prorrogarse anualmente&nbsp;siguiendo el mismo procedimiento, cuando subsistan las circunstancias que motivaron tal declaración y previa justificación de las medidas y acciones públicas adoptadas para revertir o mejorar la situación desde la anterior declaración".Análisis de reducciones fiscales de la Ley de ViviendaReducción general sobre el rendimiento neto del alquiler que se pueden aplicar los arrendadores cuando estén en zonas tensionadas:En los nuevos contratos de arrendamiento se pasa del 60% actual al 50%, este % puede ampliarse hasta el 90% si cumple alguna de estas condiciones: a) el inquilino es menor de 35 años, b) que &nbsp;la vivienda haya sido reformada o c) si la renta del nuevo contrato es al menos un 5% inferior a la estipulada en el anterior.La normativa indica, "se establece una mejora de la regulación del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la actual reducción del 60% en el rendimiento neto del alquiler de vivienda, estableciendo que, en los nuevos contratos de arrendamiento, el porcentaje de reducción será del 50%, que&nbsp;podrá incrementarse hasta el 90%, en el caso de que se firmen nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5% sobre el contrato anterior, esta reducción podrá alcanzar el&nbsp;70% cuando se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años&nbsp;en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler. Y podrá alcanzar una&nbsp;reducción del 60% sobre el rendimiento neto cuando se hubiesen efectuado obras de rehabilitación en los dos años anteriores".Solo se podrán aplicar estas deducciones&nbsp; a contratos nuevos, "serán de aplicación en los contratos de arrendamiento que se lleven a cabo desde que entre en vigor la Ley de Vivienda"Deducciones incompatiblesLas diferentes deducciones son incompatibles entre sí y el contribuyente solo se aplicará la de mayor cuantía y siempre se mantendrán mientras se cumplan los requerimientos exigidos&nbsp;"los requisitos señalados deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos".&nbsp;Nuevos contratos de alquiler con rentas bloqueadasEl contrato de alquiler de vivienda, no puede presentar un alquiler superior al contrato anterior, como indica Ley de Vivienda,&nbsp;"la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder de la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual&nbsp;que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior".&nbsp;Sin embargo hay excepciones, si por ejemplo hemos realizado reformas en la vivienda para mejorar su accesibilidad o eficiencia energética, o si se firma un contrato de arrendamiento por un periodo de 10 años o más.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/ley-de-vivienda-deducciones-irpf-partir-2024.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 12 May 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Claves de la nueva Ley de Vivienda: su efecto en propietarios, promotores y fondos]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/claves-de-nueva-ley-vivienda-su-efecto-propietarios-promotores-y-fondos.html]]></link>
<description><![CDATA[CLAVES DE LA NUEVA LEY DE VIVIENDA: SU EFECTO EN PROPIETARIOS, PROMOTORES Y FONDOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La nueva Ley de Vivienda 2023&nbsp;ya ha pasado el visto bueno del Congreso de los Diputados para aprobarse antes de las elecciones autonómicas y municipales del próximo 28 de mayo Tras llevar el proyecto de ley más de un año bloqueado en el Congreso y estando en vísperas de las citadas elecciones, el Gobierno ha decidido acelerar el proyecto en la última semana.Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, a&nbsp; pesar de que el texto del Proyecto de Ley puede sufrir modificaciones durante el resto de su tramitación parlamentaria. Veamos como los expertos del despacho de abogados de&nbsp;Cuatrecasas&nbsp;exponen los aspectos clave contenidos en la norma.Más info:&nbsp;https://www.inmonews.es/claves-nueva-ley-vivienda-efecto-propietarios-promotores-fondos/]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/claves-de-nueva-ley-vivienda-su-efecto-propietarios-promotores-y-fondos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 26 Apr 2023 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[¿Qué pasa con las Golden Visa en Europa?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/que-pasa-con-golden-visa-europa.html]]></link>
<description><![CDATA[¿QUÉ PASA CON LAS GOLDEN VISA EN EUROPA?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La tensión de precios está provocando que los países europeos empiecen a ver bien restricciones en el funcionamiento de las Golden Visa. La tensión de precios en las grandes capitales por la Golden Visa, está provocando que los países europeos empiecen a ver con buenos ojos restricciones en el funcionamiento de las&nbsp;Golden Visa&nbsp;como se está produciendo Canadá.Precios de la vivienda en CanadáLos&nbsp;precios de la vivienda en&nbsp;Canadá&nbsp;han aumentado un 44% en los últimos dos años, en las grandes ciudades, provocando un problema real en la población gran parte de la cual se está quedando sin posibilidad de adquirir vivienda, para intentar disminuir esta tensión&nbsp;&nbsp; el gobierno ha prohibido la venta de viviendas a extranjeros no residentes durante los próximos dos años.En Europa también está bajo esta tensión en los precios de la vivienda en las capitales y &nbsp;países como&nbsp;Grecia&nbsp;están endureciendo los requisitos para obtener el Golden Visa siendo&nbsp;Portugal&nbsp;la más extrema, al estar planteando seriamente su eliminación.En España las Golden Visa no peligran, por estabilidad de precios y de comprasEn España, los precios de la vivienda, aunque han subido, lo han hecho moderadamente y no se ha visto afectado por una petición masiva de&nbsp;Golden Visa, que no alcanzó ni las 6.000 peticiones durante 2022, por lo cual no existe una iniciativa política, ni social, para cambiar dichas condiciones.El porcentaje de compras de viviendas de extranjeros, ronda del 8% al 13%, según el años y las condiciones económicas. La pandemia provocó una reducción durante dos años; pero en el 2022 se ha recuperado totalmente. &nbsp;el porcentaje de las&nbsp;inversiones de extranjeros&nbsp;que compra en nuestro país es históricamente de un 15% y no se ha incrementado desde que se puso la Golden VisaBajada de ventas de viviendas y tensión de precios de alquiler en 2023La subida de tipos y la inflación provocará que la demanda se desplace al alquiler, lo que tensionará aún más los precios de los alquileres, por lo que habrá una bajada del volumen de operaciones y una más que probable corrección a la baja del precio de la vivienda, lo que no tensionará los precios y se mantendrán las&nbsp;Golden Visa.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/que-pasa-con-golden-visa-europa.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 05 Feb 2023 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[Gastos de comunidad de los locales: Crítica a la forma de imputarlos]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/gastos-comunidad-de-locales-critica-a-forma-imputarlos.html]]></link>
<description><![CDATA[GASTOS DE COMUNIDAD DE LOS LOCALES: CRÍTICA A LA FORMA DE IMPUTARLOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Gastos de comunidad de los locales: Crítica a la forma de imputarlos. Leyes y políticas de Gastos de Comunidad 1. Leyes sobre Gastos de comunidad de los localesDeberíamos poner en cuarentena tanto el contenido de las leyes y las sentencias como el respeto que las profesan los defensores del estatus establecido &nbsp;?unos los respetabilísimos señores que ocupan cargos con trascendencia social, de donde derivan las jerarquías y el estatus establecido del que ellos disfrutan en mayor medida que los demás? &nbsp;para valorar su&nbsp;salud&nbsp;&nbsp;(la de las sentencias), lo cual, en términos lógicos, supondría valorar su "verdad", antes de dejarlas vagar libremente para imponerse en las relaciones sociales y económicas de la vida en colectividad, la cual está generada por la división de funciones lo que, en teoría, debería llevar a la creación de una justa estructura social.La experiencia y la historiaDemuestran que eso es completamente falso y que quien lo sigue pensando sufre de una extraordinaria ingenuidad, muy apreciable en los niños, pero muy peligrosa en los adultos.Esa ingenuidad lleva a la comunidad a aceptar la imposición de la injusticia del poderoso y a su defensa por parte de otros poderosos, &nbsp;porque, así, los grupos se aseguran recíprocamente el poder. Cuando eso ocurre, la sociedad deja de ser justa y pierde su sentido fundacional, lo que debería llevar, en circunstancias normales,&nbsp; a la disolución del cuerpo putrefacto. Pero la sociedad es la única forma de satisfacer todas nuestras necesidades y acabamos aceptando los excesos del poder para asegurar nuestro bienestar.II. Argumentos sobre Gastos de comunidad de los localesLa injusticia suele justificarse mediante&nbsp;falsos argumentos&nbsp;&nbsp;?que podrían refutarse mediante un análisis lógico?, &nbsp;pero lo incompresible es que, en la sociedad, se admita una injusticia justificada mediante un&nbsp;absurdo.Un ejemplo de lo que pueden llegar a hacer los poderosos es lo que ocurre con la&nbsp;teoría del arte, para la cual hay numerosas definiciones. Una de tantas teorías absurdas aceptadas es la que dice que&nbsp;arte es lo que llamamos arte. Si "definir"&nbsp;viene&nbsp; a ser explicar con palabras qué es una cosa o un concepto, esa definición del arte no explica nada y ni llega a ser una tautología, pues ésta exige decir lo mismo de otra forma; pero decir lo mismo de la misma manera o es una broma o una imposición de un poderoso incompetente. Lo curioso, como decimos, es que el absurdo tenga seguidores, que serían algo así como las grupis de los músicos.Verdad es lo que llamamos verdad.A nadie parece importarle lo que digan los&nbsp;sabios&nbsp;sobre una cosa tan escurridiza a la hora de definirla como es la cuestión del arte, pero no se dan cuenta de que, admitido el argumento de un grupo en su parcela de poder, ese argumento ya pueden emplearle los demás grupos en sus campos. De hecho, hemos visto cómo, en política, nos han dicho que&nbsp;verdad es lo que la gente cree que es verdad&nbsp;que es lo mismo que decir que&nbsp;verdad es lo que llamamos verdad.Una sociedad honesta y perfecta cuestionaría los argumentos de los teóricos del arte por sus absurdas definiciones y, con mayor motivo, las leyes y los fallos de las sentencias. Pero quienes debieran hacerlo no lo hacen porque forman parte de algún grupo que, a cambio de que los demás grupos respeten su autoridad en alguna de las parcelas en que se ha dividido la sociedad, están obligados a respetar el poder ajeno en otras parcelas, callando, si llega el caso, sus defectos y sus excesos, como hizo USA cuando protegió al asesino de José Couso por ser miembro de su ejército. Así es cómo el compromiso social corrompe la sociedad.III. &nbsp;Problemas Judiciales sobre Gastos de comunidad de los localesEl problema judicial es que ni la evidencia del&nbsp;absurdo&nbsp;ni la demostración del&nbsp;error&nbsp;argumental pueden alegarse siempre, pues llega un momento en el que ya no es posible presentar más&nbsp;alegaciones&nbsp;en el procedimiento, por lo que la injusticia queda como justicia. Además, los jueces poseen una absoluta libertad para&nbsp;apreciar las pruebas&nbsp;y no tienen obligación de&nbsp;valorar todos los argumentos&nbsp;que presentan las partes, por lo que es posible que una razón quede desestimada sin haber sido considerado su determinante valor en la resolución judicial.Un juez puede convertir el juzgado en un&nbsp;campo de batalla de la razón&nbsp;o en su&nbsp;torre de marfil,&nbsp;por lo que de nada sirve que a todos los interesados se les llene la boca hablando de grandes valores, como que gozamos de un&nbsp;sistema muy garantista, pues todo lo que cae en manos del hombre queda convertido en un juguete que utiliza a su capricho.Los USA, por ejemplo, poseen, teóricamente, un sistema muy garantista para las condenas a la pena capital y, no obstante, asociaciones como el&nbsp;Proyecto Inocencia&nbsp;están exonerando a muchos condenados&nbsp; a la pena de muerte, y no hay más exculpaciones porque estos grupos solo se ocupan de evitar ejecuciones, no cualquier tipo de condena injusta. El sistema, por sí solo, no garantiza la justicia.La justicia proviene del hombre justo. El derecho español nos habla del proceder de un buen padre de familia, cayendo en la cuenta de que no todos ellos son buenos padres, pero ¿Todos los jueces son siempre buenos jueces, o solo algunos, o solo algunas veces?IV. Supuestos sobre Gastos de comunidad de localesEn cualquier discusión, se pueden presentar unos&nbsp;argumentos&nbsp;u otros para alcanzar la conclusión que más convenga, sin que esa argumentación tenga nada que ver con la verdad intrínseca de los hechos. Los motivos que cada uno tenga en cada caso serán inescrutables, pero el conocimiento del conocer nos dice que la razón puede llevarnos a la&nbsp;verdad, al&nbsp;error, a la&nbsp;falsedad&nbsp;o a expresar una&nbsp;opinión.En los casos de deliberada tergiversación de la argumentación se dice, ingenuamente:&nbsp;Allá cada uno con su conciencia, pero quien hace el mal ni tiene conciencia ni, por eso, forma de llevar alguna carga sobre ella. Y, por otra parte, quien se desentiende del problema está justificando la injusticia.Caso Hipotético de&nbsp; gastos de comunidad de localesEn un caso hipotético, un juez puede llegar a decir que Fulano ha detallado con precisión en su informe el problema existente, pero&nbsp;¿Cómo podría saber el juez que ese informe sería preciso?&nbsp;Solo podría decirlo si conociera el caso antes de que se presentaran los informes de las partes. Como eso no es posible, con igual certeza, podría decir lo mismo respecto del informe de la parte contraria. Lo que estaría haciendo ese juez, en ese caso hipotético, sería justificar su valoración.En otro supuesto hipotético ?de los que presentamos para tratar de la libertad del juez a la hora de valorar los hechos y de los errores que eso pueden producir?, si unas normas de comunidad dijeran que los gastos de portal serán sufragados por los propietarios de las viviendas, incluso por los del entresuelo con puerta de acceso al portal, pero no por los de los locales, el tribunal podría llegar a entender que el entresuelo no está exento de sufragar ese gasto, sin valorar si tiene o no esa puerta de paso.V. Restricciones Judiciales sobre Gastos de comunidad de localesFrente a todas estas&nbsp;restricciones&nbsp;que nos impone la justicia para alcanzar la verdad tenemos, afortunadamente, este otro campo de batalla, o&nbsp;torneo, en el que solo se admiten caballeros que practiquen el&nbsp;fair play, en donde, sin trampa ni cartón, ?es decir, sin que ninguna de las partes se pueda reservar una&nbsp;ventaja&nbsp;o un&nbsp;privilegio? se pueden analizar los hechos y los argumentos de las partes, y se establezca una conclusión a la que podamos llamar, de verdad, verdad.Aquí oponemos a la&nbsp;verdad filosófica&nbsp;la&nbsp;verdad real, puesto que, la primera, es la consecuencia de una argumentación lógica, lo cual tiene dos inconvenientes para que sea real:El primero, que hay que incluir todos los hechos, lo que no siempre se hace.Y el segundo, que se debe evitar la falsedad, el error y el interés. Nadie puede garantizar que, de esa forma, se alcance la verdad, especialmente, cuando no se quiere alcanzar.En este campo de disputas de gastos de comunidad de locales,No se puedan dejar preguntas&nbsp;sin responder&nbsp;ni se pueden dar&nbsp;argumentos injustificados, como cuando los tribunales dicen que la instalación de un ascensor redunda en beneficio de todos los propietarios, incluyendo los locales. Nadie explica de qué manera obligar a gastar un dinero en algo que no se usa puede ser beneficioso para un local, en lugar de considerarlo una pérdida, y debemos asumir ese&nbsp;argumentum&nbsp;ad verecundiam, contrario a la evidencia y la razón.VI. La Política sobre Gastos de comunidad de localesLa política y los juicios están&nbsp;extralimitándose&nbsp;en sus funciones, haciendo política social, en lugar de justicia. Si alguien quiere hacer caridad, puede hacerla con sus bienes, pero que no obligue a los demás a hacerla con los suyos. Al eliminar la exigencia de&nbsp;unanimidad&nbsp;de propietarios y cuotas para adoptar muchas decisiones de la comunidad, no solo se están negando&nbsp;derechos&nbsp;a los propietarios, también, se está alterando la&nbsp;naturaleza&nbsp;de esa institución, en la que todos los propietarios tienen derecho sobre cada elemento común. Una comunidad de propietarios no es una sociedad mercantil ni una asociación sin ánimo de lucro, en las que los acuerdos se pueden adoptar por mayoría simple, cosa que saben de sobra quienes acaban&nbsp;pervirtiendo&nbsp;el sentido de lo que es una&nbsp; "comunidad".Sabemos que de nada sirve la&nbsp;verdad&nbsp;cuando la&nbsp;fuerza&nbsp;del cargo nos hace asumir un fallo no siempre establecido sobre los hechos o argumentos más relevantes. Aun así, buscamos la verdad para que, como se dice respecto de la finalidad de las leyes, los errores no se vuelvan a producir.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/gastos-comunidad-de-locales-critica-a-forma-imputarlos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 01 Feb 2023 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Sobre otros gastos compartidos de las comunidades de propietarios]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/sobre-otros-gastos-compartidos-de-comunidades-propietarios.html]]></link>
<description><![CDATA[SOBRE OTROS GASTOS COMPARTIDOS DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Gastos compartidos de las comunidades de Propietarios. Otro tipo de Gastos compartidos de comunidad en la que haya pisos y locales Gastos compartidos de las comunidades de propietariosHemos visto, anteriormente, que, si, en una edificación, solo hubiera pisos, solo habría una sección, pero que, en una comunidad en la que haya pisos y locales, se establecen, de hecho, dos secciones, ya que hay propietarios obligados al pago de unos "gastos generales de la comunidad de propietarios"&nbsp;(normalmente, todos los propietarios) y otros propietarios que solo ellos deben sufragar una serie de gastos, ya sea porque esos gastos tengan la consideración de "gastos privados" (o no-generales) o porque sean "individualizables por consumos en la distribución" puesto que no todos los propietarios disfrutan de ciertos bienes o servicios o instalaciones, o no lo hacen en la misma medida, y esta resulta ser cuantificable.1. Otros gastos compartidos de las comunidades de PropietariosDebemos aclarar que un "gasto individualizable por consumos en el «reparto» entre secciones" o es un "gasto privado" o tiene, a todos los efectos, esa consideración. Lo mismo ocurre cuando a algún propietario se le exonera del pago de algún gasto de comunidad, pues este pasa a ser, para los demás propietarios, un gasto particular de ellos.La existencia de secciones obliga a realizar cambios en la forma de llevar las cuentas con respecto a otra comunidad en la que solo haya una sección, pero quien no conoce las normas contables no conoce el alcance de esos cambios y acaba por aplicar, en una comunidad con dos secciones, las normas conocidas para una comunidad de una sola sección.Lo que proponemos en para gastos compartidos en ComunidadesQuien conoce perfectamente la forma de hacer lo que proponemos, y es indiscutible que no ha sido contratada por nuestra parte para que realice un informe favorable a nuestros intereses, es Hacienda. La ley del IVA (Arts.101 a 104), por ejemplo, establece lo que denomina "actividades diferenciadas", ya que existen actividades sujetas al IVA y otras que no. No estar sujeto al IVA implica que la empresa no cobra el IVA a sus clientes, pero tiene el inconveniente de que no puede deducir el IVA de sus gastos, y puede ocurrir que una misma empresa desarrolle simultáneamente actividades de un tipo y de otro.Crear dos secciones diferentesEn tal caso, esa empresa, al igual que una comunidad de pisos y locales, debe distinguir y crear dos secciones diferentes, de forma que los ingresos y los gastos de una actividad estén separados de los de la otra. Pero ni Hacienda, con todo su poder, puede negar la existencia de "gastos compartidos" por varias secciones o actividades ?problema que no existe con los ingresos, que están bien identificados con una actividad o una sección concreta? y debe buscar, de forma "justa", qué hacer con esos gastos. Un problema que las comunidades de vecinos resuelven ?de forma muy injusta? cargando el importe total de esos "gastos compartidos" a la sección de "gastos generales".Un caso de este tipo de gastos de comunidaden el que hay "actividades diferenciadas" y, por ello, "gastos compartidos" es el de un salón recreativo, en el que, junto a las máquinas recreativas, exentas (por ahora) del IVA, existe una actividad de hostelería que está sujeta al citado impuesto. Dado que es frecuente que estas empresas desarrollen su actividad en un local alquilado, resulta que el importe del alquiler o el del recibo de la energía eléctrica serán comunes a las dos actividades.En contra de lo que hacen las comunidades de vecinos, Hacienda propone "repartir" esos gastos entre las dos actividades, en proporción a un dato objetivo, el volumen de ventas de cada actividad. (Ley del IVA, Arts.101, 102, 103, 104, 63 y 64).De forma similar, cuando un profesional utiliza un vehículo para su actividad laboral y para su uso privado, Hacienda solo le permite deducir, en su declaración de la Renta por su actividad, el 50 % de los gastos del vehículo, entendiendo que esos gastos son "gastos deducibles" de sus ingresos profesionales, pero que el otro 50 % corresponde a sus "gastos particulares", y no son deducibles de sus ingresos fiscales (Ley del IVA, Art. 95. ? tres, 2ª). Así que Hacienda reconoce que el importe de un gasto puede corresponder a dos conceptos diferentes y que, aunque no los denomine de esa forma, contempla la existencia de los "gastos compartidos" ya que, como vemos, hay gastos que "reparte" entre dos actividades, la profesional o mercantil y la personal o privada. Lo mismo que, entendemos, se debe hacer en una comunidad en la que haya pisos y locales.2º.- Jurídica y legalmente de gastos compartidos de las comunidades de propietariosSe acepta que las normas de una ley no sean aplicables en otra. Pero, si la lógica de una ley o de una sentencia no se aplica en otra, lo que ocurre es que esa ley o esa sentencia que desprecia la lógica es ilógica y, por ello, injusta.El resultado es que,En contra de lo que se dice, ni las leyes ni la jurisprudencia constituyen un cuerpo, es decir que no poseen una estructura que posea ningún tipo de propiedades. Tal cosa no puede ser un cuerpo, solo es un bulto, una acumulación de cosas distintas e independientes, agrupadas fantásticamente por tener un origen común, la voluntad de los políticos o de los jueces.El absurdo de este caso proviene de negar la existencia de los "gastos compartidos". No es ya que unas normas puedan aplicarse arbitrariamente en unas leyes pero no en otras, la cuestión es que una realidad de un hecho sea negada política y jurídicamente, bien porque no se haya comprendido, bien porque se haga a pesar de haberse comprendido.3º.- Exoneraciones en los gastos compartidos de las comunidades de propietariosHemos defendido que gastos como el de la sustitución de un ascensor no debieran ser considerados "gastos generales" habida cuenta de que su deterioro ha sido causado por el uso que de él han hecho los propietarios de las viviendas, de forma que no sería necesario que se hubiera establecido ninguna exoneración a favor de los locales, eximiéndoles de los gastos de portal, escalera y ascensor, para que estos no tuvieran que sufragarle, pues es un "gasto individualizable por secciones" es decir, un "gasto particular" de los pisos.Pero, con respecto a los gastos de instalación del ascensoren una comunidad que no le tiene, y que, en contra de la LPH, están obligados sufragarle todos los propietarios, creemos que tal instalación supone una mejora, y que, de acuerdo con el&nbsp;Art. 17. 4 LPH, no la tendrían que soportar quienes se opusieran a ella. Pero esa obra supone, además, una modificación de la estructura y apariencia de la edificación, para lo que sería necesaria la aprobación por unanimidad de cuotas y propietarios (Art. 7.1 LPH). Y lo mismo se podría decir con respecto a los gastos derivados de la "bajada a la cota cero".Más injustas resultan esas obligaciones cuando algunos propietarios gozan de una exención en el pago de los gastos de portal, escalera y ascensor, pues tales obras afectan a esos elementos, cuyos costes no tendrían obligación de sufragar.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/sobre-otros-gastos-compartidos-de-comunidades-propietarios.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 30 Jan 2023 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Vicios ocultos en una vivienda, ¿Dónde y cómo reclamarlo?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/vicios-ocultos-una-vivienda-donde-y-como-reclamarlo.html]]></link>
<description><![CDATA[VICIOS OCULTOS EN UNA VIVIENDA, ¿DÓNDE Y CÓMO RECLAMARLO?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Si un domicilio adquirido tiene una serie de vicios ocultos o vicios redhibitorios, hay que prestar atención a una serie de aspectos. Las compraventas&nbsp;son operaciones que tanto los profesionales del sector inmobiliario como los ciudadanos llevan a cabo en numerosas ocasiones. Sin embargo, la vivienda adquirida a veces no corresponde con la imagen que teníamos al principio de ella. Esto se debe a que apreciamos algunos desperfectos en el domicilio que no se podían contemplar en el momento de la compraventa. Estos defectos obtienen el nombre de&nbsp;vicios ocultos.De todos los tipos de procesos de compraventa, la más importante es aquella en la que logramos&nbsp;adquirir un domicilio, debido al bien obtenido y al elevado coste de este proceso. Por estos motivos, el hecho de que haya vicios ocultos en este tipo de bienes conlleva una gran importancia, por ello hay varias leyes que defienden al usuario beneficiado.Si un domicilio adquirido tiene una serie de vicios ocultos o vicios redhibitorios, hay que prestar atención a varios aspectos.Definición de vicios ocultosEl Código Civil en su artículo 1484 defiende a los vicios ocultos como "defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprado, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella".La existencia de vicios ocultos prueba que el vendedor no informó correctamente sobre la situación en la que se encontraba el inmueble al comprador, ya que hay desperfectos que dificultan el correcto y total uso del inmueble. Si el comprador hubiera conocido la existencia de estos perfectos, podría haber decidido no adquirir el incmueble. Cabe destacar que si estos desperfectos obliga a no poder usar el bien, se dejarían de considerar vicios ocultos para pasar a otra clasificación de defectos.En principio, no existe una tabla concreta con desperfectos específicos, aunque la mayoría están relacionados con aspectos como la cimentación por fisuras o grietas, el agua por&nbsp;filtraciones o humedades, problemas en el sistema eléctrico, un ineficaz aislamiento térmico-acústico o defectos en los acabados.Para concretarlo, un vicio oculto es el desperfecto de gran importancia y gravedad existente previamente a la compraventa que no es visible a simple vista por el usuario comprador.Dos opciones de reclamaciónEn el caso en el que encontremos desperfectos posteriormente a la compraventa que cumplen con las condiciones para que se les traten como vicios ocultos, el comprador tendrá la oportunidad de reclamar una respuesta al vendedor, según estipula el artículo 1485 del Código Civil. En el artículo 1846 se exponen las dos vías que podrá tomar el comprador:La acción ´quanti minoris´&nbsp;posibilita una deducción del dinero aportado del coste establecida por los peritos. Esto llevará al comprador a cambiar la información del contrato, debido al cambio del precio pagado a efectos de la reducción del valor del inmueble. Esta vía prevé establecer la equidad contractual sin opción a recurrir a una "indemnización complementaria".La acción redhibitoria&nbsp;permite renunciar al contrato acordado a través de un retorno de los costes abonados. Si en el supuesto de que el vendedor fuese consciente de los desperfectos, se tendrá que indemnizar al comprador por los daños y perjuicios causados.Plazo y acciones a llevar a cabo para reclamarUno de los aspectos más importantes a prestar atención durante el proceso de reclamación de desperfectos es el tiempo. Cuando se trate de inmuebles de segunda mano, se puede proceder a las dos acciones comentadas en un plazo de seis meses desde el día en el que adquirió la&nbsp;vivienda. En cambio, en el caso de inmuebles nuevos, el plazo será de hasta dos años. El proceso de reclamación consta de cuatro pasos:Estudiar la&nbsp;tipografía del desperfecto&nbsp;y distinguir si el&nbsp;defecto está causado&nbsp;por un incorrecto uso por parte del comprador o por la edificación del inmueble. Para conocer estos dos aspectos, hay que recurrir a un profesional cualificado como un arquitecto para que realice el informe.Emitir un aviso escrito&nbsp;al vendedor de la situación y los prejuicios provocados. En la notificación hay que exponer el día del contrato y el plazo aportado para resolver los desperfectos.En el caso en el que la reclamación sea aprobada por el vendedor, el proceso finalizará sin ningún problema. A pesar de ello, esta situación ocurre pocas veces en comparación con el alto número de oposición a la reclamación. Si ocurre esto último, hay que&nbsp;recurrir al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos, institución que mediará entre los usuarios implicados para evadir la vía judicial.Si no se ha llegado a ninguna resolución con las acciones previas, se procederá a la&nbsp;vía judicial&nbsp;con el objetivo de que los Tribunales obtengan la responsabilidad de dictaminar quién debe asumir los costes de la reforma necesaria. Para ello, es importante reunir la mayor cantidad de pruebas que demuestren que los desperfectos se encontraban previamente a la compraventa del inmueble para ganar el juicio.Hay ocasiones en los que los vicios ocultos se originan posteriormente al cierre del plazo adjudicado para la reclamación. En esta situación, se puede recurrir a seguros que&nbsp;cubran la reforma&nbsp;de forma total o parcial de los desperfectos, es decir, la póliza de responsabilidad civil. La duración de la validez variará según la clasificación del vicio oculto. Existen tres opciones:Si son&nbsp;defectos en los acabados, el seguro cubrirá solamente el 5% de la reforma con una validez de un año.En el caso de desperfectos en&nbsp;elementos estructurales, la póliza cubrirá el coste completo de los daños con una validez de 10 años.Por el contrario, si son las&nbsp;instalaciones&nbsp;las que poseen vicios ocultos, el seguro cubrirá un 30% de la reforma y constará de una validez de tres años.El comprador como técnico profesionalExisten aquellos casos en los que un profesional del sector es el comprador del inmueble, supuesto en el que se prevé que éste tenga los conocimientos básicos para poder apreciar los desperfectos o vicios ocultos de la vivienda. Profesionales como un arquitecto cuando el bien con vicios ocultos sea un inmueble o un mecánico cuando sea un automóvil. La legislación en varios caos ha declarado que dicha experiencia por parte del profesional que se postula como el comprador&nbsp;puede anular la reclamación&nbsp;del desperfecto.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/vicios-ocultos-una-vivienda-donde-y-como-reclamarlo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 22 Jan 2023 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[Estudio de Gastos de Comunidad en Ley la de Propiedad Horizontal. Parte I]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/estudio-gastos-comunidad-ley-de-propiedad-horizontal-parte-i.html]]></link>
<description><![CDATA[ESTUDIO DE GASTOS DE COMUNIDAD EN LEY LA DE PROPIEDAD HORIZONTAL. PARTE I]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Estudio de Gastos de Comunidad en La Ley de Propiedad Horizontal. Como cobrar los gastos de Comunidad segun la Ley de Propiedad Horizontal La Ley la de Propiedad Horizontal ha generado no pocos problemas en el reparto de los&nbsp;gastos de comunidad&nbsp;y vamos a intentar aclararlos. Para ello, vamos a ver, primero, lo que dice la LPH y, luego, cómo deberían cobrarse, puesto que una cosa es la realidad (de lo que se hace) y, otra, la verdad (que se deriva del contenido de la LPH y de las prácticas contables), que al poderoso interesa poco, por lo que, en la lucha entre la fuerza y la razón, nunca se logra imponer la lógica.PRIMERO.- En cuanto al contenido de la Ley la de Propiedad Horizontal, pasamos a analizar &nbsp;el contenido de los artículos 9.1.e, &nbsp;y 9.2, mediante el desglose de cada una de las normas que contienen y dando una somera explicación para cada una de ellas. La Ley la de Propiedad Horizontal dice:Son obligaciones de cada propietario:&nbsp;e)&nbsp;Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.&nbsp;Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4.La Propiedad Horizontal , en estos apartados, dice:1º.-&nbsp;Que&nbsp;son obligaciones de cada propietario ?&nbsp; contribuir, ? a los gastos generales&nbsp;? Y que&nbsp;se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales?De ahí se deduce que hay "gastos generales" y "gastos particulares" (o "no generales") que son &nbsp;aquellos gastos imputables a propietarios concretos por lo que el pago de su coste no es una obligación de todos los propietarios.2º.-&nbsp;Que&nbsp;son obligaciones de cada propietario ? contribuir, con arreglo a la cuota ? a los gastos generales? que no sean susceptibles de individualización?De ahí se deduce que los "gastos generales", y no solo los "particulares", se deben cobrar, en principio, por consumos, solo, cuando no sea posible individualizarles, se cobrarán por coeficientes.3º.-&nbsp;Que&nbsp;son obligaciones de cada propietario ? contribuir, con arreglo a la cuota ? o a lo especialmente establecido, a los gastos generales?De ahí se deduce que a ciertos propietarios, se les puede eximir del pago de algunos "gastos generales" (ordinarios y extraordinarios), debido que a que ni consumen ni utilizan ni disfrutan de ciertos suministros, servicios o instalaciones.4º.-&nbsp;Que&nbsp;son obligaciones de cada propietario ?&nbsp; contribuir ? a los gastos generales ? sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientesDe ahí se deduce que el mantenimiento de ciertos elementos comunes deben sufragarle todos los propietarios aunque no los utilicen. Se trata de evitar que los pisos inferiores aleguen, por ejemplo, que no pagan gastos de tejado puesto que de la cubierta solo se benefician los de la última planta.&nbsp;SEGUNDO.-&nbsp;&nbsp;Sobre el cobro de los gastos a los propietarios:&nbsp;1º.-&nbsp;La Ley la de Propiedad Horizontal establece, en el Art. 9 (apartados 9.1.e y 9.2), la forma de cobro de los gastos de comunidad. Pero, por lo que hemos visto, hay cierta confusión en la cuestión de la "individualización" de gastos, en&nbsp; la de los "gastos privados" (o sea, de los "gastos particulares") y en la de la exoneración de ciertos gastos a ciertos propietarios. Pero hay mucha mayor confusión en lo que es el "reparto" inicial de un gasto entre las secciones de la comunidad y su posterior "distribución" entre los propietarios.Porque no es lo mismo hacer el "reparto" de los gastos&nbsp; de una comunidad en la que solo haya viviendas, que en otra con viviendas y locales, porque, en la primera, todos los gastos van&nbsp; a la misma y única cuenta y hay una sola sección y un solo presupuesto. Pero, en la segunda, hay "gastos generales" y "gastos de viviendas"&nbsp; y, en general, hay dos secciones y dos presupuestos.Los "gastos de viviendas" son, en realidad, un tipo de los "gastos particulares", la de los propietarios que tienen pisos. Y hay otros "gastos particulares" que no son de viviendas, como los de devolución de recibos por parte de algún propietario, que son "gastos particulares" exclusivamente de ese propietario. Estos no suponen una tercera categoría de gastos, sino que son otra variante, aparte de los "gastos de viviendas", de los "gastos particulares", la de los "gastos particulares de&nbsp; uno o más vecinos concretos".En cuanto al "reparto" de gastos, en el primer caso de nuestros supuestos &nbsp;(bloque solo de pisos), la factura de reparación de una teja la pagan entre todos los propietarios, lo mismo que la reparación de una baldosa del portal. Pero, en la segunda comunidad (bloque de pisos y locales), mientras que la reparación de la teja la pagan todos, la baldosa (en general) solo la pagan los pisos.2º.-&nbsp;Entonces, lo primero que se&nbsp; hace, y no se entiende bien a la hora de analizar el problema (por lo que se desconocen las consecuencias de este sencillo acto), es que se "reparten" las facturas entre esas dos "secciones" ?la "general" y la de "viviendas"?, pues la existencia de grupos distintos de propietarios&nbsp; ?formados por propietarios que deben hacer frente a unos gastos u otros?, genera la existencia de secciones comunitarias. En el segundo caso (bloque con pisos y bajos),&nbsp; la comunidad tiene una "sección general" y otra "sección de viviendas", y, cada vez que llega una factura, hay que establecer a qué sección va, lo que se denominamos "repartir".Pero ¿Qué pasaría si el albañil de nuestro caso reflejara, en una única factura, un coste de 100 ? por reparar la teja y, otro, de 200 ? por reparar la baldosa, en lugar de emitir dos facturas distintas? ¿Debería ir el importe de esa factura, en su totalidad, como gasto general?A cualquiera, con dos dedos de frente, se le habrá ocurrido que los 100 ? de la teja se contabilizarán como "gasto general" y que los 200 ? de la baldosa se contabilizarán como "gasto de las viviendas". Además, el IVA habría que repartirle entre las secciones en proporción a esos importes. Es decir, que el importe total de la factura habría que "repartirle", con un criterio objetivo, entre las dos secciones.¿Y qué se debería hacer si la empresa de limpieza pasara una factura global por la limpieza de las escaleras y la de los garajes, en un supuesto en el que no todos los pisos tuvieran garaje? ¿La cargaríamos en su totalidad a la sección de garajes o preguntaríamos por el coste de cada labor?Nos encontramos con algo que no han contemplado seriamente los tribunales, la existencia de una "factura compartida", que puede tener, como en el caso del albañil, "conceptos específicos" e "importes específicos" para cada sección; o, como en el caso de la limpieza, un "importe global" por el total del "gasto compartido" por las dos secciones.El "reparto" de las facturas supone el "reparto del importe" de las facturas, por lo que una factura puede tener que "repartirse" entre dos secciones, a diferencia de lo que ocurre, en este tipo de casos, en la falsa realidad, en la que se imputa su importe total a una de las secciones (a la general).TERCERO.- Hemos visto que hay&nbsp;1.0.-&nbsp;facturas de distintos tipos:&nbsp;1.1.-&nbsp;&nbsp;por "gastos generales" y&nbsp;1.2.-&nbsp;por "gastos particulares" (entre ellos, los de viviendas), que dan lugar, generalmente, a dos secciones en las cuentas comunitarias, por lo que&nbsp;2.0.-&nbsp;las facturas que se reciben deben "repartirse" entre las secciones&nbsp;2.1.-&nbsp;asignando su importe total a la sección correspondiente, cuando se trate de facturas que solo tengan "gastos específicos" de cada sección. Pero una factura puede contener "gastos generales"&nbsp; y "gastos particulares", que sería&nbsp;2.2.0.-&nbsp;una "factura compartida" ya sea por contener &nbsp;2.2.1.-&nbsp;"gastos específicos" de cada sección o&nbsp;2.2.2.-&nbsp;un "gasto global" común a las dos secciones. Hecho el "reparto", se procede, para su cobro a&nbsp;3.0.-&nbsp;la "distribución", del importe correspondiente de cada sección, entre los propietarios beneficiados por ese servicio o suministro; y sabemos que los gastos&nbsp;3.0.-&nbsp;se pagan, en principio,&nbsp;3.1.-&nbsp;por consumos, o&nbsp;3.2.-&nbsp;por coeficientes (cuando no se puedan calcular los consumos individuales) o&nbsp;3.3.-&nbsp;de otras formas aprobadas legalmente, incluyendo la posibilidad de exonerar a algún propietario del pago de algún gasto o de cobrarlos a partes iguales."Repartir" entre secciones y "distribuir" entre propietarios son dos operaciones distintas. Por ello, es posible que un gasto cuyo importe no se pueda "individualizar por consumos" entre los propietarios beneficiados por ese servicio a la hora de proceder a su "distribución", pueda, previamente, tener que "repartirse", con un criterio objetivo, entre las diversas secciones, si se tratara de un "gasto compartido" que afectara a varias de ellas.Cualquiera que sea el gasto, siempre será posible "repartirle" correctamente entre las secciones y "distribuirle" entre los propietarios, pues ese gasto tendrá un origen y un beneficiario (todos ellos o algunos en particular), y, siempre, habrá un criterio para calcular&nbsp;a)&nbsp;qué parte de ese gasto consume cada sección, o&nbsp;b)&nbsp;si se trata de un gasto de propietarios determinados y&nbsp;c)&nbsp;si la distribución se hará por consumos o por coeficientes.Según la LPH, los gastos generales pueden ser objeto de "individualización por consumos"&nbsp;&nbsp; y no solo el agua o el gas, que son gastos particulares&nbsp; de los propietarios de los pisos, y de los que se habla siempre en estos casos sin hacer referencia&nbsp;1º.-&nbsp;ni a los "gastos compartidos individualizables por consumos en el "reparto" entre secciones", como son el gasto del administrador y el del seguro; ni&nbsp;2º.-&nbsp;a los "gastos generales individualizables por consumos en la "distribución" entre propietarios", como son los gastos por las copias de actas y convocatorias, o los gastos de correo.Si el administrador administra tanto los "gastos generales" como los "gastos de las viviendas" ¿Es razonable que a estas, al hacer el "reparto" entre secciones, no se las impute un gasto por una labor que tiene un coste económico y de la que se benefician en mayor medida que los locales? Dicho de otra forma, si los comercios situados en los bajos del edificio tienen, al igual que las viviendas, unos gastos de administración de sus facturas de agua, luz, limpieza? esos "gastos de administración de los gastos de los locales" ¿Son "gastos generales"?&nbsp; ¿No? Pero, entonces ¿Por qué los "gastos de administración de los "gastos de viviendas"" son "gastos generales"?&nbsp; Y si, por otra parte, cada vecino recibe una copia de cada acta, ¿Es razonable que (en la "distribución" entre propietarios) se cobren las copias por coeficientes cuando todos reciben la misma cantidad y se puede medir el "consumo" individual?Mario Rodríguez Guerras]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/estudio-gastos-comunidad-ley-de-propiedad-horizontal-parte-i.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 17 Dec 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[Atención a los cambios de las hipotecas en las viviendas y la anulación de la deducción de la vivienda en el IRPF]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/atencion-a-cambios-de-hipotecas-en-viviendas-y-anulacion-de-deduccion-de-vivienda-en-irpf.html]]></link>
<description><![CDATA[ATENCIÓN A LOS CAMBIOS DE LAS HIPOTECAS EN LAS VIVIENDAS Y LA ANULACIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE LA VIVIENDA EN EL IRPF]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Hacienda considerará operaciones distintas el cambio de una hipoteca a una segunda distinta anulando el derecho a la deducción de la vivienda Hacienda ha anunciado que comenzará considerar como operaciones distintas el cambio de un&nbsp;préstamo hipotecario&nbsp;de un banco a un segundo préstamo distinto. Esta consideración causará la&nbsp;pérdida del derecho a acceder a la deducción por inversión en vivienda habitual. Esta pérdida la experimentarán los consumidores que conservasen hasta el momento dicha deducción en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).Más concretamente, el Ministerio de Hacienda niega el derecho a tal deducción en varios casos. En el "supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y en otro momento indeterminado posterior sin conexión directa con dicha cancelación, el contribuyente contratara un nuevo préstamo o crédito. Incluso pudiendo ser con la garantía de los mismos bienes o igual número de vencimientos que quedaban pendientes del precedente, sin concatenación entre ambos".La excepción para no perder el derecho a la deducción de la viviendaEsta pérdida de derecho a la deducción no tendría lugar si simultáneamente la cancelación del primer préstamo se produjese a la misma vez que se firmase el&nbsp;nuevo crédito. Siempre y cuando para el nuevo contrato se utilizase parcial o totalmente el primer crédito.Si efectivamente se produce de forma simultánea, se considerarán como&nbsp;deducibles los costes&nbsp;por la cancelación del primer préstamo y por la contratación del nuevo crédito.Proceso de acreditación de pruebasEn cuanto a la relación de la nueva hipoteca con la anterior, el consumidor deberá justificar el vínculo entre ambas con la entidad bancaria. Si la Agencia Tributaria lo exige, tendrá que acreditar a su vez el destino del&nbsp;préstamo a la vivienda&nbsp;y los motivos de la devolución.Para llevar a cabo dicha acreditación, se podrá realizar, empleando los medios de prueba admitidos por la ley. La valoración de las justificaciones expuestas anteriormente corresponderá a los&nbsp;departamentos de inspección y gestión de la Administración Tributaria.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/atencion-a-cambios-de-hipotecas-en-viviendas-y-anulacion-de-deduccion-de-vivienda-en-irpf.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 16 Nov 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[Los términos de una hipoteca de vivienda que debes conocer]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/los-terminos-una-hipoteca-vivienda-que-debes-conocer.html]]></link>
<description><![CDATA[LOS TÉRMINOS DE UNA HIPOTECA DE VIVIENDA QUE DEBES CONOCER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Muchos compradores no conocen los conceptos básicos necesarios para solicitar una hipoteca en la adquisición de su primera vivienda Uno de los momentos más importantes en la vida de cualquier persona es la&nbsp;adquisición de su primera vivienda. Una compra que como, norma general, viene acompañada con la concesión de una hipoteca de vivienda. El Consejo General del Notariado apunta que un 54,7% de las compraventas requirieron de un préstamo hipotecario. Junto a esta cifra tan elevada, cabe destacar que numerosos&nbsp;compradores no conocen los conceptos básicos necesarios&nbsp;previamente a solicitar un préstamo hipotecario.Son conceptos que el comprador necesita saber y conocer en profundidad para poder negociar los términos y condiciones de su hipoteca de vivienda. De esta forma, conseguirá un&nbsp;préstamo completamente adaptado a sus necesidades. En total, existen trece conceptos hipotecarios que los compradores deben controlar.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Euribor2&nbsp;Oferta vinculante3&nbsp;FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada)4&nbsp;FIAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas)5&nbsp;Tabla de amortización6&nbsp;Periodo de pago7&nbsp;Gastos del préstamo8&nbsp;Tipo de interés.9&nbsp;TIN (Tipo de Interés Nominal)10&nbsp;TAE (Tasa Anual Equivalente)11&nbsp;Loan To Value (LTV) o la diferencia préstamo-valor12&nbsp;Tasa hipotecaria13&nbsp;Mejoras en el contrato14&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Compraventa de inmuebles15&nbsp;Cursos de formación Modelos sobre Compraventa de InmueblesEuriborEste concepto ha cobrado gran importancia en los últimos meses, debido a su elevada tasa actual. Una tasa originada por los continuos aumentos del&nbsp;Banco Central Europeo de los&nbsp;tipos de interés. El término hace referencia al índice del precio al que los bancos ofrecen los préstamos. Por ello, es el índice de referencia para conocer la tasa de interés en los préstamos de tipo variable.Oferta vinculanteCorresponde a la documentación que la entidad bancaria aporta al comprador en la que se expone los&nbsp;términos y condiciones de la hipoteca acordada. Con este documento, tanto la entidad como el cliente se comprometen a cumplirla.FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada)En relación a la anterior, en esta ocasión se exponen de forma más detallada y personalizada para el cliente los términos en los que se basa el préstamo. Durante la etapa precontractual, la banca debe hacer entrega de esta ficha.FIAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas)Por otro lado, esta ficha se centra en desarrollar de forma detallada las&nbsp;cláusulas acordadas en la hipoteca&nbsp;y las consecuencias de no cumplirlas.Tabla de amortizaciónEn este cuadro, se mostrarán toda la información en relación a los pagos y devolución de la hipoteca. En caso de los préstamos variables, será en este documento donde aparezcan las revisiones de la hipoteca de vivienda.Periodo de pagoCorresponde al plazo pactado en el que se deberá abonar la tasa completa del préstamo hipotecario. El Instituto Nacional de Estadística cifra dicho&nbsp;plazo medio en 24 años&nbsp;para la población española.Gastos del préstamoEn este documento, se recogen los&nbsp;gastos de suscripción a la hipoteca de vivienda y los gastos de escritura. Aquí se engloba a los costes registrales y notariales, los honorarios de la gestoría, la&nbsp;tasación&nbsp;o el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Al reunir todos estos costes, el porcentaje de gastos sobre el precio final de la vivienda es de un 10%. Cabe señalar que el banco tiene que exponer de forma explícita toda la información correspondiente al desglose de costes. Tanto los costes relacionados con el cliente como los relacionados con la entidad financiera.Tipo de interés.Este término hace referencia al&nbsp;porcentaje que cobra el banco por prestar dinero. Esta cifra se aplica al valor prestado, además de establecer las mensualidades o tasas impuestas en las que se debe realizar los pagos. Existen dos tipos de interés:Por un lado, el&nbsp;tipo fijo. En este caso, la entidad y el consumidor acuerdan un tipo de interés que no variará en ningún momento a lo largo del periodo de amortizaciónPor otro lado, el&nbsp;tipo variable. Al contrario que el anterior, en esta ocasión sí se realizará una revisión del tipo de interés cada 6 o 12 meses. Esta revisión estará vinculada al índice de referencia el cual corresponde al Euribor.Además, existen las&nbsp;hipotecas mixtas&nbsp;compuestas por ambos tipos. Tienen un periodo inicial de tipo fijo y tras este, un periodo de tipo variable.TIN (Tipo de Interés Nominal)Este tipo es un porcentaje invariable que se debe cobrar a la banca como&nbsp;concepto de pago&nbsp;por el dinero que la entidad aporta.TAE (Tasa Anual Equivalente)Corresponde a un porcentaje relativo al gasto efectivo de un bien financiero. Para las hipotecas, esta tasa corresponde a las comisiones, tipos de interés y gatos. Por el contrario, no se incluyen los costes que no tengan relación con el banco. Es decir, los gastos relativos al registro, a la notaría o a la gestoría.Loan To Value (LTV) o la diferencia préstamo-valorEn este caso, nos encontramos con un indicador porcentual que hace referencia a la diferencia entre el precio del inmueble hipotecado y el dinero que la entidad financiera aporta. De esta forma, este ratio se presenta como una&nbsp;garantía de la hipoteca.Tasa hipotecariaEsta cuota hace referencia a la&nbsp;cuantía económica mensual&nbsp;que el hipotecado debe aportar a la entidad bancaria. En total, la cuota incluirá el capital que se debe abonar junto a los intereses.Mejoras en el contratoPor último, hay que señalar que existe la opción de que los bancos realicen bonificaciones en los términos hipotecarios a cambio de que el cliente contrate productos suyos. Productos como un plan de pensión, la domiciliación de la nómica, tarjetas, recibos o seguros.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/los-terminos-una-hipoteca-vivienda-que-debes-conocer.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 28 Oct 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[Subrogación del contrato de alquiler de la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/subrogacion-contrato-alquiler-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[SUBROGACIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER DE LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La subrogación del contrato de alquiler de la vivienda es una opción útil para cambiar de titular en caso de fallecimiento o de divorcio. La subrogación del&nbsp;contrato de alquiler de vivienda&nbsp;es una opción especialmente útil para numerosos casos. Supuestos como el fallecimiento del titular de un contrato de alquiler o un divorcio mientras se vive de alquiler.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;¿En qué consiste la subrogación de un acuerdo de arrendamiento?2&nbsp;Pasos para realizar la subrogación del contrato3&nbsp;Subrogación del contrato en caso de divorcio4&nbsp;Subrogación del acuerdo por fallecimiento del inquilino4.1&nbsp;Personas que pueden ser subrogadas en el arrendamiento4.2&nbsp;Preferencia de parentesco en caso de no unanimidad4.3&nbsp;Procedimiento de subrogación de arrendamiento por fallecimiento5&nbsp;Añadir un nuevo inquilino al acuerdo de arrendamiento6&nbsp;Sustituir a un arrendatario por otro nuevo7&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Arrendamientos Urbanos8&nbsp;Cursos de formación Modelos sobre Arrendamientos Urbanos¿En qué consiste la subrogación de un acuerdo de arrendamiento?La subrogación hace referencia a la&nbsp;transmisión del contrato de alquiler de vivienda a una persona que no posea la titularidad. Con esta práctica, el arrendatario del inmueble cesa a un tercero todos los derechos y responsabilidades expuestos en el acuerdo firmado originalmente por las partes implicadas.Pasos para realizar la subrogación del contratoPreviamente a la subrogación, el inquilino debe obtener la aprobación del propietario de la vivienda. Este consentimiento debe estar expuesto por escrito. Si se admite la subrogación, el cesionario pasará a ser el cedente respecto al propietario.Subrogación del contrato en caso de divorcioDentro de la&nbsp;Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), su artículo 15 se encarga de regular el arrendamiento en supuesto de divorcio. Según la sentencia, dicho arrendamiento puede ser subrogado a aquella parte de la pareja que no posea la titularidad del acuerdo.Respecto a esto, se estipula en la normativa que "en los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el&nbsp;cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda alquilada&nbsp;cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato".Si el cónyuge desea utilizar el domicilio, se lo tendrá que comunicar al dueño de la vivienda en un periodo de dos meses. Un periodo que comienza a partir de la notificación de la resolución judicial. De esta forma, habrá que aportar una copia de la resolución o del extracto de dicha resolución correspondiente al uso del inmueble.Subrogación del acuerdo por fallecimiento del inquilinoPor otro lado, en caso de fallecimiento del arrendatario, este seguirá constando como&nbsp;inquilino dentro del contrato, a pesar de que pueda ser subrogado a otros arrendatarios.Personas que pueden ser subrogadas en el arrendamientoEn la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se indica en el artículo 16 que si el inquilino fallece, hay 6 parentescos que se pueden subrogar en el acuerdo:El&nbsp;cónyuge del inquilino&nbsp;que en la fecha de su fallecimiento habitase con él.La persona que ha estado habitando permanentemente junto al inquilino con una relación existente entre ambos similar a la anterior sin tener en consideración la orientación sexual de ambos. Para ello, la convivencia entre ambos tendrá que haber durado como mínimo dos años previos a la fecha del fallecimiento. Excepto si los convivientes han tenido una descendencia juntos, donde solamente servirá el haber estado conviviendo.Los&nbsp;descendientes del inquilino&nbsp;que al fallecer este, estuviesen bajo su tutela o que conviviesen con el arrendatario en los dos años previos.Los&nbsp;ascendientes del inquilino&nbsp;que hayan convivido en los dos años previos a su fallecimiento con él.Los&nbsp;hermanos del inquilino&nbsp;que también conviviesen durante los dos años previos al fallecimiento junto al arrendatario.Las personas diferentes a las expuestas previamente que padezcan de una minusvalía del 65% o por encima de esta. Estas siempre y cuando mantengan un parentesco como máximo de tercer grado colateral con el inquilino y siempre que conviviesen juntos en los dos años previos a su fallecimiento.En el supuesto de que el arrendatario fallece y no haya tenido lugar ninguno de los 6 casos planteados, se dará por finalizado el contrato de alquiler de vivienda.Preferencia de parentesco en caso de no unanimidadCabe destacar que si existen numerosos parientes que tengan acceso a la&nbsp;subrogación del acuerdo, se tiene que dar una unanimidad para decidir el nuevo arrendatario de la vivienda.Si no se llega a un acuerdo, el orden jerárquico como norma general, excepto si los padres son septuagenarios, sería:Pareja de hecho o cónyugeHijosHermanos o ascendientesProcedimiento de subrogación de arrendamiento por fallecimientoPosteriormente al fallecimiento del arrendatario, la LAU estipula unos plazos que hay que cumplir para no ser penalizado y seguir teniendo acceso al alquiler. Respecto a los parientes, existe un&nbsp;periodo de tres meses a partir de la fecha del fallecimiento para realizar la subrogación. La subrogación debe ser notificada al propietario a través de una copia del certificado de defunción aportado por el Registro Civil. En este certificado, se debe señalar la persona que será subrogada en el acuerdo, así como su parentesco con el anterior inquilino.Una vez excedido el periodo de tres meses sin realizarse la subrogación, finalizará el acuerdo y los convivientes serán los que asuman la obligación de abonar la deuda pendiente desde la fecha del fallecimiento hasta la conclusión del contrato de alquiler de vivienda.Si se quiere evitar esto, habrá que notificar expresamente por burofax al dueño del domicilio la voluntad de no querer subrogarse en el arrendamiento.Añadir un nuevo inquilino al acuerdo de arrendamientoSi se desea incluir a una persona dentro del&nbsp;acuerdo de arrendamiento, previamente habrá que notificárselo al dueño de la vivienda, debido a que se requiere de su permiso. Tras su visto bueno, se debe exponer explícitamente por escrito dicho acuerdo e incluirlo dentro del contrato original que debe ir firmado tanto por el inquilino como por el arrendador.Sustituir a un arrendatario por otro nuevoAl igual que en el caso anterior, la LAU obliga al inquilino que quiera cambiarse por otro, pedir permiso primero al dueño de la vivienda. Una vez obtenida su aprobación, dicho cambio tendrá que adjuntarse en un anexo del acuerdo contractual.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/subrogacion-contrato-alquiler-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 18 Oct 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Inspección de consumo en agencias inmobiliarias 2022]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/inspeccion-consumo-agencias-inmobiliarias-2022.html]]></link>
<description><![CDATA[INSPECCIÓN DE CONSUMO EN AGENCIAS INMOBILIARIAS 2022]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Las Consejerías de Consumo realiza campañas de inspección a las inmobiliarias sobre la información de compraventa y alquiler de sus viviendas. Todos los años las diferentes comunidades realizan campañas de inspección a las agencias inmobiliaria por parte de sus Consejería de Consumo y en relación sobre todo a la información en la compraventa y&nbsp;arrendamiento de viviendas&nbsp;gestionadas y publicitadas por las inmobiliarias.Las viviendas publicitadas en nuestros&nbsp;escaparates y portales inmobiliarios, serán las más inspeccionadas, ya que el inspector tendrá constancia de su comercialización.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Sin previo aviso las inspecciones de consumo2&nbsp;Documento DIA, explicación del precio, honorarios y forma de pago3&nbsp;Además del DIA, otros documentos que debemos de tener4&nbsp;Obras nuevas en proyecto con avales5&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Arrendamientos Urbanos6&nbsp;Cursos de formación Modelos sobre Arrendamientos UrbanosSin previo aviso las inspecciones de consumoHay que recordar que estas&nbsp;inspecciones&nbsp;se suelen realizar sin previo aviso, presentándose en la oficina de la agencia los inspectores de consumo que deberán identificarse correctamente, con el objeto exacto de su inspección.Documento DIA, explicación del precio, honorarios y forma de pagoLas inspecciones se suelen centrar en la documentación que tenemos de los inmuebles y los que le ofrecemos a los demandantes de los mismos.Así, tenemos que tener actualizada toda la información solicitada en los documentos&nbsp;DIA (Documento Identificativo Abreviado)&nbsp;del inmueble en base a la normativa vigente, teniendo especial atención a las notas explicativas sobre el precio, los honorarios de la agencia inmobiliaria y las formas de pago.Recordemos que dicho documento DIA, se debe entregar en el momento de la visita en las compraventas y antes de firmarse el&nbsp;contrato en los arrendamientos.Además del DIA, otros documentos que debemos de tenerAdemás del DIA, nos podrán solicitar los modelos de contratos de encargos de venta,&nbsp;contratos de arras, contratos de arrendamiento y si le cobramos honorarios a compradores, el documento del encargo de servicios, con sus honorarios y forma de pago.También, deberemos de tener como mínimo las&nbsp;notas de encargo firmadas&nbsp;por los propietarios, Notas Simples actualizadas y Certificados de Eficiencia Energética.Obras nuevas en proyecto con avalesMientras si comercializamos obras de vivienda nueva en proyecto o ejecución, tenemos que tener la información de los avales sobre las cantidades que el comprador haya aportado.Para ver más información sobre la campaña, acceda a la página oficial de la&nbsp;Inspección de Consumo.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/inspeccion-consumo-agencias-inmobiliarias-2022.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 17 Oct 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[La usucapión de inmuebles ¿Qué hacer y qué plazos tiene?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-usucapion-inmuebles-que-hacer-y-que-plazos-tiene.html]]></link>
<description><![CDATA[LA USUCAPIÓN DE INMUEBLES ¿QUÉ HACER Y QUÉ PLAZOS TIENE?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La usucapión de inmuebles es aquella apropiación del bien durante unos plazos concretos. Hay dos formas: usucapión ordinaria y extraordinaria Frecuentemente, las fincas cuyos titulares las poseen desde hace mucho tiempo pueden&nbsp;no estar inscritas dentro del Registro de la Propiedad. En estas ocasiones, se puede acudir al ordenamiento jurídico para su regularización. Dentro de la normativa, existe la opción de apropiarse de la vivienda o de otros derechos reales. Simplemente cumpliendo una serie de condiciones. Entre estas, haber tenido la propiedad del bien inmueble durante un plazo de tiempo concreto. A esto se le denomina como usucapión de inmuebles o prescripción adquisitiva.Para la apropiación tanto de los derechos reales como del inmueble, existen dos maneras principales.Prescripción adquisitiva ordinariaDentro de esta primera opción, existen varios requisitos concretos de esta. Una de ellas es que exista&nbsp;la buena fe del propietario. En otras palabras, a la hora de adquirir una vivienda, debe existir la creencia de que el antiguo poseedor de ella era el propietario del inmueble y tenía la capacidad para traspasarla a otro dueño.En cambio, la mala fe del propietario consistiría en la existencia dentro del título de este de un vicio, a conciencia del poseedor, que invalide la&nbsp;transmisión del inmueble.Otra de las condiciones es el justo título. A este se le denomina al título válido para traspasar el derecho real o la propiedad de un bien. Al igual que válido, debe ser verdadero, ya que se tiene que demostrar su autenticidad.Estas condiciones requeridas para apropiarse de un bien inmueble deben ser concurridas durante 10 años&nbsp;en el caso de que las partes implicadas estén presentes. Si, por el contrario, el poseedor se encuentra ausente, ya sea en ultramar o con una nueva residencia en el extranjero, el plazo se incrementará a 20 años.En el caso de usucapión ordinaria dirigida a bienes muebles, la normativa obliga a la posesión de tal bien durante 3 años cumpliendo con las condiciones mencionadas.Prescripción adquisitiva extraordinariaPor otro lado, la usucapión extraordinaria de inmuebles consiste en la apropiación del bien en un plazo de 30 años sin diferenciar entre ausentes o presentes. Esta&nbsp;adquisición de la propiedad&nbsp;se realizará siempre que se cumpla con las siguientes condiciones.La apropiación del bien tiene que ser en concepto de&nbsp;dueño, sin interrupción, pública y pacífica. En el caso de la usucapión para bienes muebles, el plazo de tiempo aumenta hasta los 6 años.Los procesos sobre prescripción adquisitiva o usucapión de inmuebles tienen una gran complejidad. Esto se debe a que se exige un extenso trabajo de documentación previo y un análisis minucioso de cada uno de los casos ante la justicia para solicitar&nbsp;el derecho de propiedad.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 10 Oct 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[La Ley Crea y Crece permitirá crear una empresa con un euro]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-ley-crea-y-crece-permitira-crear-una-empresa-con-un-euro.html]]></link>
<description><![CDATA[LA LEY CREA Y CRECE PERMITIRÁ CREAR UNA EMPRESA CON UN EURO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno comenzará a aplicar la ´Ley crea y crece´ dentro de 20 días como normativa para combatir contra la morosidad empresarial El Gobierno comenzará a aplicar la ´Ley crea y crece´&nbsp;dentro de 20 días como normativa para combatir contra la morosidad empresarial. Sin embargo, algunos capítulos de dicha normativa entrarán en vigor más adelante.Una de las novedades de esta ley es la implantación de un nuevo régimen jurídico destinado a la financiación participativa en las&nbsp;´plataformas de crowdfunding´.&nbsp;Estas plataformas son compañías en las que personas físicas y jurídicas se unen por medio de herramientas digitales. Su objetivo es aportar financiación con otras personas jurídicas o físicas para generar un nuevo proyecto.Como método para impulsar la creación de empresas, la nueva normativa aprueba disminuir el capital mínimo para crear una sociedad de responsabilidad limitada. Previamente el mínimo se situaba en 3.000 euros, mientras que ahora el&nbsp;capital será de un euro.En suma, desde el Centro de información y red de creación de empresas (Circe) se facilitará la tramitación, así como la creación de compañías de forma telemática.Se incrementa el número de actividades que no requieren licenciaSe profundizará en la cooperación y confianza mutua entre las diferentes Administraciones públicas y se refuerzan las ventanillas en las que las empresas pueden reclamar cuando consideran que las Administraciones no cumplen los principios de una&nbsp;buena regulación económica.Por último, se regulará más eficazmente las actividades económicas,&nbsp;aumentando el número de actividades exentas de licencia, incorporándose al listado estatal las actividades que se hayan considerado inocuas por al menos una Comunidad Autónoma o simplificando la legislación actual.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-ley-crea-y-crece-permitira-crear-una-empresa-con-un-euro.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 05 Oct 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[Paso a paso para reclamar las rentas de alquiler de tu vivienda impagadas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/paso-paso-para-reclamar-rentas-alquiler-tu-vivienda-impagadas.html]]></link>
<description><![CDATA[PASO A PASO PARA RECLAMAR LAS RENTAS DE ALQUILER DE TU VIVIENDA IMPAGADAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Previamente a reclamar el alquiler de tu vivienda, se debe contar con un contrato de alquiler para poder justificar que existe tal relación. Previamente a reclamar las cuantías del arrendamiento, se debe contar con un&nbsp;contrato de alquiler&nbsp;para poder justificar que existe una relación de alquiler.En caso de que no haya contrato, se considerará alquiler pero sustentado en un contrato verbal. Los dos contratos tienen validez, pero el&nbsp;contrato por escrito posee mayores facilidades a la hora de demostrarlo. Para el verbal, habrá que recurrir a otros métodos de justificación como mensajes, recibos bancarios de las rentas, correos...Por ello, los propietarios siempre deben contar con el acuerdo de alquiler por escrito.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;3 opciones del propietario en caso de impago2&nbsp;Reclamar las deudas pendientes, sin desalojo3&nbsp;Reclamar desalojo, sin las deudas pendientes4&nbsp;Reclamar el desalojo y las deudas pendientes4.1&nbsp;¿En qué consiste el desahucio express?5&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Arrendamientos Urbanos6&nbsp;Cursos de formación Modelos sobre Arrendamientos Urbanos3 opciones del propietario en caso de impagoEn el supuesto de impago de rentas, el propietario posee varias opciones:Reclamar las deudas pendientes y el desalojoReclamar las deudas pendientes, pero no el desalojoReclamar el desalojo, pero no las deudas pendientesCabe destacar que si existen rentas impagadas por parte del inquilino, pero continúa viviendo en el domicilio, se debe optar por la primera opción:&nbsp;reclamar las deudas pendientes&nbsp;y el desalojo.Por otro lado, si el inquilino tiene deudas pendientes pero no reside en la vivienda, obviamente solo se recurriría a reclamar las deudas pendientes.En cambio, reclamar el desalojo solo sin reclamar las deudas pendientes no es un caso usual.Reclamar las deudas pendientes, sin desalojoPara los que reclamen solamente las deudas pendientes, en principio nos encontraríamos con un inquilino que tiene rentas impagadas pero que ya ha abandonado el domicilio.En este caso, la&nbsp;Ley de Enjuiciamiento Civil&nbsp;en su artículo 250.1.1 apunta a recurrir al "juicio verbal". Debido al tratarse de una reclamación de rentas impagadas, habrá que acudir tanto a un abogado como a un procurador como dicta los artículos 23 y 31 de la normativa.Debemos recordar que en este procedimiento, siempre se celebrará un juicio, independientemente de si el&nbsp;inquilino se opone o no a la demanda. No se llegará a juicio si el juez dictamina que no hay necesidad de llegar a él tras la petición de las partes implicadas.Reclamar desalojo, sin las deudas pendientesEsta segunda opción hace referencia a cuando el inquilino continúa residiendo en el domicilio y tiene rentas impagadas.Este caso no suele darse con frecuencia, ya que si hay deudas pendientes, lo normal es reclamar el pago de estas.A pesar de ello, existen casos en los que se acude a esta opción. La ventaja de esto reside en que el desalojo puede&nbsp;efectuarse mucho antes de lo esperado, ya que no se reclama ninguna deuda pendiente, únicamente el desahucio.Reclamar el desalojo y las deudas pendientesPor el contrario, lo más usual cuando el inquilino vive en el domicilio y tiene rentas impagadas es reclamar en la misma demanda tanto las cuantías pendientes como el desahucio.Se originaría el denominado&nbsp;"desahucio express", un proceso verbal específico que tiene una mayor agilización que los dos casos anteriores.Es el caso más común, ya que el juzgado en su auto, en caso de juicio, o decreto, si no se celebra un juicio, declarará el desalojo del inquilino de la vivienda, así como el abono de las rentas impagadas previamente a la fecha del desalojo.Con este único procedimiento, se logrará expulsar al inquilino y recibir el dinero correspondiente a la deuda pendiente.¿En qué consiste el desahucio express?El desahucio express comienza en el momento en el que se presenta la demanda de desahucio. El&nbsp;procurador y el abogado están obligados a firmar ambos dicho documento.Transcurrirán 30 días hasta que el juzgado acepte la demanda, la tramite y se envíe una notificación de ello al inquilino.Desde el día de la notificación, el inquilino posee un plazo de 10 días hábiles para presentar su oposición o no. Si decide oponerse, se llevará el caso a juicio que finalizará con la declaración de una sentencia.En caso de no oponerse, no se celebrará juicio y se concluirá a través de un decreto de archivo. Tras la sentencia o el decreto, se procederá a llevar a cabo el desahucio.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 27 Sep 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO), todo lo que debes de saber]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/impuesto-construcciones-instalaciones-y-obras-icio-todo-lo-que-debes-saber.html]]></link>
<description><![CDATA[IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO), TODO LO QUE DEBES DE SABER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Os aclaramos todas las claves relativas al tributo ICIO, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras&nbsp; Dentro de los tributos que son de la titularidad de los ayuntamientos, se encuentra el&nbsp;ICIO, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Así se estipula en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2004.El ICIO es un tributo indirecto y no periódico. Esto conlleva que grava cualquier obra, construcción o instalación que se lleve a cabo en una vivienda y que requiera la adquisición de una licencia urbanística o de obras.Este impuesto está destinado a aquellos usuarios que piden las correspondientes licencias, lleven a cabo&nbsp;obras en su inmueble&nbsp;o notifiquen tales acciones en el Ayuntamiento de su municipio o sus sustitutos. A pesar de ello, hay numerosas cuestiones acerca del cálculo del tributo y de quiénes deben abonarlo.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Responsable del cobro del impuesto2&nbsp;Cálculo del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras3&nbsp;Cantidad correspondiente a la bonificación del ICIO4&nbsp;Iglesia y Administración Públicas, exenciones del ICIO5&nbsp;Cuantía diferente de tipo de gravamen en España6&nbsp;Las regiones con regímenes especiales en la LRHLResponsable del cobro del impuestoEl responsable de abonar la cuantía del ICIO es el&nbsp;propietario de la obra&nbsp;o el empleado contratado para llevar a cabo la obra o el&nbsp;propietario del inmueble&nbsp;en el caso de que sea el encargado de realizar la obra, construcción e instalación. Si el responsable es el propietario de la obra, este puede solicitar el reembolso del impuesto al propietario del inmueble.Cálculo del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y ObrasEl cálculo del Impuesto se realiza según la cuota, el tipo de gravamen y la base imponible. Esta última equivale al precio efectivo y real de la obra o construcción. En cuanto al tipo de gravamen, correspondería al impuesto por la normativa fiscal establecida en cada municipio, el cual&nbsp;no puede superar el 4%. Y, por último, la cuota es la cifra resultante de la aplicación de la base imponible al tipo de gravamen.Respecto al momento de cobro del tributo, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 102.4 estipula que "el impuesto se cobrará en el momento de iniciarse la construcción, obra o instalación, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia"Además, cabe destacar que esta normativa excluye al resto de tasas en el cálculo del ICIO. El artículo mencionado señala que "no forman parte de la base imponible, el IVA y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material".Cantidad correspondiente a la bonificación del ICIOLas bonificaciones sobre el ICIO son reguladas por la normativa fiscal del ayuntamiento, institución que establece la cantidad de&nbsp;bonificación que considere. Para las obras que sean de utilidad municipal o de especial interés, para el impulso del empleo o para obras que conlleven sistemas eléctricos de energía solar para autoconsumo o de&nbsp;aprovechamiento término, las bonificaciones pueden llegar al 95%.En cambio, las bonificaciones serán del 50% para las obras que fomenten la creación de&nbsp;viviendas de protección oficial&nbsp;o cambien los requisitos de acceso y habitabilidad para los discapacitados.Iglesia y Administración Públicas, exenciones del ICIODentro de la ley LRHL, el artículo 100.2 indica que solamente hay dos exenciones obligatorias para el ICIO: una aplicable a la Iglesia Católica y otra a las Administraciones públicas.Cuantía diferente de tipo de gravamen en EspañaAunque sea un tributo nacional, cada ayuntamiento es responsable de establecer las condiciones y las bonificaciones que desee. Así lo dictamina la Ley Reguladora de Haciendas Locales que posee unas&nbsp;ordenanzas específicas&nbsp;para las comunidades de Madrid, Barcelona, Islas Baleares e Islas Canarias y para las ciudades autonómicas de Melilla y Ceuta.Si desea adquirir más información acerca del trámite de este impuesto y de otros, puede acceder a la sede electrónica correspondiente a su municipio y a su comunidad autónoma:Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en&nbsp;Sevilla: El porcentaje correspondiente al tipo de gravamen es de un 3%.Málaga: En este caso, la cuantía de gravamen alcanza el 3,8%.ValenciaZaragoza: El ayuntamiento de&nbsp;Zaragoza&nbsp;estableció un 3,87% de tipo de gravamen.A Coruña: En el municipio gallego, el tipo de gravamen llega al 4%.Alicante: Al igual que en el anterior caso, el gravamen también se encuentra en el 4%.Murcia: En el caso de&nbsp;Murcia, el gravamen también supone del 4%.Las regiones con regímenes especiales en la LRHLPor otro lado, los territorios con ordenanzas especiales según recoge la LRHL son las siguientes:Barcelona: Al igual que en el caso de Madrid, Barcelona posee un carácter financiero específico, recogido en la LRHL.MadridIslas Canarias:&nbsp;Los ayuntamientos de la comunidad canaria contarán con los regímenes recogidos en la normativa expuesta sin considerar los requisitos propios de la legislación de las ordenanzas fiscales canarias. Por ello, los cabildos insulares serán considerados como diputaciones provinciales.Islas Baleares: De la misma forma que Canarias, a los consejos insulares baleares se les aplicarán los recursos que se aplican a las diputaciones provinciales.Melilla: Obtendrá una bonificación del 50% en las tasas de los impuestos municipales que regula la LRHR. De la misma forma también se aplicará en Ceuta.Ceuta]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 23 Sep 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El inquilino moroso y el requerimiento de pago, sentencia Tribunal Supremo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-inquilino-moroso-y-requerimiento-pago-sentencia-tribunal-supremo.html]]></link>
<description><![CDATA[EL INQUILINO MOROSO Y EL REQUERIMIENTO DE PAGO, SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los propietarios deben enfrentarse a uno de sus temores a la hora de alquilar su vivienda, un inquilino moroso que no abone la renta Los propietarios deben enfrentarse a uno de sus temores a la hora de&nbsp;alquilar su vivienda, un inquilino moroso que no paga la renta. Cuando el inquilino comienza a no abonar la renta, el arrendador debe mandar un aviso a través de un burofax. En numerosas ocasiones, el inquilino no llegaba a recoger el aviso, lo que causaba una situación complicada para el dueño del inmueble. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dado respuesta a este suceso con la sentencia dictada el pasado mes de junio.En dicho auto, el Supremo aclaró que el hecho de que&nbsp;el inquilino no acepte la recepción del requerimiento de pago no provocaría la ineficacia del aviso. Esto permite que el propietario no deba volver a notificar el requerimiento para obtener la eficacia jurídica del aviso. Cabe resaltar que esta sentencia se limita únicamente a este supuesto y que en caso de que el inquilino no haya sido capaz de acceder al requerimiento, nos encontraríamos ante otro hecho.Si el dueño de la vivienda desea acreditar que ha notificado al arrendatario el aviso de impago, el requerimiento de pago es la herramienta ideal para legalizar dicho acto a través de burofax. Esto gracias a que se aporta todos los datos necesarios para su legalización. Datos como la identidad del emisor y receptor, del domicilio, la ubicación y el resultado del envío.En el supuesto planteado por la sentencia, el correcto envío del burofax se efectuó sin ningún problema, por lo que el inquilino pudo recoger el requerimiento. Debido a ello, no se pudo justificar un envío erróneo o en contra de lo que estima la justicia.Tal y como dictamina el auto,&nbsp;un burofax siempre será eficaz&nbsp;en aquellos casos de frustración originados por la tácita o la voluntad expresa del arrendatario o por la negligencia, pasividad, error o desinterés del arrendatario.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;¿Cuándo dispone el inquilino de la opción de enervación de desahucio?2&nbsp;Condiciones para efectuar legalmente el requerimiento de pago3&nbsp;Acceso completo a la sentencia del Tribunal Supremo del 22 de junio&nbsp; 2022 sobre el requerimiento de pago a un inquilino moroso4&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Arrendamientos Urbanos5&nbsp;Cursos de formación Modelos sobre Arrendamientos Urbanos¿Cuándo dispone el inquilino de la opción de enervación de desahucio?El inquilino tiene como obligación abonar siempre la renta correspondiente al propietario. Además, la legislación le ofrece la opción al inquilino de no ser desahuciado si abona la duda pendiente en un periodo de 10 días. Este caso se denomina como&nbsp;enervación de la acción de desahucio&nbsp;y provoca el final del proceso judicial iniciado para expulsar al inquilino.Esta opción de enervación solamente estará disponible para el arrendatario una vez. Además, se encontrará vinculado al&nbsp;inquilino moroso&nbsp;que previamente enervó el proceso de desalojo, excepto en el caso en el que el pago no se llevó a cabo debido a motivos imputables al propietario.Se procederá a la enervación en el momento en el que el arrendatario, a quién le han requerido el pago previamente al proceso de desahucio,&nbsp;no ha devuelto la cuantía económica pendiente en el periodo de un mes.Esta enervación se encuentra regulada por el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En dicho artículo, se expone el procedimiento como:"Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por&nbsp;falta de pago de las rentas&nbsp;o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el letrado de la Administración de Justicia si, requerido aquél (...), el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio".Condiciones para efectuar legalmente el requerimiento de pagoEn el supuesto del impago de renta, el dueño posee dos opciones de actuar ante ello: por un lado, emitir por burofax el requerimiento de pago o comenzar el proceso de desalojo. Lo aconsejable es la primera opción, excepto si el caso en concreto requiere la actuación de los tribunales.Emitir el requerimiento permite justificar que se ha producido un impago coyuntural y que el arrendatario tiene la voluntad de abonar la renta pendiente. En suma, es especialmente útil para impedir que el arrendatario proceda a la enervación del desalojo si se llega al&nbsp;proceso de desahucio.Con el objetivo de evitar la enervación, se debe cumplir una serie de condiciones a la hora de requerir el cobro al arrendatario. Unas condiciones que el Tribunal Supremo ha impuesto con su última sentencia:Poseer el requerimiento de pagoQue sea&nbsp;fehaciente&nbsp;para justificar su recepción por parte del inquilinoRequerimiento vinculado a cuantías asimiladas o&nbsp;deudas impagadas.Cabe señalar que el Alto Tribunal apunta que el propietario solamente está obligado a solicitar el retorno de la renta impagada. Por lo tanto, no tiene la responsabilidad de asesorar al inquilino. No tendrá que notificar al arrendatario que el acuerdo finalizará ni que podrá acceder a la enervación del desahucio si no abona la cuantía pendiente. El propietario solamente tendrá que cumplir con lo estipulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 22.Acceso completo a la sentencia del Tribunal Supremo del 22 de junio&nbsp; 2022 sobre el requerimiento de pago a un inquilino moroso]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-inquilino-moroso-y-requerimiento-pago-sentencia-tribunal-supremo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 16 Sep 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[El caos judicial da alas a los okupas, hasta 18 meses para su expulsión]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-caos-judicial-da-alas-a-okupas-hasta-18-meses-para-su-expulsion.html]]></link>
<description><![CDATA[EL CAOS JUDICIAL DA ALAS A LOS OKUPAS, HASTA 18 MESES PARA SU EXPULSIÓN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los propietarios en los últimos meses han experimentado un incremento de los okupas ilegales en sus viviendas Los propietarios en los últimos meses han experimentado un&nbsp;incremento de los okupas ilegales en sus viviendas. Este hecho causa pérdidas económicas al propietario que debe esperar durante un largo periodo de tiempo hasta que los tribunales aprueben el desalojo por medio de una sentencia. Un periodo de tiempo que cada vez es más largo.Este plazo de tiempo de espera hasta que se dicte la sentencia del desahucio en España tiene una media de 18,1 meses tal y como recoge el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En estos datos, se tienen en cuenta "los procedimientos verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas" correspondientes a los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción en lo civil (9,6 meses) y "las apelaciones de sentencias de juicios verbales" procedentes de las Audiencias Provinciales (8.5 meses). Por ello, los actuales actos referentes al desahucio de okupas ilegales tardan en&nbsp;dictaminarse más de un año y medio.El CGPJ aclara que estos procesos verbales posesorios debido a una&nbsp;okupación&nbsp;ilegal de un inmueble son "para que las personas físicas, y las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer una vivienda, que sean titulares legítimas de ésta, y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social, que se ven privados ilegalmente y sin su consentimiento de la posesión de su vivienda, puedan recobrar la posesión en los supuestos de ocupación ilegal de viviendas". Debido a esta definición, los procedimientos de impago de rentas del alquiler no aparecen incluidos en los procesos expuestos, ya que se identifican "como procedimiento verbal arrendaticio".Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;El plazo medio de respuesta, un 20% más en tasa interanual2&nbsp;Medidas para disminuir la okupación ilegal3&nbsp;La oposición a favor de un pacto de Estado4&nbsp;Cursos de formación Derecho Profesional Inmobiliario5&nbsp;Cursos de formación Fiscalidad para InmobiliariasEl plazo medio de respuesta, un 20% más en tasa interanualEste periodo de tiempo de 18 años es especialmente grave, debido a que la okupación ilegal&nbsp;afecta en España a 100.000 propietarios&nbsp;con 40 okupaciones diarias, tal y como apunta la Plataforma de Afectados por la Ocupación.Las denuncias por ocupación incrementaron un 20% en tasa interanual el año pasado, con 13.400 denuncias. Un incremento al cual le tenemos que sumar el aumento del plazo de respuesta por parte de los tribunales. En 2018, este plazo se situaba en 11,7 meses, mientras que en la actualidad se superan los 18 meses.En cuanto a comunidades autónomas, más de la mitad no llegan a los 18,1 meses de plazo de respuesta. Asturias y Navarra registran los plazos más cortos con 9,3 y 9,7 meses, respectivamente. Sin embargo, la media aumenta debido a comunidades como Castilla y León, Canarias o Murcia, las cuales poseen un periodo de 30,8 meses, 22 y 21 meses respectivamente.Medidas para disminuir la okupación ilegalPara evitar que estos plazos sean tan extensos, España debe fijarse en las medidas tomadas por otros países. Medidas como continuar el proceso judicial de&nbsp;desahucio&nbsp;con los okupas ya expulsados de las viviendas; responsabilizar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado del desahucio de okupas sin necesidad de poseer una autorización judicial; o incrementar las sanciones por usurpación con penas de cárcel menor y no multas económicas.La oposición a favor de un pacto de EstadoAnte este&nbsp;incremento de los desahucios, el Partido Popular ha presentado una proposición de ley. En esta, se plantean varias acciones con las que reducir el número de ocupación ilegal:Recuperar el delito de usurpación de viviendasPermitir desalojo de 24 horasProhibir a okupas el empadronamiento para que no accedan a los beneficios de las Administraciones PúblicasSanciones de uno a tres años de cárcel&nbsp;para quienes ocupen una vivienda a través de la intimidación o la violenciaAdemás del ámbito político, el sector inmobiliario también se ha movilizado contra la okupación ilegal. El COAPI (Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria) se ha posicionado en contra de la normativa actual en cuanto a okupación, debido a la escasez de claridad de esta.Por ello, solicitan un acuerdo entre técnicos, políticos y agentes sociales para&nbsp;garantizar el derecho a la propiedad privada. Además, buscan suprimir la okupación ilegal que tanto perjudica a la economía nacional como al sector inmobiliario.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-caos-judicial-da-alas-a-okupas-hasta-18-meses-para-su-expulsion.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 13 Sep 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La reforma de Montoro sobre la fiscalidad de la vivienda y el coeficiente de actualización en el Tribunal Constitucional por confiscatoria y vulneraci]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-reforma-montoro-sobre-fiscalidad-de-vivienda-y-coeficiente-actualizacion-en-tribunal-constitucional-por-confiscatoria-y-vulneraci.html]]></link>
<description><![CDATA[LA REFORMA DE MONTORO SOBRE LA FISCALIDAD DE LA VIVIENDA Y EL COEFICIENTE DE ACTUALIZACIÓN EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR CONFISCATORIA Y VULNERACI]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En este caso desgranamos las medidas confiscatorias de la reforma fiscal sobre el coeficiente de actualización en la venta de las viviendas. Ya han pasado más de 7 años, desde que el PP, pese a prometer bajadas de impuestos y reducción de los gastos estatales superfluos, se dedicó a legislar&nbsp;medidas impositivas draconianas&nbsp;para saquear a empresas y particulares a través del coeficiente de actualización en la venta de las viviendas.En este caso queremos hablar de la reforma fiscal sobre el coeficiente de actualización en la&nbsp;venta de las viviendas, que el señor Cristóbal Montoro, aprobada en 2014 y que entró en vigor el 1 de enero de 2015. Donde se eliminaron los coeficientes de abatimiento para los que compraron una vivienda antes de 1994 y también se suprimieron el coeficiente de actualización en la venta de viviendas, que permitían ajustar la ganancia obtenida al vender una casa, al valor real, pagando menos impuestos.Pese a los años pasados el Tribunal Constitucional sigue estudiándola para dictaminar si dicha reforma tiene un&nbsp;carácter confiscatorio y si vulnera el principio de capacidad económica, marcando inconstitucional dicha reforma.Si al final se anula dicha reforma, el estado tendría que devolver los impuestos confiscatorios que se hayan pagado por la venta de las viviendas desde el 2015.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;¿Cómo funcionaban los coeficientes de actualización anulados por Montoro?2&nbsp;Tablas de coeficientes de actualización de la vivienda y ejemplo práctico3&nbsp;Vizcaya sí mantiene los coeficientes de actualización4&nbsp;El Constitucional tiene la última palabra sobre los coeficientes de actualización y su anulación5&nbsp;Solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de los últimos 4 años¿Cómo funcionaban los coeficientes de actualización anulados por Montoro?Básicamente en base a las tablas de coeficiente de actualización en venta de viviendas, hasta el 1 de enero de 2015 la Ley del IRPF, al vender una vivienda, el vendedor podía actualizar el valor de venta de la casa y así&nbsp;reducir el beneficio obtenido y tributar menos en el IRPF&nbsp;por dicha ganancia patrimonial.Dicho coeficiente, se aplicaba tanto al valor de adquisición, como sobre las inversiones y mejoras realizadas en la vivienda, que provocaban un incremento en el&nbsp;valor de adquisición.El artículo 32.5 de la Ley del IRPF, antes de su modificación por Ley 26/2014 , indicaba que "El valor de adquisición a que se refiere el apartado anterior se actualizará, exclusivamente en el caso de bienes inmuebles, mediante la aplicación de los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado."Tablas de coeficientes de actualización de la vivienda y ejemplo prácticoA continuación exponemos la tabla de los coeficientes de actualización de la vivienda desde 1994 hasta 2014, momento de su anulación.Si un contribuyente vendió su casa en 2013, por 300.000 euros, vivienda adquirida en el año 2000, por 100.000 euros, puedo aplicarle en su IRPF un valor de adquisición de 125.600 euros (100.000 x 1,2560), reduciendo así el valor de la ganancia patrimonial.Por lo que si no se aplicara dicho coeficiente de actualización, produciría en el contribuyente una falta de actualización del valor real de adquisición y por tanto la indefensión del ciudadano ante el estado confiscatorio.Vizcaya sí mantiene los coeficientes de actualizaciónLas normas forales de Vizcaya, han permitido que sus residentes&nbsp;sí puedan actualizar el valor de adquisición&nbsp;de los inmuebles vendidos o donados, reduciendo así la ganancia patrimonial a declarar.El artículo 45.2 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF, dispone que "el valor de adquisición a que se refiere el apartado anterior se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producido desde la fecha de adquisición de los elementos patrimoniales y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera: a) Sobre los importes a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, atendiendo al año en que se hayan satisfecho. b) Sobre las amortizaciones, atendiendo al año al que correspondan."El Constitucional tiene la última palabra sobre los coeficientes de actualización y su anulaciónEl Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurrió al Tribunal Constitucional contra la anulación de los coeficientes de actualización efectuada por Montoro en 2014, entendiendo que se producía una vulneración de los principios de capacidad económica y la&nbsp;prohibición de confiscatoriedad.La cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ de Andalucía respecto a la vulneración del principio de capacidad económica, se basa en que considera que la ley del IRPF 2014 vulnera el principio de capacidad económica al obligar a los contribuyentes a&nbsp;tributar en el IRPF por una ganancia patrimonial muy superior a la realmente obtenida, ya que no es lo mismo el valor del dinero en el año 2000 que en el 2015, pudiéndose dar incluso la no existencia de ningún tipo de ganancia, sino una pérdida real.Respecto a la vulneración de la prohibición de confiscatoriedad, el TSJ de Andalucía considera que es posible que se haya vulnerado este principio en caso de que el impuesto a pagar por la ganancia patrimonial supuestamente obtenida, absorbiera total o en gran parte, la ganancia realmente obtenida, por lo cual, el impuesto a pagar podría ser igual o incluso superior a la ganancia obtenida.Solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de los últimos 4 añosDesde Inmonews aconsejamos a todos los contribuyentes que soliciten una rectificación de las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro ejercicios, siempre y cuando en la venta de la vivienda haya habido ganancia patrimonial y no se hayan aplicado los coeficientes de actualización sobre el valor de adquisición, sin esperar a la sentencia del Tribunal Constitucional y basándose en la solicitud de anticonstitucionalidad del TSJ de Andalucía, ya que tendríamos una base jurídica sólida para iniciar un proceso litigioso con Hacienda.En el caso de que al final el Tribunal Constitucional, defienda los derechos del ciudadano del Estado confiscador, los contribuyentes que hayan solicitado rectificaciones en sus autoliquidaciones tendrán muchas&nbsp;más posibilidades de recuperar lo confiscado&nbsp;que aquellos que no hayan realizado ninguna reclamación.Cabe recordar la sentencia del 26 de octubre del 2021, del&nbsp;Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal&nbsp;(número 182/2021) que declaraba inconstitucional el sistema de cálculo del impuesto de plusvalía municipal, y que sorprendentemente pese a la declaración inconstitucionalidad de dicho cálculo por confiscatorio, no obligó a los ayuntamientos a devolver el dinero confiscado ilegalmente, solo a aquellos que tenían rectificación de su autoliquidación o procesos judiciales pendientes por dichos cálculos.Valga una última reflexión, sobre el estado confiscatorio en el que vivimos, donde los&nbsp;ciudadanos estamos desprotegidos&nbsp;ante unos legisladores voraces y unos tribunales de Justicia de rango superior (Constitucional, Supremo, Provinciales..), que a veces no se manifiestan independientes y nos dejan en manos del Estado y sus secuaces.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-reforma-montoro-sobre-fiscalidad-de-vivienda-y-coeficiente-actualizacion-en-tribunal-constitucional-por-confiscatoria-y-vulneraci.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 09 Sep 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[¿Qué hacer contra un inquilino moroso en el alquiler de la vivienda?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/que-hacer-contra-un-inquilino-moroso-en-alquiler-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[¿QUÉ HACER CONTRA UN INQUILINO MOROSO EN EL ALQUILER DE LA VIVIENDA?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Reunimos las medidas a tomar para desahuciar de forma sencilla y rápido al arrendatario que no abone el alquiler de la vivienda En el momento en el que el dueño de una vivienda decide alquilarla, aparece el miedo a que el inquilino comienza a no abonar el alquiler de la vivienda. Para ello, detallaremos qué medidas tomar para&nbsp;desahuciar&nbsp;de forma sencilla y rápida al arrendatario moroso.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;¿Cuándo se considera un arrendatario como moroso?2&nbsp;¿Cuándo puede recuperar el propietario su vivienda?3&nbsp;Acciones a tomar en caso de morosidad3.1&nbsp;¿Qué hacer antes de interponer la demanda?3.2&nbsp;¿Puede oponerse el inquilino?4&nbsp;Momento del desahucio4.1&nbsp;Plazo mínimo de desahucio5&nbsp;Medidas para prevenir la morosidad6&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Arrendamientos Urbanos7&nbsp;Cursos de formación Modelos sobre Arrendamientos Urbanos¿Cuándo se considera un arrendatario como moroso?Se considera un inquilino moroso desde el mismo mes que&nbsp;deja de abonar la cuantía económica de alquiler de la vivienda. Puede darse el caso de retrasos puntuales, pero se convertirá en una problemática cuando los retrasos de extiendan en un periodo de tiempo más largo.¿Cuándo puede recuperar el propietario su vivienda?La&nbsp;Ley de Arrendamientos Urbanos&nbsp;(LAU) establece en su artículo 27.2 que el dueño de una vivienda pueda dar por finalizado el acuerdo de alquiler de la vivienda desde el mes en el que se produce el impago. Esto conlleva que si el inquilino no paga un mes, el propietario volverá a recuperar su vivienda. Si el arrendatario se opone a irse, se dará comienzo al procedimiento de desahucio.Acciones a tomar en caso de morosidadEn primer lugar, cabe destacar que se debe evitar recurrir al desahucio, debido a que el procedimiento puede ser muy extenso. Por el contrario, se debe recurrir primero al diálogo como método para solucionar el problema. De esta forma, a través de un burofax se debe solicitar el abono de la cuantía pendiente previamente a acudir a los juzgados.En caso de ser la deuda solamente un mes, puede salir más caro el solicitar el auxilio judicial que la cuantía pendiente. A pesar de ello, si la deuda incrementa a numerosos meses consecutivos sin intención de pagar la&nbsp;renta de alquiler de la vivienda, se tiene que recurrir a desahuciar al arrendatario.¿Qué hacer antes de interponer la demanda?Una vez que se haya recurrido a interponer una demanda para proceder al desahucio, el segundo paso consiste en&nbsp;acudir a un abogado.Dicha demanda consiste en un texto donde solicitamos que el inquilino sea condenado por el juez por tres posible motivos:Que se le condene a&nbsp;abonar la deuda&nbsp;existente desde la fecha en la que se interpone la demanda hasta la fecha del desahucio.Que esté obligado a&nbsp;pagar el gasto&nbsp;que el propietario obtenga en abogados hasta que el desahucio se haya producido.Y, por último, que&nbsp;sea desahuciado&nbsp;debido al impago de la cuantía acordada.Como norma general, transcurre un mes desde que se interpone la demanda hasta que el juzgado lo pasa a trámite a través del decreto de admisión donde se expone tanto la fecha del desahucio como la fecha del juicio.Si la demanda no llega a notificarse porque el inquilino no se encuentra en el domicilio o no lo quiere recoger, solicitamos al juzgado que establezca la demanda dentro del tablón edictal. De este modo, quedaría como notificado la demanda al inquilino, incluso si desconoce que se le haya avisado a través de dicho tablón.¿Puede oponerse el inquilino?Tras ser notificado, el inquilino puede proceder a actuar de dos formas diferentes:Decide&nbsp;no oponerse&nbsp;y dejar que transcurre los diez días de plazo.O, dentro de dicho plazo,&nbsp;se opone&nbsp;a la demanda.Si se opta por la segunda opción, el proceso de demanda se alargará, ya que se procederá a juicio, posteriormente a una sentencia y por último se desarrollará el desahucio. Si llega a juicio, el abogado del dueño de la vivienda tendrá que presentar los motivos por los que se ha procedido a interponer la demanda, es decir, el no pago del arrendamiento.Por el contrario, si el inquilino no se opone, automáticamente y aunque no haya juicio, el juzgado nos dará la razón y se procederá al desahucio.Momento del desahucioTras ello, el juzgado fija una fecha en el que se desarrollará el lanzamiento o&nbsp;desahucio del inquilino.Si el inquilino no abre la puerta por voluntad propia, el cerrajero lo hará. Normalmente, el inquilino desaloja la vivienda antes del desahucio, por lo que el lanzamiento se realiza en poco tiempo y sin problemas.Sin embargo, otras veces el inquilino continúa estando dentro del domicilio. En estos supuestos, si una vez se solicite que abandone el edificio y se niega, los representantes del juzgado podrán&nbsp;llamar a la policía&nbsp;para que procedan a expulsarlo.Plazo mínimo de desahucioLos desahucios en España se deben efectuar en un periodo de&nbsp;seis meses como mínimo, aunque este plazo suele extenderse. La mayor parte de los desahucios abarcan 7 meses, con una posible prolongación hasta el año completo.Medidas para prevenir la morosidadPara evitar esta situación, es recomendable obtener la mayor información posible del arrendatario. Lo más eficaz es buscar al inquilino en la lista de morosos, la herramienta más funcional para prevenir una futura situación de impagos.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/que-hacer-contra-un-inquilino-moroso-en-alquiler-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 08 Sep 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[Podemos y sus políticas de la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/podemos-y-sus-politicas-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[PODEMOS Y SUS POLÍTICAS DE LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[PSOE y Podemos volverán a negociar los Presupuestos Generales del Estado, en los que se debatirá varios aspectos de las políticas de vivienda PSOE y Podemos volverán a negociar los&nbsp;Presupuestos Generales del Estado, en los cuáles se debatirá sobre varios aspectos referentes a las políticas de la vivienda.Todas estas medidas pertenecientes a la&nbsp;Ley de Vivienda&nbsp;la cual ha recibido 800 enmiendas, lo que obligará a un consenso común en cuanto a materia de políticas de la vivienda.Podemos ha declarado que aprobarán la Ley de Vivienda siempre que se incluyan las siguientes tres medidas:Limitar los alquileres&nbsp;a los propietarios de viviendas en áreas tensionadasAumentar el parque público&nbsp;de alquiler de inmuebles mediante los pisos de SarebProhibición de desahuciar familias vulnerables&nbsp;que no poseen otra alternativa de vivienda.Ante estas medidas, sobre todo, la limitación del alquiler a los propietarios de viviendas en áreas tensionadas, el sector inmobiliario ha reaccionado en contra de la futura Ley de Vivienda. Al sector, se le une los profesionales fiscales de Hacienda y los partidos políticos de la oposición. El sector argumenta que la normativa ataca directamente a la propiedad privada, además de&nbsp;arrebatar competencias&nbsp;pertenecientes a las comunidades autonómicas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/podemos-y-sus-politicas-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 05 Sep 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[¿Qué hacer contra un inquilino moroso en el alquiler de la vivienda?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/que-hacer-contra-un-inquilino-moroso-en-alquiler-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[¿QUÉ HACER CONTRA UN INQUILINO MOROSO EN EL ALQUILER DE LA VIVIENDA?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Reunimos las medidas a tomar para desahuciar de forma sencilla y rápida al arrendatario que no abone el alquiler de la vivienda En el momento en el que el dueño de una vivienda decide alquilarla, aparece el miedo a que el inquilino comienza a no abonar el alquiler de la vivienda. Para ello, detallaremos qué medidas tomar para&nbsp;desahuciar&nbsp;de forma sencilla y rápida al arrendatario moroso.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;¿Cuándo se considera un arrendatario como moroso?2&nbsp;¿Cuándo puede recuperar el propietario su vivienda?3&nbsp;Acciones a tomar en caso de morosidad3.1&nbsp;¿Qué hacer antes de interponer la demanda?3.2&nbsp;¿Puede oponerse el inquilino?4&nbsp;Momento del desahucio4.1&nbsp;Plazo mínimo de desahucio5&nbsp;Medidas para prevenir la morosidad6&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Arrendamientos Urbanos7&nbsp;Cursos de formación Modelos sobre Arrendamientos Urbanos¿Cuándo se considera un arrendatario como moroso?Se considera un inquilino moroso desde el mismo mes que&nbsp;deja de abonar la cuantía económica de alquiler de la vivienda. Puede darse el caso de retrasos puntuales, pero se convertirá en una problemática cuando los retrasos de extiendan en un periodo de tiempo más largo.¿Cuándo puede recuperar el propietario su vivienda?La&nbsp;Ley de Arrendamientos Urbanos&nbsp;(LAU) establece en su artículo 27.2 que el dueño de una vivienda pueda dar por finalizado el acuerdo de alquiler de la vivienda desde el mes en el que se produce el impago. Esto conlleva que si el inquilino no paga un mes, el propietario volverá a recuperar su vivienda. Si el arrendatario se opone a irse, se dará comienzo al procedimiento de desahucio.Acciones a tomar en caso de morosidadEn primer lugar, cabe destacar que se debe evitar recurrir al desahucio, debido a que el procedimiento puede ser muy extenso. Por el contrario, se debe recurrir primero al diálogo como método para solucionar el problema. De esta forma, a través de un burofax se debe solicitar el abono de la cuantía pendiente previamente a acudir a los juzgados.En caso de ser la deuda solamente un mes, puede salir más caro el solicitar el auxilio judicial que la cuantía pendiente. A pesar de ello, si la deuda incrementa a numerosos meses consecutivos sin intención de pagar la&nbsp;renta de alquiler de la vivienda, se tiene que recurrir a desahuciar al arrendatario.¿Qué hacer antes de interponer la demanda?Una vez que se haya recurrido a interponer una demanda para proceder al desahucio, el segundo paso consiste en&nbsp;acudir a un abogado.Dicha demanda consiste en un texto donde solicitamos que el inquilino sea condenado por el juez por tres posible motivos:Que se le condene a&nbsp;abonar la deuda&nbsp;existente desde la fecha en la que se interpone la demanda hasta la fecha del desahucio.Que esté obligado a&nbsp;pagar el gasto&nbsp;que el propietario obtenga en abogados hasta que el desahucio se haya producido.Y, por último, que&nbsp;sea desahuciado&nbsp;debido al impago de la cuantía acordada.Como norma general, transcurre un mes desde que se interpone la demanda hasta que el juzgado lo pasa a trámite a través del decreto de admisión donde se expone tanto la fecha del desahucio como la fecha del juicio.Si la demanda no llega a notificarse porque el inquilino no se encuentra en el domicilio o no lo quiere recoger, solicitamos al juzgado que establezca la demanda dentro del tablón edictal. De este modo, quedaría como notificado la demanda al inquilino, incluso si desconoce que se le haya avisado a través de dicho tablón.¿Puede oponerse el inquilino?Tras ser notificado, el inquilino puede proceder a actuar de dos formas diferentes:Decide&nbsp;no oponerse&nbsp;y dejar que transcurre los diez días de plazo.O, dentro de dicho plazo,&nbsp;se opone&nbsp;a la demanda.Si se opta por la segunda opción, el proceso de demanda se alargará, ya que se procederá a juicio, posteriormente a una sentencia y por último se desarrollará el desahucio. Si llega a juicio, el abogado del dueño de la vivienda tendrá que presentar los motivos por los que se ha procedido a interponer la demanda, es decir, el no pago del arrendamiento.Por el contrario, si el inquilino no se opone, automáticamente y aunque no haya juicio, el juzgado nos dará la razón y se procederá al desahucio.Momento del desahucioTras ello, el juzgado fija una fecha en el que se desarrollará el lanzamiento o&nbsp;desahucio del inquilino.Si el inquilino no abre la puerta por voluntad propia, el cerrajero lo hará. Normalmente, el inquilino desaloja la vivienda antes del desahucio, por lo que el lanzamiento se realiza en poco tiempo y sin problemas.Sin embargo, otras veces el inquilino continúa estando dentro del domicilio. En estos supuestos, si una vez se solicite que abandone el edificio y se niega, los representantes del juzgado podrán&nbsp;llamar a la policía&nbsp;para que procedan a expulsarlo.Plazo mínimo de desahucioLos desahucios en España se deben efectuar en un periodo de&nbsp;seis meses como mínimo, aunque este plazo suele extenderse. La mayor parte de los desahucios abarcan 7 meses, con una posible prolongación hasta el año completo.Medidas para prevenir la morosidadPara evitar esta situación, es recomendable obtener la mayor información posible del arrendatario. Lo más eficaz es buscar al inquilino en la lista de morosos, la herramienta más funcional para prevenir una futura situación de impagos.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 31 Aug 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[Casas prefabricadas en suelo rústico, una solución en auge]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/casas-prefabricadas-suelo-rustico-una-solucion-auge.html]]></link>
<description><![CDATA[CASAS PREFABRICADAS EN SUELO RÚSTICO, UNA SOLUCIÓN EN AUGE]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Las casas prefabricadas son económicas, fáciles de instalar y su diseño se adapta a cualquier gusto. Por ello, cada vez son más demandadas Cada vez más, la sociedad demanda un mayor número de&nbsp;casas prefabricadas. Estas viviendas son económicas, su diseño se adapta a cualquier gusto y son fáciles de instalar en periodos cortos de tiempo. Sin embargo, respecto a los terrenos y las regularizaciones para las casas prefabricadas existen numerosas dudas.En cuanto al terreno, en la mayoría de casos los suelos no urbanizables no permiten la construcción de viviendas. Sin embargo, hay excepciones con las casas prefabricadas móviles, las cuales sí permiten su instalación en terreno rústico debido a un&nbsp;"vacío legal".En primer lugar, hay que diferenciar dos conceptos, ?mobil home? y suelo rústico. El&nbsp;suelo rústico&nbsp;es un terreno considerado por la normativa territorial como no urbanizable. Este tipo de terrenos no posee las infraestructuras urbanísticas ni el abastecimiento básico como agua, alcantarillado o alumbrado.En cambio, una casa prefabricada móvil es una vivienda con posibilidad de reubicación y transportación, ya que posee ruedas y chasis. Son consideradas como bienes muebles, aunque también pueden ser consideradas como edificación al poseer servicios que les obligan a obtener una licencia urbanística municipal.Sin esta licencia, no se puede instalar una casa móvil en cualquie25r tipo de terreno, incluido en rústico. Esto causará dos&nbsp;procesos sancionadores: uno debido a la falta de licencia y otro que puedo proceder a la demolición si se considera la restauración del terreno a su estado previo a la instalación de la vivienda.El autoabastecimiento, clave para instalar una vivienda móvilIndependientemente del tipo de vivienda, prefabricadas o no, no se puede construir en suelo rústico, excepto cuando la vivienda se dirija a actividades ganaderas y agrícolas y cuando el suelo posea una orografía y superficie concreta. Esto cabe destacar que variará según la&nbsp;comunidad autónoma. En cuanto a las casas prefabricadas móviles que no necesitan obras, la instalación o no en suelo rústico dependerá de su capacidad de autoabastecimiento. Si sí es capaz, pasará a considerarse la vivienda como una "caravana".Una vivienda con tales peculiaridades y con autosuficiencia&nbsp;no necesita ni cimentación ni obras. Son viviendas que poseen su propio sistema de reciclaje de vertidos, depósitos de agua, paneles solares. Estas viviendas aprovechan el vacío legal, debido a su capacidad de reubicación, aunque la legalidad de instarlas en terreno rústico variará según la comunidad autónoma correspondiente.Normativa autonómica decide la instalación de las ´mobil home´Esta opción de reubicación de las casas móviles depende de la normativa autonómica, ya que cada comunidad puede indicar diferencias entre la altura del inmueble, la superficie mínima, el volumen de edificabilidad... Por ello, no es posible dar una respuesta general sobre si se puede ubicar una casa prefabricada móvil en terreno rústico o no.Cabe señalar que hay&nbsp;suelos rústicos donde sí se puede edificar una vivienda, independientemente de si es prefabricada o no. Casos como los campings, las viviendas sí tienen que ser móviles. En general, las viviendas móviles no se encuentran reguladas, por lo que pasan a ser algo alegales.En el caso de casas móviles pequeñas, se puede justificar fácilmente como bien mueble. El problema reside que al no haber una legislación que lo regule, un técnico será el responsable de determinarlo. En el supuesto de denuncia, esto puede causar un conflicto, que provocaría la reubicación de la vivienda.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/casas-prefabricadas-suelo-rustico-una-solucion-auge.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 26 Aug 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El aval hipotecario, ¿Cuándo se puede considerar nulo y abusivo?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-aval-hipotecario-cuando-se-puede-considerar-nulo-y-abusivo.html]]></link>
<description><![CDATA[EL AVAL HIPOTECARIO, ¿CUÁNDO SE PUEDE CONSIDERAR NULO Y ABUSIVO?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Debido al incremento de las cláusulas abusivas en hipotecas, se ha producido un nuevo punto de vista para la protección de los clientes Debido al incremento de las cláusulas abusivas dentro de las hipotecas, cláusulas como las cláusulas suelos o los gatos hipotecarios, se ha producido un nuevo punto de vista respecto a la protección de los clientes ante esta problemática. En cambio, cabe destacar que existe una clasificación de cláusulas en la que se indica que hay&nbsp;ciertas cláusulas que se consideran nulas&nbsp;por simplemente ser abusivas. Un ejemplo de ello son las cláusulas de vencimiento anticipado o las de garantía solidaria, ambas incluidas dentro del aval hipotecario, que pueden llegar a ser muy perjudiciales para el cliente.Estas dos cláusulas se repiten considerablemente en la mayoría de los préstamos que los bancos ofrecen por medio de cláusulas preimpresas, unos préstamos que poseen numerosas&nbsp;cláusulas abusivas.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Efectos perjudiciales de las cláusulas hipotecarias2&nbsp;Proceso de solicitud de la nulidad del préstamo hipotecario3&nbsp;Razones para declarar un préstamo como nulo4&nbsp;Sentencias que han declarado cláusulas como abusivas5&nbsp;Jurisprudencia del Tribunal Supremo contra las cláusulas abusivas de préstamos hipotecarios6&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Compraventa de inmuebles7&nbsp;Cursos de formación Modelos sobre Compraventa de InmueblesEfectos perjudiciales de las cláusulas hipotecariasEl mayor conflicto reside en lo perjudicial que son estas cláusulas para los consumidores que no obtienen ningún beneficio de ellas. En caso de no tener los recursos para pagar el préstamo, el consumidor podría terminar en situación de impago, indicándolo esto en el informe crediticio y complicando las posibilidades de obtener futuros préstamos.Los créditos destinados al consumo lo conceden entidades profesionalizadas en la oferta de préstamos tales como cooperativas de crédito o entidades bancarias. Estos créditos se ofrecen a familias o particulares para destinarlos a gastos personales.Para ofrecer una garantía para un préstamo hipotecario, se está recurriendo a pignorar un bien del prestamista por si este incumple con sus pagos. Esto se realiza por medio de una póliza de seguro, una cuenta de ahorros o una línea de crédito con garantía hipotecaria.Todas estas cláusulas hipotecarias tienen&nbsp;características comunes&nbsp;entre sí con independencia del banco que los ofrece:Se suscriben por los particulares desconocedores del sector financieroPoseen un tipo de interés fijoSon devueltos por periodos cortos o medios con unas tasas mensuales constantes.Poseen un avalista solidario que, como norma general, suele ser un familiar próximo al prestatario. El acuerdo de garantía solidaria en un préstamo personal incumple tanto la Directiva 93/13/CEE como la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC).Estos contratos no se acuerdan entre el prestamista y el consumidor, al contrario son impuestos como un requisito para contratar el préstamo, siendo la entidad financiera la responsable de probar que dicha cláusula no supone un requisito para contratarlo.El aval, según el Banco de España, se considera un "contrato por el que una persona física o jurídica garantiza o asegura el cumplimiento de obligaciones, asumiendo la obligación de pagar una deuda de otra persona si esta última no lo hace. Mediante el contrato de aval, el avalista garantiza el cumplimiento de determinadas obligaciones del avalado, asumiendo frente a un tercero, el compromiso de cumplir dichas obligaciones si el avalado no lo hace."Proceso de solicitud de la nulidad del préstamo hipotecarioPara la cláusula de garantía solidaria, existe la opción de solicitar que sea declarada nula por ser abusiva.Para declarar la nulidad, la persona que lo solicita debía desconocer o no tenía capacidad de prever que tendría que responder solidariamente ante las responsabilidades y deudas correspondientes a otras partes.La nulidad del aval hipotecario puede ser declarada por&nbsp;motivos de injusticia&nbsp;en el momento en el que se añade una cláusula de garantía solidaria en el acuerdo.Esta cláusula obliga que las partes implicadas en el acuerdo tengan la responsabilidad de cumplirlo, a pesar de no haber contribuido a su ejecución o creación. Es decir, si una parte incumple con sus obligaciones según lo estipulado en el acuerdo, el resto de partes tendrán que seguir responsabilizándose de su parte de tales obligaciones.Razones para declarar un préstamo como nuloA pesar de que los avalistas pueden enfrentarse a las entidades bancarias y existen motivos para considerar nula a la cláusula garantía hipotecaria, hay otras razones que también lo avalan:Los préstamos hipotecarios regulados por el Banco de España suelen incluir la cláusula de garantía hipotecaria. Esta cláusula la imponen las entidades bancarias que les permite&nbsp;no negociar&nbsp;con el interesado.Las cláusulas varían mucho según la entidad financiera y según el tipo de préstamo. En numerosos casos, los avalistas son los consumidores, y debido a la cláusula del avalista, esta los posiciona en una situación inferior respecto al Banco que cuenta con doble garantía: la real de la hipoteca y la personal del avalista, el cual debe responder en caso de incumplir el prestatario o deudor principal con los pagos.Habitualmente, los bancos no informan sobre esta garantía y si lo hacen, es de forma errónea. Debido a ello, los avalistas firman procesos financieros de los cuales&nbsp;desconocen varios aspectos&nbsp;como los límites de estos, el alcance de la garantía o los efectos graves si se incumplen las responsabilidades. Esto provoca que la cláusula de garantía hipotecaria se considere abusiva o nula debido a la escasez de transparencia.Las cláusulas de garantía hipotecaria son acuerdos que negocian un avalista y un acreedor para asegurarse de que si el deudor no cumple con sus responsabilidades, el acreedor tenga la capacidad de cobrar del avalista. Para ello, dentro de dichas garantías, se debe incluir una renuncia de derechos que cause que el avalista vuelva a situarse en una posición inferior respecto al Banco. Es decir, renuncia a sus derechos de división, orden y excusión que el Código Civil establece para cualquier avalista. En primer lugar, el acreedor tendría que recurrir a los bienes del deudor en caso de tener un cobro pendiente. Si estos bienes no suman la cantidad requerida, el banco tendrá que recurrir a los bienes del avalista. La renuncia de derechos tiene efectos muy perjudiciales, ya que si nos encontramos ante un impago del deudor, la entidad financiera puede atacar contra el deudor y contra el avalista.Los tribunales son los únicos que poseen voz para declarar las&nbsp;cláusulas abusivas&nbsp;o nulas de un acuerdo. Esto provoca que si el avalista quiere anular la garantía hipotecaria, tendrá que recurrir obligatoriamente al proceso judicial que conllevará la participación de procuradores y abogados.En dicho proceso, se tienen que exponer las razones expuestas anteriormente para efectuar el procedimiento. Cabe destacar que para proceder a la nulidad de la garantía, no es necesario encontrarse ante una situación de impago, si todos los cobros están efectuados, también se puede actuar.En cambio, si es un caso de impago del prestatario, el acreedor podrá reaccionar por la totalidad de la cuantía económica pendiente.Respecto a los pasos a seguir por el consumidor para solicitar la nulidad de la garantía solidaria de un préstamo, la sentencia 56/2020 del 27 de enero expone las acciones a desarrollar.En primer lugar, para demostrar la transparencia de dicha cláusula es necesario que el&nbsp;avalista solidario&nbsp;tenga constancia de que en caso de impago por el deudor, él asumirá la responsabilidad como avalista y el acreedor podrá ir en contra de él solicitándole el cobro total pendiente. La sentencia indica que:"... Dada la subsunción de los contratos de fianza en que el fiador actúe como consumidor en el ámbito de la Directiva 13/93/CEE, cabe la posibilidad de extender los controles de incorporación y transparencia material a las cláusulas de los contratos de fianza y, entre ellas, a la cláusula de renuncia de los beneficios de excusión, orden y división (arts. 1831 y 1837), en cuanto afectantes a las obligaciones de pago del fiador, en conexión con las normas vigentes en cada momento sobre las obligaciones de información en la fase precontractual (claramente reforzadas, en particular respecto de los garantes, en la reciente Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario), la claridad de su redacción, y el tratamiento secundario o no dado a la misma en el contrato, a fin de permitir el conocimiento por el fiador de las consecuencias jurídicas y económicas de la cláusula (cfr. STS 314/2018, de 28 de mayo), aunque en este caso la finalidad de dicha información no es tanto permitir comparar ofertas - pues en puridad en la fianza gratuita no hay prestación correspectiva a cargo del acreedor -, cuanto permitir al fiador conocer el alcance del riesgo asumido».Sentencias que han declarado cláusulas como abusivasLa sentencia del 13 de diciembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia de San Cristóbal de la Laguna declaró numerosas cláusulas nulas pertenecientes a préstamos hipotecarios concedidos por CaixaBank S.A. Ante esto, el Juez determinó que no existió una negociación, provocando un desequilibrio entre las partes implicadas.En suma, previamente a esta, el 30 de septiembre de 2015 se dictaminó otra sentencia por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que también declaró nula la cláusula de garantía. En esta ocasión, el motivo fue la desinformación de los avalistas de las consecuencias causadas por la renuncia de derechos, así como la inexistencia de una negociación de los requisitos del aval.La Audiencia Provincial de Álava también declaró nula dicha cláusula, debido a que obligaba al prestatario a asumir un número mayor de responsabilidades en comparación a las asumidas por la entidad bancaria.Estos casos son significativos, ya que los tribunales han establecido una jurisprudencia por la que&nbsp;dictaminar cuáles son las cláusulas abusivas&nbsp;dentro de los préstamos hipotecarios y las razones de ello.Jurisprudencia del Tribunal Supremo contra las cláusulas abusivas de préstamos hipotecariosEl Tribunal Supremo también ha dictaminado en la sentencia 745/2021 del pasado 2 de noviembre respecto a los avales ofrecidos en las hipotecarias como garantía adicional a la garantía hipotecaria.Esta sentencia unida a otras dictaminadas por el Tribunal Supremo han esclarecido la impugnación por los avalistas de las cláusulas y la garantía de los&nbsp;contratos de préstamos hipotecarios.El Tribunal Supremo ha afirmado que un avalista de un consumidor tiene la capacidad de impugnar las cláusulas abusivas de las hipotecas.Si el deudor no es un consumidor, sino su avalista, es posible que el consumidor que asume el papel de avalista puede impugnar las cláusulas que se han declarado como abusivas. Cláusulas como la de vencimiento anticipado.En suma, hay otras cláusulas de contratos que pueden impugnarse como abusivas:La cláusula que impone al fiador más obligaciones que al deudor principal.Que capacita al acreedor a solicitar otra fianza, a pesar de que la principal no ha llegado a la insolvencia.Que&nbsp;destituye al acreedor negligente&nbsp;de excluir bienes cuando no exista ningún motivo de exclusión.La cláusula que permite la renuncia a la extinción de fianza en caso de que el acreedor no puede subrogarse en hipotecas o en derechos.La cláusula que prohíbe al acreedor oponerse a excepciones del deudor inherentes a la deuda.Por otro lado, cabe destacar que el Tribunal Supremo ha señalado que no existe ninguna limitación ni condición para solicitar la nulidad de un contrato por incluir cláusulas abusivas, pudiendo declarar el contrato como nulo.En suma, para solicitar un&nbsp;contrato&nbsp;como nulo por abusivo, el Tribunal Supremo en su sentencia 56/2020 aclaró los diferentes criterios de las audiencias provinciales, señalando que aunque sea un contrato autónomo en comparación al de préstamo, esto no es un obstáculo para proceder al proceso judicial de la abusividad.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-aval-hipotecario-cuando-se-puede-considerar-nulo-y-abusivo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 24 Aug 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[Tasación de la vivienda contra el valor de referencia como prueba contra Hacienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/tasacion-de-vivienda-contra-valor-referencia-como-prueba-contra-hacienda.html]]></link>
<description><![CDATA[TASACIÓN DE LA VIVIENDA CONTRA EL VALOR DE REFERENCIA COMO PRUEBA CONTRA HACIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Para llevar a cabo una tasación cuyo fin es recurrir el valor de referencia se debe justificar para demostrar el valor real de la vivienda Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Cómo elaborar una tasación para recurrir el valor de referencia1.1&nbsp;¿Qué ocurre en caso de que una vivienda no posea un valor de referencia?2&nbsp;En qué consiste el valor catastral3&nbsp;Procedimiento de recurso de valor de referencia catastral4&nbsp;Generalizar inmuebles, el principal error del catastro5&nbsp;Las características del inmueble que influyen en su tasación6&nbsp;Cursos de formación Informes de Valoración de InmueblesCómo elaborar una tasación para recurrir el valor de referenciaUno de los aspectos más relevantes para llevar a cabo una tasación cuyo fin es recurrir el&nbsp;valor de referencia&nbsp;es esclarecer por medio de este documento pericial todas las justificaciones requeridas para probar el valor real de la vivienda.Cualquier inmueble posee un valor, que varía según el área en el que se encuentre, su conservación o sus características físicas. Dependiendo de estas condiciones y del mercado inmobiliario del entorno, se puede acceder al valor de mercado de la vivienda.La administración comete el error de imponer un&nbsp;valor genérico a la vivienda&nbsp;en cuestión por medio del valor de referencia sin considerar sus características ni su estado. Al no visitar la vivienda, desconoce el estado en el que se encuentra.¿Qué ocurre en caso de que una vivienda no posea un valor de referencia?Si no está establecido el valor de referencia de una vivienda, dicho valor se obtendrá según el valor escriturado o el de mercado. Actualmente, el valor de referencia únicamente se está aplicado a los garajes y domicilios residenciales, aunque más adelante, será impuesto en cualquier tipo de vivienda independientemente de su clasificación.Para estos supuestos, la administración procederá a contrastar los diferentes valores para probar que el valor de mercado y el valor escriturado no se corresponden.En qué consiste el valor catastralEl&nbsp;valor de referencia del catastro&nbsp;consiste en el valor impuesto por la administración con el cual se fijan las bases de las cantidades para abonar los impuestos ISD e ITP. Este valor será aplicable para los tributos a pagar en caso de herencia o compraventa de inmuebles.Aquellas personas que quieran conocer cuál es el valor de referencia de su vivienda, podrá consultarlo mediante la página del&nbsp;catastro virtual.Dentro de dicha página, el usuario interesado tendrá que adjuntar su identificación DNI y el número del soporte.Procedimiento de recurso de valor de referencia catastralEn el caso de querer recurrir el valor de referencia catastral, desde la entrada en vigor de dicho valor el 1 de enero, el contribuyente será el responsable de recurrir y de probar a través de datos contrastados que el valor catastral no se corresponde con el valor del mercado ni con el de la escritura.El tributario podrá realizar el recurso a través de&nbsp;dos acciones:Podrá aceptar el valor impuesto y hacer cargo al pago de los impuestos correspondientes. Tras ello, deberá pedir la modificación de la liquidación, así como la restitución de los pagos incorrectos. Para completar el recurso, el contribuyente tendrá que mostrar la tasación de la vivienda.Otra opción para el contribuyente es dejar a un lado el valor impuesto por la administración y sustituirlo por el valor escriturado que se constituirá como base. Esta opción puede acarrear consecuencias, ya que la administración tiene la capacidad de presentar una multa económica por ello, presentando un aviso que imponga el valor de referencia y los intereses no abonados.Generalizar inmuebles, el principal error del catastroEl mayor error que el catastro comete a la hora de imponer un valor de referencia es&nbsp;no acudir a la vivienda para conocer su estado. En cambio, se establece un supuesto "valor de mercado" a través de tres condicionantes: la ubicación del inmueble, la superficie la cual no se ha visitado y tomando como referencia la media de los costes de compraventa de las viviendas del área.Esto conlleva que en el estudio del valor de una vivienda, se incluyan inmuebles con características y estados diferentes a la vivienda objeto. Inmuebles con alturas diferentes, con un número de plantas mayor o menos, distinta tipología...A la hora de establecer un&nbsp;valor de mercado&nbsp;a una vivienda se pretende homogeneizar las diferentes viviendas con características parecidas. En cambio, si el catastro las generaliza, se imposibilita ofrecer un valor real y objetivo del inmueble.Las características del inmueble que influyen en su tasaciónRespecto al recurso del valor de referencia mediante peritaje, el primer paso es mostrar la necesidad de que se lleve a cabo una&nbsp;visita del inmueble&nbsp;para calcular su valor real.A través de las visitas, se conoce la superficie de la vivienda, el estado actual de esta, las reformas realizadas y las peculiaridades del entorno. Algunas de estas características son: la proximidad a supermercados, el estado de conservación, conexión de transporte público o a autovías y autopistas. Estos valores son las que tendrá en cuenta el tasador de la vivienda con las que establecerá la base de su valor.Estas particularidades son los valores en los que la administración no se fija y no tiene en cuenta a la hora de imponer un valor. De esta forma, son incapaces&nbsp;ofrecer el valor real del inmueble como bien individual.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 15 Aug 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[¿Qué es el condominio inmobiliario?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/que-es-condominio-inmobiliario.html]]></link>
<description><![CDATA[¿QUÉ ES EL CONDOMINIO INMOBILIARIO?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El condominio inmobiliario hace referencia a aquella propiedad de un inmueble o de un derecho pertenece pro indiviso a más de una persona El condominio en general y el condominio inmobiliario en particular, es aquel concepto que hace referencia al momento en el que la propiedad de un objeto, inmueble o de un derecho pertenece pro indiviso a más de una persona. El condominio inmobiliario se regula en primera instancia por el acuerdo al que hayan llegado las personas implicadas al obtener el bien y en caso de no existir un pacto, por lo que dictamine el Código Civil.En cambio, existen comunidades de bienes que están reguladas por disposiciones especiales como la comunidad de pastos, la comunidad de gananciales o la comunidad hereditaria.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Extinción del proindiviso o condominio de inmuebles2&nbsp;¿Cuándo se realiza la extinción del condominio inmobiliario?2.1&nbsp;Objeto divisible o indivisible2.2&nbsp;División económica del condominio de un inmueble3&nbsp;¿Cómo se divide el proindiviso o condominio sobre un inmueble?4&nbsp;Proceso para dividir el inmueble común4.1&nbsp;¿Es obligatorio la contraprestación en la extinción de condominio inmobiliario?5&nbsp;Fiscalidad en la extinción de condominio inmobiliario5.1&nbsp;Extinción de la comunidad con hipoteca vinculada al inmueble6&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Compraventa de inmuebles7&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Arrendamientos UrbanosExtinción del proindiviso o&nbsp;condominio de inmueblesEn caso de que un inmueble esté en manos de varias personas, ninguna de estas se encuentra obligada a continuar la comunidad o el condominio. De esta forma, la persona interesada en abandonarlo, podrá comenzar el proceso para dividir el objeto común.Además, se ofrece la opción a los copropietarios de llegar a un acuerdo de indivisión por un plazo específico que no supere los 10 años renovables.Por otro lado, también está la posibilidad de llevar a cabo la extinción del proindiviso sin contar con la aprobación del resto. En caso de que los copropietarios o uno de ellos no consigan acordar nada, el procedimiento judicial de extinción podrá empezar.¿Cuándo se realiza la extinción del condominio inmobiliario?Los cotitulares tienen el derecho de proceder a la&nbsp;extinción del condominio inmobiliario&nbsp;siempre y cuando siga existiendo la comunidad de bienes.Objeto divisible o indivisibleEn cuanto a la extinción del caso de proindiviso, la legislación dictamina que hay dos opciones de división del objeto común, dependiendo de si dicho objeto es indivisible o divisible.Si se trata de fincas o inmuebles, cuando se realice la división esto puede conllevar a pérdidas económicas de la vivienda o simplemente su imposibilidad por las causas específicas del bien inmueble.Se procede a la división material del objeto&nbsp;en el momento en que el objeto sea divisible, habilitando la opción de aportar un porcentaje a cada cotitular.Se procede a la división económica&nbsp;en el momento en que el objeto sea indivisible tanto jurídica como físicamente o sea inservible para el uso destinado o por desmerecer su valor. Esta división se realiza a través de la venta y el reparto del coste según la cuota de propiedad de cada cotitular.División económica del condominio de un inmuebleCuando ha sido imposible la división material del inmueble, entraremos en la división económica del mismo, donde nos podremos encontrar con dos opciones:Acuerdo cotitulares:&nbsp;Si todos los cotitulares dan su consentimiento, se aportará el total del bien a solo un copropietario, el cual se encargará de cobrar el coste correspondiente al resto de los cotitulares dependiendo de sus cuotas.Desacuerdo cotitulares:&nbsp;Si no llegan a un acuerdo, el bien será vendido en subasta pública y el precio se dividirá según las cuotas entre los propietarios.Por otro lado, existe la posibilidad de que un bien se pueda dividir físicamente, pero jurídicamente no. A este caso se le denomina la&nbsp;indivisibilidad jurídica. Tendrá lugar cuando se proceda a la división y el objeto pase a ser inservible en el uso destinado o cuando exista un gasto considerable o un desmerecimiento.Otro caso sería cuando se divide un bien en los porcentajes requeridos, el valor de todos los porcentajes no llegue al total del objeto común sin dividir.¿Cómo se divide el proindiviso o condominio sobre un inmueble?Para dividir el objeto común, hay tres caminos:Que los copropietarios lleguen a un acuerdo.&nbsp;Para que se dé el acuerdo, debe existir unanimidad entre todos, así como una formalización del acuerdo a través del contrato divisorio.Concurso de árbitros o amigables componedores.&nbsp;Estos serán seleccionados por los cotitulares y pertenecerán a las partes con arreglo a las tasas pertenecientes a cada cotitular.El camino judicial.&nbsp;Se establece la acción de división para comenzar el proceso para dividir el objeto comúnSegún el origen, la extinción de proindiviso posee unas características u otras.De esta forma, el proceso puede ser de división judicial, división de cosa común o de condominio.Proceso para dividir el inmueble comúnLos copropietarios tienen la oportunidad, tal y como expone el Código Civil, de exigir la división del objeto común, la acción de división o actio communi dividendo.Cabe destacar que el derecho de exigir la división de un objeto no se extingue por no haberlo solicitado en un plazo concreto, sino que desde el origen de la comunidad automáticamente se le concede tal facultad de forma permanente.A través de la división, finaliza la indivisión del objeto para proceder a conceder a un copropietario la propiedad de un porcentaje del objeto o en caso de ser indivisible jurídica o físicamente, se ofrecerá la cuota proporcional del precio que se obtendría en caso de venta.&nbsp;Este procedimiento de división es un proceso declarativo&nbsp;que deberá pasar por los trámites del juicio verbal dependiendo de la cantidad.Será necesario que se ejecute un auto para que el objeto pase a estar en subasta pública. Esta ejecución tendrá que ser desarrollada acorde a la normativa referente a la&nbsp;división de la herencia.Tras la subasta, se concederá el objeto según lo que estipula la legislación de subasta incluida en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).¿Es obligatorio la contraprestación en la extinción de condominio inmobiliario?No es necesario que haya una contraprestación económica. En suma, esta contraprestación no está obligada a ser dinero, sino que se puede ofrecer de diferentes métodos.Fiscalidad en la extinción de condominio inmobiliarioEn normas generales, la persona que aporte su parte del condominio, podrá recibir una compensación no obligatoria.Si es económica y se obtiene una cuantía superior al valor de su parte, esta contraprestación tendrá que ser&nbsp;tributada en el IRPF por aumento del patrimonio. Si no es el caso, se tributará por los Actos Jurídicos Documentados, que según el territorio autonómico oscilará entre el 0,5% y el 1% sobre el valor de los objetos adjudicados.El valor del inmueble corresponderá con el que posee en la fecha de la extinción. En esta ocasión, la Comunidad Autónoma también será la que dictamine la variación del impuesto. El responsable del cobro del tributo es el usuario que se apropie del inmueble.Ya que no es considerado como transmisión patrimonial la persona que aporta la propiedad, no tendrá que declarar la plusvalía municipal. Este impuesto será satisfecho en futuras transmisiones del inmueble. Si durante la extinción, la tasa de titularidad corresponde con la adjudicación no causará ni un aumento ni una disminución de la renta, es decir, no habrá que cobrar el impuesto sobre Renta de las Personas Físicas. Por el contrario, en caso de exceso de adjudicación, sí nos encontraríamos ante un aumento del patrimonio.Extinción de la comunidad con hipoteca vinculada al inmuebleEl caso más común es que el inmueble esté vinculado a un&nbsp;préstamo hipotecario. A la entidad financiera no le afecta que un cotitular conceda su parte a otro copropietario.En este caso de extinción con hipoteca, lo recomendable es acordar junto al banco, previamente a dar comienzo al proceso de extinción de condominio.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 15 Jul 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[Tipos de contratos de alquiler de viviendas y modelos]]></title>
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<description><![CDATA[TIPOS DE CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS Y MODELOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Antes de firmar un contrato de alquiler de vivienda debemos saber la tipología de contratos y su duración para impedir cualquier perjuicio Previamente a firmar un&nbsp;contrato de alquiler de una vivienda, debemos observar la información requerida en este para impedir que se origine cualquier posible perjuicio. Los contratos pueden varían según su tipología y el tiempo del alquiler.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;¿En qué consiste un contrato de arrendamiento?2&nbsp;Clasificación de los contratos de arrendamiento2.1&nbsp;Contrato de arrendamiento de vivienda habitual2.2&nbsp;Contrato de arrendamiento con opción a compra2.3&nbsp;Contratos de arrendamiento turístico2.4&nbsp;Contrato de arrendamiento social2.5&nbsp;Contrato de arrendamiento de vivienda temporal2.6&nbsp;Arrendamiento por habitaciones2.7&nbsp;Contrato de arrendamiento comercial3&nbsp;Duración máxima de un acuerdo de arrendamiento de vivienda4&nbsp;Características de los nuevos acuerdos de arrendamiento actuales4.1&nbsp;Datos necesarios para un acuerdo de arrendamiento de vivienda5&nbsp;¿Hay opción a finalizar el contrato de arrendamiento de vivienda antes de tiempo?6&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Arrendamientos Urbanos7&nbsp;Cursos de formación Modelos sobre Arrendamientos Urbanos¿En qué consiste un contrato de arrendamiento?El contrato de arrendamiento se origina en el momento en el que el arrendatario (el inquilino) y el arrendador (dueño de la vivienda) llegan a un acuerdo. Estos contratos están regulados por la&nbsp;Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En estos, se exponen información tanto del inmueble objeto como de las partes implicadas. En suma, hay que dejar explícitamente el coste del arrendamiento, la duración de vigencia del acuerdo, la fianza, entre otros aspectos.A pesar de que exista la opción de dejar constancia de ello de manera verbal, es recomendable ponerlo por escrito para impedir futuros problemas, además de establecer las responsabilidades y derechos de ambas partes. Tras ser firmado, se aportará una copia a ambas.Clasificación de los contratos de arrendamientoContrato de arrendamiento de vivienda habitualLa LAU en su artículo 2 regula este tipo de contrato dirigido al alquiler de viviendas de uso habitual, viviendas donde el inquilino habitará durante un&nbsp;largo periodo&nbsp;de manera permanente.Estos contratos suelen tener una duración máxima de 5 años, de 7 en caso de ser una persona jurídica, la cual puede ser prorrogarse 3 años más en el supuesto de que las partes incumplan los periodos establecidos. El incumplimiento causará una indemnización del porcentaje del alquiler de una mensualidad equivalente a los meses restantes hasta cumplir el año.Contrato de arrendamiento con opción a compraLos contratos de alquiler con opción a compra son dobles, debido a que&nbsp;se necesita un contrato de compraventa y otro de alquiler de vivienda habitual. En este acuerdo, se debe incluir la mensualidad, el coste de la vivienda y la cuantía rebajada del coste final si finalmente se realiza la compra.Para que este contrato sea considerado como tal, debe aparecer indicado en él. En suma, el arrendatario tiene que abonar una fianza extra en caso de que decide no quedarse con la vivienda.Contratos de arrendamiento turísticoLos acuerdos para alquiler turístico son los destinados a&nbsp;inmuebles vacacionales. En este caso,&nbsp;la LAU&nbsp;no lo regula, debido a que se asemejan al sector de la hostelería. Su duración es mucho menor a los otros dos ejemplos, con un tiempo máximo de un mes.Contrato de arrendamiento socialEn este caso, nos encontramos ante un acuerdo dirigido a los inmuebles aportados por el Estado a&nbsp;colectivos en peligro de exclusión. Poseen una duración máxima de dos años, pero si el arrendatario continúa cumpliendo con las condiciones del contrato habrá opción a prórrogas.Contrato de arrendamiento de vivienda temporalEsta otra tipología de contratos tiene una duración menor que se alarga en general a un año como máximo. Estos acuerdos están destinados a personas que requieren de un&nbsp;domicilio por un asunto en concreto&nbsp;como viajes por cuestiones profesionales, estudiantes o extranjeros. La duración puede ser acordada por las partes, así como sus prórrogas que también existe la opción de extender el contrato. A este arrendamiento no se le añade el IVA.Arrendamiento por habitacionesEste contrato, regulado por el Código Civil, está dirigido al arrendamiento en el cual se cede el derecho a&nbsp;utilizar una habitación&nbsp;por un plazo concreto. En este supuesto, el inquilino tiene que compartir otras áreas comunes del inmueble, ya sea cocina o salón, con los demás inquilinos.Contrato de arrendamiento comercialEste contrato es por el que se pacta el&nbsp;cese de uso de un local&nbsp;a un usuario por un tiempo y una cuota específicos. Es obligatorio demostrar que el inmueble no será utilizado como vivienda, añadir la información requerida de las dos partes y diferenciar entre persona jurídica y persona física.Duración máxima de un acuerdo de arrendamiento de viviendaLos acuerdos de vivienda habitual actuales poseen un plazo de duración máxima de cinco años, en caso de persona jurídica de siete. Ambos plazos se pueden extender tres años si ni el propietario ni el inquilino cumplen con los periodos establecidos.Características de los nuevos acuerdos de arrendamiento actualesLa LAU es la normativa encargada de regular los nuevos acuerdos de alquiler, cuya duración máxima se sitúa en los cinco o siete años con opción a prórrogas.&nbsp;No se les aplica el IVA, excepto de si la vivienda va dirigida a una actividad empresarial o pertenezca a alguna sociedad.Datos necesarios para un acuerdo de arrendamiento de viviendaToda la información que se requiere en un contrato de alquiler es la siguiente:Información personal del propietario y del inquilinoTiempo estipulado del contratoCuantía económica de mensualidades y fecha de su pagoInformación de la viviendaCláusulas acordadas en el contrato.¿Hay opción a finalizar el contrato de arrendamiento de vivienda antes de tiempo?Siempre que así lo desea, el arrendatario tiene la posibilidad de dar por finalizado el contrato, aunque ello provocará que sea penalizado. Para impedir esto, después de un plazo de seis meses,&nbsp;puede marcharse únicamente si lo notifica&nbsp;con una antelación de 30 días.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 06 Jul 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[Todas las claves de la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU, duración, clausulados]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/todas-claves-de-ley-arrendamientos-urbanos-lau-duracion-clausulados.html]]></link>
<description><![CDATA[TODAS LAS CLAVES DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS, LAU, DURACIÓN, CLAUSULADOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La LAU ha sufrido numerosas modificaciones en aspectos tan relevantes como el incremento de los alquileres o la duración de estos contratos. En los últimos años, la ley encargada de regular el derecho inmobiliario, la&nbsp;Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ha sufrido numerosas modificaciones en aspectos tan relevantes como el incremento de los alquileres o la duración de estos contratos. Por ello, hay que destacar los puntos clave de esta normativa.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;¿Qué regula la Ley de Arrendamientos Urbanos?2&nbsp;La duración de un acuerdo de alquiler2.1&nbsp;¿En qué momento comienza el acuerdo de arrendamiento?2.2&nbsp;¿Un inmueble puede ser recuperado antes de lo estipulado?2.3&nbsp;Las prórrogas en un acuerdo de alquiler3&nbsp;Proceso de fianza4&nbsp;Procedimiento para abonar la renta4.1&nbsp;¿Influyen las obras en el cobro de la renta?4.2&nbsp;El responsable del pago de las reparaciones por desperfectos4.3&nbsp;¿Hay opción a incrementar la renta?5&nbsp;¿Se puede expulsar al inquilino antes de tiempo?6&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Arrendamientos Urbanos7&nbsp;Cursos de formación Modelos sobre Arrendamientos Urbanos¿Qué regula la Ley de Arrendamientos Urbanos?Esta normativa es la encargada de regular todos los aspectos que engloban a los arrendamientos españoles de bienes inmuebles. Dentro de esta, se detallan cuestiones importantes como el coste de las mensualidades, los costes originados del alquiler o la duración&nbsp;de los contratos.La Ley de Arrendamientos Urbanos se aprobó en 1964, pero ha ido actualizando a lo largo de los años, con importantes modificaciones en 1995 y en 2013, y la última de estas actualizaciones con fecha en marzo de 2019.La duración de un acuerdo de alquilerLa norma estipula que los contratos pueden durar tanto como las partes acuerden. En caso de que la duración sea menos de cinco años, o si es persona jurídica menos de siete años, el contrato se aplazará obligatoriamente anualmente hasta que el arrendamiento llegue a la duración mínima de siete años si es persona jurídica el arrendador o a cinco años.A pesar de ello, existe una excepción donde el inquilino puede acabar el contrato si notifica con antelación de 30 días previamente al término del contrato o de una prórroga.¿En qué momento comienza el acuerdo de arrendamiento?La fecha de inicio de un contrato de alquiler es aquel expuesto en el documento o si es posterior a esta fecha, en el momento en el que se entrega el bien objeto.Además, los&nbsp;alquileres serán celebrados por un año&nbsp;cuando no se indique una duración exacta o se señale que esta es indeterminada, sin detrimento de la prórroga anual.¿Un inmueble puede ser recuperado antes de lo estipulado?Una vez haya pasado el primer año del contrato, existe la opción de suprimir la prórroga obligatoria en el caso de que el inquilino haya expuesto su compromiso a residir en el domicilio arrendado antes del periodo de cinco años para dedicarla a vivienda permanente para sí o su familia por adopción en primer nivel de consanguinidad o por adopción o para su pareja en casos de sentencia de divorcio, separación o matrimonio nulo.Para volver a obtener el inmueble, en un plazo de dos meses de antelación el arrendador&nbsp;debe notificar la razón&nbsp;al arrendatario. Si las partes no consiguen un acuerdo, el inquilino tendrá que abandonar la vivienda en ese periodo.Si una vez haya acabado el contrato, tres meses después la vivienda no ha sido destinada al motivo que expuso el arrendador, el arrendatario tendrá la opción de recuperar la vivienda en 30 días para habitarla durante un nuevo plazo de cinco años máximo, acorde a los requisitos expuestos en el contrato previo. En suma, podrá obtener una indemnización debido a los costes originados por el abandono de la vivienda.Respecto a ello, tendrá la posibilidad de ser indemnizado por una cuantía correspondiente a la mensualidad por cada año restante hasta llegar a los cinco años, excepto de si la ocupación no se ha desarrollado por una razón de fuerza mayor.Las prórrogas en un acuerdo de alquilerTras haberse cumplido la&nbsp;duración correspondiente al acuerdo, el contrato será aplazable anualmente hasta 3 años como máximo, excepto de si el arrendador notifique con una antelación de 4 meses al término del acuerdo su decisión de no renovarlo o que lo comunique el inquilino con una antelación de dos meses.Proceso de fianzaEn la firma del acuerdo, el arrendatario tiene que abonar&nbsp;un mes de fianza en metálico&nbsp;al dueño o si el alquiler es para un uso diferente al de vivienda dos meses. Esta fianza tendrá que ser registrada en la institución correspondiente al concepto de vivienda en el territorio autonómico pertinente del domicilio.En el supuesto de que una vez haya terminado el acuerdo y haya pasado un mes, la fianza depositada no es devuelta por la Administración, se percibirá el interés legal que corresponda.Procedimiento para abonar la rentaDentro de la normativa de arrendamientos, el artículo 17 es el que se recoge los aspectos relativos a la renta del arrendamiento. Respecto a esto, se dictamina que:Las partes serán las que&nbsp;decidan libremente la renta&nbsp;en cuestiónEl cobro de la renta se desarrollará de forma mensual en los siete días iniciales del mes sin opción al propietario a solicitar el cobro anticipado de más de un mes de alquiler.Las partes también&nbsp;concretarán el sitio y el proceso&nbsp;por el que se desarrollará el pago. Si no se detalla, será en la vivienda arrendada y en metálico.Se obliga al propietario a aportar un recibo del cobro al inquilino, excepto de si ambas partes han acordado que el recibo sea realizado por procesos que garanticen que la obligación de pago del dueño ha sido efectuado.¿Influyen las obras en el cobro de la renta?En un periodo específico, existirá la opción de acordar modificar la cantidad total o parcial de la renta por la&nbsp;rehabilitación o reforma de la vivienda&nbsp;por parte del arrendatario. Si el inquilino no cumple con su compromiso de realizar obras tal y como acordó con el propietario, esto será motivo de resolución del acuerdo de alquiler.El responsable del pago de las reparaciones por desperfectosDentro de la normativa, el artículo 21 señala que el propietario tiene la obligación de desarrollar las reformas requeridas para mantener el inmueble en habitables condiciones&nbsp;sin opción a incrementar la renta&nbsp;debido a estas reformas. Esto será así, excepto cuando los desperfectos de tal reparación sean imputable al inquilino según estipula el Código Civil en sus artículos 1.563 y 1564.En el caso de que la reparación no pueda ser evitable hasta el término del acuerdo, el inquilino tendrá que soportarlo obligatoriamente, a pesar de las molestias que ocasione, entre ellas, no poder acceder a un habitáculo del inmueble.Si la reforma supera el plazo de 20 días, se le tendrá que quitar al arrendatario el porcentaje de la cantidad en el tiempo que ha estado soportando las obras en la vivienda.Cabe destacar que las obras pequeñas que afecten al uso habitual del inmueble tendrán que ser abonadas por el inquilino.¿Hay opción a incrementar la renta?Mientras el acuerdo está vigente, la Ley de Arrendamientos Urbanos dictamina en su artículo 18 que la renta podrá ser actualizada anualmente si así se ha acordado expresamente. En caso de que se haya acordado pero sin especificar la metodología de referencia, a la fecha de la actualización se le establecerá la variación anual procedente del Índice de Garantía de Competitividad. De esta forma, el mes en el que se publicó el último índice en la fecha de la&nbsp;actualización del acuerdo&nbsp;será el que se tomará como mes de referencia.No habrá opción a incrementar la renta en cifras superiores a la del Índice de Precios al Consumo (IPC).¿Se puede expulsar al inquilino antes de tiempo?Si el dueño del inmueble lo necesita para él, su excónyuge o cualquier familiar que sea de primer grado de consanguinidad, existirá la opción de finalizar el acuerdo antes de tiempo, aunque siempre debe de haberse transcurrido un año desde que se firmó el contrato. En cambio, en caso de que el&nbsp;inquilino sea moroso, no hará falta esperar al año para dar comienzo al procedimiento de desahucio.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 04 Jul 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[Denegación de la licencia como causa de resolución del arrendamiento del local]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/denegacion-de-licencia-como-causa-resolucion-arrendamiento-local.html]]></link>
<description><![CDATA[DENEGACIÓN DE LA LICENCIA COMO CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El TS ha denegado al local que sea objeto de un contrato de alquiler la licencia de actividad y de cualquier permiso de la Administración En la sentencia 316/2022 de 20 de abril de 2022, el Tribunal Supremo ha declarado que se deniegue a aquel local de negocio que sea objeto de un contrato de alquiler&nbsp;la licencia de actividad y de cualquier otro permiso&nbsp;perteneciente a la Administración.El caso en concreto hace referencia a la demanda interpuesta por la sociedad Pescat i Fet SL a la empresa Inmoni SL por incumplimiento de las responsabilidades expuestas en el&nbsp;contrato de alquiler&nbsp;de un local acordado.La demanda fue originada por la oposición del Ayuntamiento de Valencia de modificar la titularidad del permiso de actividad, prohibiendo que se desarrollase cualquier actividad con sus garantías legales correspondientes. El conflicto proviene a que ni la antigua propietaria del local ni el actual Inmoni SL poseían la titularidad de la actividad, ya que la primera arrendadora cedió la licencia a la sociedad Rodríguez Buenposada S.L. Esta imposibilidad probaba la resolución del acuerdo, ya que&nbsp;no existía ninguna relación jurídica&nbsp;con la sociedad titular.Debido a esto, se pidió la anulación, así como la resolución del acuerdo de alquiler, el retorno de la cuantía económica aportada como fianza y el cobro de una indemnización.A pesar de haber sido estimada en un principio, los intentos de apelación finalizaron con la desestimación. Con la resolución del Tribunal Supremo, este indica que en supuestos como este el arrendador debe aportar al arrendatario el objeto fin del acuerdo y a conservar la paz del alquiler durante el tiempo de su duración. En este sentido, el arrendatario, cuando esta decisión se incumpla, tendrá la opción de&nbsp;pedir la resolución y una indemnización&nbsp;por daños y perjuicios, o únicamente esto último, manteniendo el acuerdo subsistente.En suma, el incumplimiento del objetivo del arrendatario al acceder al alquiler, en el caso de que no se pueda desarrollar la actividad de negocio expuesta en el contrato en el local, supondrá&nbsp;motivo legítimo para la función de la acción resolutorio. Es decir, la entrega del&nbsp;local alquilado&nbsp;sin los requisitos imprescindibles para cumplir el objetivo acordado se considerará un incumplimiento de las responsabilidades del arrendador que permiten la acción resolutoria.Además, si el arrendador incumple sus responsabilidades estipuladas en el art. 1554.3 CC para impedir cualquier vulneración de derecho que por no haber obtenido la licencia requerida para el ejercicio de la actividad en el negocio, estará bajo la verificación por parte de la administración la cual podrá impedir el desarrollo de la actividad. En este caso de falta de oportunidades para el ejercicio, no se puede establecer la vigencia del contrato, el cual no se puede llevar a cabo, en el supuesto de que su resolución ha sido impulsada por un motivo concreto a merced del CC.De esta forma, el&nbsp;Tribunal declara&nbsp;la resolución del acuerdo por tal motivo como legítima, considerando completamente las pretensiones del arrendatario, ofreciendo la oportunidad a la resolución contractual en casos con conflictos similares, cuando estos impidan llevar a cabo el ejercicio de la actividad indicada en el contrato.Acceso completo a la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de abril 2022 sobre la denegación de la licencia]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 28 Jun 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[Cláusulas abusivas hipotecarias, ¿Cómo reclamarlas?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/clausulas-abusivas-hipotecarias-como-reclamarlas.html]]></link>
<description><![CDATA[CLÁUSULAS ABUSIVAS HIPOTECARIAS, ¿CÓMO RECLAMARLAS?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Las entidades financieras utilizan cláusulas abusivas para adquirir grandes beneficios, aunque ello conlleve un incumplimiento de la Ley Las entidades financieras utilizan en numerosas ocasiones las cláusulas abusivas con el objetivo de adquirir grandes beneficios, aunque ello conlleve un posible&nbsp;incumplimiento de la Ley,&nbsp;así como engañar a sus clientes. Cláusulas potencialmente abusivas como:Cláusulas sobre gastos hipotecariosCláusula sueloÍndice IRPH en hipotecasCláusulas de intereses moratoriosContenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Consecuencias de las cláusulas abusivas2&nbsp;Puntos clave de un préstamo hipotecario3&nbsp;Clasificación de las cláusulas abusivas más comunes3.1&nbsp;Cláusula suelo3.2&nbsp;TAE3.3&nbsp;Seguros3.4&nbsp;Años de 360 días en lugar de 3653.5&nbsp;Intereses de demora abusivos3.6&nbsp;Comisiones, tasas y costas3.7&nbsp;Vencimiento3.8&nbsp;Capitalización de intereses3.9&nbsp;Fuero3.10&nbsp;Liquidación unilateral de la deuda impagada3.11&nbsp;IRPH3.12&nbsp;Redondeo al alza4&nbsp;Analizar el préstamo hipotecario en busca de usos abusivos4.1&nbsp;Condiciones financieras abusivas4.2&nbsp;Condiciones no financieras abusivas4.3&nbsp;Avisos notariales5&nbsp;Proceso de reclamación de cláusulas abusivas5.1&nbsp;Modificaciones legislativas en las cláusulas abusivas6&nbsp;Proceso de reclamación de costes indebidos7&nbsp;¿En qué consiste el informe pericial?7.1&nbsp;Finalidades del informe pericial8&nbsp;Cursos de formación Fiscalidad para InmobiliariasConsecuencias de las cláusulas abusivasLas&nbsp;cláusulas abusivas&nbsp;son aquellas condiciones que una de las partes impone en el contrato con la aprobación del hipotecado y que se interponen a la buena fe. Estas cláusulas pueden provocar graves prejuicios en las obligaciones y derechos de las partes implicadas.Hay que destacar que los préstamos hipotecarios no son considerados acuerdos equitativos, ya que en ellos se imponen unos requisitos que el hipotecado debe aceptar para poder obtener el préstamo. Si no los acepta, no lo recibirá.Estas condiciones tienen grandes&nbsp;efectos negativos&nbsp;en los clientes, los cuales deben abonar elevadas cuantías económicas, entrando en varios casos en deudas interminables. En suma, en determinados casos, las entidades financieras no informan a sus clientes de todas las condiciones del acuerdo, ocultándoles estas cláusulas abusivas.Dentro de los préstamos hipotecarios, hay un elevado número de cláusulas abusivas que son comunes en cada uno de ellos. Para poder oponerse a estas cláusulas, tras haberse suscrito el préstamo hipotecario y se haya obtenido el documento correspondiente, se abrirá un período de 10 días para reclamar.En numerosos supuestos, estas cláusulas son consideradas abusivas por los tribunales, por ello solo habría que determinar cuál es el daño ocasionado. El informe será rectificado por un Perito Economista, que detallará toda la información acerca de los daños, así como el cálculo de préstamos.Puntos clave de un préstamo hipotecarioPreviamente a determinar las cláusulas abusivas, hay que conocer los puntos que componen el préstamo hipotecario:Constitución.&nbsp;Esta parte incluye las responsabilidades de las partes implicadas. Tras ser constituida, debe ser inscrita en el Registro de la PropiedadEjecución. Está compuesto por las cláusulas relacionadas con el procedimiento judicial o extrajudicial de ejecución.Amortización anticipada.&nbsp;Requisitos si el préstamo es devuelto previamente al periodo correspondiente.Más responsabilidades del deudor:- Tasación del inmueble- Inscripción de la escritura de préstamo hipotecario- Gastos de cancelación de la hipoteca- Gastos de conservación del bien- Gastos en caso de impago- Seguros (para protección del inmueble, de vida del deudor)Capital.&nbsp;Cantidad de dinero aportadaComisiones.&nbsp;Estas pueden ser:- De estudio- De apertura- Por subrogación- Por modificación de condiciones- Por reclamación de posiciones deudoras- Por amortización anticipada- Compensación por desistimiento- Por riesgo de tipo de interés- Intereses de demoraPlazo.&nbsp;Periodo de devolución del préstamoInterés.&nbsp;Es el porcentaje que adquiere el banco por aportar el capital y puede ser de dos tipos: variable o fijo.Clasificación de las cláusulas abusivas más comunesAntes de analizar cada una de las cláusulas abusivas, cabe destacar que la mayoría de ellas han sido declaradas por diversas sentencias como cláusulas nulas.Cláusula sueloEsta cláusula abusiva y completamente reclamable abandona la reducción de los&nbsp;tipos de interés, ya que existe un bajo porcentaje suelo en el que no puede incluirse el interés.TAEEsta tasa anual equivalente está vinculada a un interés concreto. Dentro del cálculo, inciden el tipo de interés, el periodo y la comisión de apertura. En el caso de que exista una fluctuación de la TAE, se puede estar realizando un abuso, un hecho que requerirá de un Perito Economista que lleve a cabo el cálculo y la comparación con lo que se esté aplicando.SegurosEl banco no puede imponer a sus clientes contratar seguros de insolvencia, invalidez, desempleo o de vida, ya que recurriría a una acción ilegal. Sin embargo, sí es legal exigir al suscriptor de la hipoteca que posea uno de estos seguros, que lo podrá contratar con la entidad que desee.Respecto a los seguros de daños, estos estarán vinculados al inmueble.Años de 360 días en lugar de 365Las entidades financieras obtienen más dinero al considerar años de 360 días y no de 365 días.Intereses de demora abusivosLos intereses de demora tienen como coste máximo el tripe del interés legal de dinero. Sin embargo, en varios&nbsp;préstamos hipotecarios&nbsp;se supera este límite, lo que supone que la cifra no pagada y los intereses se sitúen en cifras muy elevadas para el hipotecado.Comisiones, tasas y costasDentro de esta cláusula abusiva, encontramos varios aspectos claves:Comisión de estudio y apertura.&nbsp;Esta cláusula son abusivas ya que son de adhesión, por lo que si no se aceptan, no se ofrecerá el préstamo. En suma, en caso de ser clientes frecuentes, los bancos ya son conocedores de toda la información financiera de estos.Costas judiciales.&nbsp;El juez los imponte sin opción a que el banco pueda intervenir al respecto.Servicios.&nbsp;La entidad financiera no puede imponer al hipotecado que adquiera alguna tarjera, seguro o cualquier otro servicio por medio del banco, ya que esto es ilegal.Comisión de compensación por riesgo de interés.&nbsp;Esta cláusula se cobra solamente si la cancelación causa pérdidas económicas para el banco.Comisiones de estudio y apertura.&nbsp;Estas comisiones no admiten negociación, sino que son impuestas. En suma, su relevancia es nula, teniendo en cuenta que la entidad bancaria es conocedora de nuestro crédito.Tasación.&nbsp;Costes relativos a la tasación de la vivienda. El hipotecado contratará a la persona que considere sin que esta pueda ser impuesta.Comisión de cancelación o amortización.&nbsp;Se abona a la entidad financiera por los trámites administrativos, recompensándose el beneficio cesante, al no abonar los intereses por la cantidad económica pendiente correspondiente al préstamo.VencimientoEn el caso de que el deudor incumpla sus responsabilidades de pago, el acreedor tiene la opción de vencer el préstamo con anticipación. Esta cláusula es abusiva y nula, ya que se aplica por falta de cobro de una simple cuota.Capitalización de interesesAl haberse vencido los intereses sin haber sido cobrados, estos se añaden al capital total del préstamo, un hecho que es ilegal, debido a que el capital es un término muy diferente al de los intereses de demora pendientes.FueroSe puede reclamar la renuncia a los tribunales de nuestro municipio.Liquidación unilateral de la deuda impagadaLa entidad financiera tiene la opción de presentar la liquidación de su cuantía económica con el objetivo de comenzar el proceso de ejecución hipotecaria.IRPHEsta cláusula puede ser ilegal, ya que este índice puede superar en gran medida al del Euríbor y en algunos casos, los bancos pueden manipularlo.Redondeo al alzaIncluir cláusulas dentro de los préstamos hipotecarios con las que la entidad bancaria realiza un redondeo por lo alto para calcular los intereses.Analizar el préstamo hipotecario en busca de usos abusivosPara determinar cuáles son las cláusulas abusivas en un préstamo, es recomendable que&nbsp;un perito analice, sobre todo, tres partes fundamentales del contrato de hipoteca.Condiciones financieras abusivasEstas cláusulas están relacionadas con las cifras dentro del contrato que incluyen:La cantidad económica del préstamo hipotecarioPeriodo de devoluciónPlazo de cobroPlazos de amortización de interesesSi queremos encontrar las cláusulas abusivas de las entidades bancarias, hay que prestar atención a los siguientes casos:Si se redondea a lo alto.&nbsp;Esta cláusula señala que el interés nominal de diferencia junto al margen acordado que será abonado por el hipotecado, siempre será redondeado por lo alto del múltiplo más próximo (0,25, 0,50, 1?)Si hay cláusula de vencimiento anticipado.&nbsp;El banco correspondiente puede dar por vencido al préstamo previamente al plazo acordado con opción a reclamar el dinero de lo pactado.Si hay cláusula 365/360.&nbsp;Esta obliga a cobrar 5 días más de intereses al banco.Si hay suelo. El tipo de interés variable acordado se encuentra limitado por la cláusula suelo. En esta cláusula, se indica que nunca puede situarse por debajo de un % anual.Si hay intereses de demora.&nbsp;Si se sitúan a menos de 2 puntos por encima del interés del tipo de referencia junto al margen acordado, no se considerará abusiva. En suma, no podrá superar el triple del interés legal de la cuantía.Condiciones no financieras abusivasSon aquellas cláusulas que no están relacionadas con cuantías económicas o números. En general, se refieren a las garantías de devolución cuando se produzca un incumplimiento.Emitir el préstamo hipotecario. Esta cláusula abusiva permite al banco ceder el préstamo a un tercero sin avisar previamente al hipotecado.Prohibición de&nbsp;alquilar el inmueble. Impedir al hipotecado que pueda arrendar la vivienda, enajenar o gravar sin contar con la aprobación del banco.Oponerse al examen de la escritura. Esta es otra cláusula abusiva ilegal consiste en imponer al hipotecado a firmar el acuerdo sin opción a analizar la escritura.Avisos notarialesEstas cláusulas están relacionadas con la transparencia en los requisitos económicos o financieros dentro de las contrataciones y préstamos hipotecarios.Proceso de reclamación de cláusulas abusivasLa aplicación de cláusulas abusivas es una acción muy recurrente por los bancos, por ello, es importante revisar, si se cuenta con una hipoteca activa, si esta posee alguna cláusula abusiva. Condiciones que pueden provocar que el hipotecado tenga que abonar todos los costes de formalización del préstamo hipotecario.Para reclamar estas cláusulas, se debe seguir los siguientes pasos:Encontrar&nbsp;la escritura y la documentación&nbsp;necesaria para la acreditación de los costes asociados como los de registro, tasación o notaría.Peritación económica. Contratar a un perito que lleve a cabo el cálculo del daño causado. Este perito o Peritos Economistas son personas cualificadas que pueden detectar las cláusulas abusivas del contrato, tales como IRPH, cláusulas suelos o costes no imputables al suscriptor de la hipoteca.Vía judicial.&nbsp;Si la entidad financiera se opone a realizar la devolución de la cuantía estudiada por el perito, existe la opción de presentar una demanda judicial. Dentro de esta, hay que pedir la nulidad de la cláusula por ser abusiva y la devolución de los costes aportados como efecto de ello. Por lo que, habrá que presentar resguardos de ellos.Modificaciones legislativas en las cláusulas abusivasEn los últimos años, se han presentado numerosas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que han modificado el contexto nacional:2013 - Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.Esta sentencia modificó los términos de la Ley Hipotecaria (1/2013), que ofrecen la opción al ejecutado de alegar la oposición por diversas razones:Que el título posea cláusulas abusivasUna cláusula de contrato con carácter abusivo sirve como motivo de oposición2014 - Tribunal de Justicia de la Unión Europea.Los suscriptores a hipotecas que hayan presentado demandas judiciales en contra de sus correspondientes entidades financieras por aplicar cláusulas abusivas no se les podrán desahuciar.2015 - Tribunal Supremo.Dictamina que la cláusula con la que se obliga al hipotecado a acarrear los costes, comisiones o tributos frutos del préstamo hipotecario se considerará abusiva. El resultado puede alcanzar los miles de euros por hipotecado.2016 - Tribunal de Justicia de la Unión Europea.El juez nacional está obligado a estudiar las cláusulas abusivas pertenecientes a un préstamo hipotecario2016 - Tribunal de Justicia de la Unión Europea.Retroactividad completa con la devolución de la cuantía obtenida por la entidad financiera como consecuencia de la cláusula suelo.Proceso de reclamación de costes indebidosEn varias de las sentencias expuestas, se dictaminaba que algunas cláusulas abusivas se consideraban como tal por obligar al hipotecado a abonar todos los costes al completo del préstamo hipotecario.Para reclamar, hay que seguir los pasos previamente expuestos. El&nbsp;proceso de reclamación&nbsp;se puede realizar sin acudir a un perito, pero los cálculos deben estar realizados minuciosamente para obtener la aprobación de la vía judicial.De los costes del préstamo para la formalización de este, se pueden reclamar los siguientes:Costes de notaría y registro. La responsabilidad del cobro pertenece al que solicita el servicio. Y el prestamista es el que posee el interés en la inscripción y documentación perteneciente a la escritura de la hipoteca. Por lo cual, sería la entidad financiera la responsable de estos costes.Impuesto de actos jurídicos documentados. El sujeto o entidad receptora del bien o derecho, en este caso, el banco es quién debe encargarse de este impuesto.Desde que el préstamo hipotecario es vigente, se abre un periodo de reclamación de 4 años.¿En qué consiste el informe pericial?Existe la opción de reclamación a las entidades bancarias por motivo de costes hipotecarios o cláusulas abusivas. Para llevar a cabo la reclamación, se recomienda poseer&nbsp;un informe pericial&nbsp;sobre los costes, por ejemplo, de inscripción o de constitución de hipoteca.Este informe pericial es el resultado de un análisis exhaustivo de las posibles abusos cometidos por la entidad como contratación de seguros irregular, compensación de deudas, comisiones improcedentes o cláusulas abusivas.Si en la reclamación se confirma la existencia de cláusulas abusivas, es recomendable volver a calcular los gastos y la indemnización reclamada, así como la nulidad de la cláusula.Finalidades del informe pericialEl informe pericial resulta especialmente útil en los siguientes casos:Volver a&nbsp;negociar los requisitos contractuales&nbsp;con la entidad financieraObtener rebajas de la cuotaReclamar las cuantías económicas cobradas injustamente por la vía ordinaria de la entidad bancariaReclamar las cuantías económicas expuestas por la vía judicial.Cursos de formación Fiscalidad para InmobiliariasEn nuestra academia de formación&nbsp;www.apiformacion.es&nbsp;hemos elaborado este curso dirigido a agencias inmobiliarias. Su objetivo es aportar a los profesionales inmobiliarios de los conocimientos fiscales suficientes en el desarrollo de su actividad de intermediación inmobiliaria, pudiendo aportar una asesoría fiscal especializada en las operaciones de bienes inmuebles.Acceda al Curso de Fiscalidad para inmobiliariasÁlvaro Conde AlonsoEconomista LiberalCEO Digital]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/clausulas-abusivas-hipotecarias-como-reclamarlas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 27 Jun 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[Exención en el IRPF en la venta de una vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/exencion-en-irpf-en-venta-una-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[EXENCIÓN EN EL IRPF EN LA VENTA DE UNA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La Agencia Tributaria restringe la exención por reinversión en domicilio habitual. Por ello, hay que saber cuándo se puede acceder a él. Dentro de la ley del IRPF, una gran mayoría de los contribuyentes españoles disfrutan de la exención por reinversión en domicilio habitual. A pesar de ello, existen diversos intentos por parte de la Agencia Tributaria de restringir dicho beneficio fiscal. Por ello, hay que conocer cuándo se puede acceder a este beneficio y cuándo no.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;¿En qué consiste el beneficio fiscal de la exención?2&nbsp;El Tribunal Supremo permite la exención a los contribuyentes en contra de Hacienda2.1&nbsp;1. Exención al adquirir una casa nueva con hipoteca2.2&nbsp;2. Exención cuando una casa en construcción no finalice dentro del periodo de dos años3&nbsp;Supuestos en los que hay que rectificar contra Hacienda3.1&nbsp;Compra de domicilio finalizado en un periodo superior a dos años3.2&nbsp;En una separación, ¿hay exención para el excónyuge que deje el domicilio habitual?4&nbsp;El obstáculo a la hora de rectificar ante Hacienda¿En qué consiste el beneficio fiscal de la exención?La exención por reinversión en vivienda habitual está integrada dentro de la ley del IRPF donde se expone que aquellos usuarios que hayan vendido su hogar y que en un periodo de dos años tanto previos como post a la venta,&nbsp;hayan vuelto a invertir la cifra económica obtenida, no la ganancia, en una nueva compra, pueden acceder a este beneficio fiscal. De esta forma, estas personas no tienen que tributar en el IRPF dicha ganancia adquirida con la venta del hogar.Una vivienda habitual es el hogar que se ocupó durante un año a partir de su adquisición y durante una etapa de tres años sin interrupción. A su vez, también será considerada como tal cuando fue el&nbsp;domicilio habitual&nbsp;del usuario en un plazo mínimo de dos años previos a la venta.La cuantía económica adquirida con la venta tiene que reinvertirse para la adquisición de una nueva, ya sea parcial o totalmente. En el caso de ser total, se podrá obtener el total del beneficio.En cambio, el Tribunal Supremo ha sentenciado en numerosas ocasiones la flexibilidad de estas condiciones, dando la opción de acceder al beneficio en ocasiones en las que no se podía anteriormente.El Tribunal Supremo permite la exención a los contribuyentes en contra de HaciendaEn numerosas sentencias, el Tribunal Supremo ha abierto las puertas a los usuarios a acceder a la exención en casos en los que Hacienda no lo permitía.1. Exención al adquirir una casa nueva con hipotecaEn la sentencia del 1 de octubre de 2020, se aprobó un nuevo requisito para acceder a este beneficio fiscal. Mientras que Hacienda solo permite reinvertir total o parcialmente en una adquisición nueva de hogar las cuantías obtenidas de hipotecas cobradas en los dos años previos o posteriores a la venta del domicilio, el Tribunal Supremo solo considera la cuantía total dirigida a la&nbsp;adquisición de un domicilio nuevo habitual, sin tener en cuenta la parcialidad o totalidad obtenida con el préstamo hipotecario.Con este requisito, se impulsará la seguridad en la declaración de IRPF, así como el número de rectificaciones o de retorno de cuantías indebidas en los cuatro años últimos, momento en el que no se accedió a la exención para separarlo de financiación ajena.Respecto a esto, en la sentencia, el Tribunal Supremo declara lo siguiente: "Para aplicar la exención por reinversión regulada en el artículo 36 del TRLIRPF de 2004, y en el 39.1 Reglamento del Impuesto -Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio-, no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin&nbsp;dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble es suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble".2. Exención cuando una casa en construcción no finalice dentro del periodo de dos añosDe la misma forma, el 17 de febrero de 2021, el&nbsp;Tribunal Supremo volvió a establecer&nbsp;una nueva condición beneficiosa para los usuarios. En este caso, el periodo para reinvertir la cuantía adquirida con la venta del domicilio en una nueva que se encuentra en construcción será de dos años. Este plazo comenzará a partir de la transmisión de la vivienda con el objetivo de acceder a la exención, de esta forma, los usuarios no tendrán que tributar en el IRPF la ganancia adquirida en la venta.Cabe destacar que será válido cuando en este periodo el usuario reinvierta la cuantía propia&nbsp;sin tener que poseer el nuevo domicilio&nbsp;o sin que las obras hayan finalizado. A pesar de ello, la construcción debe terminar en un periodo máximo de 4 años a partir del momento de la inversión.Supuestos en los que hay que rectificar contra HaciendaAunque existan casos en los que el Tribunal se ha posicionado a favor del contribuyente, hay otros donde todavía los usuarios tendrán que enfrentarse a los criterios de Hacienda. A pesar de ello, hay argumentos suficientes para rebatir dichos criterios.Compra de domicilio finalizado en un periodo superior a dos añosEn esta ocasión, se refiere a aquel usuario que adquiere una casa en un periodo superior a dos años previos o posteriores a la venta de la vivienda. Sin embargo, el Tribunal ha dictaminado que&nbsp;dicho periodo es para reinvertir el dinero, no para apropiarse de una casa nueva, pudiendo aplicarse esto también a hogares ya finalizados. De esta forma, habría opción a la reinversión por cuantías aportadas "a cuenta", en el plazo de dos años previos y posteriores a la venta de la vivienda, sin considerar si se ha adquirido en tal periodo.Por ello, se podría adquirir la exención, ya que la reinversión de las cantidades entregadas se realizó en el periodo establecido. Además, la casa nueva tendría que adquirirse en términos jurídicos en un periodo de 4 años posteriores al momento de la inversión llevada a cabo.Debido a esto, se puede tributar según dictamina Hacienda, pero luego rectificar la autoliquidación y pedir el retorno de las cuantías indebidas.En una separación, ¿hay exención para el excónyuge que deje el domicilio habitual?A los casos de divorcio&nbsp;se le considera una situación dudosa, ya que los usuarios que dejen el domicilio habitual por motivo judicial, no tienen opción, como defiende Hacienda, a acceder a la exención si el plazo ha superado los dos años a partir de la fecha en el que abandonaron el antiguo domicilio, ya que el hogar dejó de ser la vivienda habitual.Esta injusticia está provocada por los usuarios que no tuvieron capacidad de vender el domicilio habitual después de abandonarlo, ya que su uso se le adjudicó por decisión judicial al excónyuge y a los hijos.Sin embargo, la Ley sí aprueba que puedan seguir disfrutando de la deducción, aunque abandonasen la vivienda siempre y cuando se compró el hogar previamente a 2013 y cuando se contribuye al cobro de la hipoteca.Para este supuesto, se recomienda tributar según Hacienda y rectificar luego la autoliquidación.El obstáculo a la hora de rectificar ante HaciendaCabe destacar que existe un obstáculo para los que quieran tributar según Hacienda y posteriormente rectificar, ya que Hacienda define esto como una opción tributaria, lo que conlleva que únicamente se pueda rectificar cuando se encuentre&nbsp;dentro del periodo para declarar el IRPF.Debido a ello, es mejor pedir la rectificación previamente a que termine el periodo de declarar el IPRF. En el caso en el que esto no sea posible, entonces no se debería considerar la exención como una posibilidad tributaria.En conclusión, en estos supuestos se podrá rectificar también a través de varios argumentos, pero primero habría que justificar que no se puede considerar como una opción tributaria.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 07 Jun 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[El valor de referencia, puro instrumento recaudatorio]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-valor-referencia-puro-instrumento-recaudatorio.html]]></link>
<description><![CDATA[EL VALOR DE REFERENCIA, PURO INSTRUMENTO RECAUDATORIO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El valor de referencia de Catastro será considerado como nueva base imponible que producirá efectos en numerosos impuestos como el IRPF A comienzos de 2022, los impuestos como el de Sucesiones y Donaciones (ISyD) o el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) cuentan con una nueva base resultante del&nbsp;valor de referencia de Catastro. En suma, esta modificación de valor&nbsp;tendrá efectos en otros impuestos&nbsp;como la plusvalía municipal o el IRPF.Evitar las anulaciones de valoraciones con un nuevo valor de referenciaEl objetivo principal por el que se originó el valor catastral es disminuir la litigiosidad. Así se subraya dentro de la Ley 11/2021, de 11 de julio, donde se recogen las medidas para reducir y suprimir el fraude.Sin embargo, si se analiza los usuarios que estaban siendo perjudicados antes por la litigiosidad, se descubre la finalidad real por la que se introdujo el valor de referencia catastral. En la práctica, las&nbsp;comprobaciones de valor estaban siendo invalidadas&nbsp;por los Tribunales, que se posicionaban en contra de que la Administración realizase las valoraciones de las viviendas desde sus propias oficinas.Por este motivo, la Administración ha promovido el origen del valor catastral para esquivar las anulaciones de los Tribunales y poder realizar las valoraciones sin que sean posteriormente invalidadas.De esta forma, con los cambios realizados con el fin de no cambiar nada, la Administración ha conseguido llevar a cabo las comprobaciones de valor desde la oficina con una normativa que se lo permite, excepto si se demuestra que el valor resultante del cálculo sea el mismo valor del mercado.Aplicar el valor catastral en cualquier proceso inmobiliario bajo el pretexto de "fraude fiscal"Además, se ha argumentado el motivo de la&nbsp;aplicación en la seguridad jurídica&nbsp;del nuevo valor. Este motivo residía en dejar de realizar el cálculo a través de un "valor real" indeterminado, para llevarlo a cabo por medio de un sistema objetivo que se basa en estadísticas y datos propios del mercado. A pesar de esta afirmación, este nuevo sistema sigue fundamentándose en la valoración de viviendas&nbsp;sin obligación de visitarlos, es decir, igual que como se realizaba antes.El nuevo valor de referencia se ha introducido para recudir el fraude fiscal, por lo que la Administración ha comenzado a aplicarlo en cualquier operación inmobiliaria, considerando que en cada una de ellas existe cierto fraude. Sin embargo, en varias transacciones, según el bien que se adquiere o vende, resulta imposible que se aporte cuantías económicas en B. o que se dé fraude fiscal.Casos sin fraude fiscal donde se obliga el valor catastralA pesar de ello, la Administración continúa imponiendo este nuevo valor a los contribuyentes, tal y como se ha hecho patente en las últimas dos consultas que se han llevado a cabo a la Dirección General de Tributos. En estas consultas, la Administración ha decidido exigir la&nbsp;aplicación del valor catastral&nbsp;en casos como adquirir una vivienda a través de subasta pública o un inmueble de protección oficial.La DGT en el auto V0298-22 expone que el valor de un inmueble protegido no podrá superar al límite de venta impuesto, cuyo máximo valor es el correspondiente al valor de mercado.En caso de que el valor de referencia se sitúe por encima del valor de mercado (valor máximo) y que esto no le libre de llevar a cabo la autoliquidación por el primer valor, si el usuario considerase que el valor damnificase "sus intereses legítimos podrá impugnar la autoliquidación y solicitar su rectificación en los términos establecidos en el artículo 10 del TRLITPAJD".Esto significa que el contribuyente tendrá que&nbsp;tributar acorde al valor catastral&nbsp;y si así lo considerase, podrá protestar.Respecto a aquellas viviendas que se han adquirido a través de una subasta pública, en la sentencia V0453-22 se señala que en caso de subasta, ya sea administrativa, notarial, pública o judicial, el valor de referencia será la base imponible en el momento del impuesto, excepto si el valor de adquisición de la vivienda o el impuesto por los interesados o ambos sea mayor que el valor de referencia cuya base se considerará la mayor de estos valores.Es decir, ni aunque exista un valor de adquisición exacto que se haya impuesto en la subasta, el contribuyente tendrá que seguir tributando acorde al valor.En estos dos casos, donde&nbsp;no hay fraude fiscal, la Administración dictamina seguir aplicando el valor de referencia, que en principio el único objetivo de esta medida es eliminar el fraude, un fraude que no existe en ninguno de estos supuestos.¿Cómo combatir la imposición del valor catastral de referencia?Por este motivo, se puede determinar que la aplicación del valor catastral produce un&nbsp;aumento secreto de la tributación&nbsp;en los procesos inmobiliarios.Para combatirlo, no solo se puede justificar que el valor de mercado de la vivienda sea menor que el estipulado por el Catastro. Esto significaría que se acepta que se lleve a cabo una persecución del fraude, incluso cuando es inexistente, además de que con valoraciones llevadas a cabo&nbsp;sin visitas a la vivienda, el contribuyente puede contraatacar solamente con datos y documentos que prueben su inocencia y que el valor estipulado por el Catastro es superior al del mercado.También existe la opción de cuestionar los motivos de la aplicación del valor catastral, su imposición en todas las operaciones inmobiliarias, así como la violación del concepto de capacidad económica. Se puede considerar vulneración, ya que se impone a los contribuyentes a tributar con un valor superior al de mercado y obligándolos a tener que probar lo contrario.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 17 May 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[Aspectos claves sobre la ley de segunda oportunidad]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/aspectos-claves-sobre-ley-segunda-oportunidad.html]]></link>
<description><![CDATA[ASPECTOS CLAVES SOBRE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La ley de la segunda oportunidad ofrece la opción a las personas físicas de lograr el perdón de las deudas a las que no pueda hacer frente Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero, comenzó la aplicación dentro del Ordenamiento Jurídico de la&nbsp;Ley de la segunda oportunidad.&nbsp;Esta normativa ofrece la opción a las personas físicas que cumplan con las condiciones legales y realicen correctamente los trámites del proceso correspondiente, de lograr el&nbsp;perdón de las deudas&nbsp;a las que no pueda hacer frente debido a la escasez de patrimonios o activos.A día de hoy, la legislación que lo regula es el Texto Refundido de la Ley Concursal del Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo. Sin embargo, se está redactando un nuevo Proyecto de Ley que modificará el Texto Refundido de la Ley Concursal, una modificación que si finalmente se apruebe, tendrá sus efectos en la norma de la segunda oportunidad.Antes de llevar a cabo los trámites correspondientes al expediente que comenzará a través del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, se debe realizar la valoración de la remisión. En el caso en el que dicho acuerdo no siga adelante, el proceso seguirá a través de la vía judicial con un concurso de acreedores.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Perfil del solicitante de la segunda oportunidad2&nbsp;El proceso de tramitación3&nbsp;Puntos clave del proceso de ley de la segundad oportunidad4&nbsp;¿Qué se considera como buena fe?5&nbsp;Dos posibles conclusiones al proceso del expediente6&nbsp;Acciones que pueden llevar a cabo los acreedores7&nbsp;Cursos de formación Fiscalidad para Inmobiliarias8&nbsp;Cursos de formación Blanqueo de capitalesPerfil del solicitante de la segunda oportunidadSegún lo que estipula la normativa actual en el Texto Refundido de la Ley Concursal, la tramitación de la norma de la segunda oportunidad la puede comenzar el deudor que debe ser considerado una&nbsp;persona natural de buena fe, independientemente de si son autónomos o no, y cumplir con las siguientes condiciones obligatorias.El proceso de tramitaciónAl principio de la tramitación, la duración de la petición podrá decidir si se podrá acceder en un futuro al perdón de las deudas o no.Por este motivo, cuando el usuario se encuentre en dificultades económicas no debe esperar sin tener que llegar a un estado de insolvencia real para pasar a la tramitación. Para ello, el usuario tendrá que&nbsp;recoger la documentación e información necesaria&nbsp;de las razones que le han llevado o que le van a llevar a ese estado de insolvencia. De esta forma, se justifica que no ha sido intencionada la caída a esa situación, además de la buena fe del solicitante.Será necesario crear una memoria del curso económico del deudor junto a una lista de acreedores o de los bienes que posee. Debido a esto, se recomienda que el deudor conozca y controle su estado económico para evitar obstáculos e impedimentos en su solicitud.En este proceso, el usuario tiene que tener cuidado de los bienes que posee y en la medida de lo posible abstenerse de ellos. Para la disposición del patrimonio, hay que recurrir al&nbsp;asesoramiento necesario para evadir perjuicios&nbsp;por parte de los acreedores y futuros impedimentos que puedan afectar al patrimonio. Así lo expone el Texto Refundido de la Ley Concursal en su artículo 226 del Real Decreto-Ley 1/2020.Puntos clave del proceso de ley de la segundad oportunidadSiempre el proceso de tramitación tiene que empezar con el acuerdo extrajudicial de pagos realizado por un mediador concursal que lo establece un&nbsp;notario&nbsp;siempre y cuando el deudor no sea un profesional o un empresario. El mediador informará a todos los acreedores acerca del estado económico del solicitante.Si llega la conclusión del proceso sin éxito, se dará comienzo al concurso de acreedores. El&nbsp;solicitante tendrá que comparecer en este procedimiento, por lo que se recomienda que esté asesorado por un abogado previamente al comienzo del acuerdo extrajudicial de pagos.La Ley Concursal en su artículo 488 es la encargada de regular el acuerdo extrajudicial de pagos. Este proceso es el paso a la petición de remisión de las deudas independientemente de si no se llega a un acuerdo. Esto podría llevar a que la condición de buena fe no se cumpla y al no acceso al BOPI o al beneficio de la&nbsp;exoneración del pasivo insatisfecho.Una vez que se alcance la etapa procesal correcta, el juez expedirá una resolución en la que se apruebe el pasivo insatisfecho, es decir, el perdón de las deudas, solamente cuando los deudores posean buena fe.¿Qué se considera como buena fe?Para ser considerado un deudor de buena fe, el solicitante tendrá que cumplir las siguientes condiciones:Haberse celebrado un&nbsp;acuerdo extrajudicial de pagos&nbsp;o haberlo intentado tal y como lo estipula la Ley Concursal, o como mínimo haber satisfecho de los créditos ordinarios un 25%.No haber sido condenado el deudor por delitos&nbsp;contra la hacienda pública, el patrimonio, la Seguridad Social, la falsedad documental, el orden socioeconómico o un delito contra los derechos de los empleados en diez años previos a la declaración de concurso.Haber cumplido con los cobros contra la masa&nbsp;(las responsabilidades originadas por la declaración del concurso) y con los créditos privilegiados. También existen otros requisitos alternativos como no haber disfrutado del beneficio en los diez últimos años de la segunda oportunidad, someterse a un plan de cobros, no haber denegado una oferta de trabajo correcta en los últimos cuatro años o no haya quebrantado sus responsabilidades de colaboración con la administración o con el juzgado del concurso.No haber sido culpable el concurso. Al concurso se le considerará como culpable siempre y cuando haya existido un fraude por parte del deudor o haya tenido culpa grave, o por parte de sus administradores o representantes, en el plazo de dos años previos a la declaración del concurso. En suma, será culpable el concurso cuando el deudor haya infringido en gran medida sus responsabilidades contables, presentado documentación falsa o errónea del concurso, quebrantado el acuerdo, aumentado su patrimonio o cuando haya obstaculizado embargos.Por otro lado, se considerará&nbsp;culpa grave o fraude&nbsp;cuando se haya vulnerado la obligación de pedir declaración de concurso. Esto se debe realizar en los próximos dos meses después de la fecha en la que se conozca el estado de insolvencia que impide cumplir con sus responsabilidades. También será considerado culpa grave cuando no se haya cumplido el requisito de colaboración con la administración concursal o con el juez, cuando no se hayan expuestos las cuantías anuales o cuando no se haya realizado un histórico de contabilidad.Dos posibles conclusiones al proceso del expedienteSegún el estado económico del deudor y del activo que posee, el comienzo del expediente puede terminar en el acuerdo de pagos o en la exoneración de la deuda. Existe una clasificación de tres posibles afectados debido a insolvencia:Afectados sin patrimonio&nbsp;suficiente y en un estado económico grave. Para proceder a los trámites correspondientes del comienzo del proceso, esto variará según la remisión de la deuda. La Ley Concursal declara que tendrá que existir un&nbsp;intento de solucionar la crisis económica&nbsp;a través del acuerdo extrajudicial justificando la buena fe de la petición. Respecto a esto, para alcanzar la remisión de la deuda, los créditos privilegiados (entre otros, alquileres financieros o créditos hipotecarios) deben ser satisfechos, así como la masa activa (costes y gastos judiciales que se requieran para realizar la petición).Afectados que poseen una deuda&nbsp;contra la Administración (TGSS y AEAT) vinculadas con el desarrollo de una acción comercial, por ejemplo, el caso de los autónomos. La Ley Concursal, respecto a esto, impone un&nbsp;límite para añadir deudas&nbsp;en relación a la Administración en el proceso. El Tribunal Supremo en la sentencia 2 de julio de 2019 modificó esta limitación, ofreciendo la opción de adjuntar tales deudas en los trámites del proceso.Afectados con una masa activa o patrimonio suficiente para satisfacer la deuda. Se recomienda el comienzo del proceso con el objetivo de lograr un acuerdo de pagos en la etapa extrajudicial. En suma, la Ley ofrece la opción de quita y una oferta de prórrogas de máximo 10 años. A través de esto, el afectado podrá conservar su masa activa con la ventaja de disminuir sus deudas.Acciones que pueden llevar a cabo los acreedoresCabe destacar que los acreedores tienen la opción de negarse a la declaración de exoneración del pasivo insatisfecho. El juez podrá dictaminar lo que provenga.En el caso en el que el concursado se encuentre en un régimen económico matrimonial de gananciales o en un régimen económico de otra comunidad sin haber tenido lugar la liquidación de tales régimen, el cónyuge del concursado será al que se le extienda el beneficio de la exoneración, independientemente de que no haya expuesto&nbsp;su propio concurso, respecto a la deuda previa al concurso que tendría que haber contestado la masa activa común.Por otro lado, los acreedores afectados tendrán la opción de solicitar la derogación de la segunda oportunidad en el caso en el que haya pasado cinco años tras la obtención de dicho beneficio, se confirmase la existencia de activos, ingresos o derechos ocultados por el deudor o en el supuesto de que su estado económico progresase a través de una donación, una herencia o juegos del azar que le posibilitase satisfacer sus deudas conservando su nivel necesario de alimentación.También se puede anular la exoneración en aquellos casos en los que se haya logrado un&nbsp;plan de pagos para el cobro&nbsp;de los créditos privilegiados y contra la masa activa cuando el solicitante haya quebrantado tal plan, mejorando su estado económico con el que poder satisfacer la deuda o cuando el deudor haya realizado un acto que le prohibiese acceder al perdón de su deuda.Esta remisión de deudas insatisfechas da la opción al solicitante de emprender nuevos proyectos profesionales y empresariales sin los obstáculos de tener que abonar diferentes pagos o de experimentar un embargo que impidiese el desarrollo de la actividad.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 14 May 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Cómo declarar las rentas de inquilinos morosos?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/como-declarar-rentas-inquilinos-morosos.html]]></link>
<description><![CDATA[¿CÓMO DECLARAR LAS RENTAS DE INQUILINOS MOROSOS?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los propietarios de viviendas alquiladas deben enfrentarse a inquilinos que no pagan solicitando el desahucio y el pago posterior de la renta En ocasiones, los propietarios de las viviendas alquiladas deben enfrentarse a&nbsp;inquilinos que no realizan el pago del alquiler&nbsp;correspondiente. Para ello, el dueño puede solicitar el desahucio y el pago de las cuantías económicas que el arrendatario debe. En España, un desahucio puede durar como mínimo seis meses, pero para que el periodo sea más corto, hay que recurrir al camino judicial.Cuando las rentas pendientes hayan sido cobradas y se haya&nbsp;llevado a cabo el desalojo, los propietarios deben saber cómo tienen que tributar tales rentas y cómo declararlas y en qué ejercicio. Se pueden tributar como indemnización o renta de arrendamiento.Respecto a esto, el Tribunal Supremo se ha pronunciado a través de la sentencia del 26 de noviembre de 2020, donde el Alto Tribunal aprobó un recurso en contra de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Esta sentencia expone la cuestión acerca de a qué clasificación pertenece aquella renta que debe recibir el arrendador después de presentar una demanda por impago de renta y de obtener las cuantías pendientes. Si se consideran como&nbsp;ganancia patrimonial o como rendimiento inmobiliario&nbsp;y a qué ejercicio deben ser imputables dichas cuantías.En este aspecto, cabe destacar que el alquiler de una vivienda puede tributar en el IRPF del dueño de dos formas: como rendimiento de actividad económica o como renta del capital inmobiliario. En el primer caso, únicamente si el dueño ha contratado a un empleado responsable de administrar los arrendamientos a través de un contrato laboral de jornada completa.Sin embargo, el conflicto aparece cuando se obtienen las cantidades pendientes de pagos después de que haya finalizado el contrato de alquiler. En este caso, se desconoce si las cuantías deben ser tributadas como rendimientos de alquiler o aumento de patrimonio.En el auto de 14 de diciembre de 2021 (recurso 523/2020) del Tribunal Supremo, se aclara tal cuestión. El Alto Tribunal dictamina que serán considerados como renta de capital inmobiliario por varios motivos.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;No se considera finalizado el contrato de alquiler2&nbsp;¿Cómo se debe tributar una cuantía impagada en el IRPF?3&nbsp;El proceso de declaración en el IRPF de cuantías impagadas3.1&nbsp;El dueño declaró en su IRPF el rendimiento de arrendamiento sin cobrarlo y sin deducir los saldos de dudoso cobro.3.2&nbsp;El dueño declaró el rendimiento de arrendamiento en el IRPF sin cobrarlo, pero sí deduciendo los saldos de dudoso cobro3.3&nbsp;El dueño no declara el rendimiento de arrendamiento en el IRPF, no las cobra, pero recibe las rentas impagadas después del auto que aprueba el desalojo.4&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Arrendamientos Urbanos5&nbsp;Cursos de formación Modelos sobre Arrendamientos UrbanosNo se considera finalizado el contrato de alquilerCon la presentación de la demanda para&nbsp;proceder al desalojo, al arrendatario se le ofrece la opción de devolver las cuantías correspondientes después de la demanda y previamente al juicio, un hecho que no da por terminado el contrato, sino que alarga su vigencia.Por esta razón, las cantidades pendientes cobradas serán consideradas como rentas de capital inmobiliario.¿Cómo se debe tributar una cuantía impagada en el IRPF?Respecto al ejercicio en el que deben ser tributadas, el Tribunal Supremo declara que deberán ser declaradas las cuantías satisfechas en el ejercicio en el que se exigieron tras la demanda. También se podrá deducir como "saldos de dudoso cobro" en el caso en el que las rentas sean consideradas como capital inmobiliario. Dentro de la Ley del IRPF, se subraya en el artículo 14.1 a): "Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al&nbsp;período impositivo que sean exigibles&nbsp;por su perceptor".El proceso de declaración en el IRPF de cuantías impagadasEl rendimiento del arrendamiento pendiente debe ser declarado en el IRPF del ejercicio correspondiente por el contribuyente. A pesar de ello, la normativa ofrece la opción de deducirlo como&nbsp;"saldos de dudoso cobro"&nbsp;siempre y cuando quede correctamente justificado. En este supuesto, solo será posible si el arrendatario se encuentre en concurso de acreedores o si ha pasado un plazo mayor de seis meses entre la primera administración del pago satisfecho por el contribuyente y el fin del período impositivo sin haber procedido a la renovación de crédito.Ante esta situación, hay tres supuestos que pueden originarse.El dueño declaró en su IRPF el rendimiento de arrendamiento sin cobrarlo y sin deducir los saldos de dudoso cobro.Respecto a esto, el contribuyente ha cumplido con Hacienda, por lo que&nbsp;no tendrá que deducir ninguna otra renta&nbsp;en el IRPF cuando las cuantías pendientes sean pagadas posteriormente al auto de desalojo.El dueño declaró el rendimiento de arrendamiento en el IRPF sin cobrarlo, pero sí deduciendo los saldos de dudoso cobroEsta declaración de la renta deberá ajustarse a lo que estipula la Ley del IRPF en su artículo 13.e). En el momento de recibir las cuantías pendientes tras la sentencia del desahucio, tendrá que&nbsp;declarar este incremento económico&nbsp;en el ejercicio que corresponda a tal pago en el IRPF.El dueño no declara el rendimiento de arrendamiento en el IRPF, no las cobra, pero recibe las rentas impagadas después del auto que aprueba el desalojo.En este caso, el dueño de la vivienda tiene que mostrar declaraciones adicionales sobre el ejercicio correspondiente a la renta exigida. De esta forma, obtendrá las cuantías previstas y expuestas en la Ley General Tributaria en su artículo 27.2. A pesar de ello, tendrá la opción de&nbsp;no tributar según los ejercicios&nbsp;correspondientes. Esto solo se dará cuando después de la finalización del plazo para declarar en el IRPF tales ejercicios, haya transcurrido un periodo superior de 4 años.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/como-declarar-rentas-inquilinos-morosos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 09 May 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El avalista en un contrato de alquiler de vivienda, su responsabilidad]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-avalista-un-contrato-alquiler-vivienda-su-responsabilidad.html]]></link>
<description><![CDATA[EL AVALISTA EN UN CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA, SU RESPONSABILIDAD]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El avalista es el encargado de responder a los derechos del inquilino ante el propietario en caso de incumplimiento del contrato de alquiler Previamente a alquilar un inmueble, el arrendador debe comprobar si el inquilino tiene el nivel económico necesario para poder abonar las rentas y las cuantías económicas necesarias. Por ello, en ocasiones se suele pedir documentos para demostrar la capacidad económica del arrendatario como nóminas o contratos con el objetivo de dar garantías al propietario.Sin embargo, existen otras garantías que se pueden aportar para evitar os peligros de impago, expuestos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Dicha normativa en su artículo 36.5 expone que: "las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico".En este ámbito es donde nace el avalista, el profesional encargado de responder a los derechos del inquilino ante el propietario en el caso de incumplimiento. El contrato de alquiler debe incluir claramente las funciones del avalista, concretando si dará respuesta solamente al impago de rentas o a otros aspectos como impagos de la comunidad de vecinos, suministros o incluso, a los daños causados en la vivienda posteriormente a la conclusión del contrato.Además, dentro del contrato se puede determinar una cifra máxima y un aval límite al que podrá dar respuesta el avalista cuando el inquilino incumpla tales cuantías. Por este motivo, es necesario que todos estos datos aparezcan expuestos en el contrato de alquiler, debido a que si no aparecen, se tendrá que responder con los bienes presentes y futuros.Los principales tres derechos del avalistaLa función del avalista es dar respuesta cuando el inquilino incumple lo acordado, aunque debido al derecho de orden, el propietario del inmueble debe comunicar al arrendatario su obligación de cumplir con la deuda pendiente. En el caso en el que el inquilino lo incumpla, este será el único momento en el que el dueño de la vivienda actuará en contra del avalista.A pesar de ello, el avalista puede recurrir también a su derecho de excusión. Este fuerza al arrendador a actuar en contra de los bienes del inquilino. Sin embargo, en aquellos casos en los que no se pueda recurrir al embargo de estos bienes, ya que no llegan a la cuantía económica necesaria, o cuando no existan los bienes, se podrá pedir el embargo al avalista de sus bienes.De la misma forma, cuando dentro del mismo contrato de alquiler haya dos o un número mayor de avalistas que lo garanticen, se puede acudir al beneficio de división. Este beneficio sostiene que el arrendador únicamente podrá solicitar a cada uno de los avalistas la cuantía económica que les corresponda, excepto si los avalistas llegan a un acuerdo para garantizar entre ellos la solidaridad.Estos tres derechos pueden ser aplicados siempre que el avalista dentro del contrato firmado no haya renunciado a uno de estos derechos. Si renuncia, el propietario tendrá la oportunidad de actuar en contra de los bienes del avalista, sin tener que actuar antes en contra del inquilino.El plazo de respuesta de un avalista de sus deberesEn cuanto al plazo que posee el avalista para poder responder, este plazo tiene que estar expresado directamente en el contrato. El tiempo de respuesta puede abarcar hasta que sus funciones finalicen tras concluir el plazo original acordado, independientemente de si se prórroga o no, o, por el contrario, el avalista puede responder mientras que el contrato del alquiler esté vigente.Según estipula el Código Civil en su artículo 1851, en el supuesto en el que no se exprese el plazo de respuesta en el contrato "la prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza". De esta forma, el deber del avalista no estará presente en dichas prórrogas del contrato.A pesar de lo que indica el Código Civil, hay Audiencias Provinciales que no cumplen con lo expuesto en su artículo 1851. Por el contrario, declaran que la obligación del avalista sí llega hasta las prórrogas que impone forzosamente el propietario según los derechos que ofrece la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 9.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-avalista-un-contrato-alquiler-vivienda-su-responsabilidad.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 25 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Plusvalías en entredicho en ayuntamientos que no han aprobado la nueva normativa]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/plusvalias-entredicho-ayuntamientos-que-no-han-aprobado-nueva-normativa.html]]></link>
<description><![CDATA[PLUSVALÍAS EN ENTREDICHO EN AYUNTAMIENTOS QUE NO HAN APROBADO LA NUEVA NORMATIVA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Algunos ayuntamientos han comenzado a solicitar el pago de la plusvalía municipal sin obtener previamente un acuerdo de imposición publicado. En España, algunos ayuntamientos han comenzado a solicitar el pago de la&nbsp;plusvalía municipal&nbsp;sin obtener previamente un acuerdo de imposición que esté publicado correctamente y que el Pleno del Consistorio haya aprobado. Por lo tanto, están solicitando el pago de un impuesto que por ley no se puede solicitar.Ante esta situación, el&nbsp;Tribunal Supremo&nbsp;debe tomar una decisión sobre qué medidas tomar, entre ellas, prohibir el pago de la plusvalía.La&nbsp;Ley Reguladora de las Haciendas Locales&nbsp;obliga a los ayuntamientos a obtener un acuerdo en el Pleno municipal acerca del cobro del impuesto a los contribuyentes. Este acuerdo debía ser formalizado previamente a la fecha de publicación de dicha ley en 1988. Sin embargo, un gran número de ayuntamientos no cumplieron con los requisitos necesarios para poder pedir el cobro del tributo al ciudadano.Para conocer quiénes han cumplido y quiénes no, se debe acudir a los boletines oficiales que se publicaron en 1989 y 1990, años en los que se tenía que haber llegado a un acuerdo de imposición.Se debe recurrir a los boletines, porque la propia ley de 1988 obligaba a tener que publicar en dicho documento oficial tanto el&nbsp;acuerdo de imposición y de ordenanza&nbsp;como la aprobación definitiva. El punto 4 de la normativa establecía que "los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto integrado de las Ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el «Boletín Oficial» de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación".Por lo tanto, la única opción que existe para conocer si los ayuntamientos aportaron toda la documentación necesaria es acudir al Boletín Oficial. De esta forma, se ha conocido que ayuntamientos como el de Boadilla del Monte o el de Parla no cumplieron con los preceptos de la Ley.Opciones para el contribuyentePara los ayuntamientos que no posean el acuerdo de imposición fiscal, será nulo liquidar la plusvalía municipal, aportando&nbsp;al contribuyente la opción de impugnarlo.&nbsp;Aquellos contribuyentes que deseen hacerlo, deben añadir una alegación en los recursos presentados en contra del tributo declarando la no aprobación del acuerdo fiscal. Para ello, tendrán que pedir que se declare nula la ordenanza fiscal y las medidas aplicadas pertenecientes a esta como las autoliquidaciones que se quiera rectificar.Si al contribuyente no le consta que el ayuntamiento posea el acuerdo de imposición o no, puede declarar que desconoce si se aprobó o se publicó. Sin embargo, el responsable de proceder a negar la alegación serían los propios Ayuntamientos, incluyendo en el boletín el justificante de que la ordenanza y del acuerdo han sido publicados.Para asegurarse que los procesos de rectificación de autoliquidación o las demandas por liquidación del tributo municipal acaben favorables al contribuyente, se recomienda añadir dicha alegación.Por este motivo, el Tribunal Supremo se plantea varias consecuencias para aquellos ayuntamientos que no tengan publicado correctamente el acuerdo de imposición. Entre los posibles efectos, el Supremo puede coincidir con los contribuyentes y declarar la&nbsp;nulidad de la solicitud del pago del tributo.&nbsp;]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/plusvalias-entredicho-ayuntamientos-que-no-han-aprobado-nueva-normativa.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 18 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Constitucional sentencia de nuevo contra la Ley de Alquiler de Vivienda catalana]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-constitucional-sentencia-nuevo-contra-ley-alquiler-vivienda-catalana.html]]></link>
<description><![CDATA[EL CONSTITUCIONAL SENTENCIA DE NUEVO CONTRA LA LEY DE ALQUILER DE VIVIENDA CATALANA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Tribunal Constitucional ha declarado que la Ley Catalana de alquiler es inconstitucional, ya que se apropia de competencias estatales. El Tribunal Constitucional en una nueva sentencia ha declarado que la&nbsp;Ley Catalana de alquiler es inconstitucional, debido a que se apropia de competencias pertenecientes al Estado.Después de no aprobar la medida por la que se&nbsp;limitaba los precios&nbsp;de los alquileres, el Constitucional ha fallado en contra de obligar los grandes tenedores a aportar un alquiler social como método de realojo para los colectivos vulnerables previamente a que se comience el desahucio.Tras el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Gobierno catalán contra la Ley autonómica del alquiler, el Tribunal Constitucional ha reafirmado su posición, ya que la legislación pretende apropiarse de competencias de derecho civil del Estado, sobre todo, en los contratos de alquiler de viviendas.Hace un mes, el Constitucional falló contra la normativa catalana tras el&nbsp;recurso que presentó el Partido Popular&nbsp;por la inconstitucionalidad de 11 puntos pertenecientes a dicha ley. Dentro de estos artículos, se encontraban la medida por la que se pretende limitar los precios del arrendamiento en las áreas tensionadas. Una medida que el TC declara que pertenece al Estado fijar tal limitación.En este último fallo, se ha declarado&nbsp;nulos e inconstitucionales&nbsp;los siguientes artículos:Artículo 14 que afecta al régimen sancionadorArtículo 16.1 que fija el precio del contrato de alquiler en los anunciosArtículo 17 y 18 que obligan a los grandes tenedores a probar ante el juzgado que ofrecieron previamente a la demanda de impago, realojo o un alquiler social a los colectivos vulnerables.Sin embargo, respecto a la tramitación de la&nbsp;Ley de Vivienda Estatal, las dos sentencias del Constitucional coinciden con ella. Dentro de las medidas planteadas en esta se encuentra limitar los alquileres en áreas tensionadas.Unidas Podemos presentó una&nbsp;serie de enmiendas&nbsp;ante el Congreso de los Diputados a la tramitación de la legislación de vivienda que promovieron en el Ejecutivo.Dentro de estas medidas planteadas se encuentran:Obligar a Sareb a Destinar al alquiler social un 75% de las viviendasEstablecer un tope de hasta el 2% de los habitantes de un barrio en las plazas de vivienda turística.Reducir el índice del aumento de los precios para clasificar a una zona como área tensionada y controlar sus precios.Respecto a esta última enmienda, la regulación del Gobierno propone considerar a un área como tensionada cuando se produzca en una comunidad autónoma un incremento de 5 puntos superior al IPC de los precios en los últimos cinco años. La medida planteada por Podemos propone que los 5 puntos se reduzcan solamente a dos.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 15 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[Claves para desahuciar a un inquilino moroso]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/claves-para-desahuciar-un-inquilino-moroso.html]]></link>
<description><![CDATA[CLAVES PARA DESAHUCIAR A UN INQUILINO MOROSO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Estado ofrece la opción del desahucio a los propietarios de viviendas por el que pueden expulsar a un inquilino moroso del domicilio El Estado ofrece la opción del&nbsp;proceso de desahucio&nbsp;a los propietarios de viviendas por el que pueden expulsar a un inquilino moroso del domicilio.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Pasos previos a la demanda2&nbsp;Decreto de admisión y aviso al inquilino3&nbsp;Oposición o no del inquilino3.1&nbsp;Transcurso del juicio4&nbsp;Momento del desahucio5&nbsp;¿En qué consiste la demanda ejecutiva?6&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Arrendamientos Urbanos7&nbsp;Cursos de formación Legislación sobre Compraventa de inmueblesPasos previos a la demandaUna vez que se haya recurrido a interponer una demanda para proceder al desahucio, el segundo paso consiste en&nbsp;acudir a un abogado. Es recomendable que el abogado sea especializado en desahucios, ya que conocerá los entramados de estos.Dicha demanda consiste en un texto donde solicitamos que el inquilino sea condenado por el juez por tres posible motivos:Que se le condene a&nbsp;abonar la deuda&nbsp;existente desde la fecha en la que se interpone la demanda hasta la fecha del desahucio.Que esté obligado a&nbsp;pagar el gasto&nbsp;que el propietario obtenga en abogados hasta que el desahucio se haya producido.Y, por último, que&nbsp;sea desahuciado&nbsp;debido al impago de la cuantía acordada.Decreto de admisión y aviso al inquilinoComo norma general, transcurre un mes desde que se interpone la demanda hasta que el juzgado lo pasa a trámite a través del decreto de admisión donde se expone tanto la fecha del desahucio como la fecha del juicio.Sin embargo, uno de los procesos que mayor tiempo de espera conlleva es la&nbsp;notificación del desahucio&nbsp;al inquilino.Para que la espera no se extienda demasiado, es recomendable que sea el propio procurador el encargado de llevar a cabo la notificación de la demanda en vez del juzgado, cuya carga de trabajo es mayor, por lo que la duración del trámite será mayor.Si el juzgado nos permite que nuestro procurador sea el encargado de notificar, el proceso de aviso durará entre&nbsp;dos o tres días.&nbsp;En cambio, si finalmente es el juzgado el encargado, el proceso se alargará hasta&nbsp;uno o dos meses.Si la demanda no llega a notificarse porque el inquilino no se encuentra en el domicilio o no lo quiere recoger, solicitamos al juzgado que establezca la demanda dentro del tablón edictal. De este modo, quedaría como notificado la demanda al inquilino, incluso si desconoce que se le haya avisado a través de dicho tablón.Oposición o no del inquilinoTras ser notificado, el inquilino puede proceder a actuar de dos formas diferentes:Decide&nbsp;no oponerse&nbsp;y dejar que transcurre los diez días de plazo.O, dentro de dicho plazo,&nbsp;se opone&nbsp;a la demanda.Si se opta por la segunda opción, el proceso de demanda se alargará, ya que se procederá a juicio, posteriormente a una sentencia y por último se desarrollará el desahucio.Por el contrario, si el inquilino no se opone, automáticamente y aunque no haya juicio, el juzgado nos dará la razón y se procederá al desahucio.En este caso, la demanda no se finalizará con una sentencia, en cambio se firmará un decreto de archivo cuya validez es la misma que una sentencia, ya que se condena de la misma forma a ser desahuciado y a abonar la deuda al inquilino.Transcurso del juicioSin embargo, si se opone y si llega a juicio, el abogado del dueño de la vivienda tendrá que presentar los motivos por los que se ha procedido a interponer la demanda, es decir, el no pago del arrendamiento.En suma, el abogado del inquilino también tendrá que presentar el por qué se ha decidido a oponerse a la demanda.Después de ambas presentaciones, el juez procederá a tomar una decisión en la&nbsp;sentencia del juicio.Si se concluye en beneficio al propietario, la sentencia obligará al inquilino tanto a ser desahuciado como a abonar al dueño del domicilio la deuda pendiente y los gastos del proceso, tal y como se solicitó.Momento del desahucioTras ello, el juzgado fija una fecha en el que se desarrollará el lanzamiento o&nbsp;desahucio&nbsp;del inquilino. En esta ocasión, interviene tres figuras distintas:El procuradorDos representantes del juzgadoUn cerrajeroSi el inquilino no abre la puerta por voluntad propia, el cerrajero lo hará. Normalmente, el inquilino desaloja la vivienda antes del desahucio, por lo que el lanzamiento se realiza en poco tiempo y sin problemas.Sin embargo, otras veces el inquilino continúa estando dentro del domicilio. En estos supuestos, si una vez se solicite que abandone el edificio y se niega, los representantes del juzgado podrán&nbsp;llamar a la policía&nbsp;para que procedan a expulsarlo.Todo lo ocurrido quedará plasmado en el acta de lanzamiento donde los representantes del juzgado van anotando todo lo que va sucediendo.¿En qué consiste la demanda ejecutiva?Si ya se ha recuperado la vivienda, el propietario puede interponer una demanda para&nbsp;embargar al inquilino&nbsp;a través de la demanda ejecutiva. Esta decisión se puede tomar una vez que la sentencia sea firme, pero normalmente se espera hasta la fecha del desahucio.Esta demanda solicita al juez que investigue el patrimonio del inquilino, obteniendo información de su saldo, cuentas bancarias, bienes o nóminas...Si existe bienes o cualquier otra cosa para embargar, el juez lo autorizará para que la deuda sea pagada al propietario.El artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es la norma que permite interponer una demanda de desahucio por motivos de impago.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 14 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[Liquidación de la sociedad de gananciales, claves sobre la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/liquidacion-de-sociedad-gananciales-claves-sobre-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, CLAVES SOBRE LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En matrimonios gananciales, se identifica a un bien como privativo o ganancial, según la cuantía económica o la procedencia de este Cuando nos encontramos ante una situación de matrimonios casados en términos gananciales, la ley indica que la norma general es identificar a un&nbsp;bien como privativo o ganancial, según de la cuantía económica que costó o la procedencia de este.Si durante el matrimonio se obtienen bienes, el Artículo 1.361 del Código Civil apunta que estos se considerarán como gananciales a no ser que una de las dos partes demuestre que lo posee privativamente.La parte que defiende que dicho bien pertenece únicamente a él y se presume como bien privativo, tendrá que demostrar la procedencia de la cifra económica empleada al adquirir dicho bien.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Los cónyuges pueden acordar el carácter de sus bienes2&nbsp;¿Cuándo se considera a una vivienda familiar como bien privativo?3&nbsp;Opción a reembolso en las inversiones privativas en domicilios familiares4&nbsp;Domicilio comprado de soltero, pero con hipoteca pagada en matrimonio5&nbsp;Hogar familiar adquirido de soltero, pero con hipoteca abonada con dinero común6&nbsp;Domicilio construido en terreno privativo de un cónyuge, pero con dinero común7&nbsp;Reformas realizadas con dinero común en un hogar privativo familiarLos cónyuges pueden acordar el carácter de sus bienesTal y como apunta el Código Civil en su artículo 1.323, los cónyuges tienen la opción de poder&nbsp;firmar contratos&nbsp;en los que se acuerde con qué bienes se queda cada uno.De esta forma, ambas partes pueden hacer uso de esta libertad para crear acuerdos en los que se plasme que conjuntamente han decidido atribuir a un bien privativo de uno de los cónyuges un carácter ganancial. Así lo plasma el artículo 1.355.Independientemente del motivo del acuerdo, siempre tendrá que existir una declaración donde se muestre el acuerdo entre las partes y la decisión de&nbsp;convertir un bien privativo en un bien ganancial.Ante esta situación y siempre y cuando que una de las partes no haya declarado otra cosa por decisión propia, el Tribunal Supremo no lo considera como una acto donativo ni se debe esperar que en otro momento, esta decisión sea compensada.Sin embargo, en el caso en el que se haya ofrecido los bienes a la sociedad de gananciales, ya sea una cuantía económica o la resultante de vender un bien privativo, y no se haya mencionado concretamente la procedencia de tales bien o no se haya renunciado ante estos, la persona podrá solicitar el reembolso del precio actualizado en el momento en el que se liquide la sociedad de gananciales.¿Cuándo se considera a una vivienda familiar como bien privativo?En el supuesto en el que previamente al matrimonio,&nbsp;una de las partes tuviese la propiedad de la vivienda familiar, esta será considerada como un bien privativo perteneciente al que lo poseía.Otro de los casos en el que la vivienda familiar se postula como bien privativo es cuando uno de los cónyuges adquiere por medio de un documento privado el domicilio antes de casarse a pesar de que se realice la escritura del hogar durante el matrimonio.Si la&nbsp;vivienda familiar ha sido&nbsp;heredada&nbsp;por una de las dos partes, también será considerada como bien privativo.En suma, cuando un cónyuge adquiera la vivienda familiar a partir del dinero resultante de la&nbsp;venta de un bien privativo, también será considerado el hogar familiar como un bien privativo del cónyuge correspondiente. Esto será así siempre y cuando que en el momento de apropiarla en la Escritura pública, se exponga directamente que el domicilio poseerá carácter privativo y que la otra parte acuda presencialmente a la firma de la Escritura para dar su consentimiento de que el domicilio será privativo.Aunque, el cónyuge que invierta el dinero privativo en el hogar, también tiene la posibilidad de adquirirla como bien ganancial en la Escritura. En este caso, tendrá que exponer que la vivienda se apropió con dinero privativo o que no renuncia al reembolso de su valor en el momento en el que la sociedad de gananciales se liquide, recuperando de esta forma la propiedad del domicilio.Opción a reembolso en las inversiones privativas en domicilios familiaresTal y como expuso el Tribunal Supremo en la Sentencia del 13 de septiembre de 2017 y estipulan los artículos 1.358 y 1.398.3 del Código Civil, si el domicilio familiar ha sido&nbsp;adquirido con el dinero privativo&nbsp;de una de las partes o a través de la cuantía económica resultante de la venta de otro bien privativo, el cónyuge tendrá derecho a solicitar el reembolso del dinero privativo invertido.Respecto a esto, el Tribunal Supremo sostuvo en la Sentencia del 28 de junio de 2021 que el cónyuge poseerá el derecho al reembolso de la inversión privativa incluso cuando no se haya expuesto la procedencia de tal dinero en el momento de la compra. Siempre existirá el derecho al reembolso en este supuesto, excepto cuando se haya renunciado específicamente al reembolso.Sin embargo, si el domicilio familiar es un bien ganancial, pero una de las partes hace uso de su dinero privativo para poder abonar las&nbsp;tasas de la hipoteca, este cónyuge tendrá que demostrar que el dinero era dinero privativo y no común, debido a que tal inversión posee una presunción de ganancialidad.Si se demuestra correctamente, la sociedad tendrá que reembolsar el valor de las inversiones privativas del cónyuge actualizado en el momento de la liquidación.Domicilio comprado de soltero, pero con hipoteca pagada en matrimonioSi un domicilio, durante el matrimonio, es apropiado por método de plazos o hipoteca por solamente una de las partes:Se considerará ganancial de ambas partes si el primer cobro se realizó a partir de&nbsp;dinero ganancialSerá considerada privativa si el primer pago lo lleva a cabo uno de los cónyuges con su&nbsp;dinero privativo.De esta forma, el origen del dinero con el que se pague las diferentes tasas de la hipoteca no será lo que defina el carácter de la vivienda, sino el del primer cobro que se realice.A pesar de ello, la parte no adquirente podrá adquirir su fracción del dinero invertido común con el que se cobre las tasas en el momento en el que la sociedad de gananciales se liquide.Hogar familiar adquirido de soltero, pero con hipoteca abonada con dinero comúnSin embargo, si el hogar adquirido se trata de la vivienda familiar, el caso cambia, ya que, en este supuesto, se aplica el artículo 1.354 del Código Civil. Esta norma declara que la&nbsp;cuantía pagada previamente al matrimonio será privativa&nbsp;del cónyuge que lo adquirió. Por otro lado, si durante el matrimonio se abona con dinero común el resto de la fracción con hipoteca o por plazos, se considerará como ganancial.De esta forma, la liquidación de una vivienda en estas condiciones sería de la siguiente manera. Si una persona adquiere un domicilio por 500.000 euros, abona 125.000 y firma una hipoteca de 375.000 euros.Previamente al matrimonio en términos gananciales, pague de la hipoteca unos 125.000 más. La cifra restante que será abonada con dinero común será de 250.000 euros.Por lo tanto, la parte privativa del domicilio del cónyuge que adquirió la vivienda sería del 50% y la parte perteneciente a la sociedad de gananciales de ambas partes sería el 50% restante.En conclusión, el cónyuge que la adquirió tendría el 75% de la propiedad del domicilio, uniendo la parte privativa y la parte común, mientras que el otro cónyuge solamente poseería un 25%.Domicilio construido en terreno privativo de un cónyuge, pero con dinero comúnTodo aquello que se haya construido a partir de dinero común sobre un suelo privativo de una de las dos partes durante el matrimonio, tal y como expone el Artículo 1.359 del Código Civil será privativo del propietario del suelo, por lo que tanto la&nbsp;vivienda construida como el terreno serán privativos&nbsp;del cónyuge propietario.Cuando se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, se tendrá que aportar en el inventario el incremento del valor del suelo tras la edificación y reformas realizadas con el objetivo de reembolsar al cónyuge no propietario del suelo su parte del dinero común invertido.Sin embargo, si el domicilio se vende antes, el propietario del suelo tendrá que reembolsar la cuantía económica del valor actualizado del suelo tras las reformas llevadas a cabo a la sociedad de gananciales.Reformas realizadas con dinero común en un hogar privativo familiarCuando se haya invertido dinero común en un domicilio familiar privativo en obras de acondicionamiento y reformas, será considerado cuando se liquide la sociedad de gananciales para compensar al cónyuge no dueño del suelo de la mitad del nuevo valor del dinero aportado en reformas.Por el contrario, si se realizan obras de mantenimiento u ordinarias, no se tendrá en cuenta sin opción a reembolso.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 11 Apr 2022 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[Atención a la letra pequeña en los contratos de intermediación inmobiliaria]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/atencion-a-letra-pequena-en-contratos-intermediacion-inmobiliaria.html]]></link>
<description><![CDATA[ATENCIÓN A LA LETRA PEQUEÑA EN LOS CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Las cláusulas más importantes que aparecen en los contratos de intermediación inmobiliaria son desconocidas por el vendedor En numerosas ocasiones, las cláusulas más importantes que aparecen en los contratos de intermediación inmobiliaria son&nbsp;desconocidas por el vendedor, que por diversos motivos en el momento de la venta pasa por alto. Esto provoca que cuando la agencia inmobiliaria proceda a posponer automáticamente el contrato de intermediación inmobiliaria, solicite el pago de sus honorarios previamente a la venta de la vivienda o el de su tarifa posteriormente a las&nbsp;arras, el vendedor quede confuso.Estas prácticas causan cierta incertidumbre entre los usuarios, ya que se preguntan si esto es legal o ilegal. Sin embargo, en la mayor parte de los casos, consiste en una&nbsp;práctica legal, ya que aparecen expuestas dichas cláusulas en el contrato.Es por esta razón por la que se recomienda previamente a firmar leer íntegramente cualquier tipo de documento, sobre todo aquellas condiciones que están explícitas en el contrato y que pueden causar discrepancias entre las agencias y los usuarios.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;¿Cuándo se debe abonar los honorarios?2&nbsp;Prestar atención al precio y al momento del cobro de los honorarios3&nbsp;Duración del contrato y prórrogas automáticas4&nbsp;Cursos de formación Documentación para la Captación Inmobiliaria5&nbsp;Cursos de formación Modelos sobre Compraventa de Inmuebles¿Cuándo se debe abonar los honorarios?En todos los contratos inmobiliarios, aparecen todas las cláusulas para proceder con la venta, como, por ejemplo, el precio del inmueble. Es habitual que algunas agencias especifiquen que solicitarán el pago de sus honorarios en el momento de&nbsp;proponer una oferta&nbsp;al usuario que cumpla con los requisitos expuestos, independientemente de si el dueño de la vivienda decida no venderla.Por ello, si un propietario firma un&nbsp;contrato de intermediación&nbsp;con una agencia y luego opte por no vender su vivienda, el dueño tendrá que pagar los honorarios que reclamará la agencia, ya que así se expuso en el acuerdo.Según la agencia, algunas de ellas sí comunican a sus usuarios los precios de sus servicios. Esto lleva al vendedor a conformarse sin proceder a la lectura de la letra pequeña del contrato.Prestar atención al precio y al momento del cobro de los honorariosDos de los aspectos que hay que tener en cuenta acerca de los honorarios es tanto el precio como el ´cuando´. El primero de ellos, el precio, se debe a que habitualmente se informa sobre la&nbsp;cuantía económica sin aplicar el IVA. Esto puede originar que el dueño de una vivienda prevé abonar 6.000 euros de comisión, pero al no aplicarse en el contrato los gastos por impuestos, finalmente pagará 7.470 euros.En cuanto al otro aspecto, el ´cuándo´ cobras los honorarios, las inmobiliarias admiten solicitar el pago en el momento de la venta. Sin embargo, en la realidad, dependiendo siempre de los requisitos expuestos en el contrato, las tarifas se cobran el 50% en la firma de la escritura de compraventa y el otro 50% en arras o el 100% en las arras.Duración del contrato y prórrogas automáticasUn aspecto que también se tiene que tener en cuenta reside en el plazo y en la prórroga tácita del contrato. Habitualmente, los procesos de venta son firmados con una duración que oscila entre los&nbsp;3 o 6 meses&nbsp;con opción a prórrogas automáticas, excepto cuando una de las partes implicadas decida prescindir del contrato, avisando con un plazo de entre 7 y 20 días, según lo que indique la agencia.En los supuestos en los que los dueños de la vivienda estén en desacuerdo con la gestión que realiza la agencia inmobiliaria contratada, hay que prestar atención, debido a que cuando decidan cambiar de agencia, puede ser tarde. Esto se debe a que&nbsp;los contratos al prorrogarse&nbsp;automáticamente, el proceso de venta continuará estando gestionado por la primera agencia contratada.En este caso, se recomienda optar por&nbsp;tres opciones:La primera, analizar diferentes agencias y decantarse por la que más encaje con lo que busca el dueño de la viviendaObservar con atención y leer las condiciones expuestas en el contratoNotificar la decisión de rescisión lo antes posible cuando comience a no estar contento con los servicios ofertados, independientemente de si se encuentra a uno o dos meses de la finalización del contrato.Estas cláusulas con algunos ejemplos de las condiciones que se exponen en la letra pequeña del contrato de intermediación inmobiliario. Ante todo, los usuarios deben leer y analizar cada una de las cláusulas para asegurarse de que está de acuerdo con el contrato al completo.Ignacio Morales.Economista - ICADE]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/atencion-a-letra-pequena-en-contratos-intermediacion-inmobiliaria.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 22 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Principales medidas aprobadas con la nueva reforma laboral]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/principales-medidas-aprobadas-con-nueva-reforma-laboral.html]]></link>
<description><![CDATA[PRINCIPALES MEDIDAS APROBADAS CON LA NUEVA REFORMA LABORAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Real Decreto-Ley 32/2021 recoge los nueve puntos clave sobre la reforma laboral que plantea terminar con la temporalidad de los contratos La&nbsp;nueva reforma laboral&nbsp;se aplicará con el fin de modificar el sistema laboral implantado desde 2012. Su objetivo principal es&nbsp;finalizar con el aspecto de la temporalidad&nbsp;en el ámbito laboral que se constituye el 26,02% de los contratos en España. Además, se prevé aportar una mayor flexibilidad a negocios en situación complicada y solucionar los obstáculos existentes en la negociación colectiva. Dentro del Real Decreto-Ley 32/2021 se recogen los nueve puntos clave sobre dicha legislación laboral.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Impulso a la contratación fijo-discontinuo2&nbsp;Contrataciones temporales en un plazo de tres meses3&nbsp;Contrato para práctica profesional y contrato de formación y estudios4&nbsp;Contrato por sustitución y contrato por producción5&nbsp;Mayor plazo en contratos caducos6&nbsp;Multas severas para reducir la contratación fraudulenta7&nbsp;Prestaciones RED: modalidad cíclica y modalidad sectorial8&nbsp;Agilización de los ERTE9&nbsp;Salarios limitados por el convenio de la empresa multiservicio10&nbsp;Descárguese el Real Decreto 32/2021, de 30 de diciembre, que recoge las medidas aprobadas por la reforma laboral11&nbsp;Cursos de formación Prevención de Riesgos Laborales12&nbsp;Servicio de Prevención de Riesgo en www.inmopc.comImpulso a la contratación fijo-discontinuoUna de las medidas aprobadas consiste en limitar los contratos temporales. Esta medida prevé impulsar la contratación fijo-discontinuo (cuando un empleado no trabaja un año completo)&nbsp;para las actividades temporales. En suma, durante el tiempo en el que el empleado esté trabajando, se le sumará a su antigüedad todo el periodo en el que haya una vinculación laboral entre ambas partes, no solamente el tiempo trabajado.Esta norma afecta en gran medida al sector agrario, ya que cambian varios términos del sector. Por ello, se encontrará un camino por el que adaptar las condiciones del sector a las que estipulará la nueva reforma.Contrataciones temporales en un plazo de tres mesesCon el fin de impulsar la flexibilidad de los negocios, se ofrecerá a las empresas una opción para&nbsp;controlar el aumento de demanda.&nbsp;Esta opción consiste en poder realizar una contratación temporal para poder obtener una&nbsp;ayuda extra en temporadas de alta demanda&nbsp;como las agrícolas o la temporada de Navidad.Se ofrecerá un plazo de tres meses, 90 días, para abarcar a lo largo del año las vacantes y de esta forma, contratar a un empleado. Este trabajador no podrá ser contratado de forma continuada para toda esa etapa. En suma, en los últimos tres meses del año previo a la contratación, se tendrá que informar a los representantes de los sindicatos de las previsiones anuales del negocio para realizar las contrataciones.Contrato para práctica profesional y contrato de formación y estudiosEl marco de formación profesional también ha sufrido cambios, debido a su cada vez mayor integración dentro de las negociaciones. Por ello, se ha establecido dos clasificaciones de contratos formativos: un contrato para&nbsp;adquirir la práctica profesional&nbsp;y otro en el que&nbsp;alterne la formación con estudios. A este último podrán acceder estudiantes por debajo de 30 años y por un periodo de dos años como máximo.Durante el primer año, la jornada laboral no podrá situarse por encima del 65% ni del 85% durante el segundo año. Debido a esto, obtendrán en el primer año una indemnización según el convenio que no superará el 60% y en el caso del segundo año, no podrá superar el 75%.Contrato por sustitución y contrato por producciónUno de los aspectos más importantes de la reforma reside en la supresión de los contratos por obra y servicio. A pesar de ello, continúan los contratos con una duración específica, pero se separan en dos subtipos: el estructural por condiciones de la producción y por sustitución de otro empleado. El estructural por condiciones de la producción puede llegar a durar como máximo seis meses o un año en el caso en el que el convenio del trabajo ejecutado lo avale.Por ello, dentro del sector de la construcción, uno de los ámbitos donde más se han firmado contratos por obra y servicio, los&nbsp;contratos se convertirán en indefinidos. Esto obliga a la empresa a que cuando el trabajador haya finalizado la actividad, deba asignarle otro proyecto. Si la oferta no se realiza o no es aprobada, el contrato se dará por finalizado y el empleado obtendrá una compensación del 7% cuantificada a partir de las condiciones salarias del acuerdo.Mayor plazo en contratos caducosCon la antigua reforma laboral de 2012, la ultraactividad, es decir, la etapa de vigencia de un acuerdo caduco, quedaba limitada a solamente un año. Esta medida provocaba que si una negociación de un convenio entre una empresa y un trabajador se expandía más allá de un año, al caducar el convenio, la empresa podía cambiar el acuerdo laboral al completo.Esto se suprime con la nueva legislación que posibilite que la vigencia del contrato caducado se extienda&nbsp;hasta que se llegue a un acuerdo,&nbsp;renovando o, por el contrario, firmando un nuevo contrato sustitutivo. En suma, el salario se definirá por lo que estipule el convenio correspondiente.Multas severas para reducir la contratación fraudulentaOtra acción que se llevará a cabo para evitar posibles contrataciones temporales falsas es crear un ámbito de control que apruebe sanciones por ello. Una de las medidas planteadas tiene incidencia en los contratos eventuales. En el supuesto en el que una persona que haya trabajado en la misma empresa en el mismo o diversos puestos de trabajo durante 18 meses en un periodo de 24 meses, a través de su contratación por medio de empresas de trabajo temporal o por dos o más convenios por motivo de la producción,&nbsp;se convertirán en trabajadores indefinidos.Por otro lado, las empresas que hayan dado de baja a empleados temporales que hayan llevado a cabo su trabajo en un plazo por debajo de los 30 días, obtendrán en sus cuotas de la Seguridad Social una&nbsp;penalización de 26 euros por cada baja&nbsp;que lleven a cabo. Esta penalización puede ir aumentando según la duración del contrato. Si es menor a 10 días, el sobrecargo será de 26 euros, y si el trabajo se desarrolla en cinco días por medio de dos contratos, la cifra aumentará a los 52 euros.Además de estas dos medidas, se pretende completar la reforma de las contrataciones con un aumento de las cifras obtenidas en la LISOS, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Con la aplicación de la reforma, las sanciones se comenzarán a aplicar por cada empleado perjudicado y no por empresa. Las infracciones más severas aumentarán hasta los 10.000 euros como máximo nivel.Prestaciones RED: modalidad cíclica y modalidad sectorialComo ayuda extra para las empresas en situación vulnerable, estas podrán acceder a las dos variantes del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo: el sectorial para aquellos negocios cuyo sector experimente modificaciones en él que les obligue a realizar una evolución profesional y una&nbsp;recualificación de la actividad; y la cíclica, en aquellos casos en los que se origine una&nbsp;crisis macroeconómica&nbsp;que provoque la necesidad de utilizar nuevas medidas para el reequilibrio.Estas dos acciones se comenzaron a aplicar antes de que la&nbsp;reforma laboral&nbsp;fuese aprobada. Respecto a la duración máxima de estas medidas, la cíclica tendrá un periodo de un año, mientras que la sectorial alcanzará como máxima los seis meses con opción a extenderlo a un año. En cuanto a las exoneraciones, las de la reestructuración sectorial podrán llegar al 40% y en el caso de la modalidad cíclica, las exoneraciones irán decayendo desde el 60% hasta el 20%.Ambas exoneraciones pertenecientes al Mecanismo RED tienen relación con el impulso de la base formativa de las diferentes actividades empresariales. Las prestaciones RED se constituirán durante su duración como el 70% de la base reguladora y no se contabilizará dentro del paro.Agilización de los ERTEOtra medida respecto a los ERTE, Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, consiste en la agilización de los trámites correspondientes y facilitar su aplicación dirigido hacia las pymes. En suma, se ofrecerán&nbsp;reducciones del 20%&nbsp;en las cuotas de la Seguridad Social según el desarrollo de las actividades formativas.En el caso de supuestos de fuerza mayor, se incluye en los ERTE como motivo suficiente las limitaciones o prohibición de la acción que decida el Gobierno. En esta ocasión, la&nbsp;exoneración llegará al 90%.Salarios limitados por el convenio de la empresa multiservicioPara las empresas que no posean una actividad principal concreta, es decir, empresas multiservicio, podían previamente a la nueva reforma laboral&nbsp;definir los salarios según el convenio particular.&nbsp;Sin embargo, con la nueva legislación, los salarios quedarán delimitados por el convenio del negocio desarrollado.Esto quiere decir que los trabajadores pertenecientes a los servicios de soporte informático, limpieza o mantenimiento estarán cubiertos a nivel salarial por lo que estipule su convenio correspondiente.Descárguese el Real Decreto 32/2021, de 30 de diciembre, que recoge las medidas aprobadas por la reforma laboral]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 14 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[Cataluña legitimiza la okupación mediante una nueva ley]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/cataluna-legitimiza-okupacion-mediante-una-nueva-ley.html]]></link>
<description><![CDATA[CATALUÑA LEGITIMIZA LA OKUPACIÓN MEDIANTE UNA NUEVA LEY]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Cataluña legitimiza la okupación mediante una nueva ley, después de que el Tribunal Constitucional la declarase inconstitucional El pasado año, el&nbsp;decreto ley de Vivienda&nbsp;impulsada por la Generalitat de Cataluña fue denegada por el propio Tribunal Constitucional, ya que en dicha legislación se obligaba a los grandes tenedores a aportar un arrendamiento a aquellos grupos vulnerables, independientemente de si la vivienda se ocupase de forma ilegal.El sector se pronunció respecto a esto, afirmando que el decreto ley legitimizaba la okupación. Ante esto, el Partido Popular presentó un recurso en el que se representaba la posición de los propietarios. Dicho&nbsp;recurso llevó al Tribunal Constitucional&nbsp;a denegar la ley catalana, ya que sus medidas, para ser aprobadas, tendrían que formar parte de un nivel mayor de norma.Esta&nbsp;anulación del Tribunal Constitucional&nbsp;ha llevado al Gobierno catalán a presentar de nuevo la normativa de vivienda en formato ley para cumplir con las exigencias de la institución jurídica. El Parlamento catalán obtuvo el amparo de los partidos independentistas, los comunes y el PSC.Ciudadanos y el Partido Popular decidieron abstenerse, ya que no se aceptó su petición de que el Consejo de Garantías Estatutarias estudiase la legislación, después de que esta institución declarase inconstitucional el primer decreto ley, debido a que no se garantizaba los derechos de los propietarios a obtener sus inmuebles de vuelta tras la ocupación. Vox fue el único partido que se posicionó en contra.A las afirmaciones del Consejo de Garantías Estatutarias, se unió el TC para condenar la legislación por&nbsp;falta de racionalidad&nbsp;y por&nbsp;vulnerar los derechos&nbsp;de los dueños. Mientras tanto, los partidos a favor de la normativa presionan al Govern para aprobar definitivamente la legislación.Subida de la okupación y reducción de la inversiónA pesar de ello, los partidos a favor de la norma continúan el camino hacia su aprobación, aunque dicha ley obligue a los dueños a brindar un alquiler social a aquellas personas pertenecientes a grupos vulnerables, que ocupen ilegalmente la vivienda. Además, con esta normativa, el concepto de gran propietario sufre modificaciones.&nbsp;Dentro de este término, se incorporarán aquellas personas jurídicas que sean propietarios de más de 10 inmuebles (el límite máximo antes era de 15), mientras que en las personas físicas, se mantendrá en 15 viviendas, al igual que se estipula en la&nbsp;norma estatal.En el caso de finalización del contrato, también se requiere brindar un alquiler social:En caso de que el gran propietario sea una persona física, estará vigente durante cinco añosSi se trata de una persona jurídica, el número de años aumentará a sieteO si, por el contrario, es un fondo de inversión o banco, estará vigente durante doce años.El nuevo paquete de medidas de la normativa catalán ha provocado que el&nbsp;sector inmobiliario se posicione en contra&nbsp;de esta, ya que aumentará la cifra de ocupaciones ilegales, al igual que decaerá la inversión en el territorio catalán.La normativa, tal y como exponen los propietarios e inversores, causa una anomalía dentro de la legislación europea, ya que se aumenta la inseguridad jurídica en los arrendamientos y no se garantiza los derechos de los dueños.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 07 Mar 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[El Catastro: La valoración catastral, principales preguntas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-catastro-la-valoracion-catastral-principales-preguntas.html]]></link>
<description><![CDATA[EL CATASTRO: LA VALORACIÓN CATASTRAL, PRINCIPALES PREGUNTAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El valor catastral es un valor administrativo que se determina según diversos elementos como la ubicación del inmueble.&nbsp; Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;¿Qué es el valor catastral y cómo se determina?2&nbsp;¿Qué es un procedimiento de valoración colectiva de carácter general?3&nbsp;¿Cómo se conoce el nuevo valor catastral del inmueble tras un procedimiento de valoración colectiva?4&nbsp;¿En qué consiste la notificación mediante comparecencia en la Sede Electrónica del Catastro (SEC)?5&nbsp;¿Existen otras modalidades de notificación?6&nbsp;¿Cómo se puede obtener más información sobre el nuevo valor catastral asignado al inmueble?7&nbsp;¿Puedo interponer algún recurso contra la notificación que he recibido? ¿En qué plazo?¿Qué es el valor catastral y cómo se determina?El valor catastral es un&nbsp;valor administrativo fijado objetivamente para cada bien inmueble&nbsp;y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente.Para determinar el valor catastral de un inmueble se consideran esencialmente los siguientes componentes:La&nbsp;localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.El&nbsp;coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.Los&nbsp;gastos de producción y beneficios&nbsp;de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.Las&nbsp;circunstancias y valores del mercado&nbsp;valor del suelo, valor de la construcción y gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción.Con carácter general, el valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado. A tal efecto, mediante orden ministerial se ha fijado un coeficiente de referencia al mercado del 0,5 en el momento de aprobación y entrada en vigor de la ponencia. En los bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio.Los valores catastrales se pueden actualizar anualmente mediante la aplicación de coeficientes aprobados por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.¿Qué es un procedimiento de valoración colectiva de carácter general?Es el procedimiento administrativo mediante el que se&nbsp;actualizan simultáneamente los valores catastrales de todos los bienes inmuebles&nbsp;urbanos y de los bienes inmuebles rústicos con construcciones de un municipio, con la finalidad de adecuarlos a los valores de mercado y concordar sus características físicas y jurídicas con la realidad.Este procedimiento, que en la actualidad se desarrolla previa manifestación del interés en su realización por parte del Ayuntamiento correspondiente, se inicia con la aprobación por el Director General del Catastro de una Ponencia de valores. La ponencia de valores es el documento administrativo que, en base a los criterios marco de coordinación de valores aprobados por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, contiene los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para asignar un valor catastral individualizado a los bienes inmuebles dentro del ámbito municipal.En todo caso, el Ayuntamiento correspondiente emite informe previo a la aprobación de la Ponencia, tanto en lo que se refiere a la delimitación de suelo como al propio contenido de la misma.¿Cómo se conoce el nuevo valor catastral del inmueble tras un procedimiento de valoración colectiva?Los valores catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva se notifican individualmente bien por comparecencia electrónica o presencial, bien por notificación personal y directa por medios no electrónicos (notificación postal), o bien por comparecencia presencial tras edicto.La notificación está integrada por el acuerdo de valoración, la relación de inmuebles objeto de notificación (dado que en ella pueden reunirse varios inmuebles), las características de cada uno de ellos y la explicación de los diferentes datos que se reflejan en la notificación.¿En qué consiste la notificación mediante comparecencia en la Sede Electrónica del Catastro (SEC)?La Dirección General del Catastro ha habilitado en su Sede Electrónica (SEC) un servicio que permite a los ciudadanos obtener las notificaciones derivadas de los procedimientos de valoración colectiva, con todas las garantías y plena seguridad jurídica.El acceso al servicio únicamente requiere que el destinatario de la notificación se identifique en la SEC por cualquiera de los siguientes medios:A través de su firma con&nbsp;certificado electrónico&nbsp;reconocido.Haciendo uso de una&nbsp;clave concertada, compuesta por la clave de acceso facilitada en la carta previa que remite el Catastro y un dato adicional, conocido por ambas partes (Catastro y destinatario).Para realizar esta comparecencia se pueden utilizar medios electrónicos propios, como un ordenador personal con acceso a Internet, o ajenos, proporcionados de forma gratuita en los siguientes lugares:En cualquier Gerencia del Catastro, con independencia del municipio en que esté ubicado el inmueble objeto de notificación.En el Ayuntamiento del término municipal en que se sitúe el inmueble objeto de notificación, así como en la Oficina de Atención al Ciudadano, si se hubiese procedido a su apertura en este periodo.En cualquier Punto de Información Catastral ubicado en una Administración Pública.Esta modalidad de notificación solo puede practicarse durante un plazo determinado, del que se informa en la carta previa que remite el Catastro y no tiene coste adicional para el ciudadano ni supone vinculación alguna para ser notificado del mismo modo en futuros procedimientos o actuaciones ante el Catastro.¿Existen otras modalidades de notificación?Además de la notificación mediante comparecencia electrónica en la SEC la notificación del valor catastral individualizado puede efectuarse, tras el anuncio de inicio del trámite de notificación en el boletín oficial correspondiente, mediante alguna de las siguientes modalidades:Comparecencia presencial, que consiste en la obtención de la notificación del nuevo valor catastral por el interesado, identificado mediante su NIF/NIE, o su representante, que acreditará la representación por cualquier medio válido en derecho, acudiendo para ello a los siguientes lugares habilitados:Cualquier Gerencia del Catastro, aunque el bien inmueble no esté situado en su ámbito.El Ayuntamiento del término municipal en que se ubica el inmueble.Las Oficinas de Atención al Ciudadano que se habiliten en el término municipal en que se ubica el inmueble.Notificación postal&nbsp;en el domicilio fiscal del interesado, que se realiza cuando no se ha producido la notificación en el plazo determinado por comparecencia electrónica o presencial.Comparecencia presencial tras edicto, cuando no ha sido posible realizar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración, y una vez intentado por dos veces (una sola si costa como desconocido), se publica un anuncio en el Boletín Oficial correspondiente, en el que se indica lugar y plazo de exposición pública de la relación de titulares con notificaciones pendientes. Esta exposición se realiza en los lugares destinados al efecto en el Ayuntamiento y en la Gerencia. En caso de que no se produzca esta comparecencia en el plazo de 10 días la notificación se entiende producida desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.¿Cómo se puede obtener más información sobre el nuevo valor catastral asignado al inmueble?La Dirección General del Catastro dispone de un servicio de información telefónica, prestado a través de la Línea Directa del Catastro (902.37.36.35), que opera de lunes a viernes, ininterrumpidamente, de 9 a 19 horas, excepto festivos de ámbito nacional.A través de este servicio los ciudadanos pueden obtener información sobre datos catastrales contenidos en las notificaciones emitidas en las revisiones catastrales.Además, la Dirección General del Catastro, en colaboración con el Ayuntamiento del municipio en que se ha realizado la revisión catastral, habilita una oficina de atención al público a la que pueden dirigirse los ciudadanos para obtener información sobre el proceso de revisión¿Puedo interponer algún recurso contra la notificación que he recibido? ¿En qué plazo?En el plazo de&nbsp;1 mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación o al de la finalización del plazo de&nbsp;10 días&nbsp;para comparecer en el caso de notificación por edicto, puede interponer contra el acuerdo, de modo diferenciado para cada uno de los inmuebles objeto de notificación:Reclamación económico - administrativa ante el TEAR o el TEAC (según corresponda por la cuantía del valor catastral del inmueble reclamado). Esta reclamación ha de dirigirse al TEAR, pero se debe presentar ante el Catastro.Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación, se puede presentar recurso de reposición dirigido a la Gerencia del Catastro correspondiente.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 10 Feb 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[El Catastro: Todo lo que debe saber sobre las declaraciones, comunicaciones y solicitudes en el catastro]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-catastro-todo-lo-que-debe-saber-sobre-declaraciones-comunicaciones-y-solicitudes-en-catastro.html]]></link>
<description><![CDATA[EL CATASTRO: TODO LO QUE DEBE SABER SOBRE LAS DECLARACIONES, COMUNICACIONES Y SOLICITUDES EN EL CATASTRO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Para declarar ante notario, previamente debemos conocer varios aspectos sobre ello como quiénes están obligados a hacerlo o qué hechos hay que declarar. Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;¿Qué hechos, actos o negocios deben ser declarados al Catastro?2&nbsp;¿Quiénes están obligados a declarar ante el Catastro?3&nbsp;¿Qué plazo existe para presentar las declaraciones? ¿Dónde y cómo se pueden presentar?4&nbsp;¿En qué consiste el procedimiento de incorporación mediante comunicación?5&nbsp;¿Cuál es el objeto del procedimiento de solicitud?6&nbsp;¿Cómo y dónde se formalizan las solicitudes? ¿En qué plazo deben presentarse?7&nbsp;¿Cuándo se producen los efectos catastrales de los actos dictados en los procedimientos de declaración, de comunicación y de solicitud?8&nbsp;¿Qué recursos se pueden interponer contra los actos resultantes de los procedimientos de declaración, de comunicación y de solicitud?¿Qué hechos, actos o negocios deben ser declarados al Catastro?Una&nbsp;declaración catastral&nbsp;es el documento por el que se pone en conocimiento del Catastro que se ha producido una modificación en el inmueble que afecta a su descripción catastral.Es obligatorio formalizarla cuando se lleven a cabo los siguientes hechos, actos o negocios:La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total.La modificación de uso o destino y los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento.La segregación, división, agregación y agrupación de los bienes inmuebles.La adquisición de la propiedad, así como su consolidación.La constitución, modificación, adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie.Las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, así como la composición interna en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros o partícipes de las comunidades o entidades sin personalidad jurídica.¿Quiénes están obligados a declarar ante el Catastro?Con carácter general están obligados a declarar los&nbsp;titulares de los derechos de propiedad, concesión administrativa, superficie y usufructo, cuando se produzca cualquiera de los hechos, actos o negocios recogidos legalmente que deben ser objeto de declaración.Se exceptúan de la obligación de declarar los siguientes supuestos:Cuando se haya remitido la información al Catastro a través del procedimiento de comunicación, como es el caso de las comunicaciones de Notarios y Registradores de la propiedad.Cuando se haya presentado una solicitud de baja por el anterior titular catastral en el plazo establecido para declarar el correspondiente hecho, acto o negocio.Cuando ya haya sido declarado por otro en el caso de que fueran varios los obligados a declarar un mismo hecho, acto o negocio.El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción tributaria simple que puede ser objeto de sanción.¿Qué plazo existe para presentar las declaraciones? ¿Dónde y cómo se pueden presentar?El plazo para presentar una declaración catastral es de&nbsp;dos meses&nbsp;desde el día siguiente al hecho, acto o negocio que es objeto de la declaración.Para el cómputo de este plazo se tiene en cuenta, según los casos, la fecha de terminación de las obras, del otorgamiento de la autorización administrativa de modificación de uso o destino, de la escritura pública o del documento en que se formalice la modificación de que se trate.Las declaraciones catastrales se presentarán preferentemente de manera electrónica a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.Las declaraciones se cumplimentarán mediante el asistente de confección y presentación de declaraciones existente en dicha Sede Electrónica. Como resultado de este proceso de cumplimentación, se generará una predeclaración identificada por su número de referencia o código. Cuando se disponga de los medios de identificación y firma electrónica admitidos por la Dirección General del Catastro, dicha predeclaración podrá ser presentada a través de su Sede Electrónica.En caso de carecer de dichos medios de identificación y firma, dicha predeclaración podrá imprimirse y presentarse en los lugares señalados en el artículo 28.1 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. En estos casos también podrá utilizarse el modelo de declaración, aprobado mediante Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales, que podrá obtenerse en el Portal de la Dirección General del Catastro.¿En qué consiste el procedimiento de incorporación mediante comunicación?Consiste en la&nbsp;remisión al Catastro de determinada información&nbsp;por parte de Notarios y Registradores de la propiedad y Administraciones públicas que evita, en los supuestos y condiciones legalmente previstos, que el ciudadano deba presentar la correspondiente declaración. Existen cuatro tipos de comunicaciones:Las realizadas por Notarios y Registradores de la propiedad.Las que remiten los Ayuntamientos que, mediante ordenanza fiscal, se acojan a este procedimiento.Las realizadas por las Administraciones actuantes en los procedimientos de concentración parcelaria, deslinde administrativo, expropiación forzosa y en los actos de planeamiento y gestión urbanística.Las que remite la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativas a la cotitularidad de los inmuebles y a los datos identificativos, domicilio fiscal y residencia habitual de los titulares catastrales, de las que tenga conocimiento a través de los procedimiento de aplicación de los tributos.Las que remite el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, relativas a cambios de los cultivos o aprovechamientos de los bienes inmuebles rústicos, con motivo de las solicitudes de ayudas de la Política Agrícola Común.¿Cuál es el objeto del procedimiento de solicitud?Mediante el procedimiento de solicitud se puede instar:La baja de un titular catastral.La inscripción de trasteros y de plazas de estacionamiento.¿Cómo y dónde se formalizan las solicitudes? ¿En qué plazo deben presentarse?La solicitud puede formalizarse de diversas maneras:Mediante la presentación del modelo normalizado disponible en las Gerencias del Catastro, así como en el Portal del Catastro.También será válido cualquier escrito de solicitud en el que se haga constar la referencia catastral del inmueble y se aporte el documento acreditativo de la extinción o modificación del derecho, en el que figure el adquirente del mismo.Asimismo, podrá ser utilizada para la presentación de una solicitud de baja la declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.Dado su carácter voluntario, no existe plazo para la presentación de las solicitudes, por lo que se pueden formalizar en cualquier momento presentándose en los siguientes lugares:La Gerencia o Unidad local del Catastro o en la Delegación de Economía y Hacienda en que se integran.Los órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasEl Ayuntamiento en cuyo término municipal se sitúa el inmueble a que se refiere la declaración o la entidad pública que gestiona el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.La Sede Electrónica del Catastro.¿Cuándo se producen los efectos catastrales de los actos dictados en los procedimientos de declaración, de comunicación y de solicitud?Los actos dictados como consecuencia de los procedimientos de declaración, de comunicación y de solicitud, tendrán efectos al día siguiente a aquel en que se produjeron los hechos, actos o negocios que originaron la incorporación o modificación catastral, con independencia del momento en que se notifiquen.Excepcionalmente, los efectos catastrales de la división de trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso se producirán el día siguiente al de la solicitud.¿Qué recursos se pueden interponer contra los actos resultantes de los procedimientos de declaración, de comunicación y de solicitud?En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución del procedimiento se puede interponer una&nbsp;reclamación económico administrativa o un recurso de reposición, no siendo admisible la interposición simultánea de los dos.La reclamación económico-administrativa se interpone ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local. Cuando el valor catastral del inmueble exceda de 1.800.000 euros, la reclamación puede interponerse directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.El recurso de reposición tiene carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa y se interpone ante la Gerencia del Catastro que haya dictado el acto.Tanto la reclamación económico-administrativa como el recurso de reposición deberán dirigirse a la correspondiente Gerencia.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 04 Feb 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[El Catastro: Todo lo que debe de saber sobre el valor de referencia del inmueble]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-catastro-todo-lo-que-debe-saber-sobre-valor-referencia-inmueble.html]]></link>
<description><![CDATA[EL CATASTRO: TODO LO QUE DEBE DE SABER SOBRE EL VALOR DE REFERENCIA DEL INMUEBLE]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Todos los detalles y todos los aspectos del nuevo valor de referencia catastral los explicaremos en este artículo. Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;¿Qué es el valor de referencia de un inmueble?2&nbsp;¿Cómo afecta el valor de referencia al valor catastral?2.1&nbsp;¿Cómo afecta el valor de referencia al Impuesto sobre Bienes Inmuebles?3&nbsp;¿Qué función tiene el valor de referencia y a qué impuestos afecta?4&nbsp;¿Qué diferencias existen entre el valor catastral y el valor de referencia de los inmuebles?5&nbsp;¿Cómo se determina el valor de referencia de los inmuebles?6&nbsp;¿Qué son los mapas de valores publicados en la Sede Electrónica del Catastro?7&nbsp;¿Qué son las resoluciones de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles, publicadas en la Sede Electrónica del Catastro?8&nbsp;¿Qué son los factores de minoración aprobados por la Orden Ministerial HFP/1104/2021, de 7 de octubre?9&nbsp;¿Dónde y cómo puedo conocer el valor de referencia de mi inmueble a una determinada fecha?10&nbsp;¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el valor de referencia de mi inmueble?11&nbsp;¿Por qué no existe valor de referencia de mi inmueble en una determinada fecha? ¿Qué efectos tiene la inexistencia del valor de referencia?¿Qué es el valor de referencia de un inmueble?Es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario.El valor de referencia de un inmueble es una de las características económicas de su descripción catastral.El valor de referencia no superará el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación.¿Cómo afecta el valor de referencia al valor catastral?¿Cómo afecta el valor de referencia al Impuesto sobre Bienes Inmuebles?El valor de referencia no afecta al valor catastral vigente en modo alguno.No tiene ningún efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y tampoco en el resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible.¿Qué función tiene el valor de referencia y a qué impuestos afecta?Además de su función descriptiva, el valor de referencia de cada inmueble servirá como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).Cuando una operación de transmisión de un inmueble esté sujeta a uno de estos impuestos, el valor de referencia de dicho inmueble será la base imponible del impuesto correspondiente.El valor de referencia no puede superar el valor de mercado, para lo que se emplean factores de minoración en su determinación, de manera que su uso como base imponible no implica un aumento de la tributación.No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.Así, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos.Además, en el supuesto de sujeción al ITP y AJD en la modalidad de actos jurídicos de las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto inmuebles, cuando la base imponible se determine en función del valor de los mismos, éste no podrá ser inferior a su valor de referencia.Finalmente, cuando el valor de referencia haya sido base imponible en el tributo que grave la adquisición de un inmueble, éste se tomará en cuenta para aplicar la regla de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio al que en su caso, se esté sujeto. Por tanto, el valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.¿Qué diferencias existen entre el valor catastral y el valor de referencia de los inmuebles?El valor catastral de los inmuebles se actualiza, en su caso, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sirve de base imponible al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es un dato protegido, por lo que no se publica, y su revisión se produce, en el caso de inmuebles urbanos, en el marco de procedimientos de valoración colectiva.El valor de referencia de los inmuebles se determinará año a año, de forma simultánea en todos los municipios, y servirá de base imponible a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones. No estará protegido, y se podrá conocer de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro.¿Cómo se determina el valor de referencia de los inmuebles?El valor de referencia de los inmuebles se determinará, año a año, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, y obtenidos en el marco de los informes anuales del mercado inmobiliario que elabora la Dirección General del Catastro.Estos módulos se asignarán a los productos inmobiliarios representativos por zonas del territorio llamadas ámbitos territoriales homogéneos de valoración, y se corresponderán con los precios medios de las compraventas.En el caso de bienes inmuebles urbanos, la Dirección General del Catastro calculará el valor de referencia de un inmueble concreto a partir del módulo de valor medio aplicable en el ámbito en el que se ubique, teniendo en cuenta las diferencias de categorías, antigüedad y estado de conservación entre este inmueble y el producto inmobiliario representativo al que se refiera el módulo. Para ello se usará, transitoriamente, la normativa de valoración catastral.En el caso de bienes inmuebles rústicos sin construcción, el valor de referencia se calculará a partir del módulo de valor medio, en función de sus características, y de los factores correctores por localización, agronómicos y socioeconómicos que se determinen en el informe anual del mercado inmobiliario correspondiente.En todo caso, con el fin de que los valores de referencia no superen los valores de mercado, se aplicarán los factores de minoración que se determinen mediante Orden Ministerial.Los módulos de valor medio aplicables en cada caso se publicarán anualmente, en forma de mapas de valores, en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es). En dicha Sede será posible consultar los importes de los módulos, las características de los productos inmobiliarios representativos, y la delimitación de los ámbitos territoriales.La forma de individualizar el valor de referencia de cada inmueble a partir de los módulos de valor medio correspondientes, por medio de coeficientes y reglas de cálculo, se detallará en resoluciones anuales de la Dirección General del Catastro, que también se publicarán en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es).Antes de su aprobación, estas resoluciones se someten a un trámite de audiencia colectiva, para que, conocidas por todos los interesados, éstos puedan formular alegaciones y presentar cuantas pruebas consideren oportunas.Una vez aprobadas, y durante el plazo de 1 mes, contra las mismas se puede interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante la Dirección General del Catastro.¿Qué son los mapas de valores publicados en la Sede Electrónica del Catastro?El día 14 de octubre de 2021 se han publicado en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es) los mapas de valores correspondientes a los Informes del Mercado Inmobiliario de este ejercicio, de la Dirección General del Catastro. Esta publicación es una exigencia legal del procedimiento de determinación de los valores de referencia, y en aras de la transparencia, se acompaña de los citados Informes.Los mapas contienen los módulos de valor medio aplicables para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles, a partir del 1 de enero de 2022, conforme a lo que se señala mediante las correspondientes resoluciones de la Dirección General del Catastro al efecto.Los mapas de valores son el primer paso, y el más importante, en la determinación de los valores de referencia. Los mapas reflejan el comportamiento de todo el mercado de compraventas de inmuebles realizadas ante notario, de manera que para el inmueble representativo en cada ámbito del territorio, ofrecen su valor medio.Se elaboran, año a año, de la siguiente manera:- Inmuebles urbanos.Se divide el territorio de cada municipio en zonas llamadas ámbitos territoriales homogéneos.Se define el producto inmobiliario representativo en cada ámbito, para cada uso: inmueble cuyas características constructivas y de superficie son típicas en el mismo.Se calcula un módulo de valor medio para cada producto inmobiliario, a partir de los precios de todas las compraventas de inmuebles producidas.De esta manera, en el mapa urbano residencial, en cada ámbito se muestran las características de la vivienda representativa, y el valor medio en euros por metro cuadrado de construcción (en el caso de viviendas aisladas o pareadas o de pisos) y en euros (viviendas unifamiliares). En el caso del mapa urbano de garaje-aparcamiento, en cada ámbito señala en euros el valor medio de la plaza de garaje típica.- Inmuebles rústicos.Se divide el territorio de cada Comunidad Autónoma en ámbitos territoriales homogéneos: zonas geográficas que engloban varios municipios.Se obtienen los módulos de valor medio en euros por hectárea por cada grupo de cultivos similares en cada ámbito, a partir de los precios de todas las compraventas producidas.Así, en el mapa rústico, ofrecen, en cada ámbito formado por agrupación de municipios, el valor medio en euros por hectárea de cada cultivo representativo.¿Qué son las resoluciones de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles, publicadas en la Sede Electrónica del Catastro?El día 11 de noviembre de 2021 se han publicado en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es), las siguientes resoluciones:Resolución de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos del ejercicio 2022.Resolución de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles rústicos del ejercicio 2022.Estas resoluciones tienen por objeto detallar la forma de individualizar el valor de referencia de cada inmueble a partir de los módulos de valor medio correspondientes, por medio de coeficientes y reglas de cálculo.¿Qué son los factores de minoración aprobados por la Orden Ministerial HFP/1104/2021, de 7 de octubre?Los factores de minoración son coeficientes aplicables en la determinación de los valores de referencia individualizados de los inmuebles, que garantizan que éstos no superan los valores de mercado.Los módulos de valor medio de los mapas de valores para 2022, a partir de los cuales se calculan los valores de referencia de los inmuebles, se corresponden con los precios medios del mercado de compraventas inmobiliarias efectivamente realizadas en el territorio.Los factores de minoración sirven para absorber las fluctuaciones del mercado que puedan producirse en el ejercicio 2022, y en atención al uso fiscal de los valores de referencia como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se utilizan en el cálculo individualizado de los mismos.¿Dónde y cómo puedo conocer el valor de referencia de mi inmueble a una determinada fecha?Los valores de referencia de los inmuebles están disponibles en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es).La Sede Electrónica del Catastro ofrece la posibilidad de consultar y certificar el valor de referencia de un inmueble a una determinada fecha. Para acceder a la consulta, el ciudadano deberá identificarse, por medio de los datos de su Documento Nacional de Identidad, con certificado digital, o a través de Cl@ve.En dicha Sede, los titulares catastrales también pueden conocer los elementos que se han aplicado en la determinación individualizada del valor de referencia de sus inmuebles.Así mismo, los valores de referencia son facilitados a través de la Línea Directa del Catastro (teléfonos de atención telefónica 91 387 45 50 y 902 37 36 35) y en las Gerencias del Catastro, a las que se puede acudir previa petición de cita en los señalados teléfonos. Para ello, el ciudadano deberá identificarse, por medio de los datos de su Documento Nacional de Identidad.¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el valor de referencia de mi inmueble?La impugnación del valor de referencia sólo puede producirse cuando tenga efecto fiscal, y sea base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o sobre Sucesiones y Donaciones.Si los obligados tributarios consideran que la determinación del valor de referencia perjudica a sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación que hayan presentado o interponer recurso de reposición, ante la Administración tributaria, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, contra la liquidación que, en su caso, les practique la Administración gestora del tributo.Ello no obsta para que, en cualquier momento, el titular catastral presente declaraciones o inste, ante la Dirección General del Catastro, los procedimientos catastrales previstos en la norma.¿Por qué no existe valor de referencia de mi inmueble en una determinada fecha? ¿Qué efectos tiene la inexistencia del valor de referencia?Existen circunstancias que impiden la existencia del valor de referencia.Este hecho no tiene ningún efecto, jurídico o fiscal, por sí mismo.Las causas son de tipo jurídico-técnico:No existe valor de referencia para los inmuebles que no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la correspondiente resolución de la Dirección General del Catastro sobre elementos precisos para la determinación del valor de referencia, o cuando concurran las causas de tipo técnico que se prevean en la misma.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-catastro-todo-lo-que-debe-saber-sobre-valor-referencia-inmueble.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 02 Feb 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[La ley de la Vivienda es rechazada por el Consejo General del Poder Judicial]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-ley-de-vivienda-es-rechazada-por-consejo-general-poder-judicial.html]]></link>
<description><![CDATA[LA LEY DE LA VIVIENDA ES RECHAZADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Consejo General del Poder Judicial ha llevado a cabo un informe acerca de la Ley de la Vivienda, rechazando algunas de las medidas de la futura legislación. Tras la solicitud del Gobierno al&nbsp;Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)&nbsp;para realizar un informe acerca del anteproyecto de la&nbsp;Ley de Vivienda, el órgano judicial se ha pronunciado respecto a ella antes de que fuese aprobada por el Consejo de Ministros.Respecto a dicha solicitud, el CGPJ se pronunció defendiendo que se reuniría el Pleno del Consejo "para estudiar la propuesta de informe al Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, que fue tomado en consideración en primera lectura por el Consejo de Ministros el pasado 26 de octubre y remitido al órgano de gobierno de los jueces el 1 de diciembre. El 9 de diciembre, la Comisión Permanente acordó designar como ponente para la elaboración del informe al anteproyecto al vocal Álvaro Cuesta, cuya ponencia ha sido ya repartida al resto de los vocales del CGPJ para que, si lo estiman oportuno, formulen sus observaciones antes del debate en el Pleno".Después del análisis sobre la Ley de Vivienda, a nivel general, el Consejo General subrayó que la&nbsp;Ley "parte de unas consideraciones generales favorables&nbsp;por cuanto el anteproyecto de ley constituye un instrumento normativo adecuado para consagrar y dotar de contenido el derecho a la vivienda, que la Constitución recoge en su artículo 47.1". Además, resaltó que uno de los objetivos principales de la futura ley es "garantizar el cumplimiento de este derecho en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos españoles" y definir "los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la vivienda y establece un régimen básico del derecho a la propiedad privada; regula la acción de los poderes públicos en materia de vivienda, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades en las operaciones de compra y arrendamiento de la vivienda".A pesar de ello, también se argumentó que la&nbsp;ley tiene aspectos negativos&nbsp;los cuáles deben solventarse previamente a su aprobación. Medidas como controlar los precios del alquiler de viviendas es uno de los ejemplos de ello.Debido a ello, el CGPJ solicita que se debe evaluar, analizar y contrastar datos e información, ya que el órgano "echa en&nbsp;falta una justificación suficiente de la necesidad de las medidas de contención de precios de alquiler de viviendas, basada en un análisis empírico del resultado de dichas medidas". Por esta razón, el Consejo evalúa que será necesario tener "un periodo temporal de aplicación de las medidas restrictivas, de forma que se pueda evaluar su resultado e incidencia tanto en el mercado de alquiler residencial como desde el punto de vista social y económico". En suma, reincide en la importancia de que "el hecho de que estas medidas de contención de los precios estén dirigidas a los alquileres en las zonas de mercado residencial tensionado (declaración cuya vigencia es de tres años, prorrogables), no conlleva por sí mismo un análisis empírico del resultado de su aplicación, recuerda la propuesta de informe".Sin embargo, el control de alquileres no es la única parte del escrito sobre la que el órgano se haya pronunciado en contra. A parte de ello, existen&nbsp;numerosas contradicciones y argumentos poco precisos&nbsp;que salpican la validez de otros puntos de la ley. Por este motivo, defienden que es complicado averiguar cuál es el verdadero derecho que se quiere garantizar.Una muestra de ello es "la ausencia de un mínimo grado de concreción en la definición de conceptos como infravivienda, vivienda digna y adecuada y condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero o en el establecimiento de los deberes del ciudadano en relación con las actuaciones de conservación, reparación o mejora de la vivienda".No solo eso, sino que también requieren que se concrete cuáles serán las herramientas a utilizar para asegurar el derecho a la vivienda a la población. Se solicita más claridad en algunos apartados como "en la identificación del titular del derecho y del sujeto obligado y respecto del modo en que puede exigirse el cumplimiento de dicho derecho".Esta poca claridad también se localiza en la falta de definición de las normas de intervención para controlar los precios del alquiler en el mercado de la vivienda. "El prelegislador parece haber renunciado a regular mecanismos pre o extraprocesales específicos para asegurar el cumplimiento de las limitaciones que se introducen en la disposición final primera del texto, dejando en manos de los órganos judiciales su exigibilidad y cumplimiento". Dicha propuesta, según el Consejo, podría tener efectos en la ya alta cantidad de trabajo que los tribunales tienen actualmente.Volviendo a los aspectos positivos de la ley, el CGPJ se posiciona a favor del Gobierno central, ya que sostienen que garantizar el derecho a la vivienda y controlar el mercado del alquiler son dos medidas compatibles. Respecto a ello, se subraya que "la regulación adoptada no hace irreconocible dicho derecho ni niega la utilidad económica de la propiedad, por lo que se mueve dentro de los parámetros de control establecidos por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos".Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Normas que inciden en el alquiler y en el mercado de la vivienda1.1&nbsp;Actuar en las zonas tensionadas1.2&nbsp;Congelar a los inquilinos las rentas1.3&nbsp;Los nuevos contratos de arrendamiento congelados1.4&nbsp;¿Qué se considera como gran tenedor?1.5&nbsp;Limitar el alquiler con un periodo de 18 meses para imponer un precio concreto1.6&nbsp;Se incentivarán fiscalmente a los propietarios pequeños1.7&nbsp;Más normas que se aplicarán2&nbsp;La ley que tardará meses en aplicarseNormas que inciden en el alquiler y en el mercado de la viviendaEl&nbsp;anteproyecto de la Ley de Vivienda&nbsp;recoge en su escrito una serie de medidas que se pretenden aplicar para el alquiler de la vivienda. Tales como:Actuar en las zonas tensionadasLas instituciones con competencias en vivienda tendrán la posibilidad cada tres años de&nbsp;definir qué zonas del mercado de la vivienda se encuentran tensionadas, algo que podrá sufrir una prórroga de un año si la situación tensionada continúa. Esto irá acompañado de medidas concretas para actuar que servirán de orientación para resolver dicha problemática. Como ejemplo de ello, se pretende limitar los precios de las rentas del alquiler, llegando incluso a congelarlos si es necesario.Para que se considere a una zona como lugar tensionado, el precio de la vivienda, independientemente de si es alquiler más gastos o hipoteca, deberá superar el 30% de las rentas netas medias de las viviendas de dicha zona.Otro requisito será que el precio de compra o alquiler sufra una subida del 5% en los últimos cinco años por encima del crecimiento del IPC de la comunidad autónoma a la que pertenece.Congelar a los inquilinos las rentasPara los arrendatarios actuales que se encuentran en las zonas tensionadas, podrán solicitar una&nbsp;prórroga de hasta máximo tres años del contrato firmado de carácter anual.&nbsp;Esta prórroga extraordinaria únicamente se podrá aplicar cuando se declara el área como zona tensionada.Los nuevos contratos de arrendamiento congeladosEn el caso de nuevos contratos de alquiler de un inmueble situado en zonas tensionadas, se podrá aplicar una limitación de la renta, volviendo a&nbsp;la renta del contrato previo con el crecimiento del IPC que le corresponda.&nbsp;En otros casos más específicos como reformas de la vivienda o para contratos de alquiler para 10 años o más, se permitirá establecer incrementos extras de hasta un 10%.Con el objetivo de evitar el uso abusivo de los precios o para incrementar la oferta, se aplicarán medidas específicas para disminuir el precio del alquiler o para contención de ello. Dicha bajada de precios será incentivada fiscalmente.¿Qué se considera como gran tenedor?Un gran tenedor, según el escrito de la futura ley, es toda aquella persona jurídica o física que&nbsp;posea un número de 10 o más viviendas, sin contar ni trasteros ni garajes, o un&nbsp;terreno construido superior a 1.500m2. En las áreas tensionadas, se aplicarán otros criterios con el objetivo de adquirir información extra sobre la gestión de sus parques de vivienda.Limitar el alquiler con un periodo de 18 meses para imponer un precio concretoPara las zonas tensionadas, en el caso en el que el propietario sea un gran tenedor y sea una persona jurídica, para los nuevos contratos se les aplicará el límite de la renta recuperando la del contrato anterior o se le impondrá el precio máximo que se establezca en el sistema de índices de precios de referencia.Desde la aprobación de la Ley, existirá un periodo de un año y medio para aclarar los índices y definir el precio límite máximo. Con los constantes atrasos de la ley, estas medidas de control podrán llegar ya en 2024, cuando la legislatura actual haya terminado.Se incentivarán fiscalmente a los propietarios pequeñosSe concederán ayudas fiscales para imponer precios asequibles para el alquiler de la vivienda, corrigiendo la disminución del rendimiento neto del arrendamiento actual de las viviendas.Para los contratos nuevos, se aplicará una&nbsp;deducción a nivel general del 50%&nbsp;que se podrá aumentar si se trata de una&nbsp;zona tensionada hasta el 90%.En este último caso de la deducción del 90%, se establecerá cuando se firme un contrato nuevo en un área tensionada al cual se le ha aplicado una reducción del 5% respecto a la renta del contrato previo.Protección e incentivación de la vivienda asequible (70%). Para aquella vivienda alquilada a las instituciones públicas o empresas del tercer sector o que pertenezca a un programa público de vivienda cuya renta del alquiler se encuentre limitada.Arrendamiento de viviendas a jóvenes de entre 18 y 35 años (70%). Primer contrato de arrendamiento de viviendas para jóvenes de entre 18 y 35 años en zonas tensionadasMejoras o reformas (60%). Para aquellas viviendas en las que se hayan llevado a cabo reformas en los últimos dos años.Más normas que se aplicaránA parte de las medidas dirigidas al alquiler, también se recogen normas para aportar mayores garantías al alquiler y compra de vivienda, incrementar el número de viviendas pertenecientes a parque público, reservar un 30% de promociones nuevas a VPO, disminuir la cantidad de vivienda vacía o la creación del Consejo Asesor de Vivienda.La ley que tardará meses en aplicarseEl Gobierno aprobó el anteproyecto a finales de octubre de 2021, momento en el que comenzó una etapa de alegaciones. Numerosas entidades, empresas, instituciones y particulares presentaron sus&nbsp;respectivas alegaciones&nbsp;según recogió el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.Después de ello, el Consejo General del Poder Judicial acudió a la petición de realizar un informe sobre el escrito. Tras esto, la ley volverá a debatirse el 18 de enero en el Consejo de Ministros para su aprobación. Si la consigue, dará comienzo a la tramitación parlamentaria que finalizará con la aplicación de la ley que según el Gobierno será a&nbsp;lo largo de la segunda mitad de 2022.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 14 Jan 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[2021, el cambio en la Plusvalía inmobiliaria para recaudar más]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/2021-cambio-en-plusvalia-inmobiliaria-para-recaudar-mas.html]]></link>
<description><![CDATA[2021, EL CAMBIO EN LA PLUSVALÍA INMOBILIARIA PARA RECAUDAR MÁS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Tras la inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía anterior, el sistema fiscal español se ha revolucionado con los nuevos cambios establecidos. Tras la sentencia del&nbsp;26 de octubre del Tribunal Constitucional&nbsp;en la cual se sostenía que el impuesto de&nbsp;plusvalía municipal se encontraba fuera de los límites de la constitucionalidad, el sistema fiscal español comenzó a revolucionarse. Tal y como expondremos, el cálculo con el que se fijaba dicho impuesto se declaró inconstitucional, ya que siempre se observaba un aumento del valor cuando un terreno se transmitía, sin tener en cuenta ni si este aumento era real ni la cifra resultante del cálculo.Con la salida a la luz de la revolucionaria sentencia el 25 de noviembre de 2021, se comenzó a aplicar los efectos jurídicos de esta normativa. Debido a esto, los contribuyentes que deseen reclamar la plusvalía lo tendrán más complicado que aquellos que recurrieron previamente a la sentencia y a sus efectos jurídicos.Después de ser declarada inconstitucional, el 10 de noviembre se empezó a aplicar los cambios de la normativa para un correcto y legal uso de las plusvalías. Estos cambios aparecen reflejados en el&nbsp;Real Decreto-ley 26/2021 del 8 de noviembre.A continuación, os aportamos los aspectos más importantes de las modificaciones realizadas y de los entramados que envuelve a la plusvalía inmobiliaria.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Real Decreto Ley 26/2021 que regula plusvalía inmobiliarias2&nbsp;Claves del impuesto de plusvalía inmobiliaria2.1&nbsp;¿Qué es la plusvalía inmobiliaria?3&nbsp;¿Tiene carácter retroactivo?4&nbsp;¿Cómo se calcula la plusvalía inmobiliaria y que excepciones hay?4.1&nbsp;Dos opciones a elegir por el contribuyente4.2&nbsp;¿Cómo se aplica el impuesto plusvalía inmobiliaria?4.3&nbsp;Ejemplo del impuesto plusvalía inmobiliaria5&nbsp;¿Cuándo se aplica la plusvalía inmobiliaria?6&nbsp;Operaciones a corto se encarecen7&nbsp;Ayuntamientos y plusvalía inmobiliariaReal Decreto Ley 26/2021 que regula plusvalía inmobiliariasEl pasado 8 de noviembre &nbsp;se aprobó el&nbsp;Real Decreto-ley 26/2021, con BOE nº &nbsp;268 que regula las plusvalía inmobiliarias&nbsp;en base a un nuevo criterio de valoración para evitar la anulación del impuesto de plusvalía con motivo a la sentencia del&nbsp;Tribunal Constitucional del 26 de octubre, que declaraba nula dicho impuesto, porque estimaba que con el antiguo cálculo siempre se producía una revalorización del terreno.Claves del impuesto de plusvalía inmobiliaria¿Qué es la plusvalía inmobiliaria?Es un impuesto que se produce cuando existe un aumento en el valor del inmueble en el momento en que se venda, done o herede y solo será aplicado sobre el valor del terreno y no sobre lo construido.Se define como&nbsp;"un tributo directo&nbsp;que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos [los urbanos] y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad&nbsp;de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos".¿Tiene carácter retroactivo?Pese a que el tribunal constitucional, ha considerado que el impuesto de plusvalía inmobiliario es nulo e inconstitucional, que se ha infligido el principio de capacidad económica, &nbsp;no tiene carácter retroactivo, cerrando la puerta a posibles reclamaciones. Ahora bien, si será aplicable a aquellas operaciones que estaban en proceso de reclamación o rectificación de las autoliquidaciones, asimismo las realizadas entre la sentencia del tribunal constitucional del 26 octubre y la publicación en el BOE del &nbsp;Real Decreto-ley 26/2021 el 8 de noviembreRecordemos la nota de prensa del Tribunal Constitucional sobre la sentencia de plusvalía inmobiliaria"En definitiva, es la absoluta desatención hacia esas singularidades, lo que hace que el método legal, único e imperativo de delimitación de la base imponible no sea razonable y, por tanto, no esté justificada constitucionalmente la falta de conexión entre el hecho imponible y la base imponible, infringiéndose el principio de capacidad económica.La sentencia cuenta con el voto particular formulado por el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón al que se adhiere la magistrada María Luisa Balaguer Callejón. El magistrado propone un sistema alternativo al vigente de estimación objetiva de la base imponible. En su opinión, la solución más adecuada debería haber sido no declarar la nulidad de la norma reguladora de la base, sino dar un plazo al legislador para regular el sistema alternativo, de aplicación retroactiva, que hubiera permitido pedir la devolución del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en todos aquellos casos en los que la cantidad abonada no se adecuase a la plusvalía del terreno efectivamente obtenida. Por otro lado, consideran que la nulidad de la norma cuestionada provoca un vacío normativo innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aun habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto. Tampoco se verán favorecidos los que pagaron el impuesto sin presentar reclamación ni rectificación de autoliquidación alguna."¿Cómo se calcula la plusvalía inmobiliaria y que excepciones hay?El Gobierno afirma que sólo lo pagarán impuestos de plusvalía inmobiliaria quienes "ganen dinero" al vender su propiedad y&nbsp;marca excepcionesSegún el Real Decreto-ley 26/2021&nbsp;que regula la plusvalía, no se aplicará dicho impuesto en casos como &nbsp;las aportaciones de bienes hecha por los cónyuges a la sociedad conyugal, o entre cónyuges o a favor de los hijos cumpliendo una sentencia de nulidad, separación o divorcio. Hay otras excepciones como algunas operaciones hechas por la Sareb u otros organismos de la reestructuración bancaria.Dos opciones a elegir por el contribuyenteCon la nueva reforma se permitirá &nbsp;elegir si paga por la ganancia real obtenida con la venta de suelo o por la resultante de aplicar el sistema objetivo, siempre que existan ganancias; sino estará exento de pago.Con este cambio se garantizará la constitucionalidad del &nbsp;impuesto de plusvalía al reflejar la realidad del mercado inmobiliario y que no se paguen impuestos a &nbsp;pérdidas.¿Cómo se aplica el impuesto plusvalía inmobiliaria?Se ha sustituido&nbsp;&nbsp;los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral del terreno por unos coeficientes máximos, en base al número de años transcurridos entre la compra y la venta del inmueble.Los ayuntamientos podrán rebajar esos coeficientes, además tienen la potestad de rebajar hasta un 15% los valores catastrales para garantizar que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.Por este método, la base imponible del impuesto será el resultado de&nbsp;multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos. Los coeficientes máximos establecidos en la norma estatal van desde el 0,13 cuando haya transcurrido un año entre la compra y la venta hasta el 0,45 cuando hayan pasado 20 años o más. Estos coeficientes se actualizarán anualmente en los presupuestos generales del Estado en función de la evolución del mercado inmobiliario.Ejemplo del impuesto plusvalía inmobiliariaHacienda ha elaborado varios ejemplos para entender cómo funciona el nuevo sistema de cálculo y demostrar que en función de la situación, puede ser más beneficios un sistema u otro.Uno de ellos es la venta de un inmueble en 2021 por 350.000 euros, adquirido en 2017 por 310.000, por lo que la plusvalía real es de 40.000 euros. El valor catastral -se puede también consultar en los datos fiscales que la Agencia Tributaria pone a disposición para confeccionar la declaración de la renta- es de 100.000 euros, el 60% (60.000 euros) relativo al suelo el 40% (40.000 euros) al inmueble. Para calcular la base imponible según la plusvalía real habrá que calcular el 60% de la ganancia obtenida por la transmisión, que da como resultado 24.000 euros; si se empleara el método objetivo, habría que aplicar a los 60.000 euros del valor catastral del suelo el coeficiente que corresponde, en este caso 0,17, que daría lugar a una base imponible inferior, de 10.200 euros.El ejemplo contrario es el de una vivienda comprada en 2014 por 250.000 euros y vendida en 2021 por 260.000 euros (una plusvalía de 10.000 euros). El valor catastral total en la fecha de venta es de 100.000 euros, 80.000 correspondientes a la vivienda y 20.000 al suelo. Si se aplicara el sistema de la plusvalía, la base imponible sería de 2.000 euros (el 20% de 10.000); con el método objetivo habría que aplicar a los 20.000 euros del valor catastral del suelo un coeficiente de 0,12, que daría un resultado superior: 2.400 euros.¿Cuándo se aplica la plusvalía inmobiliaria?Solo se aplicará el impuesto en aquellas operaciones inmobiliarias sonde se haya produjo un aumento de valor si no existiera no estaría sujeta a este impuesto,&nbsp;&nbsp;el contribuyente deberá dejar constancia de que no ha obtenido ganancia. En caso de ganancia, &nbsp;el contribuyente podrá elegir entre pagar conforme al nuevo sistema objetivo o en función de la plusvalía real. &nbsp;El contribuyente &nbsp;reclamará la aplicación de la plusvalía real si la diferencia entre el valor de trasmisión y el de adquisición es inferior al resultante de la estimación objetiva.Operaciones a corto se encarecenLos nuevos coeficientes del impuesto de plusvalía en función de los años transcurridos entre la compra y venta del inmueble, perjudican claramente a operaciones a corto plazo, haciendo menos rentables las mismas.Ayuntamientos y plusvalía inmobiliaria&nbsp;El impuesto de plusvalía esta delegado a los ayuntamientos, que tienen la potestad de aplicarlo o no, actualmente más del &nbsp;50% de los ayuntamientos lo aplican, suponiendo el segundo impuesto más importante tras el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En 2019 se recaudaron más de &nbsp;2.500 millones de euros por la plusvalía.Los ayuntamientos tienen un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto-ley Real Decreto-ley 26/2021, para adecuar sus normativas al nuevo marco legal.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/2021-cambio-en-plusvalia-inmobiliaria-para-recaudar-mas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 12 Jan 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[Reforma laboral, principales puntos]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/reforma-laboral-principales-puntos.html]]></link>
<description><![CDATA[REFORMA LABORAL, PRINCIPALES PUNTOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La nueva reforma laboral ya ha visto la luz con un plazo de adaptación a las empresas de tres meses, debido a los cambios drásticos que contiene Tras el acuerdo entre Gobierno, sindicatos y empresarios, la&nbsp;nueva reforma laboral ya ha visto la luz, aunque se ofrecerá un plazo de tres meses a las empresas para que puedan acoplarse a la nueva reglamentación que cambia drásticamente conceptos como los contratos temporales.A parte del plazo de tres meses, el real decreto ley por el que se aprueba la nueva reforma laboral establece una disposición que expone una "duración máxima para los contratos de servicio por obra determinado que va a ser de seis meses".Entre los cambios aplicados, el contrato "ordinario" se convertirá en&nbsp;"contrato indefinido", al mismo tiempo de que existirá solamente un tipo de contrato temporal con el que "recuperamos la causalidad con dos únicas razones que podrán aducirse". En primer lugar, para cubrir una baja estará el contrato de sustitución; y en segundo lugar, las "causas productivas" con una duración máxima de 90 días y que se podrán concertar solamente por cambios de la demanda o aumentos temporales inesperados de la producción.Se&nbsp;suprimen los contratos por obras y servicios, que según la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, eran la principal fuente de "fraude". Esto provoca que en el sector de la construcción, el contrato de obra se transformará en un contrato indefinido y una vez terminadas las tareas por el trabajador contratado, tendrá que ser formado y recalificado o recolocado en otra obra por la empresa.Aquellos sectores que acuden a los contratos temporales tendrán que hacer uso del&nbsp;fijo-discontinuo&nbsp;con la nueva ley, que capacitará de los mismos derechos que a los indefinidos, entre ellos la indemnización por despido que será superior al de los contratos temporales.Se castigará más severamente los casos de fraude con hasta 10.000 eurosEn el caso de que no se cumplen con los requisitos de los contratos temporales, provocará que el trabajador pasa a ser indefinido. En suma, las&nbsp;sanciones estipuladas en la Ley de Infracciones y del Orden Social (LISOS)&nbsp;se agravarán en los casos de fraudes en los contratos temporales, oscilando las sanciones entre 8.000 euros de mínimo y 10.000 euros de máximo por infracción. A diferencia de la ley anterior, las multas se dejarán de aplicar por empresa, sino que serán aplicadas por cada caso de fraude.En esta misma línea, las empresas que lleven a cabo un uso abusivo de la rotación de contratos temporales serán penalizadas con la nueva reforma con una tasa fija.Por otro lado, se ha suprimido la disposición decimosexta del Estatuto de los Trabajadores que ofrecía la posibilidad a las empresas de despedir a trabajadores de las Administraciones Públicas por razones económicas.Se recupera el concepto de ultraactividadAdemás, se vuelve a aplicar&nbsp;la ultraactividad total, algo que posibilitará la prórroga sin ningún límite temporal de los convenios colectivos hasta que puedan ser sustituidos por otros nuevos. Anteriormente, se podía sustituirlos, pero únicamente durante el plazo de un año.El convenio de empresa dejará de ser prevalente frente al convenio de sector. Este último tendrá la capacidad para regular la adaptación de la clasificación profesional y las acciones de conciliación familiar; la distribución del tiempo trabajado, así como los horarios; y la decisión entre compensación o abono de horas extras. Sin embargo, no podrá regular ni el salario ni la jornada laboral.Se les aplicará el&nbsp;convenio del sector de la empresa&nbsp;principal o de la actividad realizada a las contratas y a las subcontratas.Por último, los ERTE, expedientes de regulación temporal de empleo, serán potenciados para impedir despidos colectivos. Los ERTE que se han usado en gran medida en la pandemia estarán incluidos en los beneficios de cotización relacionados con el mantenimiento del empleo, con la ejecución de actividades formativas y con la protección por desempleo, aspectos que se encuentran dentro de la legislación laboral ordinaria.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/reforma-laboral-principales-puntos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 07 Jan 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[Ley de Calidad de la Arquitectura, claves de la misma]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/ley-calidad-de-arquitectura-claves-de-misma.html]]></link>
<description><![CDATA[LEY DE CALIDAD DE LA ARQUITECTURA, CLAVES DE LA MISMA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Anteproyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura ya ha visto la luz con el objetivo de posicionar a España en el liderato internacional en esta materia. Tras la presión del sector, el Gobierno finalmente ha publicado el&nbsp;Anteproyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura. Un anteproyecto que podría colocar a España como referente y líder internacional en esta materia.Esta futura ley tiene como objetivos aportar los mecanismos necesarios para superar los retos energéticos del presente y del futuro e impulsar la tolerancia y la conservación del patrimonio arquitectónico patrio. Os presentamos las principales claves y el funcionamiento de la normativa de esta futura ley.La ley de Calidad de la Arquitectura no responde a la situación actual del sectorLa Ley de Calidad de la Arquitectura funcionará como una herramienta legislativa con la cual se implantará un&nbsp;modelo de cambio en el que el protagonismo recaerá en los ciudadanos.&nbsp;Sin embargo, el presidente del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) declara que "su aprobación no responde a este momento concreto, sino que será una ley dinámica, moderna e inclusiva", continuando la línea del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), originado por el estallido de la Covid-19.El sector lleva esforzándose para poseer una ley que al igual que en otros países, reconozca y defina al sector para asegurar el desarrollo económico y social del país con el bienestar de la arquitectura.Objetivos de la Ley de Calidad de la ArquitecturaUno de los puntos en los que se basará la ley será la&nbsp;sostenibilidad, ya que los criterios sostenibles cada vez son más demandados por los participantes en el ciclo constructivo, por lo que están cobrando más importancia en el presente del sector.Entre los objetivos a cumplir se prevé garantizar la&nbsp;descarbonización del patrimonio inmobiliario&nbsp;y, según la CGATE, "conseguir la neutralidad climática, avanzar en la eficiencia energética, fomentar el uso de las energías renovables, luchar contra la pobreza energética e impulsar la economía circular". Para cumplir con esto, se analizará detalladamente los efectos positivos y negativos de la arquitectura actual y futura. Además, tanto en los nuevos edificios como en la rehabilitación de antiguos, se impulsará el consumo de energía positivo o nulo.El bienestar de los ciudadanos y su salud, los propósitos a cumplir.La arquitectura comenzará a contribuir a la salud, la calidad de vida y el bienestar de la ciudadanía, provocando un efecto directo en la vida de las personas con sus medidas transformadoras. Con el estallido de la Covid-19, se descubrió la correlación existente entre la vivienda, el bienestar social, la ciudad y el barrio, aspectos que tendrá en cuenta la ley. Se satisfará las&nbsp;necesidades de la sociedad, aportando tanto eficiencia como comodidad y bienestar, creando una arquitectura de calidad.A pesar de perseguir dichos aspectos, no se abandonará elementos importantes de la arquitectura tradicional como la belleza o el diseño de los edificios. Tal y como defiende el presidente del Consejo Superior de los Arquitectos Técnicos de España, Lluís Comerón, el cambio a una sociedad "más sostenible, justa y resiliente" se debe basar en la conjugación perfecta del diseño y la belleza "con innovación y desarrollo tecnológico". Un edificio bello está formado por la funcionalidad para sus habitantes, el diseño y la tolerancia por la sostenibilidad y el medio ambiente.La accesibilidad universal como valor superior de Ley de Calidad de la ArquitecturaEl Anteproyecto de ley persigue impulsar el acceso universal, un objetivo que el sector espera que se constituya como un valor superior al que respetar y basado en la inclusión e igualdad de oportunidades de la arquitectura de España. Esto facilitaría la&nbsp;supresión de la exclusión o la discriminación&nbsp;por ausencia o incumplimiento del diseño y la accesibilidad como valores superiores para la ciudadanía.El sector pide que esta reglamentación cumpla con el principio de la asequibilidad, es decir, la supresión de los límites económicos que prohíban a los ciudadanos disfrutar de la arquitectura y de los edificios construidos. Asimismo, esperan que se haga una referencia expresa a la participación de la sociedad y a la inclusión social.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 07 Jan 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[Nueva Ley de la vivienda, claves para entenderla]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/nueva-ley-de-vivienda-claves-para-entenderla.html]]></link>
<description><![CDATA[NUEVA LEY DE LA VIVIENDA, CLAVES PARA ENTENDERLA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Anteproyecto de Ley de Vivienda ha provocado el desenfado del sector inmobiliario, debido a que las medidas planteadas podrían frenar la reactivación del mercado El Consejo de Ministros aprobará a lo largo de 2022 el&nbsp;Anteproyecto de Ley de Vivienda.&nbsp;Entre las medidas planteadas que se incluirán en dicho anteproyecto se encuentran un recargo por tiempo prolongado en el IBI a hogares vacíos, incentivos fiscales en el IRPF a propietarios pequeños, destinar un 30% de promociones de obra nueva a VPO o limitar a rentas de grandes tenedores, propuesta para 2024. La sociedad se encuentra expectante ante la medida de promociones nuevas, aunque el sector se posiciona en contra de esta, ya que puede frenar la reactivación del mercado.Tras aprobarse el pasado octubre la puesta en marcha de la Ley de Vivienda, se desveló que dicho texto estará compuesto por numerosas medidas, entre las cuales estarán las medidas principales de los partidos que componen el gobierno de coalición.Con su publicación, el&nbsp;sector inmobiliario reaccionó posicionándose en contra de la Ley, ya que sus medidas provocarán el efecto contrario en la intervención del mercado, una inseguridad jurídica dentro de los sectores afectados y un ataque a la propiedad privada que causará una caída de las inversiones. El Gobierno afirmó que habrá un plazo de 18 meses como transición desde la aplicación de la normativa para implantar los límites a los grandes tenedores en aquellas zonas que los ayuntamientos consideren que son zonas tensionadas. Este significará la aplicación de la ley entre finales de 2023 y principios de 2024.Entre las medidas más destacables del Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda se encuentran:Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;El sector del alquiler1.1&nbsp;Cuáles serán las zonas tensionadas del mercado1.2&nbsp;Se congelará para los arrendatarios actuales las rentas1.3&nbsp;Los nuevos contratos de alquiler se congelarán1.4&nbsp;Se incentivarán fiscalmente a los propietarios pequeños1.5&nbsp;Qué se considera como gran tenedor1.6&nbsp;Se limitará el alquiler con un etapa de transición de 18 meses para su aplicación2&nbsp;Más acciones relevantes2.1&nbsp;Reactivación de los inmuebles vacíos2.2&nbsp;Catálogo público de inmuebles2.3&nbsp;Se destinará un 30% de las promociones nuevas a VPO2.4&nbsp;Desalojos de personas vulnerablesEl sector del alquilerCuáles serán las zonas tensionadas del mercadoEn un plazo de tres años, las instituciones encargadas del sector de la vivienda podrán declarar&nbsp;qué zonas del mercado inmobiliario están tensionadas,&nbsp;con posibilidad de prorrogarlo cada año si la situación se mantiene. En suma, se aplicará límites e incluso se congelará los precios de las rentas del alquiler.Para que un distrito o una localidad se pueda considerar como zona tensionada, estas tendrán que tener un coste de pago del inmueble ubicado en dicha zona superior al 30% de los ingresos netos medios de las rentas familiares, independientemente de si se trata de un alquiler o una vivienda (incluidos los costes de suministros).Otro de los requisitos será la subida del precio de la compra o del alquiler de un 5% más que el porcentaje de cada autonomía de crecimiento del IPC en los últimos 5 años.Se congelará para los arrendatarios actuales las rentasEn las zonas que se hayan declarado como zonas tensionadas en el mercado residencial, se les podrá prorrogar extraordinariamente, como máximo tres años, a los inquilinos actuales el contrato en vigor con carácter anual.Los nuevos contratos de alquiler se congelaránEn tales zonas tensionadas, se podrá&nbsp;limitar la renta a los nuevos contratos de viviendas de alquiler al del contrato previo,&nbsp;únicamente con la subida del IPC que le corresponda. Además, se podrán añadir otros incrementos adicionales de máximo un 10% en situaciones como contratos firmados para una etapa de 10 años o superior, la rehabilitación del hogar o la realización de reformas en la vivienda.Por otro lado, se crearán herramientas específicas para reducir o contener los precios del alquiler en dichas zonas con el objetivo de evitar subidas abusivas de la renta o para incrementar la oferta. La reducción de precios será incentivada fiscalmente.Se incentivarán fiscalmente a los propietarios pequeñosCon la modulación de la disminución del rendimiento neto del alquiler del hogar habitual, se incentivará de forma fiscal a precios más accesibles el alquiler de hogar habitual.Dentro de los nuevos contratos, se aplicará una deducción general del 50% que podrá verse incrementado hasta un 90% cuando se trate de una vivienda en zona tensionada:Deducción del 90% a rentas de una zona considerada tensionada. Este caso se aplicará en aquellos contratos nuevos firmados en una zona declarada tensionada que experimentarán una reducción de mínimo un 5% sobre la renta del contrato anterior.Deducción del 70% al alquiler de hogares destinados a jóvenes entre 18 y 35 años. Se aplicará por primera vez en los contratos nuevos de alquiler de viviendas en zonas tensionadas a jóvenes de entre 18 y 35 años.Deducción del 60% para reformas o rehabilitación. Se aplicará cuando en los dos últimos años se hayan llevado a cabo reformas para la rehabilitación.Qué se considera como gran tenedorUno de los colectivos más perjudicados con el Anteproyecto de Ley de Vivienda son los grandes tenedores. El texto considera como gran tenedor a la&nbsp;persona jurídica o física que tenga titularidad de más de 10 inmuebles&nbsp;sin incluir trasteros y garajes&nbsp;o de un terreno construido con una superficie superior a 1.500m2. Las instituciones competentes que declaren las zonas tensionadas podrán implantar criterios adicionales, únicamente para pedir información extra de los parques de vivienda gestionados por ellas.Se limitará el alquiler con un etapa de transición de 18 meses para su aplicaciónEn el caso en el que el titular de una vivienda en una zona tensionada sea gran tenedor y una persona jurídica, se limitará la renta de los nuevos contratos por su contrato previo o por el máximo límite que se podrá aplicar según estipule el sistema de índices de precios de referencia.Desde la aplicación de la Ley, comenzará una etapa de 18 meses para aplicar los límites a la renta e implantar el nuevo índice de precios. Es por eso que los límites al alquiler a grandes propietarios llegarán en 2024, cuando la actual legislatura llegue a su fin, debido a la prolongación del trámite parlamentaria a lo largo de 2022.Más acciones relevantesReactivación de los inmuebles vacíosLos Ayuntamientos podrán disfrutar de un&nbsp;recargo de máximo el 150%, un 100% más que actualmente, en la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para su salida al mercado. Esto afectaría a los hogares, cuyos propietarios tengan al mínimo cuatro viviendas, que hayan estado desocupados durante dos años o más sin un motivo concreto.Se podrá disfrutar de un recargo del 100% cuando la vivienda desocupada lleve tres años en ese estado. En suma, se podrá añadir un 50% adicional en aquellas viviendas que estén en titularidad de propietarios con dos pisos o más en la misma localidad.Catálogo público de inmueblesSin opción a enajenarlo, se protegerá permanentemente al parque público de vivienda social. Este parque llega hoy en día a las 290.000 viviendas, es decir, solamente el 1,6% de las viviendas pueden acceder a un tipo de hogar de las Administraciones Públicas, respecto al 10% de este tipo de vivienda existente en otros estados.Se calificará de forma&nbsp;indefinida a la vivienda protegida. Se establecerá un régimen de protección pública de forma permanente de los hogares protegidos que se ubiquen en suelo clasificado de reserva, implantándose unas condiciones básicas a nivel nacional. En los casos restantes, se ofrecerá un plazo mínimo de 30 años para la descalificación.En suma, se creará el concepto de la vivienda asequible incentivada, con titularidad privada, pero que podrá disfrutar de beneficios fiscales, urbanísticos o de otro cualquier tipo siempre y cuando esté dirigida al alquiler con reducción de precios.Se destinará un 30% de las promociones nuevas a VPOLa vivienda protegida se estimulará en alquiler con límites de precio. La legislación urbanística destinará el&nbsp;30% del suelo urbanizado para este tipo de inmuebles. Se les fijará las compensaciones que les corresponden cuando los derechos adquiridos estén afectados. En suma, se reservará un mínimo porcentaje de la mitad del 30% de suelo destinado a la protección pública para vivienda con alquiler asequible.Desalojos de personas vulnerablesEn último lugar, los procesos de desahucios se mejorarán, algo que incidirá en los hogares habituales de viviendas vulnerables con el objetivo de asegurar una rápida y eficaz comunicación entre los servicios sociales y el sector judicial. Se exigirá a estas instituciones que analicen la situación y en los casos de vulnerabilidad social y/o económica que acudan lo más pronto posible a atender a las personas en dicha situación.Para evitar el desamparo fruto del desalojo, los&nbsp;Servicios Sociales tendrán la capacidad de aportar viviendas a los afectados. Mientras se impulsan estas medidas, los plazos de interrupción de los lanzamientos en los casos de vulnerabilidad se incrementarán de 1 a 2 meses cuando sea una persona física el propietario, y de 3 a 4 meses cuando sea una persona jurídica. Para ello, se establecerán parámetros para declarar si se trata de un caso de vulnerabilidad económica.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 05 Jan 2022 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[¿Cómo valorar los inmuebles en una herencia?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/como-valorar-inmuebles-una-herencia.html]]></link>
<description><![CDATA[¿CÓMO VALORAR LOS INMUEBLES EN UNA HERENCIA?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En un proceso de herencia, es esencial saber valorar los inmuebles en herencia, por eso os explicamos cómo valorarlo. Cuando nos encontramos ante una herencia, se pueden dar varias situaciones&nbsp;dependiendo de los bienes, su ubicación o de sus particularidades físicas. Sin embargo, el aspecto más importante reside en la valoración de viviendas en herencia.Para ello, el Ministerio de Economía ha llevado a cabo la orden ECO/805/2003 sobre valoración de inmuebles. En esta, se expone los pasos a seguir para calcular la cifra de tasación de domicilio. El fin que se intenta conseguir es establecer&nbsp;el valor que obtendrá la vivienda en el mercado inmobiliario en una fecha específica. Es decir, deducir el precio de la vivienda que otra persona aceptaría pagar por ella.Hay que destacar que en la orden se especifica que solamente pueden realizas estas tasaciones los profesionales conocedores de la materia y formados en ella.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;El cálculo del valor del domicilio heredado2&nbsp;¿Cómo funciona el método de comparación?3&nbsp;¿Es necesario valorar las viviendas heredadas?4&nbsp;Conocer el caudal hereditario bruto a través de la valoración del inmueble heredado5&nbsp;Los inmuebles en herencia como parte del inventario5.1&nbsp;Formación y Cursos sobre valoración inmobiliariaEl cálculo del valor del domicilio heredadoPara calcular el valor del inmueble, la orden ECO enumera los puntos a llevar a cabo para llegar a conocer el precio tanto de los domicilios en herencia como para cualquier otra situación.En dicha orden, podemos encontrar cuatro métodos diferentes para realizar el cálculo. Para las herencias, se utiliza generalmente el&nbsp;método de comparación, fundamentado en comparar la vivienda en herencia con otras de las mismas características y con una ubicación similar.Gracias a esta comparación, se descubre el valor del mercado a través de las particularidades del inmueble en herencia.¿Cómo funciona el método de comparación?En primer lugar, debemos recordar que el método se fundamente en conocer el valor de nuestra vivienda a través de la&nbsp;obtención del valor de otros inmuebles similares a ella que hayan pasado el proceso de compraventa. Este proceso será más fiable o no según las muestras consultadas y los diferentes resultados extraídos.Como mínimo, la ley obliga a recoger seis muestras. Cuanto mayor sea el número de muestras, mejor depurada estará la tasación.Uno de los requisitos para poder realizar este método es tener un mercado que represente las características de nuestro inmueble a valorar. Si no existe tal mercado, tendremos que acudir a otro de los métodos ofrecidos por la orden ECO que mejor se adapte al inmueble.Es por ello por lo que se necesita llevar a cabo un estudio de mercado, recopilando información sobre los domicilios similares, además de realizar el método que podamos aplicar a las muestras recogidas para obtener correctamente la valoración del inmueble.El método de comparación es el más habitual, ya que se resume en que «no existe más valor que el de mercado».¿Es necesario valorar las viviendas heredadas?En ocasiones, aquella persona que se beneficia de la herencia, no conoce cuáles son los pasivos y los activos que forman la masa hereditaria. Según los bienes y el valor de ellos, tendremos que pagar más o menos impuestos. Uno de los principales activos en la masa son los inmuebles del causante.Independientemente de las razones por la que se hereda, debemos saber que en este proceso es imprescindible conocer el valor de los bienes a repartir. Todos ellos unidos a las acciones o a los derechos deben tener una valoración real, catastral o fiscal.Es imprescindible, porque de la&nbsp;valoración que obtengamos, se informará sobre el montante que hay que partir entre los herederos, así como los impuestos para pagar.Conocer el caudal hereditario bruto a través de la valoración del inmueble heredadoSi queremos saber cuál es el caudal hereditario bruto de la vivienda, tendremos que llevar a cabo la valoración de ella.Este caudal hereditario bruto es aquel activo compuesto por los bienes en herencia y las donaciones y los derechos que también habrá que valorarlos dependiendo del momento en el que tiene lugar el fallecimiento de la persona causante.Dicha valoración se realizará según el valor de mercado o su valor real:En el caso de tener acciones en Bolsa, tendremos que ver cuál era su cotización en la fecha del fallecimientoSi existen fondos de inversión, a su valor liquidativoO si hay dinero en la cuenta del fallecido, tendremos que pedir a la entidad financiera que nos certifique el saldo restante en el día del fallecimientoPara la valoración de viviendas, se puede obtener su valor a través de los valores de referencia que las&nbsp;comunidades autónomas ofrecen a cada bien o a través del valor de mercado.Puede ocurrir que el valor declarado sea menor al establecido por la comunidad autónoma. En este caso, la institución puede solicitar que se lleve a cabo una inspección del expediente, dando comienzo a lo que se llama una "comprobación de valores". Esto incrementaría la cantidad de impuesto a pagar.En respuesta, la persona afectada podrá recurrir, ordenando que la Administración valorice a través de un técnico que visite la vivienda.Los inmuebles en herencia como parte del inventarioEl mayor montante que podemos encontrarnos en un herencia suelen ser los inmuebles, viviendas, fincas, terrenos... Es la parte más relevante del todo el inventario en herencia. Normalmente se suele acudir a los bienes inmuebles para invertir como patrimonio.En caso de haber inmuebles en la herencia, un tasador debe constatar cuál es el estado del domicilio a tasar y verificar que es el mismo inmueble que aparece representado en el registro de propiedad. Es decir, certificar, ya sea online o presencial, que el domicilio a tasar es el correcto.Formación y Cursos sobre valoración inmobiliariaEn nuestra academia de formación&nbsp;www.apiformacion.es&nbsp;hemos elaborado un curso donde explicamos al detalle en qué consiste la valoración inmobiliaria. Os exponemos los principales métodos de valoración, con casos prácticos a través de herramientas imprescindibles. Este curso está dirigido para aquellos que desean realizar informes de valoración profesionales para sus clientes:Curso de Informes de Valoración de Inmuebles.Ignacio Morales. Economista - ICADE]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 21 Dec 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[¿Cómo deducirte la hipoteca tras un divorcio?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/como-deducirte-hipoteca-tras-un-divorcio.html]]></link>
<description><![CDATA[¿CÓMO DEDUCIRTE LA HIPOTECA TRAS UN DIVORCIO?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Actualmente, es posible deducir el préstamo de una hipoteca al completo en caso de divorcio. Os exponemos cómo hacerlo. Según apunta la INE, en 2020 la cifra de divorcios disminuyó respecto a 2019, situándose la cifra en 77.200 divorcios, los cuales suelen ocurrir después de 16,3 años de matrimonio. Durante la etapa de matrimonio, es habitual que la pareja decida&nbsp;adquirir una vivienda juntos. Sin embargo, en el momento del divorcio, aparecen ciertas cuestiones como&nbsp;quién se quedará con el domicilio&nbsp;o quién será el encargado de seguir pagando la hipoteca.Tras las nuevas resoluciones del Tribunal dependiente del Ministerio de Hacienda, se ofrece la opción de deducir el préstamo al completo, algo que se eliminó en 2013, por lo que solo podían disfrutar de esta ventaja fiscal aquellas personas que se hubiesen comprado una casa antes del 1 de enero de 2013.A continuación, os exponemos tres situaciones que se podrían dar en aquellos divorcios donde existe una casa en común.La hipoteca y la posesión de la casa vaya para uno de los dos contribuyentesCon la resolución del 1 de octubre del año pasado, el Tribunal Económico-Administrativo Central indicó que la persona que decida quedarse con la vivienda en un divorcio, podrá disfrutar al 100% de la desgravación.Este caso fue el de una pareja que adquirió una casa en común con hipoteca previamente a 2013, por lo que pudieron disfrutar de dicha desgravación por adquisición de inmueble. Cuando se divorcian, el excónyuge que decide quedarse con la casa desconoce si podía seguir disfrutando de esta ventaja fiscal. Hacienda respondió, señalando que la mitad de la casa se adquirió antes de 2013, pero la otra mitad se compró después una vez divorciados.Por esta razón, Hacienda decidió dejar de aplicarle la deducción al 50% adquirido después del divorcio y después de la supresión de la desgravación en 2013. Pero, el TEAC le ha dado la razón a los contribuyentes en el caso de una pareja que compró una casa en 2006 y se divorciaron en 2013 cuando eliminan la desgravación.El TEAC, defiende que aquel&nbsp;excónyuge que decida quedarse con la casa, puede disfrutar de la deducción en vivienda habitual&nbsp;por varias razones: a pesar de adquirir la casa en común con su pareja, el excónyuge que se queda en la vivienda ha vivido en la casa durante mínimo tres años.Otra de las razones que expone el TEAC es que ""tampoco existe duda sobre el cumplimiento del requisito de haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, pues es cuestión pacífica que Doña Z ejerció su derecho a la deducción desde su adquisición en 2006.Dado que, como hemos señalado, el requisito primero de la DT 18ª de la LIRPF permite que el contribuyente haya adquirido antes del 1 de enero de 2013 un porcentaje inferior al 100% del dominio de la vivienda, siempre y cuando ésta constituya su vivienda habitual, bastará para cumplir el segundo que Doña Z haya practicado la deducción, en un período impositivo anterior a dicha fecha, en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición del porcentaje del 50% de la vivienda habitual , que es el porcentaje adquirido por ella en 2006".En resumen, el TEAC permite a los contribuyentes que hayan adquirido la mitad restante de la vivienda, a pesar de divorciarse después del 1 de enero de 2013, puedan seguir disfrutando la desgravación en vivienda habitual.Uno se queda con la vivienda, pero ambos pagan la hipotecaEn un divorcio lo normal es que un miembro de la pareja se quede con la casa, pero que sean ambos los que paguen la hipoteca.&nbsp;Aquí sí podrían disfrutar de la deducción los dos miembros, pero dependerá del porcentaje que paguen. Si ambos pagan la mitad del préstamo, se les aplicará la deducción del 50%,&nbsp;a pesar de que uno ya no viva en el domicilio, ya que se acordó el pago a medias.Esto tiene su explicación en la Ley del IRPF, más concretamente, en el artículo 68.1.1º, en cuya versión previa a 2013, sostenía que se podría aplicar la deducción en aquellos casos de divorcio, nulidad matrimonial o separación judicial. Un artículo que sigue estando vigente para aquellas personas que compraron una vivienda antes de 2013.Sin embargo, hay que destacar que si el inmueble se vende en un futuro, aquel que dejó de residir en la casa deberá tomar precauciones. Hacienda considera que cuando una persona lleva más de dos años sin residir en la vivienda familiar, esta dejará de ser la residencia habitual de aquella persona. Esto quiere decir que en el momento en el que se consuma&nbsp;la venta de la vivienda, no se le aplicará al excónyuge la exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual, independientemente de que cumpliera con los requisitos restantes. En resumen, no podrá estar exento de tributar el beneficio obtenido de la venta, tampoco si es el caso de una persona mayor de 65 años.Un miembro de la pareja se queda con la casa y paga la hipoteca íntegraEn esta situación, aquel miembro que ni paga parte de la hipoteca ni vive en el domicilio, dejará de disfrutar de la deducción. En cambio, a aquel que sí sigue siendo&nbsp;propietario de la vivienda y además, paga al completo la hipoteca, aunque su parte de la casa sea solamente del 50%,&nbsp;se le aplicará la resolución del 23 de noviembre del TEAC donde se defiende que "la normativa reguladora del IRPF no contempla el supuesto aquí planteado en el que una sentencia judicial de divorcio ordena a uno de los excónyuges hacer frente a la totalidad de los pagos por el préstamo para la adquisición de la vivienda habitual en su día concedido conjuntamente a ambos como cotitulares del inmueble."A pesar de ello, se le ofrece la posibilidad al excónyuge de disfrutar de la deducción por adquisición de vivienda por el total de lo que paga, ya que se encarga de costear la hipoteca íntegramente. Esto se aplicará también en los casos en los que la propiedad del excónyuge sea solo del 50%. Esta resolución está fundamentada por las siguientes razones: primero, gracias a la regulación del IRPF que no contradice a dicha decisión ni en el artículo 55.1.2º del Reglamento ni en el artículo 68.1.1º de la Ley.En suma, el TEAC declaró que "resulta claro que tras la sentencia de divorcio se siguen satisfaciendo en el período impositivo cantidades por la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar integrada por uno de los excónyuges y los hijos comunes. Tales cantidades son las cuotas de amortización en el período impositivo del préstamo hipotecario total concedido para su adquisición".Unas declaraciones que llevó al TEAC a afirmar que "admitir que una sentencia judicial de divorcio pueda tener como consecuencia la limitación de la base de la deducción del excónyuge cotitular del inmueble al que obliga a pagar la totalidad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario destinado a la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar, provocaría un enriquecimiento injusto a favor de la Administración, pues se satisfarían cantidades por la adquisición de una vivienda habitual por las que no se permitiría deducir; restringiendo así un beneficio fiscal al que tenía derecho la unidad familiar con anterioridad a dicha sentencia."Por lo tanto, esta sentencia es un cambio positivo para aquellas personas a las que se les aplicará la deducción por inversión en vivienda en proporción a las cuotas pagadas al completo, independientemente de si son propietarios del 100% o no del domicilio.Opción a rectificar las autoliquidaciones previamente presentadasSi en los último cuatro ejercicios del IRPF, existen personas afectadas a los que no se les haya aplicado la deducción por inversión en vivienda correctamente, tienen la opción de pedir una rectificación de su autoliquidación y, en consecuencia, se les devolverá la parte que les corresponde los ingresos indebidos.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 20 Dec 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[Claves de la nueva Ley del Suelo de Andalucía]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/claves-de-nueva-ley-suelo-andalucia.html]]></link>
<description><![CDATA[CLAVES DE LA NUEVA LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[A continuación, os adjuntamos los diez puntos más importantes de la nueva Ley de Impulsado para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía. El gobierno de coalición PP y C?s ha logrado la aprobación de la&nbsp;nueva Ley del Suelo de Andalucía.&nbsp;Esta ley actualiza la reglamentación urbanística actual y además facilita los procesos para aprobar instrumentos urbanísticos. Entre los aspectos más importantes se encuentran la nueva clasificación de los terrenos, divididos ahora en rústicos y urbanos, así como&nbsp;reducir los procedimientos de planos urbanísticos y simplificar los trámites,&nbsp;tal y como solicitaban los ayuntamientos.Con todas estas medidas se prevé&nbsp;impulsar el planeamiento urbanístico de Andalucía que se encontraba bloqueado&nbsp;en numerosos lugares desde hace más de 10 años. El Gobierno andaluz concluyó que hay 60 localidades que están llevando a cabo un nuevo planeamiento, mientras que tres de cada cinco localidades carecen de un plano urbanístico. El número de planos se estima que se multiplique por tres con la nueva ley.El 23 de diciembre de 2021 es la fecha en la que entrará en vigor la Ley 7/2021 de&nbsp;Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía&nbsp;tras la aprobación de la mayoría del Parlamento andaluz.A pesar de su extensión y los tecnicismos presentes, podemos destacar diez puntos importantes de entre las novedades que se aplicarán:La Ley tendrá como nombre la&nbsp;Ley LISTA&nbsp;cuyo fin reside en&nbsp;actualizar la normativa andaluza&nbsp;en materia urbanística y aunarla dentro de un único escrito.Se suprimen términos como suelo urbano consolidado y no consolidado o el de suelo urbanizable. Al igual que la Ley de Suelo estatal, la calificación se simplificará, dividiendo solo en&nbsp;suelo rústico y suelo urbano. Dentro de este último encontraremos los siguientes suelos:Aquellos suelos urbanizados cuyas obras de urbanización se han producido.Los que se han transformado en suelos urbanos con conexión a servicios básicos de abastecimiento y con acceso para la circulación urbana.Y los suelos que se han edificado con dos terceras partes de espacio urbano.En cambio, en suelo rústico se encuentran aquellos que poseen protección especial especificado en la normativa sectorial o preservados y los suelos que no estén calificados como suelos urbanos.Se crearán&nbsp;nuevos instrumentos de planeamiento&nbsp;para facilitar la ordenación territorial. Se expondrá un contenido más claro y conciso para evitar largos plazos de ordenación. Entre los nuevos planos destacan:El&nbsp;PGOM, Plan General de Ordenación Municipal,&nbsp;se encargará de especificar qué es suelo rústico y qué es suelo urbano y sus características y sus diferentes tipos, establecer los elementos estructurales y por último, determinar cuáles serán los nuevos requisitos para próximos desarrollos.El&nbsp;POU, Plan de Ordenación Urbana, se puede aplicar para el total del suelo urbano de una localidad o solamente para determinadas zonas. Por ello, es recomendable aprobar varios POU para según qué zonas.En suma, los&nbsp;plazos y trámites para poder aprobar planes urbanísticos se verán reducidos&nbsp;con la LISTA. Pero, debemos resaltar que el texto del articulado, más concretamente el artículo 79, apunta que si pasan tres años desde que se aprueba inicialmente un proyecto y no hay respuesta, caducará dicho proyecto. En cambio, la LISTA indica todo lo contrario, se aprobará el proyecto al haber un silencio positivo. Pero, ante la LISTA prevale el texto del articulado.Asimismo, la disposición final quinta de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental cambia la Ley 7/2007 del 9 de julio, debido a que se especifica en qué consistirá la evaluación ambiental que se necesitará para aprobar cada instrumento urbanístico.En cuando a la&nbsp;energía renovable, se considera usos ordinarios en suelo rústico a aquellos usos que estén relacionados con las energías renovables. Esto supone un gran cambio, ya que previamente con la LOUA Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía se requería una autorización excepcional para implantar actividades de este tipo, mientras que con la LISTA solo se&nbsp;necesitará obtener una licencia urbanística municipal. Además, se suprime el requisito de abonar una prestación compensatoria.En relación a la actividad edificatoria, se ha llevado a cabo una&nbsp;distinción entre aquellas que necesitan una licencia urbanista, una comunicación previa o una declaración responsable. En esta distinción, los actos que estén sujetos a licencia no se enumeran, mientras que los que necesitan comunicación previa o declaración responsable sí. Esto quiere decir que la licencia urbanística pasaría a ser algo más residual que solamente se aplicaría a los actos que necesitan una intervención administrativa, pero no una comunicación previa o una declaración responsable.Respecto a los&nbsp;plazos y la caducidad&nbsp;para llevar a cabo obras, la LISTA diferencia entre las obras que estén autorizadas por una&nbsp;declaración responsable y&nbsp;aquellas que están amparadas por una&nbsp;licencia. En el caso de las primeras, si no se realizan a tiempo, la Administración tendría capacidad para fechar su caducidad, paralizando la obra, sin necesidad de tener una audiencia con el interesado.En cuanto a sanciones, la LISTA capacita a la&nbsp;comunidad autónoma a ser el órgano responsable de imponer infracciones&nbsp;de las cuáles se han incluido nuevas sanciones respecto a ordenación del territorio. El importe de estas también se ha visto modificado. La cuantía máxima para las infracciones graves llegará hasta los 29.999 euros, un incremento respecto a la LOUA cuyo máximo era de 5.999 euros. Sin embargo, existirán excepciones en las cuales el importe máximo alcanzará el 75% del valor de los deterioros provocados.Por otro lado, las&nbsp;infracciones pecuniarias se verán reducidas,&nbsp;debido a que la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas subraya el reconocimiento de la responsabilidad o cumplimiento de la resolución notificada. Cuando a parte del proceso sancionador, se da comienzo a otro procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística contra la misma persona y éste avala su responsabilidad, encargándose del restablecimiento en las fechas indicadas por la Administración, se le sumará una reducción adicional que podría llegar hasta el 50%. Sin embargo, la reducción podría ser solamente del 25% en el caso de que se realice el restablecimiento de forma voluntaria, pero fuera de los plazos exigidos.Se renuevan las condiciones exigidas para los declaraciones de obra nueva anteriormente por la LOUA, añadiendo la&nbsp;declaración responsable como título habilitante.Esta nueva ley prevé actuar de inmediato y por ello, se empezará a aplicar en aquellos procesos ya comenzados, incluyendo los títulos habilitantes requeridos para edificar, así como la aprobación de instrumentos de planeamiento.De esta forma, la Ley intentará a mitad de 2022 aprobar tanto la actualización del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía como numerosos reglamentos de desarrollo. Todavía hay tiempo para comprobar si estas fechas se cumplen y si los municipios sin planeamiento podrán adaptarse a las normas de la LISTA.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/claves-de-nueva-ley-suelo-andalucia.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 20 Dec 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Resolución S/0003/20 del CNMC sobre las comisiones mínimas aplicadas por un grupo de PROPTECH inmobiliarios]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/resolucion-s-0003-20-cnmc-sobre-comisiones-minimas-aplicadas-por-un-grupo-proptech-inmobiliarios.html]]></link>
<description><![CDATA[RESOLUCIÓN S/0003/20 DEL CNMC SOBRE LAS COMISIONES MÍNIMAS APLICADAS POR UN GRUPO DE PROPTECH INMOBILIARIOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La CNMC ha publicado la resolución S/0003/20 respecto a las comisiones mínimas fijadas aplicadas por el grupo de PROPTECH inmobiliarios. Os adjuntamos a continuación la resolución S/0003/20 del CNMC respecto a las comisiones mínimas aplicadas por el grupo de PROPTECH inmobiliarios.Acceso completo a la resolución S/0003/20 del CNMC sobre las comisiones mínimas aplicadasI. ANTECEDENTES DE HECHOLa DC tuvo conocimiento, a través de noticias de prensa e información publicada en diferentes sitios web, de la posible existencia de una conducta contraria a la LDC, consistente en la&nbsp;coordinación de las comisiones fijadas por parte de los intermediarios en la venta y el alquiler de inmuebles&nbsp;así como en el intercambio de información comercialmente sensible entre operadores del mercado de intermediación inmobiliaria de ámbito nacional o inferior, con la colaboración de plataformas especializadas del sector y mediante el empleo de software destinado a tal efecto.Con el fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de un expediente sancionador, la DC inició una información reservada conforme al artículo 49.2 de la LDC.En el marco de dicha información reservada, de acuerdo con el artículo 27 de la LDC, los días 18, 19 y 20 de noviembre de 2019, la DC realizó inspecciones en las sedes de: C.D.C FRANQUICIADORA INMOBILIARIA S.A. (REMAX), LOOK &amp; FIND PRIMERA RED INMOBILIARIA S.A. (L&amp;F), WITEI SOLUTIONS S.L. (WITEI) y MILLENIUM INMOBILIARIA DE MADRID S. L (NUEVO MILENIO).El 14 de febrero de 2020, la DC, de conformidad con el artículo 49.1 de la LDC, acordó la incoación del expediente S/0003/20, PROPTECH contra las empresas ANACONDA SERVICES AND REAL ESTATE TECHNOLOGIES S.L. (ANACONDA), IDEALISTA S.A. (IDEALISTA), APLICACIONES INMOVILLA S.L (INMOVILLA), L&amp;F, SERVICIO MULTIPLE DE EXCLUSIVAS INMOBILIARIAS S.L. (MLS), REMAX y WITEI (folios 146 a 147).Durante la instrucción del procedimiento, la DC efectuó los siguientes requerimientos de información.El 12 de marzo de 2020 WITEI presentó ante la CNMC una&nbsp;solicitud de exención del pago de la multa y, subsidiariamente, de reducción de su importe a los efectos del artículo 66 de la LDC. Una vez examinada la información y los elementos de prueba presentados, de acuerdo con lo indicado en el artículo 47.2 del Reglamento de Defensa de la Competencia, la DC rechazó la solicitud de exención presentada por WITEI al considerar que no se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 65.1 de la LDC2. No obstante, teniendo en cuenta que en la solicitud se solicitaba subsidiariamente que fuese considerada la reducción del importe de la multa, la DC acordó examinar la información y los elementos de prueba presentados en dicha solicitud y ulteriores ampliaciones de la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la LDC.Con fecha 17 de marzo de 2020, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la DC notificó a todos los interesados en el procedimiento la suspensión del plazo máximo para resolver y del plazo de cualquier trámite o emplazamiento que se hubiera iniciado y no concluido el 14 de marzo de 2020, garantizando, no obstante, el acceso telemático al expediente sancionador (folio 6437).Con fecha 29 de mayo de 2020, la DC notificó a los interesados la&nbsp;reanudación con fecha 1 de junio del procedimiento y de todos los trámites administrativos suspendidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo. En el mismo acuerdo se señaló como nueva fecha de finalización del plazo máximo para resolver el 25 de junio de 2021 (folio 6466).A la vista de la solicitud y del valor probatorio de la documentación finalmente aportada, el 17 de junio de 2020, entendiendo que se cumplían los requisitos previstos en el artículo 65.1 de la LDC, la DC acordó considerar la concesión de la exención condicional del pago de la multa a WITEI en beneficio de la citada empresa, en relación con su participación en determinadas prácticas anticompetitivas en el mercado de intermediación inmobiliaria (folios 6677 a 6678).Asimismo, la DC procedió a incorporar al expediente determinada información pública relacionada con el objeto del expediente de referencia, en las siguientes fechas: 19 de enero de 2021 (folios 7653 a 7681), 22 de enero de 2021 (folios 7690 a 7701), 9 de febrero de 2021 (folios 7703 a 7728), 4 de marzo de 2021 (folios 7737), 18 de marzo de 2021 (folios 7880 a 7890), .6 de abril de 2021 (folios 7913 a 7914) y 7 de abril de 2021 (folios 7915 a 7934).El 13 de abril de 2021 la DC adoptó el Pliego de Concreción de Hechos (PCH), de conformidad con el artículo 33 del RDC, que fue debidamente notificado a las partes (folios 7935 a 8019).El 15 de junio de 2021, la DC acordó el cierre de la fase de instrucción del procedimiento (folio 9038).El 18 de junio de 2021, se dictó la Propuesta de Resolución (PR) (folios 9097 a 9259).Las alegaciones a la PR se recibieron entre los días 9 y 12 de julio de 2021.El 17 de junio de 2021 L&amp;F, REMAX, MLS y ANACONDA presentaron un escrito conjunto solicitando el&nbsp;inicio de las actuaciones tendentes a la terminación convencional del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la LDC. La DC denegó dicha solicitud mediante acuerdo del 18 de junio de 2021 al considerar que no concurrían las circunstancias que justificasen la iniciación de un procedimiento de terminación convencional (folios 9076 a 9078).El 13 de julio de 2021 la DC elevó a la Sala de Competencia de la CNMC su Informe y Propuesta de Resolución (folios 9723 a 9880).El 13 de octubre de 2021 la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC acordó la remisión de información a la Comisión Europea prevista por el artículo 11.4 Reglamento 1/20033. Asimismo, se acordó suspender el plazo para resolver el procedimiento sancionador con fecha de efectos el día 13 de octubre de 2021, hasta que se diera respuesta por la Comisión Europea a la información remitida o transcurriera el término a que hace referencia el artículo 11.4 del Reglamento (CE) n° 1/2003 (folio 9889). El plazo de suspensión fue levantado mediante acuerdo de fecha 12 de noviembre de 2021 (folios 9911 a 9912)La Sala de Competencia del Consejo de la CNMC deliberó y falló el asunto en su reunión de 25 de noviembre de 2021.Acceso completo a la resolución S/0003/20 del CNMC sobre las comisiones mínimas aplicadas]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/resolucion-s-0003-20-cnmc-sobre-comisiones-minimas-aplicadas-por-un-grupo-proptech-inmobiliarios.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 13 Dec 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Tribunal Supremo consolida la nulidad de las clausulas suelos a profesionales y empresas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tribunal-supremo-consolida-nulidad-de-clausulas-suelos-profesionales-y-empresas.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TRIBUNAL SUPREMO CONSOLIDA LA NULIDAD DE LAS CLAUSULAS SUELOS A PROFESIONALES Y EMPRESAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Tribunal Supremo ha consolidado la posibilidad de las empresas y profesionales de solicitar la anulación de la&nbsp; "cláusulas suelo" de sus préstamos hipotecarios. El Auto del Tribunal Supremo del 16 de junio de 2021 consolida la posibilidad que las empresas y profesionales puedan solicitar la anulación de la &nbsp;"cláusulas suelo" de sus préstamos hipotecarios, dicha nulidad hasta ahora solo estaban suscritos los consumidores o particulares; pero no las empresas, ni profesionales, que se entendía con capacidad suficiente para comprender todo el contrato financiero y no se diera la condición de cláusula abusiva.Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Las cláusulas suelos, no siempre son abusivas2&nbsp;La falta de información provoca la nulidad de las cláusulas suelos por abuso3&nbsp;Una puerta abierta a profesionales y empresas para la nulidad de las cláusulas suelos abusivas4&nbsp;Conocimiento financiero del cliente bancario, con independencia si es consumidor, profesional o empresa5&nbsp;Control de incorporación y gramatical, claves de abusividad en las cláusulas suelo6&nbsp;La jurisprudencia del tribunal supremo abre las puertas a empresas y profesionalesLas cláusulas suelos, no siempre son abusivasDebemos recordar que la&nbsp;cláusula suelo, en sí misma no es objeto de anulación, si la entidad financiera lo ha explicado de forma clara y fehaciente y solo será considerada cláusula abusiva cuando no se ha dado estos supuestos y se ha escondido la misma dentro del un clausulado extenso.La falta de información provoca la nulidad de las cláusulas suelos por abusoEl&nbsp;auto del Tribunal Supremo ha inadmitido&nbsp;el recurso de casación interpuesto por la entidad financiera Caja Laboral Popular contra la Sentencia&nbsp;nº&nbsp;579/2018, de 25 de octubre,&nbsp;dictada por la Audiencia Provincial de&nbsp;Álava,&nbsp;que&nbsp;había dado&nbsp;la razón a los clientes&nbsp;"no consumidores"&nbsp;una zapatería,&nbsp;a quienes&nbsp;el banco impuso&nbsp;sin conocimiento suficiente una&nbsp;cláusula de limitación a la variación del tipo de interés en el préstamo suscrito&nbsp;para la financiación de su negocio, indicando el auto que&nbsp;"Caja Laboral debió informar a los clientes de que se incorporaba una cláusula que limitaba la bajada del tipo de interés. Tras analizar la prueba practicada, la Sala concluye que no se dio esta información a los actores".&nbsp;Una puerta abierta a profesionales y empresas para la nulidad de las cláusulas suelos abusivasEste nuevo auto del Tribunal Supremo ha abierto&nbsp;la puerta a la posibilidad de anular las cláusulas suelo consideradas como&nbsp;abusivas (por falta de conocimiento o información fehaciente)&nbsp;&nbsp;insertadas &nbsp;en los contratos de&nbsp;préstamo hipotecario&nbsp;cuando el prestatario es una empresa o&nbsp;un profesional. Dicha nulidad por falta de información fehaciente, &nbsp;parecía que iba dirigida exclusivamente clientes bancarios que ostentasen la condición de consumidores, en base al principio del "control de&nbsp;abusividad en los contratos".Conocimiento financiero del cliente bancario, con independencia si es consumidor, profesional o empresaDestacamos como primer argumento,&nbsp; refrendado en el auto&nbsp;del Tribunal Supremo&nbsp;del 16 de junio de 2021, en base a las Sentencias del 3 de junio de 2016 y del 18 de enero de 2017,&nbsp;basado&nbsp;en&nbsp;la doctrina&nbsp;del "necesario respeto a la buena fe contractual y el justo equilibrio en las prestaciones, para evitar situaciones de abuso contractual,&nbsp;que permite&nbsp;considerar nulas&nbsp;-con independencia de la condición o no de consumidor del adherente-&nbsp;aquellas cláusulas que supongan un&nbsp;abuso de la posición contractual dominante del banco y generen un desequilibrio en la posición del adherente, sea o no consumidor, alterando la legítima expectativa que tenía dicho adherente sobre lo que contrataba pero que, precisamente por esa imposición, predisposición y falta de negociación e información clara al respecto, no pudo conocer realmente sus consecuencias y efectos".Hay que analizar el conocimiento del cliente bancario, de materia financiera,&nbsp;con independencia de si es un consumidor particular, una empresa o un profesional para determinar, en cada caso, el nivel de desventaja en que se encontraba respecto del banco que impuso la cláusula y por tanto considerar su abusividad o no.Control de incorporación y gramatical, claves de abusividad en las cláusulas sueloComo segundo argumento, se apunta la&nbsp;posible declaración de&nbsp;nulidad de una cláusula suelo&nbsp;suscrita por un&nbsp;profesional o empresa, tomando como base&nbsp;el denominado "control gramatical" o&nbsp;"control de incorporación" de la cláusula en el contrato, con arreglo a los arts.&nbsp;5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Así lo declaro las Sentencias del Tribunal Supremo&nbsp;nº&nbsp;57/2019, de 25 de enero 2019 y&nbsp;la nº&nbsp;168/2020, de&nbsp;11 de marzo 2020. En dichas sentencias se consideraron&nbsp; las cláusulas suelo abusivas, &nbsp;en aquellos casos no superaban el control de incorporación&nbsp;"porque los adherentes no tuvieron la posibilidad real de conocer siquiera la propia existencia de la cláusula en el momento de prestar su consentimiento contractual".Para analizar el control gramatical y si la posibilidad de conocimiento existió o no, deberemos tener en cuenta los siguientes elementos:&nbsp;Modo de inclusión&nbsp;de la cláusula en la escritura de préstamo, el&nbsp;tenor&nbsp;literal&nbsp;de la misma, su&nbsp;extensión,&nbsp;así como&nbsp;la entrega o no de&nbsp;información&nbsp;precontractual antes de la firma.La jurisprudencia del tribunal supremo abre las puertas a empresas y profesionalesEn resumen, la progresiva jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo&nbsp;está siendo&nbsp;tomada en cuenta por los Juzgados y Audiencias Provinciales de toda España y consolidando el hecho de que ser una empresa o un profesional, no tiene que implicar un conocimiento financiero o una información fehaciente clara que impida interpretar las cláusulas suelos como abusivas.Álvaro Conde AlonsoEconomista LiberalCEO Digital]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tribunal-supremo-consolida-nulidad-de-clausulas-suelos-profesionales-y-empresas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 08 Dec 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Extinción del Condominio y Valoración de los bienes]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/extincion-condominio-y-valoracion-de-bienes.html]]></link>
<description><![CDATA[EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO Y VALORACIÓN DE LOS BIENES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Un análisis de la valoración de bienes para una extinción de condominio para la eliminación de la copropiedad de este.&nbsp; Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;¿En qué consiste la valoración de bienes dirigida a la extinción de condominio?2&nbsp;¿Qué se elimina con el condominio?3&nbsp;¿En qué momento necesitamos realizar la valoración de bienes para la extinción de condominio?4&nbsp;¿A qué bienes se le aplica la extinción de condominio?5&nbsp;La extinción de condominio aplicado a la vivienda familiar6&nbsp;¿Qué impuestos inciden en la extinción de condominio?7&nbsp;Formación y Cursos sobre legislación inmobiliaria¿En qué consiste la valoración de bienes dirigida a la extinción de condominio?Se denomina a la valoración de bienes para una&nbsp;extinción de condominio&nbsp;a&nbsp;la implantación del valor real de un bien que posteriormente se tendrá en cuenta para eliminar la copropiedad de este. En otro sentido, se refiere a la adquisición por uno de los copropietarios&nbsp; de la parte del valor objetivo y real del bien del otro copropietario.En este caso, para llevar a cabo la extinción, debemos saber qué cantidad debe adquirir el comprador de la parte del bien que le corresponde al vendedor.¿Qué se elimina con el condominio?Con el condominio, se suprime&nbsp;el régimen de copropiedad que influye en un bien que no se puede repartir.Este concepto de copropiedad hace referencia al derecho de propiedad parcial que ostenta una persona respecto a un bien físico. Por lo tanto, solo es dueño de un porcentaje de ese bien.Previamente a la extinción de condominio, ninguno de los copropietarios tiene la propiedad completa del bien. Con la extinción, uno de ellos puede adquirir la totalidad de la propiedad del bien.Esta extinción de condominio viene regulada de los artículos&nbsp;400 a 406 del Código civil. También hace mención el artículo 1.062 donde se lee:Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucha por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.¿En qué momento necesitamos realizar la valoración de bienes para la extinción de condominio?Para llevar a cabo este proceso de valoración necesitamos que se den dos situaciones principalmente. En primer lugar, una&nbsp;separación conyugal o un divorcio y&nbsp;por otro lado, una adquisición o una repartición de&nbsp;herencia.Respecto a la herencia, es habitual que los herederos adquieran su parte de la herencia tras la defunción de la persona. El problema viene cuando la mayor parte de los bienes heredados no se pueden dividir, por lo que se da una situación de copropiedad.Algo similar ocurre cuando se trata de divorcios. Cuando se posee la copropiedad de una vivienda familiar, en el momento de la separación, el inmueble es el único bien que une a ambas personas. Para romper esta copropiedad se recurre a la extinción del condominio.¿A qué bienes se le aplica la extinción de condominio?Existe una clasificación de los bienes a los que se le puede aplicar según sus peculiaridades que se divide en dos categorías:&nbsp;bienes divisibles y bienes indivisibles.En cuanto a los primeros, no existe ninguna problemática. Nos encontramos ante bienes que podemos dividirlos como terrenos. Para esta clase de bienes, hay dos opciones: se reparte dividiendo el bien entre las partes implicadas o sino, una de ellas adquiere la parte del otro para hacerse con la totalidad del bien.Sin embargo, para los bienes indivisibles sí podemos encontrar varias complejidades que se puede resolver a través de dos medidas.Por un lado, que uno de los copropietarios decida hacerse con el bien completo, dándose de esta manera una extinción del condominio. Para ello, es necesario que otorgue a las partes restantes las cuantías económicas y las partes compensatorias que les corresponde.Aunque, otra solución también podría ser la venta del bien, de manera que todos los implicados reciben su parte económica de forma equitativa.La extinción de condominio aplicado a la vivienda familiarUno de los casos más habituales en los que se aplica la extinción de condominio es la valoración de una vivienda familiar. En este caso, se debe evaluar objetivamente el bien o los bienes en concreto.De esta forma, se extrae el valor real de la vivienda para evitar los posibles problemas que pueda provocar la desigualdad en los beneficios obtenidos por los implicados. Esta valoración se debe realizar con exactitud, ya que puede inducir a una mala praxis o a un fallo durante el cálculo que puede perjudicar a una parte.¿Qué impuestos inciden en la extinción de condominio?Uno de los aspectos positivos sobre la extinción de condominio es que únicamente se le aplica entre el 0,5% o el 1% (dependiendo de la Comunidad Autónoma) del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. A parte de esto, solo se le incluye los gastos de notario.En cambio, si no recurrimos a la extinción, se nos aplicaría otros gatos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales desde un 6% hasta un 110%.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 05 Dec 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ley de Impulso para la Sostenibilidad de Territorio de Andalucía 2021 (del Suelo y de la Vivienda)]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/ley-impulso-para-sostenibilidad-territorio-andalucia-2021-del-suelo-y-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[LEY DE IMPULSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DE TERRITORIO DE ANDALUCÍA 2021 (DEL SUELO Y DE LA VIVIENDA)]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La Ley del Suelo y de la Vivienda impondrá nuevos cambios en materia de urbanismo con medidas como la simplificación de la tramitación o la regulación de la actividad territorial El Anteproyecto de&nbsp;Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía&nbsp;se encuentra en tramitación&nbsp;y revisa el marco normativo vigente en la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio y urbanismoResumen del anteproyectoEl Consejo de Gobierno, en su reunión del 7 de mayo de 2019, acordó instar a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a revisar el marco normativo vigente en la Comunidad Autónoma en materia urbanismo, acogiendo con ello una demanda generalizada de los agentes implicados en la ordenación territorial y en la actividad urbanística.En base a este mandato, y en ejercicio de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se inicia el procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley que integra y revisa la normativa vigente; la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía (LOTA), y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio acuerda el inicio de la tramitación con fecha 14 de mayo de 2020 y eleva propuesta al Consejo de Gobierno que, en su reunión del 18 de mayo de 2020, acuerda los ulteriores trámites del Anteproyecto de Ley que responde a los siguientes objetivos:Regular la ordenación y la actividad territorial y urbanística&nbsp;conforme al interés general y al principio de sostenibilidad social, ambiental y económica, propiciando el equilibrio y desarrollo de todos los municipios andaluces y la puesta en valor de sus recursos naturales.Potenciar el&nbsp;carácter de función pública&nbsp;de la ordenación territorial y urbanística y la colaboración público-privada para su desarrollo y ejecución.Configurar una norma sencilla, actualizada, coherente con la normativa básica del Estado y con el resto de la legislación sectorial, que ofrezca&nbsp;seguridad jurídica&nbsp;a la ciudadanía y a los operadores económicos.Reforzar el carácter transversal&nbsp;que caracteriza la ordenación territorial, para dotar a las políticas sectoriales que intervienen sobre el territorio de una estrategia común y coherente para el desarrollo de Andalucía.Definir los criterios básicos para la ordenación del litoral, para la preservación de los elementos identitarios de las ciudades y del territorio de la Comunidad Autónoma y para la&nbsp;transformación del espacio público urbano&nbsp;en lugares accesibles, confortables y habitables.Conformar un sistema de ordenación urbanística basado en un modelo de&nbsp;planificación estratégica estable, con capacidad de respuesta ante las dinámicas económicas y sociales y adecuado al tamaño y dinámica de los pequeños municipios.Simplificar el contenido y el procedimiento de tramitación&nbsp;de los instrumentos de ordenación urbanística garantizando en su proceso de elaboración la participación ciudadana, la transparencia, la coordinación de las administraciones y la reducción del plazo necesario para su aprobación.Simplificar la intervención administrativa&nbsp;conforme al principio de proporcionalidad, incorporando las figuras de la declaración responsable y la comunicación previa.Reforzar el&nbsp;carácter preventivo de la disciplina territorial&nbsp;y urbanística y el control a posteriori de los actos y usos del suelo.Impulsar y&nbsp;facilitar la adopción de medidas ambientales&nbsp;y de sostenibilidad de aquellos terrenos con procesos de transformación irregulares.Concluida la tramitación administrativa del Anteproyecto de Ley el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 20 de abril de 2021, acordó aprobar el Proyecto de Ley y remitir el mismo para su tramitación parlamentaria.Acceso completo a la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Terreno de Andalucía (del Suelo y de la Vivienda)Más InformaciónEnlace al videoJornadas de difusión de la Ley para Colegios Profesionales (16 de junio de 2020)Tramitación del Anteproyecto de Ley.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/ley-impulso-para-sostenibilidad-territorio-andalucia-2021-del-suelo-y-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 01 Dec 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El nuevo impuesto de Plusvalía inmobiliaria, todas las claves]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-nuevo-impuesto-plusvalia-inmobiliaria-todas-claves.html]]></link>
<description><![CDATA[EL NUEVO IMPUESTO DE PLUSVALÍA INMOBILIARIA, TODAS LAS CLAVES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se ha aprobado un nuevo criterio de valoración para las plusvalías inmobiliarias para evitar la anulación del impuesto, una decisión del Tribunal Constitucional. Contenido&nbsp;[Ocultar]1&nbsp;Real Decreto Ley 26/2021 que regula plusvalía inmobiliarias2&nbsp;Claves del impuesto de plusvalía inmobiliaria2.1&nbsp;¿Qué es la plusvalía inmobiliaria?3&nbsp;¿Tiene carácter retroactivo?4&nbsp;¿Cómo se calcula la plusvalía inmobiliaria y que excepciones hay?5&nbsp;¿Cuándo se aplica la plusvalía inmobiliaria?6&nbsp;Operaciones a corto se encarecen7&nbsp;Ayuntamientos y plusvalía inmobiliariaReal Decreto Ley 26/2021 que regula plusvalía inmobiliariasEl pasado 8 de noviembre &nbsp;se aprobó el&nbsp;Real Decreto-ley 26/2021, con BOE nº &nbsp;268 que regula las plusvalía inmobiliarias&nbsp;en base a un nuevo criterio de valoración para evitar la anulación del impuesto de plusvalía con motivo a la sentencia del&nbsp;Tribunal Constitucional del 26 de octubre, que declaraba nula dicho impuesto, porque estimaba que con el antiguo cálculo siempre se producía una revalorización del terreno.Claves del impuesto de plusvalía inmobiliaria¿Qué es la plusvalía inmobiliaria?Es un impuesto que se produce cuando existe un aumento en el valor del inmueble en el momento en que se venda, done o herede y solo será aplicado sobre el valor del terreno y no sobre lo construido.Se define como&nbsp;"un tributo directo&nbsp;que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos [los urbanos] y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad&nbsp;de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos".¿Tiene carácter retroactivo?Pese a que el tribunal constitucional, ha considerado que el impuesto de plusvalía inmobiliario es nulo e inconstitucional, que se ha infligido el principio de capacidad económica, &nbsp;no tiene carácter retroactivo, cerrando la puerta a posibles reclamaciones. Ahora bien, si será aplicable a aquellas operaciones que estaban en proceso de reclamación o rectificación de las autoliquidaciones, asimismo las realizadas entre la sentencia del tribunal constitucional del 26 octubre y la publicación en el BOE del &nbsp;Real Decreto-ley 26/2021 el 8 de noviembreRecordemos la nota de prensa del Tribunal Constitucional sobre la sentencia de plusvalía inmobiliaria"En definitiva, es la absoluta desatención hacia esas singularidades, lo que hace que el método legal, único e imperativo de delimitación de la base imponible no sea razonable y, por tanto, no esté justificada constitucionalmente la falta de conexión entre el hecho imponible y la base imponible, infringiéndose el principio de capacidad económica.La sentencia cuenta con el voto particular formulado por el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón al que se adhiere la magistrada María Luisa Balaguer Callejón. El magistrado propone un sistema alternativo al vigente de estimación objetiva de la base imponible. En su opinión, la solución más adecuada debería haber sido no declarar la nulidad de la norma reguladora de la base, sino dar un plazo al legislador para regular el sistema alternativo, de aplicación retroactiva, que hubiera permitido pedir la devolución del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en todos aquellos casos en los que la cantidad abonada no se adecuase a la plusvalía del terreno efectivamente obtenida. Por otro lado, consideran que la nulidad de la norma cuestionada provoca un vacío normativo innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aun habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto. Tampoco se verán favorecidos los que pagaron el impuesto sin presentar reclamación ni rectificación de autoliquidación alguna."¿Cómo se calcula la plusvalía inmobiliaria y que excepciones hay?El Gobierno afirma que sólo lo pagarán impuestos de plusvalía inmobiliaria quienes "ganen dinero" al vender su propiedad y&nbsp;marca excepcionesSegún el Real Decreto-ley 26/2021&nbsp;que regula la plusvalía, no se aplicará dicho impuesto en casos como &nbsp;las aportaciones de bienes hecha por los cónyuges a la sociedad conyugal, o entre cónyuges o a favor de los hijos cumpliendo una sentencia de nulidad, separación o divorcio. Hay otras excepciones como algunas operaciones hechas por la Sareb u otros organismos de la reestructuración bancaria.Dos opciones a elegir por el contribuyenteCon la nueva reforma se permitirá &nbsp;elegir si paga por la ganancia real obtenida con la venta de suelo o por la resultante de aplicar el sistema objetivo, siempre que existan ganancias; sino estará exento de pago.Con este cambio se garantizará la constitucionalidad del &nbsp;impuesto de plusvalía al reflejar la realidad del mercado inmobiliario y que no se paguen impuestos a &nbsp;pérdidas.¿Cómo se aplica el impuesto plusvalía inmobiliaria?Se ha sustituido&nbsp;&nbsp;los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral del terreno por unos coeficientes máximos, en base al número de años transcurridos entre la compra y la venta del inmueble.Los ayuntamientos podrán rebajar esos coeficientes, además tienen la potestad de rebajar hasta un 15% los valores catastrales para garantizar que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.Por este método, la base imponible del impuesto será el resultado de&nbsp;multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos. Los coeficientes máximos establecidos en la norma estatal van desde el 0,13 cuando haya transcurrido un año entre la compra y la venta hasta el 0,45 cuando hayan pasado 20 años o más. Estos coeficientes se actualizarán anualmente en los presupuestos generales del Estado en función de la evolución del mercado inmobiliario.Ejemplo del impuesto plusvalía inmobiliariaHacienda ha elaborado varios ejemplos para entender cómo funciona el nuevo sistema de cálculo y demostrar que en función de la situación, puede ser más beneficios un sistema u otro.Uno de ellos es la venta de un inmueble en 2021 por 350.000 euros, adquirido en 2017 por 310.000, por lo que la plusvalía real es de 40.000 euros. El valor catastral ?se puede también consultar en los datos fiscales que la Agencia Tributaria pone a disposición para confeccionar la declaración de la renta? es de 100.000 euros, el 60% (60.000 euros) relativo al suelo el 40% (40.000 euros) al inmueble. Para calcular la base imponible según la plusvalía real habrá que calcular el 60% de la ganancia obtenida por la transmisión, que da como resultado 24.000 euros; si se empleara el método objetivo, habría que aplicar a los 60.000 euros del valor catastral del suelo el coeficiente que corresponde, en este caso 0,17, que daría lugar a una base imponible inferior, de 10.200 euros.El ejemplo contrario es el de una vivienda comprada en 2014 por 250.000 euros y vendida en 2021 por 260.000 euros (una plusvalía de 10.000 euros). El valor catastral total en la fecha de venta es de 100.000 euros, 80.000 correspondientes a la vivienda y 20.000 al suelo. Si se aplicara el sistema de la plusvalía, la base imponible sería de 2.000 euros (el 20% de 10.000); con el método objetivo habría que aplicar a los 20.000 euros del valor catastral del suelo un coeficiente de 0,12, que daría un resultado superior: 2.400 euros.¿Cuándo se aplica la plusvalía inmobiliaria?Solo se aplicará el impuesto en aquellas operaciones inmobiliarias sonde se haya produjo un aumento de valor si no existiera no estaría sujeta a este impuesto,&nbsp;&nbsp;el contribuyente deberá dejar constancia de que no ha obtenido ganancia. En caso de ganancia, &nbsp;el contribuyente podrá elegir entre pagar conforme al nuevo sistema objetivo o en función de la plusvalía real. &nbsp;El contribuyente &nbsp;reclamará la aplicación de la plusvalía real si la diferencia entre el valor de trasmisión y el de adquisición es inferior al resultante de la estimación objetiva.Operaciones a corto se encarecenLos nuevos coeficientes del impuesto de plusvalía en función de los años transcurridos entre la compra y venta del inmueble, perjudican claramente a operaciones a corto plazo, haciendo menos rentables las mismas.Ayuntamientos y plusvalía inmobiliaria&nbsp;El impuesto de plusvalía esta delegado a los ayuntamientos, que tienen la potestad de aplicarlo o no, actualmente más del &nbsp;50% de los ayuntamientos lo aplican, suponiendo el segundo impuesto más importante tras el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En 2019 se recaudaron más de &nbsp;2.500 millones de euros por la plusvalía.Los ayuntamientos tienen un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto-ley Real Decreto-ley 26/2021, para adecuar sus normativas al nuevo marco legal.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 29 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[Nuevo Plan de la Vivienda 2022 -2025]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/nuevo-plan-de-vivienda-2022-2025.html]]></link>
<description><![CDATA[NUEVO PLAN DE LA VIVIENDA 2022 -2025]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno andaluz ha aprobado un nuevo plan estatal de vivienda con un presupuesto de 10.000 millones de euros con medidas como el bono joven. El Gobierno ha anunciado la aprobación del nuevo plan estatal de vivienda, así como el anteproyecto de ley por el derecho a la vivienda o la ley de calidad de la arquitectura.Nuevas medidas para el acceso a viviendaEl plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 incluirá medidas como la creación de un&nbsp;bono juvenil de 250 euros.Se plantea&nbsp;un presupuesto &nbsp;alrededor de 10.000 millones&nbsp;de euros en el sector inmobiliario de aquí a cuatro años, incluyendo medidas como el Plan de Alquiler asequible o el nuevo Plan Estatal de Vivienda.Además, se impondrán las nuevas directrices para acceder a las líneas del Instituto de Crédito Oficial (ICO) con el fin de garantizar la rehabilitación a través de avales de un máximo de 1.1000 millones de euros.Durante la segunda mitad de diciembre, se tramitará tanto&nbsp;la ley de arquitectura&nbsp;como el anteproyecto de&nbsp;ley por el derecho a la vivienda. En suma, se establecerán junto a las comunidades autónomas los acuerdos de colaboración para impulsar la rehabilitación de los edificios públicos autonómicos.En cuanto a la movilidad, también se aprobará en el próximo mes la versión definitiva de la estrategia de movilidad y la nueva ley de movilidad sostenible. Se llevará a cabo un diálogo entre los partidos políticos y los agentes sociales para estipular los parámetros de financiación de carreteras, uno de ellos la creación de peajes en todas las autovías desde 2024 según lo acordado con Bruselas.Por otro lado, se tramitarán los proyectos Cercanías 25 y Mercancías 30 con los que se propone mejorar el transporte ferroviario. Por último, se creará una unidad que investigue tantos los accidentes ferroviarios, así como los marítimos o los de aviación civil.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 27 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[Nueva Ley del Suelo para Andalucía gracias al acuerdo con Vox y el PSOE]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/nueva-ley-suelo-para-andalucia-gracias-acuerdo-con-vox-y-psoe.html]]></link>
<description><![CDATA[NUEVA LEY DEL SUELO PARA ANDALUCÍA GRACIAS AL ACUERDO CON VOX Y EL PSOE]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno andaluz creará un nuevo criterio de clasificación del suelo gracias a la nueva Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía o Ley del suelo y vivienda El jueves 25 de noviembre el Parlamento andaluz aprobó la&nbsp;Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), también denominada ley del suelo y vivienda.Ha sido&nbsp;aprobada por los votos del PP, Ciudadanos y Vox. El PSOE se abstuvo y &nbsp;el grupo de Unidas Podemos y los diputados no adscritos de Adelante Andalucía, votaron en contra.Esta ley urbanística ha sido uno de los principales objetivos de la legislatura actual del Gobierno que finalmente ha salido adelante gracias al apoyo de Vox y la abstención del PSOE.Vox, pese a haber dado el apoyo a la ley, su portavoz, Alejandro Hernández, considera a la ley «un mal menor» que&nbsp;no da una solución definitiva a las 300.000 viviendas irregulares que salpican el territorio andaluz&nbsp;&nbsp;y la ley como un cierre en falso a esta situación. Vox apoyo la ley, al admitirse su demanda de que&nbsp;se rebajara del 20 al 15 por ciento la compensación que los propietarios &nbsp;dan a los ayuntamientos en los planes de urbanización.Unidas Podemos, cree que esta ley provocará de nuevo construcción incontrolada. Su portavoz Guzmán Ahumada, considera que se ha tramitado con prisas y sin diálogo y no aparezca el uso social de la vivienda.El PSOE presentó 48 enmiendas, su portavoz &nbsp;Gerardo Sánchez, destaca&nbsp; que es "ley muy importante para Andalucía, que hubiera requerido una tramitación más sosegada, no por urgencia" , aunque agradece el esfuerzo de acuerdo de mínimos realizado que ha provocado su abstención.Simplificación de trámites y nueva calificación del sueloLa Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) o ley del suelo y vivienda de Andalucía tiene como principales objetivos los siguientes: la&nbsp;creación de un nuevo criterio para clasificar el suelo&nbsp;y la&nbsp;simplificación de los trámites urbanísticos. Respecto a la segunda cuestión, se busca terminar con aquellos procesos que impedían los avances urbanísticos de las ciudades y los pueblos. Hoy en día, tenemos numerosas localidades cuyos planes urbanísticos se encuentran paralizados esperando su aprobación, mientras que otros municipios han visto como sus proyectos han sido denegados por los tribunales debido a la falta de actualización de sus planteamientos.El tiempo de tramitación disminuirá hasta la mitad con esta simplificación de los trámites tal y como demandaban los ayuntamientos. En suma, se reducirá tanto el contenido como la complejidad de las autorizaciones e informes sectoriales, dejando de valorar los proyectos que nunca podrán desarrollarse. Además, el&nbsp;silencio administrativo se reinterpretará&nbsp;logrando que las tramitaciones no se detengan por los retrasos de la AdministraciónDesdoblamiento del PGOU impedirá la anulación completaA través de esta simplificación y con el desdoblamiento de los PGOU, un plan de ordenación municipal y un plan de ordenación urbana, se implantarán medidas para&nbsp;evitar que se impugne por los juzgados una parte de un proyecto urbanístico y así evitar la paralización del plan completo. Por otro lado, se llevarán a cabo colaboraciones con colegios profesionales y entidades certificadores del sector urbanístico con el objetivo de reducir aún más los plazos de los trámitesCalificación del Suelo en Urbano, urbanizable y no urbanizableEn cuanto a la clasificación del suelo, la Ley del Suelo y de la Vivienda instaura una nueva categorización basado en dos criterios:&nbsp;suelo urbano y suelo rústico. De esta forma, se acabaría con el modelo actual que se divide en tres categorías: urbano, urbanizable y no urbanizable. En suelo urbano, se suprime la diferenciación entre suelo urbano consolidado y no consolidado. Respecto al suelo rústico,&nbsp;solo se prohibirá la construcción cuando se trate de suelo considerado protegido. Para el resto, se posibilitará, a parte de los usos agropecuarios, poder acoger otros usos relacionados con el aprovechamiento de los recursos naturales o que colaboren con la impulsión del medio rural, cuyos trámites para las autorizaciones también se simplificarán en este tipo de suelo. Esto se podrá llevar a cabo siempre "respetando el medio ambiente y favoreciendo la lucha contra la despoblación".Por último, la Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía solucionará la problemática de las viviendas irregulares a través de tres medidas.Por un lado con la regulación de suelo rústico, dotando a los ayuntamientos de la capacidad de regularlo&nbsp;a través de proyectos específicos con los que se podrá resolver el impacto ambiental que provocan las aglomeraciones de inmuebles irregulares. Para ello, se proveerá de infraestructuras básicas, entre ellas de agua o luz, logrando de esta forma las condiciones mínimas de salubridad y seguridad. Por otro, con la integración ambiental y territorial de las edificaciones irregulares prescritas; y a través del refuerzo de la disciplina territorial.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/nueva-ley-suelo-para-andalucia-gracias-acuerdo-con-vox-y-psoe.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 25 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[Real Decreto-ley 26/2021, de 9 de noviembre, BOE 268 que regula las plusvalía inmobiliarias]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/real-decreto-ley-26-2021-9-noviembre-boe-268-que-regula-plusvalia-inmobiliarias.html]]></link>
<description><![CDATA[REAL DECRETO-LEY 26/2021, DE 9 DE NOVIEMBRE, BOE 268 QUE REGULA LAS PLUSVALÍA INMOBILIARIAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se ha publicado el Real Decreto 26/2021 que regula las plusvalías inmobiliarias tras la decisión del Tribunal Constitucional de declarar a este impuesto como inconstitucional Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, BOE 268 que regula las plusvalía inmobiliarias&nbsp;Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.Acceso Completo de el Real Decreto 26/2021, del 9 de noviembre, BOE 268 que regula las plusvalías inmobiliariasLa Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de fecha 11 de mayo de 2017, relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.Posteriormente, el Alto Tribunal, en su Sentencia 126/2019, de fecha 31 de octubre de 2019, declaró también inconstitucional el artículo 107.4 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto de los casos en los que la cuota a satisfacer sea superior al incremento patrimonial realmente obtenido por elcontribuyente.Y, finalmente, la reciente Sentencia 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, ha venido a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del mencionado texto refundido, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.El Tribunal Constitucional ha señalado en el fundamento jurídico 5 de esta sentencia que «el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la&nbsp;base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis&nbsp;económica, y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y&nbsp;demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como&nbsp;criterio de imposición&nbsp;(artículo 31.1 CE)».Pues bien, este real decreto-ley tiene por objeto dar respuesta al mandato del Alto Tribunal de llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto como consecuencia de la última de las sentencias referidas, así comointegrar la doctrina contenida en las otras dos sentencias, al objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica.Así, con el fin de dar cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional contenido en su Sentencia 59/2017 de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido un incremento de valor.Y, con la finalidad de atender al mandato expresado en las otras dos sentencias, por un lado,&nbsp;se mejora técnicamente la determinación de la base imponible para que refleje&nbsp;en todo momento la realidad del mercado inmobiliario, reconociéndose la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización, y sustituyéndose los anteriormente vigentes porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente, mediante norma con rango legal, teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compraventas realizadas. Dicha actualización podrá llevarse a cabo mediante las leyes de presupuestos generales del Estado.Además, se introduce una regla de salvaguarda con la finalidad de&nbsp;evitar que la&nbsp;tributación por este impuesto pudiera en algún caso resultar contraria al principio de&nbsp;capacidad económica, permitiendo, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la cargatributaria al incremento de valor efectivamente obtenido.El Tribunal Constitucional señala en el fundamento jurídico 5 de laSentencia 182/2021 que «para que este método estimativo de la base imponible sea constitucionalmente legítimo por razones de simplificación en la aplicación del impuesto o de practicabilidad administrativa, debe (i) bien no erigirse en método único dedeterminación de la base imponible, permitiéndose legalmente las estimaciones directas del incremento de valor, (ii) bien gravar incrementos medios o presuntos (potenciales); esto es, aquellos que previsiblemente o "presumiblemente se produce(n) con el paso deltiempo en todo terreno de naturaleza urbana" (SSTC 26/2017, FJ 3; 3712017, FJ 3; 59/2017, FJ 3; 72/2017, FJ 3, y 126/2019, FJ 3)».Con los cambios que introduce este real decreto-ley, el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto se convierte en un sistema optativo, que solo resultará de aplicación en aquellos casos en los que el sujeto pasivo no haga uso del derecho expuesto anteriormente. Así, se da cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional de que el método objetivo de determinación de la base imponible no sea el único método admitido legalmente, permitiendo las estimaciones directas del incremento de valor en aquellos casos en que así lo solicite el obligado tributario. En definitiva, con esta reforma se busca adecuar la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente, permitiendo su contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con aquella.Como consecuencia de lo anterior, también&nbsp;van a ser gravadas las plusvalías&nbsp;generadas en menos de un año, es decir, aquellas que se producen cuando entre la&nbsp;fecha de adquisición y la de transmisión ha transcurrido menos de un año, que precisamente son las que pueden tener un carácter más especulativo, corrigiéndose así una deficiencia del sistema de determinación de la base imponible regulado en la normativa anterior.Por último, y como consecuencia de la introducción del supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor y de la regla para evitar la tributación por una plusvalía superior a la obtenida, se establece que los ayuntamientos puedan efectuar las correspondientes comprobaciones.Acceso Completo de el Real Decreto 26/2021, del 8 de noviembre, BOE 268 que regula las plusvalías inmobiliarias]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/real-decreto-ley-26-2021-9-noviembre-boe-268-que-regula-plusvalia-inmobiliarias.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 09 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[Deducciones fiscales en 2021 y 2022 por reformar viviendas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/deducciones-fiscales-2021-y-2022-por-reformar-viviendas.html]]></link>
<description><![CDATA[DEDUCCIONES FISCALES EN 2021 Y 2022 POR REFORMAR VIVIENDAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Si está pensando en reformar su vivienda, sepa que va a haber deducciones fiscales en la reforma de viviendas para este año y 2022. El nuevo Real-Decreto 19/2021 de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, está dando mucho que hablar. El Consejo de Ministros ya ha autorizado la nueva normativa que va a regular las ayudas provenientes de los fondos europeos. El plan del Gobierno es incrementar el número de actuaciones en los próximos cinco años, para mejorar la eficiencia en el sector inmobiliario. Todo pasa por impulsar nuevas medidas, y la más importantes son las deducciones fiscales que entrarán en vigor en breve, con cerca de 450 millones de euros de presupuesto.En el texto del nuevo Real-Decreto se plasman tres deducciones en la cuota íntegra del IRPF de aplicación sobre las cantidades pagadas en obras de rehabilitación, cuando contribuyan a mejorar la eficiencia energética de la vivienda, ya sea la vivienda habitual o vivienda arrendada, pero de uso habitual, y que se acredite mediando el certificado de eficiencia energética.Deducciones: tipos y basesEn lo dispuesto en el Real-Decreto respecto a las deducciones, se diferencian tres bonificaciones, que vamos a ver a continuación:Deducción del 20%Los contribuyentes,&nbsp;deducirán el 20%&nbsp;de las cantidades satisfechas desde que entre en vigor la nueva normativa, hasta el 31 de diciembre de 2022, por obras realizadas que contribuyan a&nbsp;reducir el consumo de calefacción y refrigeración&nbsp;de la vivienda habitual, o vivienda arrendada para uso habitual. En el caso de vivienda arrendada, debe estarlo al menos antes del 31 de diciembre de 2023.La base máxima de&nbsp;deducción anual es de 5.000 euros.Se entiende una reducción del consumo de calefacción y refrigeración cuando sea&nbsp;mínimo del 7%&nbsp;en la suma de los indicadores, reflejados en el certificado de eficiencia energética de la vivienda que debe ser firmado por un técnico competente tras la finalización de las obras de rehabilitación.En el mismo periodo en que se expida el certificado de eficiencia energética, será aplicable la deducción. Si el certificado energético es posterior, la deducción será aplicada en el mismo periodo que el certificado pero tomando como referencia las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor de la nueva normativa.El certificado energético deberá expedirse antes del 1 de enero de 2023.Deducción del 40%Los contribuyentes,&nbsp;podrán deducir el 40%&nbsp;de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real-Decreto 19/2021, hasta el 31 de diciembre de 2022, por las obras que se realicen en este periodo para&nbsp;mejorar el consumo de energía primario no renovable&nbsp;de la vivienda habitual, o vivienda arrendada para uso habitual, si es alquilada antes del 31 de diciembre de 2023.El máximo deducible de&nbsp;la base anual es de 7.500 euros.Se entiende una mejora del consumo de energía primario no renovable cuando la reducción sea de al menos un 30%, o haya una mejora en la calificación energético a las clases energéticas "A" o "B", todo ello debe estar acreditado en el certificado de eficiencia energética, aprobado por un técnico competente, tras las obras de mejora.Esta deducción se aplicarán en el mismo periodo impositivo en el que se expide el certificado de eficiencia energética. Si este certificado se emite en un periodo posterior, la deducción se en el mismo periodo, pero se toma como referencia las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor de la&nbsp;nueva normativa&nbsp;hasta el 31 de diciembre del mismo periodo impositivo, y siempre antes del 1 de enero de 2023.Deducción del 60%Los contribuyentes, podrán deducir el 60% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real-Decreto 19/2021, hasta el 31 de diciembre de 2022, cuando sean propietarios de viviendas que estén ubicadas en edificios de uso predominante residencial, y que se hayan realizado obras de rehabilitación energética.La base máxima de&nbsp;deducción anual es de 15.000 euros.Se considerará como obras de rehabilitación energética del edificio, cuando este obtenga una mejora en la eficiencia energética, acreditándose en el certificado de eficiencia energética del edificio y firmado por un técnico competente tras la realización de las obras, y que exista al menos una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable, o una mejora en la calificación energética del edificio con una clase energética "A" o "B".Del mismo modo, las plazas de garajes y trasteros, adquiridos con la vivienda, también obtendrán esta deducción.Las partes de una vivienda que tengan un uso destinado a actividad económica, no obtendrán deducción.Las deducciones se llevarán a cabo en los&nbsp;periodos impositivos de 2021, 2022, y 2023, aplicadas a las cantidades satisfecha en cada uno de ellos, y en las obras realizadas antes de la expedición del certificado de eficiencia energética.Si el certificado se expide en un periodo impositivo posterior a las cantidades abonadas por las obras, la deducción será en ese mismo periodo impositivo, pero tomando como referencia las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor de la nueva normativa.Este&nbsp;certificado energético&nbsp;debe ser expedido antes del 1 de enero de 2024, y la base máxima anual de la deducción será de 5.000 euros. Las cantidades satisfechas no deducidas podrán deducirse con el mismo límite impositivo, pudiendo acumulas hasta cuatro periodos, pero nunca excederá del total de 15.000 euros.&nbsp;Algunas aclaraciones de las deduccionesEn las deducciones del 20% y el 40%, solo será aplicable en las cantidades satisfechas para la mejora de viviendas de uso habitual, y nunca para las partes destinadas a actividad económica, plazas de garaje, zonas ajardinadas, trasteros, piscinas, y demás elementos.Las deducciones&nbsp; no son acumulables, por lo que si una obra es para tener una deducción del 20%, esa será su deducción, y si lo es para deducir un 40%, aunque implique también una deducción del 20%, el total a deducir será del 40%, nunca la suma de ambos.Además, las deducciones del 20% y el 40% son solo aplicables a las viviendas y no a las obras en las mejoras de edificios. Las deducciones del 60% serán aplicables solo a edificios de uso predominante residencial.Todas las cantidades satisfechas en las obras de&nbsp;mejora de eficiencia energética, serán aplicables en las deducciones si han sido abonadas mediante tarjeta de débito o crédito, transferencia bancaria, ingreso a cuenta, o cheque nominativo.Si existe algún tipo de ayuda pública económica, no se debe tener en cuenta en las cantidades satisfechas en las obras para la deducción.Son&nbsp;cantidades satisfechas&nbsp;aquellas que se destinaron para la ejecución de las obras realizadas, y se incluyen honorarios profesionales, dirección de obras, costes de redacción de proyectos técnicos, inversión en equipo y materiales, coste de ejecución de obra e instalaciones, demás gastos necesarios para la ejecución de la obra, y los certificados necesarios en la obra.Los gastos de instalaciones que utilicen combustibles fósiles no serán considerados como cantidades satisfechas.Los certificados serán válidos cuando sean expedidos y registrados antes del inicio de las obras en un periodo no mayor a dos años antes del inicio de dichas obras.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/deducciones-fiscales-2021-y-2022-por-reformar-viviendas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 08 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Qué sucede si no hay acuerdo entre herederos de una vivienda?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/que-sucede-si-no-hay-acuerdo-entre-herederos-una-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[¿QUÉ SUCEDE SI NO HAY ACUERDO ENTRE HEREDEROS DE UNA VIVIENDA?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Es un problema que sucede más de lo habitual. Un familiar que fallece, y su vivienda pasa a varios herederos, pero no hay acuerdo entre herederos de una vivienda. Entonces, ¿Qué se puede hacer? Hay varias soluciones a este problema, si algunos quieren vender y otros no. Lo ideal es llegar a un acuerdo entre las partes, pero el acuerdo debe ser total entre&nbsp;todas&nbsp;las partes, si solo uno de los herederos no está de acuerdo con los demás, no se puede hacer lo que diga la mayoría.Si la persona fallecida ha dejado hecho testamento, la herencia acata lo que diga ese testamento. Pero si no, hay dos tipos de herederos, en&nbsp;proindiviso y por partes iguales.El concepto&nbsp;proindiviso&nbsp;hace alusión a que una propiedad pertenece a varios propietarios, y si es a&nbsp;partes iguales, quiere decir que todos los propietarios tienen el mismo porcentaje sobre la vivienda.Existe la posibilidad de que si un heredero no quiere seguir siendo copropietario, puede vender su parte a otro comprador, aunque es algo complejo. También puede vender su parte a otro copropietario, e incluso renunciar de su parte en favor de los demás, es lo que se llama una&nbsp;extinción del condominio.Soluciones al no acuerdo entre herederos de una viviendaNo se puede obligar a ninguna persona a vender su propiedad, pero tampoco se le puede obligar a estar en copropiedad, por tanto, para desatascar una situación de desacuerdo entre herederos de una vivienda, existe diferentes opciones.Adjudicación a un solo herederoSi una persona fallece, y ha dejado en herencia una vivienda a sus dos hijos, supongamos que uno quiere vender, y el otro no.Para vender la casa a un tercero, es necesario que ambas partes estén de acuerdo, como no es el caso, el que no quiere vender, puede pagar a la otra parte lo que le corresponde y adquirir así la totalidad de la vivienda, como así se refleja en el&nbsp;artículo 1062 del Código Civil:"Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga."Aunque incluso así, la parte que quiere vender, puede negarse a recibir esa parte del heredero que no quiere vender, y tendría que solicitar una venta en subasta pública.Acto de conciliaciónLo mejor es no tener que llegar a un procedimiento judicial, ya que incrementaría los costes, y asumir una&nbsp;conciliación&nbsp;con un conciliador que de fe de ello, como así se refleja en el&nbsp;artículo 139.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria:"Se podrá intentar la conciliación con arreglo a las previsiones de este Título para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito.La utilización de este expediente para finalidades distintas de la prevista en el párrafo anterior y que suponga un manifiesto abuso de derecho o entrañe fraude de ley o procesal tendrá como consecuencia la inadmisión de plano de la petición."Para este acto no es necesario un abogado, aunque nunca está de más para que nos pueda aconsejar en todo momento. El heredero que quiere vender, presenta una solicitud de conciliación, y se le notifica al que no quiere vender para que asista al Acto de conciliación.A partir de aquí, pueden suceder tres cosas:Ambas partes acuden al acto de conciliación y llegan a un acuerdo.Ambas partes acuden, pero posteriormente una de las partes no cumple el acuerdo. En este caso, el heredero perjudicado, debe hacer una solicitud judicial.Uno de los herederos no acude al acto, o simplemente no hay acuerdo. Entonces el heredero perjudicado puede iniciar acciones judiciales contra la otra parte.Subasta pública voluntariaSi ambas partes, al final, han llegado a un acuerdo y deciden vender la casa, puede pasar que&nbsp;no se pongan de acuerdo con el precio de venta&nbsp;de la misma.En este caso, el&nbsp;artículo 108 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, dispone que los herederos puedan solicitar una subasta voluntaria de la vivienda:"Se aplicarán las disposiciones de este título siempre que deba procederse, fuera de un procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta de bienes o derechos determinados, a instancia del propio interesado"Para la subasta, ambas partes deben estar de acuerdo. Para ello, deben presentar una solicitud en el Juzgado de Primera Instancia más cercano a la vivienda, y se subastará a partir de su valor de tasación, aunque los herederos tienen la última palabra para aceptar el valor total que de un postor.Una vez celebrada la subasta, puede suceder:Que se venda la casa al mejor postor si los herederos están de acuerdo con el valor aportado.Que no se haya llegado al valor que los herederos estimaban y puedan decidir si aceptar o declinar la venta.División judicial de la&nbsp;herencia de una viviendaLa última opción, si no han tenido éxito ninguna de las opciones, es ir por la vía judicial.El heredero que quiere vender la vivienda, es quien debe iniciar un proceso judicial por lo contencioso para la división judicial de la cosa común.En estos casos, se suele dar una orden judicial en el que la vivienda se expone a una subasta, pero el valor lo impone un perito judicial, y los herederos no pueden disponer del valor de venta de la vivienda. Y sea cual sea el valor por el que la vivienda se venda finalmente, se reparte por partes iguales a cada heredero.&nbsp;Preguntas frecuentes cuando no hay acuerdo entre herederos de una vivienda¿Cómo se reparte el dinero?Depende de quién compre:Si compra un tercero,&nbsp;se reparte por partes iguales a cada heredero, salvo que haya un testamento que disponga otra cosa.Si compra uno de los herederos,&nbsp;debe abonar la parte correspondiente a cada copropietario según el valor de tasación de la vivienda.Si hay acuerdo, ¿Se puede vender la vivienda y repartir el dinero entre los herederos?Claro que se puede, pero debe existir acuerdo entre&nbsp;todas&nbsp;las partes. Y debe ser expresado ante un mediador o notario, para que conste por escrito que todas las partes quieren vender. Una vez se venda la vivienda, efectivamente se reparte el dinero a partes iguales.¿Puede vender un heredero su parte a un tercero?Puede hacerlo. Pero siempre tiene que notificarlo tanto al comprador como al resto de copropietarios, ya que estos tienen prioridad sobre la compra de esa parte, y pueden reclamarla. Disponen de un mes para reclamar esa parte desde su notificación de venta.Por eso es poco habitual que un heredero venda su parte a un tercero.¿Es mejor vender a otro heredero o a un tercero?En cuanto a beneficio económico es prácticamente lo mismo, pero fiscalmente, es mejor vender a otro heredero, ya que no hay que asumir el coste del cambio de titularidad.¿Puede un heredero reclamar la totalidad de la vivienda?Puede hacerlo, pero debe tener la conformidad del resto de herederos.¿Qué pasa si un heredero no quiere vender su parte?Los herederos que quieran vender, pueden hacerlo aunque uno no quiera. A veces se puede dar una solución, y es que se le de un alquiler pactado al heredero que no quiere vender.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/que-sucede-si-no-hay-acuerdo-entre-herederos-una-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 05 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Nueva modificación de la Ley de Propiedad Horizontal]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/nueva-modificacion-de-ley-propiedad-horizontal.html]]></link>
<description><![CDATA[NUEVA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La ley que regula la Ley de Propiedad Horizontal es la 49/1960, de 21 de julio. A lo largo del tiempo ha tenido varias mejoras y actualizaciones, la última el pasado 6 de octubre de 2021, con el nuevo Real Decreto-ley 19/2021, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se aporta la siguiente modificación: Artículo 2. Modificación de la&nbsp;Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.Se modifica el apartado 2 del artículo diecisiete de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que queda redactado en los siguientes términos:«2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.»&nbsp;Código de Propiedad HorizontalPara determinar los cambios en la Ley de Propiedad Horizontal, el Gobierno ha sacado un código de Propiedad Horizontal en el que se tratan muchos temas relativos a la convivencia: legislación general, legislación hipotecaria, eliminación de barreras arquitectónicas, información en la compraventa de viviendas, cédula de habitabilidad, conservación y rehabilitación, eficiencia energética de los edificios, infraestructuras comunes de los edificios, antenas de radioaficionados, televisión por cable, vídeos comunitarios, casilleros postales, normas fiscales, y empleados de fincas urbanas.Puede consultar el Código de Propiedad Horizontal completo en el siguiente enlace:ACCESO COMPLETO AL CÓDIGO DE PROPIEDAD HORIZONTAL&nbsp;Principales medidas para Comunidades de vecinosEl gasto público será de 4.420 millones de euros. Con medidas de bonificación fiscal para aquellas personas físicas que rehabiliten y/o reacondicionen sus viviendas de uso habitual para hacerlas más eficientes en el consumo. El objetivo del gobierno es multiplicar el número de rehabilitaciones de viviendas en España hasta 2026.Además se prevé un gasto de casi 1.000 millones para aumentar el parque de viviendas protegidas y alquiler social.Entre las medidas más destacadas están la inversión de ayudas del Instituto de Crédito Oficial (ICO), con un valor superior a 1.000 millones de euros, para ayudar a las comunidades de vecinos más vulnerables a aplicar los códigos de Propiedad Horizontal y puedan rehabilitar viviendas y edificios.Por otra parte, se asume&nbsp;deducciones fiscales en el IRPF&nbsp;de aquellas personas físicas que por cuenta propia asuman un gasto en la rehabilitación de sus viviendas para limitar el gasto energético. Estas deducciones pueden ser del 20%, el 40% y el 60% en función de del tipo de rehabilitación.Y otra medida importante es la inversión para la construcción de cerca de 20.000 viviendas de alquiler social.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/nueva-modificacion-de-ley-propiedad-horizontal.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 05 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Derecho de Tanteo y Retracto. Adquisición Preferente en el Arrendamiento de la Vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/derecho-tanteo-y-retracto-adquisicion-preferente-en-arrendamiento-de-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO. ADQUISICIÓN PREFERENTE EN EL ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Hemos oído muchas veces la posibilidad de ejercer el derecho de tanto o retracto en la compraventa de una vivienda, y la necesidad de tener en cuenta dichos derechos a la hora de firmar un contrato de arrendamiento. Pero, ¿sabemos en qué consisten realmente dichos derechos? ¿En qué se diferencian los derechos de tanteo y retracto? El derecho de tanteo o retracto consiste en que, en el caso de que el propietario de una vivienda alquilada desee venderla,&nbsp;está obligado legalmente a ofrecérsela en venta previamente al arrendatario, ya que el arrendatario tendrá derecho de adquisición preferente ó tanteo sobre la misma, indicándole el precio y el resto de las condiciones esenciales de la transmisión.Lo primero que debemos saber es que, si no se incluye ninguna cláusula haciendo referencia a dichos derechos, el inquilino tendrá la opción de ejercitar los derechos de tanteo ó retracto en el momento de la compraventa de una vivienda arrendada.Esto debe tenerlo en cuenta el propietario antes de firmar el contrato de arrendamiento, porque en el mismo&nbsp;se puede incluir una cláusula completamente válida por la que el arrendatario renuncia al derecho de tanto ó retracto.Éste&nbsp;derecho de adquisición preferente o de tanteo consistirá&nbsp;en que el arrendatario contará con un plazo de 30 días naturales para optar por la compra, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada. Los efectos de dicha notificación caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.Es importante tener en cuenta que en el caso de que se haya incluido la cláusula de renuncia a los derechos de tanteo o retracto, el arrendador seguirá obligado a comunicar al inquilino su intención de vender la vivienda como mínimo treinta días antes de la formalización del contrato de compraventa, aunque en este caso será únicamente a título informativoAhora bien,&nbsp;si el propietario no realiza esa notificación al inquilino, o si finalmente la venta se realiza a un precio inferior o con unas condiciones diferentes y menos onerosas que las que figuraban en la comunicación que se realizó al arrendatario, éste podrá impugnar la venta teniendo derecho a ejercer su derecho de retracto, subrogándose en la posición del nuevo adquirente en el contrato de compraventa, previo pago del precio y demás gastos consecuencia de la venta.El inquilino&nbsp;podrá ejercitar también el derecho de retracto en un plazo de 30 días naturales&nbsp;desde el siguiente a la notificación que el comprador de la vivienda ha de hacer al arrendatario, y en la que se han de incluir las condiciones esenciales en las que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en el que se formalizó.La diferencia fundamental entre el derecho de tanteo y el derecho de retracto&nbsp;se basa esencialmente en que el derecho de tanteo se debe ejercitar antes de que el inmueble sea adquirido por un tercero y el derecho de retracto puede ser utilizado después de esa transmisión a una tercera persona en el caso de que, como hemos dicho anteriormente, el propietario no realizara la notificación al inquilino, o finalmente realizar la venta al tercero a un precio inferior o con unas condiciones diferentes y menos onerosas.El derecho de tanteo o retracto del arrendatario&nbsp;tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento.No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.Finalmente, cabe mencionar que&nbsp;la persona que compra una vivienda que se encuentra arrendada, adquiere igualmente los mismos derechos y obligaciones que tenía el vendedor, por lo que está obligada a respetar las condiciones del contrato de arrendamiento según lo establecido en el contrato y según la ley por la que se rija. Después podrá optar por su extinción de la misma manera que hubiera podido el propietario anterior.&nbsp;En nuestra academia de formación&nbsp;www.apiformacion.es&nbsp;hemos elaborado dos cursos donde explicamos al detalle los contratos de arrendamiento con opción de compra de inmuebles, así como todas las figuras contractuales relacionadas con el contrato arrendamiento y&nbsp; de compraventa de inmuebles. Además podrás acceder y generar&nbsp; todos los&nbsp; modelos tipo de contratos necesarios en el proceso de compra y venta inmobiliaria con modelos tipo de contratos. Los cursos son:Curso de legislación sobre la compra y venta de inmuebles.&nbsp;https://www.apiformacion.es/cursos/legislacion-sobre-compraventa-de-inmuebles/lessons/indice-legislacion-compraventa-inmuebles/Curso de Modelos de compra y venta de inmuebles.&nbsp;https://www.apiformacion.es/cursos/modelos-sobre-compraventa-inmuebles/lessons/indice-modelos-compraventa-inmueblesCurso de Legislación y Modelos de Arrendamiento de inmuebles.Curso de legislación sobre el arrendamiento de&nbsp; inmuebles.Curso de modelos de arrendamiento de&nbsp; inmuebles.Colaborador:Ignacio Morales.Economista ?ICADE]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/derecho-tanteo-y-retracto-adquisicion-preferente-en-arrendamiento-de-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 04 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Fin del artículo 28 de la ley hipotecaria, mayor seguridad para las herencias]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/fin-articulo-28-de-ley-hipotecaria-mayor-seguridad-para-herencias.html]]></link>
<description><![CDATA[FIN DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY HIPOTECARIA, MAYOR SEGURIDAD PARA LAS HERENCIAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El viernes tres de septiembre se eliminó el artículo 28 de la Ley Hipotecaria de manera que las viviendas heredadas quedan libres de carga para la venta. Dicho artículo expresa que; hay un plazo de dos años en el que los bienes de un fallecido sin herederos forzosos no tendrán efecto en el Registro. Si alguien muere sin herederos la vivienda no será de ellos hasta que transcurran 24 meses. Muchas personas interesadas en adquirir vivienda durante los últimos meses se han encontrado con esta norma por lo que el Gobierno decidió poner fin a dicho artículo poniéndolo a merced de la&nbsp;Ley 8/2021 publicada el 2 de junio&nbsp;por el que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.Dicha norma publicada en el BOE dice así: "se elimina el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, dado que los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas".La mayoría de los compradores que se encontraban con dicho &nbsp;artículo 28 solían&nbsp;cancelar las transacciones de compraventa por el riesgo que entrañaba&nbsp;dado que si en ese periodo de 2 años aparecía un heredero directo y reclamaba la propiedad, no podían negarse a devolverla. Y en este caso el comprador se quedaba con el pago de la hipoteca.Ese riesgo no sólo echaba para atrás a compradores y &nbsp;bancos, conscientes de que podían quedarse sin la garantía que respaldaba las&nbsp;hipotecas&nbsp;concedidas, de ahí que muchas entidades se negasen a dar financiación para estos casos.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/fin-articulo-28-de-ley-hipotecaria-mayor-seguridad-para-herencias.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 04 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El 30% reservado a VPO en las nuevas promociones, potestad municipal]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-30-reservado-vpo-en-nuevas-promociones-potestad-municipal.html]]></link>
<description><![CDATA[EL 30% RESERVADO A VPO EN LAS NUEVAS PROMOCIONES, POTESTAD MUNICIPAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Una de las medidas que incluye la nueva Ley de la Vivienda, afecta directamente a la edificación de viviendas protegidas, o más conocidas como VPO (Viviendas de Protección Oficial).Al menos el 30% de las nuevas promociones de viviendas que se construyan en el España, deben ser bajo la calificación de vivienda protegida, pero esta potestad se le da directamente a los ayuntamientos. La medida más destacada que se conoció con la&nbsp;aparición de la nueva ley, fue la&nbsp;regularización del precio del alquiler, limitando el precio a los grandes tenedores.Vivienda de Protección OficialAl menos un 30% de los proyectos de vivienda residencia de los promotores deben estar destinados a viviendas protegidas, y viviendas de alquiler social.Pero la ley no obliga directamente, aunque sí otorga a los ayuntamientos la posibilidad de aplicar la ley en sus municipios.Por lo cual, esta medida es una herramienta por parte de los ayuntamientos, a obligar a promotores a que casi un tercio de los proyectos sean viviendas de VPO.¿Es legal esta medida?Esta medida puede incurrir en una ilegalidad, porque vulnerar el derecho a la propiedad privada, por tanto, en el que caso de que un ayuntamiento aplica la ley, y obligue a un promotor a cumplirla, debe compensarlo de alguna manera, ya que si no podría incurrir en inconstitucionalidad.La forma de compensación puede ser económica, pero también puede ser una compensación territorial, cediendo terrenos del municipio para otras construcciones del mismo tamaño o superior a la zona de construcción de viviendas protegidas.Esta nueva ley de la vivienda, intenta arreglar los desperfectos del sector inmobiliario, pero no asume responsabilidad. El gobierno conformado por los partidos de PSOE y Podemos lanzan una normativa dando la potestad a Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, esquivando cualquier tipo de culpa ante posibles embrollos.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-30-reservado-vpo-en-nuevas-promociones-potestad-municipal.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 03 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Avalistas en el contrato de alquiler, su responsabilidad]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/avalistas-en-contrato-alquiler-su-responsabilidad.html]]></link>
<description><![CDATA[AVALISTAS EN EL CONTRATO DE ALQUILER, SU RESPONSABILIDAD]]></description>
<content:encoded><![CDATA[A la hora de alquilar una vivienda, se han de cumplir una serie de requisitos;En primer lugar demostrar cierta solvencia para hacer frente al pago periódico de la renta al propietario y los gastos de honorarios a la agencia. Respecto a la solvencia se han de analizar su estabilidad laboral e ingresos, para lo cual es común solicitar el contrato de trabajo y las últimas nóminas. &nbsp;Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 36.5, permite que se incluyan&nbsp;otras garantías con el objetivo de hacer frente a los riesgos por impago: "Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico".Incluir en el contrato de alquiler&nbsp;un avalista como garantía adicional a la fianza.&nbsp;En teoría un pacto verbal sobre este asunto es perfectamente válido.&nbsp;El avalista tiene la obligación de cubrir el incumplimiento de las obligaciones del inquilino. En todo caso, nunca puede ser superior.Otro factor importante sobre las obligaciones del avalista reside en&nbsp;si queda obligado de forma subsidiaria o solidaria. Si el avalista lo hace de forma subsidiaria, deberá responder de las obligaciones que el arrendatario no pague y de las que no pueda responder con su patrimonio. En cambio, cuando se opta por un aval solidario, el acreedor puede actuar contra el deudor avalado y el avalista indistintamente.La única situación en la que no existen dudas es cuando en el contrato existe una disposición expresa según la cual el avalista&nbsp;responderá durante toda la duración del contrato, incluyendo las prórrogas, y hasta que se entregue la posesión del inmueble.Sin embargo,&nbsp;si no existe mención expresa, es cuando surgen diferentes interpretaciones.En cualquier caso, una buena forma de intentar guiarnos es si&nbsp;la prórroga se produce por causa legal, es decir, se basa en el artículo 9 de la LAU,&nbsp;o si, en cambio, se trata de una prórroga voluntaria, a la que hace referencia el artículo 10 de la LAU.Esto significa que si el contrato tiene una duración de un año y el inquilino decide continuar hasta los cinco años que le permite la norma, el avalista quedará obligado durante ese tiempo.&nbsp;Diferentes son aquellos casos en los que las prórrogas son voluntarias; es decir, una vez superados los cinco años, si en el contrato no se dice lo contrario, el avalista quedará liberado de sus obligaciones.Sin duda,&nbsp;la mejor decisión es que conste por escrito en el contrato las condiciones a las que se obligan las partes y evitar así cualquier tipo de inconveniente.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/avalistas-en-contrato-alquiler-su-responsabilidad.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 02 Nov 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Alquiler de renta antigua]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/alquiler-renta-antigua.html]]></link>
<description><![CDATA[ALQUILER DE RENTA ANTIGUA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[A día de hoy sigue habiendo contratos de alquiler de renta antigua en España. Las políticas sociales que hubo en el país en época de necesidad (años 50),&nbsp; han provocado que perduren este tipo de contratos a lo largo del tiempo. El problema que hay actualmente, es que son contratos nada rentables para los propietarios de las viviendas, ya que el valor de mercado actual supone una pérdida evidente de dinero para ellos. Estos contratos implican pagar prácticamente la misma cuantía que el día que se firmaron, y tienen la obligatoriedad de una prórroga forzosa hasta que el inquilino lo desee o este fallezca, incluso aplicable a cónyuge o descendientes.¿Qué es un&nbsp;alquiler de renta antigua?En la actualidad aún quedan casi 200 mil viviendas con contratos de alquiler de renta antigua. Estos contratos consistieron en firmar alquileres a muy bajo precio en los años 50 en España, bajo la dictadura franquista, a consecuencia de las necesidades por las que estaba pasando la sociedad española.Según lo que determinara la ley, los contratos pueden ser prorrogables de forma indefinida, hasta el fallecimiento del inquilino. Teniendo en cuenta que las personas que firmaron en su día eran jóvenes con la mayoría de edad recién estrenada, a día de hoy son ancianos que se han pasado toda la vida viviendo en alquiler.En 1994 se publicó una nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, con el que se quería ser más justo tanto para propietarios como para inquilinos, y poner fin a los contratos de renta antigua.Legislación del alquiler en España desde el&nbsp;alquiler de renta antiguaLos contratos de alquiler de renta antigua, se firmaron bajo las leyes sociales del momento, entre los años 50 y hasta antes de 1985, con el propósito de favorecer el acceso a la vivienda.Como ya hemos dicho, estos contratos tenían una prórroga forzosa, que empezó a ser un incordio para los propietarios de viviendas, por tanto, a partir de 1985, empezaron a haber modificaciones en las leyes.En 1985 se publicó un decreto para acabar con los contratos indefinidos de alquiler, es decir, acabar con las prórrogas forzosas. Este decreto es el llamado&nbsp;Decreto Boyer. Además, los nuevos contratos de alquiler tenían una duración consensuada entre inquilinos y propietarios. Los nuevos contratos firmados a partir de mediados de este año, ya eran bajo la nueva normativa.En 1994 se promulga la&nbsp;Ley de Arrendamientos Urbanos, con una modificación posterior en 2013, estableciendo una duración en los contratos de alquiler de 5 años, aunque en la modificación se estableció 3 años, con prórrogas de entre 1 y 3 años.En 2019 se publica un&nbsp;Real Decreto que modifica la Ley de 1994, en el que se aplica una duración de 3 años el contrato de alquiler, con una prórroga de hasta 5 años más. A partir de los 8 años totales, la ley no determina nada, por lo que habrá que esperar jurisprudencia al respecto.Duración del contrato de alquiler de renta antiguaEn España, las leyes no tienen carácter &nbsp;retroactivo, por lo que todo contrato de alquiler que se firmara bajo las leyes de alquiler de renta antigua, quedan sujetas a las leyes del momento de la firma.Por tanto, la duración de un contrato de alquiler de renta antigua se extingue cuando el inquilino lo desee, o por fallecimiento de este. Pero,&nbsp;¿Qué pasa con las subrogaciones?En la ley anterior, las subrogaciones formaban parte del contrato, es decir, un inquilino podía subrogar el contrato de alquiler en favor del cónyuge o descendientes.Pero la&nbsp;Ley de 1994 sobre Arrendamiento Urbanos, estimó que todo contrato de alquiler que tuviera implícito una subrogación, no podría darse más de dos subrogaciones.Esto significa, que si una persona con un alquiler de renta antigua había hecho dos subrogaciones del contrato, ya no podía subrogarlo más. Si no había hecho ninguna, puede subrogar el contrato a cónyuge o descendientes hasta 2 veces, y si ya había hecho una, solo puede subrogarlo una vez más.Las subrogaciones solo pueden ser a cónyuges no separados, o personas con un vínculo de afectividad igual que la del cónyuge. También pueden ser a los hijos, siempre que estos hayan estado viviendo con el arrendatario al menos&nbsp;2 años antes del fallecimiento del inquilino.Existe también la posibilidad de ejercer una subrogación en favor de ascendientes, siempre que hayan estado conviviendo y estando a cargo del arrendatario, al menos,&nbsp;3 años antes del fallecimiento del inquilino.Una vez agotadas las dos subrogaciones, el contrato se extingue, a no ser que el beneficiario sea descendiente del anterior arrendatario con una minusvalía superior al 65%, en este caso se da un plazo de 2 años, o hasta que el nuevo inquilino cumpla 25 años de edad, o fallecimiento de este.¿Se puede cancelar un contrato de renta antigua?A priori la respuesta es&nbsp;NO. Pero hay algunos casos en los que se puede dar una cancelación de este tipo de contratos. Uno de ellos es que el propietario necesite la vivienda de forma forzosa para sí mismo o para algún familiar directo ascendiente. También es posible romper el contrato si se demuestra la necesidad de derrumbamiento de la finca.Si se demuestra el impago de la renta por parte del inquilino, o el subarriendo a un tercero sin consentimiento, es posible anular dicho contrato.Cualquier otro supuesto, deberá ser considerado por la justicia, y teniendo en cuenta cualquier jurisprudencia marcada en algún caso relativo a los contratos de alquiler de renta antigua.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/alquiler-renta-antigua.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 30 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[Consejos para el comprador al firmar un contrato de arras]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/consejos-para-comprador-firmar-un-contrato-arras.html]]></link>
<description><![CDATA[CONSEJOS PARA EL COMPRADOR AL FIRMAR UN CONTRATO DE ARRAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En toda compraventa de un inmueble uno de los primeros y más importantes documentos que debes tener en cuenta es el contrato de arras.Actúa como un precontrato de la propia compraventa de la vivienda en cuestión, por el que el comprador se reserva el derecho sobre la vivienda que se pretende transmitir, mediante la entrega de una cantidad en concepto de señal, contemplando además la posibilidad de renunciar a la compra o a la venta del inmueble, y fija la penalización para la parte que incumpla o renuncie a formalizar el correspondiente contrato de compraventa. Por todo ello, ya que es un contrato que&nbsp;compromete a ambas partes, es conveniente revisar algunos aspectos&nbsp;antes de firmar un&nbsp;contrato de arras:Identificación de la vivienda, ubicación, registral y catastral:&nbsp;Antes de firmar un contrato de arras es muy importante obtener una Nota simple informativa del Registro de la propiedad el mismo día de la firma del contrato de arras. La Nota simple nos permitirá comprobar si el inmueble tiene embargos, hipotecas u otras cargas, que pasarían al nuevo propietario después de la venta. Por ello, es necesario que el vendedor libere el inmueble de todo tipo de cargas antes de la venta.Vendedores o autorizados:&nbsp;También es muy importante que los compradores comprueben que las personas que vayan a firmar como vendedores sean los propietarios de los inmuebles o personas que tengan poder de representación de ellosPrecio de la vivienda:&nbsp;El precio de la vivienda debe estar perfectamente identificado en letra y en número, y en ambos casos, tanto el importe como la moneda ó divisa.Forma de Pago:&nbsp;La forma y los plazos de pago de las cantidades deberán quedar detallados claramente. Así, si una parte se paga en efectivo, otra por cheque bancario, otra por transferencia, etc, deberá quedar claramente reflejado en el contrato de arras. Si se efectúa la entrega de la señal mediante cheque bancario, es recomendable que este sea nominativo, para poder acreditar su pago en caso de que sea necesario.Reparto de gastos:&nbsp;es importante identificar claramente qué gastos asume cada parte. No es igual gastos según ley o gastos para el comprador salvo plusvalía, etc. Cada fórmula tiene implicaciones y obligaciones para las distintas partes, por lo que no hay que pasar ningún detalle por alto. &nbsp;Plazo máximo para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa: La transmisión de la propiedad&nbsp;y posesión del inmueble&nbsp;debe ser en el&nbsp;momento de la escritura pública&nbsp;y pago total del precio y no antes, por lo que en el contrato de arras debe quedar claramente reflejado el plazo máximo para la firma de la escritura.Además, aunque se entregue una señal en concepto de arras, nose deben entregar las llaves de la vivienda al comprador a la firma del contrato de arras, sino hasta el momento en que se firme la escritura pública de compraventa del inmueble ante notario.También, es esencial&nbsp;comprobar que en el contrato de arras se haga constar de forma clara y concreta:a).-Las cantidades que se entregan en concepto de arras.b).- La deducción de la cantidad fijada como señal en el pago final de la vivienda.c).- Las penalizaciones pertinentes en caso de incumplimiento de las partes, reflejando que si el comprador no cumple, éste perderá las arras entregadas; mientras que si el que no cumple es el vendedor, éste deberá devolver las arras dobladas. Si queda reflejado en el contrato (y sólo en ese caso), se considerará que no hay incumplimiento por parte del comprador si éste no ejecuta la compra debido a que no se haya conseguido la financiación para la misma.Por último, destacar la importancia de hacer una&nbsp;revisión completa al inmueble&nbsp;antes de firmar el contrato de arras, para evitar hacer luego reclamaciones por vicios ocultos que serían bastante complicadas. Así, deberemos encender las luces, abrir los grifos, comprobar que la calefacción funcione, observar que no haya goteras visibles, etc.Debido el nivel de compromiso que conlleva la firma del contrato de arras, y para evitar sorpresas posteriores,&nbsp;antes de la firma del contrato de arras deberemos solicitar al vendedor una serie de documentos (que éste deberá entregar obligatoriamente al comprador), y así&nbsp;comprobar que el&nbsp;vendedor tiene en regla todo lo relacionado con el inmueble&nbsp;(pago del IBI, deuda con la comunidad de propietarios, etc), y que detallamos en nuestro artículo sobre la&nbsp;documentación a comprobar por el comprador antes de la compraventa de un inmueble.Estos son, entre otros, los detalles más importantes a tener en cuenta a la firma de un contrato de arras. Sólo empleando un poco más de tiempo en su redacción más completo será, y no debemos olvidar que&nbsp;cuanto más claro y detallado se redacte el contrato de arras mejor para ti.Formación y Cursos sobre legislación inmobiliariaEn nuestra academia de formación&nbsp;www.apiformacion.es&nbsp;hemos elaborado dos cursos donde explicamos al detalle el contrato de arras, junto a otro tipo de figuras contractuales que se generan en el proceso de compra y venta inmobiliaria con modelos tipo de contratos. Los cursos son:Curso de legislación sobre la compra y venta de inmuebles.Curso de modelos de compra y venta de inmuebles.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 30 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[El condominio, que es y cómo se extingue]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-condominio-que-es-y-como-se-extingue.html]]></link>
<description><![CDATA[EL CONDOMINIO, QUE ES Y CÓMO SE EXTINGUE]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se entiende por condominio cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.El condominio se regirá en primer lugar por lo que hayan pactado las partes al adquirir un bien y en ausencia de pacto por lo que disponga el Código Civil. Algunos tipos de comunidad de bienes como la ?comunidad de gananciales?, la&nbsp;comunidad hereditaria?&nbsp;o la&nbsp;?comunidad de pastos? están sujetas a disposiciones especiales.Extinción del proindiviso o condominioEn los casos en que la propiedad de un objeto corresponde a una pluralidad de personas, ninguna está obligada a mantenerse en el condominio o comunidad por lo que ?cualquiera de ellas puede instar el procedimiento para la división de la cosa común?.También se reconoce a los copropietarios la posibilidad de ?acordar un pacto de indivisión&nbsp;por un determinado tiempo no superior a 10 años renobable.También es posible realizar la extinción del ?proindiviso? sin la voluntad de las partes. Cuando los cotitulares no llegan a un acuerdo o uno de ellos puede comenzar el proceso judicial de extinción.¿Cuándo se realiza la extinción del condominio?Los co-propietarios tienen derecho a instar la extinción del condominio mientras exista la comunidad de bienes.Divisivilidad de la cosa comúnRespecto a la extinción de la situación de proindiviso la jurisprudencia ha establecido que existen dos tipos de división de la cosa común según que la propiedad sea divisible o indivisible:La ?división material?&nbsp;de la propiedad se practica cuando la ?cosa es divisible? y se puede adjudicar una porción a cada comunero o copropietario.En el caso de las fincas puede tener como consecuencia una pérdida de valor del inmueble al realizar la división.La&nbsp;?división económica?&nbsp;procede en los casos en que la ?cosa es indivisible? físicamente o jurídicamente o por resultar inservible para el uso a que se destina o por desmerecer su valor. La división económica se lleva a cabo mediante la venta y el reparto del precio en proporción a la cuota de cada copropietario.En el caso de la división económica existen dos posibilidades:&nbsp;Si todos están de acuerdo se adjudica la totalidad del bien a uno sólo de los co-propietarios y éste paga el precio que corresponda al resto de los co-propietarios según sus cuotas.&nbsp;Si no hay acuerdo entre todos, se vende el bien en ?subasta pública?y se reparte el precio entre todos ellos según las cuotas.Puede ocurrir que un bien pueda ser dividido físicamente, pero no jurídicamente. Hablamos de&nbsp;?indivisibilidad jurídica?&nbsp;cuando en caso de división, la cosa quedaría inservible para el uso a que se la destina, o bien porque produzca un desmerecimiento o &nbsp;gasto considerable.Tampoco lo sería un bien que al dividirse en las partes necesarias, el valor de las partes no alcance el de la cosa común sin dividir.¿Cómo se divide el proindiviso o condominio?Existen tres vías para llevar a cabo la división de la cosa común:A) Por ?acuerdo de los copropietarios?.En este caso se exige que exista unanimidad entre todos y se haga uso de lo que se conoce como ?contrato divisorio?.B) ?Concurso de árbitros o amigables componedores?.Serán nombrados por los copropietarios y procederán a formar partes con arreglo a las cuotas correspondientes a cada uno de los copropietarios.C) La ?vía judicial?. Debe ejercitarse la acción de división, al objeto de iniciar un&nbsp;?procedimiento para la división de la cosa común?.Cada extinción de proindiviso tiene unas peculiaridades distintas, dependiendo de su origen.Así el procedimiento puede ser el de un procedimiento de extinción de condominio, un procedimiento de división de cosa común o un procedimiento de división judicial.Procedimiento para la división de una cosa comúnEl Código Civil concede a los copropietarios o comuneros una acción para exigir que se divida la cosa común, la acción de división o ?actio communi dividendo?.La facultad de solicitar la división de la cosa no es un derecho que pueda extinguirse por su falta de ejercicio en determinado plazo, sino una facultad de carácter permanente que acompaña siempre a la comunidad.Con la acción de división lo que se persigue es poner fin al estado de indivisión de la cosa, para que se adjudique al comunero la propiedad plena y separada de una parte o porción de la cosa común o, en el caso de que física o jurídicamente la división no fuera posible, se le atribuya la parte proporcional del precio obtenido mediante su venta.El proceso de división de la cosa común es un proceso declarativo que seguirá los trámites del juicio verbal en función de la cuantía.Destacar la necesidad de que la sentencia se ejecute para que la propiedad en cuestión salga a pública subasta. El proceso de ejecución deberá sustanciarse con arreglo a las normas relativas a la división de la herencia.Para la adjudicación de la cosa común en la subasta posterior al proceso de división serán aplicables las reglas de la subasta establecidas en la Ley de Enjuiciamiento CIvil (LEC).Contraprestación extinción condominioEn la extinción de condominio&nbsp;?no es obligatoria?&nbsp;la existencia de contraprestación económica.Asimismo, la contraprestación en una extinción no tiene porque ser en dinero, puede recurrirse a otras fórmulas.Fiscalidad en la extinción de condominioPor lo general quien transmite su parte del condominio suele percibir una compensación aunque no es obligatorio.Si la contraprestación es económica y se recibe más dinero del valor real de su parte, deberá tributar por incremento de patrimonio vía ?IRPF?. De no estar ante esta situación, se tributa por ?Actos Jurídicos Documentados?, que dependiendo de la Comunidad Autónoma varía de un 0,5% a un 1% sobre el valor real del inmueble o los bienes adjudicados.Ese valor de la vivienda será el del momento en el que se hace la extinción. La variación del impuesto depende una vez más de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda. El obligado a pagar este impuesto es la persona que se queda con la vivienda.Al no ser considerada transmisión patrimonial quien cede la propiedad no está obligado a declarar la&nbsp;plusvalía municipal. La tributación por este impuesto quedará para las futuras transmisiones de la vivienda. Si en la extinción la adjudicación corresponde con la cuota de titularidad no genera ni disminución ni incremento en renta. Esto es que no estaría sujeta al pago del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En cambio si existe exceso de adjudicación sí que hay variación del patrimonio.Extinción condominio cuando existe hipotecaLa situación más habitual que se da es que la&nbsp;vivienda esté sujeta a una hipoteca?.A la entidad bancaria no le influye que uno de los copropietarios ceda al otro el 100% de la vivienda.Se aconseja que ante una extinción de condominio con hipoteca en vigor, es&nbsp;mejor ?llegar a un acuerdo con la entidad bancaria?, antes de empezar con el procedimiento.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 28 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[Compre este año o se arrepentirá, nueva fiscalización para 2022]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/compre-este-ano-o-se-arrepentira-nueva-fiscalizacion-para-2022.html]]></link>
<description><![CDATA[COMPRE ESTE AÑO O SE ARREPENTIRÁ, NUEVA FISCALIZACIÓN PARA 2022]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno ha dado luz verde al nuevo proyecto de Ley que va a cambiar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) tributo que pagan los contribuyentes que compran vivienda usada. Con la nueva normativa el comprador pagará los impuestos correspondientes a su valor en el mercado es decir el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro en entrará en vigor en enero de 2022 como asegura el Ministerio de Hacienda. Dicho cambio está incluido en el Proyecto de&nbsp;Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal&nbsp;aprobado en el Congreso de los Diputados.El valor de mercado será calculado a partir del precio de las transacciones de los inmuebles según han informado los Notarios y Registradores por lo que no habrá necesidad de visitar los inmuebles.El nuevo valor afectará no solo al ITP sino también al Impuesto sobre sucesiones y Donaciones. Por lo que la Hacienda autonómica ya no tendrá que hacer más visitas in situ para saber si el contribuyente ha tributado por el valor correcto, ya que la base imponible será el valor de referencia aprobado por el Catastro.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/compre-este-ano-o-se-arrepentira-nueva-fiscalizacion-para-2022.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 27 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ley de la regularización del precio del alquiler y rehabilitación de la vivienda. Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, BOE Nº239]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/ley-de-regularizacion-precio-alquiler-y-rehabilitacion-de-vivienda-real-decreto-ley-19-2021-5-octubre-boe-n239.html]]></link>
<description><![CDATA[LEY DE LA REGULARIZACIÓN DEL PRECIO DEL ALQUILER Y REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA. REAL DECRETO-LEY 19/2021, DE 5 DE OCTUBRE, BOE Nº239]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se ha emitido la Ley del precio del alquiler y rehabilitación de viviendas. Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, BOE Nº239.España tiene importantes retos en materia de rehabilitación y mejora del parque de vivienda para favorecer el ejercicio del derecho constitucional, y un gran potencial de crecimiento en términos de empleo y actividad económica. Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre, BOE Nº239. Ley de regularización del precio del alquiler y rehabilitación.En lo que se refiere a la situación del parque de vivienda, en términos generales, se caracteriza por una elevada antigüedad.Según datos del último Censo de Población y Viviendas del Instituto Nacional de Estadística, más de la mitad de los edificios residenciales es anterior a 1980.Todo anterior a la entrada en vigor de la primera normativa reguladora de las condiciones térmicas de los edificios.Esta situación afecta a cerca de 5,5 millones de edificios residenciales y unos 9,7 millones de viviendas principales.Asimismo, si se analiza la calidad de los edificios existentes a partir de su calificación energética.Se observa que más del 81,0 % de los edificios existentes se sitúa en las letras E, F o G.En términos de emisiones, aumentando dicho porcentaje hasta el 84,5 % de los edificios en el caso del consumo energético, antes de la Ley del precio del alquiler y rehabilitación de las viviendas.Lo que pone de manifiesto el importante potencial de la rehabilitación energética.Por el contrario, se observa que los edificios que alcanzan la mejor calificación, la letra A, apenas representan el 0,3 % del total en el caso de las emisiones.También se sitúan en el 0,2 % en el caso de consumo energético.A ello se suma que más de un 75 % de los edificios residenciales no son accesibles.Del total de edificios residenciales que tienen 4 plantas o más.Alrededor de un 40 % no dispone de ascensor.&nbsp;ACCESO COMPLETO Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre, BOE Nº239]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/ley-de-regularizacion-precio-alquiler-y-rehabilitacion-de-vivienda-real-decreto-ley-19-2021-5-octubre-boe-n239.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 27 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[150.000 viviendas afectadas por regularización del alquiler de la vivienda del Real Decreto-ley 19/2021]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/150-000-viviendas-afectadas-por-regularizacion-alquiler-de-vivienda-real-decreto-ley-19-2021.html]]></link>
<description><![CDATA[150.000 VIVIENDAS AFECTADAS POR REGULARIZACIÓN DEL ALQUILER DE LA VIVIENDA DEL REAL DECRETO-LEY 19/2021]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Real Decreto-ley 19/2021, de la regularización del precio del alquiler y rehabilitación de la vivienda aprobado el pasado 5 de octubre va a afectar, según la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, unas 150.000 viviendas podrían verse afectadas por la regulación del precio del alquiler. Estos inmuebles pertenecen a los grandes propietarios constituidos como personas jurídicas. La Ministra Raquel Sánchez ha declarado que "las Comunidades Autónomas deberán regular y activar la limitación de los precios del alquiler de las viviendas".Esta regulación está pensada para propietarios con muchas propiedades (más de 10 viviendas en propiedad) y que estés constituidos como personas jurídicas.El&nbsp;Real Decreto-ley 19/2021&nbsp;para los&nbsp;pequeños propietarios de viviendas, no les obligará a limitar los precios del alquiler, sin embargo le ofrecerá &nbsp;incentivos para su reducción o contención.Un 6% de las&nbsp;viviendas de alquiler&nbsp;afectadas no realLas 150.000 viviendas representarían aproximadamente el 6% del parque total de&nbsp;viviendas en alquiler&nbsp;en España.Actualmente existen unos 2,34 millones de viviendas en alquiler en España según&nbsp;Consejo General de Economistas, sin embargo el &nbsp;Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) apuntan a unos 2,57 millones.Estas &nbsp;150.000 viviendas afectadas por la regularización del precio del alquiler de la vivienda, disminuiría mucho si no se aplican en las comunidades gobernadas por el PP, que ya ha anunciado su intención de llevar esta Ley de Vivienda al Tribunal Constitucional y no aplicarlas en las regiones de Madrid, Andalucía, Galicia, Castilla y León y Murcia.Además Extremadura, por voz de su presidente, afirma que no tiene zonas tensionadas, por lo que no aplicaría la regulación.Mientras que otras autonomías como Aragón y Cataluña han recordado al Gobierno central que la vivienda es una competencia autonómica y que no permitirán que les transgredan sus competencias.El gobierno pide tranquilidad, dice que no es intervencionismoSánchez ha afirmado que con el&nbsp;Real Decreto-ley 19/2021 de regularización de precio del alquiler&nbsp;"hay regulación, no intervención".Ha asegurado que España "seguirá siendo un país atractivo" para hacer inversiones en el mercado inmobiliario.Por ello ha querido mandar "un mensaje de tranquilidad".La ministra ha dicho que "No se hace totalmente inviable que los fondos de inversión inviertan".Ha insistiendo que esta ley era necesaria para poner "freno" en un mercado, el del alquiler, que está "desbocado" en las grandes ciudades.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/150-000-viviendas-afectadas-por-regularizacion-alquiler-de-vivienda-real-decreto-ley-19-2021.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 27 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre, que declara nula la plusvalía inmobiliaria]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/sentencia-tribunal-constitucional-26-octubre-que-declara-nula-plusvalia-inmobiliaria.html]]></link>
<description><![CDATA[SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL 26 DE OCTUBRE, QUE DECLARA NULA LA PLUSVALÍA INMOBILIARIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre ha declarado nulo e inconstitucional la aplicación del impuesto de plusvalía inmobiliaria Sentencia del&nbsp;Tribunal Constitucional&nbsp;del 26 de octubre, que declara nula la&nbsp;plusvalía inmobiliaria&nbsp;El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, Presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido CondePumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciadoEN NOMBRE DEL REYla siguienteSENTENCIAEn la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ? sede en Málaga-, respecto de los arts. 107.1, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por posible vulneración del art. 31.1 CE. Han comparecido y formulado alegaciones el abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, y la fiscal general del Estado. Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.I. Antecedentes1. El día 18 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal Constitucional un escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla -sede en Málaga- (recurso núm. 749/2016), al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el auto de 28 de julio de 2020 por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 107.1, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLHL), por presunta vulneración del principio de no confiscatoriedad (art. 31.1 CE).2. Los antecedentes de hecho del planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad son, sucintamente expuestos, los siguientes:a) La entidad mercantil TEAN Y TETOAN, S.L. adquirió el 6 de febrero de 2004 una finca en el término municipal de Benalmádena (Málaga) por un precio en escritura pública de 781.315,74?, siendo transmitida el 2 de mayo de 2013 al tiempo de la constitución de la entidad "Servicios Proactis, S.L." como aportación a su capital por un valor en escritura pública de 900.000?.b) Como consecuencia de la citada aportación, con fecha de 18 de septiembre de 2013, el Ayuntamiento de Benalmádena giró a la entidad transmitente una liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Naturaleza Urbana (en adelante, IIVTNU) por una cuota tributaria de 70.006,19?. La base imponible se calculó aplicando al valor catastral del suelo al momento de la transmisión (808.152,33?) el porcentaje establecido por el Ayuntamiento derivado de la aplicación las normas de valoración previstas en el art. 107.4 TRLHL [del 31,5%, a razón de un 3,5% por cada uno de los nueve años completos de permanencia del bien en el patrimonio del sujeto pasivo (del 2004 al 2013)]; base imponible de 254.567,98? sobre la que se aplicó el tipo de gravamen del 27,50% fijado en la correspondiente ordenanza municipal, dando lugar a la ya referida cuota tributaria de 70.006,19?. Asimismo, se le aplicó una sanción de 7.000,62? y un recargo del 5% a ambas cantidades (cuota tributaria más sanción) de 3.850,34?, por lo que la cantidad total a pagar ascendió finalmente a 80.857,15?.c) El 29 de noviembre de 2013 la parte actora interpuso recurso de reposición contra la referida liquidación administrativa solicitando su anulación: (i) por desproporción entre la cantidad liquidada y el valor real, al no haber existido incremento real del valor del terreno, y (ii) por exención de gravamen de la operación societaria realizada. Dicho recurso fue desestimado mediante Resolución de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Benalmádena de 9 de diciembre de 2014 al no haberse acreditado: (i) la inexistencia de incremento de valor del terreno, (ii) el ejercicio de una actividad económica de los aportantes a efectos del IRPF, (iii) la aportación de los bienes a la actividad, o (iv) la llevanza de una contabilidad conforme al Código de Comercio.d) Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Málaga (procedimiento ordinario núm. 104/2015) que, por sentencia núm. 766/2015, de 29 de octubre, se estimó parcialmente, anulando la sanción y la parte correspondiente del recargo a ella aplicado.e) Promovido recurso de apelación (núm. 749-2016) contra la anterior sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla -sede en Málaga-, una vez tramitado y concluso el correspondiente procedimiento,mediante providencia de 12 de diciembre de 2019, con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 107.1, 107.2.a) y 107.4 TRLHL dada su posible oposición a los principios de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad (art. 31.1 CE).Acceso completo a la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre 2021 sobre la plusvalía inmobiliaria]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/sentencia-tribunal-constitucional-26-octubre-que-declara-nula-plusvalia-inmobiliaria.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 26 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[La donación de la vivienda contra la herencia]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-donacion-de-vivienda-contra-herencia.html]]></link>
<description><![CDATA[LA DONACIÓN DE LA VIVIENDA CONTRA LA HERENCIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[A la hora de transmitir un inmueble una de las cuestiones que se plantean es ¿Qué es mejor heredar o donar en vida? Se recomienda la herencia porque conlleva un menor coste tributario.Una de las principales diferencias es que la donación de un inmueble puede realizarse en cualquier momento mientras que en la herencia el propietario tiene que fallecer y los herederos aceptar la transmisión patrimonial. También la herencia sale más rentable a nivel impositivo que la donación debido a que hay zonas en nuestro país donde no se contempla ningún tipo de bonificación.¿Qué impuestos se pagan finalmente?Impuestos sucesiones y donacionesEl impuesto de sucesiones y donaciones está regulado por la Ley estatal de Impuestos de sucesiones y Donaciones por la que herederos o donatarios han de pagar una serie de impuestos a Hacienda teniendo en cuenta que cada comunidad autónoma regula de diferentes maneras las reducciones y bonificaciones.Plusvalía municipal o Impuesto sobre incremento valor Terrenos Naturaleza UrbanaAdemás del impuesto de sucesiones y donaciones también hay que pagar el impuesto de plusvalía municipal sobre el incremento de valor de terrenos de Naturaleza Urbana se paga cuando se hereda o se cobra un bien inmueble, el pago corresponderá a los herederos y donatarios y variará en función de la antigüedad del inmueble.IRPFEn caso de donación: el donante tendrá que declarar como ganancia patrimonial la donación en su IRPF, a excepción de que se trate de una persona mayor de 65 años y la donación consista en su vivienda habitual.En caso de herencia: las herencias están exentas de tributar el IRPF salvo que se generen rentas de otro tipo como por ejemplo si se hereda una casa en alquiler se tendrá que declarar este importe, fondos de inversión etc.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-donacion-de-vivienda-contra-herencia.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 24 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[Aviso navegantes, prohibido los pagos en efectivo superiores a 1000?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/aviso-navegantes-prohibido-pagos-efectivo-superiores-1000.html]]></link>
<description><![CDATA[AVISO NAVEGANTES, PROHIBIDO LOS PAGOS EN EFECTIVO SUPERIORES A 1000?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En el BOE de 10 de julio se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164. Entre otras novedades que contempla dicha ley se encuentra la prohibición contenida en su artículo 18, respecto del pago en efectivo en cantidades superiores a 1.000,00? cuando una de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. "Artículo decimoctavo.Modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.Se modifican el número 1 del apartado Uno, los números 4 y 5 del apartado Dos, el número 1 del apartado Tres y se añade un número 5 al citado apartado Tres, del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que quedan redactados de la siguiente forma:«"1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional."Acceso BOE Ley 11/ 2021 9 de Julio]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/aviso-navegantes-prohibido-pagos-efectivo-superiores-1000.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 21 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[Cláusulas opcionales que conviene incluir en los contratos de Arrendamientos Urbanos para Uso de Vivienda Habitual]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/clausulas-opcionales-que-conviene-incluir-en-contratos-arrendamientos-urbanos-para-uso-vivienda-habitual.html]]></link>
<description><![CDATA[CLÁUSULAS OPCIONALES QUE CONVIENE INCLUIR EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS PARA USO DE VIVIENDA HABITUAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En este artículo vamos a hacer una exposición de las principales cláusulas opcionales que se pueden incluir en los contratos de arrendamientos urbanos además de las cláusulas obligatorias que se deben incluir en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. A la hora de elaborar un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, es importante saber que existen una serie de cláusulas opcionales que, aunque no es obligatorio incluir en el contrato, es bastante&nbsp;conveniente para el arrendador que queden reflejadas en el mismo ya que, de no incluirse en el contrato, la legislación favorecería al&nbsp; arrendatario.A continuación&nbsp;veremos una exposición detallada de las&nbsp;cláusulas opcionales en un contrato de arrendamiento de vivienda habitual:Cláusulas OpcionalesPropietariosEn caso de ser los propietarios,&nbsp;es importante que incluyamos ciertas cláusulas opcionales de contratos de arrendamientos urbanos o detalles en el contrato a fin de poder&nbsp;blindar nuestros derechos y reforzar nuestra posición.Existen otras cláusulas que, aunque no es obligatorio incluir en el contrato, es bastante&nbsp;conveniente para el arrendador que queden reflejadas en el mismo ya que, de no incluirse en el contrato, la legislación favorecería al&nbsp; arrendatario:Penalización por Desistimiento del Arrendatario:&nbsp;El&nbsp;arrendatario&nbsp;tiene derecho a dar por terminado el contrato una vez transcurridos al menos los seis primeros meses desde la firma del documento, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.El arrendador podrá cubrirse frente a este derecho del arrendatario recogiendo expresamente&nbsp;y por escrito en el contrato que el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir (cantidad establecida por Ley).&nbsp;El arrendador no debe olvidar incluir esta cláusula, ya que de no hacerlo, no tendrá derecho a indemnización alguna.Cesión y Subarriendo:&nbsp;El arrendador no debe olvidar que&nbsp;la prohibición de subarriendo debe venir reflejada de forma expresa en el clausulado del contrato.&nbsp;En caso contrario, el arrendatario podrá subarrendar el inmueble.Renuncia al Derecho de Tanteo y Retracto:&nbsp;Se podrá incluir una cláusula en la que, en caso de venta del inmueble objeto de este contrato, el arrendatario&nbsp;renuncia al derecho de adquisición preferente en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 25 de la L.A.U.&nbsp;La propiedad, deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.Ésta cláusula&nbsp;deberá quedar reflejada de forma expresa en el contrato ya que en caso contrario se aplicará el artículo 25 de la L.A.U., teniendo el arrendatario derecho preferente sobre cualquier tercero a la compra de la vivienda&nbsp;en las mismas condiciones (aquellas que le debe haber comunicado el arrendador con 30 días de antelación).Cláusula de Excepción de los Cinco (5) Años de Arrendamiento&nbsp;para el Arrendador&nbsp;El arrendador podrá incluir una cláusula que establezca que,&nbsp;pasado el primer año del contrato,&nbsp;el arrendador podrá disponer de la vivienda en el caso de que la&nbsp;necesite para sí&nbsp;o sus familiares en primer grado de consanguinidad&nbsp;o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Esto debe&nbsp;constar en el contrato inicial.Renuncia Expresa en el Clausulado del Contrato por Parte del Arrendatario a la Subrogación en el Arrendamiento&nbsp;Enajenación de la viviendaEn caso de enajenación de la vivienda, en el caso de que el contrato de&nbsp;arrendamiento sea mayor al plazo&nbsp;de cinco años, o siete años en caso de persona jurídica, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.Cláusula de AVALISTA ó FIADOR:&nbsp;En ocasiones el arrendador exige al arrendatario que además de la fianza aporte un fiador(ó un aval bancario). De ésta forma tendrá más posibilidades de cobrar la renta que el inquilino le deba.En un contrato de arrendamiento con aval el arrendador debe tener en cuenta lo siguiente:El avalista debe ser siempre un tercero no arrendatario. Si hay varios arrendatarios todos son deudores de todo lo que se deba.Si un inmueble va a ser ocupado por más de una persona todos deben figurar, en la medida de lo posible, como arrendatarios. En caso contrario, que los ocupantes no arrendatarios sean avalistas.El aval debe pactarse siempre sin beneficio de exclusión y ser solidario.&nbsp;Otras cláusulas opcionalesTambién existen&nbsp;otras cláusulas opcionales&nbsp;de contratos de arrendamientos urbanos, fruto de&nbsp;pactos a los que han llegado las partes y que deben quedar reflejadas en el contrato&nbsp;para que quede constancia de dichos pactos y así evitar posteriores confusiones y/o disputas entre las partes:Cláusula de OPCIÓN A COMPRA:&nbsp;Se podrá incluir una cláusula en la que el arrendatario tiene, durante un plazo estipulado en el contrato de arrendamiento, el derecho a la compra del inmueble a un precio estipulado previamente en el contrato de arrendamiento.Formalización:&nbsp;El contrato podrá ser elevado a escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad a instancia de cualquiera de las partes, asumiendo los gastos y derechos de dicha formalización a iguales, salvo pacto en contrario.Inventario de Mobiliario y Enseres.&nbsp;Será conveniente para el arrendador incluir en un Anexo dicho Inventario para revisar si se encuentra la vivienda con todos los objetos inventariados al final del contrato. Se trata de que quede constancia de lo que se deja en la vivienda para que luego no haya malentendidos. El arrendador podrá comprobar que todo esté como lo dejó y el arrendatario tiene una forma de asegurarse de que no le van a reclamar mobiliario o utensilios que no estaban.Responsabilidad y Resolución:&nbsp;Además de las causas que se mencionan en los artículos 27 y 28 de la L.A.U., conforme a lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil se podrán establecer de forma expresa en el clausulado otras causas que si fueran incumplidas por parte del arrendatario provocarán la resolución del&nbsp;contrato como, por ejemplo, la cláusula de prohibición de animales.Seguros:&nbsp;Es conveniente para el arrendador contratar un seguro de hogar. Aunque el arrendatario no está obligado, si se llegara a dicho acuerdo, se podrá incluir una cláusula en la que el arrendatario se comprometa a formalizar a su costa las pólizas de seguro correspondientes a incendio, responsabilidad civil, etc., teniendo en este caso la obligación de poner a disposición del arrendador el contrato de seguro y los recibos del pago.Por último, también será conveniente&nbsp;incluir en el contrato un&nbsp;domicilio alternativo para realizar las notificaciones&nbsp;al inquilino para, en caso de que sea necesario, poder reclamarle algo por escrito y de forma fehaciente una vez que éste haya abandonado el piso objeto del arrendamiento. Sólo así podremos demostrar que nos hemos comunicado con elPor último, es importante tener cuidado con las cláusulas opcionales que incluimos porque algunas, como las que hemos expuesto, están dentro de la legalidad, pero en algunos casos podríamos estar incluyendo cláusulas nulas que detallamos en otro de nuestros artículos.&nbsp;Cursos de ApiformacionEn nuestra academia de formación&nbsp;www.apiformacion.es&nbsp;hemos elaborado cursos donde explicamos al detalle las cláusulas opcionales de contratos de arrendamientos urbanos&nbsp; para vivienda habitual, así como todas las figuras contractuales relacionadas con el contrato de arrendamiento y con el contrato de compraventa.Además podrás acceder y generar&nbsp; todos los&nbsp; modelos tipo de contratos necesarios en el proceso de compra y venta inmobiliaria con modelos tipo de contratos.Los cursos son:Legislación sobre el&nbsp;arrendamiento&nbsp;de inmuebles.&nbsp;Modelos de&nbsp;arrendamiento&nbsp;de inmuebles.Legislación sobre la compra y venta de inmuebles.Modelos de compra y venta de inmuebles.&nbsp;&nbsp;Colaborador:Ignacio Morales.Economista ?ICADE]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/clausulas-opcionales-que-conviene-incluir-en-contratos-arrendamientos-urbanos-para-uso-vivienda-habitual.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 19 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Usos de una plaza de garaje]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/usos-una-plaza-garaje.html]]></link>
<description><![CDATA[USOS DE UNA PLAZA DE GARAJE]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Hoy día una plaza de garaje tiene múltiples usos además de para aparcar sirve como trastero, para aparcar bicis o como plaza para alquilar a terceros.Las normas que rigen el uso en una comunidad de vecinos están recogidos por su propio estatuto. En caso de que los usos secundarios de una plaza garaje no estén recogidos en la normativa del vecindario se puede proponer a la junta vecinal. &nbsp;Diferentes usos:&nbsp;Usar plaza de garaje como trasteroLas personas que tienen una plaza de garaje amplia, con espacio libre se suelen plantear dicho espacio como trastero y así aprovechar los metros cuadrados sobrantes. Esta situación no es ilícita si está recogido en las reglas de uso y convivencia de la comunidad. Es importante consultar con el administrador&nbsp;antes de usar la plaza de garaje como trastero para conocer las condiciones y normativa de la comunidad.Aparcar bicis en la plaza de garajeNo es raro ver en las plazas de aparcamiento el aprovechamiento de huecos tanto en la pared como en los laterales mediante bicicletas, patinetes etc.Dicho uso es común y habitual pero no en todas las comunidades está permitido dicho uso. La solución es siempre recurrir a la normativa interna que rija la comunidad de vecinos.&nbsp;El uso simultáneo de la plaza de garaje en una comunidad de vecinos para aparcar coches y bicis está permitido siempre y cuando se respeten algunas&nbsp;normas de convivencia vecinal:&nbsp;Respeto de los límites: todos los vehículos deben mantenerse dentro de los límites de la plaza de garaje propia.Cuidado con estropear o ensuciar: siempre es necesario que los ganchos para bicis o cualquier otro tipo de sujeción que se instale en la zona de aparcamiento no dañe los elementos o estructuras comunes como paredes, pilares o vigas.Maniobras, paso y circulación: hay que&nbsp;respetar al resto de vecinos usuarios&nbsp;del garaje y no entorpecer o molestar con tus bicicletas, no está permitido impedir el paso ni empeorar la accesibilidad o el uso que los otros hagan de las plazas que lindan con la propia.&nbsp;Alquilar plaza garaje a otra persona&nbsp;Se suele utilizar también las plazas de garaje que estén en desuso para alquilarlas a terceros y así obtener mayor rentabilidad siempre y cuando la comunidad de vecinos lo permita.Si se quiere alquilar&nbsp;una plaza de garaje a otro vecino&nbsp;o una persona ajena a la comunidad es importante informarse de cómo hacerlo sin incumplir las normas de la comunidad. Se recomienda alquilarla siempre mediante contrato.El dueño que arrenda su plaza de garaje debe informar a su arrendatario sobre las&nbsp;normas de seguridad y uso de dicho espacio.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/usos-una-plaza-garaje.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 17 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Arrendamiento con opción a compra]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/arrendamiento-con-opcion-compra.html]]></link>
<description><![CDATA[ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Existen contratos de arrendamiento de vivienda que permiten a los arrendatarios alquilar una vivienda con opción a una compra posterior. Los inquilinos pagan su alquiler mensual más una cantidad adicional que posteriormente, en parte ó en su totalidad según se estipule en el contrato, se convertirá en el pago inicial de la compra. Algunas veces se utiliza este tipo de contratos en&nbsp;programas de viviendas públicas. En estos casos, las familias deben tener ingresos limitados y se establece un tiempo determinado para que los arrendadores adquieran la vivienda.De cualquier forma, al cumplirse el tiempo establecido para que los arrendatarios ejerzan el derecho de adquisición de la vivienda, éstos deben buscar una financiación permanente para completar el pago de la vivienda.Los consumidores interesados en alquilar con opción a compra deben tener cuidado de que el contrato les resulte conveniente, ya que algunas veces no pueden cumplir los pagos y terminan perdiendo la opción a compra y el dinero invertido.Esto es así debido a que en los contratos de arrendamiento que llevan incluidas la cláusula de opción a compra las rentas suelen ser bastante mayores que si no incluyeran esta cláusula, pagando así la posibilidad de ejercer la opción a compra.En nuestra academia de formación&nbsp;www.apiformacion.es&nbsp;hemos elaborado dos cursos donde explicamos al detalle los contratos de arrendamiento con opción de compra de inmuebles, así como todas las figuras contractuales relacionadas con el contrato arrendamiento y&nbsp; de compraventa de inmuebles. Además podrás acceder y generar&nbsp; todos los&nbsp; modelos tipo de contratos necesarios en el proceso de compra y venta inmobiliaria con modelos tipo de contratos. Los cursos son:Curso de legislación sobre la compra y venta de inmuebles.&nbsp;https://www.apiformacion.es/cursos/legislacion-sobre-compraventa-de-inmuebles/lessons/indice-legislacion-compraventa-inmuebles/Curso de Modelos de compra y venta de inmuebles.&nbsp;https://www.apiformacion.es/cursos/modelos-sobre-compraventa-inmuebles/lessons/indice-modelos-compraventa-inmueblesCurso de Legislación y Modelos de Arrendamiento de inmuebles.Curso de legislación sobre el arrendamiento de&nbsp; inmuebles.Curso de modelos de arrendamiento de&nbsp; inmuebles.Colaborador:Ignacio Morales.Economista ?ICADE]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/arrendamiento-con-opcion-compra.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 13 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Locales convertidos en viviendas, ¿son legales?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/locales-convertidos-viviendas-son-legales.html]]></link>
<description><![CDATA[LOCALES CONVERTIDOS EN VIVIENDAS, ¿SON LEGALES?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[- En primer lugar un local no es una vivienda por lo que habría que tramitar en el Ayuntamiento las oportunas licencias de cambio de uso.- Concedido el cambio y finalizadas las obras sería necesario solicitar una licencia de primera ocupación para tener derecho a solicitar la licencia de primera ocupación y así poder solicitar los correspondientes suministros.- Seguidamente se procedería a realizar una declaración de alteración catastral, reconociéndose como vivienda y cambiando el objeto de uso en la escritura. Lo que si hay que matizar es que no todos los locales pueden convertirse en vivienda porque no todos cumplen los requisitos de vivienda como son la iluminación, dimensiones, ventilación por lo que hay que pensarse muy bien antes de comprar un local para convertirlo en vivienda.Por lo tanto los requisitos para conseguir ese cambio de uso son los siguientes:A)&nbsp;&nbsp; Aprobación del proyecto técnico por el Ayuntamiento.B)&nbsp; Pagar las tasas e impuestos municipales que suponen la solicitud de una licencia de obras.C)&nbsp; Realizar la declaración de alteración catastral, a fin de constatar el cambio de local a vivienda.D) Obtener la licencia de primera ocupación, presentando en el Ayuntamiento el certificado de final de obra, así como la declaración de alteración catastral.Los requisitos dependen de cada municipio y Comunidad Autónoma cumpliéndose siempre la normativa urbanística del Ayuntamiento correspondiente.Los principales elementos que ha de tener una vivienda son: baño, dormitorio, cocina, y estancia-comedor, la superficie útil ha de ser como mínimo de 25 y 37 m2. A partir de 38m2&nbsp;se pueden construir las diferentes estancias comedor, cocina, dormitorio y aseo todo ello dependiendo de la legislación de cada país.Esta opción permite obtener vivienda a un precio más asequible aunque no hay que obviar que la transformación de un local en vivienda conlleva una serie de gastos a tener en cuenta antes de comprar un proyecto de estas características.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/locales-convertidos-viviendas-son-legales.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 09 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Fallecimiento del arrendador, ¿Qué es lo que pasa?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/fallecimiento-arrendador-que-es-lo-que-pasa.html]]></link>
<description><![CDATA[FALLECIMIENTO DEL ARRENDADOR, ¿QUÉ ES LO QUE PASA?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Debido a la pandemia se han producido muchos fallecimientos siendo inquilinos, en este caso lo primero que hay que diferenciar es si el arrendador era propietario o usufructuario ya que solo el usufructuario puede ceder la vivienda para uso y disfrute del inmueble. Respecto al contrato del alquiler tras el fallecimiento del casero se dan dos casos:Arrendador con pleno dominio del alquiler:&nbsp;En este caso el contrato de arrendamiento se mantendrá en vigor sin modificaciones. Los herederos simplemente se subrogarán el contrato y respetarán las condiciones pactadas. Y será el cónyuge del fallecido el que ostentará la condición de arrendador si tras la herencia se le adjudica, como suele ser habitual, el usufructo vitalicio de los bienes del difunto.Arrendador usufructuario del piso alquilado:&nbsp;Tras el fallecimiento del usufructuario en principio el contrato de alquiler queda extinguido, según&nbsp;los artículos 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos&nbsp;y&nbsp;480 y 513 del Código Civil&nbsp;que resultarán de aplicación subsidiaria. No obstante, quien consolide el dominio de la vivienda en alquiler tras el fallecimiento del usufructuario, podrá decidir si sigue en vigor el contrato de arrendamiento, salvo si se trata de un alquiler de renta antigua, ya que en estos casos el contrato perdurará, aunque el usufructuario fallezca.En caso de fallecimiento del arrendador el inquilino ha de seguir pagando el alquiler en la cuenta en que lo hacía, en caso de que la cuenta sea cancelada se aconseja que el arrendatario realice la consignación judicial de rentas según la Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria para asegurarse de su obligación de pago y evitar desahucio por impago del alquiler.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/fallecimiento-arrendador-que-es-lo-que-pasa.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 09 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de la Directiva (UE) 2016/1164]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/ley-11-2021-9-julio-medidas-prevencion-y-lucha-contra-fraude-fiscal-de-directiva-ue-2016-1164.html]]></link>
<description><![CDATA[LEY 11/2021, DE 9 DE JULIO, DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/1164]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Esta Ley contiene modificaciones en diversas normas, principalmente en materia tributaria, con una finalidad doble. Por una parte, para proceder a la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal. Por otra, para introducir cambios en la regulación dirigidos a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario. n un contexto en el que la globalización de la economía, los nuevos modelos de negocios y la aparición de avances tecnológicos disruptivos están suponiendo importantes retos, la prevención y lucha contra el fraude fiscal exigen de una estrategia integral que además de un marco legal apropiado incluya una Administración Tributaria dotada de los medios necesarios para optimizar sus resultados. Ello hará necesario que las modificaciones legales aquí contenidas deban de acompañarse de determinadas medidas organizativas y operativas que, adecuando a la Administración Tributaria del Estado, esto es, Agencia Tributaria, Dirección General de Tributos y Tribunales Económico-Administrativos, al contexto económico, la sitúen al nivel de los países más avanzados.En particular, se deben concentrar esfuerzos en el control de los y las contribuyentes con grandes patrimonios, así como en sus entornos societarios y familiares, a fin de favorecer el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias mediante la creación de una unidad central de coordinación de dichas actuaciones de control.ACCESO DIRECTO LEY 11/2021 DE 9 DE JULIO]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/ley-11-2021-9-julio-medidas-prevencion-y-lucha-contra-fraude-fiscal-de-directiva-ue-2016-1164.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 06 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Nuevo hachazo fiscal en las rentas de alquiler vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/nuevo-hachazo-fiscal-en-rentas-alquiler-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[NUEVO HACHAZO FISCAL EN LAS RENTAS DE ALQUILER VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El pasado 11 de julio fue publicada en el BOE la nueva Ley de Lucha contra el Fraude fiscal 11/2021 en la que se elimina la reducción del 60% del alquiler de vivienda en el IRPF a la que tenía derecho el propietario cuando el contribuyente no hubiera declarado todos los ingresos obtenidos o hubiera reducido incorrectamente los gastos. Es decir, no se produce la reducción en la parte mal declarada. Hasta ahora, si un contribuyente no había declarado todos sus ingresos, bastaba con que declarara su existencia, incluso en el procedimiento iniciado por Hacienda para regularizar su situación. Pero con la nueva ley sólo los ingresos procedentes del alquiler incluidos en la autoliquidación disfrutarán de la reducción del 60%. La nueva Ley incorpora otro cambio y es que los arrendatarios que hayan calculado erróneamente los ingresos en la autoliquidación y regularizados por la administración tampoco podrán disfrutar de la reducción del 60%.&nbsp;También modifica el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, incluyendo la siguiente redacción:&nbsp;"Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.""En ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento.""La reducción tampoco se aplicará sobre la parte del rendimiento erróneamente calculado en la autoliquidación, y regularizado por la Administración. Tanto si es porque se declararon menos ingresos, o porque se dedujeron indebidamente gastos".Esta reforma legal no puede aplicarse retroactivamente a la reducción aplicada en ejercicios anteriores.&nbsp;Este hachazo fiscal a los arrendadores sí tendrá efectos respecto a las rentas obtenidas en 2021,&nbsp;a pesar de que la ley haya entrado en vigor a mitad de año (11 de julio).&nbsp;La Agencia Tributaria señala que "para el ejercicio 2021 y puesto que el impuesto se devenga el último día del periodo impositivo, la nueva redacción será aplicable a los rendimientos netos de todo el ejercicio y no solo a los exigibles a partir de la entrada en vigor de la misma."¿A quién es aplicable?La reducción por alquiler prevista en la Ley del IRPF es del 60% y se calcula sobre el rendimiento neto positivo que se haya obtenido por el alquiler de una vivienda.No todos los arrendadores tienen derecho a aplicar la reducción.&nbsp;El inmueble arrendado tiene que utilizarse para vivienda del arrendatario,y no con otra finalidad.Es necesario que las rentas obtenidas tributen como rendimientos del capital inmobiliario, y no como actividad económica.El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha declarado que lo importante es el&nbsp;destino que se vaya a dar al inmueble. Si éste es el de vivienda, es posible que el arrendador se aplique la reducción, aunque el&nbsp;arrendatario sea una sociedad. En el contrato de alquiler siempre debe constar que el inmueble solo se destinará a vivienda y la persona física que lo ocupará.En el caso de que el inmueble se&nbsp;alquile a una ONG&nbsp;algo parecido ocurrirá, siempre que el destino del referido inmueble no sea el de oficina o sede de la entidad.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 02 Oct 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El derecho de reversión en una expropiación]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-derecho-reversion-una-expropiacion.html]]></link>
<description><![CDATA[EL DERECHO DE REVERSIÓN EN UNA EXPROPIACIÓN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En primer lugar hay que definir qué se entiende por reversión; en términos generales es la restitución de algo que tenía, en el ámbito de las expropiaciones es el derecho que tienen los expropiados a recuperar el bien que se les expropió persiguiendo un fin concreto y motivado que no se haya llevado a cabo o que haya dejado de ser viable. &nbsp;Según la normativa vigente está&nbsp;regulado en el art. 63 del Decreto de 26 de abril de 1957 del Reglamento de la Ley de&nbsp;Expropiación Forzosa&nbsp;en el que tendrá la&nbsp;obligación de devolver esos terrenos a los expropiados&nbsp;o los herederos de éste cuando:Cuando&nbsp;no se ejecute la obra&nbsp;o no se establezca el servicio que motivó la expropiación.Cuando realizada la obra o establecido el servicio&nbsp;quede alguna parte sobrante&nbsp;de los bienes expropiado.Cuando&nbsp;desaparezca la afectación&nbsp;de los bienes o derechos a las obras o servicios que motivaron la expropiación."La Ley de Expropiación Forzosa establece que cuando no se ejecute la obra o no se establezca el servicio que motivó la expropiación, la administración (de forma expresa o tácita) debe notificarlo a los titulares expropiados para que puedan ejercitar el derecho de reversión. En defecto de esta comunicación, con el transcurso de cinco años desde que los bienes o derechos quedaron a disposición de la administración expropiante sin haber iniciado las obras de inicio o servicio del que se pretendían. El derecho de reversión no se podrá ejercitar cuando el bien expropiado se desafecta y afecta a otro fin.El&nbsp;plazo&nbsp;para instar la reversión&nbsp;será de&nbsp;tres meses&nbsp;desde la notificación de la administración expropiante a los administrados. Cuando no se haya producido dicha notificación, según los art. 54.2 y 54.3 de la LEF, se atenderá a lo siguiente:Cuando se hubiera producido un&nbsp;exceso de&nbsp;expropiación&nbsp;o la desafectación&nbsp;del bien o derecho expropiados y no hubieran transcurrido&nbsp;veinte años&nbsp;desde la toma de posesión de aquéllos.Cuando hubieran transcurrido&nbsp;cinco años&nbsp;desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio.Cuando la&nbsp;ejecución de la obra&nbsp;o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o al beneficiario de la expropiación sin que se produjera por parte de éstos ningún acto expreso para su reanudación."Solicitado el Derecho de reversión&nbsp;y aprobado por la administración, el expropiado no podrá desistir de la acción ejercitada, teniendo que&nbsp;pagar lo que la &nbsp;administración tase en base a valores catastrales y el precio de mercado.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 28 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Diferencias entre promesa de compraventa y opción de compra]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/diferencias-entre-promesa-compraventa-y-opcion-compra.html]]></link>
<description><![CDATA[DIFERENCIAS ENTRE PROMESA DE COMPRAVENTA Y OPCIÓN DE COMPRA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Derecho ofrece distintas figuras contractuales relacionadas con la compraventa de inmuebles que son útiles para las distintas situaciones que puedan darse.&nbsp; Entre otras están la promesa de venta y otra la opción de compra.A pesar de ser conceptos diferentes, ambas tienen la misma finalidad, la compraventa de un inmueble. La gran diferencia es que la resolución por incumplimiento de cada uno de estos contratos es distinta. Opción de CompraEl contrato de opción de compra sobre un bien inmueble como puede ser una vivienda,&nbsp;&nbsp;nace con la&nbsp;finalidad&nbsp;que el vendedor (concedente) conceda al comprador (optante) un plazo para decidir si quiere o no comprar la vivienda sin estar obligado a ello.Por lo tanto, en una opción de compra, la&nbsp;resolución&nbsp;del contrato&nbsp;dependerá de la voluntad unilateral del futuro comprador, el cual&nbsp;se reserva el&nbsp;derecho de comprar&nbsp;el inmueble,&nbsp;dentro del plazo establecido&nbsp;por ambas partes en el contrato.Durante dicho plazo, la otra parte (el concedente o futuro vendedor) tiene&nbsp;la obligación de vendérselo siempre que el optante decida ejercer su derecho de compra, no pudiendo por tanto disponer del inmueble para vendérselo, arrendárselo, etc. a un tercero.Si la opción no se ejercita dentro del plazo, se considera al concedente automáticamente liberado de la relación contractual que le une al optante, aunque nada impide que ambas partes pacten expresamente la posibilidad de prorrogar el plazo de duración de la opción y, por consiguiente, del ejercicio del derecho.Para poder ejercer la opción de compra, en el contrato&nbsp;han de quedar establecidos en el contrato&nbsp;tanto los datos propios del contrato final proyectado, que generalmente será el contrato de compraventa, como los&nbsp; requisitos propios contrato de opción. Así un contrato de opción deberá incluir los datos personales de ambas partes, información del inmueble,&nbsp;un plazo cierto y unas determinadas condiciones para ejercitar la compra, como por ejemplo la fijación del precio de adquisición del precio ó de los criterios para su ulterior fijación, de la futura compraventa en el caso del ejercicio del derecho de opción. También es conveniente que se refleje si el derecho a ejercerla la opción es&nbsp;gratuito o se ha concedido a cambio del pago de un precio o prima,&nbsp;explicitándose la cantidad de dinero que el optante entrega como precio de su derecho a optar a la compra.Finalmente cabe destacar que éste contrato, aunque es independiente del contrato de arrendamiento,&nbsp;es muy frecuente utilizarlo en un procedimiento de&nbsp;arrendamiento con opción a compra. Cuando se formalice el contrato de arrendamiento, debe quedar pactado el tiempo durante el cual se pagará una renta mensual por el alquiler. Una vez finalizado el contrato, el inquilino puede o no comprar la vivienda. Es muy habitual entre los propietarios y los inquilinos&nbsp;pactar el precio de la renta en función del valor del inmueble. Es decir, la renta a pagar se computa como parte del precio pactado para la compraventa en el caso de que el inquilino decida comprar la vivienda.Promesa de Compraventa??????La promesa de compraventa es un acuerdo contractual, que&nbsp;tiene por objeto la celebración en una fecha futura pactada en el contrato, de un contrato de compraventa.&nbsp;En este tipo de contrato las partes reciben el nombre de promitente vendedor y promitente compradorLa finalidad de este contrato es facilitar a una de las partes la posibilidad de vender o comprar la vivienda&nbsp;en una fecha futura, debido a que existen circunstancias concretas y justificadas que impiden a esa parte firmar la compraventa ese momento.Algunas de las&nbsp;causas más habituales que lo justifican&nbsp;son que el vendedor no pueda disponer de la vivienda por recibirla por herencia y aún no están finalizados los trámites de la misma, &nbsp;ó que aún no se ha cancelado alguna carga (hipoteca, embargo, etc.) y se haya de vender libre de ellas, ó que el inmueble aún está en construcción. Por parte del vendedor la causa más común es que éste aún no disponga del dinero necesario para pagar el precio y está a la espera de que le concedan un préstamo hipotecario. En ocasiones el contrato de promesa de compraventa puede obedecer a la propia voluntad de las partes de posponerla a una fecha futura sin otro motivo que la mera conveniencia.Para que un contrato de promesa de venta tenga validez, además de los datos identificativos de ambas partes, es necesario que en el contrato se establezca:Identificación del inmueble. Referencia catastral y toda la información acerca de la vivienda.Precio de la compraventa.Fecha de formalización de la compraventa. Como en otros contratos, puede indicarse una fecha determinada, un plazo o cuando concurra una condición, o en última instancia una combinación de ambas.A diferencia del contrato de compraventa, en el momento de la firma&nbsp;del contrato de promesa de compraventa,&nbsp;ni el comprador ha de pagar el precio estipulado&nbsp;en dicho contrato&nbsp;ni el vendedor entregar la vivienda. Sin embargo, a diferencia del contrato de opción de compra, SÍ surge la obligación de ambas partes de celebrar en un futuro la compraventa de la vivienda, de modo tal que si una de ellas la incumpliese,&nbsp;la otra podrá reclamar su cumplimiento o una indemnización por daños y perjuicios.Formación y Cursos sobre legislación inmobiliariaEn nuestra academia de formación&nbsp;www.apiformacion.es&nbsp;hemos elaborado dos cursos donde explicamos al detalle los contratos de opción de compra de inmuebles, de promesa de compraventa de inmuebles, así como todas las figuras contractuales relacionadas con el contrato de compraventa y el propio contrato de compraventa. Además podrás acceder y generar&nbsp; todos los&nbsp; modelos tipo de contratos necesarios en el proceso de compraventa y/o arrendamiento de inmuebles con modelos tipo de contratos. Los cursos son:Curso de legislación sobre la compra y venta de inmuebles.Curso de modelos de compra y venta de inmuebles.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 28 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Supremo obliga a hacienda a visitar inmueble para comprobaciones de valores]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-supremo-obliga-hacienda-visitar-inmueble-para-comprobaciones-valores.html]]></link>
<description><![CDATA[EL SUPREMO OBLIGA A HACIENDA A VISITAR INMUEBLE PARA COMPROBACIONES DE VALORES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de enero declara obligatoria la visita del perito para las comprobaciones de valores por parte de las diferentes haciendas autonómicas para saber si el precio de compraventa de una vivienda comprada o heredada está en línea con las valoraciones de hacienda y así pagar los impuestos de ITP y sucesiones correspondientes. En dicha sentencia del Tribunal Supremo se ha ratificado la&nbsp;obligatoriedad de dicha visita por el perito y comprobar así las características&nbsp;de: antigüedad, estado de conservación calidades o materiales empleados.&nbsp;El&nbsp;objetivo&nbsp;es cotejar que el precio que se ha pagado por la vivienda está en línea con las cifras que maneja la Administración y así cobrar el ITP o impuesto de Sucesiones correspondientes.La&nbsp;obligación de la visita está determinada por la jurisprudencia&nbsp;por circunstancias de antigüedad, conservación o calidades o materiales.La visita no sería obligatoria en el caso de la valoración de terrenos sin edificar, o de garajes. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla La Mancha, en sentencia de 9-6-2020, ha declarado que cualquier discrepancia en la superficie del inmueble hace necesaria la visita del perito de la Administración al inmueble objeto de comprobación.Pero hay comunidades autónomas como Cataluña o Canarias donde el perito solo iba al inmueble si así lo solicitaba expresamente el contribuyente.Actualmente existen varios métodos de&nbsp;comprobación de valores establecidos por la Ley General Tributaria, no solo el dictamen de peritos, algunas recurren a la tasación hipotecaria.Aunque el Supremo aclara que aunque se empleen otros métodos de valoración la visita del perito es obligatoria. Considera que &nbsp;la valoración de la Administración "no es útil ni necesaria cuando el perito no aporta un criterio fundado en su experiencia o destreza, sino que se limita a aplicar tablas, comparaciones o datos generales. Es decir, el Supremo critica la práctica administrativa habitual de valorar los inmuebles en base a tablas y bases de datos sin examinar in situ el inmueble.Todo lo anterior lleva al Supremo a confirmar que la visita del perito es "regla general imperativa e inexcusable, cuya excepción ad casum, por tanto, ha de ser rigurosamente justificada".Pautas del Tribunal Supremo de cómo debe ser la valoración pericial:Debe razonarse caso por caso por qué resulta innecesaria la obligada visita personal a la vivienda.En caso de usarse valores de venta de inmuebles semejantes, deben identificarse exactamente las muestras obtenidas.Cuando el contribuyente haya declarado conforme a los valores de referencia aprobados por la propia Administración, debe probarse el error de tales valores, y el porqué de su corrección. O el desacierto del contribuyente al utilizarlos, porque no le eran aplicables.Finalmente se trata de una Sentencia importante que puede anular todas aquellas comprobaciones de valores en las que el perito no haya visitado el inmueble sin haberse justificado las razones de la ausencia de la visita. En cualquier caso siempre debe visitar la vivienda un perito para hacer un reconocimiento del inmueble y evitar así la valoración de cada hacienda autonómica regulada en sus cifras.ACCESO COMPLETO SENTENCIA SUPREMO 21 DE ENERO OBLIGATORIEDAD VISITA PERITODescarga]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-supremo-obliga-hacienda-visitar-inmueble-para-comprobaciones-valores.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 28 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ficheros de morosos, ¿Qué debemos saber?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/ficheros-morosos-que-debemos-saber.html]]></link>
<description><![CDATA[FICHEROS DE MOROSOS, ¿QUÉ DEBEMOS SABER?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En este artículo vamos a resolver algunas dudas sobre la inclusión en ficheros de morosos si son legales ¿Cómo salir de un fichero de morosos? etc. En primer lugar para estar inscrito en un fichero de morosos la Ley exige una serie de requisitos:Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado&nbsp;impagada.Que se haya practicado un&nbsp;requerimiento previo&nbsp;al deudor.Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés (despachos de abogados, gestores de cobro),&nbsp;se asegure de que concurren todos los requisitos, en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.El límite máximo de la deuda tiene que ser de máximo 5 años desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago.La Ley impone la obligación a la empresa que inscribe la deuda &nbsp;notificar, en el plazo de 30 días, la inscripción en el fichero de morosos.Para salir de un fichero de morosos existen varias opciones;La primera y más lógica es pagando la deuda y acreditando al fichero la justificación del pago realizado.Existen otras posibilidades cuando;La fecha de vencimiento de la obligación de pago de la deuda sea de una antigüedad máxima a los 5 años.Pueda demostrar la inexistencia de la deuda.La deuda se encuentre prescrita.La deuda este siendo discutida en tribunales o ante órganos administrativos.La deuda es incierta, dudosa, no pacífica o sometida a litigio.En el caso de un error en el que la deuda no sea cierta y no hayan eliminado los datos en el fichero de morosos ¿Se puede reclamar indemnización? La respuesta es sí, mediante demanda en la jurisdicción civil, contra la entidad acreedora, contra la Entidad Responsable del Fichero, o contra las dos. A la primera por inclusión indebida y a la segunda por no haber cancelado los datos tras haberle participado el error cometido, y no haber sido suficientemente diligente en la verificación del crédito.La&nbsp;Ley Orgánica de Protección de datos&nbsp;es clara al respecto e &nbsp;indica que&nbsp;si como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la Ley, el ciudadano sufre daño o lesión en sus bienes o derechos, tendrá derecho a ser indemnizado, máxime cuando es un derecho fundamental, como es el derecho al honor, el que se ve menoscabado mediante esta conducta.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/ficheros-morosos-que-debemos-saber.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 25 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Donación & herencias, principales diferencias]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/donacion-&-herencias-principales-diferencias.html]]></link>
<description><![CDATA[DONACIÓN & HERENCIAS, PRINCIPALES DIFERENCIAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Donación vs herencia: ¿Qué diferencias hay y cuál es más conveniente?Con la donación una persona transfiere fondos o la propiedad de un bien a otra persona, mientras que el testamento es un acto por el cual se deja por escrito el reparto de los bienes tras el fallecimiento. Muchas personas optan por donar sus bienes, en vez de inscribirlos en testamento. En este sentido, hay que tener en cuenta que la donación es un acto, en el que una persona transfiere fondos o la propiedad de un bien a otra persona, mientras que el testamento es un acto por el cual una persona deja por escrito cómo quiere que se repartan sus bienes, una vez haya fallecido.La primera diferencia fundamental, explican desde Círculo Legal Madrid, es que la donación se hace efectiva en vida, mientras que en el testamento hay que esperar a que la persona fallezca. Desde esta organización sostienen, que las donaciones son convenientes en caso de querer adjudicar cierta parte del patrimonio. También es un instrumento conveniente cuando se quiere beneficiar o proteger a unos herederos, por encima de otros.Colaborador:www.pisos.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/donacion-&-herencias-principales-diferencias.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 25 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La casa aportada a la sociedad exenta de tributar según T. Supremo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-casa-aportada-a-sociedad-exenta-tributar-segun-t-supremo.html]]></link>
<description><![CDATA[LA CASA APORTADA A LA SOCIEDAD EXENTA DE TRIBUTAR SEGÚN T. SUPREMO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En última sentencia del Tribunal Supremo se declara que todo bien inmueble aportado al régimen de gananciales está exento de tributar en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). El Tribunal Supremo mediante&nbsp;Auto de 5-12-2019&nbsp;tras el recurso interpuesto por el Gobierno de Cantabria estima que es necesario por interés casacional&nbsp;"Determinar si en el caso de aportación sin contraprestación por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad conyugal, tal transmisión se encuentra sujeta al ISD o, por el contrario, al ITPAJD y, en el primer caso, si el sujeto pasivo es la sociedad de gananciales o el otro cónyuge".Ahora en&nbsp;sentencia del 3 de marzo el alto Tribunal&nbsp;considera que las aportaciones de bienes inmuebles en régimen de gananciales no tributan ni en el Impuesto de Donaciones ni en el de ITP porque&nbsp;"constituye un patrimonio separado distinto del patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges, y que funciona como un régimen de comunidad de adquisiciones. Por ello, cuando, se produce una aportación de un bien a favor de la sociedad de gananciales, no se produce la copropiedad del bien entre los cónyuges sobre una cuota determinada, no existe un proindiviso, sino que ambos cónyuges son titulares del total".Por lo tanto el&nbsp;Supremo considera imposible gravar esta donación&nbsp;en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones porque el sujeto pasivo no es persona física sino jurídica que es la sociedad de gananciales.La aportación de una vivienda a un régimen de gananciales también se escapa del pago del ITP porque este impuesto grava las transmisiones onerosas y en este caso se trata de una transmisión gratuita.Por lo tanto esta&nbsp;doctrina casacional&nbsp;es muy&nbsp;favorables para los ciudadanos&nbsp;ya que supone una importante reducción de la fiscalidad.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-casa-aportada-a-sociedad-exenta-tributar-segun-t-supremo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 23 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[En castilla y león cuadruplican las donaciones tras la eliminación del impuesto]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/en-castilla-y-leon-cuadruplican-donaciones-tras-eliminacion-impuesto.html]]></link>
<description><![CDATA[EN CASTILLA Y LEÓN CUADRUPLICAN LAS DONACIONES TRAS LA ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Revolución Tributaria en Castilla y León. Esta comunidad ha eliminado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a partir del 9 de mayo, lo que ha provocado un incremento de las donaciones en vida por parte de la ciudadanía. Los datos según el presidente de la Junta de Castilla y León por la aplicación de este alivio fiscal son demoledores, se ha reducido el impuesto de las herencias y las donaciones a mínimos y el número de autoliquidaciones se ha disparado.Del 9 de mayo al 15 de junio se han registrado en la comunidad&nbsp;885 autoliquidaciones&nbsp;por donaciones multiplicándose por 4 en comparación con 2020 en el que se contabilizaron 242 autoliquidaciones.El importe total de donaciones asciende a 6.069.399 euros, lo que supone 29 veces más que la del mismo periodo de 2019, que ascendió a 211.314 euros. Tras aplicar la bonificación del 99%, los contribuyentes apenas pagaron a Hacienda&nbsp;60.694 euros. Por tanto, los castellanoleoneses se beneficiaron de un&nbsp;ahorro fiscal de unos 6 millones de euros en este periodo.En la siguiente tabla se puede ver el reparto por provincias:Desde la Consejería de Economía y Hacienda ponen de manifiesto que la eliminación del impuesto es positiva para la reactivación de la economía incluido el ahorro del que pueden disfrutar para realizar futuras inversiones, emprender, montar negocios etc.Durante este primer mes el&nbsp;valor del volumen total de las donaciones ha crecido hasta alcanzar los 52,7 millones de euros. Por lo que la disminución de la fiscalidad operaciones que las familias querían hacer y estaban penalizadas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/en-castilla-y-leon-cuadruplican-donaciones-tras-eliminacion-impuesto.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 22 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cláusulas nulas en los contratos de alquiler de vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/clausulas-nulas-en-contratos-alquiler-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[CLÁUSULAS NULAS EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La última reforma del alquiler que entró en vigor el 5 de marzo de 2019 modificó parcialmente la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), con la finalidad de proteger al inquilino. A pesar de todo, siguen firmándose contratos de arrendamiento de vivienda con cláusulas nulas que van en contra de los derechos reconocidos por la LAU a los inquilinos. Las cláusulas nulas que más frecuentemente se suelen incluir en un contrato de arrendamiento de vivienda habitual son las siguientes:Duración mínima del contrato de alquilerSi la duración del contrato de alquiler de vivienda habitual es inferior al mínimo legal (un año) el inquilino podrá continuar en el piso alquilado ya que se trata de una cláusula nula por no respetar el plazo de duración legalmente establecido.En el caso de que en el contrato alquiler no se refleje el plazo de duración, se considerará que éste es de un año, aplicándose una prorroga anual si el arrendatario así lo desea y que se extenderá hasta alcanzar los cinco años. Dicha prórroga será forzosa para el arrendador. Pasando dicho plazo si no se cancela el contrato este se prorrogará anualmente si el arrendatario así lo desea, siendo en este caso también de forma forzosa para el arrendador y extendiéndose en este ocasión hasta un máximo de tres años.Desistimiento anticipado del inquilinoEn los contratos de arrendamiento para uso de vivienda habitual el inquilino tiene derecho a desistir del alquiler una vez transcurridos los seis primeros meses del contrato con un preaviso mínimo de treinta días. Toda nula toda la cláusula de renuncia a esta derecho.En caso de que el inquilino ejerza el derecho de desistimiento podrá acordarse una penalización que consistirá en la indemnización al propietario de una mensualidad de renta por cada anualidad de contrato que falte por cumplir(o la parte proporcional en períodos inferiores). Será nula cualquier indemnización que pueda imponerse en el contrato al inquilino por un importe superior.Actualización de la rentaLa actualización no podrá exceder el incremento de aplicar la variación porcentual experimentada por el IPC. Cualquier actualización pactada por importe superior será nula. Si el contrato no contempla la actualización de la renta, ésta no podrá ser actualizada por parte del arrendador.Fianza legal y garantías adicionalesLa fianza que se exija en el alquiler de una vivienda habitual será de una mensualidad. Será nula la exigencia de una fianza mayor a dicha mensualidad.Sin embargo, la LAU sí contempla otras garantías legales, aunque no podrán superar el importe equivalente a dos mensualidades de renta, salvo que la duración del contrato de alquiler pactado sea superior a 5 ó 7 años. Por lo tanto, el arrendador sí podrá establecer garantías por importe de hasta tres meses (uno en concepto de fianza y otros dos en conceptos de garantías adicionales).]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/clausulas-nulas-en-contratos-alquiler-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 21 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Memorias de calidades, reclamar con pruebas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/memorias-calidades-reclamar-con-pruebas.html]]></link>
<description><![CDATA[MEMORIAS DE CALIDADES, RECLAMAR CON PRUEBAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En el caso de que en el proceso de compra-venta de una vivienda nos encontremos con defectos o vicios constructivos, los compradores podrán reclamar a la promotora mediante la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) las acciones pertinentes que de dicho contrato se deriven. Entre los principales problemas que se pueden presentar en un proceso de compraventa de vivienda de nueva construcción son los siguientes:Incumplimiento contractual del promotor-vendedor&nbsp;es decir la diferencia entre lo consignado en la memoria de calidades y lo incorporado finalmente en la vivienda pudiéndose exigir el cumplimiento integro de lo recogido en el contrato. Por lo que se recomienda la recopilación de toda la documentación publicitaria y de la web en caso de encontrarnos con diferencias entre lo ofertado y lo entregado por el promotor.También se puede acudir al&nbsp;artículo 61.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.También en los contratos se suele introducir&nbsp;la claúsula de salvaguarda&nbsp;en la que se permite que el proyecto de ejecución pueda sufrir cambios o modificaciones por causas técnicas o administrativas que puedan afectar a las calidades ofertadas en la memoria. Esta clausula protege al comprador de que en caso de sustitución de las calidades publicitarias deberá ser sustituido por otro de idéntica calidad, nunca inferior pues daría lugar a indemnización.Normalmente durante las visitas a la vivienda piloto se suele poner de manifiesto los cambios en la memoria de calidades, de manera que en la firma de la escritura se hará constar que se han incluido las clausulas que supongan rebajas de los derechos.Sin embargo en los casos en los que no se pueda hacer la visita pertinente a la vivienda entregada, se deberá realizar toda la comunicación a la promotora lo antes posible, &nbsp;en el caso de que hubiera algún cambio en las calidades se procedería a un&nbsp;informe pericial&nbsp;donde se reflejen dichos cambios y así reclamar a la promotora la sustitución de lo incorporado por otro de igual calidad.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/memorias-calidades-reclamar-con-pruebas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 15 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Los cambios fiscales en la valoración de la compraventa inmobiliaria]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/los-cambios-fiscales-en-valoracion-de-compraventa-inmobiliaria.html]]></link>
<description><![CDATA[LOS CAMBIOS FISCALES EN LA VALORACIÓN DE LA COMPRAVENTA INMOBILIARIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Quien compre vivienda de segunda mano durante este año está de enhorabuena, se librará de pagar el Impuesto de transmisiones Patrimoniales según ha anunciado el Congreso que ha dado luz verde al nuevo proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. El comprador no pagará impuestos por la vivienda sino por su&nbsp;valor en el mercado, dicha Ley estará aprobada por la Dirección General del Catastro y entrará en vigor el próximo enero de 2022 por lo que afectará a todas las compraventas a partir de esa fecha y sin carácter retroactivo.Este valor de mercado será&nbsp;calculado a partir del precio de las transacciones&nbsp;de los inmuebles, sin necesidad de saber el estado del inmueble y sin necesidad de visitarlo. Este nuevo valor afectará al ITP y al impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es decir la base imponible será dicho valor de referencia.En caso de no&nbsp;estar de acuerdo con ese valor el contribuyente deberá demostrar su desacierto&nbsp;y por tanto la carga de la prueba recaerá en el contribuyente que deberá de demostrar que el valor de referencia del catastro no se corresponde con el valor de mercado. La nueva Ley estima que el valor de mercado será el de referencia en el Catastro a partir de enero de 2022.Unas de las principales dudas es&nbsp;¿Cómo van a determinar el valor de la vivienda?A partir de enero de 2022 será mediante el nuevo valor de referencia, por lo que la administración no estará obligada a enviar perito a la vivienda, el contribuyente que haga reformas para revalorizarla antes de venderla será castigado ya que valdrá lo mismo que una sin reformar.Actualmente&nbsp;la Ley está en proceso de aprobación&nbsp;y "Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado".Por lo tanto&nbsp;cuando entre en vigor el valor de referencia de Catastro, los contribuyentes deberán declarar conforme a dicho valor, porque así lo exige la Ley.A continuación mostramos los impuestos de compraventa según las diferentes comunidades autónomas:]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/los-cambios-fiscales-en-valoracion-de-compraventa-inmobiliaria.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 11 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Hacienda pone sus miras en impuestos de sucesiones y patrimonio]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/hacienda-pone-sus-miras-impuestos-sucesiones-y-patrimonio.html]]></link>
<description><![CDATA[HACIENDA PONE SUS MIRAS EN IMPUESTOS DE SUCESIONES Y PATRIMONIO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno de Pedro Sánchez está trabajando en buscar vías para aumentar la recaudación del Estado a través de los impuestos. Entre los afectados se encuentra el Impuesto de Patrimonio y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que son los que más afectan a los propietarios. Para trabajar en ello, el Ejecutivo a formado un comité de expertos fiscales que estudiarán el impacto de las medidas para que puedan ponerse en marcha el 1 de enero de 2022. Pero, la intención, según explicó María Jesús Montero, es que tributos como el de Patrimonio se cobren en toda España y no "se queden vacíos de contenido" como sucede en Madrid, donde está bonificado al 100%. Al ser un tributo competencia de las Comunidades Autónomas, el Ejecutivo central tendrá más complicado elevar la tributación del mismo, sino es mediante la creación de un tipo mínimo para todas las regiones. Sin embargo, la intención del Gobierno choca frontalmente con lo establecido en la&nbsp;Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Según el texto, "las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre: a) Mínimo exento. b) Tipo de gravamen. c) Deducciones y bonificaciones de la cuota.. Las deducciones y bonificaciones aprobadas por las Comunidades Autónomas resultarán, en todo caso, compatibles con las deducciones y bonificaciones establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto y no podrán suponer una modificación de las mismas. Estas deducciones y bonificaciones autonómicas se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado". Algo similar ocurre con el Impuesto de&nbsp;Sucesiones y Donaciones, también en manos de los gobiernos regionales, que son los que tienen la potestad de fijar la tarifa del impuesto según el propio texto normativo.Tanto Sucesiones y Donaciones como Patrimonio son competencias regionales y su armonización territorial es complicada de aplicar en estos momentos"El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas y que genera importes controversias en tanto en cuanto&nbsp;su regulación es bastante diferente dentro del territorio español, y que lleva a que se practique "cierta competencia fiscal" para atraer los grandes patrimonios a aquellas Comunidades Autónomas con tipos impositivos menores", asegura Carolina Montalbán Ramírez, Coordinadora del Máster Universitario en Asesoría Fiscal de UNIR. La experta también señala que al ser un tributo cedido al 100% a las CCAA, se puede plantear un debate arduo si el Gobierno decide crear una&nbsp;armonización entre los territorios de España, algo que tiene difícil progresión debido a la fragmentación existente en el Congreso de los Diputados. Por tanto, Montalbán se muestra prudente debido a que su cambio normativo es complejo.Además, ambos impuestos tienen características comunes como son las de que varían de una región a otra tanto en las bonificaciones, en los tipos fijados y en las cantidades exentas.&nbsp;En Madrid está bonificado al 100% el Impuesto de Patrimonio y al 99% el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, "algo que ha permitido que en los últimos 16 años los madrileños tengan un ahorro fiscal de 53.000 millones de euros", asegura Javier Fernández-Lasquetty, consejero de Hacienda en la Comunidad de Madrid. Sin embargo, en otros territorios Cataluña y Extremadura el mínimo exento es de 500.000 euros, mientras que en Aragón la cantidad está fijada en 400.000.La armonización podría tener un efecto negativo, ya que elevarlos estos impuestos afectará a los propietarios de vivienda y podría desincentivan la actividad económica en nuestro paísPero, sin duda, la pregunta que cabe hacerse es cómo afectaría una&nbsp;subida fiscal&nbsp;de estos dos tributos a los contribuyentes. "Sería un error pensar que este impuesto no genera otras distorsiones y que no&nbsp;afecta a la clase media", explica Diego Sánchez de la Cruz, analista, escritor y CEO de Foro Regulación Inteligente. "Este impuesto&nbsp;tiene un efecto de reducir los salarios y la inversión. En la Comunidad de Madrid, las estimaciones realizadas plantean que por cada euro recaudado introduciendo ese impuesto se perderían cinco euros de actividad económica. Eso golpea a todos los contribuyentes, no solo a los que tienen grandes patrimonios", añade.Por su parte, el economista e investigador en Fundación Civismo, Francisco Coll, cree que una subida de estos impuestos "no es excesivamente preocupante, pero sí hablamos de&nbsp;un claro desincentivo para la ciudadanía, que tiene que destinar más recursos a pagar por unas obligaciones que, en el caso del Impuesto de Sucesiones, son de doble imposición, y, en el caso del Impuesto de Patrimonio, no existe como tal en ningún otro país europeo homólogo". Los propietarios, en este caso pueden ser los más afectados, especialmente aquellos que residan en regiones donde no el tributo es limitado o está bonificado al completo, como el caso de Madrid. "Es evidente que una subida de este tipo de tributos&nbsp;afecta de forma negativa a los propietarios de inmuebles, sin embargo, y como ya he puesto de manifiesto, estas consecuencias van a ser muy diferentes en función de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos", sostiene la coordinadora del Máster Universitario en Asesoría Fiscal de UNIR.Estos impuestos que no existen en la mayor parte de los paíeses europeos, aunque la OCDE sí que los recomienda, sobre todo, el de sucesiones. En cualquier caso, tienen poca capacidad recaudatoriaPor último, de ir en esta dirección, España iría siguiendo una senda muy diferente a la que están siguiendo el resto de países europeos. Muy pocos países del Viejo Continente tienen figuras fiscales similares -salvo Noruega-. Pese a ello, la OCDE ha publicado un informe en el que recomienda estas herramientas, fundamentalmente en el Impuesto sobre Sucesiones, para "una mejora de la desigualdad&nbsp;y una forma de reducir la concentración de riqueza". "Es cierto que este informe hace referencia a un Impuesto de Sucesiones bien diseñado ya que, aunque es un impuesto vigente en muchos países, suele generar muy pocos ingresos en relación con otras figuras impositivas. Por lo tanto, se aboga por&nbsp;un rediseño de este tributo&nbsp;más que por una eliminación o una subida del mismo", comenta Montalbán.Además de ir en dirección contraria al resto de la Eurozona, estos tributos&nbsp;suponen muy poca recaudación para las arcas del Estado. Por ejemplo en el caso del Impuesto de Patrimonio, la recaudación anual es de 1.100 millones de euros, aunque en el caso de que Madrid cobrase el tributo la cantidad se podría elevar hasta los 2.000 millones. Por su parte, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones representan 2.500 millones de euros anuales para las arcas autonómicas. Además, de eso, "la configuración del impuesto como&nbsp;un tributo progresivo&nbsp;en el que, como ocurrirá en España para los declarantes de más de 10 millones de euros, estos tengan que soportar un tipo de gravamen del 3,5%, es claramente confiscatoria, ya que la rentabilidad actual de cualquier inversión dista bastante de este porcentaje. Además, gravar un patrimonio con un tipo así desincentiva el ahorro y su localización en España", concluye María Crespo, de Fundación Civismo.Colaborador:www.pisos.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/hacienda-pone-sus-miras-impuestos-sucesiones-y-patrimonio.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 10 Sep 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El gobierno elimina los beneficios de heredar vivienda en vida]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-gobierno-elimina-beneficios-heredar-vivienda-vida.html]]></link>
<description><![CDATA[EL GOBIERNO ELIMINA LOS BENEFICIOS DE HEREDAR VIVIENDA EN VIDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En el Congreso se ha firmado un nuevo proyecto de Ley contra el fraude fiscal derivado de los pactos sucesorios en el IRPF.El pacto sucesorio consiste en ordenar la herencia futura mediante contrato así como atribuir bienes o derechos familiares antes de fallecer el propietario, además debe formalizarse en escritura pública ante notario y tiene que hacerse entre parientes (cónyuges, ascendientes, descendientes, etc.). "Se trata de un acuerdo que sólo podrá modificarse o anularse por acuerdo de los firmantes, a diferencia del testamento que depende exclusivamente de la voluntad del testador". La&nbsp;mayoría de Comunidades Autónomas tienen aprobados mayores beneficios fiscales en el caso de transmisiones por herencia que por donaciones.La adquisición de bienes por pacto sucesorio se equipara a la transmisión por herencia, por lo que podrá beneficiarse de todos los beneficios fiscales. El que transmite bienes por pacto sucesorio tampoco tendrá que declarar la ganancia patrimonial en el IRPF, a diferencia de lo que sí ocurre cuando transmite por donación.Una de las principales ventajas de esta opción es que solo queda gravado el impuesto de sucesiones y donaciones y no el del IRPF.Recordar que el&nbsp;pacto sucesorio&nbsp;solo puede llevarse a cabo en&nbsp;Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares&nbsp;con vecindad civil o nacimiento adopción o residencia durante más de dos años.Con la nueva normativa aprobada en el Congreso el adquiriente del inmueble deberá tributar el IRPF si transmite los bienes antes de fallecer.Más concretamente se modifica&nbsp;el artículo 36 de la Ley de IRPF&nbsp;para cambiar la forma de calcular la ganancia patrimonial en el caso de vender el inmueble adquirido mediante pacto sucesorio y el causante no haya muerto. En concreto la modificación contempla que el contribuyente que venda un bien heredado en vida antes de que fallezca la persona que se lo transmitió se subroga y se toma como valor de adquisición el precio originario.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-gobierno-elimina-beneficios-heredar-vivienda-vida.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 02 Aug 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Sablazo fiscal a los autónomos]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/sablazo-fiscal-a-autonomos.html]]></link>
<description><![CDATA[SABLAZO FISCAL A LOS AUTÓNOMOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[ATA no acepta la propuesta actual de cotizaciones sobre rendimientos reales.La propuesta actual de cotizaciones sobre rendimientos reales que ha planteado el Gobierno sería trabajar para la Seguridad Social. Lo que queda en «Casa del autónomo» con la propuesta del Gobierno de «actualizar cotizaciones a rendimientos» es «trabajar en muchos casos para el Estado y no para nosotros«, ha asegurado el presidente de ATA Lorenzo Amor. «Sumando lo que tienen que aportar los autónomos en IRPF y Cotizaciones hay autónomos que superarán el 50%.»Como se puede ver en el cuadro a continuación, «muchos autónomos trabajarán para el Estado, pagando más al Estado que lo que le queda para su casa».Ejemplo:-Los&nbsp;autónomos&nbsp;con 49.000? de rendimiento neto, pagarán 27.000? entre cotización e Irpf y sólo quedarán para ellos 22.000?. Igual quien tenga rendimiento neto de 32.000? pagará al Estado un 40%, quedando para el autónomo 19.000?.«Este sistema planteado así, empobrece al autónomo, fomenta la economía sumergida y desincentiva la actividad a partir de determinados tramos de facturación«, ha añadido Amor. «Por cierto, resulta llamativo que haya tramos con menor rendimiento neto que al final, el autónomo tenga para su casa más disponible que otros con mayor rendimiento neto como por ejemplo entre 42.000 y 48.000? de rendimiento neto anual frente a rendimientos netos superiores.¿Qué paga de cuota actualmente un autónomo?La cuota mínima que se está abonando actualmente (sin tener en cuenta tarifa plana) es de 286,15 ?/mes, cuya base de cotización es de 944,4?/mes (para 2020 se estableció el tipo 30,3% en el&nbsp;Decreto Ley 28/18&nbsp;y no se ha actualizado aun al 30,6% para 2021 en virtud del&nbsp;RD Ley 2/21). Dependiendo de la edad que se tenga se podrá elegir unas bases mínimas y máximas, determinándose para cada año en los&nbsp;Presupuestos Generales del Estado. En primer lugar se elige la base de cotización (BC), y a ella se le aplican los porcentajes de cada opción de cobertura que hayamos elegido. La cuota desde el 1 de enero de 2019 incluye la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.Más información:&nbsp;https://ata.es/noticias/ata-no-acepta-la-propuesta-actual-de-cotizaciones-sobre-rendimientos-reales/]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/sablazo-fiscal-a-autonomos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 27 Jul 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Notas fiscales del alquiler en el irpf]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/notas-fiscales-alquiler-en-irpf.html]]></link>
<description><![CDATA[NOTAS FISCALES DEL ALQUILER EN EL IRPF]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se considera rendimientos del capital inmobiliario los que se deriven no solo del alquiler sino también de los que provienen de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no estén afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. Para cuantificarlo se resta los ingresos menos los gastos deducibles y se aplica sobre esta cantidad, en los casos que proceda, las reducciones correspondientes, tanto estatales como de la correspondiente Comunidad Autónoma de residencia.Aclaraciones para la declaración de la renta;Reducciones del 60%.&nbsp;El rendimiento neto de los alquileres destinados a vivienda&nbsp; se reduce en un 60%, si los rendimientos se obtienen por periodo superior a dos años o de forma irregular se reducen un 30% con límite de 300.000 euros.Subarrendamientos.&nbsp;Las cantidades percibidas por el subarrendador no se consideran rendimientos de capital mobiliario. La participación del propietario en el precio del subarriendo si se considera rendimiento de capital inmobiliario.Actividad económica.&nbsp;Si el alquiler se realiza como actividad económica las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas.Rentas estimadas.&nbsp;Las prestaciones de bienes o derechos que generan rendimientos del capital inmobiliario se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, por el valor normal en el mercado de los mismos. Cuando haya familiares hasta el tercer grado inclusive, el alquiler o el subarrendamiento de bienes inmuebles o de constitución o cesión de derechos o facultades de uso sobre los mismos no puede tener un rendimiento neto total inferior a la renta imputada derivada de dicho inmueble.Deducción en extinción.&nbsp;La deducción por alquiler de vivienda habitualse ha&nbsp; establecido en régimen transitorio que permite que los contribuyentes que formalizaron el alquiler antes 1 de enero de 2015 y que venían disfrutando de ese beneficio fiscal pueden continuar practicando la deducción en el ejercicio 2020. El importe de la deducción de este régimen transitorio consiste en el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.Arrendamiento parcial.&nbsp;Las rentas obtenidas por el alquiler de parte del inmueble se califican como rendimientos íntegros del capital inmobiliario. Para su aplicación, en primer lugar, hay que determinar la parte proporcional que de cada gasto corresponde imputar a la parte arrendada para obtener la parte del rendimiento neto sobre la cual practicar la reducción. Se puede aplicar la reducción del 60%, salvo que sea por temporadas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/notas-fiscales-alquiler-en-irpf.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 26 Jul 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Claves para la exoneración de deudas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/claves-para-exoneracion-deudas.html]]></link>
<description><![CDATA[CLAVES PARA LA EXONERACIÓN DE DEUDAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Actualmente ante esta situación de pandemia se ha creado el mecanismo de segunda oportunidad publicado en el Real Decreto 1/2015 de 27 de febrero para paliar la carga financiera y otras medidas de orden social modificada por la Ley 22/2003 de 9 de julio actualmente derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo por el que se aprueba la Ley Concursal en la que se exponen ocho claves con la que conseguirá la exoneración de pasivo insatisfecho. La exoneración de deudas a través del mecanismo de segunda oportunidad es aplicable a toda persona física titular de una deuda de la que no puede hacer frente con independencia de que se trate de empresarios, autónomos o particulares que no ejerzan actividad económica.Primer pasoEl deudor solicitará el nombramiento de un mediador concursal mediante un formulario que presentará en notaría o Cámara de Comercio, dependiendo de si se trata de un particular o autónomo. Una vez aceptado el cargo el mediador, comenzarán los trámites con el fin de intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.Requisitos para conseguir el acuerdo extrajudicial de pagosLa propuesta de acuerdo para el caso del deudor que no tuviera la condición de empresario, podrá contener espera no superior a diez años, quitas y cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos.En el caso de un empresario, además podrá contener la conversión de los créditos en acciones o participaciones de la sociedad deudora o de otra sociedad.Requisitos concurso de acreedoresIntentado el acuerdo extrajudicial de pagos, sin éxito, el mediador o deudor podrán solicitar concurso consecutivo en el juzgado. En este procedimiento, cuando el administrador concursal &nbsp;solicite la conclusión del concurso, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo las siguientes condiciones: en primer lugar, cuando el deudor ya no tiene dinero ni activos; en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe y otros requisitos que a continuación se detallan.Obrar de buena feSolo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que sea de buena fe. Para que el emprendedor, o persona natural no empresario, sea considerado un deudor de buena fe, deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores.Que en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. Este requisito es de vital importancia y no se debe confundir este requisito temporal con haber cumplido con la pena de una sentencia condenatoria.Otros requisitosQue haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores y se hayan satisfecho una serie de créditos (los denominados contra la masa, -los generados con posterioridad a la declaración de concurso- y concursales privilegiados, ? como deuda pública-).Si no se ha intentado el acuerdo extrajudicial de pagos previo, podrá obtener este beneficio, si además se cubren otro tipo de créditos (el 25% de los denominados créditos concursales ordinarios, -como pueden ser proveedores o financieros sin privilegio-).Para el caso en que el deudor de buena de no hubiera satisfecho los créditos anteriormente mencionados, podrá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con sujeción a un plan de pagos de la deuda que no quedaría exonerada, si cumpliera los siguientes requisitos:1.º No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.2.º No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.3.º No haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años.¿El deudor se puede librar de todas las deudas?El deudor se puede liberar de las deudas privadas como proveedores y bancos pero no quedarán exonerados los créditos por alimentos y los créditos de derecho público.¿Las deudas desaparecen?De forma incondicional, no. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la exoneración del pasivo insatisfecho, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos que no ha declarado. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el deudor dejará de estar sometido a este beneficio y volverá a contraer sus deudas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/claves-para-exoneracion-deudas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 24 Jul 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cambios fiscales en la vivienda con la nueva Ley de medidas prevención y lucha contra el fraude fiscal, estos son]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/cambios-fiscales-en-vivienda-con-nueva-ley-medidas-prevencion-y-lucha-contra-fraude-fiscal-estos-son.html]]></link>
<description><![CDATA[CAMBIOS FISCALES EN LA VIVIENDA CON LA NUEVA LEY DE MEDIDAS PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, ESTOS SON]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Ya se ha publicado en el BOE la nueva Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, dicha normativa afectará a las transmisiones de vivienda produciendo un incremento impositivo de las operaciones inmobiliarias en el IRPF, ITP, Impuesto de sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre el patrimonio. Principales novedades;Reducción del 60% del alquiler en el IRPF si no se declaró en la autoliquidación.Hasta ahora bastaba con que se declarara en Hacienda. A partir de ahora sólo los ingresos incluidos en la autoliquidación se tienen en cuenta para la reducción del 60%. La ley modifica el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, incluyendo la siguiente redacción: "Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.".Los propietarios de viviendas en alquiler tampoco tendrán derecho a la desgravación del 60% si ha habido rendimientos erróneamente calculados en la autoliquidación y regularizados por la Administración por lo tanto no habrá reducción del 60% si el propietario declaró menos ingresos o si redujo indebidamente sus gastos.En los pactos sucesorios se mantiene el beneficio fiscal de heredar vivienda en vida si se vende 5 años después.En dicha normativa se mantiene el beneficio fiscal que suponen los pactos sucesorios en el IRPF, pero sólo si el inmueble se transmite cinco años después de celebrar el pacto sucesorio o del fallecimiento del causante. De manera que si se vende 5 años después sólo hay que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no en el IRPF. Existe una excepción y es que solo puede llevarse a cabo en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares para aquellos que cuenten con la vecindad civil.Ventajas fiscales del pacto sucesorioLa nueva ley introduce un periodo transitorio de cinco años en el que se eliminen esas ventajas fiscales, si la venta de la casa se produce cinco años después de suscribir el pacto sucesorio incluso aunque no haya fallecido el propietario original.El pacto sucesorio debe formalizarse en escritura pública ante notario y tiene que hacerse entre parientes (cónyuges, ascendientes, descendientes, etc.). Aunque los acuerdos que se lleven a cabo pueden favorecer a terceras personas ajenas a la familia. "Se trata de un acuerdo que sólo podrá modificarse o anularse por acuerdo de los firmantes, a diferencia del testamento que depende exclusivamente de la voluntad del testador".La mayoría de Comunidades Autónomas tienen aprobados mayores beneficios fiscales para el caso de transmisiones por herencia, que para el de donaciones. Por lo que la adquisición de bienes por pacto sucesorio se equipara a la transmisión por herencia. Además, el que transmite bienes por pacto sucesorio tampoco tendrá que declarar la ganancia patrimonial en el IRPF, a diferencia de lo que sí ocurre cuando transmite por donación.Cambios en la valoración de inmuebles, ITP y ISyDLa base imponible de estos dos impuestos ya no será el valor real de los inmuebles, sino su valor de mercado. Y la normativa establece que éste es el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. Por lo tanto, será el contribuyente el que tenga que demostrar que dicho valor de referencia no se corresponde con el que realmente tiene el inmueble.La Hacienda autonómica ya no va a hacer visita ni una comprobación in situ del inmueble vendido, heredado o donado, sino que la base imponible será dicho valor de referencia aprobado por Catastro.Este valor de mercado será calculado a partir de precios de transacciones de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores. Este nuevo valor de referencia del Catastro entrará en vigor en enero de 2022, con lo que afectará a todas las operaciones que se firmen a partir de esta fecha.Por lo tanto esta nueva valoración de mercado será el valor de referencia de Catastro y afectará tanto al ITP, como al ISyD y al Impuesto sobre el Patrimonio.Cuidado con tributar conforme al valor de referencia en caso de escriturar por importe superiorCon esta nueva ley antifraude fiscal el contribuyente está obligado a tributar por el valor escriturado si es superior al valor oficial de la Comunidad Autónoma. Así, la nueva redacción del artículo 10 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales establece que "si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes".Impugnación del nuevo valor de referencia de CatastroLa nueva Ley introduce una presunción las denominadas "iuris tantum", consistente en que el valor de mercado de los inmuebles es el valor de referencia oficial aprobado por Catastro.En la actualidad hay dos vías para impugnar este valor de referencia:? Autoliquidar por el valor oficial y solicitar la rectificación de la autoliquidación, impugnando además el valor de referencia.? Autoliquidar por el valor que el contribuyente estime que tiene la vivienda (suele ser el escriturado) y posteriormente recurrir la comprobación de valores que pudiera llegar de la administración autonómica.La nueva valoración de inmuebles afecta al Impuesto sobre el PatrimonioLa nueva valoración de inmuebles conforme al valor de referencia de Catastro también afecta al Impuesto sobre el Patrimonio. Así, el contribuyente no sólo deberá tributar por dicho valor al comprar, heredar o recibir en donación una vivienda, sino que en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio deberá declarar los inmuebles en propiedad conforme al valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. Es decir, el valor de referencia determinado por Catastro, a partir de enero de 2022, para la valoración de inmuebles en el ITP o el ISyD.La comprobación de valoresLa Ley antifraude fiscal también contempla que la comprobación de valores que se notifique al comprador de una vivienda por debajo del valor oficial también le llegue a los que vendieron o transmitieron el inmueble.Es decir, Hacienda aplicará la nueva valoración tanto al que transmite la vivienda, como al que la adquiere.Hacienda podrá volver a entrar en el domicilio de los contribuyentesLa nueva Ley de medidas y prevención de lucha contra el fraude también desestima la reciente sentencia del Tribunal Supremo que impidió a la Inspección de Hacienda entrar en el domicilio del contribuyente por sorpresa sin haberle siquiera notificado el inicio del procedimiento de inspección.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/cambios-fiscales-en-vivienda-con-nueva-ley-medidas-prevencion-y-lucha-contra-fraude-fiscal-estos-son.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 23 Jul 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[¿Qué es la tercería de dominio?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/que-es-terceria-dominio.html]]></link>
<description><![CDATA[¿QUÉ ES LA TERCERÍA DE DOMINIO?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En primer lugar vamos a aclarar&nbsp; ¿Qué es una tercería de dominio? Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, capítulo III, Sección 2º, la tercería de dominio consiste en un procedimiento judicial al que puede acudir un sujeto que se ha visto perjudicado por el embargo trabado sobre un inmueble que es de su propiedad. Por lo tanto la finalidad es instar al alzamiento del embargo y la desafectación del bien de la traba sacando el bien a ejecución. Dicho de otra manera, la posibilidad de que se ejecute el embargo de un inmueble a alguien como consecuencia de las deudas contraídas por otro. La tercería de dominio es un incidente se suele darse en el procedimiento de ejecución forzosa o provisional. Para que se dé es imprescindible que exista resolución ejecutiva en sentencia firme y falta de cumplimiento voluntario por quien haya sido condenado. No podrá ponerse en marcha si la propiedad ha sido embargada o subastada.El tercero es el que está legitimado para interponer este tipo de demanda. El&nbsp;artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil&nbsp;reconoce que está legitimado&nbsp;"quien sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo"&nbsp;(artículo 595.1),&nbsp;así como a "quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado"&nbsp;(artículo 595.2).La interposición de demanda de tercería solicitará el alzamiento de la traba sobre el inmueble por lo que el embargo afectado quede sin efecto.Requisitos:Es imprescindible que se aporte una prueba por escrito con el fundamento de su pretensión art. 595.3.Un título que acredite que el tercerista es propietario del bien.Aportación de pruebas, escrito dirigido al órgano que esté tramitando el procedimiento de apremio. Si dicho escrito no reúne los requisitos para la tramitación le requerirá para que subsane su falta con un plazo de diez días. Si se cumple los requisitos se admitirá a trámite.Admitido a trámite el recurso puede que la demanda no sea estimada por lo que continuaría el embargo y realización forzosa del bien de manera que no se podrá impedir que el bien embargado llegue a subasta.Si por el contrario la demanda de tercería es estimada&nbsp;se determinará el levantamiento del&nbsp;embargo acordado sobre los bienes o derechos objeto de la reclamación.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/que-es-terceria-dominio.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 23 Jul 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[¿Qué impuestos hay que pagar por un piso vacío?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/que-impuestos-hay-que-pagar-por-un-piso-vacio.html]]></link>
<description><![CDATA[¿QUÉ IMPUESTOS HAY QUE PAGAR POR UN PISO VACÍO?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Revés del Supremo para los arrendadores de inmuebles vacíos.Los contribuyentes con inmuebles vacíos no pueden deducirse los gastos en la Declaración de la Renta 2020. En época de pandemia ha aumentado las propiedades en alquiler, la Ley del IRPF en su artículo 23 contempla la deducción de gastos por alquiler de inmuebles (viviendas, locales, oficinas) cuando tributan como rendimiento de capital inmobiliario en la declaración de la renta. En el caso de tener&nbsp;inmuebles vacíos sin inquilino&nbsp;el Supremo se ha pronunciado al respecto y ha manifestado que&nbsp;deben tributar un 1,1 o 2%&nbsp;de su valor catastral en la declaración del IRPF conforme al Art 85 de la Ley del IRPF. "El legislador entiende que todo inmueble, que no sea la vivienda habitual, es susceptible de generar una renta o un ingreso, de modo que grava en el IRPF, con un mínimo equivalente al 2% o 1,1% del valor catastral según los casos, la mera posibilidad de obtener esa renta" considera que" las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rentas imputadas". Se trata de una sentencia perjudicial para los arrendatarios de inmuebles porque les impide deducir los gastos y les obliga a imputar las rentas de dichos inmuebles.Declaración renta IRPF piso de alquiler turístico vacíoSegún establece el Supremo los propietarios de inmuebles turísticos vacíos deben imputar en la renta los días que no hayan &nbsp;alquilado su inmueble respecto al número total de días al año sin poder deducir así los gastos generados (luz, agua, gas, IBI, etc) mientras ha estado sin inquilino o vacío. Por lo que si no hay renta no hay gastos deducibles.El arrendador tampoco podrá deducirse los gastos de intereses de capitales ajenos previstos en el artículo 23.1.a) de la Ley del IRPF.Declaración renta IRPF gastos de reparación y conservaciónEn dicha sentencia del Supremo no se habla tampoco de los gastos de reparación y conservación de un inmueble aunque si está contemplado por la&nbsp;Dirección General de Tributos&nbsp;permitiéndose la deducción de dichos gastos de reparación y conservación efectuados en el inmueble antes de su arrendamiento siempre que estén dirigidos única y exclusivamente a la obtención de rendimientos de capital inmobiliario y no al disfrute personal.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 12 Jul 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[Recuperaciones de cantidad: ejecuciones y moratoria]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/recuperaciones-cantidad-ejecuciones-y-moratoria.html]]></link>
<description><![CDATA[RECUPERACIONES DE CANTIDAD: EJECUCIONES Y MORATORIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Impago y morosidad: "El aumento de las ejecuciones podría notarse a finales de 2021", afirman desde Tecnotramit.Pese a la crisis de la pandemia, los últimos datos publicados referentes al tercer trimestre de 2020 establecen la tasa de morosidad bancaria global en el 4,6%, frente a un 5,1% del mismo período del año anterior. Las cifras sobre las ejecuciones en 2020 se ven influenciadas por la aprobación de medidas que fomentaron las moratorias, así como la Ley Reguladora del Crédito Inmobiliario.En cualquier escenario de crisis económica existe un&nbsp;incremento en los impagos de préstamos hipotecarios, que puede derivar a una ejecución para saldar la deuda pendiente: este mismo aumento es el que se esperaba como consecuencia a la pandemia de la COVID-19, que ha afectado profundamente la sociedad, provocando despidos, ERTEs y el aumento de la tasa de desempleo.Sin embargo, los últimos datos publicados referentes al tercer trimestre de 2020 establecen la tasa de morosidad bancaria global en 4,6%, frente a un 5,1% del mismo período del año anterior.&nbsp;"Estas cifras demuestran que los efectos de la COVID-19 y su crisis aún no se están reflejando en las estadísticas oficinales", asegura David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de&nbsp;Tecnotramit.La inexistencia de una tendencia a la alza en las cifras vinculadas a la morosidad en 2020, un año en el que se preveía una inevitable subida de impagos causados por la incertidumbre económica de la sociedad, se debe también a la aprobación de medidas que fomentaron las moratorias, así como la&nbsp;Ley Reguladora del Crédito Inmobiliario, que ha creado&nbsp;"un sistema que retarda mucho la ejecución, dado que se exige un numero de impagados elevados", explica David Viladecans Jiménez.Debido a las medidas aprobadas durante la pandemia, no se prevé que a corto plazo incrementen las ejecuciones hipotecarias por la COVID-19. Aun así, "el aumento de las ejecuciones podría notarse a finales de 2021", vaticina Viladecans Jiménez al respecto.Este contexto de crisis económica no fomenta el arbitraje para mediar en las ejecuciones, ya que supone un coste superior al procedimiento judicial y además no es efectivo para la recuperación de deudas que requieren de una ejecución. En cambio, la negociación está en auge desde hace un tiempo y&nbsp;"muchas entidades financieras y fondos ofrecen daciones de pago, alquileres sociales o soluciones mixtas como alternativa a la ejecución", evidencia Viladecans Jiménez al respecto. En estos casos, las entidades financieras y fondos acuden a la&nbsp;ejecución hipotecaria y la ordinaria&nbsp;después de haber agotado la vía negociada.Diferencias entre las ejecuciones hipotecarias y ordinariasExisten dos tipos de ejecuciones que pueden tener lugar frente al impago del préstamo hipotecario: la&nbsp;ejecución hipotecaria&nbsp;pretende la ejecución del inmueble que se ha hipotecado en garantía del préstamo. Básicamente, el procedimiento consiste en la subasta de la finca para con su producto pagar el préstamo.La&nbsp;ejecución ordinaria, en cambio,&nbsp;"es un pleito en que se reclama un impagado, pero sin tener afecta ninguna garantía", explica el director del área de Asesoría Jurídica de Tecnotramit. En la ejecución ordinaria es necesario buscar bienes del deudor, embargarlos y ejecutarlos.Ejecuciones en caso de arrendamiento financieroEntre las opciones de financiación de vivienda, también aparece el&nbsp;leasing o arrendamiento financiero&nbsp;que, jurídicamente, se configura como un arrendamiento de un bien inmueble con una opción de compra al final del alquiler, que el arrendatario puede ejercer o no.&nbsp;"En caso de impago del leasing, la entidad arrendadora interpone un procedimiento en el que pide la resolución del contrato, la recuperación del bien y la recuperación del pago de las rentas impagadas y las rentas que se devenguen hasta la recuperación del bien", apunta Viladecans Jiménez, explicando de qué manera se resolvería la morosidad en este tipo de financiaciones. En el caso del leasing, existe una fase declarativa hasta obtener sentencia y posteriormente se iniciaría la ejecución de la Sentencia.Colaborador:www.tecnotramit.com]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 09 Jul 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ley del alquiler de viviendas en Cataluña ante el tribunal constitucional]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/ley-alquiler-viviendas-cataluna-ante-tribunal-constitucional.html]]></link>
<description><![CDATA[LEY DEL ALQUILER DE VIVIENDAS EN CATALUÑA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno tiene previsto presentar recurso ante el Tribunal Constitucional contra la Ley Catalana que regula los precios del alquiler entre sus fundamentos se encuentran;&nbsp; la vulneración de la competencias estatales aunque no pedirá suspensión automática. De manera que esta norma&nbsp;estará vigente hasta que se apruebe una Ley estatal de alquileres&nbsp;o hasta que el Constitucional se pronuncie al respecto.El Parlament aprobó el pasado mes de septiembre un Ley pionera para regular los alquileres en Cataluña. Entre las&nbsp;medidas que contiene la norma&nbsp;encontramos las siguientes:Obligación de congelar o bajar el precio de los alquileres si se detectan zonas con "tensión" residencial en las 60 ciudades catalanas que suman más de 20.000 habitantes.Quedan exentos de esta obligación los arrendadores "vulnerables", considerándose como tales a los que ingresan menos de 2.000 euros mensuales.La norma establece un baremo oficial de precios por zonas del cual no pueden exceder los nuevos contratos de arrendamiento, que deben tomar como tope el importe que preveía el contrato anterior del mismo inmueble, si este fuera inferior.En su momento&nbsp;PSC, Cs y PPC se opusieron a esta Ley&nbsp;ya que varios artículos vulneraban competencias estatales. Aunque las comunidades autónomas tienen transferidas muchas competencias la Ley que regula los alquileres de vivienda es la Ley de Arrendamientos Urbanos o LAU. El Gobierno mediante este recurso pretende abrir un nuevo periodo de negociación con la Generalitat para llegar a un&nbsp; acuerdo. El ministro competente Ábalos se ha pronunciado al respecto manifestando que "la anticonstitucionalidad es tan evidente que no se puede pasar por alto" "Todo lo que podamos hacer en favor de la vivienda tiene que tener solidez jurídica" en lo que está trabajando el Gobierno es en una ley "rigurosamente constitucional" y que se apruebe con "seguridad jurídica".La regulación de los alquileres en Cataluña continuará por tanto vigente hasta que llegue una nueva norma o el Constitucional se pronuncie, algo que sin duda contribuirá a rebajar la tensión entre el Ejecutivo y la Generalitat.Por su parte el portavoz de ERC Marta Vilalta, ha considerado "un error gravísimo" que el Gobierno vaya a recurrir la ley catalana, aunque no solicite la suspensión cautelar. Vilalta mantiene que con este movimiento el Ejecutivo de Pedro Sánchez se pronuncia en contra de una decisión aprobada en el Parlamento catalán. Según Marta Vilalta "La ley está funcionando muy bien y se están bajando los precios" manifestando que "La obligación de los responsables políticos es ayudar a la gente, la cual no entiende de competencias entre instituciones, sino de poder tener una vivienda". La republicana ha emplazado al Gobierno central a, en lugar de recurrir la ley, aprobar una similar a nivel estatal.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 26 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/real-decreto-390-2021-1-junio-por-que-se-aprueba-procedimiento-basico-para-certificacion-de-eficiencia-energetica-de-edificios.html]]></link>
<description><![CDATA[REAL DECRETO 390/2021, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El nuevo decreto modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, introduciendo de nuevas definiciones y revisión de las existentes Acceso Completo de el Real Decreto 390/2021, del 1 de Junio para la certificación de la eficiencia energética de los edificiosLa aprobación de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, hace necesaria la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las modificaciones que incorpora, especialmente en lo relativo a la introducción de nuevas definiciones y revisión de las existentes, la modificación de las bases de datos para el registro de los certificados de eficiencia energética, que permitirán la recopilación de datos sobre consumo de energía medido o calculado de los edificios, así como la vinculación de incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética al ahorro de energía previsto o logrado.&nbsp; Asimismo, la Comisión Europea ha publicado el Pacto Verde Europeo (COM/2019/640) que tiene como objetivo&nbsp;transformar a la UE en una sociedad justa y próspera, con una economía moderna, eficiente en recursos y competitiva, sin emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y desacoplando el crecimiento económico del uso de recursos. El Pacto Verde Europeo prevé como actuación clave la «Oleada de renovación» en el sector de la construcción, donde la certificación energética de los edificios adquiere un papel relevante.Inicialmente, la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, estableció exigencias relativas a la certificación energética de edificios que se transpusieron por Real Decreto&nbsp;47/2007, de 19 de enero, por el que&nbsp;se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Posteriormente, fue modificada mediante la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, transpuesta parcialmente por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, estableció&nbsp;la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que incluyese información objetiva&nbsp;sobre dicha eficiencia energética y valores de referencia, con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o parte del mismo pudiesen comparar y evaluar la misma. Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o partes de los mismos no se incluían en este real decreto, ya que los mismos se establecen en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Como ya se recogió en el citado real decreto, la obligación de suministrar esta información a los compradores o a los usuarios buscaba facilitar el conocimiento de la eficiencia energética de cada edificio y su posible comparación con otros edificios de la misma zona, favoreciendo, por tanto, la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Además, este real decreto contribuyó a informar de las emisiones de CO2&nbsp;por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que podría facilitar la adopción de medidas para reducir dichas emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.En este real decreto se determinaba el Procedimiento básico que debía cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tenían en su consumo energético, así como las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios.Asimismo, mediante la disposición adicional segunda se incorporaba la exigencia de la citada Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo que obligaba a que, a partir del 31 de diciembre de 2020, los edificios que se construyesen fueran de consumo de energía casi nulo, en los términos que reglamentariamente se fijasen en cada momento a través del Código Técnico de la Edificación, plazo que, en el caso de los edificios públicos, se adelantó dos años.También se reguló la utilización del distintivo común en todo el territorio nacional denominado etiqueta de eficiencia energética, garantizando en todo caso las especificidades que fueran precisas en las distintas comunidades autónomas.Por otra parte, se encomendó a la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios el apoyo a los ministerios competentes para velar por el mantenimiento y actualización del Procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de edificios.La Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios, creada por el artículo 14 del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, aprobado por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, continuará existiendo, quedando regulados su objeto, funciones, composición y organización en los artículos 18, 19 y 20 del presente real decreto.Por último, se concretó un régimen sancionador con infracciones y sanciones, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios, y en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.Como resultado de la experiencia acumulada en la implementación del citado Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se considera necesario incorporar algunas modificaciones para la mejora del procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entre otras, la actualización del contenido de la certificación de eficiencia energética, el incremento de la calidad de la misma y el establecimiento de la obligación para las empresas inmobiliarias de mostrar el certificado de eficiencia energética de los inmuebles que alquilen o vendan.Atendiendo a la amplitud, extensión y alcance de las modificaciones que contiene la propuesta normativa, se ha considerado necesaria la elaboración de un nuevo real decreto que deroga el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.Asimismo, se modifica el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, para incluir específicamente la necesaria inspección de las auditorías energéticas realizadas por auditores internos y para modificar el contenido del modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética, incluyendo mayor detalle en la información de la empresa, de sus consumos energéticos, de los ahorros identificados y de las medidas implementadas como resultado de las auditorías energéticas realizadas previamente.Finalmente, se modifica el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Concretamente se modifica el apartado treinta y uno de su artículo único para corregir un error de nomenclatura, que podría dar lugar a problemas de interpretación a la hora de aplicarlo.El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se justifica en la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/844, de 30 de mayo de 2018, siendo la manera más eficaz de llevar a cabo dicha transposición la aprobación de este real decreto. Se cumple el principio de proporcionalidad ya que la regulación se limita al mínimo imprescindible para el cumplimiento por parte del Reino de España de la citada Directiva y la consecución de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento, comprensión y aplicación y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Conforme al principio de transparencia, además de la consulta pública previa y la audiencia e información públicas requeridas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, durante la tramitación de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas, así como las entidades representativas de los sectores afectados.Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre dentro del marco del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.La apertura del trámite de consulta pública previa fue comunicada por la Dirección General de Política Energética y Minas al organismo responsable en la materia de cada una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Posteriormente, la apertura del trámite de información pública fue comunicada a todos los miembros de la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios.Asimismo, el proyecto normativo y su grado de avance han sido presentados en las reuniones de la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios celebradas durante la tramitación del mismo.Este real decreto ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.El fundamento legal de la regulación de la certificación de eficiencia energética de los edificios se encuentra por un lado, en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como, por otro lado y en particular para los edificios existentes, en el artículo 83.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en el que se establece que los certificados de eficiencia energética para estos edificios se obtendrán de acuerdo con el procedimiento básico que se establezca reglamentariamente, para ser puestos a disposición de los compradores o usuarios de esos edificios cuando los mismos se vendan o arrienden. De la misma manera, en la disposición final quincuagésima primera de esta misma ley se autorizaba al Gobierno para la aprobación, en el plazo de seis meses, del procedimiento básico de certificación energética en edificios existentes establecida en el artículo 83, determinando que en dicho desarrollo reglamentario se incorporarían, como mínimo, los supuestos de excepción y los sistemas de certificación previstos en los artículos 4 y 7, respectivamente, de la Directiva&nbsp;2002/91/CE, de 16 de diciembre de 2002.Este real decreto se dicta en virtud de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como bases del régimen minero y energético, previstas en el artículo 149.1 reglas 13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española.Acceso Completo de el Real Decreto 390/2021, del 1 de Junio para la certificación de la eficiencia energética de los edificios]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 26 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[Subvenciones a los promotores para potenciar alquileres mínimos]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/subvenciones-a-promotores-para-potenciar-alquileres-minimos.html]]></link>
<description><![CDATA[SUBVENCIONES A LOS PROMOTORES PARA POTENCIAR ALQUILERES MÍNIMOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno ha propuesto subvencionar la promoción inmobiliaria destinada al alquiler con hasta 47.250 euros por vivienda con el objetivo de que los precios de las rentas se limiten a 7,5 euros m2 según el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.A continuación se abre el procedimiento de información pública en el que podrán aportarse observaciones con el objeto de conformar el texto definitivo. El plazo para presentar aportaciones se presentará el 9 de julio. El &nbsp;Ejecutivo tiene previsto poner en marcha un programa de fomento del parque privado de vivienda en alquiler asequible. Se podrán adherir a él las promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar a arrendamiento durante un plazo mínimo de 15 años.Los promotores podrán obtener una subvención de hasta 450 euros m2, la cuantía de la ayuda máxima no podrá superar el 50% de la inversión ni superar los 47.250 euros por vivienda, además esta subvención es compatible con cualquier otra.Los promotores fijarán el precio del alquiler o cesión en uso a un máximo de 7,5 euros m2, a eso habrá que sumarle un 60% del precio por m2&nbsp;fijado por cada m2&nbsp;de superficie útil de plaza garaje, trastero o de cualquier otra superficie anexa que no sean elementos comunes.El precio quedará fijado durante un año, en los años siguientes y se revalorizará conforme al IPC. Además, el arrendador podrá sumar a la renta fijada el coste real de los servicios que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador.El Plan también&nbsp;contempla un incremento del parque público de viviendas mediante compra de inmuebles.&nbsp;Las administraciones que utilicen los fondos del plan para comprar vivienda tendrán que destinarla a alquiler social durante al menos 50 años y el Ministerio sufragará mediante una subvención el 60% del precio de la vivienda, incluyendo impuestos, tasas, tributos, gastos de notaría, registro y cualquier otro coste asociado. Estas viviendas serán más económicas y estarán limitadas a un precio máximo de 5 euros por metro cuadrado.En tercer y último lugar el Ministerio también ha propuesto un&nbsp;programa de fomento de alojamientos temporales de modelos de cohousing de viviendas intergeneracionales y modalidades similares;Este tipo de viviendas estarán destinadas al alquiler durante 20 años. El Gobierno les podrá conceder&nbsp;una subvención por superficie útil tanto de alojamiento como de espacios comunes de hasta 420 euros por m2.&nbsp;En total, la ayuda no podrá superar el 50% de la inversión, con un límite máximo de 50.400 euros por alojamiento.El Ministerio aceptará alquileres máximos de 10 euros por metro cuadrado de superficie útil y se revalorizará cada año con el IPC.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/subvenciones-a-promotores-para-potenciar-alquileres-minimos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 24 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Convertir un local en vivienda ¿Cómo hacerlo?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/convertir-un-local-vivienda-como-hacerlo.html]]></link>
<description><![CDATA[CONVERTIR UN LOCAL EN VIVIENDA ¿CÓMO HACERLO?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto y señala que el cambio de uso de un inmueble ha de constar de manera expresa en el Registro de la Propiedad.La transformación de un local en el bajo de un edificio en régimen de comunidad horizontal en vivienda es una de las cuestiones más debatidas en el Tribunal Supremo y ha de constar en el Título Constitutivo o en los Estatutos. El Tribunal indica que la mera descripción de un inmueble no supone&nbsp;limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que la eficacia de una prohibición exige de una estipulación clara y precisa que la establezca. De lo contrario, se estaría imponiendo una limitación ilegítima.Los principales pasos a seguir serían:En primer lugar&nbsp;comprobar el Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal y los Estatutos&nbsp;al objeto de averiguar si existe una prohibición expresa de que el uso de los locales pueda cambiarse a vivienda. La mera descripción de los mismos como locales,&nbsp;no implica que dicha prohibición exista.En segundo lugar de no constar la prohibición, no necesita el consentimiento de la Comunidad para acometer el cambio de uso, salvo que dicho cambio afecte a algún elemento común del edificio, en cuyo caso sí tendrá que recabar la correspondiente autorización en función de qué afectación se trate.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/convertir-un-local-vivienda-como-hacerlo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 23 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Nueva amenaza a los alquileres del gobierno?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/nueva-amenaza-a-alquileres-gobierno.html]]></link>
<description><![CDATA[¿NUEVA AMENAZA A LOS ALQUILERES DEL GOBIERNO?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno quiere incorporar la regulación del alquiler en la futura Ley de vivienda.El Consejo de ministros anuncia que el TC no suspenderá la norma autonómica y que en la futura Ley de vivienda estará el control de rentas. El Gobierno ha interpuesto el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 11/2020 del Parlamento de Cataluña de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de las leyes 18/2007, 24/2015 y 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda ante el Tribunal Constitucional por invadir competencias estatales. En dicho recurso se "solicita la impugnación de los artículos 1 y del 6 al 18; las Disposiciones Adicionales de la primera a la cuarta; la impugnación de la Disposición Transitoria primera y la Disposición Final cuarta letra b, al considerar que vulnera las competencias estatales en esta materia".También ha manifestado que "no se solicita la suspensión cautelar de la medida&nbsp;puesto que, en paralelo a la resolución del Tribunal Constitucional,&nbsp;se va a tramitar por este Gobierno la Ley de Vivienda que incorpora muchos de los elementos&nbsp;que ahora, por competencias, se recurren ante el Constitucional".Una de las medidas de la ley del alquiler Catalán que ha generado más controversias ha sido ha sido la del control de las rentas en 60 municipios de más de 20.000 habitantes suponiendo un importante limite a los alquileres de los propietarios.El Gobierno ha expuesto que no hay ilegalidad en las normas aplicadas en Cataluña &nbsp;en materia de limitación de alquiler sino en las competencias que debe asumir el Estado y la Comunidad Autónoma en la gestión del derecho a la vivienda.De hecho desde fuentes del Gobierno aclaran que la normativa incluirá incentivos fiscales para los propietarios que abaraten el alquiler a los arrendatarios en zonas tensionadas. Dentro de dichos controles se encuentran los siguientes:Obligar a los arrendadores a aplicar a los nuevos contratos las mismas condiciones que tenían los anteriores inquilinos&nbsp;o congelar&nbsp;las rentas durante parte del contrato siempre y cuando la vivienda se encuentre en una zona tensionada y durante el tiempo que sea considerada como tal.La&nbsp;vigencia de la declaración&nbsp;de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado&nbsp;será de tres años, pudiendo prorrogarse anualmente.Cada administración competente realizará un Plan de Acción específico que programará las medidas necesarias para la corrección de los desequilibrios en el mercado de alquiler.Contenido a destacar en el recurso ante el TCFundamentos de derecho;El Consejo de Garantías Estatutarias del Parlamento Catalán estableció en su dictamen criterios relativos a la inconstitucionalidad de distintos preceptos de la ley impugnada.El plazo para la interposición de&nbsp;la impugnación ante el Tribunal Constitucional finaliza el 21 de junio.El Gobierno establece que el&nbsp;artículo 1 de la ley autonómica, que recoge como objeto de la ley "regular la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda",&nbsp;vulnera la competencia estatal exclusiva sobre legislación civil, recogida en el artículo 149.1. 8ª de la Constitución Española.También se&nbsp;vulnera la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.En los artículos 1, del 6 al 12, del 14 al 16 y en la disposición transitoria 1ª sevulnera la competencia estatal sobre las bases de las obligaciones contractuales.En los artículos 17 y 18 y en la Disposición Final 4ª letra b, se vulnera la competencia estatal sobre legislación procesal (artículo 149.1.6 de la Constitución).El recurso fundamenta que estos son elementos esenciales de este tipo de arrendamientos, vulnerando la sentencia del Tribunal Constitucional 132/2019, que determina, en base al artículo 149.1.8º de la Constitución Española, y que&nbsp;la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda es uno de los&nbsp;elementos esenciales de competencia estatal.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/nueva-amenaza-a-alquileres-gobierno.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 21 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿A qué retos se enfrenta la obra nueva en España como consecuencia del coronavirus?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/a-que-retos-se-enfrenta-obra-nueva-espana-como-consecuencia-coronavirus.html]]></link>
<description><![CDATA[¿A QUÉ RETOS SE ENFRENTA LA OBRA NUEVA EN ESPAÑA COMO CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La pandemia del coronavirus ha acelerado el interés de los españoles por la obra nueva, según fuentes de Aedas Homes. Este comportamiento se ha notado en el cómputo total de compraventas que se cerraron durante el pasado ejercicio en nuestro país, al representar los inmuebles nuevos alrededor del 20% del total de operaciones que se efectuaron, tal y como confirma Daniel Cuervo, director general de Asprima. Desde esta organización indican que es "previsible" que la&nbsp;recuperación "a niveles pre-pandemia"&nbsp;se inicie en el segundo semestre de 2021, "una vez vacunada la población y recuperada la confianza en la economía". De hecho, confirman que para este año el 70% del producto de vivienda residencial está vendido. No obstante, reconocen que se ha producido un descenso en el número de visados del 19,5%, lo que repercutirá en la oferta disponible tanto para este año como para 2022.Se está produciendo un recrudecimiento de las condiciones de acceso a la financiación para los promotores, que deben buscar fuentes complementariasLa crisis generada por el coronavirus ha traído consigo un&nbsp;endurecimiento de los criterios de formalización de préstamo promotor&nbsp;por parte de las entidades bancarias. Así lo confirma Miguel Ángel González Galván, director general de negocio de Vía Célere, quien agrega que también se está planteando "una mayor restricción en cuanto a las ubicaciones". Al respecto, este experto indica que la banca "está exigiendo un nivel de preventas más alto", lo que ha motivado que las promotoras deban buscar otras fuentes de financiación complementarias.En esta línea, Cuervo considera necesario "ver cómo se comporta el mercado en los próximos meses", así como analizar si se consolidan fuentes alternativas a la banca. Así, insiste en que la emisión de bonos corporativos o pagarés "será más habitual entre las compañías de gran tamaño" que buscan diversificar sus fuentes de financiación, por lo que estas organizaciones se abrirán a mercados "que históricamente no han sido utilizados por compañías promotoras".La pandemia ha modificado las preferencias de la demanda en cuanto a diseño y ubicación, por lo que la obra nueva tendrá que readaptar su oferta a estas exigenciasLas experiencias vividas en los últimos meses confirman que se ha producido&nbsp;un cambio en las preferencias de la demanda de vivienda.&nbsp;Estos clientes, como indica Eduardo Crisenti, socio director de Barnes Madrid, tienden a mostrar una mayor predilección por viviendas más amplias, con terraza o con jardín y en las zonas periféricas de las ciudades. Es por ello, reconoce González Galván, que tanto el diseño de las viviendas como la ubicación elegida para implantarlas" serán un reto fundamental para las promotoras de obra nueva en los próximos años.Más optimistas se muestran desde Aedas Homes, compañía que reconoce que&nbsp;la vivienda de obra nueva ha salido fortalecida de la crisis sanitaria,&nbsp;"convirtiéndose en la oferta más atractiva del mercado" al responder "mucho mejor" que la segunda mano a estas nuevas preferencias residenciales de la demanda. En esta línea, fuentes de la organización confirman que este tipo de producto ofrece no solo ubicaciones en las afueras de las ciudades o espacios al aire libre como terrazas y jardines, sino estancias más diversificadas "con espacios para el teletrabajo, zonas comunes y medidas de sostenibilidad".El interés de la demanda por la obra nueva ha aumentado en los últimos meses, aunque las empresas promotoras deberán recuperar al comprador extranjero.La pandemia ha provocado que muchas personas que no tenían pensado cambiar de vivienda lo estén haciendo ahora y hayan focalizado en el producto nuevo. Esta situación responde, aclara Cuervo, a que se trata de inmuebles "mejor valorados", tanto en términos de ubicación, "pues se sitúan en localidades con menor densidad de población y rodeadas de espacios más verdes"; como en lo que respecta a los servicios que ofrecen, "los cuales permiten hacer ejercicio y teletrabajar". Asimismo, desde Asprima recalcan que&nbsp;las viviendas nuevas se valoran muy positivamente por parte de los clientes&nbsp;"por las calidades que ofrecen y por sus niveles de sostenibilidad, que las hacen más confortables".Sin embargo, una buena parte de las promotoras que operan en España están viendo mermadas sus ventas por la caída de clientes extranjeros que se ha registrado producto de la pandemia. Esta demanda embalsada, una vez que se superen las restricciones a la movilidad, traerá consigo, indican desde Vía Célere, "un boom de ventas por parte de los clientes extranjeras". Pero, hasta que llegue ese momento, estas compañías trabajan por mantener "intacto" el interés del comprador foráneo por el residencial español. Para ello, Crisenti hace referencia a la necesidad de potenciar las herramientas de marketing multimedia y el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas.Facilitar el acceso a la vivienda, sobre todo a los más jóvenes, sigue estando entre las propiedades de las compañías promotoras, para lo que consideran necesario aumentar la producción.Por último, los agentes del sector de la obra nueva recuerdan que, al margen de los retos que ha deparado el coronavirus,&nbsp;España presenta desde hace años "una grave crisis de acceso a la vivienda",&nbsp;lo que ha provocado una gran bolsa de demanda desatendida en el caso de la vivienda de primera acceso. De ahí, enfatiza Cuervo, que uno de los grandes desafíos a los que se enfrenta este sector "es no solo intentar que la producción de vivienda no disminuya en exceso, sino intentar incrementarla lo necesario" con el fin de atender la necesidad de acceso a vivienda de jóvenes y familias de rentas medidas.Esta idea es compartida por Aedas Homes, promotora que considera que facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes "es el principal reto que tiene ante sí el sector inmobiliario en España. En concreto, creen que nos encontramos ante una problemática social, contra la que "actores políticos, financieros e inmobiliarios debemos implicarnos en la solución". "Hay varias iniciativas para empezar a solventarlo, más allá de la colaboración público-privada, como el incremento de la oferta profesional del arrendamiento a través del build to rent", concluyen.Colaborador:www.pisos.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/a-que-retos-se-enfrenta-obra-nueva-espana-como-consecuencia-coronavirus.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sun, 13 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Aplicar el índice de alquiler encarecería los precios]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/aplicar-indice-alquiler-encareceria-precios.html]]></link>
<description><![CDATA[APLICAR EL ÍNDICE DE ALQUILER ENCARECERÍA LOS PRECIOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Desde la Agencia Negociadora del Alquiler advierten que el índice estatal de precios del alquiler desarrollado por el Gobierno no sería válido ya que su aplicación en la Comunidad de Madrid supondría un encarecimiento medio del alquiler del 33% con incrementos de 40 euros hasta 300 euros al mes. Para obtener mejores datos se ha realizado un estudio con una muestra de 29 viviendas arrendadas en Madrid del cual se han extraído las siguientes conclusiones;Si el Gobierno interviniera las rentas del alquiler empleando este índice la mayoría de los alquileres subirían de precio, con incrementos del 33%.Uno de los principales inconvenientes manifestados por el sector inmobiliario es la exigencia de tener los datos de los precios del mercado actualizados.Además los expertos señalan que el mercado se autoegula frenando las subidas del alquiler en zonas tensionadas.El sistema estatal de índices de referencia de precios de alquiler&nbsp;fue presentado el&nbsp;30 de junio de 2020&nbsp;por el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cuando empezaba a cambiar el sector inmobiliario. Poniendo de manifiesto que serviría como herramienta estadística para que particulares y agentes pudieran operar con mayor conocimiento en el mercado y también como instrumento de toma de decisiones.Este índice permitiría limitar los precios máximos del alquiler en las principales zonas tensionadas.El estudio refleja que&nbsp;en 23 de las 29 viviendas seleccionadas, el 79 % de la renta media que recoge el índice estatal es superior al precio que actualmente pagan sus inquilinos&nbsp;mientras que en las seis restantes es inferior en 80, 10, 162, 7, 21 y 24 euros, respectivamente, es decir, desde un 1,2 % hasta un 18 % por debajo del precio de mercado.De esta manera el índice permitiría subir las rentas de 29 viviendas aplicando la horquilla de precios que establece el índice.Destacan que siete de ellas cuentan con un precio mínimo por encima del precio que están pagando actualmente los inquilinos mostrándose una importante brecha entre lo que plantea el índice y los actuales precios de mercado.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/aplicar-indice-alquiler-encareceria-precios.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 12 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El plazo para reclamar los gastos hipotecarios se decide en junio]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-plazo-para-reclamar-gastos-hipotecarios-se-decide-junio.html]]></link>
<description><![CDATA[EL PLAZO PARA RECLAMAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS SE DECIDE EN JUNIO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El próximo 23 de Junio se espera sentencia del Tribunal Supremo en la que se decidirá el plazo para reclamar los gastos hipotecarios.El TS ha cambiado el criterio que venía aplicando desde 2019 y ha decidido que el gasto de gestoría y tasación de la vivienda deben ser asumidos por la banca aunque aún está por saber que plazos tienen para reclamar los gastos de las clausulas abusivas de los préstamos. Al menos, ese ha sido el motivo que ha llevado a la Audiencia Provincial de Jaén a dejar en suspenso el fallo de un recurso. "No habiéndose llevado a cabo la deliberación de la Sentencia".Ante la reciente sentencia del TJUE resolviendo en cuestión prejudicial sobre el plazo de prescripción de la acción de reclamación de los gastos atribuidos&nbsp;a los prestatarios consumidores, esta Sala estaba estudiando si procedía mantener o modificar el criterio que seguía al respecto, y habiéndose tenido conocimiento de que la Sala Primera del Tribunal Supremo tiene señalado para el día 23 de junio la deliberación de los recursos de casación que versan sobre dicha cuestión, lo que serviría para unificar la doctrina de criterios existentes en las Audiencias Provinciales, se ha considerado procedente, con el fin de evitar innecesarios y costosos recursos de casación, dejar en suspenso la deliberación, votación y fallo de este recurso hasta el dictado de la sentencia por el Tribunal Supremo", afirma el documento judicial.La deliberación también afectará a los plazos para reclamar los gastos de los préstamos para compra viviendaLa pronunciación del Alto Tribunal el 23 de junio se producirá apenas dos meses después de que el Tribunal de Justicia de Unión Europea determinara el plazo que tiene para reclamar desde la firma ya que impediría sus derechos e importes.Desde el portal&nbsp;reclamador.es&nbsp;se ha puesto de manifiesto que dicha sentencia sobre el criterio de los plazos de prescripción para reclamar los gastos de formalización de hipotecas &nbsp;tumbaba los argumentos de la Audiencia Provincial ya que el plazo comenzaba a contar desde el momento de constitución del préstamo.En la próxima Sentencia de 23 de Junio se prevé que el Supremo incluya las clausulas abusivas hipotecarias.Actualmente el plazo para reclamar los importes del préstamo están pendientes de definir por el Supremo.A día de hoy el computo del plazo comenzaría desde la firma del préstamo y afectaría a todos los gastos abonados desde 2005 excepto en Cataluña donde el plazo es de 10 años.Respecto al&nbsp;reparto de los gastos&nbsp;en los últimos meses&nbsp;el Supremo se ha posicionado a favor del cliente&nbsp;determinando que la entidad financiera debería asumir el 100% de los gastos de gestaría, registro y 50% notaria. Es decir el cliente solo cargaría con el 50% de los gastos de notaria y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.Pero ¿Cómo podemos reclamar los gastos hipotecarios? Pasos a seguir:Presentar una reclamación ante el&nbsp;Servicio de Atención al Cliente&nbsp;de la entidad&nbsp;con la que se firmó&nbsp;el préstamo hipotecario.Transcurridos dos meses desde dicha reclamación, y siempre que no haya contestado el Servicio de Atención al Cliente o que la contestación haya sido negativa, el consumidor podrá proceder a&nbsp;interponer la correspondiente demanda judicial&nbsp;ante el partido judicial del domicilio del prestatario o deudor o del domicilio social del banco.En la demanda se ha de solicitar la&nbsp;nulidad de la cláusula por abusiva, y la restitución de los gastos abonados&nbsp;como consecuencia de dicho pacto, los que deberán ir perfectamente documentados con sus correspondientes facturas.Se recomienda reclamar todos los gastos más sus intereses legales&nbsp;desde la fecha del pago.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-plazo-para-reclamar-gastos-hipotecarios-se-decide-junio.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 04 Jun 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Plusvalía municipal el supremo termina con el abuso]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/plusvalia-municipal-supremo-termina-con-abuso.html]]></link>
<description><![CDATA[PLUSVALÍA MUNICIPAL EL SUPREMO TERMINA CON EL ABUSO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En materia de plusvalía municipal, la mayoría de los litigios se han reducido a la prueba. Lo que se trata de saber sobre esta cuestión es si ha existido incremento del valor del terreno. Por lo tanto con la prueba que se aporte al Juez se decidirá si se paga o no la plusvalía. En esta Sentencia en concreto el Tribunal Supremo aclara en qué momento se ha de entregar la prueba a la administración y que pasa si la aporta el mismo día de la vista judicial. A los Ayuntamientos por costumbre se les permite entregarla el mismo día de la vista así la administración tiene el tiempo necesario para estudiar y valorar la prueba aportada por el contribuyente.Habitualmente&nbsp; es la administración quien suele aportar la prueba directamente el día de la vista judicial, lo que genera una gran indefensión a los contribuyentes.Efectivamente, el Tribunal Supremo, en&nbsp;sentencia 26-11-2020 (recurso 5692/2019)&nbsp;ha cambiado las reglas del juego en materia de prueba. Y ha aclarado que el Ayuntamiento puede aportar su prueba el mismo día de la vista y qué hacer, si aporta su prueba pericial el mismo día de la vista.El Contencioso 32 de Madrid ya declaró en su día que,&nbsp;en el acto de la vista judicial, se debe disponer ya del informe pericial de la Administración&nbsp;&nbsp;para evitar generar indefensión al contribuyente.En definitiva,&nbsp;consideró el Juzgado que el informe debió aportarse cinco días antes de la vista, tal y como prevé el artículo 337.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), de aplicación supletoria.La respuesta del Tribunal Supremo fue que&nbsp;"la contestación a la demanda en el procedimiento abreviado se formula oralmente en la vista y en dicho acto el demandado propone la prueba." Por ello, el supuesto de hecho que prevé el artículo 337.1 de la LEC, "esto es que el demandado exprese en su contestación a la demanda el dictamen del que intente valerse y que lo aporte cinco días antes de la vista" no puede darse. Y ello, "por la razón esencial de que no hay en nuestro procedimiento abreviado contestación a la demanda escrita, sino que ésta ? la contestación- tiene lugar en la vista misma."Rechazándose que la administración&nbsp;deba aportar el informe cinco días antes de la vista. El Supremo considera que&nbsp;dejar sin prueba al Ayuntamiento, por no haberla aportado con cinco días de antelación, vulneraría el derecho a la defensa&nbsp;de la Administración.El Supremo reconoce que&nbsp;debe otorgarse un plazo al abogado del contribuyente, para instruirse de dicha prueba y formular, en su caso, alegaciones.El Supremo no oculta el&nbsp;riesgo de paralización de la justicia, que entraña conceder un plazo al abogado del contribuyente, para valorar la prueba y formular aclaraciones al perito. Reconoce que&nbsp;"ello supondría la suspensión de la vista, con el consiguiente retraso en la resolución de asuntos."El Alto Tribunal considera que&nbsp;"De las tres alternativas posibles (inadmitir la pericial aportada, admitirla y valorarla sin posibilidad de solicitud de aclaraciones por el actor u otorgar a éste un plazo para instruirse y solicitar tales aclaraciones), consideramos que la tercera&nbsp;es la única que salvaguarda el derecho a la defensa, pues cualquiera de las otras dos lo comprometería seriamente para cualquiera de las dos partes."Finalmente de esta sentencia del Supremo se extraen las siguientes conclusiones:No puede exigirse a la Administración que aporte su prueba con cinco días de antelación a la vista judicial&nbsp;por lo que podrá seguir aportándola el mismo día de la vista judicial.El órgano judicial deberá otorgar a dicha parte un plazo que no podrá exceder de cinco días, para que se instruya convenientemente de dicha prueba. Y pueda solicitar aclaraciones al perito de la Administración.No existe un derecho a la "suspensión automática" de la vista judicial, el Supremo declara que&nbsp;"El plazo concreto que deberá otorgarse para dicha instrucción&nbsp;será determinado por el juez a la vista de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta el contenido del informe pericial, su dificultad aparente y la solicitud al respecto formulada por la parte actora y podrá determinar, en su caso, la suspensión de la vista oral y la práctica de un nuevo señalamiento."Finalmente se abre la puerta a que los Juzgados puedan considerar que la lectura y conocimiento de dicho informe debe llevarse a cabo en el mismo acto de la vista&nbsp;sin necesidad de suspenderla.ACCESO COMPLETO SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 4031/2020Descarga]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/plusvalia-municipal-supremo-termina-con-abuso.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 29 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Los propietarios avisaran con 4 meses la no renovación del alquiler vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/los-propietarios-avisaran-con-4-meses-no-renovacion-alquiler-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[LOS PROPIETARIOS AVISARAN CON 4 MESES LA NO RENOVACIÓN DEL ALQUILER VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los propietarios han de comunicar con cuatros meses de antelación la finalización del contrato de arrendamiento y no con 30 días como era anteriormente porque de no hacerlo, el arrendamiento se puede prorrogar&nbsp; durante 3 años más, tras cinco o siete años de alquiler. Esta medida está en vigor para todos los contratos firmados a partir del&nbsp;6 de marzo de 2019.Si llegada la fecha de vencimiento del contrato o sus prórrogas y transcurridos 5 o 7 años y ninguna de las partes ha notificado la cancelación, el contrato se prorrogará obligatoriamente hasta un máximo de tres años. Salvo que el arrendatario manifieste con un mes de antelación la fecha de terminación del contrato.Si el inquilino no comunica al arrendador con dos meses de antelación de la finalización del contrato se puede prorrogar otra anualidad completa que debería cumplir.Según la actual&nbsp;Ley de Arrendamientos Urbanos&nbsp; los plazos de comunicación de preaviso son de 30 días o un mes. Por lo que la comunicación fuera de plazo puede alargar los contratos de 8 a 10 años. Siendo conscientes que los plazos de preaviso de finalización de arrendamientos de viviendas cambian habitualmente.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/los-propietarios-avisaran-con-4-meses-no-renovacion-alquiler-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 25 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La donación en vida de una vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-donacion-vida-una-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[LA DONACIÓN EN VIDA DE UNA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Lo primero hay que diferenciar entre donación y dejar en herencia.La donación consiste en adelantar la herencia antes de la muerte del testador, mientras que la herencia consiste en recibir los bienes después del fallecimiento del mismo. La donación en vida no forma parte de la herencia es decir no formará parte de la colación de bienes o también conocido como evaluación y repartición de la herencia. &nbsp;Las ventajas fiscales del testamento son superiores al de las donaciones aunque no siempre es así. En el testamento se ha de dejar constancia de los bienes traspasados.Existen algunos casos en los que se anula el&nbsp;estado no colacionable de la donación en vida.Recientemente en&nbsp;Sentencia del Tribunal Supremo&nbsp;se especifica que se puede revocar la dispensa de la colación de la donación&nbsp;si no se especifica en el testamento. Es&nbsp; decir no se tomarán en cuenta versiones anteriores que incluyen la donación del inmueble como no colacionable si no aparece en el testamento.La otra manera en que se puede anular esta dispensa de la colación&nbsp;es si se considera inoficiosa por afectar negativamente la legítima, es decir, la tercera parte de los bienes del testamento que corresponden a los herederos forzosos. En el cómputo para calcular el valor de la masa hereditaria se toma en cuenta,&nbsp;no solo lo que deja en el testamento, sino también todas las donaciones en vida a alguno de los&nbsp;herederos forzosos o a terceros.&nbsp;Si los bienes en la herencia no alcanzan ese tercio,&nbsp;se considera que las donaciones en vida son inoficiosas, por lo que se tendrán en cuenta como adelantos de la herencia y se reducirá en la misma proporción la porción correspondiente a los donatarios.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-donacion-vida-una-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 22 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Regular el alquiler viviendas perjudica a las rentas bajas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/regular-alquiler-viviendas-perjudica-a-rentas-bajas.html]]></link>
<description><![CDATA[REGULAR EL ALQUILER VIVIENDAS PERJUDICA A LAS RENTAS BAJAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Según el estudio de Esade regular el precio del alquiler beneficiará más a las rentas medias y altas que a las bajas siendo los más vulnerables los menos favorecidos.Unidas Podemos en la Futura Ley de Vivienda quiere introducir la regulación del precio del alquiler a pesar de que crea perjuicio a las rentas más bajas. La conclusión a la que han llegado los autores de este estudio Angel Martínez Jorge y Jorge Galindo es que da&nbsp;igual&nbsp;que para&nbsp;regular los precios se tome en cuenta la renta o la tasa de esfuerzo del pago del alquiler&nbsp;sobre la renta. Para cada zona el resultado es que las rentas más altas serán las más beneficiadas.Con los&nbsp;datos de Atlas de Renta de Hogares del INE y los datos de alquileres del Ministerio de Transportes&nbsp;se ha construido una base de datos que indica la renta y el precio de los alquileres a nivel censal. De dicho análisis se deduce que las&nbsp;zonas más tensionadas&nbsp;se sitúan en&nbsp;Madrid y Barcelona.Análisis pormenorizado de los dos criterios a tener en cuenta;Si en la regulación se toma el&nbsp;criterio de renta por sí sola&nbsp;se intervendría un 25% las zonas más caras dentro de cada provincia.El caso de Madrid que tiene una renta superior a la media de más de 57.000 euros por hogar y Barcelona con una renta con un 50% superior al de las zonas más baratas. Coincidiendo las zonas caras en términos de cuota de alquiler con las de mayor precio de alquiler por metro cuadrado en ambas comunidades.La conclusión es que la intervención en las zonas con mayores precios en Madrid y Barcelona no beneficiaría a las rentas más bajas sino a medias-altas que son las que pueden residir en esas zonas.Respecto a los resultados sobre la&nbsp;regulación basada en la tasa de esfuerzo del alquiler&nbsp;sobre la renta se extraen las siguientes conclusiones;Tanto en Madrid como en Barcelona la renta media de las zonas tensionadas ronda los 30.000 euros. El alquiler medio en zonas tensionadas en Madrid no supera los 820 euros mientras que las no tensionadas roza los 770 euros, en Barcelona el alquiler medio de las zonas tensionadas es de 875 euros.Por lo tanto se concluye que intervenir el mercado en zonas tensionadas según la tasa de esfuerzo beneficiaría más a las rentas bajas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/regular-alquiler-viviendas-perjudica-a-rentas-bajas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 19 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Constitucional anulará el control de alquileres en Barcelona]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-constitucional-anulara-control-alquileres-barcelona.html]]></link>
<description><![CDATA[EL CONSTITUCIONAL ANULARÁ EL CONTROL DE ALQUILERES EN BARCELONA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El problema del control del alquiler en Cataluña podría finalizar en unos días. Todo apunta a que el Tribunal Constitucional finalmente acabaría con el control de los precios del alquiler, medida que entró en vigor el pasado mes de septiembre. El&nbsp;Tribunal Constitucional&nbsp;se pronunció al respecto en febrero de 2021 manifestándose&nbsp;en contra del decreto catalán de 2019 sobre el alquiler&nbsp;social&nbsp;dejando entrever que el control de los precios de la Generalitat será declarado inconstitucional.Dicha resolución anuló parcialmente el primer decreto&nbsp;ley además creó un marco jurídico para un control de los precios desde la administración por entenderse que el derecho de propiedad no puede regularse por un decreto.La sentencia del Alto Tribunal&nbsp;acabará eliminando el decreto catalán&nbsp;publicado en octubre de 2020 que ponía topes a los precios del alquiler de los locales comerciales.Actualmente el Alto Tribunal estudia un recurso de inconstitucionalidad del Partido Popular contra el decreto de control de precios del pasado mes de octubre. De dicho estudio se deduce además que hay más probabilidades de tumbar el control de precios que de avalar su constitucionalidad.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-constitucional-anulara-control-alquileres-barcelona.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 18 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Baleares modifica su decreto de vivienda para evitar la inconstitucionalidad]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/baleares-modifica-su-decreto-vivienda-para-evitar-inconstitucionalidad.html]]></link>
<description><![CDATA[BALEARES MODIFICA SU DECRETO DE VIVIENDA PARA EVITAR LA INCONSTITUCIONALIDAD]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El actual Gobierno de Baleares ha modificado el Decreto-Ley de 28 de febrero de medidas urgentes en materia de vivienda modificando seis puntos de la normativa que eran susceptibles de interpretación por la Comunidad Autónoma para no recaer así en un futuro recurso de inconstitucionalidad. Se han modificado los siguientes puntos:Modificación por parte de la administración autonómica de la fijación del precio de compra vivienda a grandes tenedores donde se aplica el derecho de tanteo y retracto.Se ha modificado el derecho del Govern de fijar el precio y las condiciones de compra en operaciones entre grandes propietarios con el derecho de tanteo y retracto.&nbsp;Por el derecho de ejercer por el mismo precio y mismas circunstancias una compraventa entre los grandes propietarios.Imponer una sanción administrativa&nbsp;a los bancos y grandes tenedores por no&nbsp;ofrecer una propuesta de alquiler social&nbsp;a los afectados por un desahucio de la vivienda que habitan.La normativa no contempla la posibilidad de que los afectados por el desahucio renunciaran a la opción del alquiler social, por lo que en esta situación el gran tenedor no será sancionado.Finalmente estos cambios ya han sido publicados en el Boletín Oficial de Estado (BOE) y de la Comunidad Autónoma (BOIB).]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/baleares-modifica-su-decreto-vivienda-para-evitar-inconstitucionalidad.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 18 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Nuevo impuesto al propietario de casas vacías]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/nuevo-impuesto-propietario-casas-vacias.html]]></link>
<description><![CDATA[NUEVO IMPUESTO AL PROPIETARIO DE CASAS VACÍAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En última sentencia del Tribunal Supremo este se ha pronunciado a favor de hacienda y en contra de los propietarios vs contribuyentes que tienen viviendas vacías en alquiler. Los propietarios&nbsp;con viviendas vacías sin inquilino no podrán deducirse los gastos en la declaración de la renta y además tendrán que imputar las rentas inmobiliarias,&nbsp;tributándose entre un 1,1 % o 2% del valor catastral. La Sentencia se pronuncia al respecto señalando que "todo inmueble, que no sea la vivienda habitual, es susceptible de generar una renta o un ingreso, de modo que grava en el IRPF, con un mínimo equivalente al 2% o 1,1% del valor catastral teniendo que dejar de deducirse los gastos".La norma entiende que aunque la vivienda haya estado desocupada,&nbsp;el propietario debe imputar la renta que corresponda&nbsp;a los días en los que el inmueble no haya estado alquilado en el total del año. Aquellos que poseen pisos turísticos son los más afectados porque deberán de pagar por todos los días que no hayan tenido alquilada su vivienda.Tampoco se podrán deducir gastos habituales como el agua, la luz el gas, el IBI, la comunidad&nbsp;o los seguros mientras que el domicilio haya estado sin inquilino.Igualmente&nbsp;tampoco se podrán deducir los gastos de intereses de capitales&nbsp;ajenos marcados en la&nbsp;Ley del&nbsp;IRPF&nbsp;pero esto solamente afecta a los propietarios con el inmueble sin alquilar. En el caso de haberlo tenido alquilado durante algunos periodos de tiempo si es deducible proporcionalmente respecto a rentas percibidas.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/nuevo-impuesto-propietario-casas-vacias.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 14 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ley de regulación del alquiler]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/ley-regulacion-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[LEY DE REGULACIÓN DEL ALQUILER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Sanciones por no limitar el precio del alquiler: ¿qué pasará si la ley se declara inconstitucional?El Ayuntamiento de Barcelona ha empezado a imponer sanciones por incumplir la ley de regulación del alquiler catalana, que establece unos máximos y unos mínimos en el precio del alquiler y se enfrenta a un recurso de inconstitucionalidad. &nbsp;Cristina Bilbao, abogada del departamento de Private Law de CIM Tax &amp; Legal, considera que aquellas sanciones que se han impuesto por no informar de los índices de referencia se mantendrán, mientras que las que se han establecido por superar el precio máximo dependerán de la sentencia del Constitucional.&nbsp;El Ayuntamiento de Barcelona&nbsp;ha comenzado a imponer sanciones&nbsp;a inmobiliarias por no respetar la ley de regulación de los precios del alquiler. El Consistorio ha abierto 32 expedientes a diferentes inmobiliarias y anunciantes, que sumarían sanciones por valor de casi 100.000 euros. Estos expedientes llegan en medio de una&nbsp;gran polémica, ya que el Tribunal Constitucional está pendiente de resolver un recurso de inconstitucionalidad contra esta ley, que podría dejar sin efectos algunos de sus preceptos."La imposición de las sanciones&nbsp;está causando mucho revuelo en el sector, ante la incertidumbre de qué pasará con las sanciones impuestas en caso de que el Tribunal Constitucional acabe declarando la norma inconstitucional", señala Cristina Bilbao, abogada del departamento de Private Law de&nbsp;CIM Tax &amp; Legal.La abogada señala que se están imponiendo&nbsp;dos tipos de sanciones&nbsp;e indica que, en función de su naturaleza, basándose en previas sentencias del Tribunal Constitucional, unas podrían prosperar y otras no.¿Van a prosperar las sanciones?La ley del alquiler se basa en&nbsp;la obligación de informar de unos índices de referencia máximos y mínimos del precio del alquiler, que no pueden ser sobrepasados a la hora de establecer un contrato de arrendamiento. Cristina Bilbao explica que "por un lado encontramos aquellas sanciones impuestas por no hacer constar el índice de precios de alquiler de viviendas en la publicidad y por otro aquellas consistentes en establecer una renta superior a la que corresponda por aplicación del índice". La abogada señala que&nbsp;el principal motivo de sanción&nbsp;es&nbsp;el primer supuesto,&nbsp;no hacer constar en el anuncio el índice de referencia. &nbsp;Cogiendo como referencia la sentencia del Tribunal Constitucional por la resolvía el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el Decreto Ley catalán sobre medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, aprobado en 2019 en Cataluña, la abogada considera que&nbsp;estas sanciones sí prosperarán, ya que esta sentencia&nbsp;"validó la existencia de los índices de referencia&nbsp;en los precios de alquiler, siempre y cuando estos fueran utilizados a efectos informativos y como criterios orientadores". La experta considera que el criterio del Constitucional se mantendrá en la futura sentencia, por lo que&nbsp;"lo más probable es que se mantenga esta obligación&nbsp;por parte de las inmobiliarias de mantener informados a los futuros arrendatarios".Además,&nbsp;el precepto&nbsp;por el cual se establece que la falta de hacer constar el índice de referencia en la publicidad supone una infracción leve,&nbsp;no es objeto del recurso de inconstitucionalidad, por lo que el Tribunal Constitucional no va a pronunciarse al respecto, manteniéndose este precepto intacto independientemente de la sentencia.¿Qué pasará con las sanciones por imponer alquileres elevados?La abogada considera que el segundo tipo de sanciones,&nbsp;aquellas que sean impuestas a arrendadores con motivo de establecer una renta superior&nbsp;al índice de referencia&nbsp;"sí va a causar controversia, porque sí que es objeto del recurso de inconstitucionalidad". Cristina Bilbao opina que&nbsp;"teniendo en cuenta los antecedentes del Tribunal de su anterior sentencia", que validaba los índices de referencia, pero solo con criterios informadores, y&nbsp;"declaraba que la limitación del precio del alquiler limitaba el derecho constitucional a la propiedad",&nbsp;lo más probable es que este precepto se declare inconstitucional."En este supuesto,&nbsp;si se declarara inconstitucional el precepto, entendemos que los arrendadores que hayan sido objeto de sanción en base a este artículo se habrían visto perjudicados por la aplicación del mismo", señala la abogada.En este caso, la experta explica que, ya que se les habría causado un perjuicio económico,&nbsp;los perjudicados podrían ejercer una acción de responsabilidad patrimonial&nbsp;de la Administración contra el Ayuntamiento, reclamando el resarcimiento de los daños causados por la imposición de la sanción. Esto implicaría&nbsp;la reclamación, no solo la devolución del importe abonado, sino&nbsp;de las rentas no percibidas&nbsp;a causa de la limitación del precio de los alquileres."No obstante, deberemos estar a la espera de la sentencia del Tribunal Constitucional quien determinará qué preceptos declara inconstitucionales", advierte Cristina Bilbao.Colaborador:]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/ley-regulacion-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 12 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El TS declara nulo los acuerdos para no reclamar clausulas suelo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-ts-declara-nulo-acuerdos-para-no-reclamar-clausulas-suelo.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TS DECLARA NULO LOS ACUERDOS PARA NO RECLAMAR CLAUSULAS SUELO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los consumidores que negociaron las cláusulas suelo de sus hipotecas -novación- podrán reclamar el dinero pagado de más por dichas cláusulas.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abrió el pasado mes de julio las puertas a miles de afectados y ahora lo hace el Tribunal Supremo a todos aquellos clientes que firmaron una novación y no tenían derecho a reclamar. En sentencia publicada el pasado viernes, el Supremo estimaba el recurso de casación interpuesto por una entidad financiera, por el que "declara la validez de la estipulación que modifica la cláusula suelo originaria, de manera que solo será válida la cláusula suelo rebajada en beneficio del consumidor, no la original". Y al mismo tiempo, "confirma la nulidad de la renuncia genérica de acciones que ya declaró la sentencia recurrida".Tras esta sentencia, se puede abrir un&nbsp;nuevo periodo de litigiosidad entre consumidores y bancos, teniendo estos últimos que demostrar, que se cumpla el requisito de transparencia en el&nbsp;acuerdo de reducir el tipo de interés mínimo de la hipoteca.&nbsp;En primer lugar, el Tribunal Supremo destaca que&nbsp;las novaciones de estos contratos se produjeron después de la sentencia del 9 de mayo de 2013, cuanto el Supremo declaró abusivas las cláusulas suelo y cuando ya existía un conocimiento generalizado de la posible nulidad de las cláusulas suelo".Es decir, el acuerdo de novación, o cambio del tipo de interés, en esta sentencia el Supremo lo considera que sí fue transparente y, por tanto, no hubo abusividad."El requisito de la transparencia exige que el&nbsp;prestatario esté en condiciones de conocer las consecuencias económicas derivadas de la modificación&nbsp;(reducción del suelo), especialmente mediante la información de la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés". Y considera que en los casos examinados, "la exigencia de tal información se cumplía teniendo en cuenta el conocimiento por el consumidor de la cuota periódica que había venido pagando, sobre la que incidía la evolución del índice; por el propio documento que especifica el valor del índice en el momento del acuerdo; y por la publicación oficial y periódica de los índices de referencia oficiales por el Banco de España".Incremento de pactos novatoriosMeses después de la sentencia del 2013 del Supremo se produjeron cientos de novaciones hipotecarias, produciéndose así una avalancha de este tipo de contratos a raíz del fallo del TJUE, en 2016, cuando el TS dictaminó que la banca&nbsp;sí debía devolver todo el dinero cobrado de más por estas cláusulas, &nbsp;fue entonces cuando muchos bancos firmaron con sus clientes&nbsp;pactos novatorios&nbsp;que no solo cambiaban las condiciones del contrato (con tipos de interés más bajos), sino que obligaban al cliente a renunciar a emprender acciones legales en un futuro, perdiendo de esta manera el dinero abonado de más en muchos casos.Ahora podrán los hipotecados recurrir a la justicia, puesto que&nbsp;la renuncia a tomar acciones legales a cambio de un tipo de interés más bajo, sí puede ser nula.La cláusula predispuesta por el banco según el Supremo, debe ser&nbsp;sometida al mismo examen de transparencia, "a fin de comprobar si el consumidor dispuso de la información pertinente para conocer las consecuencias jurídicas de la suscripción de la cláusula"."Al respecto, siguiendo la doctrina del TJUE, la sala declara la&nbsp;no vinculación del consumidor a la renuncia a controversias futuras sobre acciones&nbsp;basadas en derechos reconocidos por la Directiva 93/13 y, en consecuencia, la nulidad de las renuncias en estos casos por exceder de las acciones relativas a la validez del suelo y de pagos realizados hasta la fecha, extendiéndose a cuestiones ajenas a la controversia objeto de transacción", concluyó el Supremo.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-ts-declara-nulo-acuerdos-para-no-reclamar-clausulas-suelo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 12 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Cómo incluir el alquiler de la vivienda en la declaración IRPF 2020?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/como-incluir-alquiler-de-vivienda-en-declaracion-irpf-2020.html]]></link>
<description><![CDATA[¿CÓMO INCLUIR EL ALQUILER DE LA VIVIENDA EN LA DECLARACIÓN IRPF 2020?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El 7 de abril comienza la campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2020 por lo que se podrá solicitar el borrador de forma telemática, de hecho la Agencia Tributaria ha puesto a disposición el portal Renta Web Open para saber de forma simulada los resultados de manera eficaz. La campaña este año está marcada por los 3,5 millones de contribuyentes que han sufrido ERTES.Entre las Principales Novedades nos encontramos con;Los&nbsp;rendimientos derivados de los arrendamientos&nbsp;que pueden sufrir cambios si las partes han acordado algún tipo de rebaja en el precio del arrendamiento por lo que el importe a declarar por el arrendador será el acordado.Deducción por alquiler como inquilino&nbsp;que se divide en dos tramos: estatal y autonómico. Uno de los requisitos es haber firmado el contrato del alquiler antes del 1 de enero de 2015. Además debe mantener en vigor el contrato de arrendamiento. La deducción sería del 10,05% siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.Sin embargo en el tramo autonómico no se exige como requisito haber firmado el contrato antes de 2015.También se podrá tributar&nbsp;los arrendamientos por alquiler&nbsp;al ser considerados ingresos de rendimientos de capital inmobiliario.La cuantificación del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y&nbsp;aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, las correspondientes reducciones. Si el arrendamiento se realiza como actividad económica no se considera como capital inmobiliario.Los arrendadores podrán desgravar los intereses y otros gastos hipotecarios como; las comisiones por amortización, así como los gastos de conservación y reparación de la vivienda, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y otros impuestos como la recogida de basuras o alumbrado.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/como-incluir-alquiler-de-vivienda-en-declaracion-irpf-2020.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Sat, 08 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ampliación hasta agosto las medidas sobre alquileres de la vivienda y desahucios]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/ampliacion-hasta-agosto-medidas-sobre-alquileres-de-vivienda-y-desahucios.html]]></link>
<description><![CDATA[AMPLIACIÓN HASTA AGOSTO LAS MEDIDAS SOBRE ALQUILERES DE LA VIVIENDA Y DESAHUCIOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno prorroga las medidas sobre el alquiler y desahucios hasta agosto.El Consejo de Ministros ha aprobado el decreto&nbsp; por el que se extienden algunas medidas de carácter social más allá del Estado de Alarma. Posteriormente se procederá a la publicación en el BOE las moratorias y quitas de renta de los alquileres y la paralización de desahucios para colectivos vulnerables. Destacar las siguientes:La morada del alquiler.Y la suspensión desahucios para colectivos vulnerables.Ambas medidas iban a expirar el 9 de mayo y el Gobierno ha ampliado su vigencia hasta el 9 de agosto.El nuevo decreto engloba todas las medidas de ayuda para los inquilinos aprobados a principio de la pandemia y que han sido prolongadas sistemáticamente.Entre estas medidas se encuentra a la posibilidad de solicitar una&nbsp;moratoria de pago de la renta por un máximo de cuatro meses o una reducción del 50% de la misma durante ese mismo periodo.&nbsp;Los arrendatarios pueden solicitar dicha medida, salvo que haya un acuerdo diferente que haya modificado ya las condiciones del contrato. El arrendador está obligado a aceptarlo si es un gran propietario sin embargo los pequeños propietarios no tienen la obligación de aceptarla.Con carácter general todos los propietarios deben aceptar una prórroga extraordinaria del arrendamiento durante seis meses, sin modificar sus condiciones, en el caso de que el contrato expire y el inquilino así lo solicite.&nbsp;Estas medidas solo se pueden solicitar una vez y se aplicaría para aquellos arrendamientos finalizados entre el 10 de mayo y 9 de agosto.Disfrutadas estas moratorias y quitas, la única alternativa de seguir teniendo ayudas sería llegar a un acuerdo con el propietario o recurrir a créditos ICO vigentes hasta el 31de mayo.Dicho Decreto también amplia a tres meses la suspensión de desahucios de arrendatarios vulnerables. Incluye a inquilinos con contrato de alquiler vigente.&nbsp;En el caso de los ocupas el juez paralizará los desahucios durante un tiempo hasta que se encuentre una vivienda alternativa. Esta excepción está acotada sobre todo a víctimas de violencia de género, hogares con personas dependientes o menores a cargo.El Decreto también extenderá hasta agosto la prohibición de cortar suministros básicos (luz, gas y agua) a hogares vulnerables.Finalmente el Gobierno ha aprobado también que hasta el 31 de diciembre las comunidades de propietarios no tengan que celebrar reuniones.&nbsp;La ley obliga a celebrar una junta de vecinos al año para aprobar los presupuestos de la comunidad y renovar cargos.&nbsp;El decreto establece que estos se entienden por prorrogados automáticamente hasta finales de 2021.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/ampliacion-hasta-agosto-medidas-sobre-alquileres-de-vivienda-y-desahucios.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 05 May 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El TC alemán anula la congelación de precios de alquiler en Berlín]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tc-aleman-anula-congelacion-precios-alquiler-berlin.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TC ALEMÁN ANULA LA CONGELACIÓN DE PRECIOS DE ALQUILER EN BERLÍN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El 23 de febrero de 2020 fue aprobada la denominada Ley Mietendeckel (traducida a ley del techo del alquiler) ya que fija precios del alquiler en un máximo de 9,80 euros por metro cuadrado muy por debajo de los precios de mercado de la zona centro.La norma fue creada para reequilibrar el mercado inmobiliario del alquiler en Alemania en el periodo de 2020-2025 siendo bien aceptada por los inquilinos y muy criticada por los arrendadores. Los jueces han estimado que la ley de limitación de precios es&nbsp;"incompatible con la Constitución"&nbsp;declarándola nula y sin valor.El Tribunal Constitucional Federal de Alemania ha manifestado que la Ley de congelación de alquileres de viviendas de Berlín es inconstitucional&nbsp;porque fija límites a los precios.&nbsp;El modelo de Berlín ha servido como referencia para la realización de normativa de regulación del alquiler en España.Los jueces fundamentan su rechazo en que las regulaciones sobre los alquileres son&nbsp;competencia general.La resolución de dicho Tribunal ha supuesto un&nbsp;&nbsp;revés para muchos inquilinos&nbsp;que habían conseguido una revisión a la baja de sus contratos de arriendo y que verán revocada dicha diferencia. Se es sabido que en Berlín el 85% de los 3,7 millones de habitantes vive de alquiler por lo que muchos inquilinos se verán afectados.Concluyendo, la anulación por parte del TC de dicha Ley no sólo afectará a inquilinos sino a la política de Berlín ya que coincide con los comicios del 26 de septiembre y las elecciones generales.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tc-aleman-anula-congelacion-precios-alquiler-berlin.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 30 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Flexibilización de la licencia de obra en la comunidad Madrid]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/flexibilizacion-de-licencia-obra-en-comunidad-madrid.html]]></link>
<description><![CDATA[FLEXIBILIZACIÓN DE LA LICENCIA DE OBRA EN LA COMUNIDAD MADRID]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La Comunidad de Madrid ha aprobado recientemente la reforma de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.Solamente se van a modificar los artículos 12 y 248 que componen esta Ley, la nueva norma introducirá importantes cambios en la regulación urbanística de la Comunidad de Madrid. Los principales&nbsp;cambios se realizarán en materia de licencias de obras&nbsp;que serán sustituidas por simples declaraciones responsables de obra agilizándose así las tramitaciones en construcción.La principal diferencia entre licencia y la&nbsp;declaración responsable&nbsp;radica en el&nbsp;momento en el que el solicitante puede ejecutar la obra o actividad&nbsp;para la que solicita el permiso: mientras que en el caso de la licencia el solicitante tiene que esperar a la resolución formal que le autorice a ejecutar la obra o a iniciar la actividad, basta la cumplimentación y presentación de la declaración responsable para dar inicio a la actividad solicitada.No obstante, la Administración tiene la facultad de inspeccionar y verificar la legalidad de la actuación, otorgando al inspeccionado un plazo de 10 días para subsanar cualquier defecto documental o técnico.Por lo tanto solamente&nbsp;con una declaración responsable podrá acometer obras de edificación&nbsp;con rapidez y sencillez técnica, así como realizar ampliaciones o reformas "que no produzcan una variación esencial" en el edificio.Esta sustitución de las licencias por declaraciones responsables permitirá agilizar los trámites necesarios para el inicio de una obra o reforma.El objetivo del legislador&nbsp;no es otra que reducir el tiempo medio de concesión de licencias de obras ya que actualmente se encuentra entre 12 y 18 meses, un plazo bastante extenso si queremos realizar obras menores o urgentes.De igual manera la nueva&nbsp;Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid&nbsp;permitirá realizar obras menores, como pueden ser el cambio de las instalaciones eléctricas y de gas, o cambiar puertas o ventanas&nbsp;sin necesidad de obtener una licencia, ni presentar declaración responsable.Por lo tanto, tras la entrada en vigor de la nueva Ley,&nbsp;solamente quedarán sujetos a &nbsp;licencia urbanística&nbsp;los "movimientos de tierra, las intervenciones en edificaciones protegidas, la división de terrenos, la tala de árboles y la ubicación de vivienda prefabricada". En estos casos, los sujetos afectados o, en su caso, sus asesores legales, deberán comprobar que la licencia de obra se ciñe a la legalidad, con un procedimiento mucho más exigente, descrito de forma minuciosa en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Los beneficiarios serán tanto particulares como empresarios y empresas.Por su parte, los&nbsp;particulares&nbsp;podrán realizar en sus viviendas obras en un corto plazo y con tramitación sencilla.Los&nbsp;empresarios y empresas&nbsp;podrán colocar elementos publicitarios o casetas prefabricadas sin necesidad de solicitar licencias, todo ello a través de la declaración responsable y constatándose, la cumplimentación de los requisitos técnicos y legales exigidos.El sector más favorecido por estas medidas será el&nbsp;sector inmobiliario&nbsp;y de la&nbsp;construcción&nbsp;pues no hay que olvidar que la existencia de plazos extensos para la obtención de licencias afecta las empresas del sector.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 27 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Deducciones hasta 60% por rehabilitaciones]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/deducciones-hasta-60-por-rehabilitaciones.html]]></link>
<description><![CDATA[DEDUCCIONES HASTA 60% POR REHABILITACIONES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno prevé una reserva de 450 millones de euros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para recuperar las deducciones fiscales estatales por rehabilitación de vivienda para así incentivar a los propietarios a reformar sus inmuebles mejorando su eficiencia energética. Desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se está trabajando en la elaboración de una&nbsp;normativa para comenzar a aplicarse esas deducciones.El objetivo&nbsp;de dicha normativa es&nbsp;mejorar la actividad fiscal y rehabilitación&nbsp;de los particulares de manera que la deducción se hará sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).Bruselas enviará al Gobierno una partida de 6.820 millones en tres años para la rehabilitación de vivienda y regeneración urbana y posteriormente una segunda partida de 13.200 millones destinados a la movilidad sostenida.Entre las principales&nbsp;ventajas&nbsp;de las personas acogidas al plan se encuentran las siguientes;Deducciones de un 20% de la cantidad invertida en obras de rehabilitación, mejora de la eficiencia energética que reduzcan al menos un 7% de demanda de calefacción y refrigeración vivienda.Deducción del 40% si la mejora o rehabilitación ha contribuido a reducir un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de certificado energético.Deducción del 60% como máximo en el caso de que las obras constituyan la mejora de eficiencia energética de edificios de uso residencial que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable un 30% o mejora de la calificación energética del edificio en A o B.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/deducciones-hasta-60-por-rehabilitaciones.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 26 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Transferencia a las comunidades de 342 millones para ayudas a las viviendas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/transferencia-a-comunidades-342-millones-para-ayudas-a-viviendas.html]]></link>
<description><![CDATA[TRANSFERENCIA A LAS COMUNIDADES DE 342 MILLONES PARA AYUDAS A LAS VIVIENDAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha transferido más de 354 millones de euros a las Comunidades Autónomas en el plan de subvenciones del estado"Plan Estatal de Vivienda 2018-2021"conforme al Real Decreto- ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19. &nbsp;Durante los últimos cuatro años el plan de ayudas del Gobierno al parque público para el alquiler y rehabilitación de vivienda ha destinado 1,4 millones de euros desglosado en cuatro tranferencias anuales por parte del Gobierno Central de: 328.011.606 euros en 2018, 325.127.239 euros en 2019, 446.637.200 euros en 2020, y los actuales 354.255.600 euros.El actual Plan de vivienda contempla:Ayudas para facilitar el acceso a una vivienda digna en situación de vulnerabilidad.Ayudas directas al alquiler para arrendatarios jóvenes, personas mayores de 65, víctimas de violencia de género, personas sin hogar o en situación de desahucio.Desde 2020 se contemplan ayudas para el alquiler a arrendatarios con vulnerabilidad sobrevenida a consecuencia de la pandemia del covid-19.Las Administraciones Públicas podrán adquirir viviendas para incrementar el parque residencial público, así como ayudas a la promoción de viviendas para ser destinadas al alquiler asequible o social durante un plazo mínimo de 25 años.Rehabilitación de edificios, tanto en términos de sostenibilidad y mejora de eficiencia energética como la mejora del estado de conservación y de la accesibilidad, así como al fomento de la regeneración y renovación urbana rural.La distribución para 2021 por Comunidades Autónomas es la siguiente:]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/transferencia-a-comunidades-342-millones-para-ayudas-a-viviendas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 22 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Sentencia del Tribunal Supremo 21 Enero 2021 sobre el rechazo tasación sobrevalorada de hacienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/sentencia-tribunal-supremo-21-enero-2021-sobre-rechazo-tasacion-sobrevalorada-hacienda.html]]></link>
<description><![CDATA[SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 21 ENERO 2021 SOBRE EL RECHAZO TASACIÓN SOBREVALORADA DE HACIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Objeto del presente recurso de casación.Interpretar los preceptos relativos al dictamen de peritos de la Administración y, en particular, a la repetida exigencia jurisprudencial de este Tribunal Supremo que obliga a que el perito, como regla general, visite el inmueble de cuyo avalúo se trata, y a sus eventuales salvedades. En otras palabras, el auto de admisión nos pide aclarar, matizar, reforzar -o, eventualmente, corregir o rectificarla doctrina ya fijada sobre la exigencia de que el perito visite el inmueble que es objeto de valoración y también precisar, en su caso, en qué supuestos se encontraría justificado y no perjudicaría la correcta motivación de la valoración administrativa de un inmueble que el perito de la Administración no lo visitase para individualizar la valoración realizada.Obviamente, la exigencia procesal de precisar el interés casacional objetivo para formar jurisprudencia en la sentencia que debe resolver el recurso de casación -comprendiendo este interés no solo la formación de doctrina nueva o inaugural, sino también la tarea de ratificar o matizar la doctrina previamente establecidano se detiene en la decisión de si la sentencia impugnada considera suficientemente motivado el dictamen efectuado por el perito de la Administración que no ha visitado los inmuebles -pues tal apreciación, en alguna medida, forma parte de la valoración de la prueba, que escapa a la fiscalización casacional- sino que requiere una verificación, anclada en nuestra reiterada jurisprudencia anterior, de si la necesidad de que el perito visite el inmueble como epicentro de su función técnica de determinar el valor del inmueble cuya transmisión se grava -más bien, reconsiderar, a la vista del caso el valor asignado por los herederos en su declaración- está justificada, bien por las características del inmueble, bien por la completa motivación de las razones de ciencia, incluida la traída al procedimiento administrativo de datos exactos y fiables que permitan singularizar, individualizar el valor real del bien sin acudir necesariamente a la visita.No podemos prescindir, además, para la resolución de este recurso de casación, de nuestra muy reiterada jurisprudencia que, en interpretación de lo establecido en el artículo 57.1.b) LGT, considera que el establecimiento de coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral no satisface las exigencias para el establecimiento del valor real de los inmuebles que, en el impuesto que nos ocupa, constituye la base imponible reveladora de capacidad económica indirecta (art. 9.a) LISD). En esencia, nuestra doctrina al respecto lo que exige es la individualización de la valoración del elemento patrimonial sometido a avalúo, mandato que alcanza también a la valoración pericial cuando se trata de establecerlo a efectos de determinar la deuda tributaria.SEGUNDO.- La base argumental de la sentencia de instancia.La sentencia impugnada, aun conocedora de nuestra doctrina jurisprudencial, razona acerca de la suficiente motivación del dictamen emitido en el seno del procedimiento de comprobación prescindiendo de sus principios, al pronunciarse en estos términos, que se reproducen fielmente:SEGUNDO.- La Administración recurrente, tras describir el iter procedimental que determinó la adopción de la resolución impugnada y el contenido de dicha resolución, señala que la misma se fundamenta en la aplicación del criterio sustentado en la resolución del TEAC de 19 de enero de 2017, recaída en un recurso de alzada para la unificación de criterio, aclarada con posterioridad, en la que se hacía constar que se debía incorporar al expediente una copia parcial de las escrituras o una certificación del contenido de las mismas, pero expedida por&nbsp;funcionario distinto del propio perito, exigencia que impugna por estimar que no resulta justificada, invocando el artículo 142.4 de la Ley 58/2003 , y señalando que a los dictámenes de los peritos les resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 77.5 de la ley 39/2015 y 137.3 de la Ley 30/1992 , por lo que hay una presunción de veracidad y certeza de los datos y documentos que el perito utiliza como muestras para realizar la valoración, invocando igualmente la sentencia de este Tribunal de 14 de noviembre de 2017 . Añade que la resolución del TEARA alude igualmente a los criterios expresados por el Tribunal Supremo en la sentencia de 26 de noviembre de 2015 , si bien afirma que en el informe sí figura la justificación, y que el dictamen de valoración no se ha realizado por el método de comparación, sino por el método analítico.Frente a ello, la Administración del Estado, indica que del examen de la documentación aneja al informe pericial, folio 225, constan algunos datos de las operaciones pero no se indica la altura de la vivienda, ni la notaria en la que se otorgaron las escrituras, por lo que el problema no es que la información la aporte el mismo perito, sino que no se acomoda a ninguna de las posibilidades que se recogen en la demanda, citando la sentencia del TSJ de Canarias 120/2016, de 14 de marzo, y la de este Tribunal invocada por la parte actora.La parte codemandada sostiene, en primer término, la inadmisibilidad del recurso, por extemporaneidad en su interposición, pues notificada la resolución el 13 de febrero de 2018, y si bien el escrito de interposición se presentó el 13 de abril de 2018, el Consejo de Gobierno tomó la decisión de recurrir hasta el 8 de mayo de 2018.A continuación, sostiene la nulidad por no haberse acreditado documentalmente los datos de los inmuebles utilizados como testigos de la muestra, y por cuanto no se razona por qué se consideran semejantes las fincas tomadas como referencia. Subsidiariamente, sostiene igualmente la nulidad de la resolución recurrida atendido el plazo de duración de las actuaciones inspectoras; por estar basadas las liquidaciones en un tercer informe de&nbsp;valoración; por haberse realizado el mismo sin visita del edificio objeto de valoración; y por no haberse aplicado la reducción por vivienda habitual.ACCESO COMPLETO SENTENCIA TS 21 ENERO 2021Descarga]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/sentencia-tribunal-supremo-21-enero-2021-sobre-rechazo-tasacion-sobrevalorada-hacienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 15 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Rehabilitación de edificios, nuevas ayudas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/rehabilitacion-edificios-nuevas-ayudas.html]]></link>
<description><![CDATA[REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS, NUEVAS AYUDAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Con la llegada de 72.000 millones de euros de los fondos europeos el Gobierno pagará hasta el 100% de las rehabilitaciones de edificios viviendas. Pretende conceder ayudas a los propietarios de entre el 35% y 100% del coste de las obras gracias al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española. El plan consiste en;Destinar 5.800 millones de euros a diferentes programas de rehabilitación.Cuya distribución será la siguiente:&nbsp;Un 70% del montante irá destinado a viviendas y un 30% para rehabilitar edificios públicos a partes iguales entre Estado, Comunidades autónomas y Ayuntamientos.Dicho plan está dividido en tres líneas:Plan de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE) con un presupuesto de 300 millones de euros y cuya finalización seria a finales de este año. Contempla desde el 35 hasta el 70% en función del coste y ahorro energético.Rehabilitación de vivienda en población de menos de 5.000 habitantes&nbsp;este plan permitirá cometer obras en barrios enteros. Estas ayudas pueden llegar hasta el 100% del coste de los trabajos siempre que vaya dirigido a zonas urbanas con perfiles de exclusión social y no haya otra posibilidad de financiación.Para ejecutar las reformas las&nbsp;empresas constructoras, energéticas bancos han de estar asociados&nbsp;con los que tramitan los&nbsp;proyectos.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/rehabilitacion-edificios-nuevas-ayudas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 14 Apr 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Recargos del 50% en el IBI viviendas vacías, nueva propuesta del Gobierno]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/recargos-50-en-ibi-viviendas-vacias-nueva-propuesta-gobierno.html]]></link>
<description><![CDATA[RECARGOS DEL 50% EN EL IBI VIVIENDAS VACÍAS, NUEVA PROPUESTA DEL GOBIERNO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El PSOE plantea recargos de hasta el 50% en el IBI para quienes tengan viviendas vacías más de dos años no incluyendo desgravaciones a arrendatarios. Dicha propuesta busca penalizar a los propietarios a partir de cuatro viviendas. La medida pasa porque los ayuntamientos puedan aplicar el IBI a los inmuebles de uso residencial, desocupada más de dos años, fijando un número mínimo de cuatro inmuebles por propietario y estableciendo una serie de&nbsp;causas justificadas de desocupación temporal.&nbsp;Entre esas razones se encuentran:Traslado por razones laborales o formación.Cambio de domicilio por razón de dependencia, salud o emergencia social e inmuebles destinados a segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada o aquellos inmersos en obra o litigio.Se exceptúan los inmuebles en venta (un año máximo) o alquiler (seis meses).En la Ley de presupuestos Generales del Estado se&nbsp;recogerá la aplicación del mecanismo fiscal de contención y bajada del precio del alquiler&nbsp;así como la declaración de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado.La vigencia de zona de mercado tensionado será de tres años "pudiendo prorrogarse anualmente siguiendo el mismo procedimiento, cuando subsistan las circunstancias que motivaron tal declaración y previa justificación del resultado de las medidas aplicadas y las previstas".Podemos rechaza el texto socialista&nbsp;consistente en que los propietarios que rebajen un 10% la renta del contrato en alquiler de su vivienda en zonas tensionadas tengan derecho a una reducción del 90% sobre el rendimiento neto en su declaración del IRPF.Actualmente las negociaciones siguen abiertas porque no se ponen de acuerdo&nbsp;en lo que si están de acuerdo es que quieren poner fin a la escalada de precios.No podemos olvidar mencionar el resto de bonificaciones incluidas en dicha norma:Para el&nbsp;alquiler de viviendas a jóvenes entre 18 y 35 años se prevé una reducción del 20%&nbsp;(70% en total), mientras que para el de vivienda protegida y casas recientemente rehabilitadas prevé sería de un 10% adicional (60% en total), siempre que se hayan realizado obras de rehabilitación o mejora en la vivienda en los últimos tres años que impliquen un desembolso de más de seis meses de renta.Se encuentra en fase de estudio los arrendamientos a inquilinos con ingresos reducidos proponiéndose una bonificación.Bonificación del 70% a los propietarios que cedan sus viviendas para&nbsp;alquiler social o asequible&nbsp;a comunidades o ayuntamientos en el marco de programa público.Reducción del rendimiento neto obtenido a través del acuerdo con la entidad respecto a la&nbsp;cesión o alquiler de vivienda a entidades sin ánimo de lucro especializadas en la atención a hogares o colectivos vulnerables.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/recargos-50-en-ibi-viviendas-vacias-nueva-propuesta-gobierno.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 30 Mar 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La ley de viviendas provoca una lucha interna en el gobierno]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-ley-viviendas-provoca-una-lucha-interna-en-gobierno.html]]></link>
<description><![CDATA[LA LEY DE VIVIENDAS PROVOCA UNA LUCHA INTERNA EN EL GOBIERNO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La actual Ley de vivienda está amenazando la estabilidad parlamentaria y apoyos del Gobierno.Unidas Podemos y ERC dos de los aliados principales del Gobierno advirtieron al Ejecutivo para que rectificara la última propuesta de Ley de Vivienda que no contempla la opción de topar los precios de los alquileres o&nbsp; que si no "tendrá que cambiar de socios". El acuerdo de Gobierno suscrito hace año y medio entre el PSOE y Unidas Podemos&nbsp;para la investidura de Pedro Sánchez&nbsp;incluía&nbsp;el compromiso de&nbsp;frenar las subidas abusivas de los alquileres&nbsp;y planteaba medidas para "poner techo" a esos precios, especialmente en las zonas de mercado tensionadas. Pero para poder fijar límites a los alquileres, como ha sucedido ya en algunas capitales europeas, el Gobierno debería regular esa posibilidad y habilitar ese instrumento tanto a los ayuntamientos como a las autonomías.&nbsp;Este es el debate en el seno del Ejecutivo, entre los dos socios de la coalición.Esta discursión entre PSOE y Podemos coincide en un&nbsp;momento crítico&nbsp;como es el anuncio de Pablo Iglesias de dejar la vicepresidencia para presentarse como candidato a la Comunidad de Madrid. Este matizó que no dejaría su cargo hasta que se culminara la puesta en marcha de Ley de vivienda, pronunciando que "No tengo duda de que el PSOE va a rectificar y va a cumplir el acuerdo firmado" expresando que "El PSOE y Unidas Podemos nos comprometimos ante toda España a regular los precios de los alquileres".Desde Podemos y ERC recordaba el jueves pasado al PSOE en el Congreso que no dispone el Ejecutivo de Pedro Sánchez de una gran "estabilidad parlamentaria" y se advertía de que la misma "correría peligro y estaría en riesgo" si no se dispone a&nbsp;cambiar el proyecto de la Ley de Vivienda&nbsp;que impulsa ya el Ministerio de Transportes &nbsp;José Luis Ábalos.&nbsp;Podemos como en ERC dan un paso más en sus amenazas:&nbsp;"Si el Gobierno lleva al Congreso esta&nbsp;Ley de vivienda&nbsp;como está, sin negociarla y sin atender a nuestras peticiones, no saldrá a no ser que logren el apoyo de otros socios como el PP". En ERC insisten que: "Ese proyecto es humillante y hostil". Y se refieren a que el proyecto del Ministerio, adelantado por EL PAÍS, solo contempla&nbsp;bonificaciones y beneficios fiscales, pero no los límites a los alquileres.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-ley-viviendas-provoca-una-lucha-interna-en-gobierno.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 30 Mar 2021 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Supremo rechaza una tasación de hacienda sobrevalorada]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-supremo-rechaza-una-tasacion-hacienda-sobrevalorada.html]]></link>
<description><![CDATA[EL SUPREMO RECHAZA UNA TASACIÓN DE HACIENDA SOBREVALORADA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En reciente Sentencia del Tribunal Supremo se ha vuelto a rechazar el sistema de valoración de inmuebles que utiliza la Agencia Tributaria (Aeat) por el cobro de ciertos impuestos como Patrimonio o Sucesiones. El Supremo exige que se realicen valoraciones individuales y personales de cada propiedad eliminando la tasación masiva de Hacienda. Como apunta el magistrado "Debemos ratificar, mantener y reforzar nuestra doctrina constante y reiterada sobre la necesidad de que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como&nbsp;garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico".La Sentencia rechaza el actual criterio del Gobierno de la nueva normativa antifraude por las elevadas tasas que cobran las Haciendas autonómicas en contra del Criterio del Tribunal Supremo&nbsp; en el que se pone de manifiesto que el Catastro establezca el valor de los inmuebles.El Gobierno&nbsp;busca descargar la tasación en el llamado Valor de Referencia del Mercado (VRM), calculado por el Catastro a través de una serie de variables que permite a las Haciendas autonómicas superar el valor real de los inmuebles. En la mayoría de casos, el valor no se corresponde con el de la escritura excediendo el verdadero precio de mercado del inmueble, por lo que exigen más impuestos en la liquidación.El Supremo subraya en su sentencia, de 21 de enero de 2021, que "esta mera utilización de valores de venta de inmuebles semejantes, por comparación o análisis, requiere una exacta identificación de las muestras obtenidas y una aportación certificada de los documentos públicos en que tales valores y las circunstancias que llevan a su adopción se reflejan". Los magistrados insisten en que "ha de razonarse individualmente y caso por caso.El Supremo establece que "en los casos en que el heredero o contribuyente se haya sometido, en su declaración o autoliquidación, a los valores de referencia aprobados por la propia Administración cesionaria del tributo de que se trata,&nbsp;la motivación ha de extenderse a la propia necesidad de la prueba de peritos, correctora de tales valores y, además, al desacierto de la declaración del contribuyente en ese punto".ACCESO SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 21 ENERO 2021Descarga]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-supremo-rechaza-una-tasacion-hacienda-sobrevalorada.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 24 Mar 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La regulación del alquiler de la vivienda en el mundo, un fracaso evidente]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-regulacion-alquiler-de-vivienda-en-mundo-un-fracaso-evidente.html]]></link>
<description><![CDATA[LA REGULACIÓN DEL ALQUILER DE LA VIVIENDA EN EL MUNDO, UN FRACASO EVIDENTE]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Tanto en España como en Alemania, Francia, Italia o EEUU la limitación del alquiler no ha tenido éxito.En el caso de España esta regulación se ha convertido en motivo de controversia y confrontación entre el Gobierno de coalición PSOE-Podemos. En este caso el PSOE defiende incentivar fiscalmente a los propietarios que alquilen por debajo de un determinado precio. Mientras que Podemos prefiere congelar las rentas por debajo de la media y forzar bajadas de precios hasta el límite en los alquileres más elevados. Debido a la ausencia en España de una política del alquiler se hace más difícil realizar un análisis exhaustivo y extraer conclusiones al respecto por lo que lo único que podemos hacer es basarnos en las experiencias de otros países como Alemania, Francia, Italia y EEUU.En el caso de AlemaniaVarias son las ciudades que tienen una alta densidad de población y una elevada demanda lo que empuja al aumento de precios. De hecho la renta de las siete ciudades alemanas subió más del 40% de media.El Gobierno en un primer momento aprobó la&nbsp;ley del freno&nbsp;del alquiler limitando los precios en los nuevos contratos a un máximo del 10% en las zonas más tensionadas y de dicho estudio las conclusiones que se extrajeron fue una desaceleración moderada, los precios habían subido mucho y dicho control evitó fuertes repuntes. También entró en vigor otra norma que ponía&nbsp;un tope límite al alquiler en función del año de construcción del inmueble&nbsp;y cuyos resultados fueron la bajada del alquiler y la reducción de la oferta.En el caso de FranciaHan publicado dos normas al respecto durante los últimos 5 años.La primera de ellas durante el Gobierno de Francois Hollande la&nbsp;Ley del límite de rentas en zonas tensas de 2014.&nbsp;Dicha Ley no tuvo mucho éxito ya que disparó los precios del alquiler un 25% cuando el 60% de la población francesa vive de alquiler siendo posteriormente abolida en 2017.En 2019 fue publicada una nueva normativa "la Ley Elan" que volvió a limitar las rentas. Dicha norma regula contratos nuevos y renovaciones y limita el precio del alquiler, en este caso no puede exceder del 20% del valor fijado cada año por decreto teniendo en cuenta la localización, el número de habitaciones y el año de construcción. Tampoco puede ser inferior al 30%. Los límites se aplican en 80 barrios de París y las multas por infringirlo van de 5.000 euros, para particulares, a 15.000 euros, para empresas.Las conclusiones extraídas del Observatorio de París muestran que aún con la entrada en vigor de la Ley Elan en 2019 para contener los precios, uno de cada tres contratos subió la renta por encima del índice oficial, resultados que no eran los esperados ya que en 2020 se incrementaron los precios.ItaliaDesde 1998 cuenta con un mecanismo de control de rentas llamado&nbsp;"Alquiler de tarifa acordada".Posteriormente en 2004 se introdujo otra norma en la que cada Ayuntamiento a partir de acuerdo entre asociaciones locales de propietario y representantes de inquilinos se fijan precios máximos y mínimos. Se bareman los inmuebles y el Estado ofrece incentivos fiscales contemplándose un pago de tasas para los propietarios del 10% del total de la renta.Desde el pasado abril,&nbsp;inquilinos y propietarios pueden pactar una reducción del alquiler por la crisis del coronavirus.&nbsp;Según el último informe del portal SoloAffitti, los alquileres cayeron un 7,5% de media en Italia durante la emergencia sanitaria. En 2020 aumentaron más de un 3% las adhesiones al contrato de alquiler de precio acordado, debido a los beneficios fiscales que conlleva esta fórmula.EEUU, limites en tres estadosTres son los Estados limitados en EEUU; New York, California y Oregón.En el caso de&nbsp;New York&nbsp;la falta de espacio y la oferta de mercado libre sitúan los precios por las nubes tratándose de una ciudad enfocada al alquiler, el 65% de los residentes son inquilinos. En 2019 un tercio dedicaba el 50% de sus ingresos al pago del alquiler. Una agencia gubernamental regula el parque de viviendas existente en Nueva York donde el 43% son libres y el 45% son de propiedad privada.En 2019 se adoptó una norma junto a otras dos categorías:La renta controlada&nbsp;equivalente a la renta antigua en España y&nbsp;la oferta pública&nbsp;en las que hay un 12% del total de viviendas en alquiler dedicadas a personas con menor nivel de ingresos.En el caso de&nbsp;California&nbsp;el 1 de enero de 2020 publico una norma que&nbsp;limita durante 10 años el aumento anual de rentas al 5%&nbsp;más la inflación.Finalmente en&nbsp;Oregón&nbsp;se aprobó en 2019 la ley a&nbsp;del límite de renta anual del 7% más la inflación&nbsp;sin límite temporal.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-regulacion-alquiler-de-vivienda-en-mundo-un-fracaso-evidente.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 05 Mar 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Rehabilitación Energética: cómo es el plan del Gobierno para financiar el proyecto]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/rehabilitacion-energetica-como-es-plan-gobierno-para-financiar-proyecto.html]]></link>
<description><![CDATA[REHABILITACIÓN ENERGÉTICA: CÓMO ES EL PLAN DEL GOBIERNO PARA FINANCIAR EL PROYECTO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los edificios antiguos que hay a lo largo de todo el territorio español, son responsables del 40% del consumo energético y del 36% de la contaminación con gases de efecto invernadero. En este contexto, la Comisión Europea ha fijado la obligatoriedad de la rehabilitación energética de edificios. Para Mercedes Blanco, CEO de&nbsp;Vecinos Felices, unidad de negocio de&nbsp;Fincas Blanco&nbsp;especializada en administración de fincas,&nbsp;"el Gobierno planea&nbsp;aplicar un plan de rehabilitación y regeneración urbana&nbsp;a tres años con el objetivo de hacer más de 400.000 viviendas,&nbsp; eficientes energéticamente"."El Plan pensado por el Gobierno, buscará ser financiado con los 70.000 millones de fondos europeos, liderado por el Ministerio de Transportes junto al de Energía y con la colaboración comunidades y Ayuntamientos. Las autonomías, como en la mayoría de los casos, tendrán su propia competencia.",&nbsp;&nbsp;afirma Blanco.Colaborador:]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/rehabilitacion-energetica-como-es-plan-gobierno-para-financiar-proyecto.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 23 Feb 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[¿Quién es un gran propietario según la nueva ley de vivienda?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/quien-es-un-gran-propietario-segun-nueva-ley-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[¿QUIÉN ES UN GRAN PROPIETARIO SEGÚN LA NUEVA LEY DE VIVIENDA?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Actualmente el Gobierno está trabajando en la Nueva Ley de Vivienda por lo que el partido de Podemos ha elevado una nueva propuesta para que sea tenida en cuenta en el borrador del nuevo marco normativo.Podemos pretende calificar como gran propietario de vivienda a toda persona física o jurídica que tenga cinco o más pisos. Hasta ahora para ser denominado gran tenedor había que tener diez inmuebles según decretos y leyes anteriores. Uno de los retos del Gobierno PSOE-PODEMOS es "establecer un marco legal&nbsp;que defina los conceptos de vivienda vacía y gran tenedor de vivienda, y ponga a disposición de las comunidades autónomas y los municipios distintas herramientas para su detección y diagnóstico".La determinación del número de viviendas es muy importante ya que influye en la articulación de las diferentes políticas en materia de vivienda.Las&nbsp;principales repercusiones&nbsp;de estas medidas son;Una vez definido el número de viviendas se podrá aplicar medidas fiscales, sancionadoras, de asesoramiento o estimulo para movilizar la vivienda vacía, donde los grandes tenedores colaboren con la administración competente para poner a disposición del mercado viviendas vacías a precios asequibles.Ser un gran tenedor afecta a las medidas de protección de vivienda.Esta medida también podría tener su repercusión en el alquiler ya que &nbsp;la formación morada busca que estas figuras destinen el 30% de su cartera al alquiler social para aumentar el parque de vivienda asequible.Concluyendo, con estas medidas se podría dar salida al mercado viviendas vacías dedicadas al alquiler social así como el establecimiento de un nuevo impuesto sobre este tipo de inmuebles.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/quien-es-un-gran-propietario-segun-nueva-ley-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 18 Feb 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La okupacion de la vivienda por decreto, aprobada en el congreso]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-okupacion-de-vivienda-por-decreto-aprobada-en-congreso.html]]></link>
<description><![CDATA[LA OKUPACION DE LA VIVIENDA POR DECRETO, APROBADA EN EL CONGRESO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Congreso ha aprobado este jueves el Real Decreto Ley que legaliza la okupación, incluyendo una disposición que amplía la suspensión de desahucios de personas sin alternativa habitacional como&nbsp; proyecto de ley con procedimiento de urgencia. Desde el PP han considerado que&nbsp;el decreto no tiene «medidas reales» a favor del consumidor vulnerable&nbsp;y «queda al descubierto» en sus disposiciones finales que lo que se quiere es «dar protección» y&nbsp;«amparar» a los okupas.PP, Ciudadanos y Vox&nbsp;han acusado al Gobierno de querer amparar y legalizar a la okupación a través de esta medida y, durante el debate, han anunciado que lo&nbsp;recurrirán ante el Tribunal Constitucional.Desde los populares, Cuca Gamarra ha considerado que&nbsp;el decreto no tiene «medidas reales» a favor del consumidor vulnerable&nbsp;y «queda al descubierto» en sus disposiciones finales que lo que se quiere es «dar protección» y&nbsp;«amparar» a los okupas.«Nada hay más vulnerable para un consumidor que&nbsp;estar bajo sus competencias» y este decreto es «un ataque a la propiedad privada«, ha matizado Gamarra.La diputada de&nbsp;Vox&nbsp;Alicia Esteban ha defendido asimismo el derecho a la propiedad privada frente a&nbsp;los «malhechores» que «okupan» las casas&nbsp;y ha subrayado que «no hay democracia sin propiedad privada».Ha asegurado que en España faltan&nbsp;dos millones de viviendas sociales&nbsp;y que el Gobierno es incapaz de solucionar esta situación y lo hace «a costa de la confiscación de los bienes y ahorros de los españoles».Ciudadanos,&nbsp;ha calificado como&nbsp;«disparate» y «tropelía»&nbsp;el decreto por querer «justificar» un supuesto de «okupación» e ir en contra del&nbsp;artículo 245 del Código Penal de delitos sobre el patrimonio.UPN&nbsp;también se ha mostrado contrario a este decreto por «poner alfombra roja a los okupas».Unidas Podemos&nbsp;también se ha pronunciado manifestando que "tienen miedo desde el sentido liberal de perder el capital que acumulan".Finalmente Sánchez se ha pronunciado al respecto diciendo que «No es cierto que se esté protegiendo delincuentes» ni atacando «el derecho a la propiedad privada» sino que se especifica que se da un plazo de tres meses para que los servicios sociales busquen una solución habitacional.El punto más crítico de este decreto radica en la suspensión del&nbsp;procedimiento de desahucio&nbsp;y los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, pero ha matizado que solo se contemplará durante el estado de alarma por la pandemia.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-okupacion-de-vivienda-por-decreto-aprobada-en-congreso.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 08 Feb 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[Modificación real decreto ley 1/2021]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/modificacion-real-decreto-ley-1-2021.html]]></link>
<description><![CDATA[MODIFICACIÓN REAL DECRETO LEY 1/2021]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Tecnotramit valora que "la última medida del Gobierno amparar a quien delinque y castiga a empresas e inversores"Una de las modificaciones más sustanciales de la suspensión de lanzamientos ha consistido en permitir que ocupaciones calificadas como delito puedan ser amparadas mientras dure el Estado de Alarma, estableciendo sólo una excepción a la suspensión cuando haya mediado intimidación o violencia sobre las personas. "La última medida del Gobierno protege a delincuentes ocupacionales y ofrece una nueva muestra de lo errático del rumbo de la Administración en esta materia",&nbsp;sostienen desde Tecnotramit.El Gobierno mediante el&nbsp;Real Decreto Ley 1/2020&nbsp;ha modificado el Real Decreto 37/2020, aprobado el diciembre pasado, en el que se regulaban las causas de suspensión de los desahucios, si bien se excluía de la suspensión la ocupación del inmueble de carácter delictivo. Según la nueva redacción, la facultad judicial de suspensión se amplía a procedimientos penales en que se tenga que acordar el lanzamiento. Una de las modificaciones más sustanciales&nbsp;suprime la referencia a delito como causa de exclusión de la suspensión, y&nbsp;la exclusión sólo operará cuando haya mediado intimidación o violencia sobre las personas; los otros supuestos de exclusión siguen en pie.&nbsp;Desde&nbsp;Tecnotramit, afirman que&nbsp;"la medida es un nuevo ataque al sector inmobiliario y al sector inversor". En un momento de crisis galopante, donde lo importante es activar la economía y, por tanto, fomentar la inversión inmobiliaria y no atacar a compañías que están llevando a cabo una actividad empresarial,&nbsp;"se vuelve a adoptar, por enésima vez, una medida de castigo para el sector, simplemente para contentar a unos pocos", sostiene&nbsp;David Viladecans Jiménez,&nbsp;director del área de Asesoría Jurídica de Tecnotramit.Frente a este cambio, que llega casi por sorpresa, surgen paradojas cuestionables; de hecho, "la modificación del RDL 1/2021 es conceptualmente muy criticable, dado que es inadmisible que una norma legal ampare ocupaciones calificadas como delito", afirma David Viladecans Jiménez.&nbsp;"Es paradójico que con la modificación sea posible amparar una ocupación calificada como delictiva, pero en cambio no se ampare una ocupación para llevar a cabo actividades ilícitas, como si cometer un delito no fuera ilícito", añade.Excluidas de la posibilidad de suspensión viviendas y segundas residencias&nbsp;Se trata, pues, de "la última medida del Gobierno para proteger a los delincuentes ocupacionales", según afirma el&nbsp;director del área de Asesoría Jurídica de Tecnotramit, que aparece además como una "nueva muestra de lo errático del rumbo del Gobierno en esta materia", añade.&nbsp;Pese a estas modificaciones, cabe aclarar que el Real Decreto Ley 1/2020 no está amparando a las situaciones subsumibles en el delito de allanamiento de morada, dado que la exclusión de la posibilidad de suspensión se mantiene para el caso de ocupación de viviendas o segundas residencias.&nbsp;"Este decreto está pensando en situaciones ocupacionales de inmuebles que no sean viviendas de nadie", evidencia Viladecans Jiménez. Teniendo en cuenta estos datos, esta modificación de la Ley provocaría un aumento de la inseguridad jurídica en el ámbito del arrendamiento.Colaborador:www.tecnotramit.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/modificacion-real-decreto-ley-1-2021.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 21 Jan 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cambios previstos en la nueva ley de alquiler de vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/cambios-previstos-en-nueva-ley-alquiler-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[CAMBIOS PREVISTOS EN LA NUEVA LEY DE ALQUILER DE VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Ejecutivo central llevará la futura Ley de Vivienda al Consejo de Ministros para su aprobación el próximo mes de febrero. Así lo ha anunciado el titular de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, quien ha insistido en que en las semanas que restan para ello se están analizando las propuestas recibidas para incluir en la normativa, tras agotarse el plazo de consulta pública el pasado 15 de noviembre. A lo largo de este proceso de delimitarán los problemas que se pretenden afrontar con la iniciativa, se determinarán los objetivos específicos de la ley y se especificarán las soluciones más adecuadas para asegurar el ejercicio del&nbsp;derecho a la vivienda. No obstante, algunos de estos asuntos se han hecho públicos ya, lo que ha provocado que se instalen tanto en los medios de comunicación como en la opinión pública. A continuación analizamos los cambios que la futura normativa, la primera en democracia que regula el&nbsp;derecho a una vivienda digna, tiene previsto incluir en materia de&nbsp;alquiler.La Ley de Vivienda busca aumentar el parque de vivienda en alquiler, aunque los expertos advierten de que este mercado ha sufrido importantes modificaciones en los últimos mesesUno de los principales objetivos que persigue la Ley de Vivienda es el aumento del&nbsp;parque de vivienda en alquiler&nbsp;que existe en España. En este sentido, los expertos del sector señalan que se trata de un indicador que viene registrando caídas continuadas desde la década de 1950, año en el que representaba el 51% del total de viviendas que existían en nuestro país. No obstante, tal y como expone Andrés Horcajada, CEO de Tectum GM, esa evolución se revirtió entre los años 2001 y 2011, "cuando el alquiler recupera su peso, llegando a representar el actual 21,1% de las viviendas principales". Dentro de este porcentaje se incluyen tanto&nbsp;viviendas en alquiler a precio de mercado&nbsp;como el arrendamiento a bajo precio, la&nbsp;cesión gratuita&nbsp;y otras formas de tenencia.En cuanto al recorrido de los precios, desde esta compañía reconocen que, atendiendo a los valores de la oferta, se ha producido "un notable incremento" en los últimos años, lo que ha dado lugar al surgimiento de "una preocupación creciente" sobre la dinámica al alza de estos valores, "vinculada en gran medida a la&nbsp;escasez de oferta disponible". De la misma opinión se muestra Mercedes Robles, directora de Arrenta, quien confirma que en los últimos años el mercado ha estado "tensionado". Sin embargo, advierte de que en los meses que nos preceden, y como consecuencia del coronavirus, el&nbsp;stock de vivienda en alquiler&nbsp;en España ha aumentado, hecho que está teniendo su correlato en una bajada de precios de este mercado.Ello se debe, sostiene Robles, a que en 2020 la&nbsp;oferta de vivienda en alquiler se ha incrementado, "con inmuebles de contratos que han finalizado y no se han renovado, con&nbsp;pisos de estudiantes&nbsp;que han abandonado estos inmuebles o a través del trasvase del alquiler turístico al de temporada". De ahí que desde esta compañía lamenten que la normativa llegue "en un momento de tanta incertidumbre". "No es el momento de crear miedos que pueden provocar que el sector se retraiga. Estamos en un momento para incentivar y&nbsp;garantizar la actividad económica", agrega.La normativa incluirá la limitación al precio de los alquileres, aunque esta no será de obligado cumplimiento para los ayuntamientos, entidades encargadas de su aplicaciónEl punto más controvertido de la futura legislación es la&nbsp;limitación al precio de los alquileres, que quedará incluido en la normativa resultante. En esta línea, desde el Gobierno central descartan que la medida sea una imposición. Por el contrario, han reiterado que se trata de un&nbsp;sistema de referencia, basado en los datos que se obtienen a partir de los ingresos que actualmente los&nbsp;propietarios con viviendas en alquiler&nbsp;están cobrando. El mismo será gestionado por los ayuntamientos, entidades encargadas de decidir si lo aplican o no.A pesar de estas aclaraciones, el proyecto ha registrado el rechazo de la mayoría de los&nbsp;agentes del sector. Al respecto, Robles lamenta no solo que no se hayan tenido en cuenta las experiencias similares llevadas a cabo en otros países recientemente, sino que tampoco se haya echado la vista atrás a la historia de España, "pues ya tuvimos una experiencia similar al&nbsp;control de los precios del alquiler&nbsp;con los pisos de&nbsp;renta antigua". Esta iniciativa, añade esta experta, "condicionó y arrastró al sector durante mucho tiempo".Respecto al momento presente, los&nbsp;profesionales del sector&nbsp;consideran que la medida acabará reduciendo la oferta de vivienda en alquiler. En paralelo, desde la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval), denuncian que en aquellos municipios donde los consistorios locales sí determinen topes del precio de los arrendamientos se generará un&nbsp;mercado negro de contratos y sobreprecios, "con el objetivo de eludir los límites". Asimismo, otros expertos, como Sergio Nasarre, catedrático de la Universidad Rovira i Virgili; apuestan por fomentar la&nbsp;cohesión territorial, de modo que se promueva un equilibrio "entre la España vaciada y las ciudades superpobladas", lo que haría bajar los precios del alquiler.Se legislará el concepto de vivienda vacía con criterios comunes a todo el país, con el propósito de movilizar inmuebles hacia el alquiler y así aumentar el parque de arrendamiento disponibleDel mismo modo, está previsto que la ley aborde la definición del término "vivienda vacía", ya que en la actualidad no existe un concepto único de lo que se debe tener en cuenta como inmueble de estas características, lo que impide cuantificar el número de pisos que se encuentran en esta situación. El nuevo concepto se aplicará con&nbsp;criterios comunes&nbsp;a todo el país y tendrá como objetivo, de nuevo, elevar la&nbsp;oferta disponible&nbsp;de vivienda en alquiler.Esta solución es percibida por muchos como un intento de promover los&nbsp;arrendamientos forzosos, pues defienden que se trata de una solución ineficaz y contraria al objetivo que persigue. Es el caso de Horcajada, quien denuncia que "la&nbsp;accesibilidad&nbsp;no se puede obtener por imposición regulatoria", ya que el efecto que se obtiene es la desaparición de la oferta y el abandono de la&nbsp;conservación de las viviendas.Ante esta posibilidad, otras voces apuestan por aumentar el parque de vivienda en alquiler promoviendo los&nbsp;incentivos fiscales. En concreto, Robles ve necesario crear alguna línea de ventajas fiscales, "con la que se ayudaría a los propietarios a sacar sus inmuebles al mercado". "Las imposiciones no resuelven el problema de fondo, que requiere una nueva ponderación entre el&nbsp;derecho de propiedad&nbsp;y el derecho a la vivienda", concluye.Colaborador:www.pisos.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/cambios-previstos-en-nueva-ley-alquiler-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 14 Jan 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Sentencia del supremo con clausula negociada]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/sentencia-supremo-con-clausula-negociada.html]]></link>
<description><![CDATA[SENTENCIA DEL SUPREMO CON CLAUSULA NEGOCIADA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El fallo del supremo argumenta que el consumidor queda deslegitimado para apelar falta de transparencia en un contrato hipotecario.«El Tribunal Supremo comienza este año como terminó el anterior: con una deriva jurisprudencial muy preocupante probancaria, con interpretaciones cuando menos, sorprendentes en cuanto a la transparencia y abusividad de las cláusulas de los contratos, cuya regulación e interpretación tiene que ser siempre tendente a la protección de la parte más débil, el cliente». En dicha sentencia el Tribunal Supremo acuerda que si un cliente negoció una clausula de un contrato hipotecario no cabe apelación ninguna por falta de transparencia por lo tanto el consumidor queda deslegitimado de cualquier interposición de recurso.&nbsp;Esta sentencia se suma a otras dos emitidas en noviembre en las que se pone también de manifiesto la declaración nula de renuncia para emprender acciones legales respecto a cuestiones ajenas a las pactadas.Sentencia de HechoUn matrimonio que subrogó un préstamo de 183.000 euros y la promotora de una vivienda tenía con Bantierra un crédito decidieron novar mediante su ampliación hasta 195.000 euros.Se pactó un interés fijo del 2,75% hasta el 3 de marzo de 2011, y a partir de entonces un interés variable (euríbor a un año más un diferencial del 1,40%, así como un suelo del 2,75% y un techo del 12%; posteriormente, en 2013, el suelo quedó fijado en 1,75% tras llegar ambas partes a un acuerdo).Con la firma de las nuevas condiciones los clientes renunciaron «expresamente a toda acción reclamatoria sobre la cláusula suelo», reconociendo que habían sido informados, antes de la firma del documento, de la existencia de la cláusula suelo, de sus consecuencias y de las fluctuaciones del euríbor.Tanto la primera instancia como la Audiencia Provincial de Zaragoza dieron la razón a los clientes, pero ahora el Tribunal Supremo ha atendido los argumentos de Bantierra y&nbsp;concluye que ambas partes firmaron un contrato privado&nbsp;por el que el banco accedió a reducir el suelo y los clientes, que en ese momento podían ejercitar la acción de nulidad de la originaria cláusula suelo, renunciando a dicho ejercicio.Concluyendo dichas resoluciones suponen «una nueva zancadilla a los hipotecados que firmaron esos acuerdos con su banco para quitar la cláusula suelo de su préstamo.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/sentencia-supremo-con-clausula-negociada.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 13 Jan 2021 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Valoración sobre los decretos anti desahucios y de cortes de suministros del gobierno]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/valoracion-sobre-decretos-anti-desahucios-y-cortes-suministros-gobierno.html]]></link>
<description><![CDATA[VALORACIÓN SOBRE LOS DECRETOS ANTI DESAHUCIOS Y DE CORTES DE SUMINISTROS DEL GOBIERNO]]></description>
<content:encoded><![CDATA["Se trata de una regulación deficiente e innecesaria, que lo único que motivará será más litigiosidad y conflictividad"&nbsp;Vicenç Hernández Reche, CEO de Tecnotramit, y David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de la compañia, analizan el contenido de la normativa aprobada por el Gobierno.&nbsp; El Gobierno ha aprobado ayer en el Consejo de Ministros&nbsp;la suspensión de los desahucios de alquiler de familias sin alternativa habitacional y del corte de suministros&nbsp;a la población vulnerable y a personas en riesgo de exclusión social hasta el fin del estado de alarma (9 de mayo).&nbsp;Vicenç Hernández Reche, CEO de&nbsp;Tecnotramit, y David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de la compañía, analizan el contenido jurídico de las medidas, su alcance y efectividad.Vicenç Hernández Reche, CEO de&nbsp;Tecnotramit&nbsp;"La solución no puede ser siempre menoscabar los derechos de aquellos propietarios que en muchas ocasiones dependen de estas rentas para poder vivir dignamente""De momento valoramos este decreto con cierto escepticismo. Por un lado, se está dando una imagen de país de tolerancia y consentimiento a la ocupación, vulnerando los derechos a la propiedad privada y generando un efecto llamada que puede ser peligroso. Por otro lado se está hablando de compensar a estos propietarios, lo cual valoramos positivamente. Pero hasta que no analicemos con más profundidad cómo se van a producir estas ayudas, en qué cuantía y sobre todo, cuales van a ser las trabas burocráticas que se van a establecer para que estos propietarios puedan cobrar, no podremos hacer un diagnóstico más profundo. Hay un problema social real que debe solucionarse, y es ayudar a ciertos colectivos a que puedan mantener su hogar o lugar de trabajo en unas circunstancias que son y seguirán siendo difíciles. Pero la solución no puede ser siempre menoscabar los derechos de aquellos propietarios que en muchas ocasiones dependen de estas rentas para poder vivir dignamente".David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de la compañía"Se trata de una regulación deficiente e innecesaria, que lo único que motivará será más litigiosidad y conflictividad"&nbsp;"Las medidas adoptadas en cuanto a los locales son tardías y además lo único que hacen es imponer a determinados propietarios la asunción de una parte del problema, esto es, se hace una socialización de las pérdidas económicas de los sectores afectados por las restricciones de actividad, desnaturalizando el contrato de arrendamiento"."No obstante, son unas medidas con una aplicabilidad compleja, dado que requieren de un cese total de actividad, acreditado mediante certificado de la AEAT, o una rebaja de los ingresos del 75%, lo que dejará fuera de esta medida a muchos arrendatarios y generará muchos conflictos ? hay maneras de facturar menos o desviar facturación para rebajar contablemente los ingresos-. Es decir, son medidas en que el asesoramiento jurídico es vital, dado que, dicho sea, llanamente, la falta de un papel puede hacer que la medida no sea aplicable, o se tendrá que controlar muy bien lo que el arrendatario dice en cuanto a los ingresos".&nbsp;"En cuanto a la suspensión de desahucios, estamos ante una regulación muy casuística y llena de excepciones y con la exigencia del cumplimiento de una serie de requisitos que muchos no podrán cumplir y que seguramente tenga como resultado un aumento de la conflictividad. Es decir, es una regulación efectuada para decir que se adoptan medidas de protección para, acto segundo, y por la vía de la letra pequeña, vaciar de contenido las previsiones legales.&nbsp; Por tanto, una regulación deficiente y por tanto innecesaria que lo único que motivará será más litigiosidad y conflictividad"."Y para acabar, esta normativa, en el caso de Catalunya, choca con la aprobada a nivel autonómico. Muchos arrendadores, arrendatarios, operadores jurídicos y jueces van a tener que afrontar una situación de difícil solución: ¿Qué aplicamos, la Ley estatal o la autonómica? No estamos ante una cuestión baladí, porque las medidas son distintas y en muchos casos son contradictorias. Y esto provocará mayor conflictividad y litigiosidad".Colaborador:https://web.tecnotramit.com/]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/valoracion-sobre-decretos-anti-desahucios-y-cortes-suministros-gobierno.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 30 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Asval alerta que el decreto de desahucio supone la legalización de la ocupación]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/asval-alerta-que-decreto-desahucio-supone-legalizacion-de-ocupacion.html]]></link>
<description><![CDATA[ASVAL ALERTA QUE EL DECRETO DE DESAHUCIO SUPONE LA LEGALIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El decreto propuesto por el Gobierno para paralizar los desahucios de familias vulnerables&nbsp; está previsto que se apruebe de forma inminente, lo que va a convertir a España "en el único país avanzado que permite este tipo de prácticas fuera de la ley y peligrosas, como se ha visto recientemente con el incendio de una nave ocupada en Badalona". Desde la patronal que representa a grandes fondos y pequeños propietarios de viviendas en alquiler, advierten que "si se aprueba el decreto con la propuesta actual, los propietarios de vivienda en alquiler afectados reclamarán al Estado responsabilidades por expropiación del derecho de uso de sus activos".Consideran también que el decreto generará un efecto llamada a nuevas ocupaciones, "como ya hemos visto en Cataluña con la aprobación de normativa similar"."Este texto legal puede dar lugar también responsabilidades de tipo penal para el Estado en el caso de que se produzcan conflictos en las viviendas ocupadas tras la aplicación del decreto, ya que los propietarios se verán privados de su derecho de propiedad y no podrán garantizar la seguridad de su vivienda" , explican desde Asval.&nbsp;&nbsp;Los propietarios que forman parte de Asval son favorables a buscar soluciones para los inquilinos con dificultades temporales para pagar las rentas de sus alquileres por efecto de la crisis. Sin embargo, se manifiestan en contra de ofrecer estas mismas soluciones a los ocupas ilegales.El decreto propuesto establece que serán los servicios sociales los encargados de acreditar la vulnerabilidad de las familias y las Comunidades Autónomas las que tengan que proporcionarles un alojamiento alternativo en un plazo de tres meses. Sin embargo, el problema radica en que "las administraciones autonómicas carecen de un parque de vivienda social suficiente para garantizar el realojo", una opinión compartida por todos los expertos en la materia.España cuenta con uno de los parques de vivienda social más reducidos de Europa, ya que, según datos de Eurostat, tan solo representa el 2,5% del total de viviendas, frente al 30% de los Países Bajos, el 24% de Austria o el 17% de Francia.Desde ASVAL se considera que esta nueva ley generará un efecto llamada a la ocupación ilegal, generando inseguridad jurídica en el mercado de vivienda. Beatriz Toribio, directora general de Asval, explica que&nbsp;la normativa que el Gobierno va a aprobar "perjudicará a los colectivos con menores recursos, ya que habrá menos oferta de vivienda, será más cara y los propietarios priorizarán a los inquilinos más solventes".Así, Asval advierte que este acuerdo perjudica al sector, frena su profesionalización y desarrollo y contradice las recomendaciones de organismos internacionales."El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha publicado recientemente un informe dedicado a la situación del alquiler en España, en el que advierte de los riesgos de sobreproteger a los inquilinos y sobrerregular el sector, y en el que aboga por incrementar el parque social de vivienda en alquiler, una propuesta que también defendemos desde Asval", explican.Con esta medida "se pone en riesgo además del derecho de propiedad, el derecho a la tutela judicial efectiva, que garantiza la resolución de los problemas por vía judicial y sin injerencia de la Administración Pública. Desde ASVAL consideramos, asimismo, que este acuerdo es discriminatorio, ya que distingue de forma arbitraria y no justificada jurídicamente grandes y pequeños propietarios, lo cual está prohibido por la ley".El grueso de la futura medida va en contra de los grandes tenedores, que son cruciales para el desarrollo del este mercado en España&nbsp;y que requieren de seguridad jurídica para mantener sus inversiones en nuestro país. Además, es una medida completamente desproporcionada, ya que carga toda la obligación de dar solución al problema social de la vivienda en el sector privado, cuando es una obligación de la Administración.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/asval-alerta-que-decreto-desahucio-supone-legalizacion-de-ocupacion.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 28 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Reducción al 50% alquileres de locales hostelería por decreto]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/reduccion-50-alquileres-locales-hosteleria-por-decreto.html]]></link>
<description><![CDATA[REDUCCIÓN AL 50% ALQUILERES DE LOCALES HOSTELERÍA POR DECRETO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Como ha anunciado este martes el ejecutivo del Gobierno Pedro Sánchez finalmente aprobará un plan de choque para apoyar a la hostelería y al comercio, considerados uno de los sectores más afectados por la pandemia. Entre las medidas establecidas se encuentran:La reducción a la mitad del pago del alquiler del local siempre y cuando el inmueble en propiedad pertenezca a un gran propietario.Y que haya pacto entre arrendador y arrendatario para la reducción, mediante cantidad abonada o moratoria en pago.Se pueden establecer las siguientes circunstancias;Si el propietario no es un gran tenedor y el inquilino no se ha visto beneficiado de rebaja o demora pactada del pago mensual el inquilino podrá pedir antes del 31 de enero una quita del 50% durante el Estado de alarma, sus prórrogas y durante cuatro meses posteriores.También se da la posibilidad de que el inquilino solicite una moratoria de la totalidad del pago mensual aunque deberá acordar con el propietario una devolución prorrateada una vez pase el periodo establecido, cuatro meses después de que finalice el estado de alarma y sus prórrogas.El&nbsp;objetivo&nbsp;de esta medida es obligar a los grandes tenedores de inmuebles alquilados para comercio y hostelería a acordar una rebaja del alquiler con sus inquilinos, ya que de lo contrario se aplicaría de forma directa el plan de choque del gobierno, limitando rentas a la mitad o a cero en el caso de la moratoria.Durante la negociación se barajaron diferentes medidas a establecer;La disminución del coste fijo del alquiler para los negocios.Y medidas fiscales relacionadas con las cotizaciones a la Seguridad Social o ayudas directas.Actualmente está pendiente de que se fije la fecha de la entrada en vigor del plan de choque.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/reduccion-50-alquileres-locales-hosteleria-por-decreto.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 23 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Tribunal supremo rechaza la plusvalía cuando es confiscatoria]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tribunal-supremo-rechaza-plusvalia-cuando-es-confiscatoria.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TRIBUNAL SUPREMO RECHAZA LA PLUSVALÍA CUANDO ES CONFISCATORIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se sabía que si no existía incremento de valor del inmueble transmitido, no procedía liquidación del impuesto de plusvalías (Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Ahora, la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo aclara que puede existir incremento de valor pero si la cuota tributaria lo absorbe, se produce un resultado confiscatorio, y procede la devolución de lo pagado. La reciente&nbsp;sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2020 (rec.6386/2017), despeja dudas de manera razonada sobre las liquidaciones de plusvalías provocada por el Tribunal Constitucional.En el caso planteado, la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya sentencia es recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, llevaba a considerar la inconstitucionalidad del art.107 de la Ley de Haciendas Locales y determinaba la imposibilidad de liquidar el impuesto, sin ni siquiera entrar a examinar si existía incremento de valor real y determinando la devolución de los ingresos indebidos.Esta&nbsp;reciente sentencia rechaza la tesis de la Sala de instancia y rechaza igualmente que deba actualizarse el valor de adquisición&nbsp;de los terrenos conforme al Índice de Precios al Consumo.Recuerda la sentencia el vigente escenario de liquidación, mediante una precisa síntesis de los derroteros tomados por el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos tras la sentencia del Tribunal Constitucional &nbsp;126/2019, de 31 de octubre que declaró la nulidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, concluyendo que:&nbsp;Solo cabe tributar donde se pone de manifiesto ese incremento de valor, y se produce un&nbsp;balanceo de la actividad probatoria.Primero, el contribuyente solicitará la rectificación de la autoliquidación para pedir la devolución del ingreso efectuado con arreglo a los valores catastrales. Es importante subrayar (como se dijo en la STS de 17 de julio de 2018, rec.5664/2017) que&nbsp;"corresponde al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido", y podrá apoyarse en pruebas que demuestren que no ha existido tal beneficio (ej.precios reflejados en escrituras de adquisición y posterior transmisión o pruebas periciales).Segundo, la administración podrá replicar apoyándose en contraprueba de valoraciones alternativas para demostrar la realidad del incremento de valor.Tercero, frente a &nbsp;esta última resolución administrativa, el particular podrá acudir a los tribunales, donde se examinará con todas las garantías si existe o no tal incremento real.&nbsp;Ahora el Supremo sale al paso de la cuestión de si el valor de la antigua adquisición ha de compararse con el de reciente venta, pero actualizando aquél según el Índice de Precios al Consumo. Recuerda que la STS de 10 de noviembre de 2020 (rec.1308/2019) aclaró que el legislador ha optado por fijar "el valor del terreno en el momento del devengo", y precisa hábilmente que el valor de adquisición no puede integrarse con un índice de precios al consumo que se va produciendo en momento posterior a aquella. De ahí que el hecho imponible requiere identificar el valor de adquisición y el de transmisión, verificación distinta de la determinación de si ha existido o no ganancia&nbsp; o pérdida patrimonial real.&nbsp;La sentencia&nbsp;remarca el principio de no confiscatoriedad, para aviso de navegantes&nbsp;tributarios y administraciones voraces:Aclara que la Constitución prohíbe no solo la "confiscación" sino "que la imposición tenga alcance confiscatorio"&nbsp;«lo que sucedería si mediante la aplicación de las diversas figuras tributarias, se llegara a privar al sujeto pasivo de sus rentas y propiedades». Este rechazo de que no se pague por el tributo más que el beneficio que se obtiene con la venta:Una situación como la descrita resulta contraria también a los principios de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad que prevé el artículo 31.1 de la Constitución.En este punto, la Sala considera que la administración ha aplicado un precepto con arreglo a la Constitución al existir incremento real de valor, pero en la medida que ese valor es gravado y le es arrebatado por la cuota del tributo, afronta las consecuencias: ¿invalidar totalmente o aplicar un cuota menor para no confiscar?En esta tesitura, la Sala rechaza convertirse en legislador y recuerda lo dicho en la STC 126/2019:El Supremo se centra en resolver lo que puede ? sin saltar la barrera del legislador ni la de la administración-, y dar respuesta a las pretensiones del litigio.En consecuencia, declara que resulta confiscatoria la liquidación del litigio que fija una cuota que coincide con el incremento de valor producido, y en consecuencia en el caso concreto resuelve estimar el recurso,&nbsp;declarar la procedencia de la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.En suma, esta es una valiosa sentencia porque encuadra las consecuencias de la inconstitucionalidad del tributo, sintetiza la jurisprudencia preexistente y avanza en las garantías del contribuyente.ACCESO COMPLETO SENTENCIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA TRIBUNAL SUPREMO 9 DE DICIEMBRE 2020 (rec.6386/2017)&nbsp;Descarga]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tribunal-supremo-rechaza-plusvalia-cuando-es-confiscatoria.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 23 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<item>
<title><![CDATA[Okupas pierden la batalla en el Tribunal Europeo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/okupas-pierden-batalla-en-tribunal-europeo.html]]></link>
<description><![CDATA[OKUPAS PIERDEN LA BATALLA EN EL TRIBUNAL EUROPEO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado en sentencia nº 12929/18 el 3 de diciembre de 2020 que versa sobre el asunto Papachela y Amazon S.A. c Grecia donde se plantea el problema de los okupas a los que se les niega cobertura jurídica para el mantenimiento de su situación y donde se pone de manifiesto la falta de actuaciones para que el propietario logue la restitución de la propiedad de su inmueble. El problema que se plantea en cuestión en esta demanda es&nbsp;la falta de actuación de las autoridades por la okupación de un hotel por inmigrantes&nbsp;durante más de tres años a pesar de las órdenes de desalojo del Ministerio Público y de un juzgado. Que tuvo como consecuencias el bloqueo al acceso del inmueble en propiedad y su explotación económica (con incremento de costos energéticos) durante un periodo de tres años.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha argumentado que el ejercicio real y efectivo del derecho garantizado por el artículo 1 del Protocolo Nº. 1 no puede depender únicamente del deber del Estado de abstenerse de cualquier injerencia. Por lo que ha expuesto la necesidad de medidas positivas de protección, en particular cuando existe un vínculo directo entre las medidas que un solicitante podría esperar legítimamente de las autoridades y el disfrute efectivo de estas últimas de su propiedad, como ya se indicó al resolver el Asunto Öneryildiz c. Turquía.Por lo tanto para evaluar el cumplimiento del&nbsp;artículo 1 del Protocolo Nº. 1,&nbsp;se debe realizar un análisis pormenorizado de los diversos intereses aquí planteados, teniendo en cuenta que el propósito de la Convención Europea de Derechos Humanos es salvaguardar derechos que son concretos y efectivos, y solucionar el conflicto en cuestión. Aunque es cierto que las autoridades públicas están obligadas a reaccionar con la mayor brevedad posible para garantizar e implementar los derechos de propiedad del propietario objeto de las medidas impugnadas para que no sean arbitrarios ni imprevisibles.Según relatan los medios el Gobierno griego justificó la inacción de las autoridades por motivos de orden público, ya que existía la intención de evitar el riesgo de alteraciones al orden público vinculadas a la expulsión de decenas de personas. y la evacuación de un edificio cuya okupación formaba parte de una acción militante. El conflicto en cuestión es que se prolongo durante tres años la denuncia de desalojo por parte de los demandantes así como la solicitud de asistencia de la policía para el desalojo de los ocupantes del hotel siendo objeto de varios retrasos por parte de las autoridades.Lo que se concluye tras esta sentencia es que el Estado puede llegar a ser responsable del alargamiento del periodo de okupación si omite los actos necesarios para la restitución de la posesión de bienes inmuebles a los propietarios, algo llamativo hasta ahora, si se tiene en cuenta que el&nbsp;artículo 446 del Código Civil, vigente desde 1889, establece que "Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen".]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/okupas-pierden-batalla-en-tribunal-europeo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 18 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cambios en decreto desahucios viviendas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/cambios-decreto-desahucios-viviendas.html]]></link>
<description><![CDATA[CAMBIOS EN DECRETO DESAHUCIOS VIVIENDAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Según fuentes del Gobierno se están finalizando las últimas modificaciones del decreto para la paralización de los desahucios y como tenían estimado se publicaría en mayo coincidiendo con el fin del estado de alarma.Los ministerios de Asuntos Económicos como de Justicia han sido los que han solicitado las modificaciones de dicho decreto para evitar así demandas por daño patrimonial y económico como han indicado fuentes conocedoras de las negociaciones entre PSOE y Unidas Podemos. Dichos cambios conllevaría principales ventajas y beneficios sobre todo a los grandes tenedores de viviendas. En principio, el texto del preacuerdo incluía a familias consideradas "en precario" que&nbsp;residiesen de forma irregular en viviendas de&nbsp;grandes tenedores.&nbsp;El&nbsp;objetivo&nbsp;de esta medida es proteger a las familias en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional, con la novedad de que obligará a que sean las&nbsp;comunidades autónomas quienes deban encargarse de facilitar realojo. Quedando excluidos los albergues y centros de acogida.Hasta que no se garantice este realojo por parte de las administraciones autonómicas, no podrán efectuarse los lanzamientos, según el borrador del decreto.&nbsp;Para la realización de los lanzamientos será obligatorio que;Los servicios sociales realicen un&nbsp;informe, que será de carácter vinculante, para discernir la condición de vulnerabilidad&nbsp;de las personas afectadas. Los tribunales deberán solicitarlo de forma obligatoria siempre que los afectados aleguen estar en situación de vulnerabilidad.El Gobierno también tiene la intención de avanzar en la protección de las familias ante los cortes de suministros básicos a las personas en situación de vulnerabilidad. Esta medida se pretende incluir en&nbsp;la ampliación del escudo social&nbsp;decretado durante el estado de alarma, que se prolongará hasta el mes de mayo, al igual que la paralización de los desahucios sin alternativa para el realojo.Aún está sin precisar si la paralización de los desahucios y los cortes de suministros se incluirán en el mismo decreto o en dos diferentes. Finalmente, esta medida no estará incluida en el decreto antidesahucios, por lo que se desarrollaría en un decreto aparte o, según se está estudiando, mediante la&nbsp;ampliación del bono social.Concluyendo, &nbsp;mencionar que el decreto, que se impulsó después de una enmienda conjunta a los Presupuestos de Unidas Podemos, ERC y EH bildu, ha apuntado directamente al ministerio de Asuntos Económicos, que dirige la vicepresidenta tercera&nbsp;Nadia Calviño, como el principal obstáculo para sacar adelante el acuerdo.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/cambios-decreto-desahucios-viviendas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 17 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Todo lo que debes saber sobre el traspaso o cesión de un local de negocio]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/todo-lo-que-debes-saber-sobre-traspaso-o-cesion-un-local-negocio.html]]></link>
<description><![CDATA[TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE EL TRASPASO O CESIÓN DE UN LOCAL DE NEGOCIO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Debido a la crisis provocada por la pandemia muchas empresas han recurrido a la cesión o traspaso de sus locales para hacer frente a una complicada situación económica.Por lo tanto es conveniente conocer en qué consiste este trámite ya sea un autónomo, una pyme o una empresa de mayor tamaño. De conformidad con&nbsp;el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos,&nbsp;la cesión de un contrato de arrendamiento de local de negocio consiste en la&nbsp;sustitución del inquilino actual&nbsp;(cedente)&nbsp;por uno nuevo&nbsp;(cesionario).En términos generales, y de conformidad con&nbsp;el artículo 32 de la referida la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante, LAU), si en la finca arrendada se realiza una actividad empresarial, el arrendatario puede subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de que el propietario preste su consentimiento. No obstante, el inquilino deberá comunicar al propietario que ha realizado la cesión o el subarriendo&nbsp;en el&nbsp;plazo de un mes&nbsp;desde que se produzca y es conveniente que lo haga por cualquier medio que le permita acreditar su recepción (carta certificada, burofax, conducto notaria).Si el local se alquiló de inicio&nbsp;sin enseres y estos fueron comprados por el antiguo inquilino, entonces el contrato de cesión sólo versará sobre el local vacío. Así, si paralelamente se adquieren esos enseres, hablaremos de una compraventa de bienes o de industria, aunque, en la práctica, se incluye en el mismo contrato la cesión del local y la adquisición de dicha industria con el incremento de precio correspondiente.¿Cómo se fija el precio por cesión?A la hora de&nbsp;fijar el precio&nbsp;por cesión de contrato existe completa libertad de las partes, no teniendo, en principio, el arrendador derecho a participar en el precio, salvo que así estuviese pactado en el contrato de arrendamiento. Ahora bien, a la hora de fijar la renta como refleja el art. 32.2 de la LAU, el arrendador tiene&nbsp;derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta&nbsp;en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total del local arrendado.La propia LAU, en aquellos casos en que el inquilino sufra un cambio de naturaleza jurídica o denominación motivado por fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, no será considerada como cesión, aunque el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista de hasta el 20%.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/todo-lo-que-debes-saber-sobre-traspaso-o-cesion-un-local-negocio.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 17 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Plusvalías municipales al vender o heredar una vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/plusvalias-municipales-vender-o-heredar-una-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[PLUSVALÍAS MUNICIPALES AL VENDER O HEREDAR UNA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El pago de la plusvalía municipal tras vender o heredar una vivienda es una pregunta frecuente que se plantean los vendedores o compradores para no tener problemas fiscales.El impuesto municipal como es sabido grava el incremento de valor de los inmuebles de naturaleza urbana cuando se produce una transmisión. En la actualidad lo que se tiene en cuenta es el valor catastral del inmueble, no el precio de compraventa. El cálculo del impuesto se hace en función de unas tablas de coeficientes que corrigen el importe que debemos de pagar en función del tiempo durante el que se ha mantenido la posesión del inmueble.&nbsp;En líneas generales, paga la plusvalía quien transmite el inmueble, excepto en herencia o donación que lo paga quien lo recibe.El impuesto se tramita&nbsp;en el Ayuntamiento&nbsp;donde esté ubicado el bien en el plazo de&nbsp;30 días naturales&nbsp;desde la compraventa si la transmisión ha sido por venta, o de&nbsp;6 meses&nbsp;desde el fallecimiento&nbsp;si ha sido adquirido por herencia.Hay que presentar toda la documentación referente a esa transmisión y el Ayuntamiento notificará la liquidación resultante a abonar.Pasado el período voluntario de presentación para liquidar la plusvalía sino se ha producido el pago, el Ayuntamiento enviará una&nbsp;comunicación por correo postal obligando al pago. En esa comunicación, además del importe de la liquidación inicial, se le añaden los&nbsp;intereses&nbsp;de demora, recargos y sanción por incumplimiento de pago.No obstante, hay que tener en cuenta que la plusvalía&nbsp;prescribe transcurridos 4 años&nbsp;desde que finaliza el período voluntario de pago.Los&nbsp;recargos&nbsp;por presentarlo fuera de plazo son los siguientes:5% durante los 3 primeros meses tras el fin del período voluntario.10% entre los 3 y 6 meses siguientes.15% entre los 6 y 12 meses siguientes.20% si transcurre más de un año.Igualmente cabe destacar que&nbsp;las sanciones por impago de la plusvalía van desde el 50% hasta el 150% de la cantidad resultante&nbsp;del importe en función de si la infracción &nbsp;es leve, grave o muy grave.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/plusvalias-municipales-vender-o-heredar-una-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 15 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Exceso de regulación sobre la vivienda limita la inversión]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/exceso-regulacion-sobre-vivienda-limita-inversion.html]]></link>
<description><![CDATA[EXCESO DE REGULACIÓN SOBRE LA VIVIENDA LIMITA LA INVERSIÓN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Las regulaciones en materia de vivienda generan desconfianza en el inversor.Las declaraciones del directivo Javier Kindelan, vicepresidente de CBRE España de la consultora se han producido durante la presentación de un informe en el que se ha actualizado la situación del sector inmobiliario tras la crisis sanitaria. En dicho informe ha puesto de manifiesto los excesivos mecanismos de regulación por parte de la administración estatal y local. En el estudio se destaca la resiliencia de los activos logísticos y&nbsp;multifamily, mientras que el sector hotelero y el&nbsp;retail&nbsp;sufren el mayor impacto de la pandemia.Además,&nbsp;CBRE vaticina un reajuste del valor de los suelos en las áreas metropolitanas de Madrid y Barcelona del -10% a finales de este ejercicio.&nbsp;El sector&nbsp;logístico&nbsp;e industrial, a finales del primer semestre apenas había descendido un 0,5% respecto al final del ejercicio anterior,&nbsp;de cara al cierre de 2020 se prevé una revalorización de entre el 4% y el 6%&nbsp;que se mantendrá en 2021."Se puede afirmar que el sector logístico ha sido el más resiliente a los efectos de la crisis sanitaria causada por la pandemia. La inversión ha recuperado la actividad; se están cerrando operaciones con rentabilidades nunca vistas anteriormente y los promotores logísticos no han detenido sus construcciones en ningún momento. Esto puede propiciar un ligero aumento de la disponibilidad de producto, lo que ayuda a la estabilización de las rentas de mercado. Es sin duda positivo de cara a las valoraciones de estos activos", argumenta&nbsp;Fernando Fuente, director nacional del área de valoraciones y consultoría de CBRE España.Se prevé que las valoraciones de los activos inmobiliarios cierren 2020 con&nbsp;aumentos, superiores al 5% en el caso de&nbsp;Barcelona&nbsp;(5,6%) y&nbsp;Madrid&nbsp;(5,3%) y por encima del 4% en&nbsp;Valencia&nbsp;(4,7%) y&nbsp;Zaragoza&nbsp;(4,6%).Esa tendencia a la revalorización persistirá en los primeros meses de 2021 y, en el mejor de los escenarios, se ampliará hasta el 7% en el mercado logístico barcelonés, hasta el 6% en la Zona Centro y hasta el 5% en Valencia y Zaragoza.Por su parte, en el&nbsp;segmento residencial multifamily, es uno de los más atractivos para el inversor por el potencial de crecimiento del mercado español del alquiler, se prevé un volumen de inversión similar al de 2019 y un ajuste en el valor del -1,3% por considerarse un producto residencial en rentabilidad.En cuanto al suelo, se podría ajustar su valor hasta un -10% en las áreas metropolitanas de Madrid y Barcelona.El informe elaborado por los expertos del área de Valoraciones de CBRE incluye por primera vez el análisis de los activos alternativos como residencias de estudiantes y de la tercera edad, que también han visto un impacto en sus valoraciones. El valor de estos activos ya se habían ajustado a la baja en torno al -6% en las residencias de ancianos y alrededor del -8% en las residencias de estudiantes, pero&nbsp;los expertos de CBRE prevén que acabarán cerrando el ejercicio con ajustes algo inferiores&nbsp;en todos los casos del -5,8% en las residencias de la tercera edad y del 7,1% en las residencias de estudiantes.Por último, el impacto a cierre de año en las valoraciones de los activos de oficinas será algo más moderado que en otros segmentos y con alguna variación en función de su ubicación.&nbsp;El ajuste en los valores de las oficinas prime se situará en torno al -2% a final de año respecto a un año antes, las situadas en centros secundarios&nbsp;registraran una reducción cercana al -5% y las oficinas periféricas,&nbsp;más perjudicadas, verán mermar su valor en un -8% y este ajuste podría ampliarse en los primeros meses de 2021 hasta -13%.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/exceso-regulacion-sobre-vivienda-limita-inversion.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 14 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cómo dar el usufructo de un inmueble y quedarte con la nuda propiedad]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/como-dar-usufructo-un-inmueble-y-quedarte-con-nuda-propiedad.html]]></link>
<description><![CDATA[CÓMO DAR EL USUFRUCTO DE UN INMUEBLE Y QUEDARTE CON LA NUDA PROPIEDAD]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El artículo 618 del Código Civil dispone que la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Además, el artículo 640 del mismo marco legal nos ofrece la respuesta a la cuestión que se plantea cuando menciona: "También se podrá donar la propiedad a una persona y el usufructo a otra u otras, con la limitación establecida en el artículo 781 de este Código". Por ello,&nbsp;no habría ningún inconveniente en donar el usufructo de una propiedad a una fundación&nbsp;y quedarse usted con la nuda propiedad. Por un lado, usted dispondrá de los siguientes&nbsp;derechos con respecto al usufructo:1.- Constituir hipoteca sobre su derecho de nuda propiedad&nbsp;(artículo 107.2 de la Ley Hipotecaria).2.- Enajenar los bienes sujetos a usufructo, siempre que no perjudiquen al usufructuario (artículo 489 CC).3.- Realizar obras y mejoras en la finca&nbsp;que no perjudiquen el derecho del usufructuario (artículo 503 CC).4.- Derecho a que se le restituya la cosa usufructuada&nbsp;cuando finalice el usufructo (artículo 522 CC).Por otra parte,&nbsp;como nudo propietario, tendrá las siguientes obligaciones:1.- No alterar la forma ni la sustancia de la cosa, y por supuesto abstenerse de cualquier acto que pueda llegar a perjudicar el ejercicio por el usufructuario de su derecho.2.- Pagar los impuestos que le correspondan, al igual que las contribuciones especiales o extraordinarias que sobre el usufructo se hayan impuesto sobre los bienes dados en usufructo (artículo 505 CC).3.- Pagar las reparaciones extraordinarias, entendidas como aquellas reparaciones no ordinarias que corresponden al usufructuario (artículo 501 CC).En definitiva, el nudo propietario será el dueño del inmueble con limitaciones, podrá enajenar su derecho de propiedad, pero no podrá hacer lo mismo con el bien inmueble en sí, es decir, no tiene derecho a alquilar dicho inmueble. Además, si se da alguna de las causas de extinción del derecho de usufructo, pasará nuevamente a ostentar la plena propiedad de la vivienda.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/como-dar-usufructo-un-inmueble-y-quedarte-con-nuda-propiedad.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 10 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El PSOE y UP negocian la moratoria de desahucios de viviendas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-psoe-y-up-negocian-moratoria-desahucios-viviendas.html]]></link>
<description><![CDATA[EL PSOE Y UP NEGOCIAN LA MORATORIA DE DESAHUCIOS DE VIVIENDAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Ambas formaciones PSOE y Unidas Podemos están negociando un cambio importante de criterios para paralizar los desahucios en base a la moratoria establecida por el Gobierno. Uno de los importantes puntos a tratar es la ampliación en los supuestos de vulnerabilidad que obligan a aplazar los lanzamientos.Actualmente sólo están prohibidos los desahucios vinculados a la crisis económica derivada del Covid-19. No se podrá desahuciar:A quienes paguen un alquiler y se encuentren desempleados por la crisis.Quienes hayan sufrido ERTES.A quienes hayan reducido su jornada laboral por cuidado de niños o personas mayores.Por otras circunstancias que supongan una pérdida sustancial de ingresos.Los dos partidos negocian la suspensión de los desahucios vía decreto Ley en lugar de una enmienda en los Presupuestos Generales del Estado de 2021 hasta la finalización del Estado de alarma.El viernes, la ponencia del proyecto de ley presupuestario no descartó dicha enmienda, aunque tampoco fue incluida en el dictamen, donde sí entraron 45 iniciativas. No obstante, los letrados de la Comisión que asesoran a los miembros de la ponencia en materia presupuestaria señalaron en un escrito que las dos iniciativas vinculadas a los desahucios "podrían" no ser de materia de Presupuestos.Dentro del Gobierno hay ámbito y posibilidades para llegar a acuerdos", ha afirmado, al tiempo que ha detallado que su intención es mantener las primeras reuniones interministeriales esta misma semana. Aunque no se ha querido concretar el horizonte temporal que manejan, sí han dado a entender que se tendrá en cuenta que la duración del estado de alarma vigente actualmente es hasta mayo, por lo que la prohibición de los desahucios hasta el 31 de enero de 2021 podría extenderse, hasta ese momento.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-psoe-y-up-negocian-moratoria-desahucios-viviendas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 04 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cómo transformar un local en vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/como-transformar-un-local-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[CÓMO TRANSFORMAR UN LOCAL EN VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El coronavirus ha destruido alrededor de 74.300 empresas entre marzo y junio según el código de cuentas de Cotización de la Seguridad Social, esto ha provocado que el número de locales disponibles se haya incrementado.Los pequeños y medianos comercios han sido los más perjudicados durante el estallido de la pandemia. Las restricciones de desplazamiento, distanciamiento social ha dado lugar a pérdidas de ingresos y por lo tanto al cierre de muchos negocios. Esto ha propiciado que ahora haya muchos más locales disponibles o en venta y que se puedan obtener interesantes productos residenciales a precios muy competitivos. Según datos del censo de locales del Ayuntamiento de Madrid,&nbsp;el número de espacios comerciales cerrados en la capital ha crecido un 14% desde febrero.&nbsp;Las estimaciones apuntan a que el sector empresarial se irá recuperando, una tendencia que antes de la pandemia ya estaba en auge y que podría aumentar en los próximos meses.&nbsp;Aplicar el cambio de uso no es una tarea sencilla,&nbsp; no todos los locales comerciales pueden convertirse en vivienda. Ante esta situación, los expertos de&nbsp;Solvia&nbsp;nos dan las respuestas:¿Cuáles son los&nbsp;requisitos imprescindibles&nbsp;para formalizar el cambio de uso?&nbsp;Legalmente, una vivienda mínima tiene que contar con una superficie útil de, al menos, 38m2&nbsp;por lo que todo espacio comercial que sea inferior a esas medidas no puede habilitarse para crear una vivienda. Además, es imprescindible que el inmueble esté construido sobre suelo urbano, algo que casi todos cumplen, ya que la mayoría de los comercios se encuentran dentro de las ciudades y pueblos. El resto de los requisitos varían dependiendo de la comunidad autónoma y el municipio.Por último, es necesario que los estatutos de la comunidad del inmueble no prohíban esta operación y que el barrio o distrito donde se localiza el edificio no supere el número de viviendas por hectárea.¿Cuál es&nbsp;el procedimiento a seguir?&nbsp;Que un arquitecto compruebe que el cambio de uso siga todas las normas urbanísticas municipales.Elaboración de un proyecto diseñado que posteriormente se presentará al Ayuntamiento.Una vez que el proyecto técnico esté aprobado por el consistorio, hay que realizar la declaración catastral de alteración de bienes inmuebles, a fin de que en el Catastro conste que ese local pasará a ser una vivienda.Finalmente pagar las tasas de licencia de obra y contratar a un equipo para que haga las reformas pertinentes y registrar la nueva vivienda ante un notario.¿Cuánto cuesta realizar toda esta operación?&nbsp;Entre el proyecto de cambio de uso y la cédula de habitabilidad, el coste puede ascender a los 3.000, y eso sin contar con los gastos de la licencia de obras y las reformas propiamente dichas.&nbsp;¿Qué debo tener en cuenta para que suponga una buena inversión?&nbsp;Se recomienda apostar por invertir en aquellas ubicaciones donde no hay mucha actividad comercial pero sí demanda de vivienda. En caso de que el propietario quiera después del cambio de uso y realización de las reformas venderla o alquilarla, obtendrá un beneficio extra, ya que habrá comprado a precio de local y lo estará alquilando o poniendo a la venta a coste de vivienda.¿La hipoteca para un local es similar a la de una vivienda?&nbsp;Las hipotecas para comprar un local funcionan de forma distinta a las de una vivienda. Sus interés son más altos, el porcentaje de concesión no suele llegar a más del 60%, sus plazos de devolución son más limitados y se exige una capacidad de ahorro y de gestión de fianzas demostrable.¿Cómo se puede aprovechar mejor el espacio de un inmueble?Contando con el asesoramiento adecuado de un experto inmobiliario y comprobando las indicaciones mínimas para que un local comercial se pueda transformar en un hogar.Debe tener el espacio mínimo para construir un salón, una cocina, un baño y un aseo. Por supuesto, si el local es mucho más grande del mínimo establecido, siempre se puede aprovechar para construir más habitaciones.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/como-transformar-un-local-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 03 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Fiscalidad e impuestos para no residentes]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/fiscalidad-e-impuestos-para-no-residentes.html]]></link>
<description><![CDATA[FISCALIDAD E IMPUESTOS PARA NO RESIDENTES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Impuestos en España para no residentes: ¿Qué y cuándo hay que declarar?Las personas no residentes, es decir, aquellas que suelen vivir menos de 183 días al año en el país, no tienen residencia fiscal en España, por lo que solo deberán pagar un impuesto sobre las rentas y plusvalías obtenidas en España. La ?cláusula Beckham? permite rebajar la factura fiscal para personas que se convierten en residentes fiscales en España, pagando el impuesto de no residente al 24% hasta los primeros 600.000? declarados del año en que se convierten en residentes fiscales hasta 5 años después.El pago de impuestos por parte de personas físicas no residentes en España es un tema que causa confusión entre aquellos que deciden trasladarse en el país por distintas razones. Cabe destacar que las&nbsp;personas no residentes, es decir,&nbsp;aquellas que suelen vivir menos de 183 días al año en el país, no tienen residencia fiscal en España, por lo que solo deberán pagar un impuesto sobre las rentas y plusvalías obtenidas en España.En este caso, el concepto de la declaración es el&nbsp;Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), cuyas tasas impositivas aplicables varían entre el 19% y el 24%, según su país de residencia y el tipo de ingresos. Raisa Venermo, socia fundadora de&nbsp;AvaLanding, firma especializada en movilidad internacional para empresas e inversores extranjeros que buscan abrir negocio en España, afirma que dicha declaración&nbsp;"incluye los ingresos obtenidos en España a través de actividades económicas, rentas de capital inmobiliario, posesión de una segunda residencia y pensiones".En el ámbito de la propiedad de&nbsp;bienes inmobiliarios, más allá de estos aspectos, existen otros impuestos habituales que puede afectar a los no residentes, que varían en función de la Comunidad Autónoma en cuestión, como el&nbsp;Impuesto sobre el patrimonio de los activos ubicados en España con valor superior a los 700.000?, el&nbsp;Impuesto sobre transmisiones patrimoniales, el&nbsp;Impuesto sobre bienes inmuebles&nbsp;y el&nbsp;Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.Dependiendo del país de proveniencia, los mismos ingresos derivados de actividades en España deberán declararse en ambos países.&nbsp;"Para mitigar esta doble imposición, existen&nbsp;Convenios entre los Estados&nbsp;con los que se determina cuál de los dos países tiene la capacidad de exigir la declaración de la renta y qué tipos de impuestos máximos se deberán pagar", asegura Lourdes Santisteban, socia fundadora de AvaLanding.La ?cláusula Beckham? para reducir la factura fiscalExisten opciones dentro del marco legislativo vigente que permiten rebajar los impuestos a pagar&nbsp;para personas no residentes que se convierten en residentes fiscales en España. Es el caso de la denominada&nbsp;?cláusula Beckham?, según la cual se puede optar por pagar el impuesto de no residente, que es de tipo fijo al 24%, en lugar del mismo impuesto para residentes, que es progresivo y puede llegar hasta alrededor del 45%, hasta los primeros 600.000? declarados del año en el que el individuo se convierte en residente fiscal hasta 5 años después.Para aplicar dicha cláusula, son numerosos los requisitos que deben cumplirse y&nbsp;"generalmente se utiliza para empleados que se desplazan a España bajo un nuevo contrato de trabajo o con uno ya existente", señala Raisa Venermo. La ?cláusula Beckham? puede aplicarse también a los&nbsp;administradores de sociedades constituidas en España&nbsp;si no poseen más del 25% del dicha sociedad.Otras formas de ahorrar en el pago de impuestosMás allá de la ?cláusula Beckham?, existen otras formas para pagar menos impuestos siendo no residentes. La compra de viviendas con la intención de revenderlas después de remodelarlas puede justificar una&nbsp;reducción del Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP):&nbsp;"Dicha reducción, por ejemplo, en Cataluña supondría el pago por el ITP del 3%, en lugar del 10%", comenta Lourdes Santisteban.En el caso de la adquisición de una propiedad de forma financiada y fraccionada con algún familiar, se puede reducir, e incluso eliminar, el Impuesto sobre el patrimonio y el Impuesto de sucesiones. Esta situación puede darse también si se realiza una actividad económica y existe una transmisión de la propiedad del negocio.Colaborador:www.avalanding.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/fiscalidad-e-impuestos-para-no-residentes.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 01 Dec 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Sentencia Tribunal Supremo, sobre la extinción del uso del domicilio si te vuelves a casar]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/sentencia-tribunal-supremo-sobre-extincion-uso-domicilio-si-te-vuelves-casar.html]]></link>
<description><![CDATA[SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO, SOBRE LA EXTINCIÓN DEL USO DEL DOMICILIO SI TE VUELVES A CASAR]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Cuando se extingue el matrimonio uno de los problemas más comunes es la atribución del uso de la vivienda.Si no se alcanza un acuerdo entre las partes será el juez quien tome la decisión.Salvador Salcedo analiza la reciente sentencia del Tribunal Supremo donde se clarifica si el uso de la vivienda familiar puede extinguirse cuando el cónyuge que ocupa la propiedad contrae un nuevo matrimonio. Atribución uso de la vivienda familiar tras la ruptura matrimonialEn un procedimiento de separación o divorcio, si los cónyuges no llegan a un acuerdo, corresponderá a los hijos y al miembro de&nbsp;la pareja que conviva con ellos el uso de la vivienda, según establece el&nbsp;artículo 96 del Código Civil.Si el matrimonio no tiene hijos, podrá atribuirse el uso de la vivienda al cónyuge que no sea su propietario. Debiendo acreditarse que el interés del esposo no titular es el más necesitado de protección."Las medidas que se adopten en relación a la custodia de los hijos incidirán directamente en la atribución del uso de la vivienda. No en vano, la situación será diferente si la custodia se atribuye en exclusiva a uno de los progenitores, o se ejerce por ambos en régimen de custodia compartida. En cuyo caso, no podrá otorgarse el uso de la vivienda con carácter indefinido a uno de los esposos" aclara Salvador Salcedo.&nbsp;Modificación atribución del uso de la vivienda"La atribución del uso de la vivienda familiar que pueda acordarse en sentencia por el juzgado no es inmutable", destaca el experto de Ático Jurídico. "De manera que el uso que inicialmente se atribuya podrá modificarse, si concurren diversas circunstancias que aconsejen un cambio en este sentido".En tal caso podrá instarse el llamado procedimiento de modificación de medidas, de común acuerdo entre las partes o a instancia de uno de los cónyuges, para cambiar o extinguir la atribución del uso de la vivienda que fue establecida en un primer momento durante el proceso de separación o divorcio.Para que se modifiquen las medidas acordadas en relación al uso de la vivienda deberán justificarse ante el juzgado. El solicitante deberá probar tales hechos con documentos, testigos o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.Los supuestos más habituales que pueden propiciar cambios en la atribución del uso de la vivienda familiar son:El cambio de régimen de guarda y custodia.El cambio de titular de dicha custodia o la mayoría de edad alcanzada por los hijos del matrimonio. Podrá justificar la modificación de medidas que el cónyuge tenga atribuido si contrae &nbsp;nuevo matrimonio, como acaba de aclarar el Tribunal Supremo.¿Puede extinguirse el uso de vivienda si quien lo ostenta vuelve a casarse?La extinción del uso de la vivienda ha sido recientemente abordada por el Tribunal Supremo como consecuencia de las nuevas nupcias contraídas por el cónyuge que tenía atribuido tal uso. "Esta circunstancia fue la que motivó la presentación de una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción del uso de la vivienda. Y, subsidiariamente, un uso alternativo del piso hasta que la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales"El Tribunal Supremo considera que el derecho de uso de vivienda se confiere y se mantiene en tanto se conserve el carácter familiar."La atribución del uso de la vivienda a los hijos y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero no es posible mantenerlos en un inmueble que dejó de servir a los fines que justificaron la atribución del uso en el momento de la ruptura", como dicta la sentencia.Finalmente el Supremo concluye que&nbsp;debe acordarse la extinción del uso de la vivienda, "si bien, para no poner en riesgo el interés de los menores, se permite a éstos y a su madre permanecer en ella por un año, trascurrido el cual cesará el uso que tienen atribuido".ACCESO SENTENCIA COMPLETA STS 658/2019 PÉRDIDA USO VIVIENDA CONYUGE AL COMENZAR CONVIVENCIA CON NUEVA PAREJA&nbsp;Descarga]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/sentencia-tribunal-supremo-sobre-extincion-uso-domicilio-si-te-vuelves-casar.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 25 Nov 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El FMI recomienda más viviendas públicas de alquiler y mayor protección propietario]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-fmi-recomienda-mas-viviendas-publicas-alquiler-y-mayor-proteccion-propietario.html]]></link>
<description><![CDATA[EL FMI RECOMIENDA MÁS VIVIENDAS PÚBLICAS DE ALQUILER Y MAYOR PROTECCIÓN PROPIETARIO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Fondo Monetario Internacional (FMI) alerta a España del aumento de desigualdades sociales , de ingresos, de accesibilidad a la vivienda por parte de los jóvenes todo como resultado de la pandemia, por lo que recomiendan&nbsp; ampliar la oferta del mercado del alquiler,&nbsp; incrementar el parque residencial, evitar la inseguridad jurídica y la excesiva regulación de los alquileres.Los problemas de acceso a la vivienda ya se venían produciendo en España desde la crisis de 2008. Los&nbsp;trabajadores menos cualificados fueron los más castigados&nbsp;por el estallido de la burbuja inmobiliaria reduciéndose así su posibilidad de acceso a la vivienda y teniendo que mirar al alquiler. A ello se suma que desde hace unos años los jóvenes que acceden al mercado laboral, acceden con sueldos relativamente bajos.El aumento de demanda en el mercado de alquiler&nbsp;no ha venido acompañado de un incremento de la oferta de pisos en arrendamiento. Tendencia que ha contribuido a un aumento de los precios de los alquileres, sobre todo en los últimos años."La crisis del covid-19 podría empeorar los problemas de acceso a la vivienda en alquiler, especialmente para los más vulnerables", afirma el FMI."El confinamiento por el estado de alarma que paralizó el país puede agravar más aún los problemas de accesibilidad por los menores ingresos de los inquilinos, que por la posible caída de los precios de alquiler", destaca el organismo internacional.El Fondo Monetario Internacional hace un análisis del mercado y concluye que:"Los precios del alquiler a nivel nacional comenzaron a subir en 2014.&nbsp;En agosto de 2020, los&nbsp;precios de alquiler&nbsp;están alrededor de un 30% más altos que en 2007", destaca el informe. "Sin embargo,&nbsp;los precios de venta están aproximadamente un 15% más bajos que en 2007", compara el FMI con datos de idealista.El Gobierno español está tratando de contrarrestar estas presiones con medidas como la&nbsp;nueva Ley de arrendamientos urbanos, ampliando los contratos a cinco años, y los subsidios para los inquilinos con bajos ingresos.Actualmente España es uno de los países de la UE con la mayor&nbsp;tasa de esfuerzo para los inquilinos, es decir, aquellos que gastan más del 40% de sus ingresos en los costes totales de la vivienda.Según datos de&nbsp;Eurostat, la "tasa de esfuerzo" se mantuvo en 2018 por encima del nivel anterior a la crisis financiera de 2008.El Fondo Monetario Internacional ofrece algunas consideraciones al Gobierno español para mejorar el acceso a la vivienda en alquiler:Pide&nbsp;mejorar la oferta de viviendas&nbsp;y sugiere simplificar la normativa de construcción para impulsar la construcción de un mayor parque residencial en alquiler social.Evitar la sobreprotección excesiva del arrendamiento como la inseguridad jurídica&nbsp;para soslayar efectos en la oferta de viviendas de alquiler que intensifiquen los problemas de accesibilidad.Los esfuerzos de las diferentes Administraciones&nbsp;se centrarían en abordar las limitaciones de las ofertas, ya que la elasticidad de la oferta de vivienda es relativamente baja en España.Entre esas prioridades del Estado pide:Facilitar y simplificar la regulación del suelo y acelerar los procesos de reparcelación, en el desarrollo de vivienda asequible.Incrementar el stock de vivienda social en alquiler.Mejorar la eficiencia de los procesos de acceso a vivienda.Garantizar una buena infraestructura pública en ubicaciones más asequibles.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-fmi-recomienda-mas-viviendas-publicas-alquiler-y-mayor-proteccion-propietario.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 23 Nov 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Podemos, ERC y bildu se unen para prohibir los desahucios viviendas hasta 2023]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/podemos-erc-y-bildu-se-unen-para-prohibir-desahucios-viviendas-hasta-2023.html]]></link>
<description><![CDATA[PODEMOS, ERC Y BILDU SE UNEN PARA PROHIBIR LOS DESAHUCIOS VIVIENDAS HASTA 2023]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno (PSOE, UNIDAS PODEMOS junto con ERC y EH-Bildu) han realizado una enmienda en los presupuestos generales de 2021 para frenar los deshaucios y los cortes de suministros básicos como electricidad, gas natural o agua hasta el 31 de diciembre de 2022 que será cuando entre en vigor la nueva Ley de vivienda. Esta enmienda recoge una&nbsp;modificación legislativa&nbsp;para evitar hasta mayo de 2024 cualquier lanzamiento de ocupación habitacional cuando la titularidad de la hipoteca hubiera sido trasladada a otra persona física o jurídica. Esta enmienda viene a&nbsp;modificar la&nbsp;moratoria hipotecaria&nbsp;aprobada en 2013&nbsp;para evitar las conductas tendentes a eludir la protección de los deudores.Unidas Podemos&nbsp;ya reclamó al Gobierno que impidiese los desahucios y cortes de suministros mientras dure el Estado de Alarma.También planteó articular medidas normativas encaminadas a la prohibición de todos los desahucios por impago de hipotecas cuando las familias no tengan alternativa habitacional también en el caso de lanzamiento por impago o finalización del contrato del alquiler excepto en situación de vulnerabilidad.El presidente de Unidas Podemos se ha manifestado diciendo "que hay que cesar los desahucios porque es una incoherencia pedir a la gente que se quede en casa y que luego se la pueda echar".Otros portavoces como&nbsp;Bildu&nbsp;también se han pronunciado al respecto sobre la enmienda diciendo que "es lógica y de sentido común proteger a la población vulnerable algo que es de justicia y responsabilidad social". Desde este grupo se ha manifestado que no se quiere volver a la vieja normalidad de desahucios, pobreza energética y feminización de la pobreza, han recalcado que la vivienda y suministros básicos son esenciales para enfrentar la emergencia sanitaria.Además se ha detallado que&nbsp;en 2019 hubo más de 54.000 desahucios&nbsp;en toda España por lo que apuestan por regular el precio del alquiler y garantizar la alternativa habitacional a toda la población.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/podemos-erc-y-bildu-se-unen-para-prohibir-desahucios-viviendas-hasta-2023.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 19 Nov 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Historia de una inspección de hacienda de una venta inmobiliaria: ¡Eres Tonto! (V)]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/historia-una-inspeccion-hacienda-una-venta-inmobiliaria-eres-tonto-v.html]]></link>
<description><![CDATA[HISTORIA DE UNA INSPECCIÓN DE HACIENDA DE UNA VENTA INMOBILIARIA: ¡ERES TONTO! (V)]]></description>
<content:encoded><![CDATA[(La responsabilidad del API)Bueno, esta es la situación: vendí el piso de la playa en 2017 y ahora en 2020, la Hacienda ha encargado una valoración que llega a la conclusión de que el precio de venta fue inferior al valor normal de mercado (¡¡ERES TONTO!!) y ya me ha adelantado que voy a pagar como si hubiese sido LISTO, el 23% de la diferencia, ¡toma ya! Sin anestesia. Y conforme, lo que se dice conforme, no estoy.Como, al final, es un problema de valoración y yo podré haber sido TONTO, pero, de lo que no hay duda es que habré sido un&nbsp;TONTO ASESORADO, asesorado por el&nbsp;Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API)&nbsp;que intervino en la operación y que se llevó su justa comisión.Y&nbsp;dentro del asesoramiento estaba el precio por el que se vendió el piso.Mi asesor ha llamado a su compañero del Departamento Legal del despacho para que nos dé su opinión. Se da unos aires?, mi asesor también es abogado pero dice que, desde que se dedica al asesoramiento fiscal, no sabe de otra cosa, así que es necesario que intervenga un especialista en&nbsp;derecho contractual, en contratos, vaya.Pues nada, su compañero me dice que para hacerse una idea y poder emitir una primera opinión necesita que le envíe el contrato de corretaje (¿eso que es? ¿una&nbsp;hoja de encargo&nbsp;que firmé?), mails que cruzase con él sobre el precio, la factura y el pago de la factura del API.Uff, pues a ver si tengo todo eso: la factura sí, porque era un gasto de la venta, pero el resto?Bueno pues sí, lo tenía todo, y se lo envié.En la hoja de encargo únicamente se indicaba el importe por el que quería vender de salida, pero nada de que hubiera sido asesorado en la fijación del precio. Lo que sí existían eran correos electrónicos en lo que&nbsp;el API me informaba&nbsp;de las visitas y de los motivos por los que él creía que no estaba cuajando la cosa, principalmente, que el precio era "un poco alto" y que el piso estaba muy antiguo y que necesitaba un buen dinero para una buena reforma, por lo que&nbsp;nos aconsejaba "reducir nuestras pretensiones económicas".Después de hablarlo con mi mujer, que es la que manda, habíamos convenido seguir su consejo y reducir el precio.Tras seis meses, fue bajar el precio un 10% y en menos de un mes, se vendió.Pues bien, si la Administración Tributaria señalaba que el valor de mercado era el doble del precio de venta, y mi asesor dice que, salvo prueba en contrario, las actuaciones administrativas se presumen válidas:&nbsp;¿el valor de la Agencia Tributaria era el bueno? ¿la Agencia Inmobiliaria me había hecho perder dinero al aconsejarme vender por la mitad?&nbsp;¿podría pedirle responsabilidad a la Agencia?&nbsp;¿Cuánto me debería indemnizar la Agencia? ¿al menos los impuestos que la Agencia Tributaria me iba a hacer pagar? ¿Tendría la Agencia un seguro en condiciones?El abogado lo iba a estudiar. Me dice que no se me ocurra decirle nada al API hasta que lo tenga claro, y que, de todas formas, hay que esperar a que finalice la inspección, para que haya no sé qué de un "acto administrativo".Mientras tanto, mi asesor ya está con las alegaciones al acta de inspección y las presentará en breve.(Continuará)Colaborador:Santiago Picossiwww.picossi.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/historia-una-inspeccion-hacienda-una-venta-inmobiliaria-eres-tonto-v.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 19 Nov 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[La regulación del alquiler]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-regulacion-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[LA REGULACIÓN DEL ALQUILER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Según José Luis Ábalos, Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana considera que la cuestión de regular los alquileres pasa por conseguir que haya un equilibrio entre el derecho y que, al mismo tiempo, se reconozca que es un bien de mercado. También ha puesto de manifiesto en la sesión de control de Gobierno que el PP "solo se preocupa por el bien de mercado igual que hizo cuando gobernaba reduciendo hasta un 63% El&nbsp;Plan Estatal de Vivienda". El ministro ha apostillado que "ahora es una buena oportunidad en unos presupuestos que contemplan una partida de 2.250 millones para política de vivienda".Ábalos ha resaltado que había un acuerdo de Gobierno de coalición que se ha convalidado y que está relacionado con la regulación de precios del alquiler.Según palabras del Ministerio se van a conformar diferentes grupos de trabajo para la creación&nbsp;de la primera Ley de Vivienda&nbsp;en democracia de carácter estatal. En la que se va dar oportunidad a los diferentes grupos para opinar, pensar y proponer en este proyecto de Ley.Esta Ley se pretende aprobar en tres meses y entregar el proyecto de Ley en cuatro y su objetivo es insertar la regulación del alquiler. Ábalos ha remarcado que "van a plantear si Ayuntamientos y Comunidades autónomas tienen esa voluntad para que a partir del índice de referencia de los precios del alquiler puedan establecer su propio índice de precios de acuerdo con una metodología objetiva y revisable periódicamente".]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/la-regulacion-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 11 Nov 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Las primeras sentencias que confirman la suspensión/reducción de alquileres locales por el Covid]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/las-primeras-sentencias-que-confirman-suspension-reduccion-alquileres-locales-por-covid.html]]></link>
<description><![CDATA[LAS PRIMERAS SENTENCIAS QUE CONFIRMAN LA SUSPENSIÓN/REDUCCIÓN DE ALQUILERES LOCALES POR EL COVID]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La crisis económica provocada por la pandemia está dando lugar a numerosas dificultades y pérdidas de empleo.&nbsp;Actualmente muchos empresarios y autónomos están teniendo dificultades para desempeñar su actividad empresarial. Centrándonos en el objeto de este artículo vamos a hablar de qué sucede en aquellos casos cuando se desempeña una actividad en un local de negocio arrendado a un tercero y este se ve con dificultades para afrontar total o parcialmente el pago de las rentas mensuales de dicho arrendamiento. En este mismo contexto de dificultades e incertidumbre también nos encontramos con las previsiones del PIB por parte del Gobierno para este año, en el que se prevé un desplome del 11,2%.A esto hay que sumarle las críticas al Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por parte de los juristas expertos en arrendamientos urbanos, que consideran que las medidas contenidas en dicho decreto para paliar la situación actual son insuficientes.Por lo que de aquí en adelante nos vamos a basar en las resoluciones más recientes sobre los conflictos entre arrendatarios y demandas planteadas al respecto.Lo primero que debemos tener presente es que el arrendatario ante esta tesitura debe actuar con celeridad, aunque se hubiera negociado con el arrendador una reducción de la renta ya que se están dando múltiples casos debido a la extensión de la situación excepcional. Toda solución negociada es siempre más reconfortante para ambas partes antes que acudir a los Juzgados y Tribunales. Hay ocasiones en que el recurso es obligado para reequilibrar las prestaciones del contrato ante la alteración sobrevenida de las circunstancias.No podemos obviar el contenido expuesto en artículos anteriores con respecto a la cláusula rebus sic stantibus como mecanismo de defensa ante la nueva crisis económica que estamos viviendo.Por lo que vamos a mencionar el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, de fecha 25 de septiembre de 2020, en el que se estiman las medidas cautelares solicitadas por una sala de fiestas que vio interrumpida su actividad a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la covid-19, que obligó a la adopción de diferentes medidas entre las que se encuentra el cierre de los locales de ocio nocturno. Ante esta situación, el autor dispone que el demandante interpuso demanda solicitando la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, incluida en el contrato de arrendamiento y la adopción de medidas cautelares.&nbsp;Las medidas cautelares aceptadas por el Juzgado y que la demandante solicitó son las siguientes:1º) Una vez que se permita la apertura de la sala de fiestas se acuerda la reducción en un 50% de la renta que venía abonando la sala de fiestas antes de la pandemia.2º) Mientras la sala de fiestas este cerrada se acuerda la suspensión del pago de la renta.Otra sentencia que podemos tomar como referencia también en este caso es el Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm de 7 de julio, en el que se estiman las medidas cautelares promovidas por un arrendatario de local de negocio de hostelería y restauración consistentes en la suspensión de forma parcial y temporal de su obligación de pago de la renta y la prohibición a la arrendadora de presentar demanda de desahucio durante la tramitación del procedimiento.Para solicitar estas medidas cautelares resulta de gran utilidad valerse de un informe pericial económico que revele las pérdidas del negocio desde el comienzo de la pandemia.Aunque el Juzgado estime las medidas cautelares que se soliciten, posteriormente se resolverá en sentencia la demanda principal y se tendrá en consideración todas las pruebas aportadas por ambas partes determinándose finalmente si procede estimar o no todo aquello propuesto por ambas partes.Asimismo, como siempre recordamos se requiere actuar con rapidez y celeridad en estos casos, para que se ponderen todas las pruebas antes de plantearse correctamente el litigio.ACCESO COMPLETO SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N°. 81 DE MADRID, AUTO 447/2020 DE 25 SEP. 2020, PROC. 473/2020&nbsp;Descarga]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/las-primeras-sentencias-que-confirman-suspension-reduccion-alquileres-locales-por-covid.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 16 Oct 2020 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[Real decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/real-decreto-ley-18-2020-12-mayo-medidas-sociales-defensa-empleo.html]]></link>
<description><![CDATA[REAL DECRETO-LEY 18/2020, DE 12 DE MAYO, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Artículo 1.&nbsp;Especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 durante el desconfinamiento. &nbsp;1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020. 2. Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020. Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. 3. Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo. En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.&nbsp;Artículo 2.&nbsp;Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento.&nbsp;1. A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este precepto.&nbsp;2. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el artículo 1.&nbsp;3. Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.&nbsp;4. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.&nbsp;Artículo 3.&nbsp;Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.1. Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.2. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.Artículo 4.&nbsp;Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a las medidas reguladas en el artículo 1.&nbsp;1. La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social. Si las citadas empresas y entidades tuvieran cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.2. Las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1 quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación: a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta, la exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.3. Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada. Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.&nbsp;4. A efectos del control de estas exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal para el contraste con sus bases de datos del contenido de las declaraciones responsables y de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.&nbsp;5. Las exenciones en la cotización a que se refiere este artículo no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.&nbsp;6. Las exoneraciones reguladas en este artículo serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesionales y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.&nbsp;Artículo 5.&nbsp;Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley.Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.&nbsp;Disposición adicional primera. Extensión de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización.&nbsp;1. Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de los expedientes de regulación de empleo a los que se refiere el artículo 1, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020.&nbsp;2. Este acuerdo podrá, a su vez, prorrogar las exenciones reguladas en el artículo 4, o extenderlas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas objetivas, así como prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el período de tiempo y porcentajes que en él se determinen.&nbsp;Disposición adicional segunda. Comisión de Seguimiento tripartita laboral.&nbsp;1. Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y las organizaciones sindicales más representativas, Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT).&nbsp;2. Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.3. Esta Comisión de Seguimiento tripartita laboral tendrá como función principal el seguimiento de las medidas que, en el ámbito laboral, se están adoptando durante la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de los datos e información recabada por las organizaciones integrantes y el Ministerio de Trabajo y Economía Social al respecto, así como la propuesta y debate de aquellas medidas que se propongan por este o por cualquiera de las organizaciones que la integran. Esta Comisión, en cualquier caso, deberá ser consultada con antelación suficiente y con carácter previo a la adopción de las medidas recogidas en la disposición adicional primera.&nbsp;Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en los siguientes términos:Uno. El apartado 1 del artículo 24 queda redactado como sigue: «1. En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, durante los meses de marzo y abril de 2020, cuando, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.»&nbsp;Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 24, con la siguiente redacción: «5. Las exoneraciones reguladas en este artículo serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesional y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.»&nbsp;Tres. La disposición adicional sexta queda redactada como sigue:&nbsp;«Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.&nbsp;1. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.&nbsp;2. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijodiscontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.&nbsp;3. Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.4. No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.&nbsp;5. Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.»Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.&nbsp;La disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, queda modificada como sigue: «Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia. Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", manteniendo su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas. Los artículos 2 y 5 mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020.»Disposición final tercera.&nbsp;Entrada en vigor.&nbsp;El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 12 de mayo de 2020.ACCESO COMPLETO REAL DECRETO-LEY 18/2020 DE 12 DE MAYO DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/real-decreto-ley-18-2020-12-mayo-medidas-sociales-defensa-empleo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 23 Jun 2020 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Cómo cambiar el uso de un local en vivienda sin permiso de la comunidad]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/como-cambiar-uso-un-local-vivienda-sin-permiso-de-comunidad.html]]></link>
<description><![CDATA[CÓMO CAMBIAR EL USO DE UN LOCAL EN VIVIENDA SIN PERMISO DE LA COMUNIDAD]]></description>
<content:encoded><![CDATA[En tiempos de crisis son muchos los propietarios que se plantean cambiar el uso de su local comercial por el de vivienda, y muchos son los interrogantes que surgen al respecto. ¿Qué es lo que necesitamos saber? ¿Es necesario que esta decisión se someta a decisión de la comunidad? ¿Qué quórum se exige?En primer lugar, decir que&nbsp;cada edificio cuenta con un título constitutivo que es el documento que describe físicamente el edificio y cada uno de sus inmuebles, (locales y viviendas) los elementos comunes y la cuota de participación que cada finca tiene en los mismos.&nbsp;Este título constitutivo, además puede contener reglas de constitución o los estatutos de la comunidad,&nbsp;que si bien no son obligatorios, ya que en él se regulan derechos y obligaciones específicos de los propietarios y normas para regir el funcionamiento de la comunidad. Además, estos estatutos solo podrán perjudicar a un tercero, si están inscritos en el Registro de la Propiedad. Debemos tener en cuenta que para modificar el título constitutivo y los estatutos se requiere unanimidad de los propietarios de la comunidad.Se puede cambiar el uso de un local por vivienda siempre que no lo impida el Título constitutivo o los estatutos, ni afecte a servicios o elementos comunes.Vamos a ver si existe&nbsp;posibilidad de cambiar el uso de un local por vivienda&nbsp;en cuanto a los requisitos de la Ley de Propiedad Horizontal.Para ello vamos a analizar distintas&nbsp;sentencias del Tribunal Supremo&nbsp;y muy concretamente&nbsp;la de fecha 3.12.2014.Cambiar el uso de uso de un local por vivienda. TRIBUNAL SUPREMO, sentencia 3.12.2014Destacamos lo siguiente:a)&nbsp;El derecho a la propiedad privada es un derecho reconocido por el&nbsp;artículo 33 de la Constitución Española&nbsp;y que, como dicen las&nbsp;sentencias del Tribunal Supremo de 1 y 9 de octubre de 2013, está concebido ampliamente en nuestro ordenamiento, sin más limitaciones que las establecidas legal o convencionalmente, limitaciones que, en todo caso, deben ser interpretadas de un modo restrictivo.b)&nbsp;En el ámbito de la propiedad horizontal, resulta posible el establecimiento de limitaciones o prohibiciones que en general atiendan al interés general de la comunidad.Prohibiciones estas que, como indican las&nbsp;sentencias de 20 de octubre de 2008 y 30 de diciembre de 2010, citadas por la de 5 de octubre de 2013, referidas a la realización de determinadas actividades o al&nbsp;cambio de uso del inmueble, que es lo sucedido en el caso del recurrente,&nbsp;DEBEN DE CONSTAR DE MANERA EXPRESA.La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2011&nbsp;declaró en su fallo:«Se reitera como doctrina jurisprudencial que las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en el ámbito de la propiedad privada exige, para que sean eficaces, que consten de manera expresa».Por lo demás, a fin de tener eficacia frente a terceros deben estar inscritas en el Registro de la Propiedad.c)&nbsp;Existe, pues, una plena libertad para establecer el uso que se le puede dar a un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal, de tal forma que&nbsp;los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad del inmueble&nbsp;como consideren más adecuado,&nbsp;a no ser que ESTE USO ESTÉ LEGÍTIMAMENTE PROHIBIDO o QUE EL CAMBIO DE DESTINO APAREZCA EXPRESAMENTE LIMITADO&nbsp;por el régimen de dicha propiedad horizontal,&nbsp;su&nbsp;Título constitutivo&nbsp;o sus estatutos.d)&nbsp;No consta acreditado en el procedimiento -nada dicen las sentencias de la Audiencia y del Juzgado-, que&nbsp;la transformación que hizo el propietario cambiando el destino de su local comercial a vivienda ALTERARA ELEMENTO COMÚN o MODIFICARA LAS&nbsp;CUOTAS DE PARTICIPACIÓN, supuestos en los que, pese a la inexistencia de prohibición expresa, habría sido necesaria la&nbsp;autorización unánime&nbsp;de la Comunidad de Propietarios.e)&nbsp;Como resulta de lo expuesto, la razón de la decisión de la Audiencia y la del Juzgado es contraria a la doctrina del Tribunal Supremo, ya que, pese a&nbsp;no existir prohibición expresa para cambiar el destino del elemento privativo&nbsp;(cambiar el uso de un local por vivienda),&nbsp;han considerado ilegal&nbsp;que el recurrente lo hiciera.f)&nbsp;En consecuencia,&nbsp;procede estimar el recurso interpuesto por el propietario y por tanto desestimar todas las pretensiones formuladas en su demanda por la Comunidad de Propietarios.CONCLUSIÓN:Además de obtener los correspondientes permisos administrativos que se exijan,&nbsp;se puede cambiar el uso de un local por vivienda siempre que no lo impida el Título constitutivo,&nbsp;los estatutos de la comunidad o afecte a servicios o elementos comunes.En el caso de que el&nbsp;cambio afectara a la estructura del inmueble, considero que con la redacción de la actual Ley de Propiedad Horizontal,&nbsp;se necesitaría la aprobación en Junta de propietarios de los 3/5 de propietarios y cuotas&nbsp;que dispone el art.10.3 b de la LPH.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/como-cambiar-uso-un-local-vivienda-sin-permiso-de-comunidad.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 22 May 2020 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Vecinos molestos? Acción de cesación para controlarlos]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/vecinos-molestos-accion-cesacion-para-controlarlos.html]]></link>
<description><![CDATA[¿VECINOS MOLESTOS? ACCIÓN DE CESACIÓN PARA CONTROLARLOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Cuando nos encontremos en la situación en la que tengamos un vecino &nbsp;que realiza actividades que perturben la paz y actividad diaria en nuestra vivienda, existen fórmulas para lograr esa tranquilidad tan deseada y necesaria. Una de las fórmulas para poner fin a dichas actividades es la&nbsp;"Acción de Cesación".Pero ¿Qué se entiende por actividad molesta? Según la Ley de Propiedad Horizontal &nbsp;art. 7.2 se entiende cómo actividades molestas aquellas&nbsp;"prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas". Por la expresión "contravengan las disposiciones", debemos entender aquellas aprobadas por los ayuntamientos y las comunidades autónomas, en el uso de sus competencias.&nbsp;Además, también pueden concretarse &nbsp;actividades molestas las malas conductas que tenga como consecuencia&nbsp;el quebranto de las relaciones de vecindad y buena convivencia.En diferentes sentencias, el Tribunal Supremo ha delimitado tres categorías dentro de la cuales pueden incluirse los diferentes supuestos de actividades no permitidas:Las que prohíben los estatutos de la comunidad.Las que generan daños en la finca.&nbsp;Las que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícita.Otro requisito que deben cumplir estas actividades es la de permanencia y notoriedad.&nbsp;Es decir, no cabe ejercer la acción de cesación si ocurren de forma puntual o no se dan de forma repetitiva o recurrente.Requerimiento procesalEl requerimiento es el primer paso para intentar solucionar el problema&nbsp;de un modo conciliador, que evite pasar a males mayores. El mismo artículo 7.2. señala que cuando se da alguna actividad que encaja en algunas de las tipologías señaladas, el primer paso es requerir "a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas".Este requerimiento deberá realizarse por escrito bien por el presidente o por cualquier vecino afectado, preferiblemente&nbsp;mediante burofax, con acuse de recibo y certificación de contenido o mediante requerimiento notarial, advirtiendo de que si no cesan las mismas se iniciarán acciones judiciales.Si el vecino apercibido hace&nbsp;caso omiso o no atiende&nbsp;los requerimientos que recibe, existen varias vías. Una de ellas es la de&nbsp;dirigirse a la administración competente,&nbsp; en caso de que los ruidos sean la actividad molesta. La otra se basa en la posibilidad que contempla la norma para&nbsp;iniciar acciones judiciales,&nbsp;para lo cual deberá celebrarse una reunión extraordinaria de propietarios que autorice al presidente a hacerlo.&nbsp;Procedimiento judicialEl procedimiento judicial indicado cuando se ejercita una acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad es el juicio ordinario, tal y como se prevé en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Llegado el momento, es importante&nbsp;contar con pruebas que demuestren que el vecino ha sido advertido de que está causando molestias a otros vecinos mediante un medio de comunicación fehaciente. También es importante contar con testigos y otras pruebas que dejen claro la existencia de las actividades molestas denunciadas.Una vez celebrado el juicio, si la sentencia es estimatoria para la comunidad de vecinos, según la Ley de Propiedad Horizontal, el juzgado podrá establecer distintas medidas:La completa cesación de actividades molestas en la Comunidad por parte del vecino&nbsp; infractor o persona que venga usando el piso o local.La indemnización de daños y perjuicios.Privación al dueño u ocupante del uso de la propiedad durante un máximo de tres años.ACCESO COMPLETO LEY 49/1960 DE 21 DE JULIO SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/vecinos-molestos-accion-cesacion-para-controlarlos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 13 May 2020 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
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<title><![CDATA[Medidas de higiene y seguridad en la agencia inmobiliaria]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/medidas-higiene-y-seguridad-en-agencia-inmobiliaria.html]]></link>
<description><![CDATA[MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LA AGENCIA INMOBILIARIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La puesta en marcha de la descalada permitió desde el 4 de mayo la reactivación de la actividad inmobiliaria con la apertura de oficinas siguiendo las estrictas medidas de seguridad para la protección de profesionales y clientes.A continuación se detallan las medidas difundidas por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria a partir del&nbsp;Plan para la Transición hacia una nueva normalidad&nbsp;publicado en el BOE. Fase 0: se abren oficinas pero no se pueden visitar inmuebles.Abarca del 4 al 11 de mayo, se permite retomar la actividad comercial y apertura al público, excepto aquellas cuya superficie sea mayor de 400m2&nbsp;o se encuentren en un centro o parque comercial.Se procederá a las visitas en la fase 1con las medidas de seguridad e higiene específicas que se concreten para ese momento y actividad.Cita previa y permanencia mínimaSólo se atenderá con cita previa y con un trabajador en el establecimiento. No habrá zonas ni tiempos de espera por motivos de seguridad. Atención individualizada y separación de dos metros de distancia.Franjas horariasDebe establecerse horario de atención preferente por edad. Este horario específico debe coincidir con la franja horaria de paseo: de 10 a 12 de la mañana y de 7 a 8 de la tarde.Higiene en la oficinaLimpieza y desinfección de las instalaciones, como mínimo una vez al día, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes utilizando diluciones de lejía (1.50, es decir, unas dos cucharadas soperas por cada litro de agua) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.Ventilación diaria.No permitir que los clientes utilicen los aseos si no es estrictamente necesario.Colocar papeleras con tapa y pedal.Atención al públicoMascarilla protectora para la persona que atiende.Pantalla protectora de sobremesa.Producto desinfectante de manos en la entrada de la oficina a disposición de los clientes y, si acaso, en el mostrador de atención al público.Normas de protección visibles en la oficina. (Cartel enviado por API)Marcar distancias de 2 metros mínimo entre lugar de atención y espera.Reducir el público en la oficina según las indicaciones oficiales para cada fase del desconfinaminto.Atención individualizada al cliente con la debida separación física. Si no es posible, instalar mostradores o mamparas.Personal de la agenciaQue todas las personas trabajadoras de producción y oficinas puedan mantener la distancia de seguridad de 2 metros, en todos los espacios de trabajo: oficina, comedor, etc. En caso de no ser posible el mantenimiento de la distancia de seguridad, utilizar elementos físicos de separación como mamparas, metacrilato o similar, con un mínimo de dos metros de altura, señalizados de manera evidente y realizando una limpieza y desinfección frecuente del elemento.Reducir la presencia de personal en las instalaciones al mínimo posible para la continuidad del proceso, valorando flexibilidad de turnos de trabajo, servicios mínimos, horarios &nbsp;diferenciados de acceso a zonas comunes, modificación de la velocidad de producción?Establecer el número máximo de personas presentes en salas, zonas? del centro de trabajo, teniendo en cuenta sus dimensiones, distribución y distancias de seguridad.Asignar zonas específicas a cada trabajador, de manera que sea el responsable de realizar la totalidad de tareas o actividades en la zona, asignando horarios específicos.Reubicación de puestos de trabajo y mobiliario, si se considera necesario.Para saludar, no dar la mano ni besar al resto de personal. Mantener una distancia de 2 metros.No compartir el material de trabajo.Al finalizar la jornada laboral, será necesario desinfectar la pantalla facial, según las instrucciones del fabricante.No compartir vasos, ni beber de botellas.No compartir los equipos de protección individuales (EPI).Priorizar el uso de las escaleras en lugar de los ascensores.En el caso de los trabajadores en contacto con clientes, lavar las prendas en ciclos de lavado&nbsp;de entre 60 y 90 grados centígrados.MovilidadEvitar las aglomeraciones en la entrada y la salida de la agencia, flexibilizando los sistemas de entrada y salida, en su caso.Asimismo, evitar aglomeraciones en la ida y vuelta del trabajo, utilizar medios particulares si se dispone de ellos, y permanecer atento a las frecuencias de paso y a las advertencias de las autoridades de transporte, estimando más tiempo para los desplazamientos.Replantearte toda la movilidad dentro de tu proceso inmobiliario para garantizar la seguridad de tus empleados y clientes.Por último, te recomendamos que te pongas en contacto con tu empresa de prevención de riesgos laborales para que realicen un estudio personalizado de medidas de higiene en función de las características particulares de tu oficina.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/medidas-higiene-y-seguridad-en-agencia-inmobiliaria.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 13 May 2020 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El TJUE permite la reclamación del IRPH de las hipotecas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tjue-permite-reclamacion-irph-de-hipotecas.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TJUE PERMITE LA RECLAMACIÓN DEL IRPH DE LAS HIPOTECAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La justicia europea permite a los jueces españoles decidir si el IRPH es abusivo pero ¿Cómo reclamar lo cobrado de más?El TJUE ha dictaminado que&nbsp;son los juzgados españoles los que deben decidir si el&nbsp;IRPH&nbsp;es abusivo o no. El&nbsp;TJUE&nbsp;considera que es un índice sobre el que sí se puede permitir el control de abusividad y saber si se comercializa adecuadamente en los contratos hipotecarios.Esta sentencia expone a la banca a mayores riesgos legales por la falta de transparencia de este tipo de préstamos y la considera que es negativa Moody?s&nbsp;añade que&nbsp;"la sustitución del IRPH por un&nbsp;índice de referencia&nbsp;más bajo sería positivo para los clientes, ya que la reducción de las cuotas facilitaría a los deudores cumplir con los pagos".El tribunal europeo considera que el índice de Referencia para Préstamos Hipotecarios (IRPH) tendrá que ser analizado de diferente manera según los casos por los juzgados españoles.En caso de que no se haya facilitado suficiente información al cliente, el índice puede declararse como abusivo.Sólo cuando se declara una&nbsp;cláusula nula&nbsp;(nulidad del contrato entero), esta cláusula puede ser sustituida, si la cláusula del IRPH no contiene otro índice sustitutivo y el juez declara que el contrato no puede ser gratuito, sino que&nbsp;tiene que ser oneroso, puede sustituirse por otro índice diferente.&nbsp;Es decir, un contrato sería gratuito para el hipotecado si como consecuencia de la nulidad del IRPH se quedara sin intereses, sin índice sustitutivo y el cliente sólo tuviera que devolver el capital prestado sin intereses.En caso de que se sustituya por otro índice más beneficioso para el cliente, se devolverán las diferencias entre el cálculo del IRPH y el nuevo índice.Se hace un recálculo del cuadro de amortización desde el principio del préstamo con el nuevo índice y se determina el importe en base a las diferencias, más los intereses legales de esas cantidades pagadas en exceso desde cada uno de los pagos.Según estadísticas de&nbsp;reclamador.es, al menos&nbsp;hay 300.000 préstamos hipotecarios&nbsp;que en la actualidad están referenciados al IRPH y&nbsp;los afectados podrán reclamar de media 20.000 euros.&nbsp;¿Quién podrá reclamar y cómo?Tras la sentencia del TJUE podrán beneficarse de esta sentencia sobre el&nbsp;IRPH&nbsp;aquellos que:Tengan la hipoteca en vigor y ya cancelada.&nbsp;Aquellos que aún no hayan reclamado.Aquellos que tengan pendiente de dictado su sentencia en cualquiera de sus instancias: primera instancia, Audiencia Provincial o Tribunal Supremo.El que tenga ya sentencia firme no podrá reclamar.Por último, y para quien tenga un préstamo referenciado a IRPH, se recomienda&nbsp; recopilar la información necesaria y, con colaboración de un Abogado experto proceder a realizar la reclamación previa extrajudicial al Banco.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tjue-permite-reclamacion-irph-de-hipotecas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 24 Mar 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[DECRETO-LEY 1/2020, de 21 de enero, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/decreto-ley-1-2020-21-enero-medidas-urgentes-para-mejorar-acceso-a-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[DECRETO-LEY 1/2020, DE 21 DE ENERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA MEJORAR EL ACCESO A LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[DECRETO LEYExposición de motivosLa Generalidad de Cataluña, haciendo uso de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 137.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña en materia de vivienda, aprobó el Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. Una vez aprobado el decreto ley, se ha detectado que la definición de vivienda vacía introducida en el artículo 2.1 puede generar dudas de interpretación y, en consecuencia, problemas de seguridad jurídica que hay que evitar en una materia tan sensible como es la de la vivienda. En este sentido, con el fin de dotar de mayor coherencia la regulación contenida en el decreto ley aprobado, deben modificarse los supuestos que justifican que una vivienda esté desocupada. Por todo eso, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el Gobierno, Decreto: Artículo único Modificación del artículo 2.1 del Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. Se modifica el apartado 2.1 del Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, que queda redactado de la manera siguiente: "2.1 se modifica la letra d del artículo 3 de la Ley del derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente: d) Vivienda vacía: la vivienda que permanece desocupada permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años. A este efecto, son causas justificadas el traslado por razones laborales, el cambio de domicilio por una situación de dependencia, el abandono de la vivienda en una zona rural en proceso de pérdida de población y el hecho de que la propiedad de la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución. La ocupación sin título legítimo no impide que se pueda considerar vacía una vivienda."Disposición final Entrada en vigorEste Decreto Ley entra en vigor el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos y ciudadanas a los cuales sea aplicable este Decreto ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir. Barcelona, 21 de enero de 2020.ACCESO COMPLETO REAL DECRETO LEY 1/2020 DE 21 DE ENERO QUE MODIFICA EL DECRETO LEY 17/2019 DE 23 DE DICIEMBRE DE MEDIDAS URGENTES PARA MEJORAR EL ACCESO A LA VIVIENDA&nbsp;]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/decreto-ley-1-2020-21-enero-medidas-urgentes-para-mejorar-acceso-a-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 10 Mar 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Construcción viviendas públicas 50% sostenibles Francia]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/construccion-viviendas-publicas-50-sostenibles-francia.html]]></link>
<description><![CDATA[CONSTRUCCIÓN VIVIENDAS PÚBLICAS 50% SOSTENIBLES FRANCIA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Gobierno de Francia ha anunciado una nueva&nbsp;Ley de sostenibilidad, "construcción de edificios públicos 50% sostenibles" (de madera o con materiales biológicos). A partir de 2022 todos los inmuebles financiados con fondos públicos tendrán que construirse con estas características. Julien Denormandie&nbsp;Ministro de ciudades y viviendas de Francia ha anunciado&nbsp;un revolucionario plan de sostenibilidad medioambiental&nbsp;de construcción de viviendas y otros inmuebles.La construcción con materiales sostenibles (madera o de base biológica) dejan menor huella de carbono que el hormigón o el acero. Estas medidas junto a otras del Gobierno de Manuel Macron pretenden que Francia se convierta en un&nbsp;país "0% emisiones de carbono"&nbsp;en 2050."Cualquier edificio en el desarrollo que se eleve más de ocho pisos será construido completamente de madera", afirmo el Ministro galo.Otra de las medidas anunciadas por el Gobierno Francés es la&nbsp;inversión de 20 millones de euros para la construcción de 100 huertos urbanos&nbsp;alrededor de las grandes urbes metropolitanas de la ciudad y sobre todo en París.Con la puesta en marcha de los&nbsp;Juegos Olímpicos París 2024&nbsp;la ciudad se ha comprometido a abordar tajantemente los efectos del cambio climático. Quieren que&nbsp;París 2024&nbsp;sea la Olimpiada más sostenible de la historia.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 10 Mar 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/ley-35-2006-28-noviembre-irpf.html]]></link>
<description><![CDATA[LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE DEL IRPF]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas es un tributo de importancia fundamental para hacer efectivo el mandato del artículo 31 de la Constitución Española, que exige la contribución de todos «? al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio». La idea de un impuesto personal sobre la renta de las personas físicas de carácter general, personal y progresivo, se introdujo en España con la reforma tributaria de 1978, si bien ha conocido diferentes modelos derivados de los distintos objetivos de política económica y social que se han articulado a través de esta figura impositiva.El proceso se inició con la Ley 44/1978, norma que llevó hasta sus últimas consecuencias la idea de generalidad y comunicación entre las diferentes fuentes de renta, de manera que se diseñó un impuesto sintético en el que la compensación entre cualquiera de ellas se permitió con absoluta libertad. Con el tiempo, el diseño inicial hubo de ser rectificado en dos aspectos básicos: de un lado, la total libertad en la compensación de rentas propició que aquellas que podían realizarse con absoluta discrecionalidad, caso de las pérdidas patrimoniales, se utilizaran como instrumento para reducir el impuesto a satisfacer por el resto de fuentes de renta. De otro, la acumulación obligatoria de las rentas de la unidad familiar, en un impuesto de naturaleza progresiva que considera como contribuyente al individuo, estuvo en el origen de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989 y obligó a modificar la regulación del impuesto para adecuarlo a su naturaleza esencialmente individual.Estas modificaciones se consolidaron en la posterior evolución del impuesto. Así, las posteriores regulaciones ya no configuraron un impuesto absolutamente sintético, sino que mantuvieron la diferenciación en el tratamiento fiscal de determinadas fuentes de renta, en especial las ganancias y pérdidas patrimoniales, respecto del resto, y al tiempo configuraron el impuesto con un carácter marcadamente individual, quedando la tributación conjunta como una opción para aquellas unidades familiares que así lo decidieran. En particular, en las sucesivas reformas se ha venido manteniendo una definición muy similar de las diferentes categorías de renta y de los supuestos de no sujeción y exención, es decir, de los conceptos básicos en la determinación de la renta.Las últimas de estas reformas del IRPF, la de la Ley 40/1998 y la de la Ley 46/2002, han supuesto una reducción tanto de los tipos de gravamen como del número de tramos de la escala, al tiempo que han sustituido las deducciones en la cuota en concepto de circunstancias personales y familiares por reducciones en la base imponible, y han mantenido, en buena medida, la diversidad en el tratamiento de las distintas fórmulas del ahorro.En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, en los últimos años se ha producido una mayor aproximación entre las normas fiscales de cálculo de la base imponible y el resultado contable, manteniendo una estabilidad en los tipos nominales de gravamen e incorporando numerosos incentivos fiscales. Al mismo tiempo, se ha ampliado sustancialmente el ámbito de aplicación del régimen fiscal de las pequeñas y medianas empresas.La creciente globalización de la economía está introduciendo una importante preocupación por la productividad y el crecimiento económico. Va acompañada de nuevas tendencias en la fiscalidad internacional, en las que se destacan la reducción de tipos nominales para empresas y personas físicas, la simplificación de tarifas e incentivos fiscales, así como la búsqueda de una disminución en la tributación del factor trabajo. Al mismo tiempo cabe señalar, como factores relevantes, el intento de lograr una mayor homogeneidad en el tratamiento fiscal del ahorro, vinculado sin duda a la creciente libertad de circulación de capitales, y una mayor importancia relativa de la imposición medioambiental.La reforma que se aborda se inscribe en este marco. Se profundiza en la modernización del sistema tributario español con una visión estratégica e integral que contribuirá a la mejora del modelo de crecimiento y de la competitividad, planteamiento que se adecua a la realidad social y económica de España. Las novedades que se proponen se incorporan en el cuerpo normativo actual, manteniendo en lo posible la estructura de los textos actualmente vigentes y el contenido que se considera adecuado. Por otra parte, la reforma relativa al Impuesto sobre Sociedades y a los impuestos medioambientales tiene una dimensión temporal, ya que está prevista su implantación gradual.ACCESO COMPLETO LEY 35/2006 DE 28 DE NOVIEMBRE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.&nbsp;Descarga]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/ley-35-2006-28-noviembre-irpf.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 26 Feb 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Claves de la política vivienda nuevo gobierno]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/claves-de-politica-vivienda-nuevo-gobierno.html]]></link>
<description><![CDATA[CLAVES DE LA POLÍTICA VIVIENDA NUEVO GOBIERNO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El actual Gobierno ha puesto sus miras en la&nbsp;política de vivienda. De hecho, se está trabajando en aprobar la nueva Ley estatal de vivienda. Con ella se pretende acabar con la precariedad laboral y los elevados precios del alquiler que impide a muchos jóvenes independizarse. El actual Gobierno seguirá con el plan de levantar un&nbsp;parque de viviendas públicas en alquiler&nbsp;y se reestructurará el actual Plan de Vivienda. MEDIDAS A LLEVAR A CABO:Apertura de colaboración público-privada para aumentar el parque público de viviendas en régimen de alquiler.&nbsp;Se pretende crear una bolsa de suelo para la promoción de pisos y cubrir así las necesidades de vivienda social y protegida.La cooperación entre el sector público y privado debería desarrollarse a través de la concesión del derecho de superficie durante un plazo superior a 75 años. Siendo finalmente la totalidad de las viviendas propiedad de la Administración, lo que permite aumentar el parque público de viviendas de alquiler.Aprobación de un&nbsp;Plan para la Rehabilitación de Viviendas&nbsp;y que sean devueltas al mercado a precios asequibles.&nbsp;Esta aprobación contempla una financiación específica para los pequeños propietarios que rehabiliten sus viviendas y las pongan en el mercado a precios asequibles. Por lo que se apuesta por la deducción del IRPF para reformar la vivienda habitual o la rebaja al 10% del IVA de los materiales de construcción siempre que representen el 40% del valor del trabajo.Limitación del precio del alquiler.El ejecutivo va a permitir que las entidades locales actúen sobre&nbsp;el precio de los alquileres&nbsp;sobre todo en zonas de mercado tensionado. Aunque esta medida cuenta con opositores ya que toda intervención en el mercado conlleva la disminución de la oferta y por lo tanto la subida de los precios, cuando la Administración debe garantizar la seguridad jurídica y económica de las dos partes implicadas en un contrato de alquiler.Modificación del régimen de tributación de las&nbsp;Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).&nbsp;La intención es aplicar un tipo de gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos de estas organizaciones, decisión que preocupa a distintos integrantes del sector.Luchar contra la despoblación, aportando soluciones para la España vaciada por medio de una renta básica rural.Se considera necesario tomar medidas que permitan potenciar el atractivo de las regiones más despobladas, por lo que proponen establecer una&nbsp;renta básica&nbsp;para el mundo rural.]]></content:encoded>
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<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 10 Feb 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Nuevos requisitos del Código Técnico de Edificación: Mayor ahorro de energía]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/nuevos-requisitos-codigo-tecnico-edificacion-mayor-ahorro-energia.html]]></link>
<description><![CDATA[NUEVOS REQUISITOS DEL CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN: MAYOR AHORRO DE ENERGÍA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Consejo de Ministros ha aprobado el 20 de diciembre el&nbsp;Real Decreto de modificación del Código Técnico de Edificación&nbsp;publicado en el BOE el&nbsp;27 de diciembre que rige la construcción de viviendas para incrementar la eficiencia energética en las viviendas. Principales novedades:Actualización del Documento Básico de Ahorro Energético y salubridad.Modificación de las exigencias de&nbsp;eficiencia energética&nbsp;en los edificios.Objetivos:Potenciar el consumo energético procedente de fuentes renovables.Ahorrar en consumo energético reduciéndose el uso de energía primaria.Reducir el consumo de energía en un 40% al reducir la cantidad de energía no renovable que pueden consumir los edificios.Adaptar el nuevo código de edificación &nbsp;a la Directiva 2010/31/UE (DEEE), trabajar conjuntamente y reducir el consumo energético de edificación un 90%.Reducción de emisiones de efecto invernadero en un 20%, ahorro del 20% en el consumo de energía mediante una mayor eficiencia energética o la promoción de las energías renovables hasta en un 20%.Causas del mayor consumo energético:El sector de la construcción es el responsable del 40% del consumo de energía producida a nivel mundial.Seguido del consumo de agua.Y los residuos generados de las emisiones del efecto invernadero.Con ello&nbsp;se pretende potenciar el consumo energético procedente de fuentes renovables&nbsp;y a la vez ahorrar en consumo limitándose así las necesidades de energía primaria en los edificios.El consumo de energía primaria no renovable queda reducido de forma importante en el momento en el que se abastecen las viviendas en calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria. Estas medidas&nbsp;supondrán la reducción del consumo de energía hasta un 40% frente a los actuales edificios.En el 2020, el nuevo&nbsp;Código Técnico de la Edificación&nbsp;obligará a que todas las viviendas de nueva construcción sean de consumo energético casi nulo. Con esta modificación del Código Técnico de Edificación (CTE) que entrará en vigor a finales del año 2020, se pretende solventar el problema del consumo energético.Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/nuevos-requisitos-codigo-tecnico-edificacion-mayor-ahorro-energia.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 14 Jan 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Okupas. Condena a una pareja por ocupar un piso de un banco en Valladolid]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/okupas-condena-una-pareja-por-ocupar-un-piso-un-banco-valladolid.html]]></link>
<description><![CDATA[OKUPAS. CONDENA A UNA PAREJA POR OCUPAR UN PISO DE UN BANCO EN VALLADOLID]]></description>
<content:encoded><![CDATA[&nbsp;La Audiencia Provincial de Valladolid el 28 de noviembre ratificó la&nbsp;condena de 720 euros&nbsp;impuesta en primera instancia a una pareja por un delito leve de&nbsp;usurpación de vivienda ajena&nbsp;en 2018 en la capital, cometido al&nbsp;ocupar un piso de un banco sin autorización de la entidad propietaria de la casa. La Audiencia considera que los denunciados conocían la voluntad de la entidad titular del piso contraria a tolerar su ocupación y que les estaba reclamando el desalojo, pese a lo que mantuvieron la ocupación sin autorización, según la resolución judicial facilitada por fuentes del TSJCyL."No estamos ante una ocupación ocasional ni esporádica, sino&nbsp;con vocación de permanencia, prolongándose la ocupación de manera desproporcionada o excesiva incluso después de conocer la existencia del proceso penal contra ellos", sostiene la sentencia.La Audiencia rechaza recurso planteado por los denunciados en el que apelaban la eximente de "estado de necesidad", debido a que los denunciados anteriormente vivían en una casa de alquiler y estaban dispuestos a entregar 2.000 euros y abonar mensualidades de trescientos euros para la adquisición de la casa, como se desprende de lo actuado en el proceso.Los condenados además de las costas&nbsp;deberán restituir a la propietaria la posesión del inmueble ocupado&nbsp;que deberán abandonar en el plazo de un mes con el apercibimiento y que de no efectuarlo se procedería al desalojo forzoso previa comunicación a los servicios sociales.Respecto a la&nbsp;cuantía de la multa impuesta sería de 360 euros&nbsp;a cada uno con pagos en cuatro meses, la Audiencia considera que está correctamente justificada ya que, además de encontrarse dentro de los límites legales y las penas solicitadas por las acusaciones, se trata de la tercera ocupación del inmueble que llevaron a cabo los denunciados.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/okupas-condena-una-pareja-por-ocupar-un-piso-un-banco-valladolid.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 13 Jan 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Impuesto donaciones ¿Cuánto debes pagar al recibir una vivienda en donación?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/impuesto-donaciones-cuanto-debes-pagar-recibir-una-vivienda-donacion.html]]></link>
<description><![CDATA[IMPUESTO DONACIONES ¿CUÁNTO DEBES PAGAR AL RECIBIR UNA VIVIENDA EN DONACIÓN?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Este impuesto se regula&nbsp; de manera diferente según cada Comunidad Autónoma.En la actualidad las donaciones no están exentas de tributación y el&nbsp;impuesto que las regula es el de Sucesiones y Donaciones. Si se recibe una vivienda en Donación se aplica la norma de dicha comunidad en la que se encuentre el inmueble. Si lo que se dona es dinero en metálico para comprar, la norma que se aplica es la de la Comunidad Autónoma &nbsp;en la que se encuentre la residencia habitual del donatario (o donde haya estado más tiempo durante los últimos cinco años). A la hora de calcular lo que hay que pagar de impuestos al percibir una donación es imprescindible conocer:La relación de parentesco entre donante y donatario.Y el patrimonio existente del beneficiario de la donación.Debido a las diferencias que hay entre unas Comunidades Autónomas y otras respecto a este impuesto.&nbsp;Por ejemplo, en la mayoría de las CC.AA. la donación entre padres e hijos está bonificada o puede beneficiarse de reducciones. De tal manera que cuanto&nbsp;más lejano sea el parentesco, más impuestos habrá que pagar.Otro impuesto que tiene que pagar el donatario es el&nbsp;Impuesto sobre plusvalía municipal, salvo que se pueda demostrar que el valor del terreno es ahora inferior&nbsp; al que tenía cuando lo adquirió el donante. Se trata de un tributo local, por lo que cada Ayuntamiento establecerá el impuesto a aplicar.A esto hay que añadirle que en un futuro el donatario tendrá que pagar el&nbsp;Impuesto de Bienes Inmuebles&nbsp;(IBI)&nbsp;en su condición de propietario. Si de la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor real en el momento de la donación hay una ganancia, ésta tributará en el IRPF del donante al los tipos del 19%-23%, en función del importe del beneficio obtenido.Pero si se genera una pérdida (porque el valor real actual del piso es inferior al valor de adquisición), entonces esta pérdida no se podrá incluir en el IRPF.&nbsp;En el caso de Andalucía:Adquisiciones&nbsp;inter vivosJunto a las reducciones generales por adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades, así como explotaciones agrarias, existen estas otras reducciones autonómicas:1. Mejora autonómica de la reducción por la adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades. La reducción alcanzará el 99% cuando el donatario, cualquiera que sea su parentesco, viniera prestando servicios en la empresa y tuviera encomendadas tareas de gestión o dirección de la misma. También, para los casos donde no hay parentesco, se establece una reducción propia cuando se cumplan los requisitos del artículo 31.2. Reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.Base máxima de reducción:120.000, para menores de 35 años.180.000, para personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.3. Reducción propia del 99% por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad.Base máxima de reducción: 180.000 euros.4. Reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional con domicilio en Andalucía. Base máxima de reducción: 1.000.000 euros 5. Reducción autonómica en la adquisición de explotaciones agrarias Mismos términos que mortis causa.https://www.juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tributos-juego/tributos/paginas/impuestos-cedidos-sucesiones.html]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/impuesto-donaciones-cuanto-debes-pagar-recibir-una-vivienda-donacion.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 07 Jan 2020 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Como realizar un poder para vender un inmueble según Sentencia TS Nº 642/2019?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/como-realizar-un-poder-para-vender-un-inmueble-segun-sentencia-ts-n-642-2019.html]]></link>
<description><![CDATA[¿COMO REALIZAR UN PODER PARA VENDER UN INMUEBLE SEGÚN SENTENCIA TS Nº 642/2019?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Para poder vender un inmueble en nombre de un tercero es&nbsp;necesario&nbsp;que quede especificado en un poder notarial.El&nbsp;TS&nbsp;en la sentencia del&nbsp;Pleno de la Sala 642/2019&nbsp;aclara de qué manera hay que redactar un poder general otorgado a un tercero para vender un inmueble y que no haya abuso de poder de representación. La falta de especificación sólo permitirá al apoderado realizar actos de administración."La sentencia del Pleno de la Sala 642/2019 (LA LEY 165813/2019)&nbsp;analiza dos cuestiones: de un lado, la suficiencia de un poder con especificación de la facultad de vender o enajenar bienes inmuebles, sin designación de los bienes concretos sobre los que el apoderado puede realizar las facultades conferidas;Y de otro lado, si en atención a las circunstancias concurrentes, se ha producido un abuso del poder de representación y si los terceros tenían o podían tener conocimiento del carácter abusivo o desviado del acto de ejercicio del poder, con la consecuencia de la ineficacia del negocio estipulado por el representante con tales terceros. Abuso del poder de representación. Conocimiento por el tercero del carácter abusivo o desviado del acto de ejercicio del poder. Ineficacia del negocio estipulado por el representante con el tercero.La Sala precisa,&nbsp;en primer lugar, que, ante un poder de representación que no especifica suficientemente las facultades conferidas, el apoderado solo podrá realizar actos de administración, pues es preciso que conste inequívocamente la atribución de facultades para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio. Pero si en el poder se hace constar la facultad de ejecutar actos de enajenación no es preciso que, además, se especifiquen los bienes concretos a los que tal facultad se refiere. En este punto se modifica el criterio de otra sentencia anterior de la Sala.En&nbsp;segundo lugar, la sentencia determina que la validez y suficiencia de un poder no impide que los tribunales puedan apreciar la falta de eficacia del negocio celebrado en representación cuando, en atención a las circunstancias (la relación subyacente existente entre las partes y sus vicisitudes, la intención y voluntad del otorgante en orden a la finalidad para la que lo dispensó, el conocimiento que de todo ello tuvo o debió tener el tercero, etc.), se haya hecho un uso abusivo del poder.Es lo que sucede en este caso, en el que el hijo de la demandante, utilizando un poder otorgado por su madre el mismo día y ante otro notario distinto, realizó una operación financiera consistente en un préstamo en el que se ofreció como garantía una opción de compra sobre la vivienda de la demandante, por un importe inferior al 50% de su valor de mercado. Las circunstancias concurrentes permiten alcanzar la convicción de que la poderdante no dio su consentimiento para que el hijo dispusiera de su vivienda habitual&nbsp;por un precio irrisorio y en garantía de un préstamo personal cuya finalidad no ha sido puesta de manifiesto. Por otra parte, no concurre buena fe en las personas con las que se celebraron estos contratos, pues las circunstancias de la operación financiera permitían conocer el carácter abusivo del ejercicio del poder. Por ello, la Sala desestima los recursos interpuestos contra la sentencia que declaró la nulidad de los negocios jurídicos en cuestión.ACCESO COMPLETO&nbsp; A SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO NÚM. 642/2019&nbsp;Descarga]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/como-realizar-un-poder-para-vender-un-inmueble-segun-sentencia-ts-n-642-2019.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 16 Dec 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Una Sentencia del TEAR permite compensar en el IRPF las pérdidas por donación]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/una-sentencia-tear-permite-compensar-en-irpf-perdidas-por-donacion.html]]></link>
<description><![CDATA[UNA SENTENCIA DEL TEAR PERMITE COMPENSAR EN EL IRPF LAS PÉRDIDAS POR DONACIÓN]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El&nbsp;Tribunal Económico- Administrativo de Valencia TEAR&nbsp;ha considerado en sentencia firme que los contribuyentes que realizan la&nbsp;donación de una vivienda&nbsp;podrán compensar esa pérdida de dinero en el&nbsp;IRPF&nbsp;con las ganancias obtenidas ese año y en los cuatro siguientes. Este pronunciamiento pone en cuestión el actual vigente, por la Dirección General de Tributos que consideraba que las transmisiones gratuitas no suponían pérdida patrimonial alguna basándose en el&nbsp;artículo 33.5. c) de la Ley del IRPF. Con esta sentencia los contribuyentes ven abierta la posibilidad de beneficiarse de un importante ahorro fiscal.Con esta sentencia se producen&nbsp;discrepancias entre el criterio de la Dirección General de Tributos&nbsp;que considera que "no se pueden computar pérdidas que se hayan generado como consecuencias de transmisiones gratuitas, es decir, cuando se done un inmueble". Es decir, las pérdidas producidas no podrían compensarse con las ganancias obtenidas en el mismo ejercicio, ni en los cuatro años siguientes. Mientras que&nbsp;la decisión del TEAR&nbsp;considera que "lo único que prohíbe la Ley del IRPF es que los contribuyentes incluyan en su declaración las pérdidas económicas, y no las fiscales". Y en este caso, se trata de una pérdida fiscal. Ya que toda transmisión gratuita de un inmueble genera una pérdida económica en el patrimonio del contribuyente.Esta&nbsp;resolución del TEAR&nbsp;de Valencia abre la puerta a que los contribuyentes puedan incluir las pérdidas en la declaración de IRPF y a revisar las no incluidas en ejercicios anteriores. Incluso podrían solicitar a Hacienda la rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.Se advierte que este criterio será rebatido por Hacienda y que lo normal es que el propio director de la Agencia Tributaria interponga contra la resolución del TEAR, el recurso de alzada para la unificación de criterios previsto en el artículo 242 de la&nbsp;Ley General Tributaria.ACCESO COMPLETO LEY 35/2006 IRPF&nbsp;Descarga]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/una-sentencia-tear-permite-compensar-en-irpf-perdidas-por-donacion.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 26 Nov 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El TC anula el impuesto de plusvalía si supera la ganancia de la venta]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tc-anula-impuesto-plusvalia-si-supera-ganancia-de-venta.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TC ANULA EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA SI SUPERA LA GANANCIA DE LA VENTA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El&nbsp;Tribunal Constitucional&nbsp;en la Sentencia de 31 de Oct. 2019, &nbsp;Rec. 1020/2019 ha declarado nulo&nbsp;el impuesto de plusvalía&nbsp;cuando supera la ganancia de la venta.El alto Tribunal ha puesto de manifiesto que el&nbsp;gravamen municipal&nbsp;que paga el vendedor de un inmueble por el aumento de su patrimonio es confiscatorio cuando supera el beneficio neto obtenido. Lo que no se establece es, si es nulo, cuando sea desproporcionado a la ganancia obtenida. El fallo responde a&nbsp;una&nbsp;cuestión de inconstitucionalidad&nbsp;planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid, relativa a una compraventa que proporcionó al comprador un beneficio de 4.343,67 euros y por la cual se le exigía abonar un impuesto de plusvalía de 3.560 euros. Es decir: el gravamen absorbía un 89,89% de la ganancia.Esta cuestión del juzgado madrileño planteada al Constitucional puso en entredicho, si este impuesto podía considerarse confiscatorio, poniendo de manifiesto también que restados los gastos que el contribuyente había tenido que soportar, la ganancia neta era inferior al importe del gravamen.El Constitucional resuelve que&nbsp;el impuesto es inconstitucional&nbsp;solo cuando supera el beneficio neto, restados los gastos de adquisición y transmisión.Según la opinión de José María Salcedo, socio en el&nbsp;despacho de abogados Atico Jurídico, "Considera discutible que se puedan quitar los gastos de la base imponible, ya que este planteamiento contradice la doctrina del Tribunal Supremo". Además, señala que los cálculos del Constitucional no son del todo correctos. "Que se han hecho malabarismos&nbsp;para que el beneficio resulte inferior al impuesto pagado, incluyendo para ello los gastos de notaría, cancelación de hipoteca que el Supremo en principio no admite". "Por lo que se ha eludido resolver el caso que realmente se le había planteado (impuesto a pagar mínimamente inferior al beneficio) y evitando fijar reglas, como por ejemplo establecer un porcentaje a partir del cual el impuesto es confiscatorio aunque haya ganancia". Algo que ocurre en otros países.En esta sentencia se aclara que&nbsp;el fallo&nbsp;se encuentra en&nbsp; la forma de determinar la base imponible y no en la de calcular la cuota tributaria.Son&nbsp;declarados inconstitucionales&nbsp;los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL por la STC 59/2017, de 11 de mayo, y ahora el artículo 107.4 TRLHL por la presente sentencia.Con esta sentencia del Constitucional los ciudadanos se encuentran en una situación de&nbsp;incertidumbre jurídica, ya que se abre un amplio abanico para que se revisen los casos que aún no tengan una resolución firme.ACCESO COMPLETO A LA SENTENCIA TC 31/10/2019 REC. 1020/2019]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tc-anula-impuesto-plusvalia-si-supera-ganancia-de-venta.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 22 Nov 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[España a la cola en defensa propiedad privada]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/espana-a-cola-defensa-propiedad-privada.html]]></link>
<description><![CDATA[ESPAÑA A LA COLA EN DEFENSA PROPIEDAD PRIVADA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[España&nbsp;está a la&nbsp;cola de la OCDE en protección de la propiedad privada tanto física como intelectual&nbsp;situándose por debajo de la media de los Estados miembros de la UE. A diferencia de Finlandia que es líder del Índice Internacional de Derechos de Propiedad.España se sitúa con una calificación de&nbsp;6,5 puntos&nbsp;sobre 10 frente a un 7,1 de los países comunitarios. Según la experta economista Sary Levy-Carciente explica que el Índice Internacional de Derechos de propiedad pretende medir los derechos de propiedad existentes de cada país mostrando en nuestro caso un progreso económico y social.Gregorio Izquierdo, director General del IEE destaca la&nbsp;vinculación entre el progreso económico mediante el PIB per cápita y la protección de los derechos de propiedad&nbsp;con una correlación del orden del 82%. Los derechos de propiedad constituyen uno de los factores clave que influyen positivamente en el progreso económico de un país existiendo una fuerte correlación entre protección, riesgo de expropiación y evolución del PIP per cápita.El&nbsp;índice global&nbsp;cuenta con tres aspectos relevantes:El entorno legal y político (independencia judicial, imperio de la ley, estabilidad política y control de la corrupción) situándose España en el puesto 28 del ranking.La protección de la propiedad física (derechos de la propiedad física, Registro de la Propiedad y facilidad de acceso a la financiación) ocupando España el puesto 29.La protección de la propiedad intelectual (derechos de propiedad intelectual, protección de patentes y lucha contra la piratería) ocupando el puesto 25.Como podemos observar en la tabla, España ocupa una&nbsp;posición media alta&nbsp;ocupando el puesto 21, en comparación con los países desarrollados, estando por detrás de países cómo Lituania.Pero la única gran economía que está por detrás de España es Italia ocupando el cuarto peor puesto del ranking. En cambio los primeros puestos están ocupados por las&nbsp;economías más desarrolladas&nbsp;cómo Finlandia, Suiza, Nueva Zelanda, Australia, Japón y Suecia.El estudio sobre la evolución de la defensa de la propiedad privada en nuestro país pone de manifiesto que sigue por debajo de los niveles precrisis. Siguiendo reduciéndose derechos al igual que el acceso a la financiación. Lanzándose así desde dicho estudio una&nbsp;crítica a la &nbsp;administración pública&nbsp;para que se tomen más medidas y se&nbsp;refuerce el derecho a la propiedad privada&nbsp;ya que es primordial para el bienestar económico-social.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/espana-a-cola-defensa-propiedad-privada.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 14 Nov 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Supremo anula la comisión por impago de hipoteca]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-supremo-anula-comision-por-impago-hipoteca.html]]></link>
<description><![CDATA[EL SUPREMO ANULA LA COMISIÓN POR IMPAGO DE HIPOTECA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Debido a la&nbsp;declaración abusiva de las&nbsp;comisiones del banco&nbsp;por el impago de la cuota hipotecaria &nbsp;por varios juzgados y Audiencias Provinciales.&nbsp;El&nbsp;Tribunal Supremo&nbsp;se ha pronunciado por primera vez sobre esta cuestión al respecto. Declarando como&nbsp;clausula nula la comisión que cobran los bancos&nbsp;automáticamente cuando no se paga total o parcialmente una cuota mensual de la hipoteca. Dicha comisión que ronda entre los 20 y 40 euros aproximadamente y que se cobra cada vez que no se paga la cuota hipotecaria total o parcialmente ha sido anulada argumentando el TS que&nbsp;no cumple las exigencias del Banco de España&nbsp;porque funciona como una reclamación automática sin identificar el tipo de gestión, ni el gasto efectivo que supone, generándose en el mismo momento intereses moratorios y sanción por incumplimiento en el mismo concepto.La cláusula enjuiciada contiene alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor haciéndose especial hincapié en que debería ser el banco el que probara la gestión y el precio pero con la clausula se traslada al consumidor la obligación de probarla.Según el TS se infringen los Arts. 85.6, 87.5 y 88.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.¿Cómo podemos reclamar dichos cobros?Si el banco ha cobrado esta comisión por el impago de una o varias cuotas hipotecarias, hay que comprobar el importe que aparece en la escritura de hipoteca que se encuentra en la cláusula cuarta de las "cláusulas financieras".El banco tiene obligación de especificar al cliente de forma detallada el&nbsp;importe cobrado, concepto y fecha.Seguidamente el cliente deberá dirigir&nbsp;reclamación al servicio de atención al cliente de la entidad, solicitando la devolución de los importes indebidamente cobrados, más los intereses legales&nbsp;calculados desde cada cobro hasta que le hagan el reintegro en su propia cuenta.Si en&nbsp;un plazo de dos meses&nbsp;el banco no contesta o da una respuesta negativa, hay que proceder a&nbsp;solicitar la nulidad de dicha cláusula con la consecuencia de solicitar que&nbsp;el banco devuelva los importes pagados más los intereses legales.Se trata de una Sentencia relevante que está dando que hablar y que dará lugar a muchas reclamaciones.ACCESO COMPLETO A&nbsp; LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA PRIMERA, DE LO CIVIL, DE 25 DE OCTUBRE DE 2019, RECURSO&nbsp;725/2017.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-supremo-anula-comision-por-impago-hipoteca.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 13 Nov 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. BOE Nº 61]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/real-decreto-106-2018-9-marzo-por-que-se-regula-plan-estatal-vivienda-2018-2021-boe-n-61.html]]></link>
<description><![CDATA[REAL DECRETO 106/2018, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021. BOE Nº 61]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Los objetivos del Plan Estatal 2018-2021 son, en síntesis:? Persistir en la adaptación del sistema de ayudas a las necesidades sociales actuales y a la limitación de recursos disponibles, priorizando dos ejes,&nbsp;fomento del alquiler&nbsp;y el&nbsp;fomento de la rehabilitación&nbsp;y regeneración y renovación urbana y rural, con especial atención a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual y a las ayudas a la accesibilidad universal. ? Contribuir a que los deudores hipotecarios como consecuencia de la adquisición de una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus&nbsp;préstamos hipotecarios.? Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión.? Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su conservación, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal y de su sostenibilidad ambiental.? Contribuir al incremento del parque de vivienda en alquiler o en régimen de cesión en uso, tanto público como privado, con determinación de una renta o precio de cesión en uso máximo, durante el plazo mínimo de 25 años.? Facilitar a los jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler.? Contribuir a evitar la despoblación de municipios de pequeño tamaño, entendiendo por tales, aquellos de menos de 5.000 habitantes, facilitando a los jóvenes el acceso a la adquisición o rehabilitación de una vivienda en dichos municipios.? Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas mayores, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.? Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas con discapacidad, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.? Contribuir a mantener la reactivación del sector inmobiliario, fundamentalmente desde el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de viviendas, edificios y a la regeneración y renovación urbana o rural, pero además, a través del fomento del parque de vivienda en alquiler, ya sea de nueva promoción o procedente de la rehabilitación, y de la ayuda a la adquisición y a la rehabilitación para los jóvenes en municipios de menos de 5.000 habitantes.Para la consecución de sus objetivos, el Plan Estatal 2018-2021 se estructura en los siguientes programas:1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.3. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.4. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.5. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.6. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.7. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.8. Programa de ayuda a los jóvenes.9. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.&nbsp;Acceso completo&nbsp;Real Decreto 106/2018&nbsp;]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/real-decreto-106-2018-9-marzo-por-que-se-regula-plan-estatal-vivienda-2018-2021-boe-n-61.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 30 Oct 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Tribunal Supremo hace responsable al Administrador del Impago del Alquiler]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tribunal-supremo-hace-responsable-administrador-impago-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TRIBUNAL SUPREMO HACE RESPONSABLE AL ADMINISTRADOR DEL IMPAGO DEL ALQUILER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[A la hora de alquilar un inmueble siempre se mira la solvencia del inquilino pero los riesgos se multiplican cuando se trata de una persona jurídica.Hasta ahora no había pronunciamiento sobre el cobro de las rentas impagadas, si la sociedad que alquilaba la propiedad incuria en una causa de disolución. Sin embargo el Tribunal Supremo se ha pronunciado en la&nbsp;STS 1240/2019&nbsp;haciendo constar que los administradores de una sociedad mercantil deben responder de sus deudas incluyendo las rentas del alquiler impagadas. En este caso las rentas impagadas por la sociedad inquilina se le reclamaron en procedimiento de&nbsp;desahucio&nbsp;y resultaron incobrables, circunstancia que impulsó a los propietarios del local a buscar alternativas para no dar por pérdidas las cantidades adeudadas.El punto de inflexión se produjo con la demanda interpuesta por los propietarios del local contra los administradores de la sociedad inquilina. Procedimiento en el que se solicitó la condena a los administradores del pago de las&nbsp;rentas de alquiler impagadas&nbsp;por la mercantil arrendataria.El argumento de los administradores radica en que la deuda de la sociedad por impagos de alquiler proviene de un contrato celebrado con anterioridad a que la mercantil incurriera en causa legal de disolución.La cuestión de fondo es la posible&nbsp;responsabilidad solidaria de los administradores societarios&nbsp;por las obligaciones sociales posteriores a que se produzca causa legal de disolución de la mercantil.La sentencia analiza que el origen de las obligaciones que en este caso se dan viene derivadas de un&nbsp;contrato de tracto sucesivo&nbsp;como es "el arrendamiento de un local comercial" cuya celebración tuvo lugar antes de que concurriera su disolución pero se incumplió después de que se produjera.El Tribunal supremo estima que el momento para decidir sobre si la obligación es posterior o no a la causa de disolución es&nbsp;cuando nace dicho deber. El Supremo puntualiza que la obligación no nace en el momento de celebración del contrato sino cada vez que se realiza una prestación.Por lo tanto las rentas devengadas con posterioridad a la disolución se consideraran&nbsp;obligaciones posteriores&nbsp;y serán los administradores los que tendrán que responder solidariamente.El&nbsp;Tribunal Supremo concluye&nbsp;que los&nbsp;administradores sociales deberán responder&nbsp;(pago de rentas periódicas y asimiladas) pese a que el contrato de arrendamiento de la sociedad fue suscrito con anterioridad a la causa de disolución, por haber sufrido pérdidas netas en su patrimonio.Acceso completo a la Sentencia del Tribunal Supremo 1240/2019]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tribunal-supremo-hace-responsable-administrador-impago-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 29 Oct 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Plan vivienda de 400 millones para rehabilitar la vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/plan-vivienda-400-millones-para-rehabilitar-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[PLAN VIVIENDA DE 400 MILLONES PARA REHABILITAR LA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Presidente de Gobierno en funciones Pedro Sánchez ha propuesto "El&nbsp;Plan Estatal para rehabilitar viviendas" que pretende movilizar más de 400 millones de euros durante 4 años.Este documento cómo base del &nbsp;programa de legislatura ha sido aprobado por la Ejecutiva Federal del partido y gira entorno a cinco áreas principales: empleo digno, &nbsp;pensiones, feminismo, lucha contra la desigualdad, cambio climático y transición ecológica y posición de España en el mundo. El futuro gobierno socialista se compromete a acometer un&nbsp;Plan Estatal para la Rehabilitación de Viviendas vinculado a&nbsp;eficiencia energética, accesibilidad junto a ayudas destinadas a edificios en zonas y colectivos vulnerables. En los presupuestos del Gobierno para 2019 se han consignado 700 millones de euros en políticas de vivienda.Se&nbsp;quiere reforzar la función de las SEPES e ICO&nbsp;en la política de vivienda para fomentar la construcción y rehabilitación de vivienda en alquiler social aprobándose un programa de financiación para ello.El Gobierno pretende&nbsp;movilizar el suelo público&nbsp;disponible mediante la cesión de derechos de superficie mediante la aprobación de un Plan Nacional de Fomento de Emancipación Juvenil facilitando el acceso de los jóvenes a la vivienda.En 2019 en materia fiscal contempla la&nbsp;creación del Impuesto a las Transacciones Financieras o el tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades.También&nbsp;pretende limitar las exenciones de dividendos y plusvalías&nbsp; de sociedades, ejercer mayor&nbsp;control sobre las SICAV,&nbsp;crear impuestos sobre Determinados Servicios Digitales&nbsp;o revisar el régimen fiscal de cooperativas y sociedades laborales.El programa también contempla la&nbsp;Estrategia Sinhogarismo&nbsp;incrementándose los fondos presupuestarios.Respecto a la Igualdad de género se eliminaría la denomina "tasa rosa", es decir, el incremento de precio de un mismo producto cuando se trata de una versión femenina y se reduciría el IVA de los productos de higiene femenina al 4%.Sánchez propone un&nbsp;Pacto por la Industria&nbsp;que incluiría una&nbsp;nueva Ley de Industria&nbsp;que permita la adaptación del sector a la globalización, a la transición ecológica y a la transición digital. Promoviendo sectores como los de acumulación de energía y equipamientos para la electrificación del transporte.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/plan-vivienda-400-millones-para-rehabilitar-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 28 Oct 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Tribunal Supremo cierra la vía de reclamación y devolución de IBI urbano]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tribunal-supremo-cierra-via-reclamacion-y-devolucion-ibi-urbano.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TRIBUNAL SUPREMO CIERRA LA VÍA DE RECLAMACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE IBI URBANO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El 30 de mayo de 2014 se dictaminó una sentencia del Tribunal Supremo que supuso un gran cambio, ya que se estimó que los suelos urbanizables que no tuvieran programa de desarrollo no debían pagar IBI urbano sino rústico. Por lo que muchos terrenos que pagaban IBI urbano pasaron &nbsp;a tributar como rústicos pretendiéndose anular las liquidaciones pagadas en ejercicios anteriores. Tal y como había dictaminado el Supremo, y reconocido la Ley 13/2015 tales terrenos eran rústicos&nbsp; y habían tributado cómo urbanos. Por lo que se anularon las liquidaciones del IBI de pleno derecho más allá de los plazos de prescripción pudiéndose reclamar.Sin embargo el alto Tribunal ha cerrado esta vía por completo no pudiéndose reclamar al respecto.Reclamación particular ante el Tribunal SupremoUn particular llevó hasta el Tribunal Supremo la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones de IBI urbano dictadas por el Ayuntamiento de Albacete ya que no era suelo urbano de acuerdo con la sentencia del TS de 30-5-2014.El Juzgado de lo Contencioso 1 de Albacete le dio la razón porque dichos terrenos siempre fueron rústicos y nunca debieron pagar IBI urbano pero sin hacerse mención a las causas de nulidad y devolución del IBI pagado en ejercicios anteriores. Para ello habría que acudir a los motivos de nulidad del artículo 217.1 de la LGT.No hay nulidad de pleno derechoEl Supremo concluye que no se vulnera el derecho a la defensa, el principio de igualdad ni el de capacidad económica. Dictaminó que no es posible la revisión ni devolución de las liquidaciones del IBI en base a las exigencias sobrevenidas de que el suelo pueda ser o no urbanizable. Ya que las liquidaciones se rigieron de acuerdo a la legislación vigente en ese momento.Concluyendo&nbsp;dicha sentencia cierra la opción de reclamación y devolución del IBI pagados antes de 2015 sobre terrenos que fueron calificados urbanos cuando en realidad eran rústicos.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tribunal-supremo-cierra-via-reclamacion-y-devolucion-ibi-urbano.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 08 Oct 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Reducción del plazo para exigir el IBI tras una revisión catastral]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/reduccion-plazo-para-exigir-ibi-tras-una-revision-catastral.html]]></link>
<description><![CDATA[REDUCCIÓN DEL PLAZO PARA EXIGIR EL IBI TRAS UNA REVISIÓN CATASTRAL]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El juzgado de lo Contencioso nº 6 de Valencia ha dictaminado que el inicio de una revisión catastral no exime del derecho que tiene el Ayuntamiento a exigir el&nbsp;IBI.Aunque se haya hecho dicha revisión el consistorio debe pedir el&nbsp;IBI&nbsp;de los últimos cuatro años una vez notificada la nueva liquidación. Se trata de una cuestión controvertida ya que no hay un único criterio sobre este asunto. Mencionar que los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y Madrid se han pronunciado al respecto y estos si han considerado que prescribe el derecho de exigir el IBI por las actuaciones de revisión catastral. De hecho la Dirección General de Tributos también sostiene dicho criterio.De acuerdo con lo dispuesto en el&nbsp;artículo 68.1.a) de la Ley General Tributaria, el derecho a practicar liquidación se interrumpe&nbsp;"Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario."Hacienda considera que las actuaciones de Catastro tienen por finalidad la comprobación, inspección y liquidación del tributo, teniendo en cuenta la gestión dual del IBI.En la sentencia que tratamos en cuestión, "STSJ de Valencia" considera que el procedimiento de&nbsp;inspección catastral&nbsp;no tiene naturaleza tributaria.Por ello la sentencia del Juzgado de Valencia argumenta &nbsp;que:Si estos procedimientos de inspección catastral tuvieran naturaleza tributaria, les sería aplicable el plazo de prescripción a la hora de revisar o fijar los valores catastrales. Y en este caso no es así ya que, mediante estos procedimientos, Catastro revisa estos valores aunque hayan transcurrido más de cuatro años desde que se produjo la alteración o modificación en el inmueble. Y el nuevo valor tiene efectos desde que se produjo dicha alteración, por mucho tiempo que haya transcurrido.Como segundo argumento, el&nbsp;TSJ de la Comunidad Valencianade 2018, considera que las actuaciones de Catastro no interrumpen la prescripción del derecho a liquidar.ConclusiónSe trata de una cuestión controvertida en la que diferentes juzgados se han pronunciado de manera diferente y por lo tanto es apelable en los tribunales. Por lo que habrá que analizar cada caso en concreto porque según la fecha en la que se nos haya notificado las nuevas liquidaciones del IBI, podrán ser prescritos uno o varios ejercicios.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/reduccion-plazo-para-exigir-ibi-tras-una-revision-catastral.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 01 Oct 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Exención por reinversión en vivienda en el Tribunal Supremo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/exencion-por-reinversion-vivienda-en-tribunal-supremo.html]]></link>
<description><![CDATA[EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA EN EL TRIBUNAL SUPREMO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Comentar que cuando una persona vende su vivienda habitual, el importe que obtenga tendrá que declararlo en el IRPF a no ser que la ganancia obtenida la&nbsp;reinvierta&nbsp;en la compra de otra vivienda habitual en cuyo caso el contribuyente estará&nbsp;exento del pago del IRPF. Así, el contribuyente se ahorraría los impuestos que van del 19% a 23% dependiendo de la ganancia obtenida. Pero si no se&nbsp;reinvierte en otra vivienda&nbsp;las ganancias conseguidas deben integrarse en la base imponible del ahorro y tributarán a tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros, del 21% (de 6.000 a 50.000 euros) y del 23% (de 50.000 euros en adelante).El&nbsp;artículo 38.1 de la Ley del IRPF, es el que regula este&nbsp;beneficio fiscal&nbsp;y exige la reinversión total o parcial del importe obtenido con la transmisión. Y añade además que&nbsp;esa reinversión debe llevarse a cabo en el plazo de dos años, anteriores o posteriores a la venta.La problemática surge si esa&nbsp;exención&nbsp;se mantiene cuando se compra una nueva vivienda con hipoteca.En este caso el importe obtenido en la venta se destinará al pago de las cuotas del préstamo concedido no solo en el plazo de dos años sino durante todo el período de amortización del préstamo.El Tribunal Supremo tiene sobre la mesa decidir si es posible aplicar la&nbsp;exención del IRPF&nbsp;por reinversión&nbsp;cuando se pide hipoteca para comprar la nueva casa. En este caso se plantean problemas en relación con el importe reinvertido que puede considerarse exento y más cuando hay un préstamo de por medio.El Tribunal Económico Administrativo (TEAC) se pronunció hace tiempo al respecto y estimó que las cantidades reinvertidas para la compra de una nueva vivienda no tienen por qué ser exacta y materialmente las mismas que las obtenidas en la venta de la casa. Y es que, si así fuera, entonces no sería posible la reinversión en el caso de que la nueva vivienda se comprara antes de haber vendido la anterior.Pero la historia cambia cuando hay de por medio una hipoteca constituida para la compra de la nueva casa, porque el importe reinvertido no es exactamente el mismo que el obtenido en la venta y porque, además, se trata de un dinero que proviene de una fuente distinta. Es decir, no tiene su origen en la venta de la casa, sino en &nbsp;financiación bancaria.La Agencia Tributaria&nbsp;considera que solo se consideran reinvertidas, las cantidades destinadas a la amortización del préstamo hipotecario durante el plazo de dos años&nbsp;(anterior o posterior a la venta), previsto en la normativa del IRPF. El resto de las cantidades, que suponen la totalidad del préstamo, no se consideran exentas.En caso de que la&nbsp;financiación hipotecaria haya sido parcial&nbsp;(un 60% o 70% de financiación), se considerarán a efectos del IRPF reinvertidos todos los importes satisfechos en idéntico plazo. Tanto si se corresponden con la entrega de cantidades directamente, como con el pago de las cuotas del préstamo concedido. Es decir, se consideran reinvertidas las cantidades pagadas en metálico el día de la compra y las posteriores cuotas del préstamo, durante el plazo de los dos años anteriores o posteriores a la venta de la casa.Discrepancias jurisdiccionalesHa habido diferentes sentencias controvertidas al respecto, se trata de una cuestión discutida en los Tribunales.Mientras que algunos Tribunales consideran que solo tienen derecho a la exención del IRPF las cantidades reinvertidas en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda habitual.Otros consideran que es suficiente con que la cantidad abonada por la compra de la nueva vivienda sea igual o superior a la obtenida por la venta de la antigua, ya que la norma no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de las cantidades reinvertidas.Ahora el Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de un contribuyente, al&nbsp;considerar&nbsp;que es cuestión de interés casacional. Y es que el Alto Tribunal debe determinar ahora si para aplicar la exención por reinversión en vivienda del IRPF es necesario emplear en su totalidad el dinero obtenido por la venta de la otra vivienda o si es suficiente con aplicar el dinero obtenido mediante un préstamo hipotecario, ya sea directamente o como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el vendedor.Si se falla a favor del contribuyente y se considera posible la exención por reinversión de todas las cantidades invertidas en la nueva vivienda con financiación ajena, se podría dar lugar a muchas devoluciones, abriéndose la puerta a muchas rectificaciones de autoliquidaciones del IRPF.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/exencion-por-reinversion-vivienda-en-tribunal-supremo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 18 Sep 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Más garantías para contratos de alquiler de vivienda de más de 5 años]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/mas-garantias-para-contratos-alquiler-vivienda-mas-5-anos.html]]></link>
<description><![CDATA[MÁS GARANTÍAS PARA CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA DE MÁS DE 5 AÑOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El actual&nbsp;Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo&nbsp;de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler establece límites muy estrictos respecto a las garantías en los contratos de alquiler y que hasta el momento no existían. Uno de los cambios más controvertidos es el relativo a los límites a las garantías adicionales de la fianza; según el actual Decreto Ley sería "un mes de fianza más dos meses en concepto de garantía adicional". Y no se podría establecer una garantía mayor que el límite de dos mensualidades.EL Real Decreto-Ley en su exposición de motivos señala que "se fija en dos mensualidades la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración".De hecho limitar hoy día las garantías adicionales a la fianza no es la medida adecuada para animar a los propietarios a sacar sus viviendas al mercado del alquiler.Sin embargo, la&nbsp;Agencia Negociadora del Alquiler&nbsp;ha observado un vacío legal que permite a los inquilinos aumentar sin límite dichas garantías si firman contratos por más de cinco años (o siete si el arrendador es una empresa).En aquellos arrendamientos que se firmen por períodos iniciales de más de cinco o siete años será posible exigir a los inquilinos más garantías económicas de las que permite el Decreto; incluso también se podría incluir en este grupo los arrendamientos de larga duración a los alquileres que se suscribieran por un año prorrogable hasta seis.El actual Decreto&nbsp;no protege a los arrendadores&nbsp;de los posibles daños y riesgos que conlleva el arrendamiento al no establecer garantías más amplias como antes de la reforma del Decreto.Finalmente señalar que lo mencionado sólo es aplicado a los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, los contratos firmados con anterioridad a dicha fecha podrán pactar cualquier tipo de garantía.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/mas-garantias-para-contratos-alquiler-vivienda-mas-5-anos.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 10 Sep 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Las políticas de vivienda y el crecimiento económico]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/las-politicas-vivienda-y-crecimiento-economico.html]]></link>
<description><![CDATA[LAS POLÍTICAS DE VIVIENDA Y EL CRECIMIENTO ECONÓMICO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[¿Cómo puede contribuir la política de vivienda a crear una economía más resistente?A lo largo de la historia, los ciclos de&nbsp;auge y caída del sector inmobiliario&nbsp;a menudo han sido&nbsp;perjudiciales&nbsp;tanto para la&nbsp;estabilidad financiera&nbsp;como para la&nbsp;economía real. Muchos de las principales tensiones bancarias han estado ligados a ciclos de auge y caída de los precios inmobiliarios. Pese a su importancia, el sector inmobiliario no ha recibido la debida atención por parte de los macroeconomistas. Después del estallido de la burbuja inmobiliaria se produjo la desaceleración mundial y esto sirvió para que la gente tomara conciencia de los daños colaterales que pueden desencadenar los colapsos inmobiliarios.Importancia del análisis del sector inmobiliario y la economíaMencionar en primer lugar que&nbsp;el sector inmobiliario es esencial para la economía, pero también es un sector que ha sido fuente de vulnerabilidad y crisis.&nbsp;La reciente recuperación de los mercados inmobiliarios a escala mundial es un acontecimiento positivo y a tomar en cuenta para evitar otro auge insostenible.Actualmente&nbsp;la detección de sobrevaluaciones en los mercados inmobiliarios sigue siendo más arte que ciencia.Se necesita un análisis más detallado de las relaciones precios viviendas y alquiler.En tercer lugar,&nbsp;el conjunto de herramientas de política para gestionar los auges inmobiliarios aún está en proceso de desarrollo. Se han utilizado diversas herramientas, y se observan algunos buenos resultados a corto plazo pero es necesario realizar más análisis e intercambiar más experiencias.Las políticas de vivienda también desempeña otras funciones; los mercados hipotecarios son importantes para la transmisión de la política monetaria.Los estudios del&nbsp;FMI&nbsp;revelan que de todos los indicadores de riesgo potencial, uno de los que más conviene&nbsp;vigilar es el&nbsp;crecimiento del crédito.Hemos observado que los&nbsp;auges inmobiliarios&nbsp;que tienen un "mal" desenlace poseen una&nbsp;característica que los distingue: la coincidencia del auge inmobiliario con el rápido aumento del apalancamiento y la exposición de los hogares y los intermediarios financieros.Durante la crisis financiera mundial, casi todos los países que experimentaron "auges dobles" en los mercados inmobiliarios y en los mercados de crédito terminaron sufriendo una crisis financiera o una drástica caída del crecimiento del PIB en relación con sus resultados previos a la crisis.En cambio, los países que experimentaron un auge inmobiliario pero no un auge de crédito, solo atravesaron crisis sistémicas, y en promedio, experimentaron recesiones leves.Por esta razón, el personal técnico del&nbsp;FMI&nbsp;está prestando&nbsp;cada vez más&nbsp;atención al crecimiento del crédito, junto con otras características de los mercados inmobiliarios específicas de los países.La política monetaria tendrá que centrarse más que antes en la estabilidad financiera y, por ende, en los mercados inmobiliarios.&nbsp;La regulación del sector inmobiliario implica un conjunto de políticas:La fórmula&nbsp;"MiP"&nbsp;denota las políticas microprudenciales, con las cuales se procura garantizar la capacidad de resistencia de las instituciones financieras a nivel individual. Estas políticas son necesarias, pero quizá no sean suficientes. A veces, las medidas adecuadas a nivel individual pueden ser desestabilizadoras para el sistema en general. Por eso también se necesitan políticas macroprudenciales, o&nbsp;MaP, que incrementen la capacidad de resistencia del sistema como un todo.Las principales herramientas macroprudenciales que se han empleado para contener los auges inmobiliarios son&nbsp;los límites sobre las relaciones préstamo/valor y deuda/ingresos&nbsp;y los requisitos de capital por sectores. Lo que se espera con esto es evitar que la deuda de los hogares suba a niveles prohibitivos.Los datos hasta ahora indican que estos indicadores son en cierta medida eficaces para enfriar los precios inmobiliarios y el crecimiento del crédito a corto plazoOtra herramienta macroprudencial consiste en imponer&nbsp;requisitos de capital más estrictos&nbsp;a los préstamos concedidos a un sector específico, como el sector inmobiliario.Para respaldar las políticas micro y macroprudenciales se debe recurrir a la&nbsp;política monetaria, o "MoP". Se suele decir que las tasas de interés de política monetaria son una herramienta contundente para contener los auges de precios inmobiliarios.ConsecuenciasLa OCDE ha analizado los efectos que han tenido las estrictas medidas exigidas al sector financiero y se ha llegado a la conclusión que se ha contribuido a crear una economía más resistente. Del estudio se deduce que la limitación y control de los préstamos hipotecarios se asocia con una menor probabilidad de recesión.Por el contrario, se confirma que las regulaciones más estrictas en las rentas de los alquileres se vinculan a una mayor recesión. De igual modo, la OCDE observa que las imposiciones fiscales más altas se vinculan a recesiones menos impactantes.ConclusionesQuisiera señalar que las características de los auges inmobiliarios varían según el país y el momento. Pero lo que tienen en común es que la caída, cuando sobreviene, muy a menudo inflige daños en la estabilidad financiera y en la economía real.&nbsp;La OCDE prevé que a medida que las economías se desarrollan, los mercados inmobiliarios crecen y se vuelven más profundos.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/las-politicas-vivienda-y-crecimiento-economico.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 06 Sep 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Desalojo de viviendas ?okupadas? sin auto judicial previo en Baleares]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/desalojo-viviendas-okupadas-sin-auto-judicial-previo-baleares.html]]></link>
<description><![CDATA[DESALOJO DE VIVIENDAS ?OKUPADAS? SIN AUTO JUDICIAL PREVIO EN BALEARES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La fiscalía superior de Baleares ha dictado instrucción por la que se podrá actuar&nbsp;directamente sin necesidad de solicitar medidas judiciales previas&nbsp;en el desaojo de ocupantes ilegales.Se ha emitido una instrucción por la que se insta a las fuerzas del orden a&nbsp;actuar contra la "ocupación de viviendas" sin previamente auto judicial "Solo cuando existan dudas sobre la naturaleza delictiva de la conducta se solicitarán previamente medidas judiciales concretas".Barceló propone que Policía y Guardia Civil puedan&nbsp;desalojar las viviendas&nbsp;ocupadas instruyendo al atestado y si fuera necesario proceder a la detención. Y afirma que ha dado esta orden ante el grave problema social y jurídico relativo a la ocupación ilegal de inmuebles."Con ello, se pretenden unificar criterios&nbsp;en la actuación policial&nbsp;para garantizar el derecho fundamental a la&nbsp;inviolabilidad del domicilio de los ciudadanos, así como la&nbsp;posesión de los inmuebles por sus legítimos titulares".La instrucción se amplía y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podrán actuar cuando se produzcan:La ocupación de inmuebles o&nbsp;viviendas ocupadas&nbsp;por su titular.Ocupación del domicilio de una persona jurídica o de inmuebles vacíos. Aquí hay dos variantes; la ocupación sin autorización y la que se produce contra la voluntad del dueño.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/desalojo-viviendas-okupadas-sin-auto-judicial-previo-baleares.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 03 Jul 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ley de crédito Hipotecario 5/2019: ¿Exigencias y frenazo en las ventas?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/ley-credito-hipotecario-5-2019-exigencias-y-frenazo-en-ventas.html]]></link>
<description><![CDATA[LEY DE CRÉDITO HIPOTECARIO 5/2019: ¿EXIGENCIAS Y FRENAZO EN LAS VENTAS?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Con la entrada en vigor de "La nueva Ley de Crédito Inmobiliario" se pone de manifiesto la confusión de entidades y notarios sobre el canal digital para comunicarse. El mercado teme que el aumento de las exigencias reduzca las compraventas.¿Están preparadas las entidades y los notarios para los nuevos procedimientos?&nbsp;¿Se encarecerán las hipotecas? ¿Cómo afectará a los clientes? ¿Y a los bancos? Entre otros mecanismos, se han elevado las exigencias y los requisitos del estudio de solvencia previo.La nueva ley podría dificultar la compraventa y actuar como&nbsp;freno, aunque sea temporal.La&nbsp;Asociación Hipotecaria Española(AHE), pone el foco en las dificultades que podrían encontrar los ciudadanos con rentas más bajas o con una situación laboral inestable, especialmente los jóvenes.En muchos de estos casos los consumidores serán empujados al mercado del alquiler, ya de por sí tensionado, con el consiguiente impacto sobre los precios.Alquileres más altos ? ¿hipotecas más caras?La nueva ley establece que sean los bancos quienes asuman la totalidad de los costes de notaría, registro, gestoría y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados,&nbsp; mientras que los clientes tendrán que pagar los gastos de&nbsp;tasación.Los consumidores temen que ese aumento para las entidades se compense con unas hipotecas más caras.Habrá bancos que se sientan tentados de trasladar los costes al precio de las hipotecas, pero la competencia del mercado determinará en último término las ofertas que más interesan al consumidor.Se supone que en la nueva ley hipotecaria priman las garantías durante todo el proceso. "Confiamos en que sirva para aumentar la seguridad jurídica del mercado hipotecario y reducir tanto las discrepancias judiciales como la litigiosidad, que es perjudicial para el cliente y la entidad", afirman desde la&nbsp;Asociación Española de la Banca(AEB).La agencia de calificación&nbsp;Moody?s, ha publicado un&nbsp;análisis sobre el impacto de los cambios:La nueva ley reducirá los riesgos legales para la banca al incrementar la transparencia en el proceso de contratación, pero también dificultará la recuperación de préstamos morosos al retrasar el inicio del proceso de ejecución hipotecaria.Introduce un esfuerzo de información en la&nbsp;fase precontractual&nbsp;para las entidades y los notarios con el fin de asegurar que el cliente entiende bien las características del contrato y mejorar la clarificación y tramitación de hipotecas.Los notarios serán los encargados de verificar, mediante acta notarial gratuita, el cumplimiento de los requisitos de transparencia, es decir, que los bancos han entregado la documentación precontractual&nbsp;con diez días de antelación&nbsp;(tal y como obliga la ley), que se ha prestado asesoramiento e información individualizada sobre el contrato y que el prestatario las comprende y acepta.Tendrán que incrementar sus infraestructuras para poder dar cobertura a todos.La norma exige utilizar un&nbsp;canal telemático seguro&nbsp;que permita a la entidad enviar la documentación al notario elegido libre y gratuitamente por el cliente antes de la firma evitando así la paralización de tramitaciones por no haberse completado la conexión con las plataformas telemáticas de algunas entidades de crédito.Fuentes:https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3814]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/ley-credito-hipotecario-5-2019-exigencias-y-frenazo-en-ventas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 26 Jun 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Creciente contratación de seguros impago rentas tras la nueva ley del alquiler 7/2019]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/creciente-contratacion-seguros-impago-rentas-tras-nueva-ley-alquiler-7-2019.html]]></link>
<description><![CDATA[CRECIENTE CONTRATACIÓN DE SEGUROS IMPAGO RENTAS TRAS LA NUEVA LEY DEL ALQUILER 7/2019]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Cada vez más propietarios deciden contratar un&nbsp;"seguro de impago del alquiler". En lo que va de año, está creciendo con fuerza el número de contrataciones de este producto, según el&nbsp;Observatorio Español del Seguro del Alquiler&nbsp;(OESA).Todo ello debido a que el sector del alquiler está viviendo un "vaivén jurídico" derivado de la no convalidación del&nbsp;Decreto Ley del alquiler 7/2019&nbsp; en el Congreso de los diputados. Sus previsiones prevén que:?El número de contrataciones subirá un 35% interanual en la primera mitad del año, cinco puntos más que durante todo el año pasado, y que se mantendrá este crecimiento durante todo el ejercicio.? Por otro lado, el organismo está detectando una leve reducción del&nbsp;precio del alquiler&nbsp;con seguro, que se ha situado en 661,07 euros en la primera parte de 2019, frente a los 680,28 del año anterior.? La causa del alza de la contratación y de la&nbsp;reducción de la renta&nbsp;media se ha producido por&nbsp;la entrada en vigor del decreto ley del alquiler.&nbsp;Está afectando:A la duración de los contratos (si el propietario es un particular son cinco años y si es una empresa son siete)A la forma de actualizar las&nbsp;rentas de los arrendamientos&nbsp;(debe estar ligada al IPC)A la exigencia de fianzas por parte de los propietarios (se pueden exigir un máximo de dos).Hoy día este tipo de productos se están convirtiendo &nbsp;necesarios para todo tipo de rentas incluso las más reducidas.¿En qué consisten? ¿Qué se suele contratar?Estos seguros de&nbsp;impago de las rentas&nbsp;consisten en facilitar el cobro de la renta desde el segundo mes del impago con un coste aproximado del 2,8% de la renta anual.Estos productos también&nbsp;incluyen&nbsp;la defensa jurídica del propietario para poder recuperar el inmueble y, en caso de desperfectos por actos vandálicos, disponen de coberturas de hasta 5.000 euros.Se suele contratar:Doce&nbsp;meses es la cobertura de meses de impago que se contrata con más asiduidad y la que más ha crecido en la primera parte de 2019.Representa casi el&nbsp;80% del total, 1,61 puntos más que durante el año pasado.La de&nbsp;seis meses&nbsp;baja hasta situarse en el 16,7%, 3,39 puntos menos que en 2018. Por otro lado, un 2,7% corresponde a los seguros de 18 meses y el 1,78% restante, a los de nueve.Fuentes:&nbsp;https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-https://www.observatorioseguroalquiler.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/creciente-contratacion-seguros-impago-rentas-tras-nueva-ley-alquiler-7-2019.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 25 Jun 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[EL Contrato de alquiler con opción a compra]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-contrato-alquiler-con-opcion-compra.html]]></link>
<description><![CDATA[EL CONTRATO DE ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El&nbsp;contrato de alquiler&nbsp;con opción a compra es la unión de dos contratos, uno de arrendamiento, regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y otro de opción, que al no estar regulado en el Código Civil es un contrato atípico.Dicho contrato permite al arrendatario vivir, disfrutar del inmueble (vivienda o local) por un tiempo determinado fijado en el contrato. Finalizado este plazo, el arrendatario podrá optar por comprar el inmueble al precio pactado en el mismo, del que se descontaran las rentas del alquiler pagadas hasta ese momento. Los principales aspectos que se han de especificar en el contrato:Son dos contratos, uno de&nbsp;arrendamiento&nbsp;y otro de&nbsp;compraventa, que se vinculan con una cláusula que se añade al contrato de arrendamiento, en la que se expresa la voluntad de los contratantes de formalizar una compraventa.El Tribunal Supremo establece dos condiciones esenciales y obligatorias propias de una compraventa, objeto del contrato y precio.Derechos y obligaciones del inquilino&nbsp;¿Cuáles son las principales ventajas para cada una de las partes?Arrendador y arrendatario se benefician de esta alternativa. El arrendatario disfruta de una vivienda en alquiler mientras invierte en una posible compra. Y el propietario arrendador percibe una renta mensual, &nbsp;no tiene que buscar comprador para la vivienda y se garantiza que el inmueble esté bien conservado.¿Puede ceder el derecho de opción a compra a terceros?Dependerá de lo estipulado en el contrato.La LAU establece que el arrendatario no podrá ceder el contrato sin el consentimiento escrito del arrendador. La clave es que se prevea expresamente en el contrato, el consentimiento expreso del arrendador-concedente.¿Quién va a vender su inmueble cuando ya tiene una opción de compra y está obligado a mantener la oferta durante el plazo establecido?El arrendador dueño del inmueble, tiene todos los derechos y obligaciones sobre el mismo, pero tiene la obligación de mantener el contrato y no cederlo, alquilarlo o venderlo a terceros durante el tiempo que dure el mismo y, si decide venderlo, el derecho del arrendatario-optante es preferente al del posterior comprador.¿Qué pasa si finalmente no decide vender?Nos encontraríamos ante un incumplimiento contractual por parte del propietario y, por tanto, conforme al&nbsp;artículo 1124 del Código Civil, el arrendatario podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.¿Qué supuestos hay para la cancelación del contrato o la pérdida de la opción a compra?El primer contrato, de arrendamiento, se resuelve por las causas reguladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, entre ellas la falta de pago de la renta, la cesión o subarriendo no consentido, realización de obras no autorizadas o permitidas o por un mal uso del inmueble. El incumplimiento del contrato de arrendamiento descarta la opción de compra.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-contrato-alquiler-con-opcion-compra.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 18 Jun 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria 5/2019. BOE Nº 65]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/entrada-vigor-de-nueva-ley-hipotecaria-5-2019-boe-n-65.html]]></link>
<description><![CDATA[ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY HIPOTECARIA 5/2019. BOE Nº 65]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Hay mucha incertidumbre de cómo va a responder el mercado inmobiliario con la entrada en vigor de la nueva&nbsp;ley hipotecaria 5/2019 del BOE Nº 65&nbsp;del 15 de marzo, que llega con más de tres años de retraso. Tanto bancos como notarios, están trabajando a destajo para tener todo a punto con la entrada de esta ley, y evitar un descenso de las contrataciones hipotecarias. Más información&nbsp;para el cliente de la hipotecaDesde hoy mismo, ya está en funcionamiento&nbsp;Ley de Crédito Inmobiliario 5/2019,&nbsp;la conocida como ley hipotecaria. Toda hipoteca que se firme a partir de hoy, debe regirse por la nueva ley, que obliga a los bancos a entregar toda la documentación que tenga que ver con el préstamo con al menos 10 días de antelación, y los notarios deben dar fe por escrito de que el cliente entiende toda esa información.El proceso es sencillo,&nbsp;el banco debe informar al cliente&nbsp;con un formato nuevo y más claro de entender, además de informar de manera telemática al notario, para que este, de forma personal, se entreviste con el cliente y le informe y aclare toda la información relativa al préstamo hipotecario, y así poder dar fe en un acta de que el cliente ha entendido todo, y todo ello mínimo 10 antes de la firma de la hipoteca.&nbsp;Notarías&nbsp;y bancos se adelantan a la fechaLa ley&nbsp;&nbsp;reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Ley 5/2019 es de obligatorio cumplimiento desde el 17 de junio, por lo que hasta el 27 de junio, 10 días después, no podría firmarse ninguna hipoteca. Pero para ello, tanto bancos como notarios, se han adelantado a los acontecimientos, y ya han empezado, desde hace alguna semana, a informar al cliente con el nuevo sistema que marca la ley, para poder así firmar préstamos hipotecarios en estos días sin problemas.Pero también es cierto que han surgido problemas, ya que el sistema telemático aún no está funcionando como debería, debido al poco tiempo que notarías y bancos han tenido para implantarlo. Existe una descoordinación entre ambos, provocando retrasos en el traspaso de información. Muchos no han previsto este problema informático.Solo es cuestión de un par de semanas, para que todas las entidades se hayan adaptado al nuevo sistema, ya que aún hoy, siguen en proceso de cambio.&nbsp;Los bancos siguen estando capacitados para dar un buen servicio hipotecario, pero adaptarse a los cambios que impone la nueva ley necesita tiempo.La Agencia Notarial de Certificación (ANCERT)&nbsp;es la que diseñó hace ya más de una década,&nbsp;la plataforma en la que se comparte la información de forma telemática, y que ya utilizaban para compartir información con Hacienda, Catastro, Ayuntamientos, etc. Por lo que los notarios tienen algo de ventaja en la utilización de este sistema.&nbsp;Proceso de la nueva&nbsp;ley hipotecaria 5/2019. BOE Nº 65El cliente, una vez haya elegido el banco y el notario para obtener la hipoteca, se pone el proceso en marcha. Debe comunicar al banco a qué notario tiene que mandar la información.El banco, 10 días antes de la firma de la hipoteca, manda a la notaría de forma telemática, a través de la plataforma, toda la información relativa al préstamo, y también al cliente.El notario revisa toda la información, y una vez que da el visto bueno, concierta una entrevista con el cliente, para explicarle de forma clara y transparente, todas las cláusulas del préstamo, y resolver las dudas que el cliente pudiera tener.Una vez el cliente entienda las condiciones, se firma un acta notarial, en el que se da fe de que el cliente ha recibido y entendido toda la información.Es posible, que en estos primeros días de la ley, existan algunos retrasos en las firmas de las hipotecas, debido al poco tiempo que han tenido bancos y notarías para implantar un sistema totalmente nuevo, pero la prevención que han tenido ambos, va a suponer un normal trabajo en pocos días.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/entrada-vigor-de-nueva-ley-hipotecaria-5-2019-boe-n-65.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 17 Jun 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Obligación pago plusvalía municipal por Obras o ampliación vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/obligacion-pago-plusvalia-municipal-por-obras-o-ampliacion-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[OBLIGACIÓN PAGO PLUSVALÍA MUNICIPAL POR OBRAS O AMPLIACIÓN VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Según reciente sentencia del Tribunal Supremo las obras en una vivienda no incrementan el valor del terreno (que es lo que grava la plusvalía municipal), sino el valor de la&nbsp;construcción. Por tanto, el contribuyente no puede librarse del pago de este impuesto. Recordamos que el Constitucional estableció que es inconstitucional el cobro de la&nbsp;plusvalía municipal&nbsp;en aquellos casos de venta con pérdidas. CASO EN EL SUPREMO: GASTOS DE CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓNEn el caso planteado al Tribunal Supremo, el contribuyente adquirió el inmueble en el año 2011 por 300.000 euros, y lo acabo transmitiendo en 2016, por 330.000 euros. Sin embargo, en 2012 formalizó una&nbsp;escritura de&nbsp;obra nueva&nbsp;y ampliación&nbsp;del inmueble por valor de 70.000 euros.El contribuyente consideró que el valor del terreno no se había incrementado, teniendo en cuenta que el valor que tenía el inmueble cuando se compró (300.000 euros), sumado al de la obra nueva (70.000 euros), eran notablemente superiores al valor de transmisión (330.000 euros).Como se ve en el caso planteado no sólo se realizó una reforma, sino que también se amplió la edificación inicialmente existente. Y es que lo que se plantea en definitiva es si tal obra (de reforma o de ampliación), supone o no un aumento del valor de adquisición del terreno.REPUESTA DEL TS: LOS GASTOS DE CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN NO INCREMENTAN EL VALOR DE ADQUISICIÓN DEL TERRENOComo afirma el Alto Tribunal "procede recordar que el&nbsp;IIVTNU&nbsp;(vivienda habitual)&nbsp;lo que grava son los&nbsp;incrementos de valor de los terrenos, y de la prueba practicada se desprende que tales obras de ampliación han afectado a la construcción, que no al suelo, de suerte que debemos entender que no se ha acreditado que se haya producido una&nbsp;disminución del valor del terreno".Concluyendo, las obras de construcción y ampliación realizadas sobre un inmueble no cuentan para determinar si ha existido o no incremento de valor del terreno. Salvo que el contribuyente demuestre lo contrario, dichas obras no modifican el valor del terreno (que es lo que grava la plusvalía municipal), sino el valor de la construcción.ESTRATEGIA A SEGUIR POR&nbsp;LOS CONTRIBUYENTESTras las últimas sentencias del Tribunal Supremo, ni los gastos de urbanización, ni los de construcción y ampliación del inmueble, pueden considerarse que han aumentado &nbsp;valor de adquisición al &nbsp;acreditar la&nbsp;transmisión del terreno en pérdidas, y librarse así de pagar la plusvalía municipal.En estos casos, &nbsp;para los contribuyentes no es suficiente con aportar&nbsp;las escrituras de adquisición&nbsp;y transmisión del terreno, y obra nueva, sino que deben demostrar de otra manera, que el valor del terreno no se ha incrementado.Por lo que se deberá aportar un&nbsp;informe pericial, en el que se compare el valor que tenía el terreno cuando se adquirió, y el de su transmisión. Dicha prueba es la que determinará si el terreno se ha incrementado o no.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/obligacion-pago-plusvalia-municipal-por-obras-o-ampliacion-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 14 Jun 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Riesgos de comprar vivienda heredada]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/riesgos-comprar-vivienda-heredada.html]]></link>
<description><![CDATA[RIESGOS DE COMPRAR VIVIENDA HEREDADA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Se sabe que hoy las viviendas en venta procedentes de una herencia suelen presentar precios más competitivos&nbsp;que la media del mercado, debido a la urgencia de los herederos por vender. Sin embargo,&nbsp; este tipo de inmuebles puede estar sujetos a ciertas limitaciones&nbsp;en el caso de que aparezca un heredero con mejor derecho que el vendedor. Una vivienda&nbsp;que proviene de una herencia&nbsp;&nbsp;adjudicado a varios herederos,&nbsp;es una vivienda "&nbsp;proindiviso", en el que cada uno tiene un porcentaje o fracción.Esta situación suele llevar a conflictos, ya que es necesario llegar a una serie de acuerdos sobre el destino de la vivienda.&nbsp;La solución más sencilla suele ser:Que uno de los herederos compre a los otros su parte.Que todos vendan a un tercero y se repartan el dinero en base al porcentaje de la vivienda que tenga cada uno.Sin embargo en ocasiones hay herederos que no quieren vender o simplemente que no están de acuerdo en el precio por el que los otros aceptarían vender su parte.Por otro lado, puede ser ventajoso comprar una vivienda de estas características ya que el que quiere o necesita vender &nbsp;se encuentra en situación de necesidad y aceptará un precio inferior al del mercado.No obstante, si estamos pensando en&nbsp;comprar una vivienda en proindiviso&nbsp;&nbsp;hay una serie de&nbsp;precauciones&nbsp;que conviene adoptar.&nbsp;Cuatro posibles situaciones:Que los herederos aún no son propietariosPara que podamos inscribir nuestra compra en el Registro de la Propiedad necesitamos que los vendedores sean los propietarios registrales.Aunque el precio que nos ofrezcan&nbsp;&nbsp;sea un "chollo", el riesgo es alto.&nbsp;A modo de ejemplo, puede que los que firman no sean finalmente los adjudicatarios del piso en la herencia o al menos no todos, y el acuerdo solo vincula a los que firmaron.Puede también ocurrir que haya&nbsp;desacuerdo en la adjudicación de la herencia&nbsp;y acabe el tema en los Juzgados lo que puede supone años de demora.Si el&nbsp;piso está correctamente inscrito a favor de los herederos y unos están de acuerdo en vender por una determinada cantidad y otros no.&nbsp;En este caso, podemos comprar solo a quien quiere vender y convertirnos así en copropietarios. Y así "forzar" a los otros propietarios a que nos vendan su parte, negociando con la amenaza de iniciar acción judicial, la división de cosa común o actio communi dividendo, regulada en los arts. 400 y ss. del Código Civil. Mediante esta acción, cualquier copropietario puede acudir al Juzgado para que disuelva la comunidad en la que se encuentran, mediante su venta en pública subasta, aunque esto conlleva tiempo y gastos y además el inmueble se suele adjudicar por un precio muy inferior al de mercado.Por lo general el inversor que ha adquirido la parte en copropiedad, suele ser quien se lo adjudica, por tener mayor capacidad económica.ConclusiónSi el piso está correctamente inscrito a favor de los herederos y todos están de acuerdo en vender y en el precio, en ese caso el riesgo es el mismo que cualquier otra operación de compraventa.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/riesgos-comprar-vivienda-heredada.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 12 Jun 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Ficha estandarizada para las cláusulas hipotecarias]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/ficha-estandarizada-para-clausulas-hipotecarias.html]]></link>
<description><![CDATA[FICHA ESTANDARIZADA PARA LAS CLÁUSULAS HIPOTECARIAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Con la nueva ley en vigor, la banca acreditará una ficha estándar que permita al cliente visualizar las condiciones del crédito a partir del 16 de junio. El Consejo de Ministros ha culminado algunos puntos de la reforma de&nbsp;la ley hipotecaria&nbsp;con algunas novedades para que se facilite el proceso de contratación de estos créditos a partir del 16 de junio. Día, en el que entrará en vigor la nueva normativa que afectará a quienes se hipotequen desde ese momento.El reglamento aprobado por el Gobierno obliga a la banca una&nbsp;ficha de información precontractual, así como de&nbsp;advertencias estandarizadas.La entidad tendrá que incluir la información exigida por la ley para que el cliente pueda visualizar de forma clara las condiciones, al tiempo que pueda compararlas con otras ofertas, si así lo desea.La ley establecerá cuál es la&nbsp;información que el banco deberá remitir a los hipotecados&nbsp;de forma periódica, una vez entrado en vigor el crédito. Las entidades tendrán que enviar «un&nbsp;documento de liquidación» en el que figuren: el tipo de interés aplicado al préstamo como el que se vaya a calcular para el periodo siguiente; las comisiones abonadas, con su concepto, base y el periodo de devengo; cualquier otro gasto vinculado a la hipoteca; y «cuantos antecedentes sean precisos» para que el cliente pueda comprobar que la liquidación efectuada es la correcta. El banco remitirá este documento durante el mes de enero de cada año.El reglamento concreta que la entidad tiene que informar a los hipotecados sobre los cambios en las condiciones del préstamo, si corresponde la revisión del tipo de interés &nbsp;con al menos 15 días de antelación antes de que cumpla el plazo establecido en el crédito para proceder a esa revisión.La norma&nbsp;regula:Las reglas de publicidad de las actividades bancaria a prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario.Los términos de la información de los préstamos en moneda extranjera y los requisitos mínimos de conocimientos y competencias exigibles al personal y directivos de los prestamistas de crédito, incluidos los bancos.Medidas que garantizan el mantenimiento de la protección de los titulares de hipotecas inversas.Con la aprobación de este decreto se pone fin al largo proceso de tramitación de la reforma hipotecaria.La&nbsp;ley hipotecaria&nbsp;introduce&nbsp;mejoras&nbsp;para la&nbsp;protección del ciudadano:? Prohibición de las cláusulas suelo.? La reducción de los intereses de demora.? La extensión del código de buenas prácticas o alternativas a los desahucios.&nbsp;Más información:Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/ficha-estandarizada-para-clausulas-hipotecarias.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 23 May 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[IRPF e IVA para arrendadores e inquilinos en la vivienda alquilada a autónomos con actividad económica]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/irpf-e-iva-para-arrendadores-e-inquilinos-en-vivienda-alquilada-autonomos-con-actividad-economica.html]]></link>
<description><![CDATA[IRPF E IVA PARA ARRENDADORES E INQUILINOS EN LA VIVIENDA ALQUILADA A AUTÓNOMOS CON ACTIVIDAD ECONÓMICA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Cada vez hay más autónomos teletrabajando en viviendas de alquiler, donde parte de la vivienda la dedican a su actividad profesional.En éste caso, la normativa del&nbsp;IRPF&nbsp;e&nbsp;IVA&nbsp;plantea restricciones que deben conocer tanto los arrendadores como los inquilinos en caso de que se desarrolle la actividad económica. ¿Que debe saber&nbsp;el arrendador&nbsp;que alquila su vivienda a un autónomo??&nbsp;Posibilidad de perder la reducción del 60% en el IRPFEste beneficio fiscal puede disfrutarlo el arrendador si el alquiler es vivienda habitual del inquilino. Si el inmueble de&nbsp;alquiler se destina a vivienda y oficina, Hacienda podría negar la reducción al arrendador. Es recomendable realizar incluso dos contratos sobre el inmueble, distinguiendo las estancias destinadas a vivienda y oficina.Si el arrendador dispone de una persona contratada a jornada completa, los ingresos obtenidos podrían tributar como actividad económica. En ese caso, no procedería en ningún caso la reducción.? Sobre el IVASi el alquiler es la vivienda habitual del inquilino no hay que pagar IVA, la situación cambia si el arrendamiento es la vivienda y la oficina del inquilino.En este caso, el arrendador debe exigirle al inquilino el pago de la renta, más el IVA (al 21%), e ingresar dicho&nbsp;IVA en Hacienda, a través del modelo 303.&nbsp;&nbsp;Si no le pide el IVA al inquilino, y Hacienda detecta esta situación cuando ya pasado un año, ya no podrá reclamárselo. En caso de ser ?pillado?, será el propietario el que deberá hacer frente al pago de ese IVA que en su día no repercutió al inquilino.El IRPF en la vivienda de alquiler (oficina) de un autónomo&nbsp;&nbsp;Cómo deducir la renta de alquiler pagada en el IRPFEl autónomo puede deducir la renta del alquiler de parte de la vivienda destinada a oficina en el IRPF pues es un gasto de su actividad. Y la parte de la renta destinada al alquiler de su vivienda habitual puede deducirse en la Renta 2018 si cumple los requisitos de la Comunidad Autónoma donde resida.Los gastos del inmueble que se pueden deducir en el IRPFDesde el 1-1-2018 &nbsp;el inquilino podrá deducir los gastos derivados de suministros, en el resultado de aplicar el 30%, a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, y su superficie total. Por consiguiente, se permite a los contribuyentes probar un porcentaje de afectación superior.En cuanto a los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios?), el inquilino sólo podrá deducirlos si, según el contrato, está obligado a asumir tales gastos. Y la deducción se llevará en la proporción que suponga la superficie de la vivienda utilizada en la actividad, respecto al total del inmueble.El&nbsp;alquiler de vivienda&nbsp;y oficina está sujeto a retención del IRPFLa parte de renta de alquiler del inmueble destinado a oficina debe ser objeto de retención en el IRPF, al tipo del 19% (salvo en los casos previstos en el artículo 75.3.g del Reglamento del IRPF). &nbsp;Es el inquilino el obligado a realizar dicha retención, y a ingresar el importe en Hacienda, a través del modelo 115.El IVA&nbsp;en la vivienda de alquiler (oficina) de un autónomo&nbsp;&nbsp;¿Es posible deducir el IVA soportado por el alquiler del inmueble?El inquilino sólo podrá deducir el IVA correspondiente a la parte de alquiler que se destine a la actividad económica. "La propia Ley del IVA permite deducir las cuotas soportadas por el arrendamiento de los bienes de inversión que se utilicen total o parcialmente para el desarrollo de la actividad, en la medida (porcentaje) en que dichos bienes vayan a utilizarse, en dicha actividad".¿Qué pasa con el IVA de los demás gastos y suministros del inmueble?La Ley del IVA exige que para deducirse gastos la vivienda tiene que destinarse completamente a la actividad del autónomo. Se permite una deducción parcial del IVA soportado en relación con los bienes de inversión, no pasando lo mismo con el IVA soportado en relación con el resto de gastos, para los que se exige un uso exclusivo.Concluyendo, los arrendadores deberán repercutir el IVA al inquilino, e ingresarlo en Hacienda. Además, deberán declarar los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos, aplicando la reducción del 60% &nbsp;respecto a la parte del alquiler que se destine a vivienda. Sin embargo, corren el riesgo de que Hacienda les discuta incluso la aplicación de dicha reducción, por destinarse parte del inmueble a oficina del inquilino."Los inquilinos por su parte obtendrán un ahorro fiscal en lo que a la deducción del alquiler pagado y a los gastos se refiere, pero a cambio verán encarecido el alquiler en un 21% de IVA, pudiendo recuperar tan sólo la parte de este impuesto que se corresponda con el alquiler de los metros cuadrados destinados a oficina".]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/irpf-e-iva-para-arrendadores-e-inquilinos-en-vivienda-alquilada-autonomos-con-actividad-economica.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 22 May 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Nueva ley hipotecaria: información obligatoria del banco al cliente mientras dure el préstamo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/nueva-ley-hipotecaria-informacion-obligatoria-banco-cliente-mientras-dure-prestamo.html]]></link>
<description><![CDATA[NUEVA LEY HIPOTECARIA: INFORMACIÓN OBLIGATORIA DEL BANCO AL CLIENTE MIENTRAS DURE EL PRÉSTAMO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Queda mes y medio la entrada en vigor de la "nueva ley hipotecaria"&nbsp;de manera definitiva. Una&nbsp;normativa que el Congreso aprobó en febrero&nbsp;en la que se van a incorporar los últimos preceptos europeos al ordenamiento jurídico español para así dar más seguridad a la banca y los consumidores en materia hipotecaria. NOVEDADES:Control de las comisiones por cancelación anticipada.Eliminación de cláusulas abusivas,Mayor protección del cliente ante el embargo de la casa o el reparto de los gastos asociados a la firma del préstamo hipotecario.Obligación de los bancos de aportar información sencilla y transparente tanto antes de conceder el préstamo como durante su vigencia.El Gobierno ha aprobado un&nbsp;Real Decreto publicado en el BOE para el desarrollo y detalle de algunas partes de la ley.En el&nbsp;Real Decreto ley&nbsp;se recogen;? Los requisitos para la prestación de los servicios de asesoramiento;? Los requerimientos para la inscripción en el registro correspondiente de los prestamistas de crédito inmobiliario;? Las especificaciones y requisitos técnicos de los medios telemáticos que deberán emplearse para la remisión al notario de la documentación precontractual o la información a facilitar a los clientes durante la vigencia del contrato, que deberá ser accesible para las personas con discapacidad.? Se centra en&nbsp;la información periódica que deben dar las entidades financieras a sus clientes durante la vigencia de los préstamos.El&nbsp;artículo 6&nbsp;detalla las&nbsp;características generales de la información&nbsp;que deberá:&nbsp;Mostrar de manera clara y fiel los términos en que se desarrolla el contrato de préstamo.&nbsp;No recalcar ningún beneficio potencial del contrato de préstamo ni ocultar expresamente los riesgos inherentes al mismo.&nbsp;Resultar apta y coherente con el contenido y los términos esenciales del contrato de préstamo sobre el que se traslada la información.&nbsp;No omitir ni desnaturalizar ninguna información relevante".El&nbsp;artículo 7&nbsp;establece que el banco debe facilitar al prestatario en cada&nbsp;liquidación de intereses o comisiones que practiquen&nbsp;por sus servicios, un documento de liquidación en el que se exprese:&nbsp;El tipo de interés nominal aplicado en el periodo ya devengado y, en su caso, el que se vaya a aplicar en el periodo que se inicia.&nbsp;Las comisiones aplicadas en el período al que se refiere el documento de liquidación, con indicación concreta de su concepto, base y período de devengo.&nbsp;Cualquier otro gasto incluido en la liquidación.&nbsp;Cuantos antecedentes sean precisos para que el prestatario pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular los costes asociadosTambién, debe remitirse en el mes de enero de cada año, la información sobre comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados y cobrados a los préstamos inmobiliarios durante el año anterior.El&nbsp;artículo 8&nbsp;hace hincapié en la&nbsp;información sobre los tipos de interés,&nbsp;y deja claro que "en los casos en que pueda modificarse el tipo de interés aplicable a la hipoteca, el prestamista informará al prestatario de dicha modificación con una antelación mínima de 15 días naturales antes de que esta se aplique. Dicha información incluirá:&nbsp;La variación del coste total del préstamo que implica dicha modificación.&nbsp;El importe de los pagos que deban efectuarse tras la aplicación del nuevo tipo de interés.&nbsp;Las referencias correspondientes al número o la frecuencia de los pagos, si éste se modifica por haberse acordado contractualmente.Por otro lado, el artículo insiste en que en caso de que el interés se modifique y se concrete mediante subasta en los mercados de capital, el banco "informará al prestatario sobre el procedimiento de determinación del tipo de interés y la forma en que ello podría afectarle con antelación a la subasta de al menos 15 días naturales".¿Cómo debe suministrarse esta información?El&nbsp;artículo 10&nbsp;del Real Decreto dice que "toda comunicación enviada por el prestamista durante la vigencia del contrato de préstamo se realizará en papel, formato electrónico o en otro soporte duradero, y estará redactada en términos fácilmente accesibles y comprensibles, especialmente para las personas con discapacidad, de manera claramente legible, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño universal, en castellano o en cualquiera de las demás lenguas cooficiales de las respectivas comunidades autónomas en las que se preste el servicio, o en cualquier otra lengua acordada entre las partes".]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/nueva-ley-hipotecaria-informacion-obligatoria-banco-cliente-mientras-dure-prestamo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 16 May 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El nuevo decreto-ley endurece el acceso al alquiler]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-nuevo-decreto-ley-endurece-acceso-alquiler.html]]></link>
<description><![CDATA[EL NUEVO DECRETO-LEY ENDURECE EL ACCESO AL ALQUILER]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La nueva ley empuja al propietario a exigir más garantías.La aventura de alquilar un piso, especialmente en mercados como Madrid o Barcelona, cada vez es más complicado. A ello se unen las condiciones y expectativas del propietario o de un gestor profesional, contratado al efecto. Los expertos creen que el&nbsp;decreto-ley del Gobierno, que alarga los contratos de tres a cinco años, está «endureciendo» las condiciones que los arrendatarios se encuentran para acceder al alquiler. El miedo al impago es uno de los&nbsp;grandes frenos del mercado, y, por ello, se están redoblando los requisitos que se exigen.En este terreno, hay experiencias para todos los gustos: Sonsoles asegura que tuvo que presentar, el mismo día que firmaba el contrato -el uno de este año-, la vida laboral por un piso situado frente a la Playa del Sardinero en Santander (Cantabria). Una vivienda de 80 metros cuadrados, por la que paga&nbsp;750 euros&nbsp;al mes y por la que tuvo que abonar una mensualidad más IVA, además de otro de fianza y uno adicional por el mes en curso. Todo ello, con la intermediación de una agencia inmobiliaria, que cobró por sus servicios una de esas mensualidades.En el caso de Pablo, empleado en una importadora de equipos de seguridad, firmó hace dos meses por un estudio de 40 metros cuadrados, que encontró a través de la aplicación de un portal inmobiliario. Para su alquiler, el propietario le exigió las dos últimas nóminas, la copia de su contrato -indefinido- y una fianza de dos meses. Unas condiciones que, a su juicio, resultaron «razonables», respecto a ocasiones anteriores. «Antes de ver el piso me han llegado a pedir ya documentación», comenta Pablo, quien ahora paga 700 euros mensuales, con garaje y trastero incluidos.Entonces, ¿se han endurecido realmente las condiciones para alquilar? Adolfo Calvo-Parra, secretario técnico del&nbsp;Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid)&nbsp;recuerda que las garantía adicionales se han limitado a dos meses «más un mes de fianza», pero que este eleva la periodicidad de los contratos de tres a cinco años y pone un tope a las subidas del alquiler. «Esto hace que el propietario le ponga más requisitos al inquilino», dice. En esta línea, Calvo-Parra apunta que «propietarios y agencias hacen sus cuentas» y añade que «la intervención de agentes «siempre encarece» el precio. Por su parte, el director de estudios de Pisos.com Ferran Font, subraya que&nbsp;el último decreto del Gobierno&nbsp;adolece de cierto «proteccionismo sobre el inquilino». Lo que, en opinión de Font, puede hacer que «el propietario sea más restrictivo a la hora de escoger al arrendatario o se vea desincentivado para alquilar». Sobre las agencias especializadas en la gestión de alquileres cree que «como todos los servicios cada uno es libre para contratarlo» y admite que el arrendador tienen «menos margen, pero se asegura cobrar».Gestión profesionalLo más importante es el comportamiento del inquilino» y habla de «solvencia» y «viabilidad». Para ello, se ha de consultar que no haya sin pagar facturas o préstamos. Con este objetivo piden acreditar los ingresos (nóminas, declaraciones de&nbsp;IVA&nbsp;o&nbsp;IRPF, avales si son estudiantes, etc?). Usando el sistema big data se da una valoración predictiva. Se pone en valor la «gestión integral» por la que se encargan de todos los problemas que surjan. Sobre las&nbsp;garantías exigidas, una garantía no es un coste, porque se devuelve al finalizar el contrato».Hay dos componentes clave en el alquiler: la selección y la gestión. Para la segunda, asegura que hay que «sacar a los propietarios» y confiar en profesionales. «La mayoría de los problemas surgen más de la gestión que de la selección», se concluye.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-nuevo-decreto-ley-endurece-acceso-alquiler.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 29 Apr 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Como reducir el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) en las hipotecas en base al tribunal supremo]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/como-reducir-impuesto-actos-juridicos-documentados-ajd-en-hipotecas-base-tribunal-supremo.html]]></link>
<description><![CDATA[COMO REDUCIR EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD) EN LAS HIPOTECAS EN BASE AL TRIBUNAL SUPREMO]]></description>
<content:encoded><![CDATA[La Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en escrituras públicas, que documentan una novación de la hipoteca, donde además de cláusulas que afectan al tipo de interés o al plazo del préstamo, se incluyen otras cláusulas financieras. Para que la&nbsp;novación hipotecaria tribute en el AJD,&nbsp;es necesario que se den&nbsp;dos requisitos. El primero es que&nbsp;la escritura tenga por objeto una cantidad&nbsp;o cosa valuable. El segundo, que contenga actos o&nbsp;contratos inscribibles&nbsp;en el Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad Industrial o Registro de Bienes Muebles.El pago del AJD de la novación hipotecaria.La sentencia del Supremo viene a decir que si la novación o modificación del préstamo tiene&nbsp;un&nbsp;contenido económico&nbsp;(por ejemplo, la ampliación del periodo de carencia o la TAE),&nbsp;hay que pagar el impuesto, siendo la base imponible, no la totalidad de responsabilidad hipotecaria, como lo era antes, sino el contenido económico de las cláusulas financieras modificadas.Es decir,&nbsp;la base imponible&nbsp;se aplicará sobre el contenido económico de las&nbsp;cláusulas financieras valuables&nbsp;que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición.Actuación del contribuyente.Examinándose caso por caso, estos&nbsp;podrán&nbsp;solicitar&nbsp;la rectificación y&nbsp;devolución&nbsp;de ingresos indebidos. Pero solo en aquellos casos de haber pagado el tributo en los últimos cuatro años por la formalización de una novación hipotecaria. Y es que es un tributo que se autoliquida por los propios contribuyentes.Los contribuyentes que consideren que las cláusulas financieras modificadas no tenían contenido económico, pueden solicitar la&nbsp;no sujeción&nbsp;al AJD y la devolución de todo el impuesto pagado. En caso de que no sea así, y toque tributar, podrán solicitar que la base imponible sea, tan sólo, el contenido económico de dichas cláusulas financieras, y no el total de la responsabilidad hipotecaria.ACCESO COMPLETO A LA SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO Nº 1523/2018&nbsp; (22/10/2018) SOBRE REDUCCIÓN FISCAL DEL AJD EN HIPOTECAS Y PRÉSTAMOS. CASACIÓN Nº 4900/2017&nbsp;]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/como-reducir-impuesto-actos-juridicos-documentados-ajd-en-hipotecas-base-tribunal-supremo.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 01 Apr 2019 00:00:00 +0200</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Nueva ley hipotecaria: ¿Qué información deberán dar los bancos a los clientes?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/nueva-ley-hipotecaria-que-informacion-deberan-dar-bancos-a-clientes.html]]></link>
<description><![CDATA[NUEVA LEY HIPOTECARIA: ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBERÁN DAR LOS BANCOS A LOS CLIENTES?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Información que debe incluir la banca en su oferta y los contratos hipotecarios.El pasado 15 de marzo,&nbsp;La nueva ley hipotecaria salió publicada en el BOE&nbsp;y empezará a aplicarse a mediados de junio.El fin de esta norma es dar más transparencia y seguridad a bancos y clientes, obligando al sector financiero a aportar información sencilla sobre sus contratos y ofertas. Además, se incorporan algunas directrices europeas. La ley contiene un total de 49 artículos, de los cuales, destacamos algunos a continuación: Información que debe incluir la banca en su oferta y los contratos hipotecarios.El pasado 15 de marzo,&nbsp;La nueva ley hipotecaria salió publicada en el BOE&nbsp;y empezará a aplicarse a mediados de junio.El fin de esta norma es dar más transparencia y seguridad a bancos y clientes, obligando al sector financiero a aportar información sencilla sobre sus contratos y ofertas. Además, se incorporan algunas directrices europeas. La ley contiene un total de 49 artículos, de los cuales, destacamos algunos a continuación:Artículo 6. Información básica que deberá figurar en la publicidad de los préstamos inmobiliarios.Este artículo detalla qué información debe especificar de forma clara, concisa y detallada&nbsp; en toda publicidad relativa a los contratos de préstamo que indique un tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del préstamo para el prestatario. Se deben especificar aspectos como: la identidad del prestamista o intermediario, el tipo de deudor (indicando si es fijo, variable o mixto) junto con información de gastos incluidos o el importe total del préstamo.&nbsp;Artículo 9. Información general de los préstamos inmobiliarios.En el artículo 9 observamos que los prestamistas, los intermediarios de crédito vinculados o sus representantes designados deben facilitar en todo momento, en soporte de papel o electrónico,&nbsp;información general clara y comprensible&nbsp;sobre los contratos de crédito.Esta información general deberá especificar:La identidad y dirección geográfica de quien emite la información.Los fines para los que puede emplearse el crédito.Las formas de garantía, cuando proceda, incluyendo la posibilidad de que esté situada en otro Estado miembro.La duración posible de los contratos de crédito.Las formas de tipo deudor disponible, indicando si este es fijo o variable o una combinación de ambos, con una breve descripción de las características de los tipos fijos y variables, incluyendo sus implicaciones para el prestatario.Cuando puedan contratarse créditos en moneda extranjera, una indicación de la misma, explicando las implicaciones que tiene para el prestatario la denominación de un crédito en moneda extranjera.Un ejemplo representativo del importe total del crédito, del coste total del crédito para el prestatario, del importe total adeudado por el prestatario y de la TAE.Una indicación de otros posibles costes, no incluidos en el coste total del crédito, para el prestatario que deban pagarse en relación con un contrato de crédito.La gama de las diversas opciones existentes para reembolsar el crédito al prestamista (incluyendo el número, la periodicidad y el importe de las cuotas de reembolso).Cuando proceda, una declaración clara y concisa de que el incumplimiento de los términos y condiciones de los contratos de crédito no garantiza el reembolso del importe total del crédito en virtud del contrato de crédito.Una descripción de las condiciones relacionadas directamente con el reembolso anticipado.Una indicación de si es necesario evaluar el bien inmueble y, si procede, de quién es responsable de garantizar que se lleve a cabo la evaluación, y de si se originan costes conexos para el prestatario.Una indicación de los servicios accesorios que el prestatario esté obligado a contratar para obtener el crédito o para obtenerlo en las condiciones ofrecidas y, si ha lugar, la aclaración de que los servicios accesorios pueden contratarse con un proveedor distinto del prestamista.Una advertencia general sobre las posibles consecuencias de no cumplir los compromisos asociados al contrato de crédito.Cuando proceda, la opción del deudor de poder dar en pago el inmueble hipotecado en garantía del préstamo, con carácter liberatorio de la totalidad de la deuda derivada del mismo.Cualesquiera otras advertencias que establezca la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa.&nbsp;Artículo 10. Información precontractual de los préstamos inmobiliarios.Este apartado hace referencia a la información de la etapa precontractual y especifica que&nbsp;el prestamista "ofrecerá al prestatario la información personalizada que necesite para comparar los préstamos disponibles en el mercado, para evaluar sus implicaciones y para tomar una decisión fundada sobre la conveniencia de celebrar o no un contrato de préstamo sin demora injustificada, una vez que el prestatario haya dado la información necesaria sobre sus necesidades, situación financiera y preferencias, con suficiente antelación, que nunca será inferior a diez días naturales, respecto del momento en que el prestatario quede vinculado por cualquier contrato u oferta de préstamo".&nbsp;Artículo 12. Información relativa a la solvencia del potencial prestatario.En este punto podemos leer sobre cómo debe gestionarse la información solicitada por los prestamistas en cuanto a la solvencia del prestatario. Y dice textualmente que los primeros "especificarán de manera clara y directa en la fase precontractual la información necesaria y las pruebas, comprobables independientemente, que el potencial prestatario deberá facilitar, así como el marco temporal en que debe facilitar la información en cuestión.&nbsp;La información solicitada por el prestamista será proporcionada y limitada a lo necesario para la realización de una evaluación adecuada de la solvencia, con los límites establecidos en la normativa de protección de datos".&nbsp;Artículo 14. Normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios.Por último, destacamos este artículo en el que podemos tener acceso a una serie de normas de transparencia que deben cumplir las entidades bancarias a la hora de entregar el borrador del contrato al cliente, con una antelación mínima de 10 días naturales antes del momento de la firma.De esta forma, el prestamista debe entregar la siguiente documentación en el plazo indicado:La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que tendrá la consideración de oferta vinculante para la entidad durante el plazo pactado hasta la firma del contrato que, como mínimo, deberá de ser de diez días.Una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) en la que se informará al prestatario o potencial prestatario de la existencia de las cláusulas o elementos relevantes, debiendo incluir, al menos, una referencia, en su caso, a los índices oficiales de referencia cve.En caso de tratarse de un préstamo a tipo de interés variable, de un documento separado con una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el prestatario en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.Una copia del proyecto de contrato, cuyo contenido deberá ajustarse al contenido de los documentos referidos en las letras anteriores e incluirá, de forma desglosada, la totalidad de los gastos asociados a la firma del contrato.Información clara y veraz de los gastos que corresponden al prestamista y los que corresponden al prestatario.Además, también se detalla el caso en el que en el periodo de duración del préstamo se produjese una o varias subrogaciones.&nbsp;Acceder a la&nbsp;Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Ley 5/2019. BOE Nº 65:&nbsp;]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/nueva-ley-hipotecaria-que-informacion-deberan-dar-bancos-a-clientes.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 29 Mar 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[Recurrir a la tasación pericial contradictoria si Hacienda exige pagar más por el ITP por la compra de una vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/recurrir-a-tasacion-pericial-contradictoria-si-hacienda-exige-pagar-mas-por-itp-por-compra-una-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[RECURRIR A LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA SI HACIENDA EXIGE PAGAR MÁS POR EL ITP POR LA COMPRA DE UNA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Otro perito realizará una nueva valoración del inmueble.Un contribuyente puede recurrir a un procedimiento de&nbsp;tasación pericial contradictoria&nbsp;si hacienda le exige pagar más por el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) por la compra de una vivienda. En este caso, si la tasación aportada por el contribuyente difiere en más de un 10% o 120.000 euros de la aportada por la Administración, se designará a un tercer perito para que valore el inmueble. El Tribunal Supremo ha aclarado que la Administración autonómica tiene&nbsp;seis meses&nbsp;para resolver dicho procedimiento. &nbsp;Pero, ¿qué sucede si se incumple este plazo?El Tribunal Supremo ha aclarado que la finalidad de la tasación&nbsp;pericial contradictoria no es hacer prevalecer el valor indicado por el contribuyente, sino la de combatir y corregir la valoración de la Administración, tal y como se establece en el artículo 57.2 de la Ley General Tributaria. En algunos casos, la tasación pericial contradictoria concluye con la asignación de un valor intermedio al inmueble entre los propuestos por el contribuyente y la Administración.El criterio fijado por el Tribunal Supremo es que&nbsp;el incumplimiento del plazo de duración máxima del procedimiento de tasación pericial contradictoria no determina que se "estime" la solicitud del contribuyente&nbsp;(silencio positivo) ni que se dé por buena su valoración.&nbsp;¿Cómo se puede solicitar la tasación pericial contradictoria?El contribuyente dispone de un mes desde que recibe la liquidación para solicitarla. Cada Comunidad Autónoma cuenta con un método para valorar las viviendas compradas, donadas o heredadas. Es necesario que un perito de la Administración valore el inmueble y a partir de esta valoración el contribuyente podrá optar que otra perito realice una nueva valoración.&nbsp;Por otra parte, otra forma de reclamar es mediante la liquidación. Para ello, se debe interponer una reclamación económico-administrativa contra la liquidación, que resolverá el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) que corresponda. El plazo para interponer dicho recurso es de un mes.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/recurrir-a-tasacion-pericial-contradictoria-si-hacienda-exige-pagar-mas-por-itp-por-compra-una-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Thu, 21 Mar 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[OCU denuncia el cobro abusivo de registradores y notarios en escrituras de cancelación de hipotecas]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/ocu-denuncia-cobro-abusivo-registradores-y-notarios-escrituras-cancelacion-hipotecas.html]]></link>
<description><![CDATA[OCU DENUNCIA EL COBRO ABUSIVO DE REGISTRADORES Y NOTARIOS EN ESCRITURAS DE CANCELACIÓN DE HIPOTECAS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Nota de prensa OCU 8/2/19La Organización de Consumidores y Usuarios&nbsp;denuncia que registradores y notarios están cobrando de más en algunas escrituras de hipotecas. En concreto en las escrituras de cancelación, novación y subrogación de aquellas entidades financieras realizadas por consumidores. OCU señala que los Registradores, y también los notarios, aprovecharon una modificación de los aranceles para las operaciones de cancelación, novación y subrogación de hipotecas inmersas en operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras introducida por el Gobierno de Mariano Rajoy en el Real Decreto-ley 18/2012, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, para interpretarla a su favor, lo que supuso una importante subida de los aranceles que afectaba a todos los consumidores.OCU denuncia que de esta manera desde el día 12 de mayo de 2012, el coste de las cancelaciones de hipotecas como de las novaciones y subrogaciones hipotecarias pasó a costar más del triple de lo que costaba hasta ese momento. Aplicando el arancel correctamente una escritura de cancelación de hipoteca debería costar alrededor de 70 euros de gastos de notario y 24 euros de registrador, frente a los más de 200 euros que cobran los notarios y los más de 100 euros que cobran los registradores.De forma reiterada El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó varias sentencias declarando que los registradores estaban aplicando incorrectamente el arancel en las operaciones de novación, subrogación o cancelación de hipotecas cuando estas operaciones se realizan por solicitud los consumidores. Aun así, los Registradores recurrieron todas las resoluciones en su contra hasta que finalmente el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 junio de 2018 ha confirmado la aplicación incorrecta del arancel por parte de los registradores, cuyos argumentos son perfectamente aplicables a los notarios.OCU denuncia que, Registradores y Notarios, ignorando al Tribunal Supremo siguen aplicando de forma incorrecta el arancel y cobrando de más a los consumidores. Esta práctica está amparada por la desidia de la Administración, pues a fecha de hoy no nos consta que la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) haya publicado ninguna instrucción al respecto ni haya tomado medida alguna para garantizar que se está aplicando el arancel correctamente en línea con la sentencia del Tribunal Supremo.Esta situación causa un claro perjuicio a los consumidores que se ven obligados a pagar un precio superior en sus escrituras de cancelación, subrogación o novación de hipotecas. Para OCU los Registradores y Notarios deberían devolver las cantidades cobradas de más. Sin embargo, esto no es posible en la mayoría de los casos, puesto que ambos colectivos gozan de un sistema privilegiado de reclamaciones que en la práctica solo concede 15 días hábiles a los consumidores para impugnar las minutas.OCU ha pedido al Ministerio de Justicia que de forma inmediata obligue a Notarios y Registradores a cobrar de forma adecuada sus minutas a los consumidores. Además, OCU ha solicitado a la Fiscalía General del Estado su intervención ya que entiende que no aplicar ya el criterio establecido por el Tribunal Supremo puede ser constitutivo del delito tipificado en el artículo 437 del Código Penal, por exigir "directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada".OCU advierte que esta situación no es nueva,&nbsp;ya en el pasado los notarios y registradores han aplicado de forma irregular los aranceles, causando un grave perjuicio a los consumidores, y que gracias a las modificaciones legales a medida del Gobierno no ha tenido compensación.Ante esta situación OCU se va a dirigir a los grupos parlamentarios para solicitar una profunda reforma del sistema notarial y registral para acabar de una vez por todas con los privilegios de un colectivo que de forma reiterada actúa impunemente en contra de los consumidores, incumpliendo de forma reiterada la Ley. Por todo ello OCU pide que:Tanto notarios como registradores deberían ser funcionarios del Estado en el mismo régimen que el resto de los funcionarios, cobrando un sueldo público y no facturando directamente a los consumidores a través de un arancel que interpretan en su propio beneficio y que encarece de forma injusta e injustificada el acceso a la vivienda de los consumidores.La integración del catastro y del registro de la propiedad en una sola institución, en línea con lo que ocurre en otros países de la Unión Europea, de forma que supriman de intermediación innecesarios.Por ultimo y hasta que se lleve a cabo la reforma de sistema que planteamos, OCU pide la inmediata adopción de medidas legislativas necesarias para modificar los procedimientos para reclamar las minutas de notarios y registradores, con el fin de que sean verdaderamente efectivos para los consumidores y eliminar de esta forma los privilegios que la Ley otorga a notarios y registradores en contra de los consumidores.Asimismo, en el caso concreto de cancelación de hipotecas, pedimos que la cancelación sea automática y obligatoria para la entidad financiera y transitoriamente en el caso de hipotecas sobre préstamos ya pagados, que se inscriba la cancelación de manera automática y de oficio por parte del Registrador.IR A LA NOTA DE PRENSA.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/ocu-denuncia-cobro-abusivo-registradores-y-notarios-escrituras-cancelacion-hipotecas.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 13 Mar 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[¿Qué hacer cuando no hay acuerdo entre los herederos para vender una vivienda?]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/que-hacer-cuando-no-hay-acuerdo-entre-herederos-para-vender-una-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[¿QUÉ HACER CUANDO NO HAY ACUERDO ENTRE LOS HEREDEROS PARA VENDER UNA VIVIENDA?]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Uno de los problemas más comunes es que no haya acuerdo entre los herederos a la hora de vender un inmueble heredado. Se puede recurrir a subasta, pero no es lo más aconsejable. En las herencias es muy frecuente que haya problemas a la hora de vender una vivienda que ha sido heredada por varias personas. Por distintas circunstancias, es muy probable que algún heredero se plantee vender la vivienda, pero que otro se niegue a hacerlo. Sin embargo, en principio no se puede vender la vivienda porque lo acuerde la mayoría.&nbsp;Cuando se realiza la partición de la herencia, los herederos pueden estar de acuerdo con la adjudicación de un inmueble a todos por partes iguales (si así les corresponde) o que uno de ellos se quede con el inmueble y abone en dinero la parte que correspondería a los demás.Pero si finalmente se ha adjudicado el inmueble por partes, se produce una situación de&nbsp;proindiviso&nbsp;o&nbsp;copropiedad&nbsp;en la que cada uno será propietario de una parte de la vivienda.Existe la posibilidad de que si un heredero no quiere seguir siendo copropietario, venda su parte a otro comprador. No obstante, es más complejo vender en buenas condiciones una parte de una vivienda que la totalidad de la misma. Si uno de los copropietarios no quiere vender la vivienda y decide quedarse con ella, debe pagar su parte a los demás y esto se conocería como una&nbsp;extinción del condominio.Pero si finalmente no se alcanza este acuerdo y algunos de los herederos no quiere vender el inmueble y otros sí, hay otra opción:&nbsp;La partición judicial de la herencia&nbsp;y&nbsp;la subasta pública. Cualquiera de las partes puede acudir a los tribunales para solicitar una acción de división. Es decir, se realizará un juicio que terminará con una resolución judicial que decretará la venta del inmueble en una subasta pública y el reparto del precio entre las personas interesadas.Esta es una vía a la que se puede recurrir, aunque se considera que&nbsp;llegar a un acuerdo es la mejor solución&nbsp;porque, de vender la vivienda por subasta, se conseguiría un precio inferior al del mercado y se dañarían los intereses de los herederos. No olvidemos los gastos judiciales. Algunos expertos insisten en que es más recomendable vender la vivienda a precio de mercado y que la transacción no perjudique los recursos económicos de los beneficiarios.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/que-hacer-cuando-no-hay-acuerdo-entre-herederos-para-vender-una-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Wed, 06 Mar 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Tribunal Supremo aprueba un método para justificar pérdidas en la venta de una vivienda]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tribunal-supremo-aprueba-un-metodo-para-justificar-perdidas-en-venta-una-vivienda.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TRIBUNAL SUPREMO APRUEBA UN MÉTODO PARA JUSTIFICAR PÉRDIDAS EN LA VENTA DE UNA VIVIENDA]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Probando la venta en pérdidas con este nuevo método, no se tendría que abonar la Plusvalía.El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse en materia de impuestos. En esta ocasión, hace referencia a la Plusvalía Municipal. La Plusvalía es el&nbsp;Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana&nbsp;(IIVTNU).&nbsp;Esta tasa se paga siempre que un inmueble se transmite a través de una venta, herencia, donación o permuta después de que el inmueble lleve al menos un año en poder de la persona o empresa que lo comercializa.Pero hay que tener en cuenta que desde que estalló la crisis inmobiliaria, se han experimentado caídas en los precios de las propiedades de entre el 30% y el 40%, por lo que&nbsp;el impuesto está siendo cuestionado.Los expertos opinan que en el caso de vender una vivienda a un precio inferior al de la compra, lo lógico sería&nbsp;no pagar el impuesto cuando ha habido una depreciación. Los vendedores reclaman la&nbsp;inconstitucionalidad&nbsp;de esta tasa que consideran injusta y denuncian el pago indebido de la plusvalía.Cuando el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional cobrar la plusvalía en las ventas de viviendas que han tenido pérdidas, el Tribunal Supremo apoyó la decisión, pero determinó que son los contribuyentes quienes deben justificar que se ha producido una venta en pérdidas.Son varias las formas mediante las que el contribuyente puede acreditar dichas pérdidas. Pero ahora, además, el Tribunal Supremo ha declarado que&nbsp;para acreditar la venta a pérdidas de una vivienda y evitar pagar la plusvalía municipal es posible aportar como prueba los valores de referencia que las comunidades autónomas&nbsp;publican en sus webs para declarar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).Es decir,&nbsp;se puede usar como medio de prueba de la falta de ganancia en la venta de un inmueble los valores de referencia que cada CCAA&nbsp;publican&nbsp;en su página web, para ayudar a declarar el ITP o el ISyD.Aunque&nbsp;no siempre se podrá acudir a este método de prueba alternativo, ya que algunos valores no podrán aplicarse a ciertos inmuebles o terrenos con unas características específicas. Y no hay que olvidar que los Ayuntamientos también pueden acudir a estos valores de referencia cuando les beneficien.Fuente:&nbsp;Idealista.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tribunal-supremo-aprueba-un-metodo-para-justificar-perdidas-en-venta-una-vivienda.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 12 Feb 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Tribunal Supremo fija el reparto de los gastos hipotecarios]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tribunal-supremo-fija-reparto-de-gastos-hipotecarios.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA EL REPARTO DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Tribunal Supremo aclara definitivamente cómo deberían repartirse los gastos hipotecarios. Quedarán repartidos entre el banco y el cliente. En los últimos meses, el Tribunal Supremo ha ido limitando las cantidades que pueden ser reclamadas por los consumidores.En el mes de octubre,&nbsp;el Tribunal Supremo rectificó la pasada sentencia sobre el Impuesto AJD&nbsp;. Decidió que debía ser la entidad bancaria quien debe abonar el impuesto y no el cliente. Sin embargo, esta decisión levantó una gran polémica en la banca y mayor fue la controversia cuando el 6 de noviembre, el Alto Tribunal volvió a rectificar y dictó que es el cliente quien debe pagar el impuesto.Como consecuencia, el Gobierno cambió la ley y&nbsp;el día 9 de noviembre de 2018 se publicó en el BOE un cambio legal para que los bancos abonasen el impuesto.Ahora, con la sentencia de 24 de enero de 2019, el Tribunal Supremo establece que&nbsp;los consumidores solo podrán reclamar, aproximadamente, la mitad del coste de la formalización de los créditos hipotecarios&nbsp;que firmaron en su día,&nbsp;excluido el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que es el gasto de mayor cuantía.Esta sentencia no es aplicable a las hipotecas constituidas desde el 10 de noviembre de 2018, que se rigen por una nueva normativa.Además, mediante&nbsp;cinco sentencias&nbsp;se fija la doctrina sobre los gastos hipotecarios ante el posible&nbsp;carácter abusivo de la cláusula&nbsp;de la&nbsp;comisión de apertura&nbsp;en un préstamo hipotecario. Asimismo, el Tribunal se pronuncia sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, ya declarada nula por la sentencia&nbsp;705/2015, de 23 de diciembre.Finalmente, el&nbsp;Tribunal&nbsp;Supremo&nbsp;aclara cómo deberían repartirse los distintos&nbsp;gastos de constitución de una hipoteca&nbsp;atendiendo a la norma que rige cada uno.Los principales gastos que acompañan a la formalización de una hipoteca son: notaría, registro, tasación y el pago de impuestos de Actos Jurídicos Documentados.&nbsp;El fallo reparte estos gastos entre los bancos y los clientes&nbsp;(con algunas excepciones). Por ejemplo, según el reparto bancos y clientes deberán compartir el pago de los aranceles notariales de la escritura del préstamo y los gastos de gestoría, que tienen que ser abonados al 50% por las partes firmantes del contrato.Tras el fallo, las sentencias que se emitan desde ahora deberán tener en cuenta el criterio del Tribunal Supremo y repartir los gastos entre las partes cuando anulen la cláusula de gastos.Los consumidores que firmen una hipoteca podrán solicitar un reparto de gastos similar al del Tribunal Supremo.¿Cómo influirá esta sentencia a la reforma hipotecaria?La nueva Ley Hipotecaria, aprobada para proteger a los consumidores que soliciten hipotecas, prevé que la banca se hará cargo de todos los gastos, excepto el de tasación. Todavía pendiente de pasar por el Senado, esta reforma podría ser modificada.Si el Parlamento aprueba el texto de la reforma hipotecaria actual y mantiene que la banca cargue con todos los gastos, la doctrina del Supremo solo tendrá efecto sobre las hipotecas firmadas antes de la entrada en vigor de la nueva norma. Los nuevos créditos, basados en esta nueva legislación, no estarán sujetos al reparto que el tribunal considera legítimo bajo la normativa que todavía sigue vigente.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tribunal-supremo-fija-reparto-de-gastos-hipotecarios.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Tue, 29 Jan 2019 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
</item>
<item>
<title><![CDATA[El Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre los intereses de demora abusivos. Sentencia 671/2018]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tribunal-supremo-se-pronuncia-por-primera-vez-sobre-intereses-demora-abusivos-sentencia-671-2018.html]]></link>
<description><![CDATA[EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA POR PRIMERA VEZ SOBRE LOS INTERESES DE DEMORA ABUSIVOS. SENTENCIA 671/2018]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Sentencia del Pleno 671/2018, de 28 de noviembre.Criterios y efectos de la abusividad de las cláusulas de interés de demora en préstamos hipotecarios tras la confirmación por el TJUE de la doctrina de la Sala Primera. La sentencia 671/2018, dictada el 28 de noviembre,&nbsp;aborda por primera vez la abusividad de los intereses de demora en préstamos concertados con consumidores después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respaldara la doctrina jurisprudencial&nbsp;de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre esta materia.Esta sala había estudiado desde el año 2015 el control de abusividad de los intereses de demora en los préstamos personales e hipotecarios firmados por consumidores. En las sentencias dictadas a partir de ese año había considerado que, ante la falta de una previsión legal que fijara el criterio aplicable para el control de su abusividad,&nbsp;el interés de demora no podía exceder de dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio. Si se superaba este porcentaje, la cláusula se consideraba abusiva y la consecuencia era la supresión total del recargo que el interés de demora supone respecto del interés remuneratorio. Sin embargo, este seguía devengándose por el capital pendiente de devolución.Esa doctrina jurisprudencial fue cuestionada por diversas resoluciones en las que se pretendía que el TJUE declarara que no era conforme con el Derecho de la Unión Europea. El TJUE decidió en su sentencia de 7 de agosto de 2018 que la jurisprudencia de la Sala Primera se ajusta al Derecho de la Unión y, en particular, a la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.El recurso de casación que ahora se resuelve versa sobre un préstamo hipotecario en el que el interés remuneratorio era del 4,75% y el de demora del 25%. La sentencia del Pleno confirma la abusividad de este último, ya que, una vez que el TJUE ha despejado cualquier duda sobre la conformidad de la jurisprudencia del Tribunal Supremo con el Derecho de la Unión Europea, no es correcta la solución de la sentencia recurrida, que había sustituido el interés de demora abusivo por el triple del interés legal del dinero. Pero tampoco puede aceptarse la pretensión del recurrente de no abonar interés alguno, porque el interés remuneratorio fijado en el contrato sigue cumpliendo su función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución, por lo que continúa su devengo. Por ello, el recurso de casación ha sido parcialmente estimado.Fuente: Gabinete Técnico. Área Civil.(1)&nbsp;Nota Sala de lo Civil TS 28 noviembre 2018(2)&nbsp;TS Civil Pleno 28 noviembre 2018]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/el-tribunal-supremo-se-pronuncia-por-primera-vez-sobre-intereses-demora-abusivos-sentencia-671-2018.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 21 Dec 2018 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[Sentencia del TS sobre la base imponible del IAJD por adquisición de la vivienda en disolución de gananciales]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/sentencia-ts-sobre-base-imponible-iajd-por-adquisicion-de-vivienda-disolucion-gananciales.html]]></link>
<description><![CDATA[SENTENCIA DEL TS SOBRE LA BASE IMPONIBLE DEL IAJD POR ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA EN DISOLUCIÓN DE GANANCIALES]]></description>
<content:encoded><![CDATA[El Tribunal Supremo establece que en la extinción de un condominio por disolución de la sociedad de gananciales,&nbsp;con adjudicación a uno de los cónyuges comuneros del bien, cuando previamente ya poseía un derecho sobre aquél, la base imponible a efectos del IAJD será la parte en el valor del referido inmueble correspondiente al comunero cuya participación desaparece en virtud de tal operación. El pasado 9 de octubre, el Tribunal Supremo dictó una importante sentencia sobre la determinación de la base imponible en AJD si existe extinción de condominio. Este hecho tiene su origen en la liquidación de gananciales y disolución de la comunidad de bienes sobre una vivienda que pertenecía a cada uno de los conyugues por mitades. Los particulares presentaron la liquidación exenta y la Administración giró la correspondiente liquidación complementaria sobre una base imponible compuesta por el valor de todo el inmueble.El TEAR estimó el recurso de los contribuyentes y este criterio fue apoyado por el TSJ de la Comunidad Valenciana: La base imponible en AJD era el valor de la mitad del inmueble. Sin embargo, frente a la decisión del TSJ, la Hacienda de dicha Comunidad interpuso un recurso de casación.La respuesta que ha ofrecido el Tribunal Supremo es que&nbsp;la extinción del condominio -en este caso, como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales-, con adjudicación a uno de los cónyuges comuneros de un bien indivisible física o jurídicamente, cuando previamente ya poseía un derecho sobre aquél derivado de la existencia de la comunidad en que participaba, puede ser objeto de gravamen bajo la modalidad de actos jurídicos documentados, cuando se documenta bajo la forma de escritura notarial, siendo su base imponible la parte en el valor del referido inmueble correspondiente al comunero cuya participación desaparece en virtud de tal operación y, en este asunto, del 50 por 100 del valor del bien, como declaró el TEAR de la Comunidad Valenciana, en criterio ratificado por la Sala de instancia.Y que&nbsp;La conclusión no puede ser otra que la desestimación del recurso de casación promovido por la Comunidad Valenciana, porque la sentencia impugnada ha interpretado correcta y adecuadamente las normas sobre hecho imponible y base imponible del impuesto sobre actos jurídicos documentados, en los términos expuestos y, en particular, al considerar que "?si la esposa ya contaba con una mitad indivisa del inmueble, y la disolución del condominio le proporciona la adjudicación de la otra mitad del proindiviso abstracto, resultará evidente que la operación debe reflejar la cuantía de la adjudicación, o sea, el 50% que se le adjudica por el otro comunero, pues no puede recibir la propiedad que ya tenía, sin que valga la pretensión de la Administración recurrente de que la base imponible refleje la totalidad del inmueble, pues solo se ha transmitido la mitad del mismo?".Fuentes:&nbsp;elderecho.com&nbsp;/&nbsp;tottributs.com]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/sentencia-ts-sobre-base-imponible-iajd-por-adquisicion-de-vivienda-disolucion-gananciales.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Fri, 14 Dec 2018 00:00:00 +0100</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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<title><![CDATA[FADEI: Denuncia que la Ley de Vivienda perjudica al consumidor y demoniza a los profesionales inmobiliarios]]></title>
<link><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/fadei-denuncia-que-ley-vivienda-perjudica-consumidor-y-demoniza-a-profesionales-inmobiliarios.html]]></link>
<description><![CDATA[FADEI: DENUNCIA QUE LA LEY DE VIVIENDA PERJUDICA AL CONSUMIDOR Y DEMONIZA A LOS PROFESIONALES INMOBILIARIOS]]></description>
<content:encoded><![CDATA[Mostramos la nota de prensa emitida por FADEI: "FADEI denuncia que la Ley de la&nbsp;Vivienda perjudica al consumidor y demoniza a los profesionales inmobiliarios": Montserrat Junyent, presidenta de FADEI: "Nos consta que los legisladores querían un registro obligatorio de los agentes inmobiliarios, pero no ha llegado a plasmarse en la ley. Ahora, tras dejarnos indefensos y sin regulación, se está haciendo una demonización injusta de la profesión inmobiliaria de manera".Agosto de 2023 ? La Federación de Asociaciones de Empresas Inmobiliarias (FADEI) hace público su análisis sobre la nueva Ley de Vivienda. Montserrat Junyent, presidenta de la patronal inmobiliaria, considera que la nueva ley "nació en un contexto electoralista tras un largo letargo". "De forma precipitada, las fuerzas políticas desbloquearon su trámite y, lejos de fomentar el incremento de viviendas en el mercado, apuestan por medidas que, en su aplicación, reducirán la oferta, como ya pasara antes en Catalunya".La experta lamenta que el texto aprobado no contenga un marco regulatorio para la profesión inmobiliaria. "Nos consta que una amplia mayoría de los grupos parlamentarios querían un registro obligatorio de los agentes inmobiliarios, pero desgraciadamente no ha llegado a plasmarse en la ley, una carencia que perjudicará al consumidor. Ahora, tras dejarnos indefensos y sin regulación, se está haciendo una demonización injusta de la profesión inmobiliaria".Regular la profesión inmobiliaria para proteger al consumidorDesde FADEI se recuerda que los poderes públicos deben garantizar a los ciudadanos que la adquisición o alquiler de una vivienda se produzca en un contexto de seguridad jurídica adecuado y nunca por debajo de la que tienen en la compra o el uso de cualesquiera otros bienes.La organización reclama que debiera garantizarse por ley que cualquier operador cuente con la necesaria formación, la tenencia de un seguro de responsabilidad civil y una garantía de caución, entre otros. "Un sector que busca su propia regulación es un sector que apuesta por mejorar la calidad de los servicios que presta, elevar el nivel formativo de las empresas y ofrecer una seguridad que garantice las entregas de dinero de terceros y que cubra cualquier error que pueda producirse en el contexto de cualquier operación inmobiliaria", subrayan desde FADEI."Ese trabajo les convierte en un operador privilegiado, perciben la situación del mercado, conocen de primera mano las inquietudes y necesidades de compradores, vendedores, arrendadores y arrendatarios. Sin embargo, la imagen que se proyecta de las empresas del sector inmobiliario es la de estar vinculadas a la especulación y posicionadas en la defensa de intereses espurios, cuando en realidad son garantía de un buen funcionamiento del mercado y un equilibrio en la defensa de los intereses de las partes", lamenta Junyent.Sobre FADEILa Federación de Asociaciones de Empresas Inmobiliarias (FADEI) se constituyó el 31 de mayo de 2017 con la intención de crear una patronal fuerte y representativa del sector de la mediación inmobiliaria, sensible a todo tipo de empresas, grandes, medianas y pequeñas, y con el ánimo de posicionarlas en el lugar en que les corresponde. Es una federación sin ánimo de lucro y de ámbito nacional y está integrada por 13 entidades que representan a unas 5.000 agencias inmobiliarias.]]></content:encoded>
<guid><![CDATA[http://www.cvk-homes.com/blog/fadei-denuncia-que-ley-vivienda-perjudica-consumidor-y-demoniza-a-profesionales-inmobiliarios.html]]></guid>
<author><![CDATA[www.inmonews.es]]></author>
<pubDate>Mon, 30 Nov -0001 00:00:00 -0014</pubDate>
<category><![CDATA[LEGISLACIÓN]]></category>
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